AÑO XLV Núm. 156 17 de agosto de 2026


II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

SITUACIONES E INCIDENCIAS

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital

Resolución de 10/08/2026, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, por la que se modifica el puesto de Tesorería del Excelentísimo Ayuntamiento de Albacete, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. [2026/6063]

Examinado el expediente instruido por la Excmo. Ayuntamiento de Albacete, de solicitud de cambio en la forma de provisión del puesto de “Tesorería”, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en base a los siguientes

Antecedentes de hecho

Único.- El Excmo. Ayuntamiento de Albacete, en sesión celebrada en fecha 3 de julio de 2026, acordó en Junta de Gobierno Local la modificación del puesto denominado “Tesorería”, cuyo objeto es el cambio en la forma de provisión del mencionado puesto, pasando de concurso a libre designación.

Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia para la tramitación de este procedimiento está atribuida a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa en virtud de lo previsto en el artículo 5. 1 del Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

Segundo.- Conforme a lo establecido en el artículo 14.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que establece:

“En las corporaciones locales cuya secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que le corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 5 de este real decreto”

Asimismo, el artículo 8.1 y 13 establece que los puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales existentes en las Entidades locales serán clasificados por las comunidades autónomas.

Tercero.- En base a los artículos 92 bis.6 párrafo cuarto de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, que establece:

“Excepcionalmente, en las Entidades Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, los puestos de trabajo con funciones reservadas a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se podrán cubrir por el sistema de libre designación entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente. También se podrán cubrir por este sistema los puestos de trabajo de los titulares de los órganos directivos a los que se refiere el artículo 130 de esta Ley, a los que no correspondan aquellas funciones reservadas.”

Así pues, las funciones propias del puesto de “Tesorería” son las previstas en el artículo 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Por lo tanto, son funciones propias reservadas a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 92 bis 6 de la LRBRL anteriormente citado.

En relación a la utilización del sistema de libre designación para la provisión de puestos de trabajo se ha venido recogiendo en nuestro ordenamiento jurídico, y lo ha concretado, profundizando en ello, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que tiene declarado que tal sistema de provisión difiere sustancialmente de un sistema de libre arbitrio ya que su perfil viene delimitado por los siguientes elementos: a) tiene carácter excepcional, en la medida que completa el método normal de provisión que es el concurso; b) se aplica a puestos determinados en atención a la naturaleza de sus funciones; c) sólo entran en tal grupo los puestos directivos y los de especial responsabilidad; entre muchas sentencias del Tribunal Supremo pueden citarse las siguientes, 11 de marzo de 2009 (R. casación 2332/2005), 9 de febrero de 2009 (R. casación 7168/2004), 10 de diciembre de 2008 (R. casación 10351/2004), 24 de septiembre de 2008 (R. casación 5231/2004), 2 de julio de 2008 (R. casación 1573/2004), 7 de abril de 2008 (R. casación 7657/2003), 30 Mar. 2007, (R. casación 3720/2000), 17 de diciembre de 2007 (R. casación 596/2005), 17 de septiembre de 2007 (R. casación 5466/2002), 16 de julio de 2007 (R. casación 1792/2004).

Por todo ello, es preciso analizar la concurrencia de las notas de excepcionalidad, así como del marcado carácter directivo de las funciones y la especial responsabilidad que debe asumir el titular del puesto de trabajo que se pretende cubrir mediante el sistema de libre designación.

Para analizar los dos últimos requisitos, entre otras normas, se puede acudir al artículo 130, “Órganos superiores y directivos”, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que detalla para los municipios calificados como de gran población, los órganos que se definen como directivos. Serían los que siguen

a) Los Coordinadores Generales de cada área.

b) Los Directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de

las grandes áreas o concejalías.

c) El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma.

d) El titular de la asesoría jurídica.

e) El Secretario general del Pleno.

f) El Interventor general municipal.

g) En su caso, el titular del órgano de gestión tributaria

Además, el apartado 2 del mismo artículo, extiende la condición de directivos a los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las Entidades Públicas Empresariales locales. Constando, por tanto, el puesto de trabajo de Interventor/a General, entre los calificados como órganos directivos por la legislación vigente, habría que atribuir tal condición al titular de dicho puesto de trabajo.

Ahora bien, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 15 de julio de 2009 (EDJ 2009/205441) el puesto de tesorería tiene también, por las funciones que se le encomiendan, la condición de órgano directivo, pues el artículo 99.2 de la LRBRL, al referirse a la libre designación, así lo presupone en su redacción al establecer que:

“ Excepcionalmente, podrán cubrirse por el sistema de libre designación, entre habilitados de carácter nacional de la subescala y categoría correspondientes, los puestos a ellos reservados que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo. Dicho sistema sólo podrá adoptarse, en atención al carácter directivo de sus funciones o a la especial responsabilidad que asuman, respecto de los puestos en Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamientos, capitales de Comunidad Autónoma o de provincia y de municipios con población superior a cien mil habitantes, siempre que tengan asignado nivel 30 de complemento de destino.

Cuando se trate de puestos de intervención o tesorería, además de los requisitos anteriores, la cuantía mínima del presupuesto ordinario de la Corporación habrá de ser superior a tres mil millones de pesetas (…)”

Por último, indicar que el apartado unos de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional establece:

“Las modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo efectuadas al amparo de este real decreto no afectarán a los destinos de quienes los vinieran desempeñando con carácter definitivo”

Visto todo lo anterior, esta Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa,

Resuelve

Primero.- Modificar el puesto de trabajo existente en el Excelentísimo Ayuntamiento de Albacete, cuya denominación es “Tesorería”, estableciendo la libre designación como la forma de provisión del mismo.

Dicha modificación en la forma de provisión no afectará al funcionario que lo hubiere venido desempeñando con carácter definitivo, en los términos previstos en la DA 1º del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segundo.- Publicar esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, cuyos efectos se producirán a partir del día siguiente hábil al de su publicación.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 10 de agosto de 2026

El Viceconsejero de Administración Local

y Coordinación Administrativa

EUSEBIO ROBLES GONZÁLEZ