AÑO XLV Núm. 137 21 de julio de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 08/07/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Explotación avícola pollos de engorde 37.500 pollos/ciclo (expediente S478/2026/AB/00087), situado en el término municipal de Villamalea (Albacete). [2026/5488]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el Anexo 2 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, concretamente en el Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería g) 3º Explotaciones ganaderas intensivas que se encuentren a una distancia inferior a 2.000 metros de suelo urbano residencial, siempre que además superen las 40 UGM.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental de 10 de marzo de 2026, el proyecto consiste en “Explotación avícola pollos de engorde. 37.500 pollos/ciclo en el polígono 34 parcela 141 en el término municipal de Villamalea” cuyo promotor es Miguel Sotos López. Actúa como Órgano Sustantivo el Ayuntamiento de Villamalea.

La parcela 141 del polígono 34 donde se van a realizar las construcciones descritas tiene una superficie de 2,41 ha y referencia catastral 02079A034001410000EL.

El proyecto consiste en la construcción de una nave que incluirá:

-nave de cría de 135x17 m, con una superficie útil de cría de 2.295 m² con estructura metálica con pórticos biempotrados a dos aguas, altura en cumbrera de 5 m y 2,75 m de altura a pilares. La solera será de hormigón en masa de unos 20 cm con mallado de reparto y fratasado mecánico.

-sala de control con unas dimensiones de 17x5 m y superficie útil de 85 m². Contará con aseos, sala de grupos electrógenos de 50 KVA cada una y una sala de tratamiento de agua de bebida.

Así mismo se construirá una acera de 232 m² y se instalarán tres silos para pienso de unas 16 Tn. Se prevé la instalación de paneles fotovoltaicos.

La parcela se vallará perimetralmente con malla metálica de simple torsión de 2 m con postes tubulares cada 3 m y longitud de 650 m lineales aproximadamente.

La entrada de pollitos de un día, el suministro de pienso y la retirada de los pollos al final del ciclo se realizará por medio de una empresa integradora. La duración del ciclo de producción es de unos 42-45 días, cuando el pollo alcanza 1,80 kg. El número medio de ciclos/año se sitúa en 5,5, entre ciclo y ciclo suelen transcurrir unos 12-15 días de vacío sanitario.

El suministro de agua se realizará a través de la Red de Agua Potable del municipio de Villamalea.

La instalación eléctrica contará con los dos grupos electrógenos de 50 KVA y posiblemente la implantación de paneles fotovoltaicos a colocar en la cubierta de las naves.

Los cadáveres, la gallinaza y los residuos peligrosos generados serán retirados por gestor autorizado. Los residuos sólidos urbanos se depositarán en los contenedores que existirán en la explotación y serán llevados a los contenedores del municipio para su gestión. Se contará con un depósito estanco para la recogida de las aguas del aseo.

La distancia de la explotación ganadera al casco urbano de Villamalea (Albacete) es de 1.500 m, 3,5 km del casco urbano de El Herrumblar (Cuenca) y 12 km al casco urbano de Casas Ibáñez (Albacete).

Segundo. Tramitación y consultas.

El 28 de marzo de 2026, se reciben en el Servicio de Calidad Ambiental de Albacete procedente del Ayuntamiento de Villamalea, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Sobre la base de la documentación presentada, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Ayuntamiento de Villamalea

- Acción Ecologista Albacetense.

- Ecologistas en Acción de la Manchuela (Albacete y Cuenca).

- Asociación para la Defensa de la Naturaleza WWF/Adena.

- Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Servicio de Agricultura y Ganadería (*).

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete. Servicio de Cultura (*).

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete. Servicio de Medio Natural (*).

- Dirección General de Calidad Ambiental. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental

- Delegación Provincial Consejería Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital Albacete. Servicio de Protección Ciudadana (*).

- Sociedad Albacetense de Ornitología

-Sociedad Española de Ornitología.

-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete. Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales de Albacete (*).

-Delegación Provincial de Sanidad en Albacete. Servicio de Salud Pública.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1 Características del proyecto.

El objeto del proyecto es la construcción de una explotación avícola con 37.500 pollos de engorde en el polígono 34 parcela 141 en el término municipal de Villamalea (Albacete). Lleva consigo la construcción de una nave de 140x17 m, con una acera de 232 m² y la instalación de tres silos. Posiblemente el suministro eléctrico se realizará a través de paneles fotovoltaicos junto a dos grupos electrógenos de 50 KVA cada uno.

El principal impacto de la actividad se deberá a la generación de olores y a los residuos. Para evitarlos se estará a las medidas correctoras recogidas en el documento ambiental y a las reflejadas en el presente informe ambiental.

En la zona no existe acumulación excesiva de granjas (sobre todo de explotaciones avícolas) que impidan su idoneidad.

3.2. Ubicación del proyecto.

Las instalaciones se proyectan en la parcela 141 del polígono 34 del término municipal de Villamalea.

La ubicación de la actuación se encuentra fuera de la Red Regional de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, espacios protegidos Red Natura 2000 u otras zonas sensibles conforme a la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza no afectando, montes de utilidad pública o vías pecuarias. Se encuentra en zona de reproducción del águila perdicera.

La distancia a suelo urbano es de 1.500 m al municipio de Fuentealbilla.

La parcela donde se proyecta la construcción de la granja no reporta ningún tipo de problemática a nivel de sanidad animal, ya que está situada a suficiente distancia de cualquier otra instalación ganadera o de cualquier otra instalación a tener en cuenta.

3.3. Características del potencial impacto.

La extensión del impacto de la actividad será reducida, al desarrollarse dentro de las construcciones descritas y a su vez en la parcela donde se localizan éstas. Tampoco se producirá un impacto transfronterizo, ni se considera que sean probables impactos que pueda ser de magnitud ni complejidad, teniendo en cuenta las características de la actividad y su ubicación.

Los principales efectos medioambientales serán la generación de olor, ruido y polvo, por la producción del estiércol generado en la actividad.

Dado que el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad no observa afecciones negativas de consideración a áreas o recursos naturales protegidos ni a otros recursos de su competencia, imponiendo además una serie de medidas destinadas a minimizar los posibles impactos, se estima que la capacidad de acogida del territorio resulta apta para la actividad propuesta, siempre que el promotor adopte las medidas fijadas en el documento ambiental y en el presente Informe, así como aquellas recogidas en posteriores documentos que se realicen durante la vida útil de la instalación y su desmantelamiento.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Además de las medidas que con carácter general se señalan en el Documento Ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1.- Bienestar animal y salubridad.

Con el fin de reducir el riesgo de difusión de enfermedades infecto-contagiosas, cualquier explotación como la evaluada deberá respetar la distancia mínima respecto a las explotaciones ya existentes o con respecto a cualquier otro establecimiento o instalación que pueda representar un riesgo higiénico-sanitario.

Se cumplirá igualmente lo establecido en el real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativo a la protección de los animales en explotaciones ganadera y la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Así mismo, se cumplirán los preceptos establecidos en el Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha y el RD 692/2010 de 20 de mayo por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne. Así mismo, deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento, en las correspondientes licencias o permisos de su competencia

No se superará la capacidad máxima permitida de kg de peso vivo de animal/m² de superficie. Para este caso la capacidad máxima aproximada es de 38.915 pollos/nave y ciclo.

4.2.- Protección de la salud humana.

Se deberán cumplir las disposiciones del R.D. 3/2023 de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, en caso de existir instalaciones utilizadas por personal trabajador.

Durante el desarrollo de la actividad deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

4.3.- Afección a áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora.

Según informa el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete, la ubicación del proyecto se encuentra fuera de la Red Regional de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, no afectando a recursos naturales protegidos, montes de utilidad pública o vías pecuarias, siempre que se cumplan las siguientes consideraciones:

-Las instalaciones tendrá un exclusivo uso ganadero, sin dotarles de características propias de habitabilidad.

-El vallado deberá quedar limitado al perímetro de las instalaciones.

-Se realizará con suficiente tiempo de antelación la comunicación previa de la ejecución del proyecto a los agentes medioambientales de la zona y, en coordinación con ellos, se deberá jalonar la zona de trabajo con el fin de minimizar la afección a vegetación natural. La ejecución del proyecto se realizará bajo la supervisión y el seguimiento ambiental de dichos agentes, debiendo atenderse a las indicaciones y sugerencias que estos establezcan. Podrán establecer una limitación temporal para la ejecución del proyecto con objeto de evitar molestias sobre la reproducción o nidificación de la avifauna protegida.

- Existirán medidas que prevengan la proliferación y liberación de patógenos que puedan suponer un riesgo para el medio natural. Según el Artículo 69 bis de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza:

- Cuando se detecte la existencia de epizootias o de enfermedades contagiosas para las personas, animales domésticos o fauna silvestre, así como episodios de envenenamiento, esta Consejería competente adoptará las medidas necesarias, que podrán llevar aparejadas suspensiones temporales, limitaciones o prohibiciones en el ejercicio de las actividades afectadas.

- Los responsables sanitarios locales, las personas titulares de aprovechamientos, sus vigilantes o cualquier persona que tenga conocimiento de ello deberán comunicar de forma inmediata la existencia de síntomas de epizootias o de enfermedades contagiosas

-Se prohíbe la alteración significativa o destrucción de las lindes, setos, superficies ocupadas por vegetación natural, árboles, arbustos o bosquetes de especies forestales, y demás elementos estructurales o característicos del paisaje agrario.

-Según el Artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa a esta Delegación Provincial.

-El acceso a la zona de trabajo se realizará sin apertura de nuevos caminos o sendas, utilizando siempre la traza ya existente.

-La eliminación de los restos vegetales se realizará con la mayor brevedad posible para evitar la aparición de plagas forestales y reducir el riesgo de incendios forestales. Se deberá tener en consideración la normativa en materia de prevención de incendios forestales y sus posteriores modificaciones.

-Las zonas de acopio de materiales y demás instalaciones auxiliares se localizarán preferentemente en lugares desprovistos de vegetación natural.

-La instalación respetará las zonas y caminos de uso público y otras servidumbres que existan,

que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

-Se respetarán las zonas de dominio público que pudieran existir de acuerdo con lo establecido en su legislación sectorial.

-Los grupos electrógenos deberán instalarse con las debidas medias de protección y distanciamiento a masas de vegetación natural.

Parte de la parcela se encuentra se encuentra dentro de una “malla C” de actuación de la Resolución de 28/08/2009 del Organismo Autónomo de Espacios Naturales (OAEN) de Castilla-La Mancha, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha. Si la explotación cuenta con alguna línea propia de suministro eléctrico deberá cumplir con el RD 1432/2008 de 29 de agosto por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna con la colisión y la electrocución de líneas eléctricas de alta tensión y el RD 5/1999 de 2 de febrero por el que se establecen normal para la instalación eléctrica aérea en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna.

Así mismo, y de acuerdo con el informe del Servicio de Protección Ciudadana de Albacete, se deberán contemplar aquellas medidas de seguridad que prevengan un incendio sobre este tipo de vegetación en actividades como soldadura, radiales, etc.

4.4.- Protección del suelo y sistema hidrológico e hidrogeológico.

La zona de proyecto se ubica dentro de la cuenca hidrográfica del Júcar.

Se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los suelos, de forma que los posibles vertidos accidentales de contaminantes procedentes de los vehículos sean neutralizados de forma inmediata y destinados a gestor autorizado junto con el suelo afectado, todo ello realizado con medios y productos adecuados previamente disponibles.

En ningún caso se podrá almacenar gallinaza en el exterior de las naves en una superficie sin impermeabilizar. Se evitarán puntos de acumulación incontrolados fuera de las naves y en las labores de carga de camiones de retirada. Todos los depósitos de sustancias susceptibles de contaminar el sistema hidrológico, así como las redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos serán estancos y estarán debidamente sellados para evitar su infiltración en el terreno y la contaminación de las aguas subterráneas.

Las aguas residuales serán recogidas en depósito estanco/fosa sética y serán retiradas por un gestor autorizado. Se recuerda en cualquier caso la prohibición con carácter general del vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del Real Decreto Legislativo 1/2001).

Con respecto a las aguas residuales que se vayan a generar, se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas). Dichas autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente (Real Decreto Ley 4/2007 por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas).

La zona está comprendida dentro de la Zona Vulnerable a la Contaminación por Nitratos Mancha Oriental: este aspecto es de suma importancia a la hora del diseño de cualquier estrategia y debe concretarse en la adecuada gestión de los residuos generados minimizando su afección al medio mediante la mejor tecnología disponible

Respecto al empleo de aguas pluviales se recuerda que, de acuerdo al artículo 54.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, se podrá hacer uso, dentro de los linderos de la finca, de las aguas pluviales que discurran por ella. No obstante, tal y como establecen los artículos 84 y 85 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se exigirá la previa inscripción en el Registro de Aguas de este Organismo.

No obstante, además de todas las medidas preventivas y correctoras implantadas para proteger el suelo y las aguas subterráneas, el promotor deberá disponer de los medios técnicos y materiales necesarios que aseguren una rápida intervención sobre cualquier vertido accidental, actuando sobre el foco de vertido, así como sobre su propagación y posterior recogida y gestión.

No se prevén importantes movimientos de tierra, pero si se generasen tierras y piedras limpias sobrantes que no puedan reutilizarse en el ámbito del proyecto, tendrán un destino autorizado (relleno o restauración de espacios degradados conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron) y tratándose de tierra vegetal retirada en las operaciones de acondicionamiento del terreno previas será dispuesta en acopios de hasta un metro de altura y se utilizará preferentemente en espacios de revegetación dentro del ámbito del proyecto. En cualquier caso, se respetará la escorrentía natural de las aguas pluviales en las parcelas colindantes.

En relación a la incidencia en el régimen de corrientes, y de acuerdo con el informe de Protección Ciudadana de Albacete de fecha 21/05/2026, Villamalea no se encuentra incluida en el anexo V del Plan de especial protección civil ante el riesgo de inundaciones en Castilla -La Mancha (Pricam), aprobado por Orden 165/2020 de 14 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

De acuerdo con el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) no aparecen zonas de riesgo de inundaciones para los periodos de retorno de 10, 50, 100 y 500 años en la zona objeto del proyecto. Al tratarse de un terreno prácticamente llano, no se detecta riesgo por escorrentías, aunque sí podrían producirse fuertes precipitaciones in situ, por lo que deberán instalarse medidas preventivas como drenajes, desagües, etc, para evitar esos posibles efectos adversos.

De acuerdo con el mismo informe, señalar que el polígono 34 del T.M. de Villamalea sí está incluido en la relación de polígonos de Riesgo Alto de Incendios Forestal, de acuerdo con el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (Infocam), aprobado por Orden 187/2017 de 20 de octubre de la Consejería de Hacienda y AAPP. Se trata de una zona totalmente agrícola, apareciendo la zona forestal en la parte norte de dicho polígono catastral, a unos 800m de la zona del proyecto. Por lo tanto, únicamente se deberán adoptar medidas preventivas para evitar conatos de incendio de vegetación agrícola seca, especialmente durante la época estival con el uso de radiales, soldaduras etc.

4.5.- Gestión de residuos y de subproductos animales.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento del proyecto, independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.

Los residuos de construcción y demolición generados durante el proceso de construcción de las instalaciones se gestionarán conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, por lo tanto, serán entregados a gestor autorizado o a recogedor-transportista de residuos no peligrosos autorizado.

Para la construcción de las instalaciones proyectadas será necesario realizar movimientos de tierras. Al respecto se informa que las obras de construcción, consistentes en colmatación de zonas o huecos de un emplazamiento con el fin de compensar desmontes y terraplenes dentro de la misma parcela, no requieren autorización. No obstante, será necesario solicitar autorización ante este Servicio de Calidad Ambiental cuando en la construcción del proyecto sea necesario realizar operaciones de relleno de tierra o depósito de tierras sobrantes en parcelas distintas al objeto del proyecto, de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados. En su defecto, cuando pueda ser de aplicación, se cumplirá lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron. Si en las tareas se requiere aportes de materiales granulares seleccionados, naturales o artificiales, estos provendrán en todo caso de canteras o préstamos autorizados a tal efecto.

En el ámbito regional se deberá tener en cuenta el Decreto 35/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030.

Los residuos asimilables a urbanos deberán ser depositados en contenedores adecuados y retirados por un gestor de residuos o por el Servicio municipal de recogida de residuos.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria de la explotación y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, se deberá incluir estas cantidades de residuos peligrosos (incluidos sus envases) en su Registro de Productores de Residuos Peligrosos de Castilla -La Mancha y almacenarlos en contenedores apropiados para su posterior recogida y transporte por gestor autorizado, presentando el correspondiente contrato.

Los residuos procedentes de tratamientos veterinarios (envases vacíos de medicamentos, medicinas caducadas, etc.) y el total de residuos clasificados como peligrosos, como desinfectantes, insecticidas, raticidas, deberán gestionarse a través de gestor autorizado, en los términos que establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados y legislación concurrente.

En la eliminación de los cuerpos animales se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

4.6.- Protección contra el ruido, olores y emisión de partículas a la atmósfera

La actividad se encuentra incluida en el Catálogo de Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de acuerdo a lo especificado en el Anexo de Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, como actividad Ganadería gestión de estiércol: Grupo C, código 10 05 08 02 Pollos de engorde: Instalaciones con capacidad entre 8.500 y 85.000 pollos y siempre que la instalación no se encuentre a menos de 500 metros de un núcleo de población. En consecuencia, y tal como establece el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de Calidad del aire y protección de la atmósfera, deberá notificar su instalación a través de la cumplimentación del formulario de declaración formal de inclusión en el Grupo C.

Es necesario la caracterización, cuantificación y métodos de control o mitigación de efectos ambientales de la contaminación atmosférica y de la emisión de los gases de efecto invernadero producidos.

Respecto a las emisiones a la atmósfera deberán tomarse las siguientes medidas preventivas y correctoras durante el funcionamiento de la actividad:

A) En relación a la generación de polvo:

-Durante la fase de construcción se realizarán riegos periódicos de la zona de obras así como de los viales de acceso, de modo que se reduzca la cantidad de polvo emitido a la atmósfera.

-Cualquier operación de descarga se realizará a la mínima altura posible para disminuir la producción de material pulverulento.

-Mantener toda la explotación limpia de polvo y restos de pienso, regando ligeramente si fuera preciso.

-Plantación de especies arbóreas que sirvan de pantalla vegetal reduciendo la propagación del polvo

B) Para evitar las posibles molestias por olores:

-Se hará una ventilación natural mediante ventanas laterales y sistema de escape de aire de la nave en cumbrera.

-Se realizará una monitorización de las condiciones ambientales de la nave en relación a la temperatura y humedad.

-Se empleará un dispositivo para conocer la dirección del viento y planificar mejor el manejo del estiércol.

-Se planearán los itinerarios de transporte de la gallinaza de forma que se evite el paso por núcleos urbanos o zonas sensibles (uso recreativo, espacios protegidos, etc.), evitando las horas de mucho calor, los días en que el viento sople con fuerza y los festivos.

-Se evitarán puntos de acumulación incontrolados fuera de las naves.

-Se controlará el estado de las paredes y fondos de los depósitos de almacenamiento de residuos periódicamente.

C) Para evitar las posibles molestias por ruidos se cumplirá lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla esta Ley en lo referente a zonificación acústica. Se deberán adoptar las siguientes medidas:

-Las obras de construcción se realizarán en horario diurno y se tomarán precauciones reduzca el nivel sonoro como limitar el número de máquinas que trabajen simultáneamente.

-Se planificará la actividad de modo que aquellas actividades más ruidosas como la descarga de pienso, o la carga y descarga de los animales o la retirada del estiércol, se produzca en horario diurno, y preferentemente en horario de mañana.

-Se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general, así como un mantenimiento periódico de la maquinaria y vehículos de la explotación.

-Todos los movimientos de vehículos y maquinaria, necesarios para el normal funcionamiento de la explotación, se desarrollarán en horario diurno y se reducirán al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.

-El ruido producido por los motores propios de la explotación se atenuarán encerrándose en casetas o instalándose dentro de las naves en la medida de lo posible, así como los grupos electrógenos.

-Se restringirá y controlará el acceso de vehículos a la explotación.

4.7.- Protección del patrimonio cultural y bienes de dominio público.

En caso de aparecer restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a la previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar a la administración competente cualquier hallazgo garantizar su control arqueológico.

Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras sobre las que se basa el referido proyecto, deberá contar igualmente con el visado y autorización de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete. Según Resolución número 26.1102 R de 4 de mayo de 2026, la actuación es autorizable.

4.8.- Protección del paisaje.

Se recomienda integrar paisajísticamente la construcción a realizar, mediante el completo acabado de sus caras vistas, el uso de materiales y colores acordes con el entorno para que se mimeticen e integren en él, minimizando así el impacto sobre el paisaje del proyecto. En ningún caso permanecerán sin tratar superficies de colores brillantes o que produzcan reflejos. En todo caso la armonización con el entorno se deberá ajustar a lo dispuesto en el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico.

En caso de finalizar la actividad las instalaciones deberán quedar limpias de residuos y estiércoles, retirándose mediante entrega a gestor autorizado.

4.9.- Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.

La parcela objeto del proyecto está clasificada como suelo rústico, por lo que la actividad deberá cumplir lo establecido en la Orden de 04/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

El proyecto y la actividad pretendidos deberán ser compatibles con el uso de la clase de suelo donde se quieren desarrollar, según el Planeamiento Urbanístico vigente en el municipio de Villamalea (Albacete). A este respecto, el Ayuntamiento de Villamalea (Albacete) podrá incorporar los condicionados adicionales que considere oportunos en el otorgamiento de la licencia de actividad correspondiente.

El proyecto respetará las distancias de retranqueo a caminos para construcciones y edificaciones establecidas en el artículo 16 del Decreto 242/2004. Según éste, y en tanto no exista cualquier otra indicación al respecto en la normativa urbanística municipal, las obras deberán retranquearse, como mínimo, cinco metros a linderos y quince metros al eje de caminos o vías de acceso.

Se deberá consultar, por si fuese necesario la elaboración de un Plan de Autoprotección, la Norma Básica de Autoprotección (NBA), aprobada por Real Decreto 393/2007, del Ministerio de Interior; que establece en su Anexo I las actividades (estableciendo umbrales mínimos) para las que se deberán presentar el correspondiente Plan de Autoprotección (PAU), junto con el resto de documentos necesarios, para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad. Recordar, también, el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, por si fuese de aplicación.

4.10.- Innovación tecnológica.

En relación con la innovación tecnológica aplicable a las instalaciones y procedimientos del proyecto, se deberá tener en cuenta lo indicado en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, y la Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea nº 105, de 21 de abril de 2017.

4.11.- Plan de desmantelamiento.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha del cese parcial o total de la actividad.

Al cesar la actividad, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este organismo.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano Ambiental de forma que se valore la necesidad de someterla a Evaluación de Impacto Ambiental porque así lo establezca la legislación.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, a la finalización de los trabajos.

Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia.

Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia, el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

-Control del cumplimiento medidas correctoras de contaminación atmosférica. En particular, se deberá controlar la afección por malos olores en las poblaciones más próximas.

-Control del almacenamiento y la correcta gestión de todos los residuos generados (peligrosos, no peligrosos).

-Control del almacenamiento y la correcta gestión de la eliminación de cuerpos animales y/o subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

-Análisis del agua potable empleada para detectar posibles contaminaciones.

-Control de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica.

-Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

-Vigilancia de los trabajos de mantenimiento y de limpieza de las naves.

-Control del estado de la pantalla vegetal a implantar: estado fitosanitario, reposiciones, escardas, riegos, etc.

-Control del vallado perimetral, revisando y reparando posible roturas y caídas de valla.

-Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en el Documento Ambiental y en la presente Resolución.

-Control de los residuos de construcción y demolición.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete y el Órgano Sustantivo:

A) Antes del inicio de la actividad.

-Notificación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (grupo C) en cumplimiento del RD 100/2011.

-Autorización por parte del Ayuntamiento a utilizar el agua potable a través de la red de agua potable municipal.

-Contratos correspondientes con los gestores de residuos.

B) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco años siguientes:

-Informe sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete, en virtud del Decreto 112/2023 , de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto “Explotación avícola pollos de engorde 37.500 pollos/ciclo en el T.M. de Villamalea” (Exp. S478/2026/AB/00087), no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://nevia.castillalamancha.es/) ), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Albacete, 8 de julio de 2026

La Delegada Provincial

MARÍA LLANOS VALERO HERNÁNDEZ