AÑO XLV Núm. 156 17 de agosto de 2026
II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
OPOSICIONES Y CONCURSOS
Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Resolución de 06/08/2026, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, por la que se da publicidad a las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de Tesorería de la Diputación Provincial de Albacete, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para su cobertura por el sistema de libre designación. [2026/6025]
Visto el acuerdo adoptado por Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Albacete, de fecha 27 de julio de 2026 por las que aprueba la convocatoria y bases para la provisión del puesto de “Tesorería” reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por el sistema previsto en el artículo 92 bis, apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, y 26 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en uso de las atribuciones que esta comunidad autónoma le confiere el 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y visto el Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.
Resuelvo
Dar publicidad a la convocatoria y a las bases aprobadas mediante Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Albacete, de fecha 27 de julio de 2026, para la provisión del puesto de “Tesorería”, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por el sistema de libre designación, que figuran en el anexo.
Contra las citadas bases cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Albacete.
Toledo, 6 de agosto de 2026
El Viceconsejero de Administración Local
y Coordinación Administrativa
EUSEBIO ROBLES GONZÁLEZ
Anexo
Bases por las que ha de regirse el procedimiento de provisión de puesto de trabajo de Tesorero de la Diputación Provincial de Albacete.
Primera.- Características del puesto:
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión del puesto de trabajo de Tesorero de esta Excma. Diputación Provincial de Albacete, mediante el sistema de libre designación, correspondiente al Grupo A, Subgrupo A1.
1.2.- El puesto de trabajo tiene asignado el complemento de destino correspondiente al nivel 30 y un complemento específico anual de 38.821,44 euros. Las funciones atribuidas al puesto de trabajo se encuentran publicadas en el BOP n.º 23, de 23 de febrero de 2022.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes:
Será requisito indispensable para concurrir a la convocatoria y poder desempeñar el puesto de trabajo en caso de ser nombrado:
2.1.- Tener la condición de funcionario de carrera de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención, categoría superior.
2.2.- No encontrarse en ninguna de las situaciones recogidas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo por el que se regula el régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. La letra d) no se aplicará a los funcionarios que se encuentren en los supuestos recogidos en el punto 2º de la letra c) del apartado 1 del artículo 27 del Real Decreto 128/2018.
Tercera.- Convocatoria:
3.1.- La convocatoria será efectuada por la Presidencia de la Corporación Provincial, que la remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma, para su publicación en el Diario Oficial correspondiente, y remisión a su vez al Ministerio de Administraciones Públicas, Dirección General de Cooperación Local, Subdirección General de la Función Pública Local, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del Diario Oficial en que ha sido publicada.
3.2.- El citado Centro Directivo dispondrá la publicación del extracto de dicha convocatoria en el Boletín Oficial del Estado
Cuarta.- Solicitudes:
4.1.- Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia de la Diputación Provincial, dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.2.- Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán realizar el trámite que se habilitará en la sede electrónica de la Excma. Diputación Provincial https://sede.dipualba.es, en la que se manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, en los formularios electrónicos establecidos al efecto. Cada aspirante deberá realizar el trámite de solicitud, únicamente, en la sede electrónica
4.3.- Los aspirantes acompañaran a su solicitud la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las situaciones recogidas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, conforme a lo dispuesto en la Base Segunda.
b) Currículum comprensivo de los títulos académicos, puestos desempeñados en la Administración Pública (detallando la experiencia profesional y servicios prestados en puestos de trabajo reservados a las diferentes escalas y categorías de funcionarios con habilitación de carácter nacional), estudios, diplomas, publicaciones y cursos realizados o impartidos relacionados con las funciones asignadas al puesto en la Relación de Puestos de Trabajo
En relación con la documentación aportada y a efectos de la valoración de los méritos alegados se podrá recabar de quienes participen cuantas aclaraciones o documentación adicional se considere necesaria cuando no esté disponible mediante CSV o a través de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros mecanismos de interoperabilidad
c) La documentación anterior se presentarás en el plazo establecido cumplimentando el trámite electrónico que se indicará en la Sede electrónica de la Diputación https://sede.dipualba.es. Toda la información relativa al presente procedimiento se encontrará disponible en la página de Internet www.dipualba.es.
Quinta.- Resolución:
A la vista de la documentación presentada y, en su caso, previa entrevista a las personas candidatas , en el plazo de un mes, concluido el de presentación de solicitudes, el Presidente de la Corporación Provincial procederá, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la resolución correspondiente, dando cuenta al Pleno Corporativo y traslado de la misma al órgano competente de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Cooperación Local, Subdirección General de la Función Pública Local del Ministerio de Administraciones Públicas, para anotación y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento. En todo caso deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
A tal efecto se constituirá una comisión de selección para la valoración de los méritos aducidos por los candidatos, formado por personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional y funcionarios de carrera, pudiendo nombrarse, a su vez, asesores de dicha comisión.
Sexta.- Toma de posesión:
El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de puestos de trabajo en localidad distinta.
Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del correspondiente nombramiento en el “Boletín Oficial del Estado”.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos al interesado.
Por necesidades del servicio, mediante acuerdo del Presidente de la Corporación, en que haya de cesar y tomar posesión el aspirante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión, hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de la Función Pública
Séptima.- Recursos:
Los actos administrativos de la Diputación realizados en el presente procedimiento podrán ser impugnados conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.