AÑO XLV Núm. 134 16 de julio de 2026


V.- ANUNCIOS

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamiento de Minglanilla (Cuenca)

Anuncio de 09/07/2026, del Ayuntamiento de Minglanilla (Cuenca), sobre las bases y convocatoria de selección para la provisión por oposición libre de una plaza de operario/a de servicios múltiples, como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Minglanilla. [2026/5321]

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases es la provisión en propiedad de 1 plaza de operario/a de servicios múltiples, como personal laboral fijo, OAP que se incluyen en la Modificación de la Oferta Pública de Empleo correspondiente al 2026, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 282/2026 de 11/06/2026 Laboral, Grupo: OAP; Denominación: operario/a de servicios múltiples; Número de vacantes: 1.

La plaza referida está adscrita al Área de urbanismo y Servicios Operativos del Ayto., y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:

Realiza tareas manuales sencillas con utilización de maquinaria y utensilios no complejos, siguiendo las instrucciones y bajo la supervisión de su superior jerárquico, relacionadas con la limpieza viaria, obras, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, jardinería y en general, para cuyo desempeño no se requiera la presencia de un profesional especializado.

Entre otras tareas, limpia vías y espacios públicos, zonas verdes y aledaños a parques, jardines y zonas urbanas con arbolado; lleva a cabo el mantenimiento y reparación elemental de obras, edificios, zonas ajardinadas, fuentes, alumbrado público y demás instalaciones eléctricas, etc.; reviste, enmasilla, lija, pinta, etc., paredes, muros, mobiliario, superficies interiores y exteriores; planta, poda, desbroza, riega, recoge hojas secas y restos de poda, abona árboles, arbustos y demás tipo de vegetación; participa en la instalación de mobiliario urbano; recoge, carga, traslada y descarga materiales, útiles y herramientas; colabora en el montaje y desmontaje de escenarios; etc., todo ello siguiendo las directrices y bajo supervisión de su superior jerárquico.

Maneja los dispositivos, máquinas, equipos y herramientas propios del trabajo que realiza, siendo responsable de su ordenación, limpieza y buen uso.

Cualesquiera otras funciones que sean análogas o conexas con las anteriores, o, en todo caso, que sean adecuadas a la plaza o categoría del ocupante del puesto, que su superior jerárquico le encomiende, todo ello al amparo de lo previsto en el art. 73-2 del Trebep

Jornada a tiempo completa y continuada. Disponibilidad y dedicación media para el ejercicio de las funciones del puesto fuera de la jornada habitual del mismo. El requerimiento de disponibilidad y dedicación viene referido a guardias rotativas 1 semana cada 3.

El sistema selectivo elegido es de oposición libre.

Segunda. Requisitos de admisión de aspirantes.

Para ser admitido a las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el art. 56 del Texto Refundido de la Ley del EBEP aprobado por el RDL 5/2015:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del citado texto

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las AAPP o de los órganos constitucionales o estatutarios de las CCAA, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

Las condiciones exigidas serán siempre referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Tercera. Solicitudes forma y plazo de presentación.

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayto. de Minglanilla, conforme al modelo que se adjunta a las presentes (Anexo I), y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayto. o en alguno de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015,del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.

La convocatoria se publicará, conjuntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el BOP, en el DOCM, en el tablón del Ayto. y en la sede electrónica del mismo, en virtud de lo establecido por el art. 50.1 de la Ley 4/2011, de Empleo Público de CLM.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Copia autenticada del DNI o, en su caso, pasaporte.

Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, en el plazo de un mes dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOP de Cuenca y Tablón del Ayto., constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de una plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas por la Presidencia de la Corporación, en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será hecha pública en el BOP de Cuenca y Tablón del Ayto. y sede electrónica. En caso de que no se formulasen reclamaciones quedará definitivamente aprobada la lista provisional.

En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la Sede Electrónica el Ayto. de Minglanilla y en su Tablón del Ayto; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Los sucesivos anuncios del proceso se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayto.

https://aytominglanilla.sedelectronica.es/

Quinta. Tribunal de selección.

El Tribunal calificador de las pruebas selectivas estará formado, al menos, por un Presidente, un Secretario y tres vocales. El número de titulares será impar y no inferior a cinco, con sus respectivos suplentes. Asimismo, su composición será pre- dominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La composición del Tribunal calificador de las distintas pruebas selectivas se publicará en el BOP de Cuenca, así como en la sede electrónica y el tablón de anuncios del Ayto., junto con la lista de admitidos, fecha, lugar y hora de inicio de las pruebas.

De acuerdo con lo establecido en el art. 60 de la Ley 7/2007, del EBEP, la composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y el Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros salvo lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 39/2015.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.

De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, así como las incidencias, deliberaciones y votaciones que se produzcan. Las actas fechadas y rubricadas por todos los miembros del tribunal, constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad del opositor. Aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombre, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos, serán eliminados del proceso selectivo.

El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las previstas en el art. 30.1.a) del Real Decreto 462 de 2002.

Sexta. Sistema selección y desarrollo del proceso.

El sistema selectivo es de Oposición, de conformidad con lo previsto en el art. 61.7 el RDL 5/2015

1.- Fase de Oposición:

La fase de Oposición constará de 2 pruebas de aptitudes eliminatorias y obligatorias para los aspirantes. Serán puntuables hasta un máximo de 10 puntos cada una, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Primer ejercicio: consistirá en contestar en tiempo máximo de 45 minutos un cuestionario tipo test compuesto de 55 preguntas con cuatro opciones de respuesta alternativa, siendo sólo una de ellas la correcta, de las que el Tribunal sólo corregirá las 50 primeras, quedando como reserva las cinco finales por si fueran invalidadas, hasta el citado número. Las preguntas versarán sobre el temario del programa que figura como anexo II.

Será calificado asignando 0,20 puntos por cada pregunta acertada, las respuestas erróneas será penalizada -0,05 puntos; y será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para alcanzar la calificación de apto, siendo eliminados los aspirantes que no obtenga dicha puntuación.

El segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo de una prueba de carácter práctico, o el desarrollo de un supuesto práctico, relacionado con los temas incluidos en el programa, a fijar por el Tribunal de selección, durante un tiempo máximo de 60 minutos. La puntuación se expresará en base 10 y será necesario obtener al menos 5 puntos para aprobar.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios práctico y teórico.

Séptima. Calificación definitiva y criterio de desempate.

La calificación final será la suma de puntos de todos los ejercicios de los aspirantes aprobados en la fase de Oposición.

La calificación definitiva vendrá dada por la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios, siempre que se hayan superados cada una de las pruebas eliminatorias de esta última, levantando el Tribunal el acta correspondiente.

Concluidos cada uno de los ejercicios el Tribunal hará públicas en los lugares de examen, en cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, así como en la sede electrónica del Ayto., la relación de los aspirantes que hayan superado cada uno de ellos.

Se realizará una publicación con las puntuaciones provisiones y el Tribunal concederá un plazo que estime conveniente, para formular alegaciones o reclamaciones.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización de contratos.

Concluidas las pruebas y consideradas definitivas las puntuaciones tras el estudio de alegaciones o reclamaciones, si las hubiese, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios del Ayto. y sede electrónica, y se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la contratación como personal laboral fijo, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de diez días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de aprobados en el tablón de anuncios del Ayto de Minglanilla, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

El órgano competente procederá a formalizar la contratación, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Novena. Constitución de bolsa de trabajo.

Los aspirantes que habiendo superado al menos uno de los exámenes de la fase de oposición, no obtengan la plaza, constituirán una bolsa de trabajo para cubrir contrataciones temporales como consecuencia de posibles bajas, sustituciones y contrataciones urgentes que pudieran surgir en la categoría de operario/a de servicios múltiples, OAP del Ayto. de Minglanilla, en el mismo orden obtenido en la puntuación final de la fase de oposición.

Décima. Normas de aplicación e incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOP(art. 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación; el texto refundido de la Ley del EBEP aprobado por el RDL 5/2015; la Ley 4/2011, de Empleo Público de CLM; el RD 896/1991, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el RD 364/1995; el RDL 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del ET, aprobado por RDL 2/2015.

Según establece la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos, los datos de carácter personal suministrados por quienes participen en el proceso en el momento de presentación de la instancia, así como el contenido de la documentación adjunta para participar en el proceso selectivo, serán objeto de tratamiento automatizado por parte del Ayto de Minglanilla.

La participación en el proceso selectivo implicará automáticamente la autorización de quienes aspiren a que se les identifique en las publicaciones respectivas (relación de personas admitidas y excluidas, anuncios y resolución final de proceso selectivo), a los efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Para ejercer el derecho de acceso, oposición, rectificación y cancelación, quienes participan deberán dirigirse por escrito al Ayto de Minglanilla o por correo electrónico a: protecciondedatos@minglanilla.es

Minglanilla, 9 de julio de 2026

El Alcalde

PEDRO JOSÉ PÉREZ MÁS

Anexo I

(Modelo de instancia)

Datos del solicitante

Nombre y Apellidos

NIF

Dirección

Código Postal

Municipio

Provincia

Teléfono

Móvil

Fax

Correo electrónico

Denominación del Puesto

Datos de la notificación

Persona a notificar

Medio de notificación

 Solicitante

 Representante

 Notificación electrónica

 Notificación postal

Objeto de la solicitud

Primero. Que vista la convocatoria anunciada en el BOE, de fecha __________, en relación con la convocatoria de la siguiente plaza: Operario/a de Servicios Múltiples, OAP, en régimen funcionarial, conforme a las bases que se publican en el BOP de Cuenca número ________, de fecha ___________.

Segundo. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia

Tercero. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal laboral de la plantilla municipal

Solicito que, admita la presente instancia para participar en las pruebas de selección de personal referenciada y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan.

Documentación aportada

1. Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.

2.

3.

4.

5.

Fecha y firma

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

En ___________________________, a __________ de __________ de 20__

El solicitante,

Fdo.: _________________

SR. Alcalde Ayto. de Minglanilla

Anexo II

T1 La Administración. Funcionamiento de la Administración según la Constitución. Niveles de la Administración

T2 Los empleados públicos. Tipos de empleados públicos. Derechos y obligaciones de los empleados públicos. El ingreso en la Administración Pública.

T3 La igualdad en la Administración Pública. La transparencia en la actividad pública.

T4 La prevención de los riesgos laborales: conceptos básicos. Derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. El Comité de Seguridad y Salud.

T5 Señalización horizontal y vertical. Seguridad vial. Señalización de obras. (Conocimientos básicos)

T6 Conocimientos básicos de Fontanería, electricidad y albañilería.

T7 Conocimientos generales y básicos sobre maquinaria y herramientas.

T8 Nociones básicas de jardinería.

T9 Limpieza de talleres y vehículos.

T10 Nociones básicas de limpieza y desinfección.”