AÑO XLV Núm. 131 13 de julio de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 02/07/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Explotación ganadera ovina en extensivo y construcciones vinculadas (expediente PRO-TO-23-3186), situado en el término municipal de El Real de San Vicente (Toledo). [2026/5222]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y sus modificaciones, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

El proyecto se encuadra en la Ley 2/2020, concretamente en el Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª; Grupo 10. Otros proyectos. c) Cualquier proyecto que sin estar incluido en los anexos I ni II, pueda afectar de forma apreciable a áreas protegidas de acuerdo con el artículo 6.2.b.

Primero. Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto. Información aportada por el promotor

El promotor del proyecto es Francisco Landeta Rozpide, actuando como órgano sustantivo el Ayuntamiento Pulgar (Toledo).

1.1 Objeto y ubicación.

La evaluación del proyecto se realiza a partir del documento inicial presentado con fecha 6 de marzo de 2023, así como las alegaciones presentadas durante la tramitación, en las fechas 12 de junio de 2024, 16 de junio de 2025, 3 de febrero de 2026 y 26 de marzo de 2026.

El objeto del proyecto consiste en la creación de una explotación ganadera explotación ganadera ovina en extensivo y construcciones vinculadas, además de la incorporación de cuatro caballos. La clasificación zootécnica es de reproducción para producción de carne, en el caso del ovino.

Se trata de un nuevo proyecto en el que el promotor tiene intención de dedicar su finca para aprovechamiento de pastoreo de los animales, con el fin de eliminar el pasto bajo para disminuir el riesgo de incendio en época estival. Se trata de un aprovechamiento a diente de los pastos de la finca por ovejas en régimen extensivo. La explotación dispone de código REGA ES451440000169 para una capacidad máxima de 80 animales (entre recrío y adultas) y cuatro caballos. El total de UGM de la explotación es de 16 UGM. La carga ganadera máxima calculada es de 1,60 UGM/ha.

Para poder realizar la actividad se necesitan una serie de construcciones e instalaciones y se pretende rehabilitar una construcción ya existente que se encuentra en estado ruinoso.

La actuación proyectada se encuentra localizada en el polígono 4, parcelas 10, 13, 14, 15 y 16 en el paraje conocido como Cerro Sancho, del término municipal de El Real de San Vicente. La construcción existente se localiza concretamente en el polígono 4 parcela 10.

La superficie total de la zona de actuación es de 14,96 Ha, la superficie pastable es de 9,3506 Ha y la superficie ocupada por las edificaciones 223,25 m2. Las coordenadas UTM son X 355633 Y 4448497.

El acceso principal se realiza por un camino de acceso que parte de la CM-5005. El suelo urbano más cercano que corresponde a El Real de San Vicente, es de 2.600 m y el arroyo de la Tejada limita por el sur con la finca, por lo que la edificación se encuentra dentro de su zona de policía.

La parcela de actuación está dentro de la Zona B, Zona de uso compatible del LIC y ZEPA Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar ES4250001.

Teniendo en cuenta la Orden 194/2020 de la Consejería de Agricultura, por las que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la creación de empresas agrarias por jóvenes agricultores, ese censo de animales será equivalente a 0,34 UTAs (Unidad de Trabajo Agrario), el trabajo efectuado por una persona dedicada durante 82 días laborables del año a la actividad agraria. Con ese censo previsto y la existencia en la finca de trabajadores será necesaria la existencia de las edificaciones solicitadas para poder realizar la actividad.

La superficie del área de actuación corresponde a 14,96 has y la ocupación es 0,15%.

El Ayuntamiento de El Real de San Vicente, con fecha 24 de mayo de 2023, emite informe de compatibilidad urbanística, en el que indica que el suelo donde se pretende ejecutar las obras proyectadas, una vez acordada la declaración como zona especial de conservación del LIC “Sierra de San Vicente y valles del Tiétar y Alberche”, tiene la consideración de rústico no urbanizable de protección natural, pudiéndose desarrollar la actuación proyectada desde un punto de vista urbanístico, al resultar compatible con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2023, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de la Actividad Urbanística, y artículo 11.1. c) del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de suelo rústico por remisión de su artículo 12, previo el otorgamiento de la preceptiva calificación urbanística. Este uso adscrito al sector primario, no está prohibido por el instrumento urbanístico de aplicación en este municipio ni por las normas subsidiarias de ámbito provincial al que se remite.

1.2 Construcciones y suministros.

Todas las construcciones proyectadas estarán vinculadas necesariamente con futura actividad que se realizará en el área de actuación. Se ha previsto la construcción de una nave-aprisco que les sirva de abrigo, así como el resto de instalaciones complementarias necesarias para llevar a cabo la actividad. Este se realizará mediante la rehabilitación de la edificación ya existente.

Rehabilitación y edificaciones a realizar: Servirá como almacén de maquinaria, aprisco de animales, almacén de piensos, a la vez vestuario-baño de los trabajadores de la explotación ganadera.

1: Nave agropecuaria:

- Edificio rectangular de una planta con cubierta inclinada a 2 aguas.

- Superficie construida 223,25 m2.

- Altura a cumbrera 5,90 m.

- Altura a alero 4 m.

- Volumen de la envolvente 893 m3.

Este proceso conlleva el movimiento de tierras, mediante la apertura de zanjas. Al inicio de las obras se procederá a la retirada de la tierra vegetal en las zonas afectadas y a su acopio en cordones de 1,5 m de altura máxima, evitándose su compactación y apilado por tiempo superior a 6 meses. Se realiza también solera de hormigón armado y el cerramiento es a base de bloques de termo arcilla de 24 cm de espesor.

El edificio tendrá un acabado con zócalo de piedra y enfoscado, pintado en color ocre.

El abastecimiento de agua se realizará desde la captación subterránea existente en la finca y se combinará con la acometida a la red general municipal. El suministro de agua potable desde el depósito almacén, se abastece conjuntamente desde el sondeo existente mediante grupo de presión y conducciones enterradas.

Para la depuración de las aguas residuales del baño de la explotación se instalará una fosa séptica de polietileno enterrada de dimensiones 1 m de diámetro y 2,70 m de largo con capacidad para 2.700 litros (7 habitantes-equivalentes) enterrada en las inmediaciones de la edificación con estos servicios. No se realizará ningún tipo de vertidos.

El suministro de energía eléctrica se realiza mediante una instalación solar fotovoltaica mediante placas solares y baterías de almacenamiento. Se prevé un grupo electrógeno de apoyo para situaciones de averías puntuales del sistema fotovoltaico.

1.3 Proceso productivo.

Consiste en un régimen extensivo con el rebaño al aire libre, sirviendo la nave aprisco de refugio para los animales en los estados más delicados, como partos, épocas de máxima producción, o en las noches más frías.

La mayor parte de la alimentación procederá del aprovechamiento de los pastos de los polígonos situados en las inmediaciones. Los animales pastarán por dichos terrenos conducidos y controlados por personal cualificado. Los animales, salvo circunstancias excepcionales, saldrán a pastar todos los días. El total de la superficie neta de pastos (pastos y rastrojeras) actual es de 9,3506 has.

El consumo de alimento se realizará de dos formas; consumo a diente en campo, aprovechando los pastizales; y alimentación en aprisco basándose en piensos concentrados, henos, paja, subproductos, etc. El pienso se suministrará de forma manual, repartiéndolo por los comederos y rastrillos instalados en los apriscos. La paja se administra en forma de pacas.

1.4 Gestión de residuos.

La producción calculada de producción anual de estiércol es de 118,76 Tm, que se corresponde con 65,96 Tm/año de equino y 52,80 Tm/año de ganado ovino. Puesto que se trata de una explotación en extensivo y que los animales salen a pastar diariamente, la mayor parte del estiércol no se producirá en las instalaciones, si no que se repartirá por las zonas de pastos.

La retirada del estiércol mezclados con la cama del aprisco se realiza de forma manual mediante un horquillo manual que facilita la eliminación de todos los restos impregnados en las paredes de las naves.

En la explotación no se almacenará nada de estiércol, directamente del aprisco será evacuado directamente a las parcelas del solicitante que lo utilizarán como abono orgánico.

Tal y como determina la Orden de 07/02/2011, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, en su anexo III, la cantidad específica de estiércol a aplicar por hectárea será aquella que contenga como máximo 170 kg/ha de nitrógeno en las zonas vulnerables, como es el caso, por lo que la superficie mínima necesaria para aplicar el estiércol generado en la explotación que nos ocupa será de (612,40) /170 = 3,60 has

Los residuos generados en la fosa séptica serán recogidos mediante gestor autorizado.

Para la eliminación de los subproductos generados en la explotación se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano Estos son considerados como material de la categoría 2, animales y partes de animales, que murieron sin que hayan sido sacrificados para el consumo humano, con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades.

La explotación contará con un seguro de recogida de animales muertos, esto lo lleva a cabo una empresa externa que se encarga de la recogida de este material. La mortalidad esperada es del 1%.

1.5 Análisis de alternativas.

Alternativa cero. La no realización de la rehabilitación de la edificación y la obtención del código REGA y hace inviable el posible aprovechamiento de los pastos para el ejercicio de la actividad. Con la consiguiente pérdida de ingresos del propietario de la finca. La alternativa de mantener la finca sin esos ingresos se aleja del planteamiento previsto e impide una gestión adecuada. Además, al eliminar el pastoreo aparecen otros problemas como el incremento el riesgo de incendio por la mayor presencia de pasto como elemento combustible.

Alternativa 1: Construcción prefabricada de hormigón. Consiste en la construcción de las edificaciones tipo nave prefabricada. Con acabado de hormigón liso y cubierta de chapa metálica. Esta alternativa tendría mayores impactos en el medio ambiente por el impacto visual. Por tanto, esta solución debe ser descartada, puesto que provoca una mayor incidencia en el medio natural.

Alternativa 2: Construcción materiales y acabados típicos del lugar. Consiste en realizar la construcción con unos acabados y materiales típicos de la construcción típica de la zona. Tras el análisis realizado se concluye que esta sería la mejor alternativa para asegurar el aprovechamiento. El impacto visual de las construcciones será mucho más atenuado eligiendo acabados de la arquitectura tradicional con colores ocre y acabados mate.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 6 de marzo de 2023 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo, solicitud inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el documento ambiental y el justificante de pago de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Al expediente administrativo se le asignó el número PRO-TO-23-3186.

El 11 de mayo de 2023, sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido las siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Delegación Provincial Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo. Servicio de Medio Natural (*)

- Unidad Coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo. Coordinador de la comarca de Talavera de La Reina (*)

- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e Impacto ambiental

- Oficina Comarcal Agraria de Talavera de La Reina (*)

- Ayuntamiento de El Real de San Vicente

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Toledo. Servicio de Patrimonio Cultural (*)

- Delegación Provincial de Sanidad. Servicio de Salud Pública

- Consejería de Fomento. Dirección General de Carreteras (*)

- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas. Servicio de Protección Ciudadana

- Confederación Hidrográfica del Tajo (*)

- Sociedad Española de Ornitología (SEO)

- Ecologistas en acción

- WWF España

- Agrupación Naturalista Esparvel

- Ardeidas

- Aire limpio Toledo

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1 Ubicación del proyecto.

La actuación proyectada se encuentra ubicada en el polígono 4, parcelas 10, 13, 14, 15 y 16, en el término municipal de El Real de San Vicente y más concretamente, en el paraje conocido como Cerro Sancho. Posteriormente, se amplía la actividad incluyendo las parcelas 305, 307, 309 y 310 del polígono 9 y las parcelas 11 y 480 del polígono 10, estas últimas no se han incorporado al código de explotación REGA ES451440000169.

La superficie total es de 84,84 Has, siendo la superficie total de pastos 24.4236 Has, que corresponde a 0,49 UGM/ha.

La ubicación de la edificación existente y que se pretende rehabilitar se encuentra en el polígono 4 parcela 10. El área de actuación cuenta con una superficie total de 149.559 m2.

La zona de actuación se localiza en un espacio Natura 2000, ZEC/ZEPA ES4250001 “Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y Alberche”, con un plan de gestión en vigor, dentro de la zona B, de uso compatible con los usos tradicionales. La vegetación presente en la finca se corresponde principalmente con dehesa de encinas, mixta con enebros en algunas zonas, con distinto grado de matorralizacion y afloramientos de granito. Existe una fresneda y vallicares asociada a la misma, en el entorno de dos arroyos que bordean la parcela en orientación S0-N0. Se encuentra además en una zona de campeo de cigüeña negra y de águila imperial.

En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las parcelas se encuentran en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes al LIC “Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y Alberche - ES030_LICSES4250001”. Por otro lado, las parcelas se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Rosarito – ES030ZSENESCM529”.

En cuanto a aguas superficiales, las parcelas se encuentran próximas del arroyo Tejada y de un cauce innominado, sin embargo, no se asientan sobre masas de agua subterránea.

El ámbito donde se prevé la explotación de ganado ovino se sitúa a una distancia de al menos 1.000 m de la carretera autonómica más próxima, siendo la CM-5005.

3.2 Características del proyecto.

El proyecto consiste en la realización de la actividad de ganado ovino en extensivo y la rehabilitación de una antigua construcción, en el término municipal de El Real de San Vicente, en el paraje denominado “Cerro Sancho”.

También se hizo una ampliación de las parcelas, incluyendo las correspondientes al polígono 9 y polígono 10.

La actividad del pastoreo de animales eliminando el pasto bajo, disminuyendo de este modo el riesgo de incendio en época estival. Para la realización de la actividad se necesitan una serie de construcciones e instalaciones. El tipo de manejo del pastoreo a realizar, se basa en un pastoreo rotacional dirigido, desplazando el rebaño a pie a través de caminos rurales y vías pecuarias con acompañamiento permanente por parte del trabajador de la explotación.

La actuación se plantea vinculada a una explotación de ovino en extensivo a implantar, para un rebaño de 80 ovejas de raza merina-mixta para la producción de corderos y 4 caballos, con código REGA ES451440000169 para ovino de reproducción de 80 animales de capacidad máxima.

En un principio, la inscripción en REGA se hizo con fecha 16 de noviembre de 2023 y desde entonces no ha entrado ningún animal en la instalación, por este motivo la explotación ha sido inactivada con fecha 4 de marzo de 2025 de acuerdo con lo establecido en el Decreto 69/2018 de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Posteriormente, con fecha 14 de mayo de 2025 se reactivó el código de explotación REGA ES451440000169.

Con respecto a la nave ganadera vinculada a la explotación, se advierte por parte del Servicio de Medio Natural que la explotación de 80 cabezas de ovino en extensivo generan 0,2 UTA, (Unidad Técnica Agrícola) por lo que por lo que no está justificada la existencia de un trabajador a jornada completa ni, en consecuencia, la necesidad de dotar la edificación de instalaciones propias de un lugar de trabajo permanente, como aseo o zona de descanso, excediendo las necesidades reales derivadas del manejo del ganado de una explotación de tan pequeña dimensión y características como la que nos ocupa.

Por tanto, los servicios planteados en la nave respecto a suministro de energía eléctrica, aseo y fosa séptica para 7 personas no tendría sentido para un solo trabajador no permanente.

El suministro de agua se plantea mediante el aprovechamiento de agua procedente de un sondeo existente en la parcela y de la red municipal. De la misma forma, el ganado en extensivo consumirá agua disponible en el terreno, aunque se justifique la necesidad de suministro de agua de apoyo, no parece necesario el suministro a través de la red municipal.

El área de actuación se sitúa a una distancia superior a 1.000 m de la carretera autonómica CM-5005, más próxima, situada al sur del ámbito del proyecto. El acceso a la explotación se realiza desde un camino agrícola, que conecta con la CM-5005 en el p.k. 27+025 margen derecha, lo que conlleva un cambio de uso de dicho acceso.

3.3 Características del potencial impacto.

La zona de actuación se localiza en un espacio Natura 2000, ZEC/ZEPA ES4250001 “Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y Alberche”, con un plan de gestión en vigor, mayoritariamente dentro de la zona B, de uso compatible con los usos tradicionales, aunque también presenta algunas zonas incluidas dentro de zona A de conservación. La base territorial se encuentra formada por tres núcleos, separados y alejados entre sí (mapa número 3 del anexo cartográfico), el más pequeño incluye la nave (polígono 10, parcela 4).

Con respecto a la capacidad de carga admisible, la base territorial de la explotación, permite mantener una carga ganadera por debajo de 0,5 UGM/ha, umbral admisible para este tipo de sistemas extensivos según la previsible oferta pascícola disponible, con lo cual, por lo que se consideraría compatible, aunque condicionada a que toda la superficie sea pastada de manera estable en el tiempo y sea objeto de un aprovechamiento efectivo. A tal fin, deberá realizarse un registro sobre el aprovechamiento pascícola, indicando las fechas de entrada y salida en cada una de las parcelas y el número de animales a pastar.

La configuración espacial de la base territorial, al estar conformada por tres núcleos de pastoreo no contiguos y distantes entre sí, supone que, a efectos prácticos, dificulta el manejo de la explotación al introducir dificultades de carácter operativo para la realización de un aprovechamiento homogéneo y verificable. Por lo que será necesario realizar un aprovechamiento ambiental coherente y un manejo efectivo, con el fin de evitar concentraciones de ganado y sobrepastoreo en estos hábitats especialmente sensibles.

No existe afección a vías pecuarias ni montes públicos.

Según la información aportada por el promotor, la superficie pastable es de un total de 24,42 ha que corresponde con 0,49 UGM/ha. Los tres núcleos pastables se encuentran a gran distancia.

Obviamente en un clima mediterráneo, los baches productivos de hierba hacen necesaria la suplementación moderada en determinadas épocas del año. En la información aportada no se cuantifica las necesidades de pienso y forrajes, por tanto, no queda justificado el espacio necesario de almacenamiento dentro de la construcción. Tampoco se tienen en cuenta la necesidad de corrales de manejo en el entorno externo de la nave, o cuestiones como la limpieza de las deyecciones del ganado dentro del aprisco, es decir, cómo se van a gestionar las aguas residuales procedentes del ganado, en su caso. Por ello, se deberán evitar los acúmulos de estiércol en la nave de aprisco, mediante una gestión adecuada de estos, a través de gestor autorizado. Si se produjera en algún momento acumulación de estiércol, este deberá depositarse en zona impermeable para evitar cualquier tipo de afección al medio.

El abastecimiento de agua para los animales se plantea mediante el aprovechamiento de cursos naturales de agua y abrevaderos.

Con relación a la construcción de la nave ganadera, estaría permitida siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el plan de gestión de este espacio Natura 2000, que especifica la necesidad de que haya una vinculación real a una explotación del sector primario y que las dimensiones y características de la construcción se ajusten al tamaño de la explotación.

Desde el punto de vista ambiental, el proyecto no genera ningún tipo de afección a carreteras autonómicas, no obstante, si se produce un cambio de uso del acceso situado en el p.k. 27+025 margen derecha, por lo que previamente al comienzo de las obras debe solicitarse la autorización de acceso, acompañada de un documento técnico elaborado por técnico competente.

No existe afección al patrimonio cultural, ni afección a carreteras de titularidad provincial, así como tampoco a vías pecuarias ni montes públicos.

En cuanto a los residuos generados en la instalación, estos deben ser gestionados mediante gestor autorizado. Además, se debe garantizar, el manejo y almacenaje adecuado hasta su recogida por dicho gestor autorizado, conforme a la normativa vigente. El almacenamiento de los residuos provenientes de envases de los productos de tratamiento del ganado, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones, así como los asimilables a urbanos, deberá cumplir la normativa existente y también deben ser retirados por gestor autorizado. El lugar habilitado como almacén de residuos peligrosos deberá identificarse mediante un letrero que se lea claramente.

Se justifica la alternativa elegida, por ser la más óptima desde el punto de vista ambiental y para asegurar el aprovechamiento. En este caso el impacto visual de las construcciones será más atenuado debido a sus acabados típicos tradicionales.

Respecto a la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos. Para la determinación de la vulnerabilidad se fijan, entre otros, los siguientes factores:

1. Población total del municipio.

2. Número de población crítica: personas discapacitadas, población menor de edad, personas mayores de 65 años, población inmigrante, etc.

3. Centros especialmente vulnerables: colegios, residencias de tercera edad, centros hospitalarios, etc.

4. Instalaciones estratégicas: servicios básicos de transporte, infraestructuras básicas, etc.

5. Vías de comunicaciones. Accesos al municipio.

6. Tipología de las construcciones.

En función de los factores presentes, teniendo en cuenta aspectos cuantitativos y cualitativos de éstos, se determinará el índice de vulnerabilidad. También se determina el índice de riesgo, para los factores erosión, sismicidad, incendios, inundaciones, etc. Se concluye, por tanto, que se trata de un proyecto con una vulnerabilidad baja ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, conforme a la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial en Toledo considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al estudio de impacto ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones y medidas que se indican a continuación, debiendo entenderse que en aquellos casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1 Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora.

La zona de actuación se localiza en un espacio Natura 2000, ZEC/ZEPA ES4250001 “Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y Alberche”, con un plan de gestión en vigor, dentro de la zona B, de uso compatible con los usos tradicionales. La vegetación presente en la finca se corresponde principalmente con dehesa de encinas, mixta con enebros en algunas zonas, con distinto grado de matorralización y afloramientos de granito. Existe una fresneda y vallicares asociada a la misma, en el entorno de dos arroyos que bordean la parcela en orientación S0-N0.

El informe del Servicio de Medio Natural, de fecha 20 de abril de 2026, indica que, examinadas las alegaciones formuladas por el promotor, con fecha 25 de marzo de 2026, así como la documentación complementaria aportada, se procede a la valoración ambiental de las mismas:

1. Capacidad de carga admisible.

La base territorial de la explotación justificada, permite mantener una carga ganadera por debajo de 0,5 UGM/ha, umbral admisible para este tipo de sistemas extensivos según la previsible oferta pascícola disponible, con lo cual, podemos considerarla como compatible pero condicionada a que toda la superficie sea pastada de manera estable en el tiempo y sea objeto de un aprovechamiento efectivo. A tal fin deberá llevar un registro actualizado de como se realizará el aprovechamiento pascícola, indicando las fechas de entrada y salida en cada una de las parcelas y el número de animales a pastar.

Se deberá prestar especial vigilancia de que no se produzca un sobrepastoreo en aquellas zonas más sensibles, tales como las fresnedas en el entorno de arroyos o zonas con suelos hidromorfos y los vallicares.

Según la información aportada por el promotor, la superficie pastable es de un total de 24,42 ha que corresponde con 0,49 UGM/ha. Los tres núcleos pastables se encuentran a gran distancia.

La carga ganadera máxima no podrá superar en ningún caso las 0,5 UGM/ha, calculadas exclusivamente sobre la superficie efectivamente pastable declarada.

2. Disponibilidad y configuración de la base territorial.

La base territorial, desde el punto de vista de un aprovechamiento ambiental, es coherente y dependerá de la realización de un manejo efectivo que evite concentraciones de ganado, por tanto, sobrepastoreo en hábitat especialmente sensibles.

El aprovechamiento ganadero deberá realizarse de forma extensiva y dirigida, evitando concentraciones prolongadas de ganado en zonas con hábitats sensibles.

3. Manejo del ganado y desplazamientos entre parcelas.

El promotor aclara el tipo de manejo del pastoreo a realizar, basado en un pastoreo rotacional dirigido, desplazando el rebaño a pie a través de caminos rurales y vías pecuarias con acompañamiento permanente por parte del trabajador de la explotación.

Los desplazamientos del ganado entre parcelas no contiguas deberán realizarse preferentemente por caminos existentes y vías pecuarias, sin apertura de nuevos trazados ni desbroces asociados. En cualquier caso, el traslado se realizará siempre por caminos existentes

4. Sobre la nave ganadera proyectada

Con respecto a la construcción de la nave hay aspectos relacionados con la funcionalidad de la nave o las dimensiones y número de elementos que deberán ajustarse a la realidad de la explotación, que consiste en una explotación ganadera de 80 cabezas en extensivo, con tres núcleos pastables no contiguos y distantes entre sí, que genera 0,2 UTA, por lo que se entiende que no supondría un trabajador permanente en la explotación.

No obstante, y a efectos de atención puntual a la actividad ganadera, podrá admitirse la existencia de una dotación sanitaria de carácter estrictamente funcional, a fin de cubrir necesidades higiénicas puntuales derivadas del manejo ganadero ocasional. En ningún caso dicha dotación podrá interpretarse como habilitación de la edificación para estancia prolongada, permanencia habitual, uso residencial o descanso continuado. La existencia de esta dotación no altera el carácter auxiliar de la edificación ni supone el reconocimiento de un centro de trabajo permanente, quedando su uso condicionado al mantenimiento de una actividad ganadera real y efectiva acorde con la dimensión de la explotación.

Cualquier modificación sustancial del censo, de la base territorial o del sistema de manejo deberá ser comunicada previamente al órgano ambiental competente.

Condición relativa a dotaciones de apoyo a la actividad ganadera:

En dicho informe, se advierte en materia Red Natura 2000, lo siguiente: El informe favorable se emite en atención a las características y usos expresamente declarados en la documentación presentada, sin que ampare ni legitime actuaciones, usos o aprovechamientos distintos de los evaluados y considerados compatibles con los objetivos de conservación del espacio.

Cualquier modificación de las características de la edificación, del uso autorizado o de las condiciones de explotación, así como la ausencia de una actividad real y efectiva conforme a lo declarado, podrá dar lugar a la revisión, suspensión o revocación de la autorización, sin perjuicio de la adopción de las medidas de disciplina ambiental que resulten procedentes.

No obstante, se informa que deberán tenerse en consideración las siguientes actuaciones:

1. En el caso de ser necesaria la eliminación de cubierta vegetal deben contar con autorización previa por parte de este Servicio.

2. Deben comunicar la entrada de los animales en la explotación.

3. Avisar con tiempo suficiente al agente medioambiental de la zona del inicio y final de las obras.

El agente medioambiental de la zona en su informe de fecha 7 de junio de 2024 destaca que el área de actuación, es zona de campeo de cigüeña negra y de águila imperial.

No se produce afección a montes públicos ni vías pecuarias.

Con el fin de evitar colisiones de aves y otro tipo de fauna, el cerramiento del área de actuación, deberá ser permeable a la fauna silvestre y deberá cumplir las siguientes características: Altura máxima de la malla desde el suelo de 1,60 m, sin anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni gancheo de la malla en el vano producido entre postes. Sin solapamiento sobre el terreno. Sin voladizo o visera superior. Sin alambre de espino, ni elementos cortantes o punzantes. Sin rebabas inferiores ni superiores. En ninguna circunstancia será eléctrico o con dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza. Carecerá de dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza e impidan o dificulten su salida. El hilo inferior debe estar a una altura mínima del suelo de 20 cm. La separación entre los dos hilos inferiores deberá ser al menos de 15 cm.

La instalación del cerramiento respetará los caminos de uso público, vías pecuarias, Montes de utilidad pública, cauces públicos y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el código civil. El cerramiento permitirá el tránsito de la fauna silvestre, no causante de daños. Si se comprobara que dicho tránsito quedara interrumpido, se deberán ejecutar las modificaciones que se establezcan para garantizar su permeabilidad.

La instalación solar fotovoltaica debe ejecutarse sobre la cubierta de la nave de aperos, de forma que se evite ocupación de suelo.

En caso de modificación o eliminación de la cubierta vegetal natural se deberá contar con la correspondiente autorización de esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, previa solicitud, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha y/o Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, según proceda. Será necesario comunicar al agente medioambiental de la zona, con suficiente antelación, el inicio y final de las obras.

La instalación solar fotovoltaica debe ejecutarse sobre la cubierta de la edificación, de forma que se evite ocupación de suelo.

4.2 Bienestar animal.

Se deberá cumplir con lo especificado en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, de protección de los animales en las explotaciones ganaderas, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, de cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrifico, y Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Como explotación ganadera se ordenará por el Decreto 69/2018, de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla la Mancha.

La UTG de Talavera de la Reina, informa que en el área de actuación se registró la explotación ES451440000169 con fecha 16 de noviembre 2023 para 80 ovinos. Desde entonces no ha entrado ningún animal en la explotación en 15 meses, por este motivo la explotación ha sido inactivada con fecha 4 de marzo 2025 de acuerdo con lo establecido en el Decreto 69/2018 de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. En estos momentos para poder utilizar la explotación (introducir animales en ella), el titular deberá solicitar su reactivación y en su tramitación esta UTG se pasará a ver las instalaciones.

Con respecto a la adaptación del proyecto de rehabilitación de la construcción antigua a las necesidades de una explotación en extensivo de 80 ovinos, el Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha establece en su artículo 10, que los servicios veterinarios oficiales de la oficina comarcal agraria responsable, examinarán la documentación presentada y realizarán visita a la explotación, en la cual se comprobará el cumplimiento de las condiciones en materia de higiene y sanidad animal, bienestar animal así como los requisitos establecidos en el decreto. Lo que se desprende de la documentación presentada y lo informado por el técnico que realizó la visita con motivo de la solicitud de alta de la nueva explotación, es que sí se cumplen las condiciones indicadas establecidas en dicho Decreto 69/2018.

El informe que elabora esta UTG, es un informe de mínimos con el objetivo de que se cumplan las condiciones mínimas exigibles para registrar la explotación. En este caso esas condiciones mínimas sí se cumplen, en algunos apartados muy sobradamente. Quizás algunas de las construcciones o instalaciones superen lo necesario para el mantenimiento de una explotación extensiva de 80 ovejas de carne y con ese censo algunas sean difíciles de justificar económicamente. No obstante, no es competencia de los servicios veterinarios de ganadería evaluar ese aspecto de la explotación en el proceso de registro de la misma.

4.3 Gestión de residuos y de subproductos animales.

Los residuos generados, debidos a la actividad, independientemente de la clasificación de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Dicha Ley 7/2022, en sus artículos 20 y 21, establece las obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos, relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de estos. En cuanto a la comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos, el artículo 35 dispone los supuestos en que será necesario presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas. Asimismo, las personas físicas o jurídicas registradas y los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año, dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y demás condiciones que se establecen en el artículo 64, así como las obligaciones de información reguladas en los artículos 65 y 66, de dicha Ley.

El promotor deberá inscribirse en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla La Mancha como productor y deberá mantener actualizado su archivo cronológico tal como establece la legislación vigente.

Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la instalación, se almacenarán en contenedores estancos debidamente etiquetados, hasta su recogida por un gestor autorizado y se dispondrán en un local ventilado y bien iluminado, tal y como se establece en la Orden 21/01/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos y los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. No obstante, debe garantizarse una correcta gestión de estos residuos en la propia explotación mediante el manejo y almacenamiento en condiciones seguras y adecuadas a la normativa vigente.

Los residuos generados en la fosa séptica, así como el estiércol y los cadáveres, serán gestionados mediante gestor autorizado.

Los residuos de construcción y demolición generados durante las obras se gestionarán conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Por lo tanto, serán entregados a un gestor autorizado.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria de la explotación y los cambios de aceite se realizarán en taller autorizado.

En la eliminación de los cuerpos animales se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento Nº 1774/2002, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (Sandach), con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos. Para una correcta gestión de estos subproductos, deberán contratar el seguro adecuado para la retirada de los cadáveres.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, indica con respecto al parque de maquinaria a utilizar en la explotación, que puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, por lo que se debe realizar una gestión adecuada de estos residuos.

Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. La recogida de estos derrames se realizará mediante gestor autorizado.

4.4 Protección del sistema hidrológico y suelo.

El informe de la Confederación hidrográfica del Tajo de fecha 25 de mayo de 2023 indica que, en lo que se refiere a zonas protegidas las parcelas se encuentran en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes al LIC “Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y Alberche - ES030_LICSES4250001”.

Por otro lado, las parcelas se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Rosarito – ES030ZSENESCM529”.

En cuanto a aguas superficiales, las parcelas se encuentran próximas del Arroyo Tejada y de un cauce innominado.

Las parcelas no asientan sobre masas de agua subterránea. No obstante, a pesar de que las parcelas no asienten sobre masas de agua subterránea, se significa que han de ser protegidas, en cualquier caso.

Dado que, además, se pretende realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico, se deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

En este sentido hay que destacar que el aprovechamiento de recursos dentro de dominio público hidráulico debe contar con autorización previa de la CHT, y dada la existencia de una fresneda, hábitat de interés comunitario, a priori, no procede el aprovechamiento en el entorno del arroyo limítrofe con la finca y que actualmente no se encuentra vallado. La construcción actualmente existente se encuentra a menos de 100 m de distancia del cauce del arroyo.

Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 m colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este Organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 m colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada.

En el supuesto de que se vaya a realizar un vertido, será necesario contar con la autorización correspondiente por parte de la CHT.

En el manejo de las deyecciones, la CHT indica que se pueden diferenciar en este caso dos fases: almacenamiento interior (zonas destinadas a los animales: aprisco) y operaciones de retirada. El almacenamiento interior deberá diseñarse acorde a la premisa de evitar la contaminación del dominio público hidráulico no solo en lo que respecta a las deyecciones, sino también en lo relativo a aguas de limpieza (si se empleasen).

En cuanto al almacenamiento exterior (estercolero), se indica en el documento ambiental que no existirá. Al tratarse de una explotación ganadera en régimen extensivo y los animales salen a pastar diariamente, la mayor parte de las deyecciones no se producirá en las instalaciones, distribuyéndose en las zonas de pasto. En lo que respecta al destino de deyecciones, en la documentación aportada se indica que se emplearán para abono de tierras de cultivo. Al ser consideradas como residuos ganaderos, su gestión y aplicación al terreno deberá ser autorizado por el órgano autonómico competente.

- La utilización de las deyecciones como abono deberá cumplir con las especificaciones que al respecto regula la Comunidad Autónoma y lo recogido en la normativa que designa como zonas vulnerables todas aquellas superficies del territorio cuya escorrentía contribuya a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

- Se deberá cumplir con el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

- Se deberán seguir las indicaciones del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma.

Con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, de manera que se evite contaminación.

4.5 Protección contra el ruido, olores y emisión de partículas a la atmósfera.

Debido a que la actividad se desarrollará en extensivo, la afección que produce en cuanto a emisión de gases a la atmósfera y de olores y ruido, será reducida. No obstante, se hacen las siguientes recomendaciones:

a) En relación a la generación de polvo:

- Se evitará la acumulación de estiércol, principalmente en la época estival. Si es inevitable, se cubrirá.

- Cualquier operación de descarga se realizará a la mínima altura posible para disminuir la producción de material pulverulento.

- La descarga del pienso se realizará en silos estancos.

b) Para evitar las posibles molestias por olores: Las labores de aplicación del estiércol, deberán cumplir con

- Evitar la acumulación incontrolada del estiércol.

- Instalación de pantalla vegetal perimetral.

c) Para evitar las posibles molestias por ruidos:

- Se deberá cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como en los reglamentos de desarrollo y en las ordenanzas municipales.

- Los equipos a instalar serán de bajo nivel de ruido.

- Los tractores, en su caso, estarán dotados de silenciadores homologados.

- Se llevará a cabo un mantenimiento periódico y adecuado de la maquinaria y los motores, para evitar ruidos innecesarios.

- El ruido producido por los motores propios como consecuencia de la actividad, en su caso, se atenuarán encerrándose en casetas o instalándose dentro de las naves en la medida de lo posible.

4.6 Protección de la salud humana.

De manera particular, no se advierten peligros ni riesgos significativos sobre la salud humana. No obstante, se adoptarán las medidas necesarias para evitar contaminación de suelos y acuíferos, por los residuos derivados de la explotación.

Se dispondrá de aseos para el personal que trabaje en la explotación, si lo hace a tiempo completo. Las aguas residuales generadas se conducirán a fosa séptica o sistema adecuado de depuración y/o serán gestionados por empresa autorizada.

4.7 Protección del patrimonio cultural, pecuario y forestal.

Sobre la posible afección a bienes patrimoniales o restos arqueológicos, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, emite informe favorable el 21 de junio de 2023, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

En caso de modificación o eliminación de la cubierta vegetal natural se deberá contar con la correspondiente autorización de esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, previa solicitud, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 20 de marzo de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha y/o Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, según proceda.

No consta afección a vías pecuarias ni montes públicos.

4.8 Protección del paisaje.

La adecuación en relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

Se dará cumplimiento a la Orden 4/2020 de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

Se deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.

4.9 Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.

Dado que el objetivo de la regulación normativa en esta materia persigue la ordenación y protección del suelo rústico, el Ayuntamiento tiene la competencia de velar porque se respeten en dicho suelo los usos adscritos al sector primario y sus limitaciones y en todo caso se vigile e impidan las construcciones no permitidas en el mismo por el planeamiento municipal vigente, la LOTAU y la normativa de desarrollo.

El informe de la D.G. de Carreteras de fecha 31 de julio de 2023, indica que el acceso reflejado en el documento ambiental a través de camino agrícola, conlleva un cambio de uso de dicho acceso, y al igual que si se creara un nuevo acceso, se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 66 y siguientes del Reglamento de la Ley 9/90 de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, (Decreto 1/2015 de 22 de enero), por lo que resulta imprescindible la mejora del mismo mediante su petición expresa, acompañada de un documento técnico elaborado por técnico competente, en el que se describa y justifique la solución a adoptar e incluya al menos lo siguiente:

- Estudio y justificación de la intensidad horaria y de la tipología de vehículos que accederán a las instalaciones.

- Estudio de visibilidades, disponibles y requeridas, para la realización de los distintos movimientos, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa vigente.

- Tipología del acceso, definida en la Orden Circular 1/2019.

- Plano de planta con las características generales del acceso propuesto para su valoración con la geometría acotada. Es importante destacar que el acceso actual no presenta los radios de giro adecuados para la realización de los movimientos de forma cómoda y segura, por lo que en la solución que se proponga se deben diseñar adecuadamente las curvas de conexión con la carretera CM-5005.

- Descripción y planos de las actuaciones relativas a drenaje, afirmado y señalización en la zona del acceso. En este sentido, en el caso de requerirse la colocación de paso salva cunetas, tendrá un diámetro mínimo de 500 mm y sus embocaduras deberán ejecutarse con forma de pico de flauta, o actuación similar, tal y como se establece en la Orden Circular 32/2014 sobre Criterios de Aplicación de Sistemas de Contención de Vehículos.

- Presupuesto, en el que figuren las mediciones y valoración de todas las unidades que componen el acceso.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 69.1 y 56.2.c del Reglamento de la Ley 9/90, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 1/2015, de 22 de enero, para la autorización de las obras se deberá acreditar la disponibilidad de los terrenos que resulten necesarios para la construcción de las actuaciones que se sitúen en las zonas de afección de las carreteras autonómicas y no sean de titularidad pública.

Por tal motivo, previamente al comienzo de las obras, debe solicitarse la correspondiente autorización de acceso, acompañada de un documento técnico elaborado por técnico competente que tenga en cuenta todo lo expuesto en el presente informe, así como de la calificación urbanística de las parcelas en las que se ubica la explotación.

4.10 Cese de la actividad.

Si cesara la actividad de este proyecto en el futuro, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación, así como cualquier otro residuo que pudiera quedar almacenado, por medio de los procedimientos que se han establecido con anterioridad.

Si además lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, se gestionaran todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, mediante gestor autorizado y separando previamente in situ cada residuo según su tipología, tal y como se establece en la Ley 7/2022, de 8 de abril. Se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo más breve posible técnicamente y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo para dar por finalizado el expediente, debiendo, antes de empezar el desmantelamiento, entregar en esta Delegación Provincial el plan a seguir y el compromiso del promotor de su realización.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, anualmente. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la impermeabilización de las instalaciones y de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica.

- Control y seguimiento de las parcelas de pastoreo registrado en el Cuaderno de pastoreo de la explotación.

- Control del número de animales autorizados en la explotación, que no deberá superar la cifra indicada en el documento ambiental presentado.

- Analítica completa del agua de abastecimiento, al menos una vez cada año, contrastando los datos obtenidos, poniendo especial atención en los compuestos nitrogenados, fósforo, metales pesados y caracteres microbiológicos.

- Control de los residuos peligrosos, no peligrosos y su correcta gestión y almacenaje según la normativa vigente.

- Control de la documentación generada debida a la recogida y traslado de los residuos de la instalación.

- Control de la correcta gestión de los cadáveres hasta su recogida por gestor autorizado.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Control de la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental presentado y en la presente Resolución.

- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Declaración.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo

a) Previo al inicio de la actividad

- Autorización del Ayuntamiento de El Real de San Vicente para la concesión de la acometida a la red municipal.

- Posesión del título concesional de aguas para el abastecimiento directamente del dominio público hidráulico.

- Autorización por parte de la Dirección General de carreteras para el acceso a la finca.

- Inscripción en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha como productor.

- Solicitud en el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme a lo establecido en el Decreto 69/2018 de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.

- Contrato con gestor autorizado para la retirada de todos los residuos generados durante el funcionamiento de la actividad.

- Designación por parte del promotor de personal interno o de una entidad o profesional autorizado responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Además, el promotor queda obligado antes del inicio de las obras a comunicar al órgano sustantivo el comienzo y fin de las obras y el inicio de la fase de explotación, para que este lo ponga en conocimiento al órgano ambiental. Durante la explotación, la guardia y custodia de toda la documentación derivada de las actuaciones recogidas, que demuestren que se están llevando a cabo las medidas correctoras y preventivas previstas.

El promotor deberá permitir el acceso a las obras, construcciones, instalaciones o lugares en los que se desarrollan las actividades del proyecto a los agentes y a sus autoridades competentes en las funciones de inspección y vigilancia, así como facilitar las labores de vigilancia e inspección, toma de muestras y poniendo a disposición la documentación e información que se requieran.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en virtud del Decreto 112/2023 de 9 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto “Explotación ganadera ovina en extensivo y construcciones vinculadas en El Real de San Vicente (Toledo)” (Exp. PRO-TO-23-3186) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.

El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, con antelación suficiente, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

La presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

Se adjunta anexo cartográfico

Toledo, 2 de julio de 2026

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 24/05/2024)

El Delegado Provincial

JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA