AÑO XLV Núm. 135 17 de julio de 2026
II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universidad de Castilla-La Mancha
Resolución de 10/07/2026, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se establecen las bases reguladoras de la cuarta convocatoria extraordinaria de ampliación de bolsas para la incorporación de personal docente con carácter laboral en la categoría de Profesorado Sustituto. [2026/5430]
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Convenio Colectivo aplicable al personal docente contratado en la Universidad de Castilla-La Mancha, (en adelante UCLM), la Resolución de 24/05/2024, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se publica el Reglamento por el que se regula el proceso de selección y la contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Castilla-La Mancha. (DOCM 05/06/2024), la Resolución de 23/10/2024, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se modifica dicho Reglamento, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Habiéndose convocado por Resolución de 27/09/2024 (DOCM 02/10/2024) convocatoria de incorporación de personal docente con carácter laboral para la categoría de Profesorado Sustituto en esta Universidad, y por Resoluciones de 08/07/2025 (DOCM 15/07/2025), de 20/11/2025 (DOCM 02/12/2025) y de 10/04/2026 (DOCM 16/04/2026), primera, segunda y tercera convocatoria extraordinaria de ampliación de las bolsas de profesorado sustituto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento por el que se regula el proceso de selección y la contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Castilla-La Mancha, y ante la previsión de agotamiento de las bolsas correspondientes a determinadas especialidades de conocimiento.
Este Rectorado ha resuelto convocar el cuarto proceso extraordinario de selección en régimen de concurrencia competitiva para la contratación del profesorado sustituto de la UCLM, en desarrollo del art. 80 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).
El objeto de la convocatoria es la ampliación de las bolsas de profesorado sustituto para las especialidades de conocimiento que se relacionan en el Anexo I. Las personas aspirantes podrán optar por formar parte de las bolsas de empleo en cualquiera de los campus o localidades donde se imparta la docencia para esas especialidades.
El profesorado sustituto será contratado para desarrollar la actividad docente lectiva y no lectiva prevista en el artículo 80.1.b) de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) y no podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza, como las de investigación, transferencia, gestión o coordinación.
Las ampliaciones de las bolsas de empleo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la sede electrónica y en la web de la UCLM en la aplicación de convocatorias y tendrán la misma vigencia que la convocatoria ordinaria e inicial.
Bases de la convocatoria
1.- Normas Generales
1.1.- El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las siguientes disposiciones legales:
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y las disposiciones vigentes que regulen el régimen general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas y las demás normas de aplicación general.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Decreto 303/2003, de 11 de noviembre, (DOCM 14/11/2003), sobre régimen de personal docente e investigador contratado de la Universidad de Castilla-La Mancha.
- Resolución de 09/05/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral Docente e Investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha (DOCM 17/05/2024).
- Resolución de 24/05/2024, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se publica el Reglamento por el que se regula el proceso de selección y la contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Castilla-La Mancha. (DOCM 05/06/2024), modificado por la Resolución de 23/10/2024 de la Universidad de Castilla-La Mancha.
- Las bases de esta convocatoria y demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
1.2.- Las retribuciones del profesorado sustituto serán las establecidas en el artículo 8 del Reglamento que regula esta figura docente y las cuantías anuales de sueldo y pagas extraordinarias, referidas a catorce mensualidades, con las actualizaciones anuales que correspondan, en su caso, y que se publicarán en las tablas retributivas de la UCLM.
1.3.- El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 23 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, así como a la normativa que, sobre la materia, se apruebe en la Comunidad Autónoma o en el Estado.
1.4.- El contrato comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva prevista en el artículo 75 de la LOSU y no podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza, como las de investigación, transferencia, gestión o coordinación.
1.5.- El profesorado sustituto será adscrito al mismo departamento y especialidad de conocimiento en la que se ha originado la necesidad docente.
1.6.- La contratación de profesorado sustituto tiene como objetivo sustituir al personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de sus servicios, total o parcialmente, por alguno o varios de los siguientes motivos:
a) Por aplicación del régimen de permisos, licencias o situaciones administrativas suspensivas, incluidas las bajas médicas de larga duración, con derecho a reserva de puesto de trabajo del profesorado reconocido al amparo de lo establecido en la normativa vigente, siempre que sean superiores a 15 días.
b) Por reducciones o reconocimientos de dedicación docente previstos en el Plan de Ordenación Académica (POA) que supongan una descarga docente superior a 4,5 créditos, siempre que generen una necesidad docente que no pueda ser atendida por el profesorado del departamento.
c) Para la impartición de la docencia vinculada a plazas pendientes de resolver.
1.7. En relación con la docencia objeto del contrato, se podrá ajustar a la planificación docente que aprueben los departamentos a lo largo del curso académico o, en su caso, de los distintos cursos académicos durante los que el contrato se encuentre en vigor.
2.- Requisitos que deben cumplir las personas aspirantes
2.1.- Podrán participar en esta convocatoria quienes sean mayores de edad, no superen la edad de jubilación legalmente establecida y reúnan, además, los requisitos generales de acceso al empleo público, así como los específicamente establecidos por la legislación vigente y los Estatutos de la UCLM para la figura contractual laboral de profesorado sustituto.
No podrán participar en esta convocatoria respecto de una determinada especialidad las personas que ya formen parte de la bolsa ordinaria (Resolución 27/09/2024 DOCM 02/10/2024) o de cualquiera de las ampliaciones de bolsa previamente constituidas para esa misma especialidad, siendo excluidas de oficio en caso de presentar solicitud.
Las personas aspirantes integrantes de esta cuarta ampliación de bolsa serán llamadas después de las personas aspirantes de la bolsa inicial y de las bolsas provenientes de la primera, segunda y tercera convocatoria extraordinaria de ampliación, y siempre en su orden de baremación.
2.2.- Para ser admitidos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: La selección y contratación del profesorado en régimen de derecho laboral temporal no estarán sujetas a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Las personas aspirantes de Estados no miembros de la Unión Europea podrán participar en los concursos, y ser contratados siempre que se encuentren en España en situación de legalidad y sean titulares de un documento que los habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al profesorado universitario.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Estar en posesión de la titulación universitaria oficial requerida, que se especifica en el Anexo I para cada especialidad, o tener experiencia profesional acreditada en la docencia universitaria de esa especialidad de conocimiento.
2.3.- Cuando la docencia objeto de sustitución corresponda a plazas con perfil lingüístico bilingüe será necesario acreditar el nivel de competencia lingüística del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) que se especifique en la convocatoria, en la lengua extranjera correspondiente. El nivel se considerará acreditado a través de las certificaciones emitidas por las entidades recogidas en la Resolución de 20/07/2021, de la UCLM, por la que se publica el Reglamento sobre reconocimiento del dominio de una lengua extranjera para la obtención del título de grado, de acreditación de una lengua extranjera para el acceso a estudios de máster universitario que así lo requieran y sobre certificación del nivel MCERL de conocimiento de lenguas extranjeras por la UCLM (DOCM 27/07/2021). La falta de acreditación del nivel lingüístico exigido determinará la exclusión de la persona aspirante respecto de la especialidad correspondiente.
2.4.- Los requisitos, condiciones y méritos alegados por las personas aspirantes deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la relación contractual.
3.- Solicitudes y plazo de presentación
3.1.- La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente a través de la aplicación de convocatorias de la UCLM disponible en la siguiente dirección electrónica: https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?t=5_51
3.2.- En aplicación del artículo 10.4 del reglamento, el plazo de presentación de solicitudes se reduce a 5 días hábiles en atención a la urgencia en la cobertura de la docencia, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En caso de dictarse Resolución por parte de la Universidad de Castilla-La Mancha declarando algún periodo inhábil, con ocasión de cierre aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno y del calendario laboral vigente, el plazo de presentación de instancias de esta convocatoria se computará descontando dicho periodo de cierre, lo cual se informará.
3.3.- Se debe presentar una única solicitud haciendo constar la especialidad o especialidades a las que se opta, y, seguidamente, indicándose el o los campus en los que desea participar para cada especialidad. Si se presentase en plazo más de una solicitud, será tramitada exclusivamente la presentada en último lugar, siendo anuladas de oficio las restantes.
En relación con la presentación de la solicitud; tanto el teléfono móvil, como la dirección de correo que la persona aspirante incorpore a su solicitud serán vinculantes y serán los que se utilicen para recuperar la contraseña en caso de olvido y para realizar los llamamientos posteriores de bolsa, junto con el correo institucional en su caso.
Durante el plazo de presentación de instancias la persona aspirante podrá modificar y/o eliminar una solicitud, así como anular la carta de pago emitida siempre que no haya elegido el pago por TPV y no se haya realizado el pago.
Dado que el pago se realiza para cada especialidad y dicho pago está asociado al código, no será posible modificar un código de especialidad una vez finalizada una solicitud. En caso de error con el código de especialidad solicitado, y siempre dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, se podrá subsanar haciendo una nueva solicitud en la que se haga la selección del código de especialidad correcto, anulándose de oficio la anterior.
3.4.- Derechos de formación de expediente: Una vez cumplimentada la solicitud de participación a través de la aplicación de gestión de convocatorias, la persona aspirante podrá optar por realizar el pago de la tasa por derechos de formación de expediente, para cada especialidad a la que concurse, conforme al artículo 366 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a través de las siguientes vías:
a) Pago electrónico (30,09 € por cada especialidad a la que se concurse): Mediante el pago con tarjeta de débito o crédito por TPV, en el mismo acto de presentación telemática de la solicitud siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago telemático vaya indicando.
Las personas que presenten la solicitud de participación y paguen la tasa a través de los medios telemáticos previstos en la convocatoria, se les aplicará una bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa, conforme al artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.
b) Pago presencial en entidad bancaria (33,43 € por cada especialidad a la que se concurse): pago directo en sucursal o en cajero automático. La aplicación genera una carta de pago, para su impresión por duplicado y posterior pago en cualquiera de las entidades colaboradoras que en la misma se indican. Se deberá presentar el ejemplar para la UCLM debidamente validado por la entidad bancaria, mediante documento escaneado junto con la solicitud telemática.
En ningún caso la realización del pago presencial en entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
El trámite de pago se deberá hacer en cualquier caso dentro del plazo de presentación de instancias, siendo su abono fuera de plazo motivo de exclusión.
Tanto si se opta por una u otra modalidad de pago, se deberá adjuntar en formato PDF el justificante de pago antes de finalizar la solicitud.
Las personas aspirantes que figuren en situación de desempleo durante el plazo, al menos, de un mes ininterrumpido anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que en el plazo de que se trate no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiese negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, estarán exentas del pago de esta tasa.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la oficina de servicio público de empleo correspondiente, aportando el documento modelo “Informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo” o, en los casos de otras comunidades autónomas diferentes a la de Castilla-La Mancha, documento equivalente en el que se haga constar que la situación en la que se encuentra es la de desempleado/a no ocupado/a y el periodo desde el cual se encuentra en tal situación, en el momento de la presentación de la instancia.
En el supuesto de que la persona solicitante estuviera desempleada en el mes anterior a la convocatoria, cumpliendo el requisito de exención de pago de la tasa, pero no pueda aportar el informe anteriormente referido, resultará necesario aportar “informe de periodos de inscripción como demandante de empleo” acompañado de “informe de vida laboral”, de forma que quede suficientemente acreditada la situación de desempleo en el mes anterior a la fecha de la convocatoria.
Igualmente, en aplicación de la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha, las personas que presenten la solicitud de participación en este proceso selectivo y pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía correspondiente.
Además, estarán exentas del pago de esta tasa las personas aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa y las personas aspirantes que pertenezcan a familias numerosas de categoría especial.
3.5.- La solicitud deberá venir acompañada, inexcusablemente, de la siguiente documentación digitalizada:
a) NIF o NIE (reverso y anverso) en vigor o documento equivalente para las personas de otra nacionalidad.
b) Justificante acreditativo del pago de los derechos de formación del expediente de la especialidad o especialidades solicitadas o acreditación de exención. En el caso de solicitar varias especialidades, se genera una carta de pago única para todas las especialidades solicitadas. La falta de este justificante determinará la exclusión de la persona aspirante para la o las especialidades solicitadas.
Procederá la devolución del importe de la/s tasa/s satisfecha/s cuando el sujeto pasivo resulte excluido de su participación en las pruebas selectivas, siempre que formule la reclamación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación de la relación definitiva de personas excluidas, mediante solicitud registrada en la sede electrónica de la UCLM y remitida a la Unidad de RR.HH.
En el caso de bonificación o de estar exento del pago de los derechos de participación, se adjuntará a la solicitud alguno de los siguientes documentos, en función de la situación declarada:
- En el caso de figurar como demandante de empleo: la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley y de acuerdo con el modelo indicando anteriormente en la base 3.4. Este documento deberá acompañarse a la instancia de participación. En caso de no haber abonado el pago de los derechos de formación del expediente en plazo, por alegar situación de desempleo, y no poder acreditar dicha situación conforme lo indicado en la presente base, no se podrá subsanar el pago.
- En el caso de familia numerosa: la documentación acreditativa.
- En el caso de discapacidad: el documento acreditativo del grado de discapacidad.
c) Título o títulos académicos de Grado y/o Máster que para cada especialidad se requiere o, en su caso, la certificación supletoria, en la que se acredita la superación y el pago de los derechos de expedición del título, según modelo establecido en Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto sobre expedición de títulos universitarios ofíciales (Boletín Oficial del Estado 6 de agosto de 2010).
Para aspirantes con títulos universitarios pertenecientes a sistemas educativos ajenos al EEES es obligatorio adjuntar credencial de homologación o declaración de equivalencia y presentarse debidamente legalizados. En caso de presentar dichos documentos en una lengua diferente al español o inglés, deben traducirse a uno de estos idiomas para poder ser revisados. La Universidad actuará conforme establece el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, que regula las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros. Todos los documentos deben estar expedidos antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria. Todas las titulaciones aportadas deberán adjuntarse en un único documento PDF.
En caso de no poseer la titulación específica requerida, y tener experiencia profesional en docencia universitaria de la especialidad de conocimiento, deberá aportar la justificación correspondiente, en caso de no pertenecer a la UCLM.
d) En el caso de las especialidades que requieran docencia con perfil lingüístico bilingüe, certificación acreditativa de estar en posesión del nivel de competencia lingüística del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), en la lengua extranjera correspondiente, requerido en esta convocatoria.
Las personas aspirantes deberán adjuntar por cada uno de los méritos que quieran hacer constar en la solicitud, y siguiendo la estructura de contenidos del baremo incluido como anexo de la convocatoria, un fichero en formato PDF, con el documento acreditativo de cada uno de los méritos o circunstancias que deseen someter a la valoración de la comisión de selección. Dichos documentos deberán estar referidos a una fecha anterior o igual a la fecha fin de presentación de instancias. En el caso de publicaciones, se incluirá una entrada por cada una con mención expresa de los datos bibliográficos identificativos, sin que sea necesario subir documentación acreditativa de las mismas.
Mediante el acto de formalización de su solicitud, la persona aspirante está asumiendo la autenticidad de los documentos presentados para participar en el proceso selectivo y se compromete a aportar los originales cuando así sea requerido.
3.6.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser aportados documentos acreditativos de méritos no incluidos en la solicitud presentada no teniéndose en cuenta, en ningún caso, aquellos méritos que, a juicio de la comisión de selección, no hayan sido suficientemente acreditados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.- Admisión de personas aspirantes
4.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la rector/a de la Universidad de Castilla-La Mancha o vicerrector/a en quien haya delegado estas competencias, dictará resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión.
4.2.- Esta resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica (https://www.sede.uclm.es/eAdmin/Tablon.do?action=verAnuncios&tipoTablon=1) y en la web de la UCLM en su aplicación de convocatorias (ApliCo) (https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?t=5_51).
Contra la misma se podrá presentar reclamación o subsanación de la causa que hubiera dado lugar a la exclusión ante el/la rector/a en el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, a través de la aplicación de convocatorias de la UCLM.
Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas sin que se haya producido alguna, se publicará, en los lugares anteriormente mencionados, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto, quedarán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas publicaciones sustituirán la notificación personal y producirán los mismos efectos.
5.- Comisión de Selección
5.1.- La selección se efectuará mediante concurso público, que será resuelto por una comisión designada de acuerdo con lo previsto en el artículo 121.2 de los Estatutos de la UCLM. Dicha comisión valorará única y exclusivamente los méritos que aparezcan reseñados en el currículum, en virtud de criterios objetivos, mediante la aplicación del baremo establecido en la convocatoria.
5.2.- Cada departamento trasladará a la Comisión de Selección sus propuestas a través de subcomisiones de baremación específicas constituidas para tal fin. Dichas subcomisiones estarán formadas por tres miembros que serán profesorado doctor de la UCLM con vinculación permanente de la especialidad de conocimiento en la que se convoca la bolsa (en su defecto, especialidades afines).
5.3.- La Comisión de Selección aprobará la baremación en el plazo máximo de un mes a contar desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, salvo que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas que requieran la ampliación o suspensión del procedimiento conforme a la normativa de aplicación. A estos efectos del cómputo de dicho plazo, el mes de agosto se considerará inhábil.
6.- Procedimiento de celebración de los concursos.
6.1.- La selección se efectuará mediante concurso público, que será resuelto por la Comisión, cuya composición se especifica en el Anexo II, designada de acuerdo con lo previsto en el artículo 121.2 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha. Dicha Comisión valorará única y exclusivamente los méritos consignados por la persona candidata en su solicitud, de acuerdo con el baremo incluido como Anexo III en la convocatoria.
6.2.- Las personas candidatas deberán obtener una calificación mínima de 50 puntos sobre 100 para superar la fase de concurso, de acuerdo con el baremo de la convocatoria. Las actas se publicarán con una conversión de la puntuación a base 10, donde la calificación mínima para superar la fase de concurso será de 5 puntos.
6.3.- La propuesta de aspirantes que superen la puntuación mínima será publicada en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la aplicación de convocatorias de la web de la UCLM. No se hará pública la relación de personas que no han llegado a la calificación mínima.
6.4.- La comunicación del resultado del concurso se entenderá practicada mediante la publicación de las correspondientes actas en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la aplicación de convocatorias de la web de la UCLM.
7.- Llamamiento de bolsa
7.1.- Las personas aspirantes integrantes de esta cuarta ampliación de bolsa se incorporarán a la bolsa existente de cada especialidad de conocimiento, detrás de las personas aspirantes de la bolsa ordinaria y de las bolsas provenientes de la primera, segunda y tercera convocatoria extraordinaria de ampliación, y siempre en su orden de baremación. A partir de este momento, su funcionamiento será como una bolsa única.
7.2.- Cuando surjan las necesidades docentes que dan lugar a los llamamientos se procederá a la contratación de profesorado sustituto mediante designación de entre las personas incluidas en su bolsa de empleo temporal.
7.3.- Las personas aspirantes serán responsables de mantener permanentemente actualizados sus datos de contacto, en particular la dirección de correo electrónico y el número de teléfono. La falta de actualización de dichos datos no podrá alegarse como causa justificativa del desconocimiento de los llamamientos efectuados.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, cualquier modificación de los datos personales relativos a domicilio, correo electrónico y teléfono, deberá realizarse a través del siguiente enlace
https://convocatorias.rrhh.uclm.es/mis_datos_personales.aspx
7.4.- En el llamamiento la UCLM se aportará información detallada del tipo de contrato, campus, centro de destino y las materias que se debe impartir durante el periodo de vigencia del contrato y, si procede, los requisitos específicos de esta docencia que previamente haya facilitado el departamento.
7.5.- La persona candidata dispondrá de un plazo de veinticuatro horas desde la recepción del llamamiento para aceptar o rechazar la oferta.
La aceptación del llamamiento no supondrá por sí misma la formalización de la contratación, que quedará condicionada a la acreditación de los requisitos exigidos, a la aportación de la documentación requerida por la Universidad, al cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades y a la tramitación del alta en la Seguridad Social.
La fecha de incorporación efectiva será la que determine la Universidad una vez completados los trámites anteriores y será comunicada expresamente a la persona seleccionada.
7.6.-Transcurrido el plazo de veinticuatro horas desde la realización del llamamiento sin que la persona candidata haya aceptado o rechazado expresamente la oferta, o cuando no haya sido posible su localización a través de los medios facilitados, la Universidad efectuará el llamamiento a la siguiente persona disponible de la bolsa correspondiente
7.7.- La persona aspirante que no conteste en el plazo indicado se mantendrá como disponible, si bien pasará a ocupar la última posición de la correspondiente bolsa de empleo para dicha especialidad
7.8.- Las causas de exclusión de las personas integrantes de las bolsas de empleo serán las incluidas en el artículo 16 del Reglamento que resulta de aplicación a este personal.
En el caso de que rechace sin motivo justificado será excluido de la bolsa de trabajo de la especialidad que contempla el llamamiento ofertado.
7.9.- A fin de garantizar la permanencia en las bolsas, las personas integrantes podrán ponerse en situación de suspensión temporal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17 del Reglamento de aplicación, conforme al procedimiento establecido al efecto.
Una vez desaparecida la causa que motivó la suspensión temporal, la persona interesada podrá volver a situarse en estado disponible de acuerdo con el procedimiento previsto.
Los efectos de la suspensión temporal y de la posterior activación como disponible se producirán desde el momento en que dichas situaciones sean correctamente registradas por la persona interesada en la dirección http://convocatorias.rrhh.uclm.es/ , dentro del apartado “Mis bolsas” y validadas por la unidad de RR.HH.
8.- Formalización de los contratos laborales
8.1.- Los contratos de las personas propuestas por la comisión se formalizarán por escrito una vez que la persona seleccionada haya aceptado el llamamiento y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente.
A tal efecto, en el plazo que se indique en la comunicación remitida por la Universidad, la persona seleccionada deberá aportar a través de la aplicación habilitada al efecto la documentación necesaria para la formalización del contrato, debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente. Entre dicha documentación se incluirán el formulario de datos económicos, administrativos y personales, el modelo 145 IRPF (en los supuestos de alta inicial o modificación de datos), la documentación relativa al régimen de incompatibilidades, cuando proceda, y los horarios correspondientes a las actividades principales desempeñadas por la persona seleccionada cuando sean necesarios para la tramitación o informe de compatibilidad.
En caso de no presentar la documentación requerida en el plazo de 48 horas desde la aceptación del llamamiento, o de presentar una documentación incompleta que impida la tramitación de la contratación, la persona interesada decaerá en los derechos derivados del llamamiento, y se considerará rechazado.
Si de la documentación aportada se dedujera que la persona seleccionada carece de alguno de los requisitos exigidos para la contratación, no podrá formalizarse el contrato, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por la posible falsedad o inexactitud de los datos declarados.
La documentación presentada será revisada por la Unidad de Gestión Administrativa del campus correspondiente. Una vez validada, se procederá a la tramitación del alta en la Seguridad Social y de las actuaciones administrativas necesarias para la incorporación de la persona contratada.
La fecha de efectos de la contratación y del inicio efectivo de la prestación de servicios será la correspondiente al alta en la Seguridad Social, que será comunicada a la persona interesada.
En el momento de la formalización de la contratación, la persona seleccionada deberá acreditar no encontrarse incursa en ninguna causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.
Cuando la persona seleccionada mantenga otra relación de empleo o actividad en el sector público o ejerza cualquier otra actividad pública o privada susceptible de incompatibilidad, deberá obtener o solicitar, según proceda, la correspondiente autorización de compatibilidad y aportar la documentación necesaria para su tramitación. La denegación de la compatibilidad supondrá la imposibilidad de mantener la contratación y conllevará la extinción de la relación contractual.
El contrato será firmado electrónicamente por la persona contratada y, posteriormente, por el órgano competente de la Universidad.
8.2.- El contrato especificará la denominación de la plaza: categoría, centro y especialidad de conocimiento. Asimismo, especificará la jornada y las demás condiciones de trabajo, que podrán ser modificadas por la UCLM en atención a las necesidades docentes de cada curso académico, de conformidad con lo establecido por la legislación laboral vigente y el Convenio Colectivo.
Una vez tramitada el alta en la Seguridad Social, la Unidad de Gestión Administrativa del campus correspondiente comunicará la fecha de incorporación a la persona contratada.
Los efectos económicos y administrativos del contrato se producirán desde la fecha de alta en la Seguridad Social, sin que pueda iniciarse la prestación de servicios con anterioridad a dicha fecha.
8.3.- La persona contratada deberá incorporarse a su puesto docente en la fecha de inicio prevista en su contrato. La falta de incorporación injustificada determinará la pérdida de los derechos derivados de la contratación, salvo que concurran causas debidamente justificadas y apreciadas por la Universidad.
9.- Duración de los contratos
9.1.- Los contratos de profesorado sustituto tendrán carácter temporal y tendrán por objeto la sustitución del personal docente e investigador en los supuestos y condiciones recogidos en el Reglamento por el que se regula el proceso de selección y contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Castilla-La Mancha. El contrato comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, sin que la dedicación pueda superar los límites establecidos para esta figura contractual en la normativa aplicable.
9.2.- La duración del contrato de sustitución, incluidas sus posibles prórrogas o renovaciones, se corresponderá con la duración de la causa objetiva que la justifica y con la persistencia de las necesidades docentes asociadas a la misma.
9.3. En relación con la docencia objeto del contrato, esta se deberá ajustar en todo momento a la planificación docente que aprueben los departamentos a lo largo del curso académico o, en su caso, de los distintos cursos académicos durante los que el contrato se encuentre en vigor.
9.4.- El contrato de sustitución podrá ser de 3, 4, 5 o 6 horas semanales de docencia y las mismas de atención tutorial. Cuando las necesidades docentes lo hicieran necesario, la dedicación podrá ser de 7 u 8 horas semanales de docencia con 6 horas semanales de tutoría.
En relación con la distribución de la jornada docente y de tutorías incluida en los contratos, podrá modificarse en función de las necesidades docentes de la UCLM, a lo largo del curso académico o, en su caso, de los distintos cursos académicos durante los que el contrato se encuentre en vigor.
9.5.- La finalización de alguna de las causas de sustitución contempladas inicialmente en el contrato comportará la reducción de la dedicación inicialmente asignada. En este caso, no será motivo de exclusión de la bolsa si se produce la renuncia de la persona sustituta.
9.6.- La retribución será la establecida en el artículo 8 del Reglamento de aplicación y en las correspondientes tablas retributivas vigentes de la UCLM.
9.7.- El contrato del profesorado sustituto se extinguirá por alguna de las causas establecidas en el artículo 19 del Reglamento de aplicación o por la desaparición de las necesidades docentes.
9.8.- La finalización del contrato del profesorado sustituto no generará derecho a indemnización, salvo disposición legal o convencional colectiva que lo garantice.
9.9.- De conformidad con la naturaleza y finalidad de la figura del profesorado sustituto, cuya actividad se circunscribe a la cobertura de necesidades docentes derivadas de la sustitución temporal del personal docente e investigador, este personal no estará incluido en el ámbito de aplicación de las convocatorias de evaluación de la actividad investigadora que convoque la UCLM.
10.- Norma final
10.1.- A los efectos del cómputo de plazos para el desarrollo de los procesos selectivos incluidos en la presente convocatoria, serán de aplicación las resoluciones que en su caso dicte esta Universidad sobre declaración de periodos inhábiles.
10.2.- La participación en el presente proceso selectivo implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y de los actos dictados en su ejecución, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a interponer las reclamaciones pertinentes
10.3.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de esta, podrán ser impugnados por las personas interesadas en el plazo y forma establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ciudad Real, 10 de julio de 2026
El Rector
P.D. (Resolución 13/01/2025
DOCM 15/01/2025)
La Vicerrectora de Profesorado
y Desarrollo Profesional
MARÍA ANTONIA HERRERO CHAMORRO