AÑO XLV Núm. 150 7 de agosto de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 28/07/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Explotación ganadera vacuno cebo intensivo (expediente S478-TO-2026-00183), situado en el término municipal de Menasalbas (Toledo). [2026/5876]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental y el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define la Declaración de impacto ambiental en su artículo 5.3 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el desmantelamiento o demolición del proyecto.

Asimismo, en su artículo 9.1 establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 7.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define en su art. 4.3.d), la declaración de impacto ambiental como: “el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto”.

El proyecto se encuadra en el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concretamente en el anexo I. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada en el título II, capítulo II, sección 1.ª. Proyectos que deberán someterse a una evaluación del impacto ambiental la forma prevista en esta ley. Grupo 1. Ganadería, agricultura y silvicultura, apartado a) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 5.º 1.100 plazas de vacuno de cebo, por lo que debe someterse a un procedimiento ordinario de Evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta Ley, previamente a su autorización por el órgano sustantivo que corresponda.

Primero. Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto. Información aportada por el promotor.

El promotor del proyecto es Javier Vaquero Gutiérrez, actuando como órgano sustantivo el Ayuntamiento Menasalbas (Toledo).

1.1. Objeto y ubicación.

El objeto del proyecto consiste en la ejecución de una explotación de ganado vacuno de cebo con el fin de albergar un total de 1.200 animales y se trata de un nuevo proyecto.

La futura explotación se plantea en el paraje “Chevarrías”, en la parcela 217 del polígono 19 del término municipal de Menasalbas (Toledo). Las coordenadas UTM con sistema de proyección ETRS89 -X: 390.896 e Y: 4.390.919, con una superficie de 1,2553 ha.

La altitud media de la parcela sobre el nivel del mar es de unos 750 m.

El acceso a la finca de interés desde el casco urbano de Menasalbas se realiza a través de la carretera TO-3.633 y Camino de Menasalbas a Toledo.

Distancia:

- Menasalbas 1.205 m

- Gálvez: 3.718 m

- Carreteras: no existen carreteras colindantes a la parcela. La más cercana en línea recta se localiza a 306 m en dirección oeste (TO-3.633).

- Caminos: La parcela linda por su cara Este con la vía pecuaria denominada Colada del Camino Real de Menasalbas a Toledo, la cual cuenta con una anchura legal de 20,90 metros.

- Cauces: El cauce natural más próximo es el Arroyo de Hontanarejo, situado a una distancia aproximada de 717 metros, que discurre por la parte norte del casco urbano de Menasalbas.

El promotor ha instado la solicitud de ayudas al establecimiento de personas jóvenes a la agricultura y a las inversiones para la mejora y modernización de explotaciones agrarias.

1.2. Construcciones y suministros.

Las edificaciones a construir son las siguientes:

Nave Ganadera: se proyecta la construcción de una nave ganadera de estructura metálica a dos aguas, con unas dimensiones totales de 185,00 x 30,00 m. La nave se organizará en dos filas de 12 corrales cada una, sumando un total de 24 corrales de 15,00 x 15,00 m.

La instalación dispondrá además de un cobertizo anexo de 5,00 x 30,00 m, destinado a la recepción de terneros jóvenes y al aislamiento sanitario de animales enfermos (lazareto). Bajo dicho cobertizo se ejecutará un muelle de carga de 5,00 x 3,00 m, construido en obra de fábrica de ladrillo y elevado 0,50 m sobre la rasante del terreno, con el fin de facilitar las labores de carga y descarga del ganado. Asimismo, se instalará una manga de manejo con cepo de sujeción, destinada principalmente a la realización de los correspondientes saneamientos ganaderos.

Todos los corrales y habitáculos estarán totalmente cubiertos, garantizando el bienestar animal. El cerramiento perimetral de la nave y las divisiones interiores de los corrales se ejecutarán mediante muros de fábrica de ladrillo de 1,70 m de altura. Cada corral contará con tolva metálica de pienso, tolva de paja y pila de abrevado, y se dispondrán puertas de paso de tubos de acero hueco.

Caseta Auxiliar: se proyecta una caseta auxiliar de obra de fábrica de ladrillo, con unas dimensiones de 5,00 x 5,00 m, destinada a oficina y aseos de la explotación. La edificación contará con una fosa séptica para la evacuación de aguas negras.

Fosa de Lixiviados: se prevé la ejecución de una fosa de lixiviados de 15,00 x 10,00 m y una profundidad máxima de 2,00 m, equipada con una rampa de acceso de 10,00 x 10,00 m. El foso resultante tendrá unas dimensiones de 10,00 x 5,00 x 2,00 m, con una capacidad de 100 m³, alcanzando un volumen útil total de 200 m³ al considerar la rampa.

La fosa estará protegida mediante muro de fábrica de ladrillo y malla metálica hasta una altura de 1,70 m. Su ejecución se plantea como medida adicional de seguridad ambiental, destinada a evitar la salida de lixiviados fuera de la parcela. Estos residuos serán retirados por el mismo gestor autorizado encargado de la retirada de estiércoles.

Cerramiento de la Explotación: únicamente se ejecutarán los cerramientos Este (54 m.l.) y Oeste (60 m.l.) de la parcela, dado que las parcelas colindantes ya cuentan con cerramiento perimetral. Dichos tramos se realizarán mediante malla ganadera de 1,70 m de altura, sostenida por postes de acero hueco.

Todas las edificaciones respetan la anchura original de la Colada del Camino Real de Menasalbas a Toledo (20,90 m), así como una zona de exclusión de 5,00 m adicionales libres de construcciones. El cerramiento frontal de malla y la puerta de acceso a la explotación podrán situarse en el límite de la vía pecuaria.

Suministros:

La dotación media necesaria para el abrevado de ganado vacuno de cebo se estima en 46,5 litros por cabeza y día, lo que supone unas necesidades hídricas anuales de 20.367 m³ para el conjunto de la explotación.

El abastecimiento de agua se realizará mediante la red municipal.

La finca donde se proyecta la explotación NO dispone de energía eléctrica de red y no se prevé su instalación puesto que la actividad será preferentemente diurna.

1.3. Proceso productivo.

Se introducen terneros con un peso aproximado de 170 Kg y son cebados, entre 236-238 días, para alcanzar un peso, al final del ciclo, de 500 Kg, en el que serán vendidos para sacrificio.

Entre ocupación y ocupación de cada corral se realizará un periodo de vacío sanitario de 5 días, en el cual se realizará la correspondiente limpieza y desinfección de los corrales. Procediéndose al llenado y vaciado simultáneo de cada uno de los corrales.

Los animales son alimentados mediante suministro de concentrados de piensos y paja con libre disposición en los corrales donde disponen de tolvas de alimentación.

1.4. Gestión de residuos.

Los residuos de constitución sólida producidos en las naves serán retirados de los corrales y vendidos a gestor autorizado.

La retirada del estiércol de las naves se realizará con tractor-pala y los restos de estiércol que no puedan extraerse con dicha maquinaria se eliminan de forma manual mediante un horquillo manual que facilita la eliminación de todos los restos impregnados en las paredes de las naves.

Se proyecta la ejecución de una fosa de recogida de lixiviados de dimensiones exteriores 15,00 m × 10,00 m y una profundidad máxima de 2,00 m. La instalación dispondrá de una rampa de acceso de 10,00 m × 10,00 m, resultando un vaso de almacenamiento con dimensiones útiles de 10,00 m × 5,00 m × 2,00 m, equivalente a un volumen de 100 m³.

La fosa estará protegida perimetralmente mediante un muro de fábrica de ladrillo complementado con un cerramiento de malla metálica, alcanzando una altura total de 1,70 m, con el fin de garantizar la seguridad de las instalaciones.

Considerando además el volumen correspondiente a la rampa de acceso, la capacidad útil total de retención de la fosa será de aproximadamente 200 m³.

Esta infraestructura se plantea como una medida adicional de seguridad ambiental destinada a evitar cualquier posible salida o vertido de lixiviados fuera de los límites de la parcela. En caso de acumulación de lixiviados, estos serán retirados y gestionados por un gestor autorizado, el mismo que realiza la recogida y gestión de los estiércoles generados en la explotación, garantizando su adecuada gestión.

Teniendo en cuenta el censo de animales previsto y la producción media de estiércol por categoría de ganado, se estima una generación anual aproximada de 7.200 toneladas de estiércol, de acuerdo con la siguiente distribución:

Vacuno menor de 12 meses: 600 cabezas × 3,65 t/cabeza año = 2.190 t/año.

Vacuno de 12 a 24 meses: 600 cabezas × 8,35 t/cabeza año = 5.010 t/año.

Producción total estimada: 7.200 t/año.

Los residuos sólidos generados serán retirados periódicamente de los corrales y gestionados mediante su entrega a un gestor autorizado de subproductos ganaderos. A tal efecto, el promotor formalizará el correspondiente contrato con una empresa gestora autorizada para la recogida y retirada directa del estiércol desde las instalaciones de la explotación.

En consecuencia, dado que el estiércol no permanecerá almacenado durante largos periodos en la explotación y será gestionado por un operador autorizado, no se prevén afecciones significativas sobre el suelo derivadas de su manejo y gestión.

Asimismo, se minimizará el riesgo de contaminación asociado al almacenamiento inadecuado de este subproducto.

Se estima una mortalidad media anual aproximada del 2 % del censo de animales de la explotación. Los cadáveres generados serán retirados por un gestor autorizado y su eliminación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

Para garantizar una correcta gestión de estos residuos, el promotor dispondrá de un contrato con una empresa autorizada para la recogida y transporte de cadáveres. Este sistema permitirá la retirada rápida y adecuada de los animales muertos, minimizando los riesgos sanitarios asociados y contribuyendo a prevenir la aparición y propagación de enfermedades y parásitos en la explotación.

1.5. Análisis de alternativas.

Con el objetivo de implantar una nueva explotación de ganado vacuno de cebo, se analizaron distintas alternativas ambientalmente adecuadas y técnicamente viables, teniendo en cuenta la limitada disponibilidad de suelo no urbanizable apto y accesible para el promotor.

Alternativa 0: No actuación.

Consiste en no ejecutar el proyecto. Esta opción supondría la pérdida de beneficios socioeconómicos, como la creación de empleo directo e indirecto durante las fases de construcción y explotación, la incorporación de jóvenes al sector ganadero, la fijación de población en el medio rural y el aprovechamiento productivo de una finca cuya vocación es fundamentalmente ganadera.

Alternativa 1: Actuación en las parcelas propuestas.

La ubicación seleccionada se encuentra a más de 1.200 metros del núcleo urbano más cercano, cumpliendo ampliamente las distancias sanitarias exigidas y minimizando posibles molestias por olores o ruidos. El proyecto no afecta a espacios protegidos, se sitúa sobre terrenos agrícolas sin vegetación de interés y presenta una afección mínima sobre la fauna debido al carácter antropizado del entorno. Los estiércoles serán gestionados por un gestor autorizado externo. Asimismo, se empleará maquinaria con bajas emisiones acústicas y se procurará ejecutar las obras fuera del periodo reproductor de las aves.

Alternativa 2: Actuación en otras parcelas.

Tendría efectos similares a los de la alternativa anterior, pero depende de la disponibilidad de otros terrenos adecuados que cumplan los requisitos de distancia a núcleos urbanos y que actualmente no están a disposición del promotor.

Conclusión.

Tras analizar las distintas opciones, se considera que la Alternativa 1 es la más adecuada por su viabilidad técnica, ambiental y socioeconómica.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 27 de enero de 2026 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo, solicitud inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria, junto con el documento ambiental y el justificante de pago de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Al expediente administrativo se le asignó la referencia S478-TO-2026-00183.

El 17 de marzo de 2026, sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido las siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Delegación Provincial Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo. Servicio de Medio Natural

- Unidad Coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo. Coordinador de la comarca de Gálvez (*)

- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e Impacto ambiental

- Oficina Comarcal Agraria de Gálvez (*)

- Ayuntamiento de Menasalbas (*)

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Toledo. Servicio de Patrimonio Cultural (*)

- Consejería de Fomento. Dirección General de Carreteras

- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas. Servicio de Protección Ciudadana

- Confederación Hidrográfica del Tajo (*)

- Sociedad Española de Ornitología (SEO)

- Ecologistas en acción

- WWF España

- Agrupación Naturalista Esparvel

- Ardeidas

- Aire limpio Toledo.

De acuerdo con el artículo 46.3 de la ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y transcurrido el plazo sin haber recibido respuesta a las consultas realizadas de los organismos no señalados con (*), entendemos que se tienen elementos de juicio suficientes para resolver, al tener este expediente los informes oportunos y a los que podemos considerar válidos.

Con fecha 15 de abril de 2026 se comunica al Ayuntamiento de Menasalbas que, tras la revisión del Documento Ambiental, el proyecto queda encuadrado en lo dispuesto en el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el proyecto queda encuadrado en el Anexo I, debiendo someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

Por lo que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, y en particular en su artículo 36, relativo a los trámites y plazos de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, con carácter obligatorio el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, deberá realizar los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Por lo que, procede la realización del trámite de información pública al Ayuntamiento de Menasalbas.

Con fecha 23 de junio de 2026, tiene entrada en esta Delegación el certificado del Ayuntamiento de Menasalbas, en el que se informa de que el Documento Ambiental fue publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) de fecha 14 de abril de 2026 y sometido a información pública durante un plazo de 30 días, sin que se hayan presentado alegaciones al respecto.

El 9 de julio de 2026 se notifica al promotor la apertura de un plazo de alegaciones a los informes recibidos, previo a la resolución del procedimiento, el promotor no ha presentado alegaciones dentro del plazo establecido.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Ubicación del proyecto.

Las actuaciones se localizan en la parcela 217 del polígono 19 del término municipal de Menasalbas (Toledo), contando con una superficie total de 1,2553 ha. Las actuaciones consisten en “la ejecución de 1 nave de cebo para albergar un total de 1.200 terneros procediendo al llenado y vaciado simultáneo de los corrales.

También se proyecta una caseta auxiliar para alojar los aseos/oficina de la explotación, una fosa de lixiviados y un vallado perimetral de la explotación”.

El porcentaje de superficie edificada supone un 46,61 % del total de la finca, superior al 20% máximo establecido en la Orden 4/2020 para obras, construcciones e instalaciones adscritas al sector primario, por lo que se solicitará informe a la Consejería de Agricultura, según el informe del tecnico municipal con fecha 7 de abril de 2026.

En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las actuaciones se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Azután-ES030ZSENESCM495”.

En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación se sitúa fuera de la zona de policía de cauces de dominio público.

3.2. Características del proyecto.

El proyecto consiste en la realización de una nueva explotación de ganado vacuno con capacidad para albergar 1.214 animales de la especie bovina en el polígono 19, parcela 217, paraje “Chevarrías” en el término municipal de Menasalbas (Toledo).

De acuerdo con su clasificación zootécnica como cebadero y su capacidad productiva, la explotación se encuadra en el Grupo III, con un rango de entre 360 y 850 Unidades de Ganado Mayor (UGM).

3.3. Características del potencial impacto.

De acuerdo con la identificación realizada, los impactos negativos más relevantes se concentran en el paisaje, la fauna, la calidad del aire y las posibles molestias por olores, mientras que el principal impacto positivo corresponde a la mejora socioeconómica generada por la actividad ganadera. La valoración mediante el índice de incidencia permitirá jerarquizar estos efectos y determinar la necesidad de medidas preventivas o correctoras específicas.

Afección a espacios protegidos de la Red Natura 2000.

La finca objeto de estudio no se encuentra incluida en ningún espacio natural protegido contemplado por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

Tal y como se recoge en el Inventario Ambiental (apartado 3.2.4), los espacios protegidos más próximos a la explotación proyectada son el LIC-ZEPA Montes de Toledo, situado a aproximadamente 7.886 m, y el LIC-ZEPA Complejo Lagunar de La Jara, localizado a una distancia aproximada de 13.300 m.

Considerando la ubicación de la explotación y la distancia existente respecto a estos espacios de la Red Natura 2000, se concluye que el proyecto de explotación de ganado vacuno no generará afecciones directas ni indirectas significativas sobre dichos espacios, por lo que sus repercusiones sobre la Red Natura 2000 se consideran nulas.

De conformidad con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el estudio debe incorporar un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes, incluyendo la identificación, descripción y evaluación de los posibles efectos derivados de dichos riesgos sobre el medio ambiente.

A continuación, se analizan los principales riesgos naturales y antrópicos potencialmente asociados al emplazamiento del proyecto.

Inundabilidad.

Según el Mapa de Inundabilidad de Castilla-La Mancha, el área de estudio no se encuentra afectada por zonas inundables para ninguno de los periodos de retorno considerados. En consecuencia, el riesgo de inundación asociado a la implantación y funcionamiento de la explotación se considera muy bajo o inexistente.

Erosión y deslizamientos.

La susceptibilidad del terreno frente a los procesos erosivos está condicionada por factores como la permeabilidad, textura, estructura y cohesión de los materiales que lo componen, así como por la acción combinada de agentes naturales y actividades antrópicas.

De acuerdo con la información recogida en el Inventario Ambiental, la finca presenta unas pérdidas potenciales de suelo inferiores o iguales a 5 t/ha/año en la mayor parte de su superficie, alcanzando valores comprendidos entre 5 y 10 t/ha/año únicamente en el sector occidental. Estos valores corresponden a los niveles más bajos de la escala RUSLE, muy alejados de las pérdidas superiores a 200 t/ha/año que pueden registrarse en zonas con elevada erosión.

Asimismo, la escasa pendiente del terreno y el régimen pluviométrico característico de la zona contribuyen a minimizar los procesos erosivos. Tal y como se indica en el apartado 3.2.8 del Inventario Ambiental, la susceptibilidad a la erosión en el término municipal de Menasalbas se considera baja.

En relación con los riesgos gravitacionales, las características geomorfológicas del emplazamiento descartan la existencia de áreas con riesgo significativo de deslizamientos o desprendimientos, circunstancia corroborada mediante la consulta del Inventario Nacional de Erosión de Suelos. Por todo ello, el riesgo asociado a procesos de erosión, deslizamiento o desprendimiento se considera bajo.

Riesgo sísmico.

La normativa sismorresistente vigente clasifica el territorio nacional en diferentes zonas de peligrosidad sísmica en función de la aceleración sísmica básica esperable para un periodo de retorno de 500 años.

Según el mapa de peligrosidad sísmica elaborado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), el ámbito de actuación se localiza dentro de una zona de muy baja peligrosidad sísmica, correspondiente a la categoría de menor intensidad contemplada en la cartografía oficial.

Por tanto, no se prevén riesgos relevantes derivados de la actividad sísmica que puedan comprometer la viabilidad o seguridad de las instalaciones proyectadas.

Problemas geotécnicos.

Las características litológicas, geomorfológicas, hidrológicas y geotécnicas del terreno determinan su aptitud para soportar las actuaciones proyectadas. Según el Mapa Geotécnico 1:200.000, Hoja 53 (Toledo), elaborado por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), el emplazamiento se incluye dentro del Área I1: Formas de Relieve Moderadas.

En esta unidad predominan materiales graníticos y gnéisicos, cuyas propiedades mecánicas resultan favorables para la construcción. Salvo la posible presencia superficial de niveles alterados de escasa potencia, el sustrato presenta una elevada capacidad portante y admite cargas importantes sin que se produzcan asentamientos significativos.

En consecuencia, se considera que la zona de estudio no presenta limitaciones geotécnicas relevantes y ofrece condiciones adecuadas de estabilidad para el desarrollo de las actuaciones previstas.

Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.

Dada la naturaleza agroganadera de la actividad proyectada, resulta necesario analizar la vulnerabilidad del medio hidrogeológico frente a la contaminación por nitratos de origen agrario.

De acuerdo con la información disponible, el término municipal de Menasalbas no se encuentra incluido dentro de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos declaradas por la Administración competente. Por ello, la vulnerabilidad del emplazamiento frente a este tipo de contaminación se considera baja.

Asimismo, los posibles impactos asociados a la gestión de estiércoles y lixiviados serán compatibles con la protección de las aguas subterráneas siempre que se adopten las medidas constructivas y de gestión contempladas en la documentación técnica, entre las que destacan la impermeabilización de la nave ganadera y de la fosa de lixiviados mediante solera de hormigón.

Riesgo de incendios.

De acuerdo con el Mapa de Riesgo de Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, la zona de estudio se localiza en un área clasificada con riesgo nulo o despreciable.

Adicionalmente, la actividad proyectada no contempla la realización de quemas ni de otras actuaciones susceptibles de originar incendios. Por ello, el riesgo de incendio asociado al funcionamiento de la explotación se considera muy bajo.

Tras analizar los principales riesgos naturales y ambientales que podrían afectar al proyecto, se concluye que la explotación proyectada presenta una vulnerabilidad baja frente a accidentes graves y catástrofes naturales, sin identificarse condicionantes significativos que comprometan su implantación o funcionamiento. Del mismo modo, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente derivados de la ocurrencia de estos riesgos, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras previstas en la documentación.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones y medidas que se indican a continuación, debiendo entenderse que en aquellos casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1. Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora.

La zona en la que se encuentra la explotación, no afecta a espacios naturales protegidos ni a zonas sensibles declaradas en aplicación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Tampoco afecta a ninguno de los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial recogidos en el anexo I de la citada norma. No obstante, la explotación se encuentra ubicada en zona de dispersión de águila imperial, especie recogida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha, por lo que la actividad deberá tener en cuenta el plan de recuperación de esta especie, recogido en el Decreto 275/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueba dicho Plan de Recuperación del Águila Imperial (aquila adalberti).

En cuanto al cerramiento perimetral deberá ser permeable a la fauna silvestre. La valla metálica de alambre a emplear contará con las siguientes características: La separación entre los hilos de alambre verticales no inferior a 30 cm, y entre hilos horizontales en contacto con el suelo, no inferior a 20 cm. De esta forma, el vallado será permeable a la fauna silvestre. No tendrá alambre de espino, elementos cortantes ni punzantes. La instalación del cerramiento respetará los caminos de uso público y cualquier otra servidumbre existente, garantizando su transitabilidad conforme a la normativa específica aplicable y al Código Civil.

4.2. Bienestar animal.

Como explotación ganadera se ordenará por el Decreto 69/2018, de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla la Mancha.

Las instalaciones de ganado vacuno deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas. Tal como establece dicho Real Decreto, la capacidad máxima de la explotación no superará los 850 UGM. También es de aplicación a la explotación, el Real Decreto 1047/1994 relativo a normas mínimas de protección para los terneros.

Además, deberá cumplir con lo especificado en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, de protección de los animales en las explotaciones ganaderas, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, de cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrifico, y Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Se deberá dar cumplimiento al artículo 6 del Real Decreto 1053/2022, en cuanto a condiciones higiénico-sanitarias y de bioseguridad de las explotaciones bovinas. Concretamente, todas las explotaciones deberán disponer de equipos y medios de higiene suficientes al menos agua y jabón para el lavado de manos, ducha con agua caliente, jabón y medios de secado.

Además, deberá cumplir el resto de normativa sobre sanidad, higiene y bienestar animal, así como las normativas medioambientales aplicables.

Además, deberá observarse lo establecido en el Anexo punto 5 del Real Decreto 1047/1994, relativo a las normas mínimas de protección de los terneros, en el que se dispone que las instalaciones contarán con una iluminación adecuada, fija o móvil, de intensidad suficiente para permitir la inspección de los animales en cualquier momento.

La explotación deberá disponer de un Sistema Integral de Gestión de Explotaciones Bovinas (SIGE), en el que se garantizará la formación del personal en materia de bienestar animal.

La O.C.A. de Gálvez, en su informe de fecha 27 de marzo de 2026, el documento ambiental contempla la existencia de un corral adicional con funcionalidad de lazareto; no obstante, no se establece de forma expresa la disposición de un espacio adecuado, fijo o temporal, destinado a la realización de la cuarentena de los animales en los supuestos de reposición externa, cuando los animales de nueva entrada no hayan pasado previamente por instalaciones de cuarentena en la explotación de procedencia.

Que la explotación deberá disponer de un programa de manejo que incluya, al menos, planes de vacunación, control y prevención de enfermedades, limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, así como un programa eficaz de control de plagas, incluyendo insectos y roedores, mediante la aplicación de productos debidamente autorizados y en cumplimiento de la normativa vigente en materia de sanidad animal y seguridad.

4.3. Gestión de residuos y de subproductos animales.

Los residuos de construcción y demolición generados durante las obras se gestionarán conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Por lo tanto, serán entregados a un gestor autorizado.

Los residuos generados, debidos a la actividad, independientemente de la clasificación de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Dicha Ley 7/2022, en sus artículos 20 y 21, establece las obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos, relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de estos. En cuanto a la comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos, el artículo 35 dispone los supuestos en que será necesario presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas. Asimismo, las personas físicas o jurídicas registradas y los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año, dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y demás condiciones que se establecen en el artículo 64, así como las obligaciones de información reguladas en los artículos 65 y 66, de dicha Ley.

El promotor deberá inscribirse en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla La Mancha como productor y deberá mantener actualizado su archivo cronológico tal como establece la legislación vigente.

Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la instalación, se almacenarán en contenedores estancos debidamente etiquetados, hasta su recogida por un gestor autorizado y se dispondrán en un local ventilado y bien iluminado, tal y como se establece en la Orden 21/01/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos y los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. No obstante, debe garantizarse una correcta gestión de estos residuos en la propia explotación mediante el manejo y almacenamiento en condiciones seguras y adecuadas a la normativa vigente.

El informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) con fecha 16 de abril de 2026 señala que, conforme a la documentación aportada señala que cualquier vertido, ya sea directo o indirecto, a las aguas continentales o al dominio público hidráulico requiere autorización previa, salvo cuando se realice a redes de saneamiento gestionadas por administraciones competentes. Los vertidos procedentes de fosas sépticas u otros sistemas de depuración que evacúen agua al medio también están sujetos a autorización.

Si existe posibilidad de conexión a la red general de saneamiento, esta opción es obligatoria. En caso contrario, las aguas residuales deberán tratarse conjuntamente y evacuarse por un único punto autorizado, solicitando la correspondiente autorización de vertido ante la Confederación o, en su caso, a través del órgano ambiental competente.

Las redes de saneamiento deben ser estancas para evitar infiltraciones al subsuelo y se recomienda disponer de redes separativas para aguas residuales y pluviales, así como aplicar sistemas de drenaje sostenible y medidas para evitar la contaminación de las escorrentías.

Respecto a las deyecciones ganaderas, se consideran residuos ganaderos y su gestión inadecuada puede dar lugar a sanciones. El almacenamiento interior debe estar impermeabilizado y diseñado para evitar filtraciones, desbordamientos y contaminación de las aguas, incluyendo las aguas de limpieza. Aunque el proyecto no contempla almacenamiento exterior, si este se implantara en el futuro, debería contar con impermeabilización total, recogida de lixiviados, capacidad adecuada, protección frente a derrames y, preferentemente, sistemas de cubrición y vallado.

La retirada de las deyecciones debe realizarse evitando cualquier riesgo de contaminación. Dado que está prevista su gestión por un gestor autorizado, se considera adecuada. No obstante, si se destinaran a fertilización agrícola, sería necesaria la autorización autonómica correspondiente y el cumplimiento de la normativa sobre nitratos, del Real Decreto 47/2022 y del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la comunidad autónoma.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3, apartado b), del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se fijan las normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, la explotación está clasificada como cebadero. En función de su capacidad productiva de 850 UGM, se encuadra dentro del Grupo III, correspondiente a explotaciones con una capacidad superior a 360 y hasta 850 UGM inclusive.

La explotación dispondrá de un Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones Bovinas (SIGE), obligatorio para las explotaciones del Grupo III según el artículo 9 del Real Decreto. Este sistema incluirá, como mínimo, los elementos recogidos en el Anexo III del mismo, tales como: descripción estructural y ambiental de la granja, plan sanitario integral, plan de bienestar animal, plan de gestión ambiental, y plan de formación, entre otros. El contenido del SIGE deberá ser revisado y actualizado al menos cada cinco años, o siempre que se produzcan modificaciones sustanciales en las instalaciones o en las prácticas de manejo.

En cumplimiento del artículo 10 del citado Real Decreto, el promotor deberá presentar un plan de producción y/o gestión de estiércoles, que garantice una adecuada valorización agronómica o, en su caso, la entrega a operadores o instalaciones autorizadas, asegurando la trazabilidad y el cumplimiento de la normativa ambiental y de subproductos animales no destinados al consumo humano.

En la eliminación de los cuerpos animales se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento Nº 1774/2002, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (Sandach), con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos. Para una correcta gestión de estos subproductos, deberán contratar el seguro adecuado para la retirada de los cadáveres.

Para la especie bovina, por su volumen y peso, el uso de contenedores es inviable de una manera rutinaria. Por ello, la recogida de estos cadáveres debe ser lo más rápida posible (en menos de 24 horas). Mientras tanto, el cadáver se situará en una zona alejada del área de actividad ganadera, siempre que sea posible sobre una superficie pavimentada de fácil limpieza y con un desagüe para la evacuación de los líquidos generados en la limpieza. Esta zona no estará expuesta al sol ni a la lluvia y en ella no existirá actividad ganadera directa, de forma que los animales de la explotación no tendrán acceso a ella. La ubicación de los cadáveres debe situarse a la salida de la explotación. Se procederá a cubrir el cadáver con una lona o plástico para evitar en la medida de lo posible acceso de insectos y pájaros. Posteriormente a la salida del cadáver de la explotación, se procederá a una limpieza y desinfección de la zona donde ha permanecido el cadáver y de todo el material que pudiera haber estado en contacto con el cadáver (vg.: lona, plástico, etc.).

4.4. Protección del sistema hidrológico y suelo.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), de fecha 16 de abril de 2026, señala que las zonas protegidas oficialmente recogidas en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027 (PHT) incluyen el ámbito de actuación previsto, el cual se localiza dentro del área de captación de la zona sensible «Embalse de Azután» (código ES030ZSENESCM495).

En cuanto a las aguas superficiales, según la cartografía consultada en el Geoportal del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (https://sig.mapama.gob.es/geoportal/), la zona de actuación se sitúa fuera de la zona de policía de cauces.

No obstante, y pese a que las actuaciones no se localizan en las proximidades de aguas superficiales ni se asientan sobre masas de agua subterránea, se indica que estas deberán ser protegidas, en cualquier caso. Por tanto, se subraya que durante la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en el presente informe, con el fin de evitar cualquier afección negativa al dominio público hidráulico.

Según consta en la documentación aportada, “el abastecimiento de agua se realizará mediante agua municipal”. En consecuencia, corresponderá al Ayuntamiento u órgano competente otorgar la autorización necesaria para dicha conexión.

Con fecha 8 de julio de 2026, se solicita desde esta Delegación al Ayuntamiento de Menasalbas que acredite que la red municipal de abastecimiento de agua tiene capacidad suficiente para suministrar durante todo el año agua a 500 terneros, conforme a las dotaciones previstas en el Plan Hidrológico del Tajo (46,5 l/cabeza/día de media y 55 l/cabeza/día de máximo), garantizando que este suministro no afecta ni perjudica al resto de usuarios de la red.

Con fecha 16 de julio de 2026, el Secretario Accidental del Ayuntamiento de Menasalbas certifica que en el punto 2º de las Condiciones Generales de la Prestación de los Servicios de Abastecimiento y Suministro de Agua Potable de este municipio, se dice:

“El Ayuntamiento, desde esta red general, suministrará el agua potable, sin limitación de consumo, por medio de las oportunas acometidas. Cuando circunstancias extraordinarias y otras no imputables al Ayuntamiento dieren lugar a una suspensión o limitación, no habrá derecho a indemnización ni rebaja alguna” por tanto, y según lo antedicho, el suministro estará garantizado en cantidad y calidad, siempre que no se den circunstancias extraordinarias como puedan ser épocas de sequía, en el que se priorizará el abastecimiento para consumo humano.”

No obstante, la CHT advierte que, si en algún momento se optase por realizar el abastecimiento de agua directamente desde el dominio público hidráulico, ya sea mediante aguas superficiales y/o subterráneas, será obligatorio disponer previamente del correspondiente título concesional de aguas, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación, ante la cual deberá tramitarse la solicitud.

De forma general, se recuerda que el derecho al uso privativo del agua se adquiere por cualquiera de las siguientes vías:

1. Uso privativo por disposición legal, conforme a lo establecido en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y en los artículos 83 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este caso, deberá comunicarse a este Organismo las características del uso previsto y solicitar la inscripción en la Sección B del Libro del Registro de Aguas, teniendo en cuenta que dicha inscripción se realiza sobre usos efectivos, por lo que deberá tramitarse una vez iniciado el aprovechamiento.

2. Concesión administrativa de aguas, necesaria cuando no se cumplan las limitaciones establecidas para el uso por disposición legal. En este supuesto, se recuerda que es un requisito legal imprescindible disponer de la concesión con carácter previo al inicio del uso del agua.

La CHT considera vertido cualquier descarga directa o indirecta de contaminantes a las aguas continentales o al dominio público hidráulico. Los vertidos directos son las descargas inmediatas a aguas superficiales o subterráneas (sin filtración), y los indirectos los que llegan a ellas mediante redes de saneamiento, drenajes, filtraciones o el suelo.

Con carácter general, están prohibidos los vertidos sin autorización previa. Esta autorización corresponde a la Confederación, salvo cuando el vertido se realice a redes de alcantarillado gestionadas por administraciones autonómicas o locales, en cuyo caso la competencia es de estas.

En casos como fosas sépticas con sistemas de depuración:

1. No se autorizan vertidos individuales si pueden integrarse en una red general de saneamiento; debe conectarse a dicha red.

2. Si no es posible la conexión, deben unificarse todos los flujos de aguas residuales en una única instalación y punto de vertido, solicitando la autorización de vertido correspondiente.

3. La autorización se tramita mediante solicitud (general o simplificada), o a través del órgano ambiental competente si se trata de una Autorización Ambiental Integrada (AAI).

4. Los vertidos deben ajustarse estrictamente a la autorización vigente; cualquier modificación exige su revisión.

5. Las redes de saneamiento deben ser estancas para evitar infiltraciones a aguas subterráneas.

Respecto a las aguas pluviales:

1. Se recomienda una red separativa (residuales y pluviales).

2. Si la red es unitaria, deben instalarse dispositivos (tanques de tormentas, anti-DSU, etc.) para evitar vertidos contaminantes en episodios de lluvia.

3. Se fomenta el uso de técnicas de drenaje sostenible y una gestión adecuada de la escorrentía para prevenir la contaminación y cumplir los objetivos y normas ambientales del medio receptor.

Las aguas de limpieza, si se utilizan, deberán conducirse a un sistema de saneamiento adecuado o gestionarse de forma que no contaminen el DPH.

La CHT establece que todos los depósitos de combustibles y sus redes de distribución, tanto enterrados como aéreos, deben ser estancos, estar correctamente sellados y someterse a controles periódicos para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Estas medidas se extienden a cualquier sustancia con potencial contaminante para el medio hídrico.

Asimismo, todas las zonas donde se realicen actividades con riesgo de contaminación deberán estar impermeabilizadas y confinadas, evitando vertidos o desbordamientos hacia áreas no protegidas.

El uso de maquinaria puede generar residuos líquidos peligrosos (aceites, combustibles, grasas), por lo que se exige una gestión adecuada de estos residuos. Durante la fase de construcción, el parque de maquinaria, las instalaciones auxiliares y los acopios deberán ubicarse sobre soleras impermeables con pendiente y zanjas de recogida, de modo que los posibles derrames sean recogidos y gestionados correctamente.

Por último, si se detecta en la propiedad alguna captación de aguas abandonada o sin medidas de seguridad visibles, deberá actuarse de forma inmediata para garantizar la seguridad, prevenir accidentes y proceder a su clausura.

4.5. Protección contra el ruido, olores y emisión de partículas a la atmósfera.

Debido a la producción de gases de efecto invernadero, tanto por la fermentación entérica como por la gestión del estiércol, la actividad ganadera se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Concretamente, las explotaciones de ganado vacuno de cebo con capacidad mayor o igual a 600 cabezas se encuentran en el grupo B (códigos 10 04 02 01 y 10 05 01 02), por lo que la actividad queda sometida a la autorización prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. El promotor deberá realizar la notificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del Grupo C, a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Deberá dar cumplimiento al artículo 11 de reducción de emisiones en la explotación del Real Decreto 1053/2022, para ello deberá adoptar técnicas, con la finalidad de mitigar las emisiones de gases contaminantes y de gases de efecto invernadero a la atmósfera. Dichas técnicas estarán incluidas en el listado de referencia elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Ministerio de Transición ecológica y reto demográfico.

Se recomienda utilizar aditivos autorizados para piensos que reduzcan el fósforo total excretado y fosfatos inorgánicos altamente digestibles para la sustitución parcial de las fuentes convencionales de fósforo en piensos.

En cualquier caso, se realizan las siguientes recomendaciones:

a) En relación a la generación de polvo:

- Se evitará la acumulación de estiércol en el estercolero, principalmente en la época estival. Si es inevitable, se cubrirá.

- El patio de maniobras los viales interiores y el vial de acceso estarán acondicionados para el paso de vehículos pesados.

- Se realizarán riegos periódicos en los patios de ejercicio sin producir encharcamiento.

- Cualquier operación de descarga se realizará a la mínima altura posible para disminuir la producción de material pulverulento.

- La descarga del pienso se realizará en silos estancos.

b) Para evitar las posibles molestias por olores:

- La evacuación de estiércol se realizará semanalmente y se evitarán en todo caso puntos de acumulación incontrolados de este y de cualquier otro residuo.

- El transporte de estiércoles se realizará mediante un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.

- Se evitarán movimientos de estiércoles en días de viento intenso y en los que la dirección predominante del viento afecte a la población.

- Se suministrarán dietas bajas en proteína para la alimentación del ganado.

c) Para evitar las posibles molestias por ruidos:

- Se deberá cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como en los reglamentos de desarrollo y en las ordenanzas municipales.

- Se planificarán las actividades discontinuas (reparto de pienso, extracción de estiércol y entradas y salidas de camiones), de modo que se realicen en horario diurno, reduciendo al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.

- Los equipos a instalar serán de bajo nivel de ruido.

- Los tractores estarán dotados de silenciadores homologados.

- Se llevará a cabo un mantenimiento periódico y adecuado de la maquinaria y los motores, para evitar ruidos innecesarios.

- El ruido producido por los motores propios de la explotación se atenuarán encerrándose en casetas o instalándose dentro de las naves en la medida de lo posible.

4.6. Protección de la salud humana.

De manera particular, no se advierten peligros ni riesgos significativos sobre la salud humana. No obstante, se adoptarán las medidas necesarias para evitar contaminación de suelos y acuíferos, por los residuos derivados de la explotación.

Se dispondrá de aseos para el personal que trabaje en la explotación, si lo hace a tiempo completo. Las aguas residuales generadas se conducirán a fosa séptica o sistema adecuado de depuración y/o serán gestionados por empresa autorizada.

4.7. Protección del patrimonio cultural, pecuario y forestal.

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, emite informe favorable el 21 de enero de 2026, sin perjuicio de que, en caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el desarrollo de las obras, deberá actuarse conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. En tal supuesto, el hallazgo deberá comunicarse en un plazo máximo de 48 horas a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, la cual determinará el carácter de los restos aparecidos y resolverá expresamente las medidas de protección que resulten procedentes.

En consecuencia, esta Delegación Provincial da por finalizado el expediente, considerando cumplidos satisfactoriamente los condicionantes exigidos al promotor.

Cualquier modificación del emplazamiento de las distintas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar, con carácter previo, con el correspondiente visado y autorización de esta Delegación Provincial

4.8. Protección del paisaje.

La adecuación en relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

Se dará cumplimiento a la Orden 4/2020 de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

Se deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.

4.9. Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.

Dado que el objetivo de la regulación normativa en esta materia persigue la ordenación y protección del suelo rústico, el Ayuntamiento tiene la competencia de velar porque se respeten en dicho suelo los usos adscritos al sector primario y sus limitaciones y en todo caso se vigile e impidan las construcciones no permitidas en el mismo por el planeamiento municipal vigente, la Lotau y la normativa de desarrollo.

En el informe emitido por el Ayuntamiento de Menasalbas, de fecha 7 de abril de 2026, indica que el ámbito de la actuación se localiza en suelo clasificado como suelo rústico de reserva conforme al Plan de Ordenación Municipal, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (C.P.O.T.U.) con fecha 29 de septiembre de 2008.

La actuación proyectada consiste en la implantación de una explotación de ganado vacuno de cebo intensivo con capacidad para 1.200 plazas.

La explotación se sitúa a una distancia aproximada de 1,2 km del suelo urbano y urbanizable residencial, cumpliendo con las distancias mínimas establecidas en la normativa municipal relativa a explotaciones ganaderas. Asimismo, se ajusta a las condiciones urbanísticas exigidas por el planeamiento vigente para esta clase y categoría de suelo, así como a las determinaciones específicas de la ordenanza reguladora de explotaciones ganaderas.

La parcela dispone de una superficie total de 1,2553 hectáreas, superando la superficie mínima exigida por la Orden 4/2020 para la implantación de construcciones e instalaciones vinculadas al sector primario.

Se proyecta la construcción de las siguientes instalaciones:

- Nave ganadera: 5.550,00 m²

- Caseta auxiliar: 25,00 m²

- Superficie construida total: 5.725,00 m²

- Fosa de lixiviados: 150,00 m²

- Cerramiento perimetral de la explotación

El porcentaje de ocupación de la parcela por la edificación alcanza el 46,61 %, superando el límite máximo del 20 % establecido en la Orden 4/2020.

Por este motivo, será necesario solicitar el correspondiente informe favorable de la Consejería competente en materia de agricultura, que valore la viabilidad de la actuación en atención a sus características específicas.

4.10. Cese de la actividad.

Si cesara la actividad de este proyecto en el futuro, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación, así como cualquier otro residuo que pudiera quedar almacenado, por medio de los procedimientos que se han establecido con anterioridad.

Si además lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, se gestionaran todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, mediante gestor autorizado y separando previamente in situ cada residuo según su tipología, tal y como se establece en la Ley 7/2022, de 8 de abril. Se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo más breve posible técnicamente y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo para dar por finalizado el expediente, debiendo, antes de empezar el desmantelamiento, entregar en esta Delegación Provincial el plan a seguir y el compromiso del promotor de su realización.

4.11. Innovación tecnológica.

Si durante el período de funcionamiento de la actividad tiene lugar la aparición en el mercado de mejores tecnologías, cuya introducción en la misma pueda suponer mejoras técnicas que incidan de manera positiva sobre el medio ambiente, el promotor deberá incorporarlas en la actividad, en cuyo caso esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible podrá actuar de oficio.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, anualmente. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del Grupo B.

- Control de la impermeabilización de las instalaciones y de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica.

- Control del número de animales autorizados en la explotación, que no deberá superar la cifra indicada en el documento ambiental presentado.

- Control de los residuos peligrosos, no peligrosos y su correcta gestión y almacenaje según la normativa vigente.

- Control de la documentación generada debida a la recogida y traslado de los residuos de la instalación.

- Control de la correcta gestión de los cadáveres hasta su recogida por gestor autorizado.

- Control y seguimiento del Plan de gestión de estiércoles.

- Control del adecuado almacenamiento para la gestión de los estiércoles generados y los lixiviados, así como la trazabilidad de los mismos.

- Control de la correcta instalación y/o acondicionamiento del cerramiento, según las características de la malla indicadas en la presente Resolución.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Control de la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental presentado y en la presente Resolución.

- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Declaración.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo

a) Previo al inicio de la actividad:

- Solicitud de Registro de Explotaciones Ganaderas conforme a lo establecido en el artículo 14 Decreto 69/2018 de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha por el número total de animales objeto del proyecto.

- Autorización por parte de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural cuando la superficie ocupada por la edificación supera el 20% de la superficie total de la finca.

- La explotación debe tener un espacio adecuado (fijo o temporal) para la observación y aislamiento de los animales que por razones sanitarias o de bienestar animal deban mantenerse apartados del resto.

- Designación por parte del promotor de la persona responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Contrato con gestor autorizado para la retirada de los residuos peligrosos y del resto de residuos generados en la explotación.

- Contrato con gestor autorizado para la retirada de Sandach.

- Documentos acreditativos de la gestión de los estiércoles, residuos generados y aguas residuales.

- Autorización de la Dirección General de Calidad Ambiental para ejercer actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del Grupo B.

b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Además, el promotor queda obligado antes del inicio de las obras a comunicar al órgano sustantivo el comienzo y fin de las obras y el inicio de la fase de explotación, para que este lo ponga en conocimiento al órgano ambiental. Durante la explotación, la guardia y custodia de toda la documentación derivada de las actuaciones recogidas, que demuestren que se están llevando a cabo las medidas correctoras y preventivas previstas.

El promotor deberá permitir el acceso a las obras, construcciones, instalaciones o lugares en los que se desarrollan las actividades del proyecto a los agentes y a sus autoridades competentes en las funciones de inspección y vigilancia, así como facilitar las labores de vigilancia e inspección, toma de muestras y poniendo a disposición la documentación e información que se requieran.

Séptimo. Otras consideraciones.

a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental. De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.

Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020.

b) Comunicación de inicio y cese de actividad, y de cambios de titular. El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

c) Modificaciones de proyecto. Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

d) Otras autorizaciones. La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

e) Publicación. Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

f) Recursos. De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado esta Declaración de Impacto Ambiental.

Se adjunta anexo cartográfico.

Toledo, 28 de julio de 2026

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 24/05/2024)

El Delegado Provincial

JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA