AÑO XLV Núm. 150 7 de agosto de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 28/07/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Proyecto de legalización de transformación en regadío en la finca La Perala (expediente PRO-TO-23-3159), situado en el término municipal de Navahermosa (Toledo). [2026/5870]
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental, para analizar los efectos significativos sobre el medio ambiente que pudieran tener antes de su adopción, aprobación o autorización por el órgano sustantivo.
Por su parte, la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
El proyecto objeto de este informe se encuentra recogido en el Anexo II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, concretamente en:
Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería. c) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura. 2º. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.
La evaluación del expediente compete a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo por delegación de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme al Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero), y la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
El promotor del proyecto es D. Vidal Camaño Peces.
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
Según el documento ambiental, de fecha 08 de abril de 2022, el objeto del proyecto es la legalización de una transformación en regadío de 63,06 ha de olivar ya ejecutada en la Finca “La Perala”, en el término municipal de Navahermosa (Toledo).
El proyecto está ubicado en las siguientes parcelas catastrales del término municipal de Navahermosa (Toledo):
| Polígono |
Parcela |
Subparcela |
Superficie total Subparcela (ha) |
Superficie de Riego (ha) |
Cultivo |
| 13 |
51 |
a |
23,2503 |
10,5000 |
Olivar - Arbequina |
| 40 |
9 |
a (parcial) y b |
47,0150 |
40,0000 |
15 ha Olivar – Arbequina 25 ha Olivar - Picual |
| 40 |
14 |
0 |
4,7186 |
4,7186 |
Olivar - Picual |
| 40 |
22 |
0 |
4,8400 |
4,8400 |
Olivar - Arbequina |
| 40 |
23 |
0 |
3,0057 |
3,0057 |
Olivar - Arbequina |
| Total: |
63,06 |
Olivar |
|||
Tabla 1. Parcelas donde se desarrolla el proyecto.
En el transcurso de la tramitación del expediente, la Parcela 14 del Polígono 40 ha es renombrada, y se encuentra actualmente incluida en la Parcela 9 del Polígono 40.
Por lo tanto, el proyecto incluye la transformación en regadío por goteo de un total de 63,06 ha, correspondiendo 33,34 ha al cultivo de olivar variedad arbequina con marco de 4 x 1,5 m, y 29,72 ha al cultivo de olivar variedad picual con marcos de 8 x 6 m y 7 x 7 m.
El agua de riego procede de una presa de tierra existente en la finca, “Presa de La Perala”, con código de infraestructura 00003334, que se recarga con las aguas pluviales y de escorrentía. La presa, con una superficie de 16.000 m² y una capacidad de 75.000 m³ , se localiza en las siguientes coordenadas (UTM huso 30, ETRS89): x: 379.023 m; y: 4.387.510 m. Está formada por tres compartimentos, situándose en el último una electrobomba sumergida de 15 CV que impulsa las aguas a una caseta de riego.
En esta caseta de riego, de 10,5 x 10,5 m y altura entre 5,25 y 7,05 m, se alojan los equipos de filtrado del agua de la presa y las bombas de impulsión hacia las parcelas de riego. En ella se encuentra instalado el sistema de fertirrigación, con bomba dosificadora de fertilizante de pistón y depósito de PEAD de 1.000 L de capacidad. A la salida de la caseta de riego se instalará un contador de tipo Woltman de 150 mm.
Desde la caseta de impulsión parte la tubería principal, que conduce el agua hasta los sectores. La tubería principal es de PVC, de 6 atm de presión nominal y 140 o 125 mm de diámetro, dependiendo de la zona a distribuir.
De la tubería principal parten las tuberías secundarias hasta las tuberías portagoteros. Las tuberías secundarias son de PVC, de 6 - 10 atm de presión nominal y diámetros comprendidos entre 140 - 50 mm y colocadas de forma telescópica.
La instalación de riego está dividida en 9 sectores. Cada uno de los sectores de riego está dotado de una electroválvula hidráulica y una válvula de compuerta.
Se calcula la necesidad de un volumen de agua total anual de 110.030 m³ , para poder realizar el riego por goteo del olivar.
Para el suministro eléctrico se utiliza una línea enterrada de baja tensión que transcurre desde el transformador existente en la finca hasta la caseta de riego.
En cuanto a las alternativas del proyecto, el promotor define las siguientes alternativas:
- Alternativa 0: Consiste en la no actuación sobre la legalización de las instalaciones de riego iniciadas en el año 2012.
- Alternativa 1: Legalización de la transformación en regadío con la tramitación de una concesión de aguas para el riego del olivar.
- Alternativa 2: Alquiler de la finca para su transformación en parque fotovoltaico, para la producción de energía eléctrica.
Tras el estudio de las alternativas, el promotor se decanta por la elección de la Alternativa 1, por considerar que es la que presenta mayores ventajas ambientales, funcionales, económicas y sociales.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 08 de abril de 2022, tiene entrada en el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, documentación relativa al inicio del procedimiento de evaluación ambiental, que comprende la solicitud de inicio del procedimiento, el documento ambiental y la acreditación del pago de la tasa correspondiente, conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha. Todo ello conforme al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero de Evaluación Ambiental.
El 12 de enero de 2023 se da de alta el proyecto en el procedimiento de evaluación ambiental simplificado y se le asigna la referencia PRO-TO-23-3159.
El 31 de enero de 2023, desde el órgano ambiental, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se inició el trámite de consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
- Unidad Coordinadora Provincial de Agentes medioambientales. Coordinador de la Comarca de Los Navalmorales. * (03/03/2023)
- Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo. Servicio de Medio Natural. * (20/03/2023, 24/04/2023, 19/11/2025 y 03/06/2026)
- Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Toledo. Servicio de Medio Rural. * (01/02/2023)
- Consejería de Desarrollo Sostenible. Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo. Servicio Provincial de Cultura. * (05/07/2023)
- Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Coordinador provincial de emergencias en Toledo.
- Agencia del Agua de Castilla – La Mancha.
- Ayuntamiento de Navahermosa (Toledo).
- Confederación Hidrográfica del Tajo. * (27/02/2023)
- Ecologistas en Acción de Toledo.
- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O. Birdlife).
- WWF/España.
- Agrupación naturalista Esparvel de Toledo.
- Asociación ecologista Ardeidas.
- Asociación Toledo Aire Limpio.
- Asociación ecologista “La avutarda dientes de sable”.
Con fecha 20 de junio de 2023 se solicita información complementaria al promotor para subsanar aspectos no considerados en el documento ambiental presentado por el promotor. La documentación es aportada por parte del promotor el 31 de julio de 2023.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, y transcurrido el plazo sin haber recibido respuesta de los organismos no señalados con asterisco (*), este órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para resolver, al tener este expediente los informes oportunos más relevantes.
El 27 de febrero la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que se recogen sugerencias relativas al impacto ambiental que pudieran derivarse del proyecto, indicando que las parcelas se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Azután – ESCM549” y en la zona vulnerable “Madrid-Talavera-Tiétar- ES030_ZVULES42_5”.
Con fecha 03 de marzo de 2023 se emite informe por parte de la Unidad de Agentes Medioambientales de Toledo, en el consta que el proyecto se encuentra ejecutado.
Con fecha 20 de marzo de 2023 se emite informe del Servicio de Medio Natural de Toledo con referencia 15233/jmg en el que se condiciona el sentido favorable del mismo a la puesta en marcha de una serie de medidas compensatorias por la pérdida de hábitat para aves esteparias.
El 24 de abril de 2023 desde la Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Medio Natural de Toledo se emite informe con referencia SMN/vss; CON-VP-23-69, en el que se indica que las parcelas incluidas en el proyecto son colindantes con la vía pecuaria “Colada del Camino de las Ventas”.
Con fecha 05 de julio de 2023 el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, informa favorablemente el proyecto.
Con fecha 19 de septiembre de 2025 se notifica al promotor la publicación de dichos informes en la aplicación Nevia, concediéndole un plazo de diez días para la presentación de alegaciones antes de la resolución del procedimiento. El promotor presenta alegaciones el 1 de octubre de 2025. En respuesta a dichas alegaciones el Servicio de Medio Natural emite nuevo informe solicitando información complementaria al promotor. El 26 de febrero de 2026 el promotor presenta dicha documentación. Finalmente, el Servicio de Medio Natural emite un informe definitivo considerando correctas las justificaciones aportadas y estableciendo un condicionado para la realización del proyecto.
El 22 de junio de 2026 se notifica de nuevo al promotor que tiene disponibles para consulta todos los informes en la aplicación Nevia, concediéndole un plazo de diez días para la presentación de alegaciones. El promotor no presenta alegaciones, por lo que se continúa con la tramitación del procedimiento.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto que se pretende legalizar consiste en la transformación en regadío por goteo de 63,06 ha de olivar, siendo 33,34 ha de olivar variedad Arbequina, y 29,72 ha de olivar variedad Picual. El agua de riego procede de una presa de tierra existente en la finca, y que se recarga con las aguas pluviales y de escorrentía.
El promotor ha solicitado una concesión de aguas ante la Confederación Hidrográfica del Tajo, con referencia C-0370/2014, que actualmente se encuentra en estado de suspensión. Se calcula la necesidad de un volumen de agua total anual de 110.030 m³ .
3.2. Ubicación del proyecto.
El proyecto se ubica en el paraje denominado “La Perala”, perteneciente al término municipal de Navahermosa (Toledo), en la parcela 51 del polígono 13, y las parcelas 9, 14, 22 y 23 del polígono 40.
El área donde se desarrolla el proyecto no incluye terrenos en Espacios Naturales Protegidos, ni en espacios Red Natura 2000. Sin embargo, tal y como se indica en el informe del Servicio de Medio Natural de Toledo, se encuentra en las proximidades del espacio protegido ZEC/ZEPA “Montes de Toledo” (ES4250005-ES0000093). Además, linda al sur con la vía pecuaria “Cordel del Camino de las Ventas”, de 75,22 m de anchura legal.
Los terrenos afectados por el proyecto se incluyen dentro de la Zona de Dispersión del Águila Imperial, definida en el Plan de Recuperación aprobado para esta especie catalogada En Peligro de Extinción en Castilla-La Mancha (Decreto 76/2016). Además, el proyecto se encuentra en Zona de Importancia para el Lince Ibérico.
Según el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, las parcelas del proyecto se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Azután - ESCM549” y en la zona vulnerable “Madrid-Talavera-Tiétar-ES030_ZVULES42_5”. En cuanto a aguas superficiales, las parcelas se encuentran próximas al embalse de La Perala, al Arroyo de las Higueras y al Arroyo de Valle Gutiérrez.
3.3. Características del potencial impacto.
No se produce afección directa a espacios naturales protegidos, espacios de la Red Natura 2000 u otras zonas sensibles, aunque podría verse afectado, por su proximidad, el espacio incluido en la Red Natura 2000 denominado ZEC/ZEPA “Montes de Toledo” (ES4250005-ES0000093).
Sobre la afección a los valores histórico-culturales del entorno, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo informa favorablemente el proyecto.
El proyecto no produce afección a Montes de Utilidad Pública y en el área objeto de estudio no existen zonas regables de iniciativa pública.
Sin embargo, tal y como se comprueba en la cartografía, el cultivo afecta a la vía pecuaria “Cordel del Camino de las Ventas”, incluida en el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Navahermosa, aprobado por Real Orden de 25 de mayo de 1925. Tal y como se recoge en la Orden de 20/11/2012, de la Consejería de Agricultura del Registro Público de Vías Pecuarias de la Red Regional, la vía pecuaria “Cordel del Camino de las Ventas” tiene una longitud de 5.189 m y 75,22 m de anchura legal.
En relación al impacto del regadío, existen datos científicos que demuestran que la intensificación agrícola supone una mayor presión sobre los recursos naturales del territorio con la consiguiente pérdida de biodiversidad, mayor contaminación por fitosanitarios, efecto borde, reducción de la disponibilidad de agua, fraccionamiento del territorio al interrumpir los corredores naturales existentes, etc.
La presa localizada en la finca para el abastecimiento de agua de riego supone la introducción en el territorio de un riesgo para la fauna silvestre que podría quedar atrapada en caso de caída accidental.
El proyecto se localiza muy próximo a cauces de arroyos, por lo que podría tener efectos negativos derivados del uso de productos agroquímicos sobre los flujos superficiales y subsuperficiales del agua.
Respecto a los movimientos de tierras, un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces.
No se esperan afecciones importantes por ruidos, dado el tipo de proyecto, que en todo caso serán puntuales y compatibles. Tampoco serán significativas las afecciones sobre la calidad atmosférica, siempre y cuando se tomen las medidas oportunas señaladas en el apartado Cuarto de esta Resolución.
En cuanto a la posible producción de residuos, no se espera un impacto notable en el entorno si, como se describe más adelante, son gestionados convenientemente de acuerdo a su naturaleza y destino.
Una vez efectuado el análisis técnico del proyecto, se considera que es posible conseguir un impacto global compatible, siempre y cuando se lleven a cabo todas las actuaciones previstas conforme a las medidas, preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación aportada y en el presente informe de impacto ambiental.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Consideraciones generales: Todas las medidas para la adecuada protección del medio ambiente y del patrimonio histórico-cultural indicadas por el promotor en el documento ambiental se deberán cumplir en cada fase del proyecto, complementadas con las que se mencionan a continuación, teniendo en cuenta que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución.
4.1.- Protección de fauna y vegetación natural.
Tal y como recoge el informe del Servicio de Medio Natural de Toledo, los terrenos afectados por el proyecto se incluyen dentro de Zona de Dispersión del Águila Imperial, definida en el Plan de Recuperación aprobado para esta especie catalogada En Peligro de Extinción en Castilla-La Mancha (Decreto 76/2016). Datos del mismo Servicio constatan la presencia en el entorno de la finca de un territorio reproductor de Águila Imperial.
Así mismo, el proyecto se encuentra en zona de importancia de lince ibérico, certificándose su presencia en el interior de las parcelas del proyecto y su entorno, lo que habría que favorecer los corredores ecológicos establecidos de manera natural que puedan favorecer el tránsito de los individuos de esta especie.
También son numerosos los avistamientos de aves esteparias en el entorno de la finca.
El informe del Servicio de Medio Natural de Toledo establece el siguiente condicionado para la realización del proyecto:
- Se mantendrá como medida compensatoria por la pérdida de hábitat para aves esteparias, en un espacio dentro de un radio de 1 km alrededor de las parcelas incluidas en el proyecto o en las mismas parcelas del proyecto, la reserva de una superficie de 6 ha en la que se pondrán en marcha eco-regímenes favorecedores de biodiversidad. En estas 6 ha de secano se implantará la rotación de cultivos de cereal, leguminosas y barbecho. El barbecho deberá ocupar al menos 1 ha y se mantendrá el máximo tiempo posible que permita la PAC. Cada año, entre noviembre y enero, se realizará un solo laboreo superficial (<15 cm de profundidad) del barbecho. Esta medida se cumple en la actualidad.
- Se mantendrán las superficies existentes de especies vegetales mediterráneas, especialmente encinas y matorrales, para el fomento y conservación de las poblaciones de lince ibérico.
- Entre las hileras de olivos se deberá permitir el normal desarrollo del pastizal mediante cubiertas naturales, de tal forma que se favorezca la amortiguación de la contaminación difusa procedente del cultivo y la biodiversidad a escala local.
- Se mantendrán los linderos, ribazos y zonas de matorral para favorecer a la fauna silvestre y como protección del suelo.
- Se deberá proteger la vegetación natural presente en las parcelas del proyecto, especialmente las encinas. Cada pie de encina deberá contar con un buffer de protección de al menos 5 m desde la proyección de la copa sobre el terreno, en el que no se regará. En estas pequeñas zonas se dejará el natural desarrollo de la vegetación. Por otro lado, se llevará a cabo la reposición de los pies de encina muertos por el exceso de agua en los lugares próximos. Se deberá dejar libre el hueco de la encina muerta, que no se ocupará con otros leñosos, dejando libre el espacio para el desarrollo de vegetación natural (pasto). Las encinas plantadas deberán ser repuestas las veces que sean necesarias, así como recibir riegos de apoyo para asegurar su supervivencia durante el verano.
- Se deberán eliminar las especies invasoras de flora en las parcelas del proyecto durante toda la vida de la explotación ya que, en ambientes degradados con alta disponibilidad de nutrientes por contaminación difusa, la expansión de especies invasoras de flora es mayor. Como referencia se deberá consultar el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
- En caso de que alguna bomba de impulsión del agua se alimente a partir de una línea eléctrica aérea, todos los apoyos que alimenten dicha bomba deberán cumplir con la normativa ambiental en relación a la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución, según lo dispuesto en el RD 1432/2008, de 29 de agosto. Se recomienda que las bombas utilicen paneles fotovoltaicos como fuente de energía.
- La presa para el abastecimiento de agua deberá conservar las características con las que cuenta actualmente y que facilitan la salida de la fauna silvestre que pudiera quedar atrapada, a fin de evitar su ahogamiento ante eventuales caídas en la misma.
Tal y como resalta el informe del Agente Medioambiental, deberá respetarse lo establecido en la Resolución de 03/07/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se suspende la recolección mecanizada nocturna en olivares en seto, conocidos como superintensivos, ubicados en Castilla-La Mancha. Con ello se pretende la protección de la biodiversidad, debido al impacto negativo que tiene la recolección nocturna en la avifauna.
Además, no se podrá efectuar una alteración de las particularidades topográficas o elementos del paisaje (setos, árboles, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca, pequeños humedales, terrazas de retención y, en su caso, majanos, muretes de piedra seca, antiguos palomares u otros elementos de arquitectura tradicional que puedan servir de cobijo para fauna y flora), salvo en el caso de contar con autorización expresa de la autoridad competente.
En cuanto a la aplicación de productos fitosanitarios, se estará a lo dispuesto en el punto 4.4., referente a la protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico, por afectar también a la vegetación y fauna de la zona.
4.2.- Protección del Patrimonio Histórico-cultural.
En caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.
4.3.- Protección del suelo.
En el cultivo de leñosos, es importante el establecimiento de cubiertas naturales para proteger el suelo situado entre los árboles y conservar la materia orgánica del suelo manteniendo una cubierta herbácea o arbustiva en el suelo, cuya cobertura puede fomentarse mediante la siega periódica, que, con la adecuada periodicidad, puede dar lugar a cobertura completa. Esta medida contemplada en el apartado 4.1 se considera perceptiva dadas las características del proyecto.
Dado que el proyecto se encuentra en zona declarada vulnerable a la contaminación por nitratos, el promotor deberá cumplir lo dispuesto en el Decreto 80/2025, de 14 de octubre, por el que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos, provenientes de fuentes agrarias en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha y se establece el listado de medidas adicionales y acciones reforzadas, no superando las dosis de fertilizantes nitrogenados establecidas en el mismo para cada tipo de suelo y cultivo. El promotor deberá cumplimentar y conservar un registro de fertilización siguiendo las indicaciones del citado Decreto.
Tal y como establece el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, se deberá registrar en la sección de “Fertilización” del cuaderno de explotación establecido en el Real Decreto 1311/2012 cada una de las operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo agrario, en el plazo no superior a un mes desde su realización.
Se deberá elaborar y aplicar un plan de abonado en cada unidad de producción integrante de la explotación que supere las 10 ha, conforme al artículo 6 del Real Decreto 1051/2022, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. El objetivo del plan de abonado deberá será aumentar o, al menos, mantener el contenido de materia orgánica del suelo. Se priorizará el uso de fertilizantes orgánicos.
Los nutrientes deberán aplicarse en los momentos de máximo requerimiento de cada uno de ellos, de modo que se maximice el aprovechamiento por parte del cultivo y la efectividad del abonado y se reduzca, así, la acumulación en el suelo de nutrientes en forma de sales.
Las abonadoras y aperos utilizados en la aplicación de fertilizantes deberán estar correctamente calibrados en función del tipo de producto utilizado y deberán mantenerse en buen estado.
El almacenamiento de los productos fertilizantes se realizará en condiciones que minimicen las pérdidas por emisiones, así como el riesgo de vertidos accidentales.
En cuanto a la aplicación de productos fitosanitarios, se estará a lo dispuesto en el punto 4.4., referente a la protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico, por afectar también a los suelos donde se aplique.
4.4.- Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.
El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo recoge las siguientes indicaciones:
- Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización por parte del Organismo de Cuenca.
- Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
- Para realizar el abastecimiento directamente del dominio público hidráulico se deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, y es a quien también deberá solicitarse.
- Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
- Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
- Se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).
- En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deber pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
- Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo y cumplir las condiciones impuestas por la misma.
- Respecto al parque de maquinaria a utilizar, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
- En lo que concierne a los movimientos de tierras, un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
- Han de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de accidentes en cualquier captación de agua e infraestructura asociada durante toda su vida útil, así como durante la construcción y desmantelamiento.
Además de las anteriores condiciones se deberán respetar las disposiciones que sean aplicables recogidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Y en especial, con respecto a los siguientes aspectos:
- Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
- Se deberá mantener actualizado un registro de tratamientos fitosanitarios en el cuaderno de la explotación agrícola.
- La gestión de plagas se realizará mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo de fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos, optando por las prácticas y los productos con menores riegos para la salud humana y el medio ambiente, de entre todos los posibles para tratar una misma plaga.
- El asesoramiento que se realice en los distintos marcos de control de plagas será realizado por un técnico que pueda acreditar la condición de asesor según los requisitos establecidos en el Real Decreto. El asesoramiento deberá quedar reflejado documentalmente.
- Se prohíben las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, salvo en los casos especiales contemplados en el Real Decreto.
- Se evitarán todo tipo de tratamientos con productos fitosanitarios con vientos superiores a 3 metros por segundo.
- Se evitará realizar tratamientos sobre las zonas que no sean objeto del mismo, particularmente se interrumpirá la pulverización en los giros y, en su caso, al finalizar las hileras de cultivo.
- El titular de la explotación deberá inscribirse en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO), en el caso de realizar las actividades de manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional.
- Deberán cumplirse las condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en explotaciones agrarias, establecidas en el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios.
Además, dada la proximidad del cauce del Arroyo de Valle Gutiérrez, se creará una franja de protección de al menos 5 m de ancho en los márgenes de dicho cauce. El borde de la franja será paralelo al borde del cauce, pudiendo estar ocupada por vegetación de ribera. No se podrán aplicar ni fertilizantes ni fitosanitarios en la franja de protección, excepto en los casos contemplados en la legislación, con la preceptiva autorización. En el caso de los productos fitosanitarios esta franja deberá respetar, además, cualquier limitación mayor que esté recogida en la etiqueta de dichos productos o se haya establecido en la autorización del producto en cuestión. En esta franja no habrá producción agrícola, excepto en el caso de cultivos leñosos que ya estén implantados. Se mantendrá una cubierta vegetal que podrá ser sembrada o espontánea, que será distinguible del cultivo de la tierra agrícola contigua.
4.5.- Gestión de residuos.
Los posibles residuos generados serán procedentes de las operaciones de ejecución del proyecto, así como de los tratamientos fitosanitarios y aplicación de fertilizantes.
Todos los residuos generados durante los trabajos estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Durante la fase de explotación, los residuos de envases de productos fitosanitarios generados en la explotación agrícola deberán gestionarse en los términos establecidos en la Ley 7/2022, de Residuos y Suelos Contaminados así como en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, en particular sobre las condiciones de almacenamiento y la obligación de entregar los envases vacíos de fitosanitarios a un gestor de residuos autorizado o sistema integrado de gestión. Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre de 2002, de Sanidad Vegetal, que recoge que se deben cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.
Se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada y, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados para su posterior tratamiento, de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, así como lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.
Otros posibles residuos serán procedentes de la propia maquinaria utilizada, no pudiendo realizarse operaciones de mantenimiento de la maquinaria o vehículos sobre el terreno, sino en talleres autorizados. En su defecto, el promotor deberá estar inscrito en el Registro de productores de residuos y presentar contrato con Gestor Autorizado.
Cualquier vertido accidental o de tratamiento puntual que pudiera afectar al suelo, deberá ser descontaminado a la mayor brevedad posible, extrayendo la parte de suelo contaminado y entregado a gestor autorizado para su posterior tratamiento.
Todos los residuos generados serán retirados por gestores autorizados y se dispondrá de los contratos con los mismos ante el requerimiento de los mismos por la autoridad ambiental o sustantiva.
4.6.- Protección del paisaje.
Los materiales a emplear en la construcción de las infraestructuras necesarias deberán presentar texturas, colores y diseños tradicionales de la zona, con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual. Se recomienda, igualmente, integrar paisajísticamente las infraestructuras necesarias para el bombeo e instalaciones auxiliares, mediante el completo acabado de sus caras vistas y el uso de materiales y tonos acordes con el entorno.
4.7.- Protección a infraestructuras, viales y zonas colindantes.
No se prevé la afección directa a ninguna edificación, ni infraestructura.
Para el acceso de la maquinaria se utilizarán preferentemente los caminos existentes. Caso de no existir, se accederá al lugar partiendo de los caminos más próximos desde donde se crearán nuevos accesos lo más llanos posibles y previa autorización expresa.
Consta afección a la vía pecuaria denominada “Colada del camino de Las Ventas”, clasificada con una anchura legal de 75,22 m. Esta colada aparece recogida como necesaria en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Navahermosa, aprobado por Real Orden de fecha de 20 de mayo de 1925.
Tal y como se indica en el informe de la Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Medio Natural de Toledo, cualquier actuación que se lleve a cabo en fincas colindantes con vías pecuarias deben respetar la integridad de la misma en todo su recorrido. En ausencia de deslinde, en el tramo colindante con las parcelas de regadío, se tomará como eje de la vía pecuaria el eje del camino sobre el que se apoya. No obstante, esta separación no tendrá más validez, a los efectos de determinación de la delimitación sobre el terreno de la posesión y de la titularidad demanial, que le concedan a los particulares de común acuerdo, no siendo éste vinculante para la administración, en tanto no se realice el correspondiente procedimiento administrativo de deslinde o, en su caso, amojonamiento (artículos 13 y 14 de la Ley 9/2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha).
Por lo tanto, deberá respetarse el trazado de la vía pecuaria, considerando 37,61 m a ambos lados del eje del camino sobre el que se asienta.
Tal y como establece el artículo 28 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, el aprovechamiento de frutos y productos no utilizados por las cabezas de ganado en su normal tránsito por las vías pecuarias, excepto los herbáceos, requiere previa autorización de la Consejería competente y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo, se debe tener en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de 9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y el artículo 5 del Decreto 242/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, deberán ser adscritas a la subcategoría de suelo rústico no urbanizable de protección ambiental las vías pecuarias y sus zonas de protección, quedando establecida la anchura de estas zonas en una franja de 5 metros a ambos lados de la vía pecuaria, por lo que deberá tener en cuenta lo dispuesto en la normativa de planeamiento urbanístico municipal.
Cualquier instalación que ocupe terreno de la vía pecuaria requerirá previa autorización de ocupación temporal por un máximo de 10 años, por parte de la Consejería de Desarrollo Sostenible, pudiendo ser renovada, pero no prorrogada.
4.8.- Protección de la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.
Con el objetivo de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera y de minimizar la producción y dispersión del polvo durante las obras y durante la explotación de las actividades implantadas, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.
Los niveles de ruido generados durante el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como sus Reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.
Los motores de las bombas para la extracción y distribución del agua se deberán dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona.
4.9.- Prevención de incendios.
Se cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales. Por tanto, se atenderá a lo establecido en materia de prevención de incendios forestales en los artículos 3, 5, 6 y 7 de la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, y sus sucesivas modificaciones, particularmente la operada por la Orden 198/2022, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
También deberá atenderse a lo indicado en el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha vigente en cada momento.
Los restos agrícolas y rastrojos serán eliminados mediante trituración con la incorporación como materia orgánica al suelo. En caso de quema controlada, se atenderá lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Orden 16/05/2006, modificado por la Orden 198/2022, que señala lo siguiente: Durante las épocas de peligro alto y extremo, queda prohibido, dentro del territorio regional, la quema de restos agrícolas y rastrojos.
Fuera de la época de peligro alto y extremo, la quema de rastrojos y de restos agrícolas se regulará por su normativa específica, teniéndose igualmente en cuenta la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En el caso de efectuar los trabajos en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (periodo genérico de peligro alto de incendios forestales) y que necesite de la utilización de maquinaria y equipos en los montes o en la franja perimetral de 400 metros de aquellos, el promotor solicitará autorización expresa de los trabajos a la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo. En todo caso se estará a lo dispuesto en el condicionado técnico emitido por esta última.
4.10.- Adecuación urbanística.
Se estará a lo dispuesto en la normativa urbanística que le sea de aplicación.
Con respecto a las franjas de protección de la vía pecuaria “Colada del Camino de las Ventas” descritas en el punto 4.7., según la normativa urbanística tendrán la consideración de suelo rústico no urbanizable de protección ambiental, siéndole de aplicación las limitaciones que para este tipo de suelo establezca la planificación urbanística correspondiente.
4.11.- Plan de desmantelamiento y restauración.
Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores de residuos autorizados conforme a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberá realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada o cambie de titular, también se deberá poner en conocimiento de esta Delegación Provincial.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental, sin perjuicio de la potestad del órgano ambiental para recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental.
De las inspecciones llevadas a cabo podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, al objeto de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.
El promotor remitirá al órgano ambiental, en este caso, el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas preventivas y correctoras establecidas, en el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de vida útil. Este informe incluirá un listado de comprobación de todas las medidas previstas en el documento ambiental y en esta Resolución, dando cuenta de la efectiva ejecución de las mismas.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia, el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y deberá notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental.
Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas y de la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en el control de las condiciones y medidas impuestas en el apartado Cuarto de esta Resolución, dando cuenta de la ejecución de las distintas medidas dentro del plazo de ejecución otorgado para las mismas.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
- Vigilancia especial para la gestión de residuos y documentos generados en la gestión de los mismos.
- Control de las extracciones del agua conforme a la autorización del Organismo de Cuenca.
- Vigilancia y control de la emisión de gases, ruidos y partículas en suspensión, confirmando que se encuentren dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
- Documentación necesaria que acredite el estado de la maquinaria, vehículos y personal trabajador.
- Supervisión de los restos arqueológicos que apareciesen y su notificación al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
- Control de los eco-regímenes de biodiversidad entre las calles del cultivo del olivar.
- Control del respeto al trazado de la vía pecuaria “Colada del Camino de las Ventas”, así como de la franja de protección de al menos 5 m, establecida con respecto a dicha vía pecuaria.
- Control de la franja de protección creada con respecto a los márgenes del cauce del Arroyo de Valle Gutiérrez.
- Registro en el cuaderno de explotación de las actividades de fertilización y aplicación de productos fitosanitarios, así como seguimiento del plan de abonado elaborado.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo y el órgano ambiental (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, Servicio de Calidad Ambiental):
a) Antes del inicio de la actividad:
- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
- Resolución de la concesión/modificación de las características de la concesión administrativa para aprovechamiento de aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Aún sin estar aquí recogidas, este informe no exime al promotor de contar con el resto de autorizaciones administrativas de otros organismos oficiales que fuesen necesarias de acuerdo con la legislación sectorial.
b) Iniciada la actividad:
- Durante el primer trimestre desde el inicio de la actividad, copia de la solicitud de cambio de uso de secano a regadío en la base de datos del Sigpac.
- De manera anual en el primer trimestre de cada año, durante los 5 primeros años de explotación, informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental y de esta Resolución.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve que el proyecto denominado “Proyecto de legalización de transformación en regadío en la finca “La Perala” (Exp. PRO-TO-23-3159)”, no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, por estimarse que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se detallan en el presente Informe de Impacto Ambiental.
Esta Resolución se remitirá al promotor y al órgano sustantivo y se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
Cualquier modificación o ampliación del proyecto evaluado, será objeto de consulta sobre la necesidad o no de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Tal y como se establece en el art. 54.2. de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia en los términos previstos en el artículo 55. En el caso de perder su vigencia, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
El incumplimiento de lo establecido en esta resolución podrá ser causa de revocación de las autorizaciones tramitadas ante el sustantivo, sin perjuicio de la apertura de expedientes sancionadores y de la responsabilidad civil o penal que hubiere lugar, teniendo en cuenta que son infracciones graves el incumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el informe ambiental, e incluidas en la resolución que aprueba o autoriza finalmente el proyecto.
De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, se notifica que la presente resolución no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último y en aplicación del art. 56.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, el órgano sustantivo, en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de los quince días hábiles desde que adopte la resolución del procedimiento de autorización del proyecto, en su caso, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para su publicación, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica el contenido de la decisión y las condiciones sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Se adjunta anexo cartográfico.
Toledo, 28 de julio de 2026
El Director General de Calidad Ambiental
P.D. (Resolución de 24/05/2024)
El Delegado Provincial
JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA