AÑO XLV Núm. 166 31 de agosto de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Resolución de 10/08/2026, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las instrucciones que regulan las estancias educativas y de inmersión en inglés en el Centro Rural de Innovación Educativa de Cuenca para alumnado de sexto curso de Educación Primaria y de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2026/2027 y se convoca el procedimiento para la selección de centros educativos participantes en dichas estancias. [2026/6067]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (Lomloe), establece en su artículo 2. j) como uno de los fines del sistema educativo español, la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. Asimismo, en su artículo 157 dispone como uno de los recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado el establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras.
El aprendizaje de lenguas extranjeras en la educación básica constituye un objetivo educativo de interés general e indispensable para la mejora del propio sistema educativo. El articulado de la citada Ley apoya decididamente el plurilingüismo, fomentando medidas para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera. Acciones tales como los programas de inmersión lingüística, han constatado a lo largo del tiempo su eficacia en la mejora global de la capacitación y autonomía del alumnado y su preparación para un horizonte más globalizado, multicultural y plurilingüe.
Otro objetivo fundamental del sistema educativo es el fomento de la convivencia y el respeto a las diferencias individuales. Por tanto, el programa de inmersión lingüística favorece la interacción entre el alumnado y el personal docente de centros de distintas localidades de Castilla-La Mancha.
Asimismo, uno de los objetivos del Decreto 3/2026, de 10 de febrero, por el que se establece el marco normativo para los programas bilingües y plurilingües en las etapas educativas no universitarias en centros sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, es la mejora de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras de todo el alumnado a través de la enseñanza integrada de contenidos y lenguas extranjeras, generando una cultura bilingüe o plurilingüe a través de la organización de distintas actividades, como las que se desarrollan durante estas estancias educativas y de inmersión.
Por otra parte, establece que la consejería competente en materia de educación promoverá el desarrollo de actividades educativas y de inmersión lingüística destinadas al alumnado de centros con programas bilingües o plurilingües, para complementar el trabajo realizado en las aulas.
Atendiendo al colectivo destinatario, que son los centros docentes públicos donde se imparten enseñanzas no universitarias de educación primaria y secundaria obligatoria, se prevé que la solicitud deba presentarse exclusivamente por vía telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 2.1 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero: Objeto y ámbito de aplicación.
Esta resolución tiene por objeto regular las estancias educativas y de inmersión en inglés en el Centro Rural de Innovación Educativa de Cuenca (en adelante Criec) para alumnado de sexto curso de Educación Primaria y de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2026/2027 y convocar el procedimiento para la selección de centros educativos participantes en dichas estancias.
Segundo: Destinatarios y requisitos.
2.1. Los destinatarios de estas estancias serán los centros educativos de titularidad pública de Castilla-La Mancha que tengan escolarizado alumnado de sexto curso de Educación Primaria o de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2026/2027.
2.2. Las estancias se organizarán por turnos en los que participarán, como mínimo, dos centros educativos. Estos centros deberán conformar un grupo de hasta 26 alumnos y alumnas de sexto de Educación Primaria o de segundo de Educación Secundaria Obligatoria.
2.3. Se podrá completar el grupo con alumnado de quinto de Educación Primaria o de primero de Educación Secundaria Obligatoria siempre y cuando este alumnado no supere en número al alumnado de sexto de Educación Primaria o de segundo de Educación Secundaria Obligatoria. Cualquier excepción a este punto deberá ser debidamente justificada y consultada con antelación al Servicio de Plurilingüismo.
2.4. Asimismo, los centros de una sola línea, centros incompletos o Centros Rurales Agrupados (CRA) podrán completar el grupo con alumnado de otros centros presentando una única propuesta de participación. En dicha propuesta, el centro que proponga más alumnado será el solicitante y, por lo tanto, representante de los centros incluidos en dicha propuesta y los otros se identificarán como centros asociados.
2.5. Las solicitudes de varios centros asociados tendrán la consideración de una única propuesta de participación y, por tanto, solamente podrán optar por una de las modalidades previstas. En este caso, la baremación se hará en referencia exclusiva al centro solicitante.
2.6. El alumnado del centro solicitante deberá ir acompañado por dos docentes de dicho centro. Al menos uno de los docentes deberá tener acreditado un nivel de competencia lingüística en inglés de B1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
2.7. Todo el profesorado acompañante deberá permanecer en el Criec durante la duración completa de la estancia y colaborar con el profesorado del Criec a lo largo de la estancia.
2.8. Antes de presentar su solicitud, el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar del centro solicitante y de los centros asociados deberán haber aprobado la propuesta de participación en la estancia. Dicha aprobación deberá realizarse entre el 1 de septiembre de 2026 y la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. En ningún caso se tendrán en consideración solicitudes que presenten aprobaciones realizadas en fechas distintas o en cursos escolares anteriores.
Tercero: Modalidades.
3.1. Los centros podrán participar de acuerdo con los turnos establecidos y en función de las siguientes modalidades:
a) Modalidad A: Centros con programa bilingüe en inglés o plurilingüe que incluya inglés autorizado, aunque se encuentre en abandono, y que presenten a alumnado matriculado en dicho programa.
b) Modalidad B: Centros con programa bilingüe en inglés o plurilingüe que incluya inglés autorizado que presenten exclusivamente a alumnado no matriculado en dicho programa.
c) Modalidad C: Centros que no tengan autorizado un programa bilingüe en inglés o plurilingüe que incluya inglés o que lo tengan autorizado para un idioma distinto del inglés.
3.2. Podrán participar en la Modalidad A los centros que tengan autorizado un programa bilingüe en inglés o plurilingüe que incluya inglés regulado por el Decreto 3/2026, de 10 de febrero, por el que se establece el marco normativo para los programas bilingües y plurilingües en las etapas educativas no universitarias en centros sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
a) El centro educativo podrá completar el grupo con alumnado de 5º de Educación Primaria o de 1º de Educación Secundaria Obligatoria.
b) El alumnado propuesto para asistir a la estancia deberá estar matriculado en dicho programa durante el curso 2026/2027.
c) En el caso de los centros con programa bilingüe o plurilingüe en situación de abandono, el alumnado propuesto para asistir a la estancia deberá estar matriculado en dicho programa durante el curso 2026/2027. No obstante, los centros podrán completar el grupo con alumnado que hubiera estado matriculado en dicho programa durante el curso 2025/2026.
3.3. Podrán participar en la Modalidad B los centros que, teniendo autorizado un programa bilingüe en inglés o plurilingüe que incluya inglés regulado por el Decreto 3/2026, de 10 de febrero, presenten un grupo exclusivamente de alumnado no matriculado en dicho programa. Este alumnado participará en la estancia junto con alumnado de la modalidad C.
Cuarto: Calendario para las estancias.
4.1. Las estancias se llevarán a cabo entre el 13/10/2026 y el 18/06/2027 y se realizarán en régimen de internado, atendiendo a los turnos indicados en el anexo II.
4.2. Los centros educativos deberán establecer en su solicitud el orden de preferencia de los trimestres del curso en los que deseen participar en la estancia, conforme a los turnos y semanas de participación establecidos en el anexo II. En caso de ser seleccionados, se les adjudicará turno dentro del trimestre que haya sido elegido en primer lugar. Si no hubiese plazas suficientes en dicho trimestre, se les adjudicará turno del trimestre elegido en segundo lugar y, agotado éste, del tercero.
4.3. Los centros educativos que no puedan asistir en alguno de los turnos deberán indicarlo en el apartado de observaciones de su solicitud. Asimismo, podrán indicar si tuviesen preferencia por alguna de las semanas que aparecen en el anexo II.
Quinto: Características de las estancias.
Las actividades pedagógicas que se desarrollarán durante la estancia se llevarán a cabo de acuerdo con lo especificado en el anexo I.
Sexto: Obligaciones del alumnado, del profesorado acompañante y de los centros educativos participantes.
6.1. Obligaciones del alumnado:
a) Participar con el máximo interés en las actividades para conseguir un óptimo aprovechamiento de las mismas.
b) Seguir las directrices del personal del Criec con una actitud de respeto hacia toda la comunidad educativa.
c) Hacer un buen uso de las instalaciones del centro y de los materiales.
d) Respetar las normas de organización y convivencia establecidas en el Criec.
e) Tanto el alumnado como sus familias deberán informar a su centro educativo acerca de cualquier problema de salud antes de la estancia. Si dicho problema surgiera durante la estancia, el alumno o alumna informará al profesorado acompañante. En ambos casos, se valorará la conveniencia de la participación de dicho alumno o alumna en la actividad por parte de la comisión de convivencia del Criec, de la que formará parte el profesorado acompañante.
6.2. Obligaciones del profesorado acompañante:
a) Permanecer en labores de acompañamiento al alumnado durante la totalidad del turno adjudicado.
b) Supervisar al alumnado en las cuestiones referidas al comportamiento, horarios, normas y correcto seguimiento de las actividades.
c) Apoyar al equipo docente del Criec para el buen desarrollo de la estancia, tomando parte activa en el desarrollo de las actividades programadas.
d) Elaborar con su alumnado antes de la estancia una pequeña presentación en inglés sobre su localidad y centro escolar de procedencia para exponerla en la actividad de presentación.
e) Custodiar las tarjetas sanitarias del alumnado y acompañarlo al centro de salud en caso necesario.
f) Cumplimentar y enviar el cuestionario de evaluación correspondiente dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de la estancia, lo cual será requisito para el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario.
g) Haber leído la documentación sobre los horarios y características de la estancia antes del inicio de la misma.
6.3. Obligaciones de los centros educativos:
a) Cumplir con lo establecido en la presente resolución.
b) Justificar, ante la Dirección General competente en materia de idiomas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones.
c) Difundir la actividad a la comunidad educativa.
d) Remitir la relación definitiva de alumnado participante y los informes médicos a los que se refiere el apartado 11.2, en su caso, al servicio instructor de este procedimiento previsto en el apartado décimo, al menos diez días hábiles antes del inicio de la estancia.
e) Informar a dicho servicio, en el mismo plazo, de las circunstancias extraordinarias del alumnado que deban tenerse en cuenta durante su participación en la estancia.
f) Recabar y custodiar la autorización de participación de los padres, madres o tutores legales del alumnado participante.
g) Remitir al profesorado participante en la estancia el enlace al cuestionario que le será enviado por parte del Servicio de Plurilingüismo y asegurarse de su cumplimentación por parte del profesorado dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de su participación.
h) El centro indicará en su solicitud el número de participantes ajustado al alumnado interesado en participar en la actividad, para evitar plazas vacantes en su turno que no pudieran ser ofertadas a otros centros.
i) Una vez comunicado el listado de participantes por parte de un centro adjudicatario, las plazas que hubieran quedado vacantes podrán ser ofertadas a otro centro educativo del mismo turno o del listado de centros en reserva, que tendrá preferencia sobre dichas plazas.
Séptimo: Incumplimiento de obligaciones.
7.1. Además de las obligaciones detalladas en el apartado anterior, el Criec se rige por unas normas de convivencia que son de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa. El incumplimiento de dichas obligaciones o de las mencionadas normas por parte del alumnado podrá conllevar la adopción de medidas correctoras previa comunicación al centro educativo.
7.2. El Criec comunicará al Servicio de Plurilingüismo el incumplimiento de sus obligaciones por parte del profesorado acompañante. A su vez, el Servicio de Plurilingüismo pondrá en conocimiento de esta situación al director o directora de su centro para que tome las medidas oportunas.
7.3. El incumplimiento de sus obligaciones por parte del centro educativo podrá suponer la no participación en el turno asignado en el caso de que dicho incumplimiento se produzca con anterioridad a la fecha de realización de la estancia o la imposibilidad de participación en la convocatoria del curso 2027-2028.
Octavo: Plazo y forma de presentación de solicitudes.
8.1. La persona responsable de la dirección de los centros que estén interesados en participar en la convocatoria deberá presentar la solicitud de participación de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
8.2. Cada centro presentará una única solicitud. En el supuesto de presentar más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última registrada dentro del plazo previsto en esta resolución. No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de plazo que pretendan modificar los datos declarados en la última solicitud válida, sin perjuicio de las subsanaciones que procedan conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8.3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, se requerirá al centro para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles. En caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en esta resolución.
8.4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Noveno: Criterios de selección de los centros educativos.
9.1. Los centros serán baremados de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Participación en años anteriores:
1º. No haber participado en ninguna estancia en ninguna de las siguientes convocatorias: 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026: 6 puntos.
2º. Haber participado en cualquier estancia de las convocatorias 2023-2024 y/o 2024-2025 y no en 2025-2026: 2 puntos.
3º. No se asignará puntuación por este criterio a aquellos centros que hubieran participado en cualquier estancia de la convocatoria 2025-2026.
b) Años de antigüedad del programa bilingüe en inglés o plurilingüe que incluya inglés:
1º. Para centros que no se encuentren en situación de abandono: 0,40 puntos por cada curso escolar desde el año de creación del programa, incluido el curso 2026-2027.
2º. Para centros en situación de abandono: 0,20 puntos por cada curso escolar desde el año de creación del programa, incluido el curso 2026-2027.
3º. En ambos casos, no se concederá esta puntuación a los centros que propongan alumnado no matriculado en dicho programa durante el curso 2026-2027 (Modalidad B).
c) Por tipología de centro:
1º. Centros de Educación Infantil y Primaria.
i. De 1 a 3 unidades: 4 puntos.
ii. De 4 a 9 unidades: 3 puntos
iii. De 10 a 17 unidades: 2 puntos.
iv. De 18 unidades en adelante: 1 punto.
2º. Centros de Educación Secundaria.
i. De menos de 600 alumnos y alumnas: 4 puntos.
ii. De 601 a 1000 alumnos y alumnas: 3 puntos.
iii. De 1001 a 1800 alumnos y alumnas: 2 puntos.
iv. De 1801 alumnos y alumnas en adelante:1 punto.
d) Número de habitantes del municipio del centro:
1º Hasta 2.000 habitantes: 5 puntos.
2º De 2.001 a 5.000 habitantes: 4 puntos.
3º De 5.001 a 10.000 habitantes: 3 puntos.
4º De 10.001 a 20.000 habitantes: 2 puntos.
5º De 20.001 en adelante: 1 punto.
e) Centro de difícil desempeño, según la correspondiente resolución en vigor: 1 punto.
9.2. La ordenación de las listas se efectuará teniendo en cuenta los criterios de selección mencionados anteriormente, cuya comprobación se hará de oficio por la Administración educativa.
9.3. Para los centros que opten a las plazas de la modalidad B y C, no será de aplicación la valoración del apartado 9.1.b).
9.4. En caso de igualdad en la puntuación obtenida, se priorizarán aquellas solicitudes que más puntuación hayan obtenido en el apartado 9.1.a). Si persistiera el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los apartados 9.1.c), 9.1.d) y 9.1.e) en ese orden de prelación. Si continuara existiendo empate, se llevará a cabo un sorteo público.
9.5. Los centros no excluidos que no sean seleccionados conformarán una lista de reserva por modalidad.
Décimo: Instrucción del procedimiento.
10.1. La instrucción del procedimiento se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV, del título IV, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el Servicio con funciones de plurilingüismo de la Dirección General competente en materia de idiomas.
10.2. Una vez valoradas las solicitudes de participación, el Servicio de Plurilingüismo, instructor del procedimiento, formulará una propuesta de resolución provisional de centros adjudicatarios, indicando trimestre y turno, en reserva y excluidos, que se publicará en el Portal de Educación (https://educacion.castillalamancha.es), concediendo un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones a partir del día siguiente al de su publicación.
10.3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los centros educativos. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
10.4. La asignación de turnos de cada una de las modalidades podrá variar en función de la demanda.
10.5. El servicio instructor del procedimiento contactará con los centros de la lista de reserva, ordenada por puntuación y modalidad, para sustituir a aquellos centros adjudicatarios que no puedan asistir a la estancia o que, una vez presentado el listado definitivo de alumnado participante, dejen plazas vacantes que puedan ser aprovechadas por alumnado de otro centro. Para ello se tendrán en cuenta los trimestres solicitados. Aquellos centros de reserva contactados que no acepten la propuesta perderán su prioridad, pasando al final de la lista dentro de su modalidad.
Decimoprimero: Resolución.
11.1. La persona titular de la consejería competente en materia de educación resolverá la convocatoria. La resolución se publicará en el Portal de Educación (https://educacion.castillalamancha.es) en un plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin producirse resolución expresa, los centros interesados podrán entender desestimada su solicitud de participación. La publicación en el Portal de Educación surtirá los efectos de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11.2. Publicada la resolución de selección definitiva, los centros adjudicatarios enviarán al Servicio con funciones de plurilingüismo, en un plazo de diez días hábiles antes del comienzo de la estancia, la relación de alumnado participante y profesorado acompañante según el modelo que les será facilitado, así como copia de los informes médicos que certifiquen posibles alergias, enfermedades, o tratamientos médicos a tener en cuenta. La dirección del centro recabará y custodiará esta documentación, así como la autorización de los padres, madres o tutores legales del alumnado participante. A estos efectos, la dirección general competente en materia de idiomas comunicará a los centros adjudicatarios las medidas organizativas y técnicas a adoptar para la custodia, comunicación y destrucción segura de estos documentos.
Decimosegundo: Certificación.
Al profesorado que realice su labor como profesorado acompañante se le reconocerá tres créditos de formación por semana, hasta un máximo de diez, según lo establecido en el artículo 13.3 de la Orden de 08/10/2008, de la de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario.
Decimotercero: Habilitación.
Se habilita a la Dirección General competente en materia de idiomas para el desarrollo y ejecución de la presente resolución.
Decimocuarto: Efectos.
La presente resolución tendrá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 10 de agosto de 2026
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA
Anexo I
Características de las estancias educativas y de inmersión en inglés en el Centro Rural de Innovación Educativa de Cuenca (Criec).
1. El objetivo principal de esta actividad es proporcionar al alumnado participante una estancia de inmersión lingüística en inglés que les permita desarrollar un conjunto de actividades encaminadas a mejorar la capacidad de comunicación en lengua inglesa, en un entorno de comunicación real, a la vez que profundizar en conocimientos relevantes de otras áreas y materias del currículo de su nivel educativo.
2. La duración de la estancia educativa será de cinco días y cuatro noches, comenzando un lunes por la mañana a las 11:30 horas y terminando el viernes a las 11:30 horas, a excepción de las semanas incompletas en las que la actividad se realizará en el mismo horario y en los días correspondientes.
3. El desplazamiento al lugar de realización correrá a cargo de cada uno de los centros participantes.
4. El profesorado acompañante del grupo se responsabilizará del mismo a todos los efectos y deberá permanecer durante toda la estancia en el Criec. Asimismo, procurará su adecuada participación en los talleres educativos, dinámicas pedagógicas y rutinas de aseo y descanso propuestos por el Criec.
5. La estancia educativa de inmersión en inglés se desarrollará durante los días asignados a cada turno, mediante una inmersión lingüística permanente, a través de la utilización del idioma inglés tanto en las rutinas del día, como en las sesiones didácticas. Los contenidos a tratar podrán versar sobre los siguientes bloques:
- Inteligencia Artificial: Prácticas educativas en relación con el entorno.
- Realidad Virtual como herramienta de observación y aprendizaje.
- Cultura del emprendimiento: Conexión de la escuela con el contexto social.
- Unión Europea: Conocimiento de la cultura e identidad de distintos países europeos.
- El alumno como investigador en el proceso educativo: Escape Room y Clue.
- Nuevos retos: ciberseguridad y prevención del ciberacoso.
- Programación en Scratch (Primaria).
- Codificación por bloques sobre Micro:bits (Secundaria).
- Dinámicas de actividad física saludable.
- Geolocalización y entorno natural en procesos de aprendizaje de la lengua inglesa.
- Steam y desarrollo del pensamiento lógico-matemático.
- Inclusión social y sensibilización frente a las distintas capacidades de las personas.
- Situaciones de comunicación y comprensión del idioma de manera contextualizada con apoyo audiovisual.
6. El horario lectivo será de treinta horas semanales. El horario lectivo de cada día será de ocho horas distribuidas en horario de mañana y tarde (excepto lunes, que será de cinco horas y viernes que será de dos horas debido a la incorporación y despedida del alumnado). Además de lo señalado, cada día, el alumnado contará con dos horas y media de tiempo de recreo y juego libre, así como con una hora y media de aseo personal.
7. El lugar de realización contará con los espacios adecuados para la prestación de todos los servicios derivados de la estancia de los participantes (alojamiento, manutención, aulas y otros espacios para uso educativo), encontrándose localizado en la localidad conquense de Carboneras de Guadazaón.
8. El Criec proporcionará todos los recursos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades contempladas en dicha estancia educativa de inmersión en inglés.
9. El Proyecto Educativo del Criec se encuentra disponible para su consulta en el Portal de Educación en el siguiente enlace:
Anexo II
Turnos y semanas de participación en la estancia educativa y de inmersión en inglés en el Criec
| Turnos destinados a alumnado de 6º de Educación Primaria |
|
| Primer Trimestre |
|
| Modalidad A: |
Modalidades B y C: |
| Turno 1: del 13 al 16 de octubre de 2026. Turno 2: del 19 al 23 de octubre de 2026. Turno 3: del 26 al 30 de octubre de 2026. |
Turno 8: del 30 de noviembre al 4 de diciembre 2026. Turno 9: del 14 al 18 de diciembre de 2026. |
| Segundo Trimestre |
|
| Modalidad A: |
Modalidades B y C: |
| Turno 15: del 22 al 26 de febrero de 2027. Turno 16: del 1 al 5 de marzo de 2027. |
Turno 17: del 8 al 12 de marzo de 2027. Turno 18: del 15 al 19 de marzo de 2027. |
| Tercer Trimestre |
|
| Modalidad A: |
Modalidades B y C: |
| Turno 21: del 12 al 16 de abril de 2027. Turno 22: del 19 al 23 de abril de 2027. Turno 23: del 26 al 30 de abril de 2027. |
Turno 27: del 1 al 4 de junio de 2027. Turno 28: del 7 al 11 de junio de 2027. Turno 29: del 14 al 18 de junio de 2027. |
Nota: Los turnos y fechas de este calendario están sujetas a posibles modificaciones.
| Turnos destinados a alumnado de 2º ESO |
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| Primer Trimestre |
|
| Modalidad A: |
Modalidades B y C: |
| Turno 4: del 3 al 6 de noviembre de 2026. Turno 5: del 9 al 13 de noviembre de 2026. |
Turno 6: del 16 al 19 de noviembre de 2026. Turno 7: del 23 al 27 de noviembre de 2026. |
| Segundo Trimestre |
|
| Modalidad A: |
Modalidades B y C: |
| Turno 10: del 11 al 15 de enero de 2027. Turno 11: del 18 al 22 de enero de 2027. Turno 12: del 25 al 29 de enero de 2027. |
Turno 13: del 9 al 12 de febrero de 2027. (Este turno puede coincidir con días de libre disposición o Carnaval. Si el centro no desea participar en él, especificar en observaciones). Turno 14: del 15 al 19 de febrero de 2027. |
| Tercer trimestre |
|
| Modalidad A: |
Modalidades B y C: |
| Turno 24: del 3 al 7 de mayo de 2027. Turno 25: del 11 al 14 de mayo de 2027. Turno 26: del 17 al 21 de mayo de 2027. |
Turno 19: del 30 de marzo al 2 de abril de 2027. Turno 20: del 5 al 9 de abril de 2027. |
Nota: Los turnos y fechas de este calendario están sujetas a posibles modificaciones.