AÑO XLV Núm. 156 17 de agosto de 2026


II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

SITUACIONES E INCIDENCIAS

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital

Resolución de 07/08/2026, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, por la que se crea y clasifica un puesto de trabajo de colaboración denominado Viceintervención, Clase Tercera, reservado a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Ayuntamiento de Alovera, sito en la provincia de Guadalajara. [2026/6026]

Examinada la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Alovera, relativa a la creación y clasificación de un puesto de colaboración denominado Viceinterventor-Vicetesorero, de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Único. - En virtud de certificado de secretaría de 26 de mayo de 2026, consta que el Ayuntamiento de Alovera, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno en fecha 25 de mayo de 2026, adoptó el acuerdo de creación y clasificación de un puesto de colaboración, cuya denominación en la relación de puestos de trabajo del ayuntamiento es “Viceinterventor-Vicetesorero”. En dicho acuerdo se hace constar que el puesto pretende ser clasificado a la subescala de secretaría-intervención y la forma de provisión será el concurso.

Fundamentos jurídicos

Primero. - En base a los artículos 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 15 del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, serán competentes para la clasificación de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional las comunidades autónomas.

Segundo. - La competencia para la tramitación de este procedimiento está atribuida a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, en virtud de lo previsto en el artículo 5.1 del Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

Tercero.- Las funciones atribuidas al puesto de “Viceinterventor-Vicetesorero”, cuya creación se pretende son, las siguientes, según consta en el expediente:

“La encomendadas por el interventor y el tesorero en relación con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. BOE número 67 de 17 de marzo, de 2018. Así como aquellas que en aplicación del artículo 6 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, le sean asignadas por la Alcaldía”

De lo expuesto se comprueba que, el desempeño de tales funciones implica de forma necesaria reservar el puesto a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, al ser algunas de las funciones encomendadas al puesto funciones reservadas para este tipo de personal funcionario, de conformidad con los artículos 2.1 c), 3 y 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Asimismo, el artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo establece:

“1. Las Entidades Locales podrán crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Estos puestos de trabajo estarán reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería, respectivamente.

2. A los citados puestos de colaboración, les corresponderán las funciones reservadas que, previa autorización del Alcalde o Presidente de la Corporación, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de Secretaría, Intervención y Tesorería.

3. Asimismo, les corresponderá la sustitución de los titulares de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos.

La clasificación de estos puestos corresponderá a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los siguientes criterios (…):

c) En las Entidades Locales, cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en clase 2.ª, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría podrán ser clasificados en 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Secretaría, categoría de entrada, y a la subescala de Secretaría-Intervención.

Los puestos de colaboración a las funciones de intervención, podrán ser clasificados en 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Intervención-Tesorería, categoría de entrada y a la subescala de Secretaría-Intervención

Los puestos de colaboración a las funciones de tesorería en las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en clases 1.ª o 2.ª, podrán ser desempeñados de forma indistinta por funcionarios de las subescalas de Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención.”

Por todo lo expuesto, esta Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa,

Resuelve

Primero. - Crear el puesto de trabajo de colaboración, denominado “Viceintervención, clase tercera” en el Ayuntamiento de Alovera (Guadalajara) y que, según su relación de puestos de trabajo, se denomina “Viceinterventor-Vicetesorero”. Asimismo, se clasifica como reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en la subescala de secretaría-intervención. La forma de provisión del mencionado puesto es el concurso.

Segundo. - Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, cuyos efectos se producirán al día hábil siguiente al de su publicación.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 7 de agosto de 2026

El Viceconsejero de Administración Local

y Coordinación Administrativa

EUSEBIO ROBLES GONZÁLEZ