AÑO XLV Núm. 146 3 de agosto de 2026


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Orden 117/2026, de 28 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la puesta en marcha de nuevos establecimientos industriales. [2026/5788]

El artículo 31.1.12ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.

Dentro de este marco competencial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 64/2025, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, corresponde a dicha consejería el ejercicio de las funciones relativas al estudio, formulación y coordinación de las líneas fundamentales de la política económica regional, así como al seguimiento de los programas y planes económicos, incluyendo de forma específica la promoción y el fomento de las empresas industriales.

Las pequeñas y medianas empresas constituyen uno de los pilares fundamentales de la economía de Castilla-La Mancha, por su contribución a la creación de empleo, la generación de actividad económica y la vertebración del territorio. La puesta en marcha de nuevos establecimientos industriales por parte de estas empresas supone una oportunidad para reforzar el tejido productivo regional, favorecer la diversificación económica e impulsar el desarrollo económico y social del conjunto del territorio, con especial incidencia en las zonas rurales y en aquellos ámbitos afectados por procesos de despoblación.

No obstante, las inversiones iniciales y determinados costes asociados al inicio de la actividad pueden representar una dificultad significativa para las pymes en las primeras fases de implantación y funcionamiento. En este contexto, resulta conveniente articular medidas de apoyo que faciliten la financiación de determinados aspectos críticos vinculados a la creación de nuevos establecimientos industriales, favorezcan la decisión de inversión y contribuyan a consolidar la viabilidad de los proyectos empresariales durante sus primeros años de actividad.

En este marco, el Plan Estratégico de Acompañamiento Empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2024-2027), consensuado entre el Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales más representativos de la Región, cuyas actuaciones pretenden servir de apoyo a las empresas en sus proyectos de inversión, nacimiento, crecimiento y consolidación, así como en sus proyectos de mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral, siguiendo la línea ya marcada por sus precedentes Plan Estratégico de Fortalecimiento Empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2016-2019), y el Plan Estratégico de Acompañamiento Empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2020-2023), sigue facilitando financiación a las pymes de la región, con el objeto de fomentar las inversiones para mejorar su competitividad y productividad, incrementar su capacidad de comercialización y favorecer procesos de digitalización de dichas empresas.

En desarrollo y ejecución de las previsiones contenidas en el Plan Adelante 2024-2027, esta orden se incardina en su Eje 2 de inversión empresarial, y contribuye al cumplimiento del objetivo 2.1, dirigido a estimular el desarrollo de nuevos proyectos de inversión empresarial y favorecer tanto la consolidación de las empresas existentes como la creación de nuevas iniciativas. A tal efecto, se articulan ayudas destinadas a apoyar la puesta en marcha de nuevos establecimientos industriales por parte de las pymes y a favorecer la consolidación de su actividad en los primeros años de funcionamiento.

Todo ello, en una región, con un sector industrial que tiene un peso notable en nuestra economía, con otros sectores destacados, como el agroalimentario, los servicios logísticos, el aeronáutico, químico-farmacéutico o el metalmecánico, y que con esta orden pretende continuar impulsando su crecimiento, a la vez que aspira a convertirse en verdadero epicentro verde industrial de nuestro país.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitará en régimen simplificado de concurrencia, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformidad con el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, así como en el artículo 32 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

La aplicación del procedimiento simplificado de concurrencia se justifica por la propia naturaleza de las ayudas reguladas en esta orden, cuya finalidad no es la selección del mejor proyecto mediante un juicio de valor comparativo entre las solicitudes presentadas, sino la consecución de un impacto global mediante la ejecución del mayor número posible de proyectos que alcancen, al menos, la puntuación mínima establecida y cumplan con la finalidad que se persigue con estas ayudas. Asimismo, debe considerarse que los proyectos de puesta en marcha de nuevos establecimientos industriales responden a decisiones empresariales de inversión que se adoptan de forma continuada a lo largo del ejercicio y cuya ejecución viene determinada por circunstancias económicas, financieras, técnicas o de mercado propias de cada iniciativa empresarial. Esta realidad impide establecer un plazo cerrado de presentación de solicitudes sin comprometer la eficacia de la línea de ayudas, ya que obligaría a las empresas a demorar o anticipar artificialmente sus proyectos para adaptarlos al calendario de una convocatoria.

En consecuencia, la naturaleza de estas ayudas no permite establecer un sistema de prelación entre las solicitudes distinto del estrictamente temporal. Todos los proyectos que cumplan los requisitos exigidos y alcancen la puntuación mínima establecida son susceptibles de obtener la subvención, siendo los criterios de evaluación los que determinan la cuantía de la ayuda que corresponde a cada proyecto, y no la selección entre solicitudes concurrentes. Por ello, el criterio de prelación temporal constituye el único mecanismo adecuado para ordenar la concesión de las ayudas hasta el agotamiento del crédito disponible, garantizando al mismo tiempo la objetividad, la seguridad jurídica y la inmediata disponibilidad del apoyo público en el momento en que la inversión empresarial precisa de financiación.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa de la norma justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar actuaciones de creación de nuevos establecimientos industriales.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener lo imprescindible para lograr el objetivo y la necesidad a cubrir que es la de establecer las bases reguladoras.

Cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades beneficiarias.

Asimismo, es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todas las entidades beneficiarias.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 64/2025, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y empleo, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a fomentar la puesta en marcha de nuevos establecimientos industriales.

2. Las ayudas incluidas en la presente orden tienen como finalidad facilitar financiación a las pymes para poner en marcha un nuevo establecimiento industrial, subvencionando determinados aspectos críticos que conllevan su creación, favoreciendo la decisión sobre su establecimiento y contribuyendo a la superación de algunas de las primeras dificultades tras su puesta en funcionamiento.

3. Las subvenciones que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 19 “Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo 176 “Promoción empresarial”, línea 1294 “Otras subvenciones en materia de competitividad empresarial”.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones que regula esta orden, además de por lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por su Reglamento de desarrollo, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. Asimismo, las ayudas concedidas en el marco de esta orden se regirán por el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter de ayudas de minimis.

Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante cualquier período de 3 años no deberán exceder de 300.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la entidad beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes, que tengan ánimo de lucro, que proyecten la creación de un establecimiento operativo cuya actividad corresponda a industrias incluidas en la sección C del CNAE-2025, localizado en Castilla-La Mancha y que realicen alguna actuación subvencionable con arreglo a esta orden.

2. A los efectos de esta orden se consideran pymes, todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica, y se ajusten a la definición que de las mismas determine, en cada momento la Unión Europea, siendo aplicable en tanto no sea objeto de modificación la definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según la cual y teniendo en cuenta la posible existencia de empresas asociadas y vinculadas:

a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) En la categoría de las pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c) En la categoría de las pymes, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

3. A los efectos de esta orden podrán ser beneficiarias de las ayudas las cooperativas y las sociedades laborales. En el caso de las cooperativas deberán ser cooperativas de trabajo asociado.

4. No podrán ser beneficiarias:

a) Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas y las entidades de derecho público.

b) Las cooperativas de segundo o ulterior grado.

c) Las cooperativas agroalimentarias y las Sociedades Agrarias de Transformación, así como las cooperativas de segundo grado agroalimentarias.

d) Las sociedades laborales cuando su actividad principal sea agroalimentaria.

e) Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que carezca de personalidad jurídica.

f) Las personas físicas.

g) Las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica propia.

Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Para acceder a la condición de beneficiarias las entidades solicitantes deberán estar válidamente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, y cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

b) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas, o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de 2 años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

d) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

e) No tener la consideración de empresa en crisis. En este sentido, se considera empresa en crisis, si concurre al menos una de las siguientes circunstancias:

1º. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de 3 años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas. Esto sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad, conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

2º. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de 3 años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

3º. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

4º. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

f) No haber puesto fin a una actividad económica idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro de Castilla-La Mancha en los 2 años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, en su caso.

g) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

i) En el caso de las empresas de actividad estacional, la misma deberá estar en funcionamiento a lo largo de todo el ejercicio económico, sin discontinuidad alguna.

j) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

k) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

l) Disponer de un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, inscrito en el registro laboral correspondiente, conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

m) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, del 29 de diciembre, en la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

n) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) nº 2023/2831 u otros reglamentos de minimis, durante cualquier período de tres años, que acumuladas excedan de las cantidades establecidas en el artículo 2.2.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria se realizará de la siguiente forma:

a) El requisito previsto en el apartado 1.a) se acreditará mediante certificación aportada por la entidad solicitante cuando ésta se oponga en la solicitud a la comprobación de oficio por la Consejería o, en el caso de los datos tributarios, no autorice expresamente a esta comprobación, así como en caso de que la entidad no se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 12.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

b) El requisito previsto en el apartado 1.e) se acreditará mediante la aportación de copia de las cuentas anuales de la empresa (balance, cuenta de resultados y memoria) firmadas y depositadas en el Registro Mercantil, y del impuesto de sociedades, del ejercicio que se establezca en las correspondientes convocatorias.

c) El requisito previsto en el apartado 1.m), cuando proceda, se acreditará con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional, a requerimiento del instructor en el plazo de 10 días a contar desde su notificación, y por los medios indicados en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) El requisito previsto en el apartado 1.n) será objeto de comprobación de oficio por el órgano instructor.

e) El cumplimiento de los restantes requisitos para ser entidad beneficiaria se acreditará mediante declaración responsable, conforme con lo indicado en los anexos de solicitud que se establezcan en las correspondientes convocatorias. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, el órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y la persona interesada deberá aportarla.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención de conformidad con lo dispuesto en esta orden y en la resolución de concesión, y en el plazo en ella establecido, de acuerdo con los objetivos, tareas, programa temporal de desarrollo y condiciones económicas y financieras aprobadas, así como efectuar todos los pagos.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación aplicable, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Realizar la comunicación y acreditación de los supuestos contemplados en el artículo 22. Esta obligación se mantendrá en el plazo previsto en el artículo 26.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, tales como la obligación de mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Mantener, la durabilidad de las operaciones previstas, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.

j) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

k) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato, accesibilidad de las personas con discapacidad y lo dispuesto en la normativa medioambiental. El beneficiario deberá adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

l) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

m) Ajustar su actuación a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo.

n) Comunicar a la dirección general competente en materia de incentivación empresarial, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.

ñ) Suministrar a la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

o) Permitir a la Administración, la consulta de la información relativa a los titulares reales de la entidad beneficiaria en la base de datos (RCTIR) existente a tal efecto en el Ministerio de Justicia, y de no ser posible esta consulta, se compromete a facilitar la citada información y sus variaciones a requerimiento de la Administración.

p) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, falsificación de documentos, etc., así como el deber de proporcionar información para la detección de posibles señales de fraude “banderas rojas” (incluye la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de ofertas y el fraccionamiento del gasto).

q) Garantizar la trazabilidad entre los gastos y los pagos, así, a través de los documentos presentados para la justificación debe obtenerse una correcta pista de auditoría. Para ello, es imprescindible que se identifique quién ordena el pago, quién lo recibe, la fecha del pago y el concepto por el que se realiza, de modo que se permita la identificación inequívoca del justificante del gasto objeto de la subvención.

r) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación previstas en el artículo 8.

s) Mantener el número de puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos existentes en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha el día de presentación de la solicitud de ayuda, desde dicha fecha a la fecha de finalización del plazo de ejecución.

Artículo 6. Actividades y sectores no subvencionables.

No serán susceptibles de ayuda:

a) Las actividades excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, conforme a lo establecido en su artículo 1.1.

b) Las actividades económicas de la sección C del CNAE-2025 recogidas en el anexo I.

Artículo 7. Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las aplicaciones presupuestarias de la consejería competente en materia de incentivación empresarial integradas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8. Régimen de información y comunicación.

1. En todas las medidas de información y comunicación que la entidad beneficiaria lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de la financiación recibida para el proyecto, mostrando el logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El punto de acceso electrónico de la Junta para la descarga de los logotipos está disponible en

http://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa.

Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la financiación del proyecto por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Durante la realización del proyecto y hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda pública otorgada, la entidad beneficiaria informará al público del apoyo obtenido, y para ello deberá:

a) En el sitio web oficial de la entidad beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Exhibirá en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda obtenida.

3. Si se incumpliesen las medidas de información y comunicación previstas en este artículo se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso, lo previsto en el artículo 27.

Artículo 9. Incompatibilidad.

1. Las subvenciones establecidas en la presente orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se otorguen al proyecto, en relación con los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.

2. Podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) nº 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

3. Podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión y al Reglamento (UE) de la Comisión nº 717/2014 hasta el límite máximo establecido en el artículo 2.2.

4. La obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto deberá comunicarse a la Administración tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa de las actuaciones realizadas.

Artículo 10. Proyectos subvencionables.

1. Son subvencionables los proyectos promovidos por pymes, cuya actividad a desarrollar no se encuentre expresamente excluida en esta orden, cumplan los requisitos previstos en el apartado 2, y, consistan en alguno de los siguientes supuestos:

a) Nueva empresa, entendida como la puesta en marcha de un proyecto de primer establecimiento industrial en Castilla-La Mancha por una empresa que no hubiera desarrollado actividad económica con anterioridad.

b) Nuevo establecimiento en sociedad existente, entendido como el proyecto de puesta en marcha de un nuevo establecimiento industrial en Castilla-La mancha por una empresa que desarrollaba actividad económica con anterioridad.

No será subvencionable el proyecto de creación de un nuevo establecimiento por deslocalización regional, entendida como el traslado total o parcial de la actividad de un establecimiento ubicado en Castilla-La Mancha a otro establecimiento situado igualmente en el territorio de la región.

c) Traslado, entendido como el proyecto de implantación en Castilla-La Mancha de un nuevo establecimiento industrial que suponga la reubicación de una actividad industrial previamente existente en otro territorio, con independencia de que suponga el cese previo o simultáneo de actividades idénticas o similares en otros territorios o regiones del Espacio Económico Europeo.

2. Los proyectos que pretendan acogerse a esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean técnica, económica, financieramente, y desde un punto de vista medioambiental viables.

b) Sólo podrá incluir gastos para un único establecimiento.

c) La entidad solicitante debe disponer del terreno en el que se vayan a acometer las actuaciones objeto del proyecto en el momento de presentar la solicitud, bien en condición de propietario, bien mediante contrato de arrendamiento, o documento acreditativo del derecho de uso, suscrito por una duración que abarque al menos los cinco años posteriores al día siguiente en que finaliza el plazo de justificación previsto en el artículo 23.

No obstante, en el caso de actuaciones que requieran la adquisición del terreno o inmueble, se admitirá en la fase de solicitud la aportación de una oferta formal de compra debidamente aceptada, un compromiso irrevocable de compraventa entre las partes, u opción de compra firmada.

d) Que a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención se creen en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos cinco puestos de trabajo, o dos en caso de proyectos que se realicen en municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y de conformidad con el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de dicha Ley.

Para el cálculo del número de puestos de trabajo creados, se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, por lo que en el caso de puestos de trabajo a tiempo parcial se hará la conversión a jornadas completas equivalentes.

No se entenderá como creación de puesto de trabajo, si el trabajador que va a ocupar ese puesto procede de otro establecimiento ubicado en Castilla-La Mancha que pertenezca a la empresa solicitante, o al grupo de empresas del que forme parte conforme dispone el artículo 42.1 del Código de Comercio.

En todo caso el plazo para la creación de los puestos de trabajo se extenderá hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución, todo ello sin perjuicio de la obligación de mantenimiento prevista en el artículo 5.s).

e) Alcanzar la puntuación mínima que se fije en la convocatoria una vez aplicados los criterios de evaluación que se determinan en el artículo 17.

3. Se podrán subvencionar proyectos ya iniciados siempre que no estén concluidos materialmente a la fecha de presentación de la ayuda. Se entenderá que el proyecto no ha concluido si en el momento de presentar la solicitud no ha obtenido la licencia de actividad expedida por el ayuntamiento correspondiente a la ubicación del establecimiento industrial que constituye el proyecto.

4. Cuando se produzca creación de empleo, éste deberá generarse en el establecimiento y en la actividad correspondiente al CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, CNAE-2025) aprobados en la resolución de concesión.

Artículo 11. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del plazo de ejecución establecido por la resolución de concesión, y hayan sido efectivamente pagados en su totalidad con anterioridad a la finalización del período de justificación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Además, con el fin de respetar el principio de moderación de costes, establecido por la normativa comunitaria, los gastos de las actuaciones para los que se solicita ayuda deberán ajustarse a los precios de mercado, subvencionándose, a los efectos de esta orden, el importe menor de los tres presupuestos que, en su caso y como mínimo, la pyme debe presentar.

2. Se consideran gastos subvencionables los relativos a:

a) Constitución y legalización del proyecto, notaría, registros, licencias, calificación industrial, urbanismo, permisos generales, sectoriales y medioambientales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.a).

b) Análisis de localización industrial.

c) Formalización de préstamos y de contratación de avales.

d) Consultoría en:

1º Elaboración del Plan de negocio, viabilidad y gestión.

2º Implementación de un proyecto de Inteligencia Artificial de la empresa.

3º Diseño de producto.

4º Procesos productivos, tecnológica y de digitalización e industria 4.0 o 5.0.

5º Señalización industrial y sistemas de seguridad obligatorios, plan de prevención de riesgos laborales, seguros y sistemas de protección tecnológica de datos.

6º Materia de medio ambiente y sostenibilidad.

e) Formación del personal.

f) Elaboración del primer Plan de marketing.

g) Patentes y marcas, y gastos vinculados a las mismas tales como:

1º Certificados de calidad y homologaciones técnicas.

2º Pruebas iniciales de producto y servicios de laboratorios acreditados.

3º Gastos asociados a la generación del informe tecnológico de patentes.

4º Gastos asociados a la tramitación mediante agente de propiedad industrial.

h) Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto de construcción.

i) Suministro energético, correspondiente al importe de doce mensualidades.

j) Los gastos de alquiler de suelo y naves industriales, con el límite del gasto equivalente a 12 meses.

k) Prestación de servicios TIC.

l) Costes de amortización de las naves industriales que estén afectas al desarrollo del proyecto, en los términos del apartado 3.

m) Intereses de deuda, correspondiente al importe de doce mensualidades.

n) Otros gastos corrientes que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto. El importe por este concepto no podrá exceder del 5 por ciento del total del gasto subvencionable.

3. Los gastos deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente.

En el caso de los costes de amortización, será subvencionable el coste de depreciación en concepto de amortización de las naves industriales que estén afectas al desarrollo de la operación siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1) Que el coste de adquisición del bien esté debidamente justificado por facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

2) Que los activos depreciados no se hayan adquirido con ayuda de subvenciones públicas.

3) Que la amortización se calcule de conformidad con la normativa contable nacional privada aplicable.

4) Que el coste de depreciación se refiera exclusivamente al periodo de elegibilidad de la operación.

4. Se admiten gastos previos a la solicitud, así se podrán considerar gastos subvencionables aquellos que hayan sido realizados, facturados y pagados por la entidad solicitante desde el 1 de enero del año de publicación de la convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.4.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la empresa deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las ofertas deberán ser comparables entre sí, conteniendo conceptos análogos y comparables con el detalle suficiente para su comparación. Por otra parte, no serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o con contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros.

Artículo 12. Gastos no subvencionables.

No se consideran gastos subvencionables:

a) Los impuestos, tasas o precios públicos.

b) Los trabajos realizados por la propia empresa.

c) Los trabajos, asistencias técnicas o servicios prestados por personas o entidades vinculadas, entendiéndose por tales los supuestos de concurrencia de las definiciones de empresas asociadas y empresas vinculadas previstas en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si forman parte del mismo grupo de sociedades previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, o se da alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; o en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

d) Las materias primas directas.

Artículo 13. Cuantificación de la subvención.

1. El importe de la ayuda será del 100% del gasto solicitado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y en atención a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 17, se fijan los siguientes importes máximos:

a) 80.000 euros: si el proyecto obtiene desde la puntuación mínima establecida en los términos del apartado 3 del artículo 17, hasta 75 puntos.

b) 90.000 euros: si el proyecto obtiene desde 76 puntos hasta 100 puntos.

c) 100.000 euros: si el proyecto obtiene más de 100 puntos.

Artículo 14. Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención tendrá una duración máxima de veinticuatro meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

La resolución de concesión determinará, sin superar la duración máxima indicada en el párrafo anterior, el plazo de ejecución de cada proyecto subvencionable, en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado.

Todos los compromisos asumidos y condiciones impuestas en la resolución de concesión deben estar cumplidas a la fecha de finalización del plazo de ejecución.

2. Las actuaciones subvencionables no podrán estar concluidas materialmente en el momento de presentar la solicitud, acreditándose mediante la presentación de declaración responsable.

Capítulo II. Procedimiento de gestión: Concesión y justificación.

Artículo 15. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

El control del orden de presentación de las solicitudes se realizará y acreditará mediante certificado del instructor.

2. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro único de documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y así atendiendo al número de asiento registral de entrada en el mismo.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente en materia de incentivación empresarial y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 16. Plazo y forma de presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que será como mínimo de nueve meses, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivación empresarial.

2. A dicha solicitud se le acompañará una memoria donde se explique con claridad el proyecto industrial a realizar, se refleje el gasto desglosado y se hagan constar cuantos hechos y circunstancias sean necesarios para la evaluación del proyecto.

3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados cuando no sea posible reflejar en dicho modelo todos los datos o información necesarios para ello. Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

4. En atención a las previsiones del artículo 11.4, los gastos efectuados antes de la presentación de la solicitud, deberán incorporarse en la forma prevista en el anexo de la correspondiente convocatoria, que incluirá una relación clasificada de facturas y gastos realizados, con identificación del proveedor y su número de NIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago y forma de pago.

5. Una vez examinada la solicitud, si ésta no se acompaña de todos los documentos e informaciones preceptivos o los mismos presentan defectos formales, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que lo subsane en el plazo máximo de 10 días, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La solicitud, en ningún caso podrá ser modificada a fin de adaptarse a los requisitos para obtener la ayuda.

7. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a la empresa solicitante, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado o su representante si existe deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

8. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotase la cuantía total del crédito establecida en la convocatoria, la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de incentivación empresarial publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha una resolución para su general conocimiento, dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Se entenderá agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de entrada de la última solicitud de ayuda que totalice la cuantía total del crédito establecido en la convocatoria.

Artículo 17. Criterios de evaluación de solicitudes.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en relación con el artículo 32.2 del Decreto del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención en la cuantía que resulte de dicha evaluación, según lo establecido en el artículo 13, y cuya suma final ascenderá como máximo a 100 puntos, son los siguientes:

a) Calidad y viabilidad del proyecto: Claridad en la definición del proyecto industrial, así como sencillez y concisión respecto a los contenidos, su desarrollo y los resultados esperados. A este respecto, se deberá aportar un Plan de negocio, identificando, describiendo y analizando la oportunidad de negocio y examinando su viabilidad técnica, económica y financiera, reflejando todas las estrategias y acciones necesarias para convertir esa oportunidad de negocio en un proyecto empresarial viable. Se evaluará con 10 puntos.

El contenido mínimo del Plan de negocio será el siguiente

- Descripción del proyecto del nuevo establecimiento industrial, así como de los procesos y producto/s.

- Descripción de la empresa y actividad desarrollada, en el caso de empresas existentes o de traslado.

- Modelo de negocio, destacando de forma clara los componentes del Modelo Canvas.

- Análisis de mercado.

- Fuentes de financiación del proyecto.

- Equipos, organigrama y creación de empleo.

- Análisis de riesgos potenciales y posibles acciones correctoras.

- Cuenta de pérdidas y ganancias previsional a tres años.

- Indicadores económico-financieros, VAN, TIR, Payback, etc.

b) Impacto socio-económico: Las operaciones que contribuyan a mejorar aspectos sociales y económicos en línea con los planes regionales de competitividad empresarial. Se evaluará hasta un máximo de 50 puntos mediante los siguientes subcriterios:

1º. Vinculación del proyecto a sectores manufactureros de Alta y Media Tecnología: Serán proyectos de Alta y Media Tecnología los desarrollados por empresas cuya actividad figura en el anexo II, que responde a la clasificación del Instituto Nacional de Estadística (INE) en su estadística de Indicadores de Alta Tecnología. Se evaluará con 20 puntos.

2º. Generación de puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Se evaluará con 10 puntos, si la empresa se compromete a crear algún puesto de trabajo por encima del mínimo exigido en el artículo 10.2.d).

Para la obtención de puntos por este subcriterio, no debe haber destruido empleo en el Régimen General de la Seguridad Social, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

3º. Proyectos alineados con objetivos marcados por la evolución social y económica de la región en alguno de los Planes Regionales aprobados que incidan en la competitividad empresarial para el periodo coincidente con la publicación de la respectiva convocatoria, concretándose en la misma. Se evaluará con 10 puntos.

4º. En relación con la localización del proyecto: El proyecto que se localice en alguno de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya. Se evaluará con 10 puntos.

c) Impacto medioambiental: Proyectos que favorezcan una utilización más eficiente de recursos, (reducción de emisiones, energías limpias, …) o relacionados con temáticas medioambientales y climáticas incorporando alguna de las siguientes actuaciones:

Que contribuyan a la reducción de emisiones de efecto invernadero, contribuyan al uso más eficiente del agua y otros recursos, faciliten el uso de energías renovables, minimicen la generación de residuos y mejoren la gestión de los mismos, incorporen la reducción de vertidos a las aguas superficiales y subterráneas o eviten contaminación atmosférica.

Se evaluará con 10 puntos, siempre que incorporen al menos dos de las actuaciones citadas.

d) Representación de colectivos: Que el proyecto contribuya a la igualdad de género o incentive la participación de los menores de 30 años o de personas con discapacidad, para lo que resultarán evaluables los proyectos promovidos por personas jurídicas participadas mayoritariamente por socios mujeres, jóvenes menores de 30 años, y/o personas con discapacidad. Se evaluará con 10 puntos si la empresa solicitante de la ayuda cumple con alguna de estas circunstancias.

Se entenderá participación mayoritaria cuando alguno o varios, conjuntamente, de los colectivos, tengan la mayoría del capital social, siempre y cuando exista una vinculación

real y efectiva con la empresa, ya sea como trabajadores o como administradores.

e) Proyectos prioritarios o inversiones empresariales estratégicas: Proyectos declarados prioritarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya. Se evaluará con 10 puntos.

Para la obtención de puntos por este criterio, el proyecto debe haber sido declarado prioritario con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

f) Empresa emergente/startup: Proyectos que acrediten la condición de empresa emergente/startup, certificada como tal conforme a lo establecido en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que da acceso a los beneficiarios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Se evaluará con 10 puntos.

2. Como criterio de impacto demográfico: El potencial de los proyectos industriales en cuanto a impacto y resultados de la Estrategia Regional frente a la Despoblación (ERD) de Castilla-La Mancha.

De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y de conformidad con el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de dicha Ley, se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista en el apartado 1, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:

1º. Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

2º. Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

3º. Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

3. Los proyectos subvencionables deberán haber obtenido la puntuación mínima indicada en la correspondiente convocatoria, que no podrá ser inferior a 10 puntos.

Artículo 18. Instrucción.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión, al servicio con funciones en materia de incentivación empresarial de la Dirección General competente en la materia, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de entidad beneficiaria. A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas de aplicación a estas ayudas, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Así, completada y analizada la documentación, el órgano instructor realizará la evaluación en los términos previstos en el artículo 17.

2. El órgano instructor emitirá un informe haciendo constar en el mismo que de la información que obra en su poder se desprende qué entidades interesadas cumplen o no los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, y las causas de dicho incumplimiento, proponiendo al órgano competente para resolver su estimación o desestimación, respectivamente.

Artículo 19. Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y evaluación del proyecto, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a la entidad interesada, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de evaluación aplicados.

4. Una vez examinadas las alegaciones, en su caso presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá, además de la entidad solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 20. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivación empresarial dictará la resolución procedente, que será motivada y se notificará individualmente a la entidad interesada.

2. Podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, con la prelación temporal definida en el artículo 15, solicitudes que, cumpliendo los requisitos y condiciones para ser entidades beneficiarias, no hubiera sido resueltas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto en que se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otras entidades interesadas por renuncia de las mismas o cuando se aumente la dotación presupuestaria.

3. En la resolución de concesión se hará constar:

a) La identificación de la entidad beneficiaria.

b) La identificación del proyecto industrial subvencionado.

c) La localización del proyecto.

d) El plazo de ejecución del proyecto subvencionado y de cumplimiento de las condiciones impuestas.

e) El importe del gasto aprobado.

f) La cuantía de la subvención concedida.

g) El nivel de empleo a mantener en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en su caso.

h) El nivel de empleo a crear en el nuevo establecimiento industrial objeto de subvención.

i) El plazo de justificación.

j) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.

k) Una referencia expresa al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de minimis, al amparo del que se otorga la subvención. Así la entidad beneficiaria quedará informada del carácter de minimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de incentivación empresarial, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada por las entidades beneficiarias y siempre con carácter excepcional, modificar su contenido, y en particular las condiciones que éstos hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se justifique detalladamente que se han dado circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, que determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención.

2. En todo caso, se podrán admitir modificaciones de la resolución de concesión teniendo en cuenta lo siguiente:

a) No se aceptarán aquellas modificaciones que supongan una alteración sustancial del proyecto aprobado.

b) No se aceptarán aquellas modificaciones que afecten a los criterios para determinar la condición de beneficiaria, si con dicha modificación la solicitud aprobada no hubiera obtenido resolución de concesión por no alcanzar la puntuación mínima fijada en la convocatoria, pudiendo aceptar únicamente aquellas que puedan afectar al importe de la subvención, en cuyo caso éste se verá reducido con la aprobación de la modificación.

c) No se podrá modificar el plazo de ejecución del proyecto, si con dicha modificación excediese de 4 años a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.

d) Los cambios del beneficiario de la subvención y de ubicación constituyen una alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la evaluación de los proyectos para la concesión de la subvención, por lo que podría conllevar una modificación de la subvención concedida.

3. Una vez presentada la solicitud de modificación, previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Artículo 22. Deber de comunicación en diversos supuestos.

1. Al objeto de verificar la dimensión de la empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, será obligación de la entidad solicitante de la ayuda comunicar a la Administración, en un plazo no superior a 30 días y en todo caso antes de la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones societarias, posterior a la fecha de solicitud de la ayuda, que la suponga adquirir una participación igual o superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de otra empresa, o bien otra empresa adquiera una participación igual o superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de la entidad solicitante.

2. En los supuestos de variación en la forma jurídica de la entidad solicitante o beneficiaria, cambio de denominación, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión de empresa, del centro de trabajo o de la unidad productiva, objeto de la ayuda, la entidad solicitante o beneficiaria deberá comunicar por medios telemáticos tal circunstancia a la Dirección General competente en materia de incentivación empresarial, en un plazo no superior a dos meses desde la inscripción en el Registro público correspondiente de la escritura pública que lo recoja acompañando de la documentación correspondiente acreditativa de dicha circunstancia.

3. El cambio de titularidad de la entidad solicitante o beneficiaria a personas jurídicas distintas a las que inicialmente presentaron la solicitud de la ayuda deberá comunicarse al órgano concedente, que resolverá admitiendo tal cambio siempre que concurran todas las circunstancias siguientes:

1º Que la entidad solicitante o beneficiaria inicial cuente con una participación de al menos el 25 por ciento en el capital de la nueva entidad titular.

2º Que la transmisión, realizada a través de cualquier negocio jurídico, conlleve el cambio de titularidad y el traspaso de los elementos esenciales para el ejercicio de una actividad económica que tenga un objeto propio.

3º Que la transmisión afecte a la entidad económica con identidad propia objeto de la solicitud de subvención, entendida como conjunto de medios organizados para una actividad económica. Así, la transmisión podrá consistir en una sucesión de empresa, de centro de trabajo o de unidad productiva.

4º Que el nuevo titular cumpla con todos los requisitos necesarios exigidos para acceder a la condición de beneficiario de dicha subvención, debiéndose subrogar en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente.

5º Que, en relación con la obligación de mantenimiento del empleo, el nuevo titular se comprometa a mantener el empleo que tuviera en el momento de realización del negocio jurídico de la sucesión, así como el exigido a la entidad solicitante o beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.s).

4. En aquellos casos recogidos en los apartados 2 y 3 que supongan un cambio en la titularidad de la entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda, podrá optarse por:

a) Desistir de la solicitud presentada, renunciar a la ayuda concedida, o proceder al reintegro de la misma incrementada con los intereses de demora devengados, por parte de la empresa solicitante o beneficiaria.

b) Acreditar la subrogación de la empresa cesionaria en los derechos y las obligaciones establecidas en la resolución de concesión para la empresa cedente. Para ello deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión, que se adjuntará como anexo a la resolución de convocatoria y al que acompañará la documentación que se indique en el mismo, debiéndose firmar por ambas empresas.

5. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma, previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, se dictará por la dirección general competente en materia de incentivación empresarial resolución admitiendo o denegando la subrogación.

6. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención o, en su caso, de pérdida de derecho al cobro.

Artículo 23. Justificación de la subvención.

1. El plazo de justificación será de un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.

2. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en el modelo normalizado de justificación que se publique como anexo a la correspondiente convocatoria, que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Memoria justificativa del proyecto industrial desarrollado, con indicación de los resultados obtenidos, que en todo caso, deberán referirse a los fijados en la solicitud de la ayuda.

b) Una relación clasificada de facturas y gastos realizados, con identificación del proveedor y su número de NIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago y forma de pago.

c) Facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d) Documentación acreditativa del pago efectivo del gasto, a la persona física o jurídica que emitió la factura, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento del montante económico del patrimonio del inversor, realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación. La entidad beneficiaria deberá acreditar la efectividad del pago de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, mediante documentos emitidos por bancos o entidades financieras, considerándose como válidas, las siguientes formas de pago:

1º. Transferencia bancaria, que se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.

Deberá quedar acreditada la persona que realiza el pago, la cuenta desde la que se realiza el pago y cuyo titular debe ser la empresa beneficiaria, y el proveedor que lo recibe.

2º. Cheque o pagaré, que deberá ser nominativo, que se justificará con la copia del extracto bancario del cargo en cuenta y un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que se especifique:

- Factura o documentación justificativa del gasto a que corresponda el pago y su fecha.

- Número y fecha del cheque o pagaré, y fecha de vencimiento de este.

- Debajo de la firma del recibí debe constar el nombre y número del NIF de la persona que lo suscribe.

La fecha de vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de justificación y debe haberse pagado efectivamente.

3º. Se admitirán pagos que utilicen sistemas de validación de tarjetas bancarias de crédito o débito. El titular del contrato de la tarjeta debe ser el solicitante de la ayuda, al igual que la cuenta donde se realice el cargo del pago realizado con la tarjeta. El pago se justificará mediante resguardo bancario o certificados emitidos por el banco que deberán acreditar como mínimo el titular del contrato y, en su caso, persona autorizada para el uso de la tarjeta si es distinta de aquel, la cuantía abonada, la fecha valor de la operación y el proveedor que sirve el bien o realiza el servicio que se abona, y en su caso, el concepto o número de factura de la operación.

4º. No se admitirá el pago en metálico o por ventanilla de entidades de crédito.

e) Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento, durante la ejecución del proyecto, de las medidas de información y comunicación contempladas en el artículo 8.

f) En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y procedencia.

g) Las tres ofertas de distintos proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su caso, haya solicitado la entidad beneficiaria, salvo que ya las hubiera aportado junto con la solicitud de ayuda.

h) Documentación acreditativa de la creación y mantenimiento de empleo:

1º. Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de finalización del plazo de ejecución, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización y el nivel de empleo existente en cada una de ellas en el Régimen General de la Seguridad Social y en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Dicha documentación se aportará únicamente cuando en el expediente conste oposición expresa a su consulta por parte de la Administración.

2º. En el caso de personas trabajadoras autónomas, se deberá aportar resolución de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social o certificado de vida laboral. No obstante, se podrá autorizar a la Administración a su consulta, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

i) Escritura de constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, en caso de que las aportadas al expediente hubiesen sufrido cambios.

j) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de la información correspondiente a los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los que se encuentra en alta la entidad beneficiaria, referido a la fecha de finalización del plazo de ejecución. Dicha documentación se aportará únicamente cuando en el expediente conste oposición expresa a su consulta por parte de la Administración.

k) Copia de la licencia municipal de apertura y actividad, o en su caso, copia de la comunicación previa y/o la declaración responsable de apertura de actividades no sujetas a licencia de apertura, del establecimiento objeto de subvención.

l) Copia del estudio de consultoría, análisis, informe técnico, plan o proyecto realizado, en su caso.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo concedente, el instructor requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones, que, de acuerdo con la normativa estatal de rango legal vigente sobre la materia, correspondan.

Artículo 24. Comprobación, control e inspección de las subvenciones.

1. Realizadas las actuaciones de los proyectos subvencionados, y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por la entidad beneficiaria de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en esta orden y en la convocatoria, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.

Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por la entidad beneficiaria, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano encargado del seguimiento de la subvención, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de las mismas. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Cámara de Cuentas de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha, o cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

3. El Servicio competente en materia de incentivación empresarial a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de incentivación empresarial, realizará un control de la puesta en funcionamiento del proyecto industrial subvencionado y la verificación del cumplimiento de condiciones.

4. En la justificación, sólo se considerarán subvencionables aquellos gastos que, figurando en la solicitud de ayuda inicial, constituyan la base sobre la cual se haya dictado la correspondiente resolución de concesión, o bien estén cubiertos por una resolución de modificación posterior.

No obstante, cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a los artículos 21 y 22, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 25. Pago de la subvención.

1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad, su inicio y puesta en marcha, el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden, y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención.

2. El pago de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria, que podrá prever la posibilidad de efectuar su pago total mediante un pago único, pagos a cuenta, así como anticipados. Los pagos anticipados se realizarán siempre en los términos y condiciones que autorice la consejería competente en materia de hacienda.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 26. Mantenimiento de la actividad, del empleo y de la documentación relacionada con los gastos subvencionables.

1. La entidad beneficiaria de la subvención vendrá obligada a mantener en Castilla-La Mancha, la actividad económica iniciada con la puesta en marcha del establecimiento industrial para el que le fuera otorgada y el empleo al que resultase obligado, que incluirá el empleo a mantener de conformidad con lo establecido en el artículo 5.s) y el empleo creado, durante un periodo mínimo de 3 años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de ejecución.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente de la aplicación de los fondos recibidos y los correspondientes justificantes de pago durante un plazo de 4 años, que comenzará a computarse desde el momento en que venza el plazo de 3 años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de ejecución.

Artículo 27. Pérdida de derecho al cobro y reintegro de subvenciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, son causas de pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden, y en particular del régimen de minimis establecido en el artículo 2.2, así como del resto de disposiciones aplicables originará la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. La pérdida de derecho al cobro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención:

1º. Una justificación inferior al 50 por ciento del gasto aprobado.

2º. La no iniciación del proyecto industrial subvencionado.

3º. El incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo fijado en la resolución de concesión, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, siempre y cuando no dé lugar a un incumplimiento parcial.

4º. El incumplimiento de crear el mínimo de puestos de trabajo exigido en el artículo 10.2.d), en las condiciones establecidas en el artículo 10.4.

d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

f) Carecer de los permisos, licencias o autorizaciones exigidos por la normativa aplicable que resulten necesarios para desarrollar el proyecto industrial subvencionado en condiciones normales de funcionamiento, así como no estar inscrita en los registros preceptivos en relación con la actividad desarrollada, siempre y cuando no dé lugar a un incumplimiento parcial.

g) Incumplimiento de las medidas de publicidad de conformidad con lo establecido en el artículo 8.

h) Incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto de conformidad con lo establecido en el artículo 9.

i) La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda si con dicha alteración la solicitud aprobada no hubiera obtenido resolución de concesión.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. En concreto, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4, la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida será parcial, cuando se produzcan los siguientes incumplimientos:

a) En caso de justificación insuficiente, siempre que la actividad subvencionada se haya ejecutado, si la cuantía justificada no alcanza el importe de la ayuda concedida se considerará incumplimiento parcial y procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención únicamente por la diferencia no justificada.

b) En relación con la obligación de mantener el nivel de empleo fijado en la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.s), cuando se justifique un nivel de empleo inferior al obligado, pero igual o superior al 75 por ciento de éste, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida de derecho al cobro de la subvención de manera proporcional al nivel de empleo no mantenido, en otro caso dará lugar a la pérdida de derecho al cobro total.

c) Tratándose de condiciones referentes a los criterios de evaluación tenidos en cuenta para la determinación de empresa beneficiaria y de la cuantía de la subvención, el alcance del incumplimiento se determinará en función de la nueva cuantía de subvención resultante. Procederá la declaración de incumplimiento total, que dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total, en el caso de que, realizada la revaluación del proyecto no se alcance la puntuación mínima que se fije en la convocatoria.

6. En el supuesto de incumplimiento del plazo de ejecución de alguna condición o supuesto establecido en la resolución de concesión distinto de los fijados en el apartado 5, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida, aplicando criterios de proporcionalidad. En todo caso, el retraso superior a 2 meses dará lugar a la pérdida de derecho al cobro total.

7. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.

En todo caso, el reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

d) No mantener a disposición del órgano que concede la ayuda todos los documentos relacionados con los gastos subvencionados durante el período establecido en el artículo 26.

e) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

f) Cuando no se comuniquen los cambios en la titularidad o societarios posteriores a la concesión que afecten a las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención y posteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto, en el plazo de 2 meses desde la inscripción en el Registro público correspondiente de la escritura pública que lo recoja, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.

g) Cambio de ubicación del proyecto subvencionado fuera del territorio de Castilla-La Mancha.

8. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento del nivel de empleo que dio lugar al cobro de la ayuda, en los términos previstos en el artículo 26, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por la entidad beneficiaria, y procederá el reintegro parcial, en la cuantía correspondiente al empleo no mantenido, siempre y cuando se mantuviera al menos el 60 % del empleo justificado. En caso contrario, la obligación de reintegrar será total.

9. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por la entidad beneficiaria, y procederá el reintegro parcial, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la actividad durante el plazo establecido en el artículo 26, siempre y cuando se mantuviera al menos 2 años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención. En caso contrario, la obligación de reintegrar será total.

En el caso de cese de la actividad en el establecimiento objeto de subvención por cambio de ubicación a otro establecimiento de la región, no procederá el reintegro de la ayuda percibida siempre que el traslado se produzca en un periodo inferior a 6 meses desde el cese, en otro caso el reintegro será total.

10. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro, o la pérdida de derecho al cobro, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y disposiciones de desarrollo.

11. El régimen sancionador aplicable a las entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 28. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 29. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de incentivación empresarial para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 28 de julio de 2026

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

Anexo I

Actividades económicas no subvencionables

Actividades económicas no subvencionables, conforme a la estructura establecida por el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025):

- Industria manufacturera encuadrada en los códigos 10, 11, 12, 19 y 33 de la sección C, además de las que se relacionan a continuación:

18.11 Impresión de periódicos.

18.13 Servicios de preimpresión y preparación de soportes.

18.14 Encuadernación y servicios relacionados.

18.20 Reproducción de soportes grabados.

24.46 Procesamiento de combustibles nucleares.

Anexo II

Sectores de Alta y Media Tecnología

Sectores manufactureros: Serán proyectos de Alta y Media Tecnología los desarrollados por empresas cuya actividad se incluya en la siguiente tabla, que responde a la clasificación del Instituto Nacional de Estadística (INE) en su estadística de Indicadores de Alta Tecnología.

CNAE-2025

Sectores

Sectores manufactureros de tecnología alta

21

Fabricación de productos farmacéuticos

26

Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

30.3

Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria

Sectores manufactureros de tecnología media-alta

20

Industria química

25.4

Fabricación de armas y municiones

27 a 29

Fabricación de material y equipo eléctrico; Fabricación de maquinaria y equipo n. c. o. p.; Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

30 excepto (30.1y 30.3)

Fabricación de otro material de transporte excepto: construcción naval; construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria

32.5

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos