AÑO XLV Núm. 135 17 de julio de 2026


II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

OPOSICIONES Y CONCURSOS

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital

Resolución de 10/07/2026, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, por la que se da publicidad a las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de Titular del Órgano de Contabilidad y Gestión Presupuestaria en el Ayuntamiento de Guadalajara, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para su cobertura por el sistema de libre designación. [2026/5427]

Visto el Decreto adoptado por la Concejala Delegada de RR.HH del Ayuntamiento de Guadalajara de fecha 30/06/2026, en virtud de la delegación de competencias adoptada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara, de fecha 21/01/2026, se procede a la aprobación de la convocatoria y bases para la provisión del puesto de Titular del Órgano de Contabilidad y Gestión Presupuestaria reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por el sistema previsto en el artículo 92 bis, apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 26 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en uso de las atribuciones que a esta comunidad autónoma le confiere el 46. 2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y visto el Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

Resuelvo

Dar publicidad a la convocatoria y bases para la provisión del puesto de Titular del Órgano de Contabilidad y Gestión Presupuestaria del Ayuntamiento de Guadalajara, puesto reservado a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, mediante el sistema de libre designación.

Contra las citadas bases cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Guadalajara.

Toledo, 10 de julio de 2026

El Viceconsejero de Administración Local

y Coordinación Administrativa

EUSEBIO ROBLES GONZÁLEZ

Bases que han de regir la provisión mediante libre designación del puesto de trabajo de titular del órgano de contabilidad y gestión presupuestaria del Ayuntamiento de Guadalajara, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

1.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para proveer, por el sistema previsto en el artículo 92 bis, apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 26 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el puesto de Titular del Órgano de Contabilidad y Gestión Presupuestaria, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2.- Características del puesto.

Corporación Local: Ayuntamiento de Guadalajara.

Código de puesto:1.1.227.1 Ficha de la RPT HN.A1.008

Denominación del puesto: Titular del Órgano de Contabilidad y Gestión Presupuestaria.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 57.695,82 euros anuales

Clase: primera.

Subgrupo: A1.

Escala: Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional.

Subescala: Intervención/Tesorería.

Categoría: Superior.

3.- Requisitos:

3.1. El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por el personal funcionario de carrera de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las Subescalas y Categorías señaladas en el punto anterior, Subgrupo de clasificación A1.

Tales requisitos, al igual que los méritos alegados, deberán reunirse por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.

3.2. No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios que se encuentren comprendidos en los apartados a), b) y c) que señala el artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

4.- Convocatoria.

La convocatoria será aprobada por la Concejala Delegada de Recursos Humanos, por delegación de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara, que la remitirá a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad y remisión, a su vez, al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para su anotación y publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado.

5.- Solicitudes.

Las solicitudes de participación deberán presentarse, exclusiva y obligatoriamente, en la página web https://guadalajara.convoca.online/ cumplimentando el modelo normalizado disponible en dicho portal web, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

El Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara asistirá en el uso de medios electrónicos a los interesados que así lo soliciten, mediante funcionario habilitado que realizará la solicitud de participación en nombre del interesado a través de la página web https://guadalajara.convoca.online/, siempre que se acuda a las Oficinas de Información y Registro del Ayuntamiento dentro del plazo de presentación de instancias fijado en la convocatoria y tras la obtención de Cita Previa https://www.guadalajara.es/es/servicio-de-cita-previa-online.html, o en el teléfono 949887070.

La persona interesada deberá acreditar, en el momento de presentar la solicitud, su identidad, residencia legal en España y el título académico que le permite participar en la convocatoria, así como el resto de requisitos que se exigen en la base tercera de esta convocatoria.

Las personas participantes, al cumplimentar la solicitud, declararán bajo su responsabilidad reunir los requisitos para la participación y estar en posesión o poder estarlo de los documentos originales o copias auténticas que acrediten el cumplimiento de tales requisitos debiendo aportarlos, en su caso, en el momento procedimental oportuno.

Junto con la solicitud de participación, que deberá formalizarse individualmente para cada uno de los puestos a los que se desee optar, los aspirantes acompañarán su curriculum vitae, en el que harán constar los siguientes extremos debidamente acreditados, con documentación fehaciente acreditativa de las circunstancias y méritos alegados: títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública, estudios y trabajos realizados, cursos y cuantos otros méritos se estimen oportuno poner de manifiesto.

6.- Comprobación de los requisitos, propuesta y Resolución de Nombramiento.

6.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, previos los informes que procedan y previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria en relación con lo aportado por los aspirantes, el expediente será remitido a la Alcaldía/Presidencia para que formule la propuesta de resolución correspondiente a la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes.

A fin de valorar las competencias y el cumplimiento del perfil requerido para el puesto, se celebrarán entrevistas a aquellos aspirantes que, a juicio del órgano competente para el nombramiento, posean un perfil profesional más ajustado al del puesto convocado.

6.2. La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimento por el candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y a la competencia para proceder al mismo, debiendo quedar acreditada en todo caso, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

6.3. Del Acuerdo de la Junta de gobierno se dará cuenta al Pleno de la Corporación y se trasladará a la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para su anotación en el registro correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

7.- Toma de posesión.

7.1. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad, o un mes, si se trata del primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

7.2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

8.- Normativa supletoria.

En lo no previsto por las presentes bases será de aplicación el Capítulo V del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y las prescripciones correspondientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

9.- Recursos.

Contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que aprobó la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sección de lo contencioso administrativo del Tribunal de Instancia en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o la Sección de lo contencioso administrativo del Tribunal de Instancia de Guadalajara, a elección de aquel, si bien, en todo caso circunscrito al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.