AÑO XLV Núm. 155 14 de agosto de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 31/07/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación explotación a 2.000 cabezas para ganado ovino leche (expediente S478-2026-TO-00128), situado en el término municipal de Menasalbas (Toledo). [2026/6020]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

El proyecto se encuadra en la Ley 2/2020, concretamente en el Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª; Grupo 1 Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartado f) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades. g) Explotaciones ganaderas intensivas que cumplan alguna de las condiciones siguientes: 3º Que la actividad se encuentre a una distancia inferior a 2.000 metros de suelo urbano residencial, siempre que además se superen las 40 UGM.

El órgano sustantivo es el Ayuntamiento de Menasalbas, órgano responsable de la autorización y licencias municipales del proyecto, y el órgano ambiental es  la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, según establece el Decreto 6/2024 del 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

El promotor del proyecto es Francisco Asperilla Ramírez actuando como órgano sustantivo el Ayuntamiento de Menasalbas (Toledo)

1.1 Objeto y ubicación.

Se trata de un proyecto que tiene por objeto de ampliación hasta 2.000 cabezas de una explotación ya existente, con una capacidad autorizada de 1.000 cabezas de ganado ovino de leche, con código REGA ES450980000529. La instalación se ubicará en el polígono 15, parcelas 59 y 193, paraje conocido como “Travieso” con referencias catastrales 45099A015000590000KQ y 45099A015001930000KL, siendo la superficie total de las parcelas es de 5,6771 ha.

El acceso a la finca se realiza desde el término municipal de Menasalbas (Toledo), a través de la carretera CM-403, en el punto kilométrico 9,577. Desde este punto se toma el Camino Travieso por el margen derecho de la carretera, en sentido de avance, recorriendo aproximadamente 550 metros hasta llegar a la explotación, situada en el margen izquierdo del camino tras cruzar el Arroyo de los Lavaderos.

Distancias a elementos de interés.

Núcleos urbanos: el núcleo urbano más próximo es el municipio de Menasalbas (Toledo), situado a una distancia aproximada de 1.400 metros en línea recta. El siguiente núcleo poblacional más cercano es Las Ventas con Peña Aguilera (Toledo), ubicado a unos 3.500 metros.

Cauces: el cauce natural más próximo corresponde al Arroyo de los Lavaderos, localizado a aproximadamente 135 metros del límite sur de la explotación. En consecuencia, la totalidad de la explotación se encuentra fuera de la zona de policía de cauces.

Explotaciones ganaderas: en el entorno de la parcela existen varias explotaciones de ganado vacuno.

1.2 Construcciones y suministros.

Naves existentes

Nave 0 (almacén + sala ordeño + sala espera): 487,68 m²

Nave 1: 318,06 m²

Nave 2: 1.025,00 m²

Nave 3: 895,00 m²

Amamantadora-caseta grupo: 51,57 m²

Caseta taller: 40,77 m²

Edificio oficinas: 130,70 m²

Edificio para trabajadores: 84,95 m²

Estercolero: 144,00 m²

Porche ovino: 336,00 m²

Superficie total construida (sin incluir cerramiento perimetral): 3.513,73 m²

La explotación dispone de abastecimiento de agua de la red municipal y de una concesión de aguas para uso ganadero ocasional (expediente C-0356/2018), utilizada únicamente en caso de interrupción del suministro municipal mediante tres puntos de aprovechamiento situados en la propia finca. El consumo de agua del personal se cubre con agua de la red y, de forma excepcional, con agua embotellada durante los cortes de suministro.

En cuanto al suministro de energía se realiza con placas solares apoyado por un grupo electrógeno

1.3 Ciclo productivo.

Las ovejas en periodo de lactación pasarán por la sala de ordeño con el fin de aprovechar la leche que los corderos no consuman en su totalidad. Con carácter general, los animales permanecerán estabulados en el aprisco, saliendo al exterior únicamente en situaciones excepcionales.

Los corderos serán trasladados a la nave de lactación artificial con los siguientes objetivos:

- Minimizar el riesgo de contagio de enfermedades infecciosas mediante un estricto control de las condiciones higiénico-sanitarias de la explotación.

- Incrementar el periodo útil de ordeño, permitiendo una mayor comercialización de leche.

- Facilitar la cría de corderos procedentes de partos múltiples, así como de animales huérfanos y de reposición, reduciendo los costes de recría.

- Simplificar el manejo general del rebaño mediante la separación entre madres y crías.

- Mejorar la sanidad de las ubres de las ovejas.

- Garantizar el acceso continuo a leche reconstituida a temperatura adecuada y protegida de contaminaciones ambientales mediante el uso de nodrizas artificiales.

- Evitar la transmisión vertical de determinadas enfermedades a través del calostro.

Posteriormente, los corderos pasarán al proceso de comercialización, ya sea para producción de carne o para vida, en función del momento de mayor rentabilidad económica. Parte de las corderas obtenidas se destinará a la reposición del rebaño, estimándose una incorporación aproximada de 300 animales al año.

La actividad productiva de la explotación genera principalmente dos productos: leche y carne. Asimismo, se obtiene un subproducto, el estiércol, y se producen residuos sin aprovechamiento económico, como los animales muertos.

En relación con la producción lechera, las explotaciones comerciales suelen obtener entre 50 y 60 litros de leche comercializable por oveja y lactación, con un contenido medio en grasa del 8 %. En explotaciones especializadas y sometidas a control lechero, la producción puede alcanzar una media de 300 litros por oveja y año, manteniéndose igualmente un contenido graso próximo al 8 %.

Entre dos ocupaciones consecutivas de cada corral se establecerá un periodo de vacío sanitario de cinco días, durante el cual se llevará a cabo la limpieza y desinfección completas de las instalaciones.

Las principales materias primas utilizadas en la alimentación del ganado ovino son cereales (cebada y avena), leguminosas y forrajes como heno de alfalfa y paja. La formulación de las raciones deberá garantizar un adecuado equilibrio entre proteínas, grasas, hidratos de carbono y energía metabolizable, además de proporcionar el volumen necesario para cubrir las necesidades fisiológicas de los animales.

De manera complementaria, se suministrarán minerales, sales, vitaminas, aditivos preventivos y otros productos medicamentosos cuando sea necesario.

El conocimiento de la composición nutricional de las materias primas y de los requerimientos de los animales en cada fase de su ciclo productivo permitirá formular raciones eficientes y equilibradas. En particular, las ovejas con partos dobles recibirán una suplementación alimentaria específica para atender sus mayores necesidades nutricionales.

1.4 Producción y Gestión de residuos.

Para la recogida del estiércol, la explotación se realizará por un gestor autorizado periódicamente.

Para el cálculo de la generación de estiércoles en esta explotación, consideramos que una oveja reproductora genera 0,66 Tm/año:

2.000 ovejas de leche x 0,66 Tm/año-animal= 1.320 Tm/año.

Dispone de un estercolero utilizado en caso de emergencia, de 16,00 x 9,00

Para su correcta gestión, el promotor dispone de un contrato con una empresa autorizada para la retirada de cadáveres

Por otro lado, los residuos peligrosos (biosanitarios) son almacenados en el contenedor que dispone el promotor. Dichos residuos son recogidos por gestor autorizado cada 6 meses como máximo

1.5 Análisis de alternativas.

Alternativa 0. No actuación.

Consiste en no llevar a cabo la ampliación prevista. Desde el punto de vista socioeconómico, esta opción presenta diversos inconvenientes:

- No se generarían nuevos puestos de trabajo directos ni indirectos asociados a la actividad ampliada.

- No se aprovecharía el potencial productivo de la finca, cuyo uso más viable es el ganadero, dado que las instalaciones ya están implantadas.

- Se desaprovecharían las infraestructuras existentes.

Alternativa 1. Actuación en las parcelas proyectadas.

Esta alternativa contempla la ampliación de la explotación en las parcelas actualmente ocupadas.

Las instalaciones se sitúan a aproximadamente 1.400 m del núcleo urbano más cercano, distancia suficiente para minimizar posibles molestias por ruido u olores, considerando las medidas correctoras previstas.

Asimismo, no afecta a espacios naturales protegidos de Castilla-La Mancha.

No existe afección a la vegetación natural, ya que las instalaciones están construidas y no se prevén nuevas ocupaciones de suelo.

La elevada antropización del entorno reduce la presencia de fauna sensible, por lo que los impactos previsibles se consideran poco significativos.

La actuación se limita al incremento del número de cabezas de ganado, sin ampliación de las instalaciones existentes.

Gestión de estiércoles: Entre las alternativas habituales de gestión destacan: la retirada por gestor autorizado y la valorización agronómica como fertilizante en terrenos autorizados.

Para este proyecto se ha optado por la retirada de los estiércoles mediante un gestor externo autorizado, garantizando una gestión adecuada de los residuos generados.

Alternativa 2. Actuación en parcelas diferentes.

Esta opción implicaría trasladar la ampliación a otras parcelas, lo que conllevaría un mayor impacto ambiental al requerir la construcción de nuevas instalaciones y la ocupación de nuevos terrenos, además de desaprovechar las infraestructuras ya existentes.

Alternativa seleccionada.

Tras analizar las distintas opciones, se considera que la Alternativa 1 es la más adecuada, al compatibilizar la ampliación de la actividad ganadera con un menor impacto ambiental y un mejor aprovechamiento de las instalaciones existentes.

Segundo. Tramitación: información pública y consultas.

El 19 de agosto de 2025, tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, solicitud de evaluación de impacto ambiental de proyectos, justificante del pago de la tasa y documentación sobre el proyecto denominado “Ampliación explotación a 2.000 cabezas para ganado ovino leche” (Exp.S478-2026-TO-00128), situado en el término municipal de Menasalbas (Toledo), cuyo promotor es Francisco Asperilla Ramírez, siendo de aplicación la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha

Con fecha de entrega 5 de diciembre de 2025, sobre la base de dicha documentación y de acuerdo con el artículo 53 de la ley 2/2020, de 7 de febrero, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Servicio de Medio Natural.

- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Unidad Coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales, Coordinador de la Comarca de Gálvez (*).

- Viceconsejería de Medio Ambiente, Dirección General de economía circular. Servicio de Prevención e impacto ambiental.

- Oficina Comarcal Agraria de Gálvez Unidad técnica ganadera. (*)

- Ayuntamiento de Menasalbas. (*)

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, Servicio Provincial de Patrimonio Cultural. (*)

- Consejería de Fomento. Dirección General de Carreteras. (*)

- Confederación Hidrográfica del Tajo. (*)

- Ecologistas en Acción.

- WWF/Adena.

- Sociedad Española de Ornitología. (S.E.O.)

- Agrupación Naturalista Esparvel.

- Ardeidas.

- Aire Limpio Toledo.

El 3 de julio de 2025, se notifica al promotor la apertura de un plazo de alegaciones a los informes recibidos, previo a la resolución del procedimiento. Al no haberse recibido ninguna alegación en el plazo de diez días, se continúa con la tramitación del expediente mediante la emisión de la resolución.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1 Ubicación del proyecto.

El objeto de este proyecto es una ampliación de una explotación ovina, ubicada el polígono 15, parcelas 59 y 193, paraje conocido como “Travieso” del T.M de Menasalbas.

3.2 Características del Proyecto.

La explotación ganadera cuenta con las siguientes edificaciones:

- Nave de alojamiento de ganado:

- Nave de ordeño con las siguientes instancias: Sala de Ordeño, Sala de Espera, Lechería, Pasillo de Manejo, Salas de Instalaciones y las áreas destinadas a oficinas, vestuarios y comedor.

- Depósito de agua

- Fosa séptica.

- Estercolero

La nave de alojamiento de ganado y nave de ordeño se han proyectado de manera que forman dos módulos independientes pero comunicados entre sí para facilitar el trasiego de animales entre cada una de las naves de alojamiento y la nave de ordeño.

3.3 Características del potencial impacto.

De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes naturales que, por su localización, pudieran afectar a las instalaciones o generar efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Inundabilidad.

Según la cartografía oficial de inundabilidad de Castilla-La Mancha, el ámbito de actuación no se encuentra afectado por zonas inundables para ninguno de los periodos de retorno considerados. En consecuencia, el riesgo de afección por inundaciones se considera muy bajo o inexistente, no previéndose impactos significativos derivados de este factor.

La susceptibilidad del terreno frente a los procesos erosivos depende de factores como la pendiente, las características litológicas, la permeabilidad y el régimen pluviométrico.

En el emplazamiento objeto de estudio, la topografía es prácticamente llana y las precipitaciones presentan valores moderados, por lo que no se identifican procesos erosivos relevantes que puedan comprometer la estabilidad de las actuaciones proyectadas.

Asimismo, dadas las características geomorfológicas de la zona, no existen indicios de riesgo de deslizamientos, desprendimientos ni otros procesos gravitacionales significativos. Por tanto, el riesgo asociado a estos fenómenos se considera bajo.

De acuerdo con el mapa de peligrosidad sísmica elaborado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y la normativa sismorresistente vigente, el área de estudio se localiza dentro de una de las zonas de menor peligrosidad sísmica del territorio nacional.

Por ello, la probabilidad de ocurrencia de eventos sísmicos con capacidad para causar daños significativos a las instalaciones proyectadas se considera muy reducida, no siendo previsibles efectos ambientales relevantes asociados a este riesgo.

Según el Mapa Geotécnico 1:200.000 (Hoja 53, Toledo) del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), el emplazamiento se encuadra dentro del área geotécnica I1: Formas de Relieve Moderadas.

Los materiales predominantes están constituidos por granitos y gneises, que presentan unas características mecánicas favorables para la implantación de infraestructuras, admitiendo cargas elevadas sin generar asentamientos significativos.

En consecuencia, no se identifican condicionantes geotécnicos que puedan comprometer la ejecución o el funcionamiento del proyecto, considerándose el terreno de buena estabilidad.

Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.

La actividad proyectada requiere evaluar la posible afección a las aguas subterráneas. El emplazamiento se encuentra fuera de las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.

Asimismo, los posibles impactos sobre el acuífero han sido evaluados en el Documento Ambiental, concluyéndose que resultan compatibles siempre que se adopten las medidas preventivas previstas, entre ellas la impermeabilización mediante solera de hormigón de las edificaciones y del estercolero.

Por tanto, la vulnerabilidad del medio subterráneo se considera baja, no esperándose efectos adversos significativos.

La zona de actuación se localiza en un ámbito clasificado con riesgo bajo de incendio. Además, la actividad proyectada no contempla la realización de quemas ni de otras actuaciones susceptibles de provocar incendios forestales.

La probabilidad de ocurrencia de este tipo de eventos es reducida y, en todo caso, se aplicarán las medidas preventivas y de seguridad contempladas en la normativa vigente.

Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones y medidas que se indican a continuación, debiendo entenderse que en aquellos casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1 Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora.

No se produce afección a espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, zonas sensibles o hábitats o especies protegidas.

Con el fin de evitar colisiones de aves y otro tipo de fauna, el cerramiento del área de actuación deberá ser permeable a la fauna silvestre y deberá cumplir las siguientes características: sin anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni gancheo de la malla en el vano producido entre postes, sin solapamiento sobre el terreno, sin voladizo o visera superior, sin alambre de espino, ni elementos cortantes o punzantes, sin rebabas inferiores ni superiores. En ninguna circunstancia será eléctrico o con dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza. Carecerá de dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza e impidan o dificulten su salida. El hilo inferior debe estar a una altura mínima del suelo de 20 cm. La separación entre los dos hilos inferiores deberá ser al menos de 15 cm. Altura máxima 1.60 m.

La instalación del cerramiento respetará los caminos de uso público, y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el código civil. El cerramiento permitirá el tránsito de la fauna silvestre, no causante de daños. Si se comprobara que dicho tránsito quedara interrumpido, se deberán ejecutar las modificaciones que se establezcan para garantizar su permeabilidad.

El uso de rodenticidas deberá limitarse exclusivamente al interior de las naves y siempre en condiciones que aseguren impedir la intoxicación de fauna silvestre protegida.

4.2 Bienestar animal.

Como explotación ganadera deberá cumplir el Real Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, así como toda la normativa sectorial.

También deberá cumplir con lo especificado en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, de cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrifico, y Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Desde la Unidad Técnica Ganadera (UTG) de Gálvez, con fecha 19 de diciembre de 2025, se emite informe favorable respecto al proyecto de ampliación objeto del estudio. No obstante, se realizan las siguientes observaciones en bienestar animal:

Que la explotación deberá disponer de un programa eficaz de control de plagas, incluyendo insectos y roedores, aplicando productos autorizados y cumpliendo la normativa vigente en materia de sanidad animal y seguridad.

Deberá contar con aseos y vestuarios para el personal de la explotación.

La superficie de la sala de ordeño será de fácil limpieza y desinfección.

Que el personal de la explotación deberá contar con la formación adecuada en bienestar animal, sanidad y bioseguridad, conforme a la normativa aplicable.

4.3 Gestión de residuos y de subproductos animales.

Los residuos generados como consecuencia del funcionamiento de la explotación, independientemente de la clasificación de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Dicha Ley, en sus artículos 20 y 21, establece las obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos, relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de estos.

Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la explotación, se almacenarán en contenedores estancos debidamente etiquetados, hasta su recogida por un gestor autorizado y se dispondrán en un local ventilado y bien iluminado, tal y como se establece en la Orden 21/01/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. El promotor deberá estar registrado en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos y mantener actualizadas en el mismo las cantidades de residuos peligrosos (incluidos sus envases) originados en la explotación.

Por otro lado, y con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas con el fin de evitar la contaminación.

En la eliminación de los cuerpos animales, se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento nº 1774/2002, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (Sandach), con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos. La gestión de los cadáveres deberá realizarse a través de gestor autorizado. Deberá disponer de contenedores estanco adecuados al tamaño de los animales

4.4 Gestión del estiércol.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 27 de enero de 2026, establece una serie de condiciones obligatorias para la gestión de las deyecciones ganaderas con el objetivo de evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

1. Almacenamiento interior (corrales). Los corrales donde se acumulan las deyecciones deben: estar impermeabilizados para impedir filtraciones al suelo y a las aguas subterráneas, contar con medidas que eviten desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas y si se utilizan aguas de limpieza, estas deberán recogerse y conducirse a un sistema adecuado de saneamiento, evitando cualquier vertido al dominio público hidráulico.

2. Almacenamiento exterior (estercolero). Aunque se indica que el estiércol será retirado por gestor autorizado y que el estercolero solo se utilizará en emergencias, dicho estercolero debe cumplir igualmente con las siguientes condiciones: estar totalmente impermeabilizado, disponer de un sistema de recogida de lixiviados (fosa o depósito) igualmente impermeable, tener una capacidad suficiente y estar correctamente dimensionado. incorporar medidas para evitar fugas, derrames o desbordamientos. disponer de drenajes que impidan la entrada de aguas de escorrentía y estar vallado o cercado, especialmente si existen balsas. Se recomienda su cubrición y la del sistema de recogida de lixiviados.

3. Traslado de las deyecciones: la retirada desde los corrales o el traslado al estercolero deberá realizarse, sin producir derrames ni pérdidas accidentales y evitando cualquier contaminación de las aguas o del suelo.

4. Destino de las deyecciones:

- Si las deyecciones son retiradas por un gestor autorizado, deberá acreditarse dicha gestión.

- Si se pretende utilizar el estiércol como fertilizante agrícola, la aplicación deberá estar autorizada o ajustarse a la normativa autonómica correspondiente. Tendrá que cumplir la normativa sobre nitratos y zonas vulnerables, siendo de aplicación el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas frente a la contaminación por nitratos de origen agrario y seguir las directrices del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma.

En el caso, de que se opte por la aplicación al terreno del estiércol producido en la explotación, el promotor debe acreditar que dispone de superficie agrícola suficiente conforme a la cantidad valorizada como abono orgánico. En época de lluvias o nevadas, por el principio de prevención, dicho estiércol, será retirado antes de que este llegue al máximo del volumen útil del estercolero, con el fin de evitar posibles desbordamientos.

4.5 Protección del sistema hidrológico.

El informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 27 de enero de 2026, señala que la actuación se ubica dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Azután (ES030ZSENESCM495), incluida en el Plan Hidrológico del Tajo 2023-2027. Asimismo, se encuentra próxima al arroyo de Los Lavaderos, por lo que deberán respetarse las limitaciones y condicionantes establecidos para el Dominio Público Hidráulico (DPH), la Zona de Servidumbre (5 m) y la Zona de Policía (100 m).

Cualquier actuación que afecte al DPH o a la Zona de Policía requerirá la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, no se permite la construcción o instalación de edificaciones destinadas al alojamiento de personas dentro del DPH, ni siquiera con carácter temporal.

La consulta realizada al visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) indica que no existen estudios oficiales que identifiquen en el ámbito de actuación zonas de dominio público hidráulico, flujo preferente o áreas de riesgo potencial significativo de inundación.

Aunque el proyecto no se sitúa sobre una masa de agua subterránea, deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar su protección y evitar afecciones al dominio público hidráulico.

En relación con el abastecimiento de agua, la explotación dispone de suministro municipal y de una concesión de aguas subterráneas para uso ganadero y doméstico “C-0356/2018”, con fecha 20 de octubre de 2020 resolvió la inscripción de un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a uso ganadero (abrevadero vacuno, ovino y equino) y usos domésticos (Sondeo 1: (parcela 61 polígono 15) -Sondeo 2: (parcela 64 polígono 15) y Sondeo 3: (parcela 62 polígono 15)), en el paraje denominado “Travieso” a nombre de Explotaciones Ganaderas Canto Gordo, S.L., representado por Francisco Asperilla Ramírez. Cualquier modificación de las características esenciales de esta concesión deberá tramitarse ante la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Finalmente, el proyecto deberá ajustarse a la normativa del Plan Hidrológico del Tajo vigente, especialmente en materia de extracción de aguas subterráneas, justificación de las necesidades hídricas y mantenimiento de los caudales ecológicos, garantizando en todo momento la compatibilidad de la actuación con la planificación hidrológica y la protección de los recursos hídricos.

El texto de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) viene a indicar que, aunque la explotación no disponga actualmente de red de saneamiento y la limpieza de las naves se realice en seco, cualquier generación de aguas residuales que acabe infiltrándose o vertiéndose al medio constituye un vertido y está sometida a control administrativo.

Principales conclusiones:

- No disponer de saneamiento no exime del cumplimiento de la normativa de vertidos.

- Si existen aguas residuales procedentes de aseos, vestuarios, oficinas u otras instalaciones auxiliares, deberá justificarse cómo se gestionan.

- Los vertidos directos e indirectos al dominio público hidráulico están prohibidos sin autorización previa.

Si no es posible la conexión a la red municipal: deben reunirse todos los flujos de aguas residuales en una única instalación de tratamiento, será necesario solicitar una autorización de vertido ante la Confederación Hidrográfica del Tajo y deberá presentarse la correspondiente documentación técnica y administrativa.

4.6 Protección contra el ruido, olores y emisión de partículas a la atmósfera.

Debido a la producción de gases de efecto invernadero, tanto por la fermentación entérica como por la gestión del estiércol, la actividad ganadera se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Concretamente, las explotaciones de ganado ovino con capacidad de 2000 animales, se encuentran en el grupo C (códigos 10 04 03 02 y 10 05 05 02), por lo que el promotor, cumpliendo la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, deberá notificar la actividad a la Dirección general de Economía Circular.

Los impactos relacionados con las emisiones de olores, polvo y ruido pueden llegar a ser significativos en determinados momentos. Se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:

a) Para evitar las posibles molestias por olores:

- La evacuación de estiércol se realizará periódicamente y se evitarán en todo caso puntos de acumulación incontrolados de este y de cualquier otro residuo susceptible de generar malos olores.

- El transporte de estiércoles se realizará mediante un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.

- Se planearán los itinerarios de transporte de estiércol de forma que se evite el paso por núcleos urbanos o zonas sensibles (uso recreativo, etc.).

- Se evitarán movimientos de estiércoles en días de viento intenso y en los que la dirección predominante del viento afecte a la población.

- Se suministrarán dietas bajas en proteína para la alimentación del ganado.

b) Con relación a la generación de polvo:

- El patio de maniobras, los viales interiores y el vial de acceso estarán acondicionados para el paso de vehículos pesados.

- Se realizarán riegos periódicos de caminos e instalaciones si fuera necesario.

- Cualquier operación de descarga se realizará a la mínima altura posible para disminuir la producción de material pulverulento.

- La descarga del pienso se realizará en silos estancos.

c) Para evitar las posibles molestias por ruidos:

- Se deberá cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como en los reglamentos de desarrollo y en las ordenanzas municipales.

- Se planificarán las actividades discontinuas (reparto de pienso, extracción de estiércol y entradas y salidas de camiones), de modo que se realicen en horario diurno, reduciendo al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.

- Los equipos a instalar serán de bajo nivel de ruido.

- Los tractores estarán dotados de silenciadores homologados.

- Se llevará a cabo un mantenimiento periódico y adecuado de la maquinaria y los motores, para evitar ruidos innecesarios.

- El ruido producido por los motores propios de la explotación se atenuarán encerrándose en casetas o instalándose dentro de las naves en la medida de lo posible.

- Se garantizará el uso o mantenimiento de barreras naturales.

4.7 Protección del Patrimonio cultural, pecuario y forestal.

Sobre la posible afección a bienes patrimoniales o restos arqueológicos, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, en su informe favorable de 11 de diciembre de 2025 indica que en caso de aparición de restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a la previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras ejecutadas deberá contar con el visado y la autorización previa de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

A fin de facilitar los controles o inspecciones que puedan realizar tanto los técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como los Cuerpos de Seguridad del Estado, deberá existir una copia del informe en la oficina de obra.

4.8 Protección del paisaje.

La adecuación con relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

Se deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.

4.9 Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.

El técnico del Ayuntamiento de Menasalbas, emite informe con fecha 23 de enero de 2026, sobre la compatibilidad urbanísticas de la finca clasificada como Suelo Rústico de Reserva en el Plan de Ordenación Municipal de Menasalbas, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (C.P.O.T.U.) con fecha 29 de septiembre de 2008.

Una parte de la finca se encuentra afectada por el Arroyo de los Lavaderos, por lo que dicha zona está clasificada como Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Ambiental, al estar incluida en el dominio público hidráulico del citado cauce. No obstante, las edificaciones e instalaciones que forman parte de la explotación ganadera se ubican íntegramente dentro del área clasificada como Suelo Rústico de Reserva.

La actuación proyectada consiste en la ampliación de la capacidad de una explotación de ganado ovino de leche, situada en las parcelas 59 y 193 del polígono 15, hasta alcanzar una capacidad máxima de 2.000 plazas.

La explotación se localiza aproximadamente a 1.400 metros del suelo urbano y urbanizable de uso residencial, cumpliendo con las distancias mínimas exigidas por la normativa vigente y por las ordenanzas reguladoras de explotaciones ganaderas. Asimismo, se constata que la actuación cumple las condiciones establecidas por el planeamiento urbanístico para esta clase y categoría de suelo.

La superficie total de las parcelas vinculadas a la explotación asciende a 56.771 m² (5,67 ha), superando la superficie mínima exigible para este tipo de instalaciones. No obstante, no se especifica la superficie total construida, por lo que deberá acreditarse el cumplimiento de la ocupación máxima del 20 % establecida en la Orden 4/2020, para obras, construcciones e instalaciones adscritas al sector primario.

El abastecimiento de agua de la explotación se realiza mediante conexión a la red municipal de abastecimiento del Ayuntamiento de Menasalbas y a través de la correspondiente concesión de aguas (Expediente C-0356-2018). El suministro eléctrico se efectúa mediante una instalación de placas solares fotovoltaicas, complementada por un grupo electrógeno de apoyo.

En relación con la afección socioeconómica, debe señalarse que Menasalbas, municipio perteneciente a la comarca de los Montes de Toledo, cuenta con una marcada tradición ganadera.

El sector primario constituye uno de los principales motores económicos y de empleo del municipio, concentrando un elevado número de explotaciones ganaderas y una parte significativa del censo regional de ganado, lo que convierte a la actividad ganadera en un elemento estratégico para la economía local y comarcal. La explotación objeto del proyecto presenta una incidencia socioeconómica positiva.

En consecuencia, siempre que se garantice el estricto cumplimiento de la normativa ambiental, urbanística y sectorial aplicable, la actividad resulta compatible con el entorno y coherente con el modelo económico y productivo tradicional y actual del municipio.

Asimismo, la ampliación de la explotación favorece la generación de sinergias productivas, económicas y territoriales con otras explotaciones del entorno, contribuyendo al fortalecimiento y consolidación del tejido agroganadero local.

En virtud de todo lo expuesto, se informa favorablemente sobre la compatibilidad urbanística de la actuación con el planeamiento vigente, sin que exista inconveniente para la continuación de la tramitación del expediente de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, al objeto de que el órgano ambiental competente emita la resolución que proceda y, en su caso, otorgue la correspondiente autorización.

4.10 Cese de la actividad.

Si cesara la actividad de este proyecto en el futuro, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación, así como cualquier otro residuo que pudiera quedar almacenado, por medio de los procedimientos que se han establecido con anterioridad.

Si además lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo más breve posible técnicamente y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo para dar por finalizado el expediente, debiendo, antes de empezar el desmantelamiento, entregar en esta Delegación Provincial el plan a seguir y el compromiso del promotor de su realización.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo el promotor asignar un responsable, notificando su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental, como encargado último del control e inspección del cumplimiento del programa de vigilancia ambiental y de las condiciones fijadas en el presente informe de impacto ambiental.

Una vez finalizada la ejecución del proyecto, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas correctoras establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto. El programa de vigilancia y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo y por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la declaración de impacto ambiental. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

El promotor está obligado a permitir a los funcionarios que ostenten la condición de autoridad pública el acceso a las instalaciones y lugares vinculados a la ejecución del proyecto, de acuerdo con las garantías previstas en el artículo 18 de la Constitución. Asimismo, el promotor estará obligado a prestarles la colaboración necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia, además de lo expuesto en el estudio de impacto ambiental y documentación complementaria aportada, deberán incidir en los siguientes puntos:

- Control de la correcta instalación y/o acondicionamiento del cerramiento, según las características de la malla indicadas en el presente Informe de Impacto Ambiental.

- Control de la impermeabilización de las instalaciones y de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica.

- Control del almacenamiento y la correcta gestión de todos los residuos generados (peligrosos, no peligrosos, Sandach, etc.).

- Control de estiércoles a través de un programa de producción y gestión donde se recoja el volumen generado, tiempo de almacenamiento en la explotación y destino del mismo.

- Control de la correcta instalación y/o acondicionamiento del cerramiento, según las características de la malla indicadas en la presente Resolución.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en documento ambiental e informe de impacto ambiental.

- Control del número de cabezas autorizadas en la explotación, que no deberá superar la cifra indicada en el documento ambiental presentado.

- La explotación debe tener un espacio adecuado (fijo o temporal) para la observación y aislamiento de los animales que por razones sanitarias o de bienestar animal deban mantenerse apartados del resto.

Sexto. Documentación adicional a presentar por el promotor.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo Ayuntamiento de Menasalbas.

a) Previo al inicio de la actividad:

- Solicitud de ampliación en el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme a lo establecido en el artículo 14 Decreto 69/2018 de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha por el número total de animales objeto del proyecto.

- Autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo para la utilización de un volumen de agua superior al establecido en la concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas destinada a usos ganaderos, correspondiente al expediente C-0356/2018.

- La explotación debe tener un espacio adecuado (fijo o temporal) para la observación y aislamiento de los animales que por razones sanitarias o de bienestar animal deban mantenerse apartados del resto.

- Designación por parte del promotor de la persona responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Contrato con gestor autorizado para la retirada de los residuos peligrosos y del resto de residuos generados en la explotación.

- Contrato con gestor autorizado para la retirada de Sandach.

- Documentos acreditativos de la gestión de los estiércoles, residuos generados y aguas residuales.

- Designación por parte del promotor de una entidad o profesional autorizado responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- La notificación de la Dirección General de Calidad Ambiental para ejercer actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Además, el promotor queda obligado antes del inicio de las obras a comunicar al órgano sustantivo el comienzo, para que este lo ponga en conocimiento al órgano ambiental. Durante el periodo de explotación, la guardia y custodia de toda la documentación derivada de las actuaciones recogidas, que demuestren que se están llevando a cabo las medidas correctoras y preventivas previstas.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en virtud del Decreto 112/2023 de 9 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto “Ampliación explotación a 2.000 cabezas para ganado ovino leche” (Exp.S478-2026-TO-00128), no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.

El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, con antelación suficiente, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

La presente resolución de Informe de Impacto Ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

 

Se adjunta anexo cartográfico.

Toledo, 31 de julio de 2026

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 24/05/2024)

El Delegado Provincial

JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA