AÑO XLV Núm. 150 7 de agosto de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 28/07/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Explotación ganadera vacuno cebo intensivo (expediente S478-TO-2026-00182), situado en el término municipal de Menasalbas (Toledo). [2026/5872]
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y sus modificaciones, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.
El proyecto se encuadra en la Ley 2/2020, concretamente en el Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª; Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartado g) Explotaciones ganaderas intensivas que cumplan alguna de las condiciones siguientes: 3º. Que la actividad se encuentre a una distancia inferior a 2.000 metros de suelo urbano residencial, siempre que además se superen las 40 UGM.
Primero. Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto. Información aportada por el promotor.
El promotor del proyecto es Carlos Sánchez-Román Serrano, actuando como órgano sustantivo el Ayuntamiento Menasalbas (Toledo).
1.1. Objeto y ubicación.
El objeto del proyecto consiste en la ejecución de una explotación de ganado vacuno de cebo con el fin de albergar un total de 500 animales y se trata de un nuevo proyecto.
La zona de actuación está localizada en el paraje conocido como “Rubiales”, más concretamente en el polígono 1 parcelas 23 (R 1) y 24 (R1-2) del término municipal de Menasalbas (Toledo). La superficie total es de 2,0144 ha y las coordenadas UTM de la parcela 23: X: 387.624, Y: 4.388.246 y de la 24 X: 387.649 Y: 4.388.248.
El acceso directo a la finca se realiza desde el municipio de Menasalbas a través de la carretera CM-403. Tras avanzar 1.300 metros por esta vía, al margen izquierdo tomamos el Camino de Navahermosa a Menasalbas. Recorriendo 1 km las parcelas de interés se encuentran en el margen izquierdo de dicha vía.
Las distancias desde la finca a:
- Núcleos urbanos: los municipios más cercanos son Menasalbas (TO) a una distancia en línea recta aproximada de 1.318 m, seguido del núcleo poblacional de Las Ventas con Peña Aguilera (TO) a 6.930 m.
- Cauces: el cauce natural más cercano es el Arroyo del Palco que se encuentra a unos 636 m hacia el noroeste de la finca de interés.
- Otras explotaciones: en un radio de 120 m alrededor de la parcela podemos encontrar alguna explotación ganadera de ganado vacuno. Los recintos de las parcelas objeto de estudio están catalogados, según información SIG-PAC como pasto arbustivo e improductivo.
1.2. Construcciones y suministros.
Las edificaciones a construir son las siguientes:
Se proyecta la ejecución de una nave ganadera de estructura metálica a dos aguas, con unas dimensiones totales de 135,00 × 20,00 m, resultando una superficie construida de 2.700,00 m². La nave se compartimenta en 13 corrales de 10,00 × 20,00 m, destinados al alojamiento de ganado vacuno de cebo. Las separaciones entre corrales se materializan mediante muros de fábrica de ladrillo con una altura de 1,70 m, garantizando resistencia mecánica, durabilidad y facilidad de limpieza. El acceso y comunicación entre corrales se resuelve mediante puertas de paso ejecutadas con tubos de acero hueco, adecuadas para uso ganadero.
Cada corral dispone de: una tolva metálica para pienso, una tolva para paja y una pila de abrevado para ganado vacuno.
Como prolongación de la nave ganadera, se dispone un pórtico metálico adicional en uno de los extremos, situado a 5,00 m del último pilar existente, dando lugar a una zona techada con los siguientes usos:
- Lazareto sanitario con unas dimensiones de 17,00 × 5,00 m.
- Cepo de sujeción construido con tubo de acero hueco con unas dimensiones de 8,00 × 0,70 m, para realización de saneamientos, controles veterinarios y manejo sanitario del ganado.
- Muelle de carga mediante obra de fábrica de ladrillo de 5,00 × 3,00 m, con una elevación de 0,50 m sobre el nivel del terreno, para facilitar las operaciones de carga y descarga de animales.
- Caseta auxiliar de obra de fábrica de ladrillo destinada a servicios complementarios de la explotación de 25,00 m² para oficina, aseos y vestuarios del personal.
La finca se cerrará mediante cerramiento perimetral de mallazo metálico, tiene como objetivo garantizar la seguridad sanitaria, el control de accesos y la delimitación de la explotación.
Superficie total de la finca: 20.144 m²
Superficie edificada: 2.725 m²
Porcentaje de ocupación: 13,53 %
Al ser la ocupación inferior al 20 %, no es necesario solicitar autorización a la Consejería de Agricultura, conforme a la normativa vigente.
La explotación no dispone de suministro eléctrico de red, al destinarse la actividad fundamentalmente a uso diurno, no siendo imprescindible la instalación eléctrica permanente.
El abastecimiento de agua se realizará mediante agua municipal. La dotación media para abrevado de ganado vacuno de cebo se estima en 46,50 l/cabeza-día. Puesto que se plantea una explotación de 500 plazas de ganado vacuno de cebo, se requieren unos 8.486,25 m³ /año.
La limpieza y desinfección de la nave se realizará en seco, por lo que no se requiere consumo adicional de agua para estas operaciones.
1.3. Proceso productivo.
Se introducen terneros con un peso aproximado de 170 Kg y son cebados, entre 236-238 días, para alcanzar un peso, al final del ciclo, de 500 Kg, en el que serán vendidos para sacrificio.
Entre ocupación y ocupación de cada corral se realizará un periodo de vacío sanitario de 5 días, en el cual se realizará la correspondiente limpieza y desinfección de los corrales. Procediéndose al llenado y vaciado simultáneo de cada uno de los corrales.
Los animales son alimentados mediante suministro de concentrados de piensos y paja con libre disposición en los corrales donde disponen de tolvas de alimentación. El reparto del pienso y la paja se realiza mediante un tractor repartidor. El alimento se obtiene directamente de la cooperativa de pienso de la zona. En la explotación no existen edificios de almacenamiento de forrajes como tal, únicamente se dispone de tolvas de pienso y las pajeras.
Cada corral de cebo dispone de una tolva de pienso, una tolva de paja o pajera y un bebedero.
1.4. Gestión de residuos.
Los residuos de constitución sólida producidos en las naves serán retirados de los corrales al estercolero y recogido por gestor autorizado. En cuanto al estiércol anual producido en esta explotación es de aproximadamente 3.000 Tm.
La retirada del estiércol de las naves se realizará con tractor-pala y los restos de estiércol que no puedan extraerse con dicha maquinaria se eliminan de forma manual mediante un horquillo manual que facilita la eliminación de todos los restos impregnados en las paredes de las naves.
Se espera una mortandad aproximada de un 2% anual. Los animales muertos de la explotación serán retirados por gestor autorizado. La recogida de estos cadáveres se realiza en menos de 24 horas a través de empresa autorizada. Mientras tanto, el cadáver se sitúa en una zona alejada del área de actividad ganadera, sobre una superficie pavimentada.
Los residuos peligrosos (biosanitarios) serán almacenados en el contenedor que dispondrá el promotor y serán retirados mediante gestor autorizado cada 6 meses.
1.5. Análisis de alternativas.
Alternativa cero: No actuación. Supone no ejecutar la explotación proyectada por lo que presenta los siguientes inconvenientes desde el punto de vista socio-económico:
- No creación de puestos de trabajo directos e indirectos, tanto durante la fase de construcción de las naves como durante la fase de funcionamiento de la explotación.
- No aprovechamiento de la superficie de la finca de interés que ya en la actualidad no resulta viable dedicarle otra actividad que no sea la ganadera.
Alternativa 1: Actuación en las parcelas planteadas.
1. Gestión de los estiércoles. Actuación en las parcelas planteadas. Las alternativas más comunes para gestionar los estiércoles son principalmente dos, una vez que el residuo ganadero se deposita en el estercolero:
- Retirada por parte de gestor autorizado.
- Valorización de los estiércoles como abono orgánico-mineral por parte del promotor en tierras autorizadas.
En este caso, se ha optado por la retirada del estiércol por un gestor externo.
2. Criterios para la selección de la ubicación. Las parcelas de interés se encuentran a una distancia de 1.318 m con respecto al caso urbano más próximo, por lo que teniendo en cuenta las medidas expuestas en el presente documento, no se esperan molestias en cuanto a ruidos y olores.
Además, en cuanto a la ubicación:
- El proyecto no afecta a ninguna de las áreas protegidas recogidas en Castilla-La Mancha.
- La afección a la vegetación natural va a ser nula pues es inexistente.
- Teniendo en cuenta la gran antropización del entorno, hace que la fauna sea poco abundante, y que la afección del proyecto sea poco o nada significativa.
Alternativa 2: Actuación en otras parcelas distintas a las proyectadas. Esta alternativa tiene efectos similares a los expuestos para la alternativa 1, considerando una finca parecida a la evaluada. Sin embargo, está sujeta a la disponibilidad de otros terrenos que guarden las distancias con respecto a cascos urbanos que en la actualidad el promotor no posee.
Por tanto, se opta por la alternativa 1.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 27 de enero de 2026 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo, solicitud inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el documento ambiental y el justificante de pago de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Al expediente administrativo se le asignó la referencia S478-TO-2026-00182.
El 17 de abril de 2026, sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido las siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
- Delegación Provincial Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo. Servicio de Medio Natural (*)
- Unidad Coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo. Coordinador de la comarca de Gálvez (*)
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e Impacto ambiental
- Oficina Comarcal Agraria de Gálvez (*)
- Ayuntamiento de Menasalbas (*)
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Toledo. Servicio de Patrimonio Cultural (*)
- Consejería de Fomento. Dirección General de Carreteras (*)
- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas. Servicio de Protección Ciudadana
- Confederación Hidrográfica del Tajo (*)
- Sociedad Española de Ornitología (SEO)
- Ecologistas en acción
- WWF España
- Agrupación Naturalista Esparvel
- Ardeidas
- Aire limpio Toledo
De acuerdo con el artículo 46.3 de la ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y transcurrido el plazo sin haber recibido respuesta a las consultas realizadas de los organismos no señalados con (*), entendemos que se tienen elementos de juicio suficientes para resolver, al tener este expediente los informes oportunos y a los que podemos considerar válidos.
El 3 de julio de 2026 se notifica al promotor la apertura de un plazo de alegaciones a los informes recibidos, previo a la resolución del procedimiento, el promotor no ha presentado alegaciones dentro del plazo establecido.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1. Ubicación del proyecto.
La actuación proyectada consiste en la implantación de una nueva explotación de ganado vacuno de cebo, con una capacidad máxima de 500 plazas.
La explotación se sitúa a una distancia aproximada de 1,3 km del suelo urbano y urbanizable de uso residencial, cumpliendo las distancias mínimas exigidas en la ordenanza municipal reguladora de explotaciones ganaderas.
La zona de actuación está localizada en el paraje conocido como “Rubiales”, más concretamente en el polígono 1 parcelas 23 (R 1) y 24 (R1-2) del término municipal de Menasalbas (Toledo). La superficie total es de 2,0144 ha y las coordenadas UTM de la parcela 23: X: 387.624, Y: 4.388.246 y de la 24 X: 387.649 Y: 4.388.248.
La explotación no se encuentra incluida en las denominadas zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en la comunidad autónoma de Castilla-La-Mancha.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las actuaciones se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Azután-ES030ZSENESCM495”.
3.2. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la realización de una nueva explotación de ganado vacuno con capacidad para albergar 500 animales de la especie bovina en el polígono 1, parcelas 23 y 24 en el término municipal de Menasalbas (Toledo).
Dado el carácter intensivo de la explotación y su capacidad productiva ganadera igual o menor 360 UGM, conforme a lo establecido en el artículo 3, apartado b), del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se fijan las normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, la explotación se clasifica por su dentro del Grupo II, explotaciones con capacidad superior a 20 y hasta 360 UGM inclusive.
Aunque el proyecto no contempla la existencia de estercolero, dadas las condiciones reales de explotación y la posibilidad de que, por circunstancias excepcionales como condiciones meteorológicas adversas, incidencias logísticas o la indisponibilidad temporal de un gestor autorizado, resulte necesario el almacenamiento temporal de estiércol sólido, deberá preverse un área específica para tal fin. Esta zona deberá estar debidamente impermeabilizada, contar con capacidad suficiente y disponer de un sistema de recogida y control de lixiviados.
Asimismo, en las explotaciones clasificadas como grupo II, el estiércol almacenado deberá permanecer cubierto. En caso de generarse purines, estos deberán almacenarse en instalaciones impermeabilizadas, seguras y con una capacidad mínima equivalente a tres meses de producción, garantizando en todo momento la prevención de la contaminación y evitando el contacto de los animales con posibles emisiones.
3.3. Características del potencial impacto.
Considerando los criterios contenidos en los apartados 1 y 2 del Anexo III de la Ley 2/2020, se concluye que el potencial impacto será compatible con el medio. No se esperan efectos irreversibles, irrecuperables, severos o críticos. La extensión del impacto de la actividad será reducida, dado que se desarrollará dentro de las instalaciones.
La calidad del aire puede verse afectada por la emisión de gases procedentes de la fermentación anaerobia del estiércol, especialmente metano, amoniaco y sulfuro de hidrógeno, este último uno de los más nocivos. Parte de estos compuestos retorna al suelo a través de la lluvia en forma de sales, pudiendo contribuir a procesos de acidificación y alteraciones químicas del suelo. No obstante, el impacto se considera limitado debido a la alta capacidad de dispersión y depuración atmosférica del entorno.
Durante la fase de construcción y explotación se generarán emisiones temporales de polvo por el uso de maquinaria, de carácter puntual y poco significativo.
El ruido será temporal en la fase de construcción y puntual durante la explotación, asociado a tareas como alimentación o retirada de estiércol, con niveles comparables a los de la actividad agrícola habitual.
No se prevén afecciones a cauces superficiales cercanos. El terreno presenta baja permeabilidad, lo que reduce el riesgo de contaminación por infiltración, aunque se deberán controlar posibles lixiviados para evitar afecciones al subsuelo.
El impacto visual será reducido, ya que la zona está previamente modificada por actividades humanas y carece de valores paisajísticos destacados.
La actuación implicará una alteración mínima del terreno, con retirada puntual de tierra vegetal que será reutilizada en la parcela. No se prevén efectos significativos sobre la erosión ni sobre la topografía.
Respecto a la identificación, descripción, análisis y, en la medida de lo posible, la cuantificación de los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes naturales. Asimismo, se valora la probabilidad de ocurrencia de dichos eventos y los potenciales efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de materializarse.
Para ello, se analizan los principales riesgos naturales o de tipo catastrófico a los que podría estar expuesto el proyecto debido a su localización, así como su posible repercusión sobre las instalaciones y el entorno. Los resultados se detallan a continuación:
- Inundabilidad: En el área de estudio no se detectan Zonas de Inundación para ningún periodo de retorno.
- Erosión y deslizamientos: Las condiciones del entorno junto a la acción agregada de los fenómenos naturales (viento, litología, aguas de escorrentía, gravedad, etc) y antrópicos (explotación abusiva de suelos para la agricultura, la deforestación, etc) provoca la superación del umbral de equilibrio dando lugar a una degradación acelerada del suelo respecto a su ritmo de formación. En este caso, dada la prácticamente horizontalidad del terreno y el régimen de precipitaciones de la zona no se definen niveles preocupantes de erosión de suelo. En cuanto al riesgo gravitacional del terreno, de acuerdo a las características del lugar de emplazamiento del proyecto, no se presentan zonas de riesgo de deslizamiento o desprendimiento.
- Riesgo sísmico. Según el mapa de peligrosidad sísmica del IGN que se muestra a continuación, la zona de estudio se encuentra enclavada en el área catalogada con la categoría más baja de intensidad sísmica, es decir, no se esperan riesgos importantes en base a este factor en la zona del proyecto.
- Problemas geotécnicos: La zona de estudio no presenta problemas aparentes al respecto. Se considera un terreno de estabilidad buena para las actuaciones proyectadas gracias a sus características mecánicas.
- Vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos: Se considera que el área de emplazamiento de las instalaciones no presenta vulnerabilidad a la contaminación por nitratos de origen agrario, al encontrarse Menasalbas excluido de la zona vulnerable.
- Riesgo de incendios: De acuerdo con el Mapa de Riesgos de incendios en Castilla-La Mancha, la zona de estudio se encuentra en una zona con riesgo bajo 0 (R=1).
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, conforme a la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial en Toledo considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al estudio de impacto ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones y medidas que se indican a continuación, debiendo entenderse que en aquellos casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.
4.1. Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora.
La zona en la que se encuentra la explotación, no afecta a espacios naturales protegidos ni a zonas sensibles declaradas en aplicación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Tampoco afecta a ninguno de los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial recogidos en el anexo I de la citada norma. No obstante, la explotación se encuentra ubicada en zona de dispersión de águila imperial, especie recogida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, por lo que la actividad deberá tener en cuenta el plan de recuperación de esta especie, recogido en el Decreto 275/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueba dicho Plan de Recuperación del Águila Imperial (aquila adalberti).
En cuanto al cerramiento perimetral deberá ser permeable a la fauna silvestre. La valla metálica de alambre a emplear contará con las siguientes características: La separación entre los hilos de alambre verticales no inferior a 30 cm, y entre hilos horizontales en contacto con el suelo, no inferior a 20 cm. De esta forma, el vallado será permeable a la fauna silvestre. No tendrá alambre de espino, elementos cortantes ni punzantes. La instalación del cerramiento respetará los caminos de uso público y cualquier otra servidumbre existente, garantizando su transitabilidad conforme a la normativa específica aplicable y al Código Civil.
4.2. Bienestar animal.
Las instalaciones de ganado vacuno deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas. Tal como establece dicho Real Decreto, la capacidad máxima de la explotación no superará los 850 UGM. También es de aplicación a la explotación, el Real Decreto 1047/1994 relativo a normas mínimas de protección para los terneros.
Además, deberá cumplir con lo especificado en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, de protección de los animales en las explotaciones ganaderas, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, de cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrifico, y Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Como explotación ganadera se ordenará por el Decreto 69/2018, de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.
Se deberá dar cumplimiento al artículo 6 del Real Decreto 1053/2022, en cuanto a condiciones higiénico-sanitarias y de bioseguridad de las explotaciones bovinas. Concretamente, todas las explotaciones deberán disponer de equipos y medios de higiene suficientes al menos agua y jabón para el lavado de manos, ducha con agua caliente, jabón y medios de secado.
Además, deberá cumplir el resto de normativa sobre sanidad, higiene y bienestar animal, así como las normativas medioambientales aplicables.
Además, deberá observarse lo establecido en el Anexo punto 5 del Real Decreto 1047/1994, relativo a las normas mínimas de protección de los terneros, en el que se dispone que las instalaciones contarán con una iluminación adecuada, fija o móvil, de intensidad suficiente para permitir la inspección de los animales en cualquier momento.
La O.C.A. de Gálvez, en su informe de fecha 7 de abril de 2026, indica que la explotación contará, según el proyecto presentado, con las infraestructuras necesarias para el adecuado desarrollo de la actividad ganadera, incluyendo cerramiento perimetral e instalaciones de alojamiento suficientemente ventiladas, garantizando en todo momento el cumplimiento de las condiciones exigidas en materia de bienestar animal. El proyecto contempla la existencia de un corral adicional con funcionalidad de lazareto; no obstante, no se establece de forma expresa la disposición de un espacio adecuado, fijo o temporal, destinado a la realización de la cuarentena de los animales en los supuestos de reposición externa, cuando los animales de nueva entrada no hayan pasado previamente por instalaciones de cuarentena en la explotación de procedencia.
Que el abastecimiento de agua para la explotación se realizará a través de la red municipal, debiendo mantenerse en todo momento las autorizaciones correspondientes para su uso con fines ganaderos, así como garantizarse la adecuada calidad del agua destinada al consumo animal.
Que la explotación deberá disponer de un programa de manejo que incluya, al menos, planes de vacunación, control y prevención de enfermedades, limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, así como un programa eficaz de control de plagas, incluyendo insectos y roedores, mediante la aplicación de productos debidamente autorizados y en cumplimiento de la normativa vigente en materia de sanidad animal y seguridad.
Que el personal de la explotación deberá contar con la formación adecuada en bienestar animal, sanidad y bioseguridad, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
La explotación tiene que contar con un Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones Bovinas (SIGE), así como tomar medidas para la gestión y ahorro de agua y energía. El personal que trabaje en la explotación deberá de disponer de formación en bienestar animal.
4.3. Gestión de residuos y de subproductos animales.
Los residuos de construcción y demolición generados durante las obras se gestionarán conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Por lo tanto, serán entregados a un gestor autorizado.
Los residuos generados, debidos a la actividad, independientemente de la clasificación de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Dicha Ley 7/2022, en sus artículos 20 y 21, establece las obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos, relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de estos. En cuanto a la comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos, el artículo 35 dispone los supuestos en que será necesario presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas. Asimismo, las personas físicas o jurídicas registradas y los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año, dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y demás condiciones que se establecen en el artículo 64, así como las obligaciones de información reguladas en los artículos 65 y 66, de dicha Ley.
El promotor deberá inscribirse en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha como productor y deberá mantener actualizado su archivo cronológico tal como establece la legislación vigente.
Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la instalación, se almacenarán en contenedores estancos debidamente etiquetados, hasta su recogida por un gestor autorizado y se dispondrán en un local ventilado y bien iluminado, tal y como se establece en la Orden 21/01/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos y los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. No obstante, debe garantizarse una correcta gestión de estos residuos en la propia explotación mediante el manejo y almacenamiento en condiciones seguras y adecuadas a la normativa vigente.
Contará con un Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones Bovinas (SIGE) que incluirá, como mínimo, los elementos que se detallan en el anexo III del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, cuyo contenido deberá actualizarse, al menos, cada cinco años y, en cualquier caso, siempre que la explotación modifique sustancialmente sus instalaciones o prácticas de manejo y cuando se produzca un cambio en la normativa vigente que afecte a alguno de los asuntos incluidos en el SIGE. Deberá tener y cumplir un plan de producción y/o gestión de estiércol ganadero que se ajuste a lo indicado en el citado programa.
La gestión del estiércol de la explotación se ajustará a lo contenido en el plan de producción y gestión. Las explotaciones que entreguen estiércol a un operador autorizado deberán acreditar su entrega mediante el correspondiente contrato. Facilitará a las administraciones competentes en la materia, incluida la ambiental, cuanta información se le solicite y las actuaciones de inspección que éstas ordenen.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del citado Real Decreto, el promotor deberá presentar un plan de producción y/o gestión de estiércoles que garantice su adecuada valorización agronómica o, en su caso, su entrega a operadores o instalaciones debidamente autorizados, asegurando la trazabilidad del estiércol y el estricto cumplimiento de la normativa ambiental y de la legislación aplicable a los subproductos animales no destinados al consumo humano.
Las explotaciones ganaderas deberán disponer de instalaciones para almacenar la producción de estiércoles durante el periodo en que esté prohibida su aplicación al suelo, que como mínimo será de tres meses, y cumplirán los requisitos técnicos recogidos en el anejo VI. El cálculo de las capacidades de almacenamiento se realizará conforme a lo previsto en el anejo IV, relativo al Plan de producción y gestión de estiércoles.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, en su informe de fecha 16 de abril de 2026, señala lo siguiente:
Si bien en la documentación presentada se indica que no se prevé la existencia de almacenamiento exterior (estercolero, fosa de lixiviados, balsa, etc.), este Organismo advierte que, en caso de que en el futuro se proyecte la implantación de alguna de estas infraestructuras, su diseño deberá garantizar la protección del dominio público hidráulico y evitar cualquier riesgo de contaminación. A tal efecto, se establecen las siguientes condiciones:
El estercolero deberá disponer de una solera impermeabilizada mediante hormigón armado, y sus paredes deberán construirse con fábrica de ladrillo enfoscado, de modo que se impida la salida de los lixiviados que puedan generarse. En cualquier caso, deberá garantizarse la completa impermeabilización del vaso del estercolero. Asimismo, contará con un muro antidesprendimientos de 0,50 m de altura, que no se destinará al almacenamiento de materiales.
Por otra parte, el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo indica que el parque de maquinaria utilizado en la explotación puede generar residuos líquidos peligrosos con potencial contaminante para las aguas subterráneas y superficiales, por lo que será necesario asegurar una gestión adecuada de dichos residuos.
Asimismo, se recomienda que, durante la fase de construcción, el parque de maquinaria, las instalaciones auxiliares y las zonas de acopio de materiales se ubiquen sobre una solera impermeable con pendiente, dotada de una zanja de recogida para posibles vertidos de aceites de cambio, combustibles, grasas u otras sustancias contaminantes. La recogida y gestión de estos derrames deberá realizarse mediante gestor autorizado.
En la eliminación de los cuerpos animales se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento Nº 1774/2002, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (Sandach), con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos. Para una correcta gestión de estos subproductos, deberán contratar el seguro adecuado para la retirada de los cadáveres.
Para la especie bovina, por su volumen y peso, el uso de contenedores es inviable de una manera rutinaria. Por ello, la recogida de estos cadáveres debe ser lo más rápida posible (en menos de 24 horas). Mientras tanto, el cadáver se situará en una zona alejada del área de actividad ganadera, siempre que sea posible sobre una superficie pavimentada de fácil limpieza y con un desagüe para la evacuación de los líquidos generados en la limpieza. Esta zona no estará expuesta al sol ni a la lluvia y en ella no existirá actividad ganadera directa, de forma que los animales de la explotación no tendrán acceso a ella. La ubicación de los cadáveres debe situarse a la salida de la explotación. Se procederá a cubrir el cadáver con una lona o plástico para evitar en la medida de lo posible acceso de insectos y pájaros. Posteriormente a la salida del cadáver de la explotación, se procederá a una limpieza y desinfección de la zona donde ha permanecido el cadáver y de todo el material que pudiera haber estado en contacto con el cadáver (vg.: lona, plástico, etc.).
4.4. Protección del sistema hidrológico y suelo.
El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), de fecha 16 de abril de 2026, señala que las zonas protegidas oficialmente recogidas en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027 (PHT) incluyen el ámbito de actuación previsto, el cual se localiza dentro del área de captación de la zona sensible «Embalse de Azután» (código ES030ZSENESCM495).
En cuanto a las aguas superficiales, según la cartografía consultada en el Geoportal del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (https://sig.mapama.gob.es/geoportal/), la zona de actuación se sitúa fuera de la zona de policía de cauces.
No obstante, y pese a que las actuaciones no se localizan en las proximidades de aguas superficiales ni se asientan sobre masas de agua subterránea, se indica que estas deberán ser protegidas, en cualquier caso. Por tanto, se subraya que durante la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en el presente informe, con el fin de evitar cualquier afección negativa al dominio público hidráulico.
Según consta en la documentación aportada, “el abastecimiento de agua se realizará mediante agua municipal”. En consecuencia, corresponderá al Ayuntamiento u órgano competente otorgar la autorización necesaria para dicha conexión.
Con fecha 8 de julio de 2026, se solicita desde esta Delegación al Ayuntamiento de Menasalbas que acredite que la red municipal de abastecimiento de agua tiene capacidad suficiente para suministrar durante todo el año agua a 500 terneros, conforme a las dotaciones previstas en el Plan Hidrológico del Tajo (46,5 l/cabeza/día de media y 55 l/cabeza/día de máximo), garantizando que este suministro no afecta ni perjudica al resto de usuarios de la red.
Con fecha 16 de julio de 2026, el Secretario Accidental del Ayuntamiento de Menasalbas certifica que en el punto 2º de las Condiciones Generales de la Prestación de los Servicios de Abastecimiento y Suministro de Agua Potable de este municipio, se dice:
“El Ayuntamiento, desde esta red general, suministrará el agua potable, sin limitación de consumo, por medio de las oportunas acometidas. Cuando circunstancias extraordinarias y otras no imputables al Ayuntamiento dieren lugar a una suspensión o limitación, no habrá derecho a indemnización ni rebaja alguna” por tanto, y según lo antedicho, el suministro estará garantizado en cantidad y calidad, siempre que no se den circunstancias extraordinarias como puedan ser épocas de sequía, en el que se priorizará el abastecimiento para consumo humano.
No obstante, la CHT advierte que, si en algún momento se optase por realizar el abastecimiento de agua directamente desde el dominio público hidráulico, ya sea mediante aguas superficiales y/o subterráneas, será obligatorio disponer previamente del correspondiente título concesional de aguas, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación, ante la cual deberá tramitarse la solicitud.
De forma general, se recuerda que el derecho al uso privativo del agua se adquiere por cualquiera de las siguientes vías:
1. Uso privativo por disposición legal, conforme a lo establecido en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y en los artículos 83 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este caso, deberá comunicarse a este Organismo las características del uso previsto y solicitar la inscripción en la Sección B del Libro del Registro de Aguas, teniendo en cuenta que dicha inscripción se realiza sobre usos efectivos, por lo que deberá tramitarse una vez iniciado el aprovechamiento.
2. Concesión administrativa de aguas, necesaria cuando no se cumplan las limitaciones establecidas para el uso por disposición legal. En este supuesto, se recuerda que es un requisito legal imprescindible disponer de la concesión con carácter previo al inicio del uso del agua.
La CHT considera vertido cualquier descarga directa o indirecta de contaminantes a las aguas continentales o al dominio público hidráulico. Los vertidos directos son las descargas inmediatas a aguas superficiales o subterráneas (sin filtración), y los indirectos los que llegan a ellas mediante redes de saneamiento, drenajes, filtraciones o el suelo.
Con carácter general, están prohibidos los vertidos sin autorización previa. Esta autorización corresponde a la Confederación, salvo cuando el vertido se realice a redes de alcantarillado gestionadas por administraciones autonómicas o locales, en cuyo caso la competencia es de estas.
En casos como fosas sépticas con sistemas de depuración:
1. No se autorizan vertidos individuales si pueden integrarse en una red general de saneamiento; debe conectarse a dicha red.
2. Si no es posible la conexión, deben unificarse todos los flujos de aguas residuales en una única instalación y punto de vertido, solicitando la autorización de vertido correspondiente.
3. La autorización se tramita mediante solicitud (general o simplificada), o a través del órgano ambiental competente si se trata de una Autorización Ambiental Integrada (AAI).
4. Los vertidos deben ajustarse estrictamente a la autorización vigente; cualquier modificación exige su revisión.
5. Las redes de saneamiento deben ser estancas para evitar infiltraciones a aguas subterráneas.
Respecto a las aguas pluviales:
1. Se recomienda una red separativa (residuales y pluviales).
2. Si la red es unitaria, deben instalarse dispositivos (tanques de tormentas, anti-DSU, etc.) para evitar vertidos contaminantes en episodios de lluvia.
3. Se fomenta el uso de técnicas de drenaje sostenible y una gestión adecuada de la escorrentía para prevenir la contaminación y cumplir los objetivos y normas ambientales del medio receptor.
Las aguas de limpieza, si se utilizan, deberán conducirse a un sistema de saneamiento adecuado o gestionarse de forma que no contaminen el DPH.
La CHT establece que todos los depósitos de combustibles y sus redes de distribución, tanto enterrados como aéreos, deben ser estancos, estar correctamente sellados y someterse a controles periódicos para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Estas medidas se extienden a cualquier sustancia con potencial contaminante para el medio hídrico.
Asimismo, todas las zonas donde se realicen actividades con riesgo de contaminación deberán estar impermeabilizadas y confinadas, evitando vertidos o desbordamientos hacia áreas no protegidas.
El uso de maquinaria puede generar residuos líquidos peligrosos (aceites, combustibles, grasas), por lo que se exige una gestión adecuada de estos residuos. Durante la fase de construcción, el parque de maquinaria, las instalaciones auxiliares y los acopios deberán ubicarse sobre soleras impermeables con pendiente y zanjas de recogida, de modo que los posibles derrames sean recogidos y gestionados correctamente.
Por último, si se detecta en la propiedad alguna captación de aguas abandonada o sin medidas de seguridad visibles, deberá actuarse de forma inmediata para garantizar la seguridad, prevenir accidentes y proceder a su clausura.
4.5. Protección contra el ruido, olores y emisión de partículas a la atmósfera.
Debido a la producción de gases de efecto invernadero, tanto por la fermentación entérica como por la gestión del estiércol, la actividad ganadera se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Concretamente, las explotaciones de ganado vacuno de cebo con capacidad mayor o igual a 60 y menor de 600 cabezas se encuentran en el grupo C (códigos 10 04 02 02 y 10 05 02 02), por lo que la actividad queda sometida a la notificación prevista en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. El promotor deberá realizar la notificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del Grupo C, a la Dirección General de Calidad Ambiental.
Que se adoptarán medidas preventivas para minimizar las emisiones de polvo, ruidos y olores, tales como la humectación de superficies, la limitación de la velocidad de la maquinaria a un máximo de 20 km/h, el adecuado mantenimiento de las instalaciones y equipos, la correcta ventilación de las naves y el respeto de una distancia suficiente a los núcleos de población, de manera que no se prevean molestias significativas a la población.
Deberá dar cumplimiento al artículo 11 de reducción de emisiones en la explotación del Real Decreto 1053/2022, para ello deberá adoptar técnicas, con la finalidad de mitigar las emisiones de gases contaminantes y de gases de efecto invernadero a la atmósfera. Dichas técnicas estarán incluidas en el listado de referencia elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Ministerio de Transición ecológica y reto demográfico.
Se recomienda utilizar aditivos autorizados para piensos que reduzcan el fósforo total excretado y fosfatos inorgánicos altamente digestibles para la sustitución parcial de las fuentes convencionales de fósforo en piensos.
En cualquier caso, se realizan las siguientes recomendaciones:
a) En relación a la generación de polvo:
- Se evitará la acumulación de estiércol en el estercolero, principalmente en la época estival. Si es inevitable, se cubrirá.
- El patio de maniobras los viales interiores y el vial de acceso estarán acondicionados para el paso de vehículos pesados.
- Se realizarán riegos periódicos en los patios de ejercicio sin producir encharcamiento.
- Cualquier operación de descarga se realizará a la mínima altura posible para disminuir la producción de material pulverulento.
- La descarga del pienso se realizará en silos estancos.
b) Para evitar las posibles molestias por olores:
- La evacuación de estiércol se realizará semanalmente y se evitarán en todo caso puntos de acumulación incontrolados de este y de cualquier otro residuo.
- El transporte de estiércoles se realizará mediante un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.
- Se evitarán movimientos de estiércoles en días de viento intenso y en los que la dirección predominante del viento afecte a la población.
- Se suministrarán dietas bajas en proteína para la alimentación del ganado.
c) Para evitar las posibles molestias por ruidos:
- Se deberá cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como en los reglamentos de desarrollo y en las ordenanzas municipales.
- Se planificarán las actividades discontinuas (reparto de pienso, extracción de estiércol y entradas y salidas de camiones), de modo que se realicen en horario diurno, reduciendo al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.
- Los equipos a instalar serán de bajo nivel de ruido.
- Los tractores estarán dotados de silenciadores homologados.
- Se llevará a cabo un mantenimiento periódico y adecuado de la maquinaria y los motores, para evitar ruidos innecesarios.
- El ruido producido por los motores propios de la explotación se atenuarán encerrándose en casetas o instalándose dentro de las naves en la medida de lo posible.
4.6. Protección de la salud humana.
De manera particular, no se advierten peligros ni riesgos significativos sobre la salud humana. No obstante, se adoptarán las medidas necesarias para evitar contaminación de suelos y acuíferos, por los residuos derivados de la explotación.
Se dispondrá de aseos para el personal que trabaje en la explotación, si lo hace a tiempo completo. Las aguas residuales generadas se conducirán a fosa séptica o sistema adecuado de depuración y/o serán gestionados por empresa autorizada.
4.7. Protección del patrimonio cultural, pecuario y forestal.
El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, emite informe favorable el 19 de enero de 2026, sin perjuicio de que, en caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el desarrollo de las obras, deberá actuarse conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. En tal supuesto, el hallazgo deberá comunicarse en un plazo máximo de 48 horas a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, la cual determinará el carácter de los restos aparecidos y resolverá expresamente las medidas de protección que resulten procedentes.
En consecuencia, esta Delegación Provincial da por finalizado el expediente, considerando cumplidos satisfactoriamente los condicionantes exigidos al promotor.
Cualquier modificación del emplazamiento de las distintas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar, con carácter previo, con el correspondiente visado y autorización de esta Delegación Provincial.
4.8. Protección del paisaje.
La adecuación en relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
Se dará cumplimiento a la Orden 4/2020 de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.
Se deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.
4.9. Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.
En el informe emitido por el Ayuntamiento de Menasalbas, de fecha 7 de abril de 2026, relativo a las fincas sitas en el Polígono 1, parcelas 23 y 24, consta que, según los datos obrantes en dicha administración, las mismas se encuentran clasificadas como Suelo Rústico de Reserva, conforme al Plan de Ordenación Municipal, aprobado definitivamente por la C.P.O.T.U. con fecha 29 de septiembre de 2008.
Las parcelas de referencia disponen de frente lindante con el camino de Navahermosa y de trasera lindante con el camino de Los Molinos, ambos clasificados como caminos públicos de segunda categoría según la Ordenanza Municipal reguladora del uso de los Caminos Públicos.
En consecuencia, deberá darse cumplimiento a los retranqueos exigidos tanto para las edificaciones como para el cerramiento de las parcelas respecto al eje de dichos caminos, estableciéndose una distancia mínima de 7 metros para las edificaciones y de 4 metros para los cerramientos, conforme a lo dispuesto en el punto 7.1.6 del Plan de Ordenación Municipal vigente y en la Ordenanza municipal anteriormente citada.
La actuación proyectada consiste en la implantación de una nueva explotación de ganado vacuno de cebo, con una capacidad máxima de 500 plazas.
La explotación se sitúa a una distancia aproximada de 1,3 km del suelo urbano y urbanizable de uso residencial, cumpliendo las distancias mínimas exigidas en la ordenanza municipal reguladora de explotaciones ganaderas.
Se proyecta la construcción de una nave ganadera de 2.700,00 m² y una caseta auxiliar de 25,00 m², lo que supone una superficie construida total de 2.725,00 m². Dichas edificaciones representan un 13,53 % de la superficie total de la parcela (20.144 m²), cumpliendo el límite máximo del 20 % establecido en la Orden 4/2020, para obras, construcciones e instalaciones adscritas al sector primario.
4.10. Cese de la actividad.
Si cesara la actividad de este proyecto en el futuro, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación, así como cualquier otro residuo que pudiera quedar almacenado, por medio de los procedimientos que se han establecido con anterioridad.
Si además lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, se gestionaran todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, mediante gestor autorizado y separando previamente in situ cada residuo según su tipología, tal y como se establece en la Ley 7/2022, de 8 de abril. Se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo más breve posible técnicamente y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo para dar por finalizado el expediente, debiendo, antes de empezar el desmantelamiento, entregar en esta Delegación Provincial el plan a seguir y el compromiso del promotor de su realización.
4.11. Innovación tecnológica.
Si durante el período de funcionamiento de la actividad tiene lugar la aparición en el mercado de mejores tecnologías, cuya introducción en la misma pueda suponer mejoras técnicas que incidan de manera positiva sobre el medio ambiente, el promotor deberá incorporarlas en la actividad, en cuyo caso esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible podrá actuar de oficio.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.
El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, anualmente. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.
El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
- Supervisión de la notificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera correspondientes al Grupo C.
- Verificación de la adecuada impermeabilización de las instalaciones y de la correcta estanqueidad de los elementos constructivos, con el fin de prevenir cualquier afección hidrológica.
- Control del número de animales autorizados en la explotación, que no deberá superar el establecido en el documento ambiental presentado.
- Supervisión de los residuos peligrosos y no peligrosos, garantizando su correcta gestión y almacenamiento conforme a la normativa vigente.
- Control de la documentación generada en relación con la recogida y el traslado de los residuos de la instalación.
- Verificación de la adecuada gestión de los cadáveres hasta su retirada por un gestor autorizado.
- Control y seguimiento del Plan de Gestión de Estiércoles.
- Supervisión del correcto almacenamiento de los estiércoles generados y de los lixiviados, así como de su trazabilidad.
- Verificación de la correcta instalación y/o acondicionamiento del cerramiento, conforme a las características de la malla establecidas en la presente Resolución.
- Control de la posible aparición de restos arqueológicos durante la ejecución de las obras.
- Supervisión de la correcta aplicación de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y en la presente Resolución.
- Vigilancia de los trabajos, asegurando el cumplimiento de las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Declaración.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo:
a) Previo al inicio de la actividad:
- Solicitud de Registro de Explotaciones Ganaderas conforme a lo establecido en el artículo 14 Decreto 69/2018 de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha por el número total de animales objeto del proyecto.
- La explotación debe tener un espacio adecuado (fijo o temporal) para la observación y aislamiento de los animales que por razones sanitarias o de bienestar animal deban mantenerse apartados del resto.
- Designación por parte del promotor de la persona responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
- Contrato con gestor autorizado para la retirada de los residuos peligrosos y del resto de residuos generados en la explotación.
- Contrato con gestor autorizado para la retirada de Sandach.
- Documentos acreditativos de la gestión de los estiércoles, residuos generados y aguas residuales.
- Designación por parte del promotor de una entidad o profesional autorizado responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
- Notificación a la Dirección General de Calidad Ambiental para ejercer actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
Además, el promotor queda obligado antes del inicio de las obras a comunicar al órgano sustantivo el comienzo y fin de las obras y el inicio de la fase de explotación, para que este lo ponga en conocimiento al órgano ambiental. Durante la explotación, la guardia y custodia de toda la documentación derivada de las actuaciones recogidas, que demuestren que se están llevando a cabo las medidas correctoras y preventivas previstas.
El promotor deberá permitir el acceso a las obras, construcciones, instalaciones o lugares en los que se desarrollan las actividades del proyecto a los agentes y a sus autoridades competentes en las funciones de inspección y vigilancia, así como facilitar las labores de vigilancia e inspección, toma de muestras y poniendo a disposición la documentación e información que se requieran.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en virtud del Decreto 112/2023 de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto “Explotacion ganadera vacuno cebo intensivo” (Exp. S478-TO-2026-00182) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.
El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, con antelación suficiente, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.
Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.
La presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.
Se adjunta anexo cartográfico.
Toledo, 28 de julio de 2026
El Director General de Calidad Ambiental
P.D. (Resolución de 24/05/2024)
El Delegado Provincial
JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA