AÑO XLV Núm. 160 21 de agosto de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Fomento

Resolución de 07/08/2026, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación derivado del proyecto de singular interés Meta Data Center Campus, en el término municipal de Talavera de la Reina (Toledo), promovido por la empresa Zarza Networks SL, propiedad de la compañía matriz Meta. [2026/6037]

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, adoptado en sesión celebrada el 14 de octubre de 2024, se aprueba definitivamente el Proyecto de Singular Interés (en adelante, PSI) denominado “Meta Data Center Campus”, en Talavera de la Reina (Toledo), promovido por la empresa Zarza Networks S.L., propiedad de la compañía matriz META. Dicho acuerdo se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (en adelante, DOCM) núm. 205, de 22 de octubre de 2024, mediante Resolución de 15/10/2024, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento.

En cumplimiento de lo determinado en la prescripción complementaria quinta del Anexo incluido en el mencionado acuerdo, una vez adquirido el suelo por parte de la entidad promotora, se tramitará el Proyecto de Reparcelación del PSI, cuyo trámite fue solicitado por la entidad promotora con fecha 16/04/2025 y que tiene como fin definir las actuaciones reparcelatorias conducentes a la transformación jurídica del suelo ordenado por las normas urbanísticas transitorias contenidas en el PSI, habiéndose verificado que se encuentra entre los objetos previstos en el artículo 32.2 del RAE.

En virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 7.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (en adelante, TRLOTAU), el procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación de un PSI, en tanto que se configura como un instrumento de ejecución de éste, debe “realizarse necesariamente de forma directa por la Administración actuante”.

En ejercicio de tal competencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 53.2 del Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en adelante, RAE), la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha formula la reparcelación forzosa del PSI, correspondiéndole, por tanto, a sus órganos competentes los actos de tramitación y aprobación establecidos en la letra A) del artículo 53.1 del RAE, referente al procedimiento ordinario.

Siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 53.1 del RAE, mediante Resolución de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo, se inicia el procedimiento de aprobación y se somete a información pública el Proyecto de Reparcelación durante el plazo de un mes (DOCM, nº 227, de 24/11/2025), recibiéndose alegaciones del Ayuntamiento de Talavera de la Reina y de la eatim de Gamonal, las cuales han sido objeto de análisis y valoración individualizada por la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo, órgano competente para la instrucción y tramitación del expediente. Como resultado de dicho análisis, se han dictado las correspondientes resoluciones en las que se propone la estimación o desestimación de las alegaciones presentadas, de acuerdo con los informes emitidos por el Servicio de Planeamiento Supramunicipal que obran en el expediente.

Las modificaciones incorporadas al Proyecto como consecuencia de la estimación total o parcial de las alegaciones no se encuentran comprendidas en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 54 del RAE que determinan la necesidad de reiterar el trámite de audiencia.

En particular, las alteraciones introducidas derivadas del reconocimiento de la titularidad de determinados terrenos a favor de la eatim de Gamonal y de las consiguientes operaciones de división y segregación necesarias para adecuar la realidad registral a la realidad patrimonial acreditada en el expediente, se limitan a regularizar la atribución de titularidades respecto de terrenos dotacionales ya existentes, sin que comporten modificación de la ordenación urbanística aprobada por el PSI, las superficies dotacionales previstas, los aprovechamientos urbanísticos, ni de las restantes determinaciones establecidas en el mismo.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con los antecedentes y consideraciones que obran en el expediente, una vez concluidos los trámites reglamentariamente establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1 del RAE, a la vista de la documentación presentada por la entidad promotora y a propuesta de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo, resuelvo:

Primero.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación derivado del Proyecto de Singular Interés “Meta Data Center Campus”, en el término municipal de Talavera de la Reina (Toledo), promovido por la empresa Zarza Networks S.L., propiedad de la compañía matriz META.

Segundo.- Notificar individualmente la presente resolución a las personas interesadas en la reparcelación y disponer la publicación de la presente resolución mediante anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en uno de los periódicos de mayor difusión de la región, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 del RAE.

Tercero.- Notificar la presente resolución a la entidad promotora, concediéndole un plazo de diez días a contar desde el siguiente a dicha notificación, para que, en cumplimiento de lo previsto en la letra d) de la prescripción complementaria novena del Anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2024, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Singular Interés, acredite ante esta Consejería de Fomento la constitución de la garantía correspondiente a la monetización del 49 % del aprovechamiento urbanístico, en cualesquiera de las formas admitidas en derecho, por un importe de un millón ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro euros (1.089.554,00 €), equivalente a 6.700 unidades de aprovechamiento, con objeto de asegurar el pago de esta monetización.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, ante la Consejería de Fomento, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime oportuno. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si otra Administración pretendiera impugnar esta resolución, se podrá, previamente, dirigir requerimiento ante la Consejería de Fomento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente resolución o desde que la Administración requirente hubiere conocido o podido conocer la resolución, en cuyo caso, según lo establecido en el artículo 46.6 del mismo texto legal, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación de la Resolución expresa o se entienda presuntamente realizada.

Toledo, 7 de agosto de 2026

El Consejero de Fomento

IGNACIO HERNANDO SERRANO