AÑO XLV Núm. 152 11 de agosto de 2026


II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

SITUACIONES E INCIDENCIAS

Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam)

Resolución de 03/08/2026, de la Dirección-Gerencia, por la que se resuelve definitivamente el proceso de reclasificación de categoría regulado en el Decreto 8/2026, de 17 de marzo, por el que se crean diversas categorías de personal estatutario en el área de la prevención de riesgos laborales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y se actualizan las denominaciones de las categorías de Facultativo/a Especialista de Área de Análisis Clínicos y de Bioquímica Clínica, por la de Facultativo/a Especialista de Área en Laboratorio Clínico. [2026/5944]

Por Resolución de la Dirección Gerencia del Sescam de 08/07/2026, publicada en el DOCM nº 134 de 16/07/2026, se dio publicidad a la relación provisional de empleados admitidos al proceso de reclasificación de categoría regulado en el Decreto 8/2026, de 17 de marzo.

Finalizado el plazo de presentación de alegaciones al que se refiere el apartado 3 de la Disposición adicional segunda de la norma citada, y analizado el contenido de las observaciones presentadas en tiempo y forma, esta Dirección Gerencia del Sescam, en virtud de las competencias conferidas por la Ley 8/2000 de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Decreto 106/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y apartado 4 de la Disposición adicional segunda del citado Decreto 8/2026, ha resuelto:

Primero.- De oficio, reclasificar al personal con vínculo temporal que se relaciona en anexo a la presente, en los términos que en él se indican.

Segundo.- El personal reclasificado lo será en la misma situación administrativa y tipo de vinculación que ostente el día de efectos de la presente resolución. Los efectos de la reclasificación son los contenidos en la Disposición adicional cuarta de la norma reguladora del proceso y, en aplicación del apartado 4 de su Disposición adicional segunda, se establece como fecha de efectividad el día 1 de septiembre de 2026.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar, igualmente, desde el día siguiente a su publicación.

Toledo, 3 de agosto de 2026

El Director-Gerente

ALBERTO JARA SÁNCHEZ