AÑO XLV Núm. 138 22 de julio de 2026


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Corrección de errores de la Orden 66/2026, de 7 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la creación de canales cortos de comercialización y mercados locales de productos agrícolas en el marco de la intervención 7163 del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el período 2023-2027. [2026/5547]

Advertido error en el apartado 5 del artículo 7, de actuaciones y gastos subvencionables, de la Orden 66/2026, de 7 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la creación de canales cortos de comercialización y mercados locales de productos agrícolas en el marco de la intervención 7163 del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el período 2023-2027, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 91, de 15 de mayo de 2026, se procede a subsanarlo en los siguientes términos:

Donde dice:

“5. Los gastos indicados en el apartado 4 de este artículo serán subvencionables siempre que la persona beneficiaria haya efectivamente incurrido en ellos y hayan sido facturados y abonados entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y la fecha de justificación de los mismos, salvo los gastos correspondientes a las actuaciones especificadas en el artículo 7.2.a) que serán subvencionables siempre que no supongan ejecución del proyecto, estén realizados desde la fecha de publicación de estas bases y se justifiquen en el primer periodo de ejecución.”

Debe decir:

“5. Los gastos indicados en el apartado 3 de este artículo serán subvencionables siempre que la persona beneficiaria haya efectivamente incurrido en ellos y hayan sido facturados y abonados entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y la fecha de justificación de los mismos, salvo los gastos correspondientes a las actuaciones especificadas en el artículo 7.2.a) que serán subvencionables siempre que no supongan ejecución del proyecto, estén realizados desde la fecha de publicación de estas bases y se justifiquen en el primer periodo de ejecución.”