AÑO XLV Núm. 131 13 de julio de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 24/06/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Plantación de olivar y puesta en riego (expediente: PRO-CR-25-1797), ubicado en el término municipal de Montiel (Ciudad Real), cuya promotora es Monte Jaraba SL. [2026/5236]
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
La clasificación y criterios de sometimiento a una evaluación de impacto de los proyectos, vienen establecidos en el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Por su parte la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, en Castilla-La Mancha, determinando los plazos de la tramitación. El proyecto objeto de este informe se encuentra recogido en el Anejo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por el R.D. 445/2023, de 13 de junio, concretamente en:
Grupo 1.c) 2º: Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.
Primero. Descripción del proyecto.
Según la documentación presentada, se pretende realizar el cambio de tierra de labor a una plantación de cultivo en regadío de olivo (Olea europaea) en la finca “Jaraba”, en concreto en la parcela 24 del polígono 56 en el término municipal de Montiel (Ciudad Real). Según los datos catastrales, se trata de una parcela con referencia 13057A056000240000DK en suelo rústico, con uso principal de tipo agrario de labor o labradío secano.
La plantación será parcial en la parcela. Esto supone una superficie total de cambio de 41,85 ha. Las subparcelas b y c de la parcela 24 permanecerán con la actividad actual, de tal manera, que, en el conjunto de la explotación, habrá una diversificación del paisaje mediante la creación de distintas teselas de vegetación y el entorno forestal de encinas.
Además del cambio de cultivo, aprovechando la concesión de agua por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se dotará a la explotación de las infraestructuras necesarias para la transformar el cultivo de secano tradicional a un sistema de riego localizado, mediante la instalación de un bombeo alimentado por placas solares y toda la red de tuberías de distribución, tuberías portagoteros y las piezas necesarias (válvulas hidráulicas, ventosas, programador, etc.)
En la actualidad, la superficie de actuación se clasifica como labradíos secano, en las cuales se llevará a cabo labores de preparación del terreno que ayudarán a asegurar el éxito de la plantación.
En la superficie de actuación se establecerá una plantación de olivar en un marco de plantación de 7 x 7 m. Las labores de preparación del terreno consistirán un pase cruzado con subsolador para la rotura de la suela de labor hasta una profundidad de 80 cm y un posterior pase cruzado con cultivador para dejar el terreno en unas condiciones óptimas para la plantación y un correcto establecimiento del cultivo.
La aportación de agua a las plantas hasta cubrir las necesidades de agua de la las mismas será de 1.000 m3 /ha, por lo tanto, para el conjunto de la plantación, se precisará un volumen de agua de 41.850 m3 por campaña de riego. Las unidades de riego se han diseñado con goteros que aporten caudales muy pequeños, para disminuir el diámetro de las tuberías y el coste de la instalación, pero siempre garantizando que la presión de los goteros más desfavorables será mayor que la presión mínima que necesitan estos goteros para distribuir agua uniformemente, con el principal objetivo de que todos los emisores apliquen un caudal uniforme muy parecido entre ellos. De esta manera, el sistema de riego garantiza que se pueda proporcionar la misma cantidad de agua a cada uno de los árboles, cubriendo las necesidades hídricas de todas las plantas puestas en regadío.
El agua de riego procederá del pozo ya existente en la parcela, empleando un motor de alta eficiencia. Para suministrar la alimentación eléctrica necesaria para el accionamiento de las bombas horizontales, se colocará un conjunto de módulos fotovoltaicos conectados en serie.
Para ello, el promotor está tramitando en Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) una concesión de aguas subterráneas en el Término Municipal de Montiel, Ciudad Real, con número de expediente 4029/2024.
La parcela cuenta con acceso directo a través de un camino vecinal denominado Camino de la Casa del Villar, que une la finca Jaraba y el Cortijo de Fuenlabrada.
Segundo. Tramitación y consultas.
Con fecha 23-12-2024 tiene entrada en el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, la documentación de inicio del proyecto de referencia. Tras subsanación en la documentación de inicio, una vez visto y analizado el documento ambiental, el 14-05-2025 el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
-Ayuntamiento de Montiel (Ciudad Real).
-(*)Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Ciudad Real. Servicio de Cultura.
-Dirección General de Transición Energética.
-(*)Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales.
-Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
-(*)Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Servicio de Desarrollo Rural y políticas Ambientales.
-(*)Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Política Energética y Minas.
-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Servicio de Economía Circular y Agenda 2030.
-(*)Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Servicio de Medio Natural.
-(*)Confederación Hidrográfica del Guadiana.
-WWF/Adena.
-Fundación Global Nature.
-Sociedad Española de Ornitología (S.E.O BirdLife).
-Sociedad de Historia Natural de Ciudad Real.
Los aspectos más destacables resultado de las consultas realizadas han sido:
Con fecha 19-05-2025 la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real, desde su Servicio de Cultura, informa que la actuación solicitada es compatible con la preservación del Patrimonio Cultural de la zona.
Con fecha 02-06-2025, se recibe informe de la unidad de Coordinación de los Agentes Medioambientales en el que se indica que se debe respetar el arbolado presente en la parcela, tanto durante la plantación como durante la instalación del riego.
Con fecha 05-06-2025, se recibe informe de la Dirección General de Política Energética y Minas en el que no se refleja oposición al proyecto.
Con fecha 07-07-2025, se recibe informe del Servicio de Desarrollo Rural y Políticas Agroambientales solicitando aclaraciones relativas al marco de plantación. Una vez recibidas las aclaraciones en este Servicio de Calidad Ambiental y trasladadas al Servicio de Desarrollo Rural, este último con fecha 19-02-2026 informa que considera adecuada la dotación de riego para el tipo de cultivo y marco proyectado, aunque no queda acreditado el origen y las características de la concesión de los derechos de riego.
Con fecha 17-07-2025, el Servicio de Medio Natural informa que las parcelas que se pretenden regar no se ubican en Red Natura 2000, ni en espacio natural protegido, ni en áreas críticas para flora y fauna, ni en Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda, ni afecta al dominio público pecuario, ni a elementos geomorfológicos protegidos. Sin embargo, se encuentra en zona de importancia y dispersión para el águila imperial, zona de dispersión para el águila perdicera, así como en zona de importancia para el buitre negro, sin presentar afección a estas especies.
Con fecha 20-11-2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el promotor tiene presentadas dos solicitudes para el aprovechamiento de aguas subterráneas de dos proyectos distintos en la misma parcela y a partir de la misma captación, solicitando aclaración sobre la duplicidad de las solicitudes presentadas. Una vez recibidas las aclaraciones en este Servicio de Calidad Ambiental (la renuncia a la inscripción B (3452/2023) en el momento que se conceda la concesión A (4029/2024)) y trasladadas al Organismo de cuenca, este último con fecha 09-04-2026 remite informe donde se recoge que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 4029/2024.
Estas y otras consideraciones ambientales determinantes realizadas en esta fase de consultas forman parte de la presente Resolución bien incluyéndose como medidas correctoras o bien respecto de las autorizaciones necesarias previas a la ejecución del proyecto, en su caso.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020 de 13 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1.- Características del proyecto.
Se pretende realizar el cambio de 41,85 ha de tierra de labor a una plantación de cultivo en regadío de olivo (Olea europaea) en la subparcela a, parcela 24, del polígono 56 del término municipal de Montiel.
En el proceso de análisis se establecieron varias alternativas posibles
-Alternativa 0: no ejecución del proyecto. En tal caso, la productividad de la finca no sería la más favorable.
-Alternativa 1: se contempla el diseño del actual proyecto. Para ello se propone desarrollar un cambio de cultivo a olivar en intensivo en 41,85 hectáreas en la subparcela a de la parcela 24 del polígono 56 y su puesta en riego mediante goteo. Con esta alternativa se hace un uso más eficiente del suelo, minimizando los potenciales riesgos que puedan existir.
-Alternativa 2: se propone desarrollar un cultivo de olivar ocupando solo 8,78 ha de la subparcela a parcela 24 del polígono 56 y el resto en labradío tal y como se encuentra actualmente. Esta alternativa conlleva un menor desarrollo económico de la actividad, disminuyendo la superficie y los tiempos de cuidados iniciales y posteriores de la plantación. Desde un punto de vista ambiental el uso del suelo no sería el más eficiente.
Por todo lo descrito anteriormente, la alternativa elegida es la “Alternativa 1” ya que se considera la más recomendable, la que mejor se ajusta y la que cumple la mayor parte de criterios para el desarrollo final del proyecto.
3.2.- Ubicación del proyecto.
No consta la afección a áreas y recursos naturales o ambientales protegidos.
Los terrenos se localizan entre la zona vulnerable a la contaminación por nitratos denominada “Campo de Montiel”, designada como tal por Resolución de 07/08/1998, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y en zonas de protección para el uso sostenible de productos fitosanitarios.
3.3.- Características del potencial impacto.
Teniendo en cuenta la extensión del impacto; su magnitud y complejidad; su probabilidad; y su duración, frecuencia y reversibilidad, no se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la para la integración ambiental del proyecto.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor del proyecto en la documentación presentada, las cuales se consideran vinculantes con el contenido de la presente resolución, y considerando las sugerencias que figuran en los informes recibidos tras las consultas previas realizadas por el órgano ambiental, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización sustantiva de este proyecto.
4.1.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.
Respecto a cauces, zona de servidumbre y zona de policía, el cauce del arroyo de la Casa Jaraba discurre a unos 610 m. al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
- una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines:
protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
- una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Respecto al consumo de agua y según consta en la CHG, con fecha 10/12/2024, el promotor solicitó, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con nº de expediente 4029/2024, para riego de 41,85 ha de olivar en la parcela 24 del polígono 56 de t.m. Montiel (Ciudad Real), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicadas en la citada parcela. El volumen solicitado es de 56.690,32 m³ /año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
Respecto a vertidos al DPH, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
Considerando que el proyecto se encuentra dentro de la zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario “Campo de Montiel”, deberá cumplirse lo establecido en el Programa de Actuación vigente aprobado por la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. En todo caso, es recomendable la aplicación del Manual de Buenas Prácticas Agrarias. También deberá cumplirse la normativa vigente en materia de productos fertilizantes, en este caso, el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
Para reducir la afección sobre la hidrogeología, así como para reducir el consumo de recursos, únicamente se realizarán riegos cuando sea necesario como consecuencia del déficit hídrico provocado por las condiciones climáticas, no pudiéndose utilizar el agua para otro fin que no sea el riego de las superficies solicitadas. Además, se controlará el consumo de agua, adecuándolo a las necesidades del cultivo, con los límites que pueda establecer la administración en cada campaña. Para ello, se instalará un caudalímetro a la salida del bombeo. Del mismo modo, se cumplirán todas las obligaciones establecidas en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua de dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.
En caso de producirse efluentes de agua fuera de la parcela objeto de riego como consecuencia de una mala instalación o de un mal cálculo hidráulico, se procederá a su subsanación de modo que los terrenos adyacentes no se vean afectados. De igual modo si se detectase cualquier tipo de fuga o deterioro de las instalaciones, se procederá a su inmediata reparación.
4.2.- Protección del suelo y gestión de residuos.
Todos los residuos generados, tanto durante la fase de instalación del regadío como durante la fase de explotación, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y del Decreto 35/2024, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2023-2030.
Durante la fase de explotación, los residuos procedentes de tratamientos fitosanitarios deberán gestionarse a través de gestor autorizado en los términos que establece el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de Envases y Residuos de Envases, en particular sobre la obligación de entregar los envases vacíos de fitosanitarios a un sistema integrado de gestión y cumplir lo referido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en especial en lo relativo a la protección del medio acuático y el agua potable y la manipulación de los productos fitosanitarios y restos.
Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre de 2002, de Sanidad Vegetal, que recoge que se deben cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.
El almacenamiento de sustancias que conlleven riesgos de vertidos accidentales solo se hará sobre suelo que esté convenientemente impermeabilizado.
Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (pudiéndose realizar a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Desarrollo Sostenible). En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento. Tampoco deberán realizarse vertidos de materiales de obra, residuos sólidos urbanos, residuos no inertizados o de dudosa caracterización, o cualquier otro elemento en el entorno de actuación. Los residuos generados en la fase de ejecución se adecuarán a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Para evitar posibles afecciones producidas por los residuos generados durante la actividad agraria, así como por el mantenimiento del sistema de riego, éstos serán gestionados por el propietario de la finca, y en ningún caso arrojado al entorno rural.
Los posibles envases de plaguicidas, pesticidas, fertilizantes, aceites y combustibles empleados que estén clasificados como peligrosos, se gestionarán a través de Gestor Autorizado.
Con el fin de luchar contra la erosión, el promotor adoptará prácticas de laboreo que reduzcan la erosión (no laboreo a favor de la pendiente, reducción de laboreo excesivo, etc.). Además, se planificará de manera eficiente los movimientos de tierra para disminuir los posibles sobrantes.
Para evitar la contaminación de los suelos y del agua se llevará un cuaderno de campo donde se anotarán todos los productos fitosanitarios aplicados sobre el cultivo, anotando la materia activa, la fecha de aplicación y la dosis empleada.
4.3.- Protección fauna, flora y recursos naturales.
Se mantendrá la vegetación de las lindes existente en la parcela, con el fin de servir de refugio de poblaciones importantes de micromamíferos y entomofauna. En caso de operaciones que impliquen afección sobre vegetación natural se requerirá autorización previa de Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme con la normativa vigente en materia de montes.
En el área de proyecto se identifican varios ejemplares arbóreos de encina y otras especies autóctonas, en consecuencia, alrededor de cada encina u otro ejemplar arbóreo de especies autóctonas presente en el interior o borde del cultivo, se respetará una zona de protección coincidente con la proyección de la copa sobre el terreno y un metro adicional alrededor de ella en la que no podrán utilizarse productos biocidas ni arar la tierra.
La plantación y el sistema de riego se realizará en la zona exclusivamente de uso agrario sin afectar a la vegetación natural. Se deberá comunicar el inicio de las obras con suficiente tiempo de antelación a los agentes medioambientales de la zona, los cuales se encargarán de la supervisión y el seguimiento ambiental de la actividad. Se atenderá en todo momento a sus sugerencias y recomendaciones.
La época elegida para el establecimiento de la instalación de riego, será fuera de los meses de marzo a agosto, por ser periodo de nidificación y cría de la fauna existente en la zona.
Durante la realización de las obras, y en la fase de explotación, se tendrá en cuenta la normativa de prevención de incendios forestales en vigor, y en particular las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto establecidas en la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales (modificada por la Orden de 26/09/2012, de la Consejería de Agricultura y por la Orden 198/2022, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible), o en la normativa que la sustituya.
Los tratamientos fitosanitarios deberán realizarse con productos de bajo efecto residual. En cualquier caso, se empleará la dosis mínima recomendada por el fabricante. Además, todos los productos fitosanitarios serán aplicados por un operario cualificado para la realización de dichas tareas, el cual deberá de poseer el título de Manipulador de productos fitosanitarios, cumpliendo así con la normativa vigente en la materia.
Los motores de extracción de agua se deberán dotar del sistema que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona. En este sentido, se sugiere la conveniencia de valorar la utilización de bombas eléctricas autosustentables, como las alimentadas por placas fotovoltaicas en lugar de motores diésel, con objeto se minimizar el ruido y mejorar la sostenibilidad ambiental.
4.4.- Protección al patrimonio y dominio público.
En el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, debiendo paralizar las obras y comunicar el hallazgo en un plazo no superior a 48 horas a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado. El incumplimiento de este deber de comunicación es causa de infracción administrativa sancionable conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes de la Ley 4/2013.
No se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias. En cualquier caso, la instalación respetará todos los caminos de uso público y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.
Existen algunos caminos colindantes con el perímetro de riego, por lo que el promotor del proyecto deberá garantizar la integridad física y transitabilidad de la totalidad de los caminos potencialmente afectados, respetando en todo momento lo dispuesto en las Ordenanzas municipales de Montiel.
4.5.- Plan de desmantelamiento.
Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestor autorizado adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.
El desmontaje deberá realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de esta Delegación Provincial.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación de Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real) el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, pudiendo el órgano ambiental recabar información al respecto y realizar las comprobaciones que considere necesarias para garantizar la observancia del condicionado del informe de impacto ambiental. Asimismo, podrán modificarse las condiciones del proyecto o de esta Resolución si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medioambiente no previstos.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas descritas en el apartado anterior (Cuarto) se considera necesario nombrar a un responsable del seguimiento y vigilancia de las actividades inherentes a las actuaciones previstas, que se notificará expresamente al órgano sustantivo y al ambiental.
El promotor deberá formalizar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental en el que figuren las actuaciones y mediciones que se realicen para la observación de las medidas impuestas, así como la documentación necesaria. Las anotaciones constarán por escrito en forma de actas, lecturas, estadillos o en archivos digitales de fácil lectura y comprensión, de tal manera que permitan comprobar su correcta ejecución y el respeto de los trabajos a las condiciones establecidas. El seguimiento y vigilancia se basará especialmente en los siguientes puntos:
-Control sobre el cumplimiento de lo que establezca Confederación Hidrográfica del Guadiana en su autorización de concesión de aguas subterráneas.
-Información sobre la presencia de especies protegidas que pudieran ser molestadas durante las obras.
-Control de las parcelas de riego y de secano, de la superficie total en riego y los volúmenes de agua extraída.
-Control del estado de equipos de riego en parcelas y elementos accesibles de las redes de riego, reparando aquellos que se encuentren en mal estado o por los que se produzcan pérdidas de agua.
-Control sobre la aplicación del programa de actuación en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.
-Control de la correcta gestión de los envases de productos fitosanitarios y de los restos de plaguicidas en suelos y aguas subterráneas.
-Control de la correcta gestión de los residuos producidos.
-Control de la contaminación acústica.
-Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.
-Control de las condiciones impuestas en el apartado cuarto, con respecto a las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Sexto. Documentación adicional
La documentación de que deberá disponer el promotor, previo al inicio de la actividad, es la siguiente:
-Programa de seguimiento y/o vigilancia ambiental.
-Autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la concesión de aprovechamiento de aguas.
-Autorización del Ayuntamiento de Montiel para el inicio y ejecución de las obras, en su caso.
-En caso de afección a: vegetación, fauna, etc. deberán contar con la preceptiva autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme con la normativa vigente en materia de Conservación de la Naturaleza, Montes e incendios forestales.
Séptimo. Conclusión
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible; en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, , resuelve que el proyecto de referencia no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que figuran en la documentación presentada por el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia/), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente informe de impacto ambiental, de carácter preceptivo y determinante según la Ley 2/2020, art. 4.3, perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia en los términos previstos en el artículo 55 de la ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. En el caso de perder su vigencia, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto. En defecto de regulación específica, se entenderá por inicio de la ejecución del proyecto cuando, una vez obtenidas todas las autorizaciones que sean exigibles, hayan comenzado materialmente las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto o actividad y así conste a la Administración. A los efectos previstos en este apartado, el promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de dicho proyecto o actividad. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años previsto en el artículo 54.4. La solicitud formulada por el promotor suspenderá este plazo (Ley 2/2020, art. 55.1).
De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Cualquier cambio o ampliación del proyecto evaluado será objeto de consulta ambiental sobre la necesidad o no de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, o si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medio ambiente no previstos, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones y condiciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos administrativos.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo más breve posible, y en todo caso antes de los quince días hábiles desde que adopte la resolución del procedimiento de autorización del proyecto, en su caso, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para su publicación, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica el contenido de esta decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y las condiciones que eventualmente la acompañen, los principales motivos y consideraciones en los que se basa la decisión, incluida la información recabada mediante las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y cómo esa información se ha incorporado o considerado, y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se haya publicado este informe de impacto ambiental.
Este Informe no exime al promotor de contar con el resto de autorizaciones administrativas de otros organismos oficiales que fuesen necesarias de acuerdo con la legislación sectorial.
Se adjunta documento gráfico como anexo.
Ciudad Real, 24 de junio de 2026
El Delegado Provincial
AGUSTÍN ESPINOSA ROMERO