AÑO XLV Núm. 154 13 de agosto de 2026


II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

OPOSICIONES Y CONCURSOS

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Resolución de 05/08/2026, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se acepta el depósito y se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Paritaria del IX Convenio Colectivo para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se establece el procedimiento para la gestión de las bolsas de trabajo y selección de personal laboral temporal. [2026/5983]

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Paritaria del IX Convenio Colectivo para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se establece el procedimiento para la gestión de las bolsas de trabajo y selección de personal laboral temporal, nº de código 770100162026, suscrito en fecha 3 de agosto de 2026 en la reunión celebrada por la Comisión Paritaria con esa fecha, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 152.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; y el Decreto 64/2025, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,

Esta Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, resuelve:

Primero.

Admitir el depósito del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos, con comunicación a la comisión paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 5 de agosto de 2026

La Directora General de Autónomos,

Trabajo y Economía Social

ANA MARÍA CARMONA DUQUE

Acuerdo de la Comisión Paritaria del IX Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 3 de agosto de 2026, por el que se establece el procedimiento para la gestión de las bolsas de trabajo y selección de personal laboral temporal.

1. Requisitos para la selección de personal laboral temporal.

1.1. Para la selección de personal laboral temporal se deberán reunir los mismos requisitos exigidos para la participación en los procesos selectivos de acceso para la selección de personal laboral fijo de nuevo ingreso, independientemente de los requisitos de titulación exigidos para la promoción interna. Dichos requisitos deberán mantenerse por las personas participantes en los mismos desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria de las pruebas selectivas de que se trate hasta la formalización del contrato de trabajo.

1.2. Asimismo, el personal laboral temporal deberá reunir los requisitos exigidos, en su caso, en las relaciones de puestos de trabajo para el desempeño del puesto de que se trate y los concretos del tipo de contrato de trabajo a suscribir.

2. Bolsas de trabajo del personal laboral.

2.1. Bolsas de trabajo y listas provinciales.

Las bolsas de trabajo del personal laboral se constituirán y entrarán en vigor en la fecha en la que se publique en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la adjudicación de destinos de las personas aprobadas en el proceso selectivo correspondiente. Las bolsas de trabajo se distribuirán en listas provinciales y serán únicas durante todo el periodo comprendido entre las resoluciones de adjudicación de los procesos selectivos de las sucesivas ofertas de empleo público para la correspondiente categoría profesional, sin perjuicio de su ampliación en los términos y con los listados previstos en los apartados siguientes.

2.2. Bolsas de trabajo definitivas.

Tendrán la consideración de bolsas de trabajo definitivas las constituidas a la conclusión de los procesos selectivos convocados en desarrollo de las ofertas de empleo público.

Las nuevas bolsas de trabajo definitivas que se constituyan dejarán sin vigencia a las anteriores.

2.3. Ampliaciones de las bolsas de trabajo definitivas.

Se podrán realizar ampliaciones de las bolsas de trabajo definitivas cuando estas se hayan agotado o estén próximas a agotarse, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

La ampliación de las bolsas de trabajo definitivas por cualquiera de los procedimientos previstos requerirá el informe favorable previo de la Dirección General competente en materia de función pública.

2.3.1. Ampliación de la bolsa de trabajo mediante la incorporación del listado provisional.

Las personas que hayan superado la primera o única prueba de un proceso selectivo en curso para la cobertura con carácter fijo de puestos vacantes podrán incorporarse a la bolsa de trabajo de la categoría profesional de que se trate si está agotada o próxima a agotarse.

Las personas integrantes del listado provisional se ordenarán por la mayor puntuación alcanzada en la prueba y formarán parte de la bolsa de trabajo hasta la constitución de la nueva bolsa de trabajo definitiva.

La bolsa de trabajo definitiva no podrá ampliarse de acuerdo con los apartados siguientes sin haber incorporado antes el listado provisional siempre que sea posible su confección.

La incorporación del listado provisional podrá solicitarse con independencia de que la bolsa de trabajo definitiva haya sido ampliada conforme al apartado 2.3.2.

Las personas que sean contratadas a través del listado provisional, estarán en situación de no disponible en la bolsa de trabajo definitiva constituida a la conclusión del proceso selectivo, de conformidad con el apartado 5.a).

Agotado el listado provisional, podrá ampliarse con las personas que, sin haber superado la primera o única prueba del proceso selectivo en curso, hayan obtenido en la misma, al menos, la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que la hayan realizado. Se podrá optar por esta posibilidad de ampliación siempre que las opciones 1ª y 2ª previstas en el apartado 2.3.2 se hayan utilizado.

2.3.2. Otras ampliaciones de la bolsa de trabajo.

1.ª Con el listado de personas que, sin haber superado la primera o única prueba del proceso selectivo del que deriva la bolsa definitiva, hayan obtenido en la misma, al menos, la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que la hayan realizado.

2.ª Con el listado de personas que formaron parte de la bolsa de trabajo definitiva inmediatamente anterior, siempre que no hayan transcurrido más de seis años desde su constitución.

3.ª Con el listado derivado de la convocatoria de pruebas selectivas. El órgano responsable de la bolsa podrá solicitar a la Dirección General competente en materia de función pública la convocatoria de pruebas selectivas para la ampliación de la bolsa definitiva, cuando se prevea la necesidad de cobertura de puestos, y especialmente en aquellas categorías profesionales que no estén incluidas en la última oferta de empleo público que se hubiera aprobado.

Una vez concluido el proceso selectivo para la ampliación de la bolsa de trabajo, las personas seleccionadas se incorporarán a continuación de la última persona integrante de la bolsa vigente en ese momento, según lo previsto en el apartado 2.3.3.

Este procedimiento podrá utilizarse desde la conclusión del proceso selectivo del que proviene la bolsa de trabajo definitiva hasta la celebración de la primera o única prueba del proceso selectivo convocado en desarrollo de la última oferta de empleo público.

2.3.3. Orden de los aspirantes.

Las personas provenientes de una ampliación de la bolsa de trabajo figurarán siempre en orden posterior a quienes procedan de la bolsa definitiva o, si existiera, de otra ampliación previamente autorizada.

Ninguna persona podrá ocupar más de una posición en la misma bolsa de trabajo, procediéndose a su eliminación del último de los puestos en que apareciera.

2.4. Procedimiento extraordinario.

Agotadas las opciones 1.ª y 2.ª previstas en el apartado 2.3.2, se podrá proceder a la cobertura de uno o varios puestos de trabajo mediante preselección de personas inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo autonómico que posean la titulación exigida y, en su caso, otros requisitos establecidos en la normativa. El orden de selección vendrá determinado por el criterio o criterios objetivos establecidos por acuerdo de la comisión de control y seguimiento y, en su defecto, por la antigüedad de la demanda de empleo.

Para poder hacer uso de este procedimiento extraordinario el órgano responsable de la bolsa solicitará, justificando la necesidad del procedimiento, el informe favorable previo de la Dirección General competente en materia de función pública.

El personal seleccionado a través de este procedimiento no podrá incorporarse a ninguna bolsa de trabajo tras el cese.

3. Órganos responsables de las bolsas de trabajo.

La gestión de las bolsas de trabajo se realizará por los órganos responsables indicados en el Anexo, quienes ostentaran todas las competencias derivadas de la gestión de las bolsas de trabajo.

4. Modificación de listas provinciales.

Se incluirán en la correspondiente lista provincial las personas aspirantes de los procesos selectivos en los términos previstos en la solicitud de participación.

Las personas integrantes de una bolsa de trabajo deberán estar siempre incluidas al menos en una lista provincial. No obstante, quienes formen parte de una bolsa de trabajo podrán solicitar, en cualquier momento posterior a su constitución, la modificación de la lista o listas provinciales en las que estuvieran incluidas.

Este cambio se solicitará a través del Portal de Empleo Temporal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y producirá sus efectos a los 10 días naturales a contar desde el día siguiente a su solicitud.

5. Conceptos de situaciones de disponibilidad y no disponibilidad.

Las personas incluidas en la bolsa de trabajo de una determinada categoría profesional estarán en situación de disponible o no disponible, y lo estarán por igual en todas las listas provinciales en que pudieran figurar.

Estarán en situación de disponible aquellas personas integrantes de las bolsas de trabajo que no se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el apartado siguiente.

Estará en situación de no disponible:

a) Quién se encuentre prestando servicios con carácter temporal en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sus organismos autónomos en puestos de trabajo de la misma categoría profesional u otras distintas dentro del mismo grupo profesional.

Como excepción a la regla anterior de no disponibilidad, las personas que figuren en las nuevas bolsas de trabajo definitivas que se constituyan, estarán en situación de disponible en dichas bolsas de trabajo exclusivamente para el primer llamamiento obligatorio que se realice en cualquiera de las listas provinciales.

b) Quién haya aceptado un puesto de trabajo, tanto en las bolsas de trabajo de la categoría profesional del puesto ofertado como en otras bolsas del mismo grupo profesional y se encuentre pendiente de formalización del contrato de trabajo.

c) Quién tenga suspendido el derecho a estar disponible en las bolsas de trabajo a consecuencia de una sanción disciplinaria.

d) Quién se encuentre en alguna de las situaciones excepcionales expresamente previstas en el apartado 6.3.d) que conlleven el pase a la situación de no disponible.

Si con ocasión del llamamiento efectuado en una bolsa de trabajo se desprende que la persona aspirante se encuentra en una de las situaciones contempladas en las letras b), c) o d) no se le podrá ofertar ningún puesto de trabajo. El órgano responsable de la bolsa modificará su situación a no disponible en todas las listas provinciales en las que esté incluida.

6. Procedimiento de selección de personal laboral temporal.

Surgida la necesidad de cubrir mediante contratación temporal un puesto de trabajo, el órgano competente de la consejería u organismo autónomo afectado realizará la petición al órgano responsable de la bolsa. Dicha petición deberá contener la información relativa al puesto, en concreto, los datos del puesto (incluyendo horario y requisitos específicos), los datos económicos y la duración estimada. Asimismo, se adjuntarán los informes preceptivos favorables que procedan.

Las peticiones se realizarán a través de la aplicación informática para la gestión de bolsas o, en su defecto, por cualquier otro procedimiento que deje constancia de la fecha y hora de su recepción por el órgano responsable de la bolsa.

El llamamiento para la contratación de personal laboral temporal se realizará mediante oferta individualizada o colectiva según el orden de prelación de las personas aspirantes.

Solamente se ofertarán puestos de trabajo a las personas que estén en situación de disponible en la lista provincial de que se trate. A las personas integrantes de la bolsa en situación de no disponible no se les ofertarán puestos de trabajo del mismo grupo profesional mientras permanezcan en tal situación.

En el supuesto contemplado en el apartado 5.a), se le ofertará el puesto de trabajo que corresponda. En ese caso, la persona interesada podrá aceptar o rechazar la oferta, sin que en ese primer llamamiento pueda alegar ninguna de las situaciones excepcionales recogidas en el apartado 6.3.d). Una vez realizado ese primer llamamiento esta persona quedará en situación de no disponible en la bolsa de trabajo, con la excepción prevista en el último párrafo del apartado 6.2.

6.1. Reserva a personas con discapacidad.

De acuerdo con el artículo 41.5, párrafo segundo, de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, un número de plazas equivalentes a las no cubiertas por el sistema general de acceso para personas con discapacidad se cubrirán temporalmente en primer lugar por quienes integren la bolsa de trabajo procedentes de dicho turno, para lo cual se les realizará la correspondiente oferta con preferencia absoluta a los demás componentes hasta cubrir, en su caso, dicho número de plazas.

Cesada una persona proveniente del citado turno, su reincorporación a la bolsa vigente tendrá lugar en el número de orden que le corresponda en función de la puntuación alcanzada en el proceso selectivo, con independencia de que le fuera aplicada la preferencia prevista en el párrafo anterior.

Además, se garantizará que, al menos, un dos por ciento de las plazas que se oferten en la respectiva lista de trabajo provincial se adjudiquen a personas que acrediten discapacidad intelectual y, al menos, un cinco por ciento se adjudiquen a personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Esta reserva de plazas se realizará de manera que, al menos, una de cada cincuenta plazas ofertadas en la correspondiente lista provincial se adjudique a personas con discapacidad intelectual y, al menos, una de cada veinte plazas ofertadas se adjudique a personas con cualquier otro tipo de discapacidad, siempre que, en ambos casos, acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.

En los casos en que las plazas reservadas en la oferta de empleo público a personas con discapacidad intelectual se hayan convocado por el turno independiente al que se refiere el párrafo segundo del artículo 41.2 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, se acudirá, para cumplir la reserva de plazas para personas con discapacidad intelectual prevista en este punto, a la bolsa de trabajo que se constituya con las personas participantes en dicho turno independiente.

6.2. Llamamiento voluntario.

El órgano responsable de la bolsa publicará la oferta u ofertas de trabajo en el Portal de Empleo Temporal, las cuales serán visibles para las personas que se encuentren en situación de disponible en las listas provinciales de la bolsa de trabajo en la que se oferten los puestos.

La publicación de ofertas se podrá realizar cada día durante un periodo de llamamiento que comprenderá desde las 07:00 hasta las 12:00 horas y estará disponible para su contestación a través del Portal de Empleo Temporal hasta las 23:59 horas del día de su publicación. Dentro de este periodo de contestación las personas en situación de disponible podrán manifestar su disposición a ser designadas para el puesto mediante la aceptación de la oferta.

Este procedimiento no será de aplicación en los llamamientos realizados a personas pertenecientes a las bolsas de trabajo del turno de discapacidad intelectual, rigiendo en este caso el llamamiento obligatorio.

No se podrá abrir un nuevo periodo de llamamiento de una categoría profesional hasta que no se hayan realizado las designaciones de los llamamientos voluntarios anteriores que estén iniciados, o en su caso, haya finalizado el llamamiento sin designaciones.

a) Procedimiento de aceptación:

La persona en situación de disponible en la lista provincial recibirá un aviso por correo electrónico y SMS con información sobre la publicación de una oferta en el Portal de Empleo Temporal para la cobertura de un puesto en un llamamiento voluntario de la correspondiente bolsa.

El aviso será individual por cada oferta pudiendo recibirse más de uno durante un mismo periodo de llamamiento. Desde la publicación de las ofertas hasta la finalización del periodo de contestación, la persona integrante de la bolsa podrá aceptar las que sean de su interés, debiendo priorizar cada una de ellas.

Siempre que no haya finalizado el periodo de contestación se podrán modificar tanto la prioridad dada a las ofertas como la aceptación o no aceptación de estas, tantas veces como se considere.

b) Procedimiento de designación:

Finalizado el plazo de contestación, el órgano gestor de la bolsa designará para la cobertura del puesto a la persona que haya aceptado la oferta. En el caso de existir más de una persona aceptante la designación se realizará por orden de prelación de la bolsa.

Si una persona acepta varias ofertas dentro de un mismo periodo de llamamiento será designada para un solo puesto, según la prioridad que haya indicado.

Si una persona acepta varias ofertas en diferentes periodos de llamamiento será designada para un solo puesto, priorizándose las aceptaciones realizadas en el primer periodo de llamamiento.

La persona que no resulte designada tras la aceptación del puesto o aquella que formando parte del llamamiento voluntario no hayan contestado a la oferta, mantendrá su situación de disponible en la bolsa. En ningún caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado 6.3.d).

La contratación de la persona designada para la cobertura de un puesto se realizará el primer día hábil siguiente a la aceptación, sin que pueda superar el plazo de 15 días naturales en función de las necesidades del órgano peticionario. Excepcionalmente cuando el número de contrataciones exceda de las ordinarias este plazo se podrá ampliar hasta un mes.

La aceptación de un puesto de trabajo conlleva el compromiso de la persona designada con la firma del contrato. La falta de firma del contrato de trabajo por parte de la persona designada conllevará su exclusión en los términos del apartado 12.

La persona que, teniendo derecho al primer llamamiento establecido en el apartado 5.a), no haya sido designada en el llamamiento voluntario o no haya participado en él, mantendrá ese derecho en la bolsa correspondiente.

6.3. Llamamiento obligatorio.

Si tras el llamamiento voluntario anterior el puesto no resultara cubierto se continuará el llamamiento de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado. Este llamamiento deberá iniciarse el primer día hábil siguiente a la finalización del periodo de publicación de ofertas establecido en el segundo párrafo del apartado 6.2.

Si tras el llamamiento obligatorio no resultara cubierto el puesto se podrá solicitar una ampliación de la bolsa, en los términos previstos en el apartado 2.3, iniciándose un llamamiento voluntario con las nuevas personas disponibles en la bolsa.

a) La oferta se realizará según el orden de prelación de la bolsa para el puesto que corresponda. Cuando existan varios puestos a cubrir se dará la opción de elegir a la persona aspirante.

b) La oferta del puesto de trabajo se efectuará mediante una llamada telefónica a las personas aspirantes por el órgano responsable de la bolsa, debiendo agotar los tonos de llamada. Si no fuera posible contactar telefónicamente con la persona aspirante se continuará con la oferta del puesto.

Si la persona no contactada devuelve la llamada, se le ofertará el puesto de trabajo objeto del llamamiento, siempre que no haya sido cubierto.

La imposibilidad de contactar telefónicamente con una persona aspirante en cinco llamamientos realizados en días distintos supondrá su suspensión temporal de la bolsa que se trate durante el plazo de dos meses, desde el día en que se produzca el quinto llamamiento.

c) La persona llamada y localizada deberá aceptar o rechazar la oferta del puesto o puestos de trabajo en ese momento. No obstante, en caso de solicitarlo, se le otorgará un plazo de contestación de 15 minutos, con la advertencia de que transcurrido ese tiempo el órgano responsable realizará una llamada al mismo teléfono, u otro alternativo que proporcione, a fin de que acepte o rechace la oferta del puesto o puestos anteriormente realizada, entendiéndose que la rechaza si no cogiera la llamada, comunicara o estuviera apagado o fuera de cobertura. Se admitirá la aceptación de la oferta si la persona candidata se pusiera en contacto con el órgano responsable dentro del plazo otorgado por tal motivo.

d) Si no aceptase el puesto ofertado quedará excluida de la bolsa. No obstante, si se trata del primer rechazo, la persona aspirante pasará al último lugar del listado del que proceda.

La persona aspirante podrá alegar la concurrencia de alguna de las siguientes situaciones excepcionales:

1.º Estar embarazada o en el periodo correspondiente al permiso por nacimiento, adopción y cuidado de menores o situaciones asimiladas que impidan la prestación laboral.

2.º Estar disfrutando de un permiso por lactancia acumulado.

3.º Encontrarse en situación de incapacidad temporal o enfermedad certificada mediante informe médico de atención primaria del Servicio de Salud o mutualidad correspondiente si se trata de personas integradas en un régimen especial, que acredite la imposibilidad de llevar a cabo la prestación laboral.

4.º Estar prestando servicios con carácter temporal o permanente en una Administración Pública.

5.º Tener a su cargo el cuidado de una persona menor de hasta tres años o familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad no pueda valerse por sí misma, ello acreditado por informe emitido por el médico de atención primaria del Servicio de Salud o mutualidad correspondiente si se trata de personas integradas en un régimen especial.

Además de la acreditación de las circunstancias expresadas, la persona interesada deberá declarar responsablemente que está al cuidado de la persona causante.

6.º Haber contraído matrimonio dentro de los 15 días naturales anteriores a la oferta del puesto de trabajo, o bien haya tenido lugar la notificación de la inscripción como pareja de hecho en el Registro correspondiente, acreditado mediante libro de familia o la inscripción en el Registro. En el caso de inscripción como pareja de hecho, el plazo de 15 días podrá ampliarse a un mes si se acredita estar disfrutando del permiso en el momento de la oferta.

7.º Estar cursando enseñanza reglada o estar asistiendo a cursos organizados por los Servicios Públicos de Empleo. Esta circunstancia se acreditará con la matrícula de los estudios que realice.

8.º Haberle sido ofertado un puesto de trabajo a tiempo parcial igual o inferior a media jornada.

9.º Haberle sido ofertado un puesto de trabajo que esté ubicado a más de 50 kilómetros de su domicilio habitual.

Esta excepción podrá ser alegada en un máximo de tres llamamientos por cada lista provincial durante la vigencia de cada una de las bolsas de trabajo que se constituyan.

A efectos de este apartado, se entenderá por domicilio habitual de la persona interesada aquél expresado en la solicitud de participación en las pruebas selectivas correspondientes, salvo que se acredite que dicho domicilio habitual es diferente mediante certificado de empadronamiento de la persona interesada con una antigüedad mínima de un mes anterior a la fecha de la oferta.

10.º Concurrir a exámenes finales, exámenes parciales liberatorios de una parte del programa y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, incluida la asistencia a procesos selectivos de las Administraciones Públicas, siempre que la oferta de contratación sea de duración igual o inferior a 2 días.

El carácter de prueba definitiva de aptitud y evaluación será acreditado por la persona solicitante mediante certificación en la que conste tal carácter.

11.º Tener reconocido por el órgano competente de las administraciones públicas un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento cuando su localidad de residencia fuera diferente a la localidad del puesto ofertado. La persona interesada deberá indicar la localidad o localidades para las que desea ser llamada.

La residencia deberá ser acreditada mediante certificado de empadronamiento de la persona interesada, que deberá tener una antigüedad mínima de un mes anterior a la fecha de la oferta.

e) La contratación de la persona designada para la cobertura de un puesto se realizará de forma inmediata en función de las necesidades del órgano peticionario, sin que pueda superar el plazo de 15 días naturales. Excepcionalmente cuando el número de contrataciones exceda de las ordinarias este plazo se podrá ampliar hasta un mes. La falta de firma del contrato de trabajo por parte de la persona designada conllevará su exclusión en los términos del apartado 12.

6.4. Llamamiento colectivo presencial obligatorio.

El órgano responsable de la bolsa podrá realizar llamamientos colectivos presenciales y obligatorios convocando en actos simultáneos de oferta de puestos a tantas personas aspirantes en situación de disponible como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos. Los puestos de trabajo se adjudicarán por orden de prelación de las personas que hayan asistido al llamamiento.

Comenzado el acto convocado se irán ofertando los contratos a las personas aspirantes, quienes manifestarán su renuncia o aceptación en el mismo momento. Se entenderá que las personas que no asistan al llamamiento obligatorio, han rechazado la oferta.

Desde ese instante, la persona candidata quedará vinculada a la oferta realizada.

Si tras la remisión de la convocatoria se produjera la necesidad de alguna contratación temporal, se podrá llamar la primera persona en situación de “disponible” que se encuentre entre las personas convocadas.

Si como consecuencia de las renuncias manifestadas, no se consiguiera un número suficiente de personas seleccionadas, se podrá realizar un nuevo llamamiento colectivo siguiendo el orden de prelación de la bolsa, hasta alcanzar el número total de personas necesarias para cubrir los puestos solicitados.

7. Alegación y acreditación de situaciones excepcionales.

Las circunstancias indicadas en el apartado 6.3.d) deberán concurrir y ser alegadas en el momento de la oferta, salvo que hayan sido alegadas en un momento anterior de conformidad con el apartado 8. En caso de concurrencia de situaciones en un mismo aspirante deberá alegar solo una de ellas.

La alegación de los supuestos previstos en los puntos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del apartado 6.3.d) supondrá el pase a la situación de no disponible desde ese momento.

La alegación de los supuestos previstos en los puntos 8.º, 9.º, 10.º y 11.º del apartado 6.3.d) no alterará la situación de disponible.

La concurrencia de las circunstancias alegadas deberá acreditarse a través del Portal de Empleo Temporal en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la oferta.

La no acreditación de las circunstancias alegadas en tiempo y forma será considerada como renuncia al puesto ofertado, con las consecuencias previstas en el primer párrafo del apartado 6.3.d).

8. Solicitud de pase a la situación de disponible/no disponible por concurrencia de una situación excepcional.

En cualquier momento, la persona interesada podrá alegar que concurre cualquiera de las situaciones excepcionales recogidas en el apartado 6.3.d), a los efectos de su pase a la situación de no disponible.

La solicitud se realizará a través del Portal de Empleo Temporal, adjuntando la documentación que acredite la concurrencia de la circunstancia alegada y surtirá efectos el primer día siguiente a su solicitud.

Una vez desaparecida la causa que ha justificado la situación de no disponible se deberá solicitar el pase a la situación de disponible a través del Portal de Empleo Temporal en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de finalización de la causa correspondiente y acreditando la fecha de finalización de la misma.

El pase a disponible se hará efectivo a los 10 días naturales a contar desde el día siguiente a su solicitud.

Si la solicitud se realiza transcurrido el plazo establecido en el párrafo tercero, el pase a disponible se hará efectivo a los 10 días naturales a contar desde el día siguiente a su solicitud, pasando la persona interesada al último lugar de del listado del que proceda.

9. Solicitud voluntaria de pase a la situación de disponible/no disponible.

La persona interesada podrá solicitar el pase a la situación de no disponible de forma voluntaria sin que sea necesaria la concurrencia de una de las citadas situaciones excepcionales, quedando en esa situación voluntaria durante el plazo mínimo de tres meses.

La solicitud de pase a no disponible se realizará a través del Portal de Empleo Temporal y surtirá efectos a los 10 días naturales a contar desde el día siguiente a su solicitud.

Transcurrido el plazo mínimo indicado, podrá solicitarse el pase a la situación de disponible a través del Portal de Empleo Temporal, que se hará efectivo a los 10 días naturales a contar desde el día siguiente a su solicitud.

10. Solicitud de pase a disponible tras cese en la misma categoría profesional.

El personal temporal cesado podrá incorporarse a la bolsa de trabajo por la que fue llamado si esta continua vigente.

La solicitud de incorporación deberá realizarse a través del Portal de Empleo Temporal en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al del cese, debiendo adjuntarse una copia de la diligencia de cese.

El pase a disponible se hará efectivo el día siguiente a la recepción de la solicitud, manteniendo en la bolsa el mismo orden que ocupase.

Asimismo, la persona solicitante quedará disponible de oficio en todas las bolsas del mismo grupo de las que forme parte con efectos del día siguiente a la recepción de la solicitud indicada en el párrafo anterior, a excepción de aquellas bolsas de trabajo en las que se encuentre no disponible por concurrencia de una situación excepcional de las previstas en el apartado 6.3.d) o haya solicitado voluntariamente estar no disponible.

Si la solicitud se realiza transcurrido el plazo establecido en el párrafo segundo, el pase a disponible se hará efectivo el día siguiente a la recepción de la solicitud, pasando la persona interesada al último lugar del listado del que proceda.

11. Permanencia en situación de no disponible tras finalización de contrato para sustitución de una persona trabajadora.

Extinguido un contrato laboral celebrado para sustituir a una persona trabajadora, si se prevé que la necesidad de cobertura del puesto de trabajo persiste, la persona cesada será informada de esta circunstancia, pudiendo optar por permanecer en la situación de no disponible durante el plazo de incorporación a la bolsa de trabajo establecido en el apartado 10 al objeto de poder ser contratada en el mismo puesto que desempeñaba. Transcurrido este plazo sin haberse hecho efectiva la contratación la persona pasará a la situación de disponible.

12. Causas de exclusión de la bolsa de trabajo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en otros apartados, son causas de exclusión de la bolsa de trabajo vigente:

a) La imposibilidad de la contratación por causa imputable a persona aspirante.

b) La renuncia del personal laboral temporal al puesto de trabajo que estuviera desempeñando, así como la extinción del contrato de trabajo por cualquier otra causa imputable al mismo.

No obstante, cuando la imposibilidad de la contratación o la renuncia se produzca como consecuencia de la aceptación de otro puesto de trabajo temporal en cualquier Administración pública, la persona aspirante mantendrá la situación de no disponible en la bolsa de trabajo, siempre que lo acredite ante el órgano responsable de la bolsa en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la renuncia. En cualquier caso, para hacer efectiva esta excepción, la persona afectada deberá acreditar la ocupación del puesto en el plazo de 3 días naturales desde la misma.

La persona excluida de la bolsa de trabajo podrá volver a incorporarse a la misma con motivo de una ampliación de la bolsa o tras la constitución de una nueva bolsa definitiva.

13. Comisiones de interpretación y seguimiento de las bolsas de trabajo.

13.1. Comisión de seguimiento.

En cada uno de los órganos responsables de las bolsas de trabajo existirá una comisión para el seguimiento de la gestión.

Las comisiones de seguimiento de las bolsas de trabajo estarán compuestas por la representación de la Administración, que será designada por la persona titular del órgano responsable de la bolsa, y por una persona nombrada en representación de cada una de las organizaciones sindicales integrantes de la Comisión Paritaria del convenio colectivo.

Las comisiones de seguimiento tendrán las siguientes facultades:

1.ª Derecho a ser informadas de la constitución de nuevas bolsas de trabajo definitivas.

2.ª Derecho a obtener información sobre el estado de las bolsas de trabajo.

3.ª Derecho a obtener información previa sobre los llamamientos voluntarios.

4.ª Derecho a obtener información sobre los llamamientos realizados los días 1 y 15 de cada mes.

5.ª Derecho a ser informadas previamente sobre la realización de llamamientos colectivos y a participar en los mismos.

6.ª Derecho a ser informadas previamente de la incorporación de una bolsa de trabajo provisional a la bolsa definitiva.

7.ª Derecho a ser informadas previamente de las ampliaciones de la bolsa definitiva por cualquiera de los procedimientos previstos.

8.ª Establecer los criterios objetivos para la selección de personas inscritas como demandantes de empleo cuando se recurra a esa modalidad de ampliación de bolsas de trabajo.

13.2. Comisión regional de interpretación.

Se constituirá una comisión regional para la interpretación de la normativa de gestión de bolsas de personal laboral.

Esta comisión estará compuesta por la representación de la Administración, que será designada por la persona titular del órgano competente en materia de función pública, y por una persona nombrada en representación de cada una de las organizaciones sindicales integrantes de la Comisión Paritaria del convenio colectivo. Se reunirá una vez al semestre.

14. Vigencia.

El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de octubre de 2026.

Toledo, a 3 de agosto de 2026

Por la Administración:

El Director General de la Función Pública. Fdo.: José Narváez Vila

Por las organizaciones sindicales:

Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha. Fdo.: Juan Ángel García González

Central Sindical Independiente y de Funcionarios. Fdo.: Joaquín Sánchez García

Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Administración y Servicios de Castilla-La Mancha. Fdo.: M.ª Teresa López Illán

Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Castilla-La Mancha. Fdo.: Alberto Núñez Corrales

Anexo. Órganos responsables y comisiones de control y seguimiento de las bolsas de trabajo del personal laboral en cada provincia

Categoría profesional

Órganos responsables y comisiones de control y seguimiento de las bolsas de trabajo en cada provincia

Personal monitor de centro

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social

Personal monitor jefatura de taller

Personal cocinero

Auxiliar de enfermería

Ayudante de cocina

Personal de limpieza y servicios domésticos

Personal técnico superior en educación infantil

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Técnico especialista en interpretación de la lengua de signos

Auxiliar técnico educativo

Personal oficial impresor reprografía

Ordenanza

Jefatura de mantenimiento

Dirección General de la Función Pública

Jefatura de artes gráficas

Personal monitor de medio ambiente

Personal verificador

Personal encargado general agrario y medio ambiental

Personal encargado agrario y medio ambiental

Personal encargado general obras públicas

Personal encargado obras públicas

Personal encargado general de servicios

Personal encargado de servicios

Personal técnico superior de laboratorio

Personal operador maquinaria pesada

Auxiliar de laboratorio

Personal oficial primera agrario y medio ambiental

Personal oficial segunda agrario y medio ambiental

Personal oficial primera de mantenimiento

Personal oficial segunda de mantenimiento

Personal mecánico

Personal conductor

Vigilante de carreteras

Vigilante de obras públicas

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