AÑO XLV Núm. 130 10 de julio de 2026


II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

OPOSICIONES Y CONCURSOS

Universidad de Castilla-La Mancha

Resolución de 06/07/2026, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de méritos para la cobertura de puestos por personal funcionario de esta universidad. [2026/5265]

En uso de las atribuciones que tiene conferidas por la Ley Orgánica del Sistema universitario 2/2023, de 22 de marzo, así como en los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha publicados por Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 230, de 24 de noviembre) y conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, encontrándose vacantes determinadas plazas, que figuran en la relación de Puestos de Trabajo y existiendo disponibilidad presupuestaria,

Este Rectorado, ha resuelto convocar proceso de provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso de méritos, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Convocatoria para provisión de puestos de trabajo.

Se convocan, para su provisión por el procedimiento de concurso de méritos, dirigido al personal funcionario de carrera de la Universidad de Castilla-La Mancha, los puestos de trabajo que figuran en Anexo I.

Para aquellos puestos de trabajo que requieran conocimientos de idiomas, será necesaria la acreditación del nivel de idiomas requerido por parte de la persona participante.

Para aquellos puestos de trabajo que requieran conocimientos de idiomas y el nivel concreto no esté indicado en la relación de puestos de trabajo (RPT), será precisa la superación de una prueba previa para poder optar al puesto de trabajo, que se notificará oportunamente. La prueba será calificada de apto o no apto. Las personas participantes no aptas quedarán excluidas de la baremación de los méritos para dichas plazas. No será necesaria la realización de esta prueba de idiomas cuando hubiera sido acreditado el nivel requerido para el acceso a la escala o plaza correspondiente con anterioridad, o cuando la comisión de valoración del concurso considere que el nivel acreditado por el candidato es suficiente. En cualquier caso, será la comisión de valoración del concurso la que adopte los criterios objetivos del nivel y lengua requeridos en los casos de puestos de conocimientos de idiomas cuyo nivel no esté indicado en la RPT.

En relación con la determinación del nivel, teniendo en cuenta que la plaza ofertada en el Anexo I con requerimiento de idiomas es la de Gestor Técnico de Biblioteca, y que tiene como subgrupo inicial de clasificación profesional el C1, el nivel mínimo e idioma exigido para dicho puesto será el B1 de inglés, en el caso de acreditación por parte de las personas candidatas.

Segunda.- Participantes.

Podrán participar para su provisión:

- El personal funcionario de carrera con destino en la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), siempre que reúna las condiciones generales legalmente exigidas y cumpla los requisitos establecidos para cada uno de los puestos detallados en el Anexo I, a fecha fin de presentación de instancias.

No podrá participar el personal funcionario de carrera con destino en la UCLM que se encuentre en la situación de suspensión firme, mientras dure la misma.

- El personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las excedencias previstas en la Ley 4/2011, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, debe haber cumplido, además, el tiempo mínimo de permanencia establecido en cada caso.

- El personal funcionario de carrera que pertenezca a Áreas Funcionales ADM, EF y CI podrá participar para aquellos puestos adscritos indistintamente a esas áreas en atención a su Escala de adscripción (EX11: Cuerpos y Escalas de Administración General relacionadas con el área funcional).

- El personal funcionario de carrera que pertenezca al resto de Áreas Funcionales sólo podrá acceder a aquellos puestos adscritos a sus respectivos Cuerpos o Escalas.

- El personal de laboratorios sólo podrá optar a aquellos puestos que correspondan a su Especialidad.

El personal funcionario de carrera debe permanecer en cada puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de méritos, excepto en el supuesto de que no se encuentre adscrito a un puesto de trabajo con carácter definitivo o cuando se concurse para obtener puestos en una localidad distinta en la que se esté destinado.

El personal funcionario de carrera que desempeñe un puesto de trabajo en adscripción provisional cuya forma de provisión sea el concurso, está obligado a solicitar, cuando sean convocados, el puesto que desempeñe en adscripción provisional, así como los demás puestos existentes en la misma localidad que tengan asignada idénticas condiciones de jornada, nivel y complemento de puesto de trabajo.

En las plazas ofertadas de la unidad de servicios generales, de Responsables y Oficiales, en la columna relativa a información adicional, figuran los edificios de dichas plazas. Igualmente, para las plazas de Ejecutivo de Departamentos y de Técnico y Oficial de Laboratorio, se ha hecho constar el Departamento de adscripción. Asimismo, se han señalado los cometidos especiales de las plazas con área funcional CES y, en algunas plazas que tienen movilidad a otros campus, también se ha hecho constar esta circunstancia en el anexo I de plazas a efectos de tenerlo en consideración para su elección.

Tercera.- Procedimiento de provisión.

Tal y como figura en el Anexo I, en la columna de Forma de Provisión asociada a todos los puestos de trabajo (FP), será el concurso general de méritos (C) y se hará conforme al baremo que se une como Anexo II.

Para la adjudicación de un puesto de trabajo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos.

Cuarta.- Solicitud de puestos de trabajo.

1.- Se podrán solicitar tantos puestos de trabajo como se deseen, de entre los que figuran en el Anexo I, siempre que se reúnan los requisitos de participación establecidos en la RPT, indicando necesariamente el orden de preferencia en la solicitud.

2.- No será necesario aportar justificación de los siguientes méritos a valorar, siempre que obren en poder de la Unidad de Recursos Humanos (RRHH):

- Grado consolidado

- Último puesto desempeñado

- Trabajo desarrollado en la UCLM

- Cursos de Formación incluidos dentro del Plan de Formación de PTGAS de la UCLM.

- Antigüedad reconocida

- Carrera profesional horizontal alcanzada.

- Valoración de Resultados Profesionales.

- Titulación acreditada por la persona participante.

- Idiomas acreditados por la persona participante.

Los méritos a valorar se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación.

La presentación de solicitudes se realizará a través de la aplicación de convocatorias de la Universidad de Castilla-La Mancha (ApliCo) en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las personas participantes sólo podrán presentar una única solicitud en este proceso de provisión de puestos. Cuando alguna de las personas participantes presentase en plazo más de una solicitud, será tramitada exclusivamente la presentada en último lugar, siendo anuladas de oficio las restantes.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes presentadas en tiempo y forma serán vinculantes para quienes las formulen y los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Solo se admitirán renuncias a las plazas solicitadas en la instancia, cuando se plantee la renuncia por escrito, a través de sede electrónica, y siempre antes de la publicación de la adjudicación provisional.

Solo se admitirán desistimientos a puestos concretos de la solicitud, cuando se plantee el desistimiento por escrito, a través de sede electrónica, y siempre antes de la publicación de la adjudicación provisional.

Las solicitudes de renuncia o de desistimiento serán valoradas por la Comisión de valoración a efectos de comprobar si se han realizado en tiempo y forma.

En la presentación de solicitudes se observará lo siguiente:

- En caso de aportar otros méritos que no estuvieran ya acreditados ante la Unidad de RRHH, estos se adjuntarán en un documento pdf único para todas las plazas solicitadas, que la persona participante deberá incluir como documentación complementaria en la solicitud.

- Si se concursa a plazas que requieran la acreditación de un nivel de idiomas, la persona participante deberá incluir como documentación complementaria dicha acreditación, si no obra en su expediente administrativo.

En relación con los criterios de cálculo en el apartado del baremo de antigüedad, este factor se calculará multiplicando por el valor unitario del mes, 0,083 puntos/mes todos los meses completos trabajados por cada solicitante.

Quinta.- Adjudicación de puestos.

1.- El orden de prioridad, para la adjudicación de las plazas, vendrá dado por la puntuación obtenida.

2.- En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a los criterios de desempate establecidos en el baremo, que se une como Anexo II.

3.- La Gerencia elevará propuesta de nombramiento al Rector para su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. - Según lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado:

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

2. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Sexta.- Comisión de valoración.

1.- Para todos los puestos, los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por:

Presidente:

- D. Tomás López Moraga, Gerente de la Universidad o por delegación, Dª. Ana Belén Ormeño Mendoza, Vicegerenta General.

Vocales:

- D. Luis Javier Sánchez García, Vicegerente del Campus de Cuenca, o por sustitución D. Fermín Cañizares López, Director Ejecutivo de Extensión Universitaria.

- D. Juan Segura Jiménez, Vicegerente del Campus de Albacete, o por sustitución Dª. María José López Lorenzo, Adjunta a la Vicegerencia del Campus de Albacete.

- Dª. Julia Delgado Lázaro, Vicegerenta del Campus de Toledo, o por sustitución D. José Demetrio Moreno López, Adjunto a la Vicegerencia del Campus de Toledo.

- D. Andrés Javier Prado Domínguez, Director del Área de Tecnología y Comunicaciones, o por sustitución Dª. Nieves Aparicio Pérez de Madrid, Adjunta a la Dirección del Área de Tecnología y Comunicaciones.

- D. Ismael Muñoz Mena, Director del Área Económica, o por sustitución D. Francisco Javier García Pérez, Director Ejecutivo de Contratación y Patrimonio.

- D. Antonio Luis Galán Gall, Director del Área de Bibliotecas, o por sustitución Dª. Mª Rosario Pizarro Quintanar, Directora Técnica del Servicios de Biblioteca del Campus de Ciudad Real.

- D. Antonio Alfaro Fernández, Director del Área de Investigación y Departamentos, o por sustitución, Dª. Leonor Prieto García, Directora Ejecutiva de la Unidad de Gestión de la Investigación.

- Dª. Clara Isabel Jiménez Infantes, Directora del Área de Recursos Humanos y Administrativa, o por sustitución Dª. Elena María González Ruiz, Directora Ejecutiva de la Unidad de Recursos Humanos, que actuará como Secretaria.

- D. Francisco Jesús Villalba Ruiz, Técnico I de la Unidad de Tecnología y Comunicaciones, Gestión de Aplicaciones, o por sustitución Dª. María Elena Moreno Galisteo, Administradora de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros agrónomos, montes y biotecnología).

- Dª. Yolanda Castellanos Beleña, Administradora de la Facultad de Comunicación de Cuenca, o por sustitución D. Javier Arroyo Aliaguilla, Técnico II de la Unidad de Desarrollo Profesional y Acción Social.

- D. Gerardo Marquet García, Director Técnico de la Oficina de Transferencias de Resultados de la Investigación o por sustitución Dª María Paloma Alfaro Torres, Directora Técnica de la Biblioteca General del campus de Cuenca.

- D. Miguel Antonio Blesa Gómez, Director Técnico de la Unidad de Gestión Económica del Campus de Albacete, o por sustitución Dª. María Carmen Pérez Iniesta, Directora Técnica de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación.

- Dª. Mª Lourdes Rodrigo Asensio, Ejecutiva del Departamento de Ing. Eléctrica, Electrónica, Automática y Comunicación o por sustitución D. Fernando Martínez Peñalver, Administrador de la Agrupación Enfermería/Trabajo Social.

El personal miembro de la Comisión deberá pertenecer al grupo igual o superior al exigido para los puestos convocados.

La Comisión de Valoración podrá contar con personal experto designado por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión, los cuales actuarán con voz pero sin voto, en calidad de personal asesor.

2.- Corresponde a la Comisión de Valoración interpretar y aplicar los baremos.

La Comisión de Valoración del concurso tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto de calidad de la persona titular de la Presidencia. Las deliberaciones de la Comisión tendrán carácter secreto. A estos efectos, el personal miembro de la Comisión, que lo está a título particular, está obligado por el deber de sigilo en relación con sus deliberaciones, tanto en lo que se refiere a la determinación de las pruebas, si las hubiera, así como en relación con cualesquiera datos, hechos o circunstancias del proceso de valoración cuyo conocimiento adquieran en virtud de su condición, no pudiendo facilitar información alguna acerca de tales deliberaciones a personas ajenas a la Comisión a la que pertenezcan.

3.- La propuesta de la Comisión de Valoración y toda la información de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Castilla-La Mancha y en la aplicación de convocatorias de la UCLM (ApliCo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para posibles reclamaciones.

Séptima.- Resolución.

1.- El plazo de resolución de la convocatoria no puede exceder de seis meses computados desde la publicación de la convocatoria hasta la publicación de la resolución del concurso.

A los efectos del cómputo de plazos para el desarrollo de los procesos selectivos incluidos en la presente convocatoria, serán de aplicación las resoluciones que en su caso esta Universidad dicte sobre declaración de periodos inhábiles.

2.- La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en ApliCo efectuándose la toma de posesión del destino obtenido de acuerdo con lo descrito en el artículo 71 de la Ley 4/2011 de 10 de marzo de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Octava.- Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ciudad Real, 6 de julio de 2026

El Rector

JOSÉ JULIÁN GARDE LÓPEZ-BREA