AÑO XLV Núm. 166 31 de agosto de 2026
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Desarrollo Sostenible
Orden 122/2026, de 25 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para la prevención de daños ocasionados por el conejo de monte en cultivos agrícolas en Castilla-La Mancha. [2026/6333]
La agricultura constituye una actividad esencial para el desarrollo económico, social y territorial de Castilla-La Mancha, desempeñando un papel clave en la fijación de población en el medio rural y en el mantenimiento del equilibrio territorial. El correcto desarrollo de la actividad agraria exige, a su vez, una adecuada gestión del medio natural que permita compatibilizar la conservación de la biodiversidad con la viabilidad económica de las explotaciones agrícolas.
En los últimos años, la población del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) ha sufrido un incremento significativo de sus poblaciones, dando lugar a situaciones de sobreabundancia que han generado daños persistentes y generalizados en los cultivos agrícolas.
La magnitud y reiteración de estos daños ha motivado la declaración de comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, al concurrir circunstancias que hacen a esta especie especialmente perjudicial para la agricultura en amplias zonas del territorio regional. Estas situaciones excepcionales exigen la adopción de medidas específicas que permitan reducir la presión de la especie sobre los cultivos y mitigar sus efectos económicos negativos.
Por su parte, la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, establece como principios básicos de la acción pública la gestión sostenible de la fauna silvestre y la integración de su conservación con los usos agrícolas, forestales y ganaderos, promoviendo la adopción de medidas destinadas a prevenir y corregir los impactos negativos derivados de la fauna cuando resulten incompatibles con el mantenimiento de las actividades productivas. Ambas normas autonómicas coinciden en la necesidad de articular instrumentos de gestión que permitan alcanzar un equilibrio entre la protección del patrimonio natural y la defensa de los intereses del sector agrario.
La experiencia acumulada pone de manifiesto que, junto a las actuaciones de control poblacional previstas en la normativa cinegética, resulta imprescindible impulsar medidas preventivas eficaces que permitan reducir de forma estructural los daños ocasionados por el conejo de monte en las parcelas agrícolas. Entre estas medidas se encuentran, entre otras, la instalación de cerramientos perimetrales, la colocación de protectores individuales y la eliminación de majanos, actuaciones todas ellas orientadas a prevenir el acceso de la especie a los cultivos y a reducir su capacidad de reproducción en zonas especialmente sensibles.
Sin embargo, la implantación de este tipo de medidas preventivas supone un coste económico significativo para las personas titulares de las explotaciones agrícolas afectadas, que en muchos casos dificulta su adopción, especialmente en explotaciones de menor dimensión o ubicadas en zonas rurales con especiales dificultades estructurales. En este escenario, la intervención pública mediante ayudas económicas se configura como un instrumento necesario para facilitar la adopción de soluciones preventivas, reforzar la sostenibilidad de las explotaciones agrarias y reducir la conflictividad derivada de los daños causados por la fauna silvestre.
La presente orden establece, por tanto, las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y bajo el régimen de minimis, de ayudas destinadas a financiar inversiones preventivas frente a los daños ocasionados por el conejo de monte en parcelas agrícolas ubicadas en comarcas de emergencia cinegética de Castilla-La Mancha. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) 2024/3118, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
Con esta línea de apoyo económico, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha refuerza su compromiso con una gestión integrada y sostenible de la fauna silvestre, orientada a compatibilizar la conservación del conejo de monte con la protección de la actividad agraria, contribuyendo a la viabilidad económica de las explotaciones agrícolas, a la cohesión territorial y al desarrollo sostenible del medio rural.
La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 23 Desarrollo Sostenible, contribuye al objetivo 475 Conservación y mejora del Medio Natural, línea 1478 Ayuda para la prevención de daños producidos por el conejo.
Por ello, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 23 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y el Decreto 112/2023, de 25 de julio por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a prevenir los daños ocasionados por el conejo de monte en parcelas agrícolas ubicadas en comarca de emergencia cinegética.
2. Las ayudas reguladas en esta orden tienen como finalidad reducir el impacto de la sobreabundancia de conejo de monte sobre los cultivos agrícolas y contribuir a la viabilidad y sostenibilidad económica de las explotaciones afectadas.
Artículo 2. Régimen jurídico
1. Las ayudas a las que se refiere esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y el Reglamento de desarrollo, del texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
e) Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
f) Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
g) Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
h) Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha
i) Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha
2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, según recoge el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Conforme al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la presente orden garantiza que cada persona beneficiaria no podrá recibir más de 50.000 euros de ayudas sometidas a dicho régimen durante cualquier período de tres años.
Artículo 3. Definiciones
A los efectos de la presente orden se entenderá por:
1. Comarca de emergencia cinegética: declaración por el órgano competente, cuando en una comarca exista una determinada especie cinegética en circunstancias tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los montes o la propia caza, con el fin de determinar las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el tamaño de las poblaciones de la especie en cuestión. Dicha comarca queda definida en las resoluciones que anualmente se dicten por el órgano competente en la materia, por las que se declara comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte dictadas. Para el año 2026, se atenderá a lo establecido en la Resolución de 03/02/2026, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se declara comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte, la definida por varios términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
2. Cerramientos especiales: aquellos que impiden el acceso a su interior de piezas de caza, con el fin de controlar la ganadería o proteger los cultivos agrícolas, reforestaciones o forestaciones y cubiertas vegetales naturales, los que se instalan para evitar accidentes de tráfico o para proteger a la fauna de zonas contaminadas y los de parcelas testigo de exclusión. Para su instalación se estará a lo dispuesto por sus normas específicas y el Código Civil.
3. Parcela agrícola: superficie continua del terreno con una referencia alfanumérica única representada gráficamente en el sigpac, dedicada a un único producto y sistema de explotación, secano o regadío.
4. Explotación agraria: conjunto de unidades de producción administradas por un mismo titular de explotación agraria, que se encuentren dentro del territorio español.
5. Registro de Explotaciones Agrícolas: registro electrónico, establecido y gestionado por las comunidades autónomas, que contiene toda la información general de la explotación agraria y la relativa a las unidades de producción agrícola.
6. Cauce seco: es el álveo o cauce natural de una corriente de agua discontinua o temporal que permanece habitualmente sin circulación de agua, pero que puede conducir caudales durante episodios de lluvia, escorrentía o avenidas, conservando su condición jurídica de cauce a efectos de la legislación de aguas.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Las ayudas reguladas por la presente orden serán de aplicación a la comarca declarada de emergencia cinegética del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones agrarias y cumplan con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Castilla-La Mancha las parcelas donde se van a realizar las actuaciones.
b) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de minimis que se encuentre en vigor en el momento de realizar la solicitud, en un período de tres años, tal y como dispone el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, en la forma que se determina en el reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
d) No estar incursa en el resto de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en los casos que se establecen el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
e) Cuando la persona o entidad beneficiaria esté sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que dispone de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
f) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
g) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.
No obstante, para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas se requiere autorización previa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.
3. Los requisitos para ser persona beneficiaria deben cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
Artículo 6. Condiciones de admisibilidad.
Se establecen las siguientes condiciones de admisibilidad:
1. Las actuaciones establecidas en el artículo siguiente tendrán que ejecutarse dentro del ámbito territorial de la comarca declarada de emergencia cinegética.
2. No serán admitidas las actuaciones que se ejecuten en parcelas agrícolas cuyo uso sigpac sea: pasto permanente con arbolado (PA), pasto arbustivo (PR) y pastizal (PS).
3. Las actuaciones subvencionables deberán encontrarse en consonancia con la normativa de aplicación vigente en materia de caza. Así, los cerramientos que se incluyan en las solicitudes de ayuda como sistema de protección contra los daños realizados por conejos, habrán de acogerse a lo establecido sobre esta materia en la legislación vigente relativa a caza y a la conservación de la naturaleza y en cuantas disposiciones que sobre esta materia puedan establecerse. A los efectos de la normativa citada sobre caza, estos sistemas de protección serán considerados como cerramientos especiales.
Artículo 7. Actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) La adquisición y la instalación de cerramientos perimetrales compuestos por malla de triple torsión, tipo “conejera” hexagonal, con un grosor de alambre no inferior a 1 mm y una luz no superior a 31 mm. Dicha malla tiene que ir enterrada con una profundidad no inferior a 30 cm y una altura mínima de 70 cm en vertical, anclada firmemente al suelo, bien con varillas separadas un máximo de 4 m u otras soluciones técnicas de igual o mayor eficacia.
b) La adquisición y la instalación de protectores y tutores individuales de plantas leñosas formados por tubos de malla plástica, de consistencia suficientemente rígida para no doblarse y altura necesaria para la protección eficaz de la plántula.
c) La eliminación de majanos.
2. Únicamente serán subvencionables las actuaciones que se realicen con posterioridad a la fecha en la que se levante acta de no inicio de los trabajos.
Artículo 8. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. Únicamente serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarios y se produzcan durante el período de ejecución de dicha actuación.
2. Los importes subvencionables de las actuaciones descritas en el artículo anterior no podrán superar los indicados en el Anexo I.
3. No serán subvencionables:
a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) y cualquier otro tributo o tasa.
b) Los intereses de deuda.
c) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.
d) Los materiales de segunda mano.
e) Las inversiones anteriores a la fecha en la que se levante acta de no inicio de los trabajos.
Artículo 9. Importe de las ayudas.
1. La ayuda adoptará la forma de reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados.
2. La intensidad de la ayuda será del 70% de los gastos subvencionables.
3. El importe máximo de los gastos subvencionables será de 14.500 €.
Artículo 10. Financiación.
1. La financiación de las ayudas contempladas en la presente orden se imputará a los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación para su concesión, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la presente orden y adjudicar, con el límite del crédito disponible a aquellas que hayan obtenido mayor valoración.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. El procedimiento de concesión se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Artículo 12. Criterios de priorización.
Las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos y las condiciones de admisibilidad exigidos en la presente orden, se valoraran teniendo en cuenta los criterios de priorización establecidos a continuación:
Criterio 1. Proximidad a infraestructuras viarias, fotovoltaicas, humedales, vías pecuarias y cauces secos. (Valor máximo 20 puntos).
Si alguna de las parcelas solicitadas donde se va a ejecutar la actuación es colindante a infraestructuras viarias, plantas fotovoltaicas, humedales, vías pecuarias y cauces secos: 20 puntos.
Criterio 2. Por la igualdad de trato y oportunidades en el medio rural (Valor máximo 10 puntos):
Si la persona solicitante es una mujer o una explotación de titularidad compartida, o en caso de una persona jurídica, si el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo del 50% en el momento de la publicación de la convocatoria. En el caso de cooperativas, que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades o que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social: 10 puntos.
Criterio 3. Actuaciones ubicadas en zonas en riesgo de despoblación, de intensa despoblación o de extrema despoblación según la definición dada en los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, y los últimos datos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a fecha de convocatoria (Solo se puede puntuar por uno de los apartados - Valor máximo 12 puntos):
a) Si al menos alguna de las parcelas agrícolas donde se van a ejecutar las actuaciones están ubicadas en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación: (Puntuación criterio 1 + Puntuación criterio 2) x 0,40 puntos.
b) Si al menos alguna de las parcelas agrícolas donde se van a ejecutar las actuaciones están ubicadas en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación: (Puntuación criterio 1 + Puntuación criterio 2) x 0,30 puntos.
c) Si al menos alguna de las parcelas agrícolas donde se van a ejecutar las actuaciones están ubicadas en municipios o núcleos de población definidos como zonas en riesgo de despoblación, municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021: (Puntuación criterio 1 + Puntuación criterio 2) x 0,20 puntos.
La puntuación de las solicitudes se calculará como suma del valor resultante en cada uno de los criterios.
En caso de empate tendrá prioridad el expediente con mayor puntuación en el criterio 1, seguido del criterio 3 y por último el criterio 2. Finalmente, si aún persistiera el empate, tendrá prioridad los expedientes con menor superficie elegible.
Artículo 13. Solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos expresados en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las solicitudes estarán dirigidas a la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de estas ayudas conforme al modelo normalizado de solicitud de ayuda disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en adelante sede electrónica, y que se presentarán por cualquiera de las siguientes formas:
a) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática con firma electrónica.
b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática con firma electrónica.
3. Debido a que la puntuación para la concesión de la ayuda se obtiene del contenido de la solicitud, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se permitirá ninguna modificación al alza de los apartados que contengan información a utilizar en el cálculo de los criterios de priorización establecidos en el artículo 12.
4. Sólo se admitirá una solicitud por persona solicitante. En el supuesto que una misma persona titular haya presentado más de una solicitud, sólo se tramitará aquélla que haya sido presentada en último lugar.
Artículo 14. Documentación.
1. Junto a la solicitud se presentarán los siguientes documentos, salvo que, de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso la persona o entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:
a) Documentación acreditativa de la identidad:
1º. En el caso de personas físicas, copia del NIF/NIE en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2º. En el caso de personas jurídicas, comunidad de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica propia; copia del NIF y copia del documento comprensivo de las facultades de quien la represente.
b) En caso de actuar por medio de representante:
1º. Copia del NIF/NIE de la persona representante, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2º Otorgamiento de representación según el modelo disponible en la sede electrónica, u otro documento en vigor válido en derecho que acredite la representación.
c) Copia de la solicitud única de la PAC más reciente o del Registro de Explotaciones Agrícolas donde se incluyan las parcelas agrícolas para las que solicita las actuaciones en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Presupuesto o factura proforma donde se incluya el coste de la actuación solicitada desglosado por metro lineal de vallado, unidad de protector o unidad de majano eliminado. La factura proforma debe incluir tanto la adquisición de los protectores como el material necesario para ejecutar el cerramiento; así como su instalación. En el caso de que solo incluya la adquisición, los importes máximos subvencionables incluidos en el Anexo I serán minorados un 30 %.
e) Documentación ligada a los criterios de priorización del artículo 12.
El criterio de selección 2 se acreditará:
1º Si la titularidad es compartida, mediante certificado de inscripción en el registro de titularidad compartida en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2º Si la titularidad es cooperativa, mediante Plan de Igualdad vigente y con una antigüedad mínima de dos años a fecha de la solicitud de la ayuda junto con un informe de seguimiento o Número de registro del Plan de Igualdad en el Regcon (Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad) o, si el Plan de Igualdad se encuentra en fase de tramitación para su renovación, acta de la comisión negociadora del Plan de Igualdad. Si la cooperativa no tiene Plan de Igualdad, certificado que indique el porcentaje de mujeres tanto en la base social de la cooperativa como en su consejo rector a fecha de la solicitud de ayuda.
3º Si la titularidad es entidad no cooperativa, mediante certificado indicando el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres a fecha de solicitud de ayuda.
2. Si la solicitud presentada no se acompañara de todos los documentos e informaciones requeridos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el Servicio de Programas requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe de los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución de archivo que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, en el caso de desistimiento expreso de su solicitud de ayuda, se procederá al archivo del expediente previa resolución.
Artículo 15. Práctica de las notificaciones.
Las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para aquellas personas que opten por la notificación electrónica o estén obligadas a la presentación telemática, las notificaciones se realizarán de forma telemática, para ello, será requisito previo que la persona solicitante esté dada de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica).
Artículo 16. Instrucción.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al servicio competente de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
2. El órgano instructor verificará los criterios de admisibilidad de las solicitudes y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención, así como los necesarios para considerar la actuación subvencionable. A tal fin se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse resolución.
3. A los efectos de evaluar todas las solicitudes, establecer una comparación y prelación conforme a los criterios de valoración, se constituirá un órgano colegiado que realizará la valoración según los criterios de priorización establecidos en el artículo 12. Este órgano estará constituido por la persona Coordinadora de la Viceconsejería de Medio Ambiente, que lo presidirá, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Programas y dos personas funcionarias que presten sus servicios en la Viceconsejería de Medio Ambiente.
4. Tras la pertinente valoración de las solicitudes, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
Artículo 17. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica, elaborará las propuestas de resolución provisional que notificará a las personas solicitantes de las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
2. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, la persona a cargo de la Jefatura del servicio de programas de la Viceconsejería de Medio Ambiente formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar:
a) La relación de personas solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de selección seguidos para efectuarlo.
b) Así como la relación de personas interesadas que no cumplen y las causas de dicho incumplimiento.
3. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender a todas las que reúnan los requisitos exigidos.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.
Artículo 18. Resolución.
1. La persona titular de la Viceconsejería con competencia en materia de estas ayudas, dictará la resolución procedente y la notificará en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria.
A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. La resolución de concesión de la ayuda contendrá como mínimo, los costes subvencionables, su cuantía y la fecha límite para su ejecución, que en ningún caso podrá ser superior a doce meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
3. La resolución de concesión o denegación de la subvención, no pone fin a la vía administrativa, por lo que puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Una vez resuelto el procedimiento de concesión, en el caso de que existan fondos sin asignar, el Órgano Instructor podrá utilizar la relación de solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria para formular una nueva propuesta de resolución que será tramitada de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores.
Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. La persona beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La persona beneficiaria estará obligada a suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden, conforme a lo previsto en el art. 6.1 apartado b de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, y cumplir además las siguientes obligaciones:
a) Colaborar con la autoridad competente en las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y controles, tanto administrativos como sobre el terreno, proporcionando los datos y documentos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones al personal que realice la inspección.
b) Mantener a disposición de la administración los justificantes de pago de los gastos financiados y de los ingresos por las ayudas percibidas, durante al menos los cuatro años siguientes a la finalización del plazo para presentar la justificación de la inversión.
c) En los Espacios Naturales Protegidos, y en aquellos comprendidos en el marco de la Red Natura 2000, se deberán tener en cuenta las que ordenen la legislación y la regulación específica para los Espacios Naturales Protegidos y los lugares de la Red Natura 2000, en su caso, y los instrumentos de planificación que les afecte.
d) Disponer, antes de la eliminación de majanos, de la correspondiente autorización preceptiva para tal actuación.
e) Cumplir con lo establecido en la Ley 2/2020 , de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
f) Deberán, además, comunicar las siguientes circunstancias al Servicio con competencias en materia de estas ayudas de la delegación provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible:
1º El inicio de ejecución de las actuaciones con una antelación mínima de 20 días hábiles con la finalidad de que pueda levantarse el acta de no inicio.
2º Cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, en el plazo máximo de veinte días naturales desde su acaecimiento.
3º Al objeto de liberar fondos, la circunstancia de que, una vez dictada la resolución estimatoria, la persona beneficiaria ha decidido no realizar las actuaciones subvencionadas.
4º La obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente las actividades subvencionadas.
Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
1. A propuesta de la persona titular de la jefatura del servicio de programas, previa solicitud motivada de la persona beneficiaria, la persona titular de la Viceconsejería con competencia en materia de estas ayudas resolverá la modificación de la resolución del expediente. En ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad, siempre y cuando, la solicitud se fundamente en alguna de estas circunstancias:
a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.
2. Esta solicitud debe ser presentada al menos tres meses antes de que concluya el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
3. Todas las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación obtenida en la fase de valoración para la concesión inicial no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida aún con la puntuación disminuida.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la modificación de la resolución será de dos meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que la persona solicitante pueda entender desestimada su solicitud.
5. Como consecuencia de la resolución adoptada, las obligaciones y compromisos de aplicación a la ayuda inicialmente concedida se adaptarán a las que resulten de esta nueva resolución.
Artículo 21. Prórroga.
1. Cuando la actuación subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido podrá concederse a la persona beneficiaria, a solicitud de ésta, una única prórroga del plazo de ejecución que no excederá de la mitad del plazo inicialmente otorgado.
2. La solicitud de la prórroga deberá ser solicitada al menos un mes antes del vencimiento del plazo de ejecución, y se resolverá por la Viceconsejería con competencias en materia de estas ayudas a propuesta de la delegación provincial correspondiente.
Artículo 22. Anticipos.
1. Una vez concedida la ayuda, se anticipará de manera automática, y sin necesidad de aportar garantía alguna, un importe equivalente al 50 % de la ayuda concedida.
2. En el caso de que no se haya cumplido la obligación de gastar el importe total del anticipo en la ejecución de la actuación dentro de los plazos establecidos en la resolución de concesión de ayuda, la persona beneficiaria reembolsará la parte del anticipo que haya sido concedido y no gastado, más los intereses legales correspondientes a contar desde el momento del pago del anticipo conforme al procedimiento de reintegro, en cuya resolución, se le indicará el número de cuenta en la que tiene que efectuar el ingreso.
3. Una vez ejecutadas por completo las actuaciones por las que se recibió un anticipo, se determinará la cuantía definitiva a la que tiene derecho la persona beneficiaria. En caso de que ésta hubiera recibido un anticipo superior al resultante de la certificación, reembolsará la diferencia entre el anticipo recibido y la ayuda que le corresponde, más los intereses legales a contar desde el momento del pago del anticipo.
Si la ayuda a que tiene derecho es superior a la cantidad pagada por anticipo, el beneficiario tendrá derecho al pago de la diferencia entre ambas cantidades, sin que en ningún caso la ayuda total sea superior a la ayuda inicialmente aprobada.
Artículo 23. Justificación, comprobación y pago ayuda.
1. Una vez concluidas las actuaciones objeto de subvención o, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo de ejecución que figure en la resolución de concesión de ayuda, la persona beneficiaria deberá comunicar la finalización de las mismas y solicitar el pago de la ayuda a su correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, mediante el modelo normalizado de solicitud de pago disponible en la sede electrónica (www.jccm.es).
De acuerdo al artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
2. El plazo para la ejecución de la inversión no podrá ser inferior a seis meses ni superior a doce meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de la ampliación de estos plazos prevista en el artículo 21.
3. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma se requerirá a la persona beneficiaria para que presente la documentación en el plazo improrrogable de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención.
4. Previo al pago, el personal de las delegaciones provinciales efectuará las correspondientes comprobaciones y realizará las certificaciones procedentes.
Las certificaciones serán comunicadas a las personas beneficiarias cuando no coincida el importe certificado con el importe solicitado, para que puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en el plazo de diez días. Transcurrido el mismo, sin alegaciones en contra, se entenderá que han otorgado su conformidad a las mismas.
El importe de estas certificaciones no podrá exceder del establecido en la resolución aprobatoria.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea persona deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 24. Devolución voluntaria de la subvención.
1. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las personas beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección https://tributos.jccm.es.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona o entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Artículo 25. Reintegro de las ayudas concedidas.
1. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro total o parcial de la ayuda concedida, y en su caso a la declaración de la pérdida del derecho al cobro, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento establecido en los artículo 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el título III del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que los desarrolla.
2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
3. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.
b) La intencionalidad.
c) La reiteración.
4. La resolución por la que se establezca el reintegro identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Artículo 26. Compatibilidad con otras ayudas.
1. Esta línea de ayudas está sometida a la condición de las ayudas minimis de la Unión Europea, reguladas en el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea. A tal efecto las personas solicitantes deberán declarar las ayudas percibidas en régimen de minimis, así como aquellas otras que percibieran en el presente año y en los dos anteriores en el apartado que a tal efecto se incluye en la solicitud de ayuda.
2. Debido a la naturaleza de minimis de la ayuda, y conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, cada persona beneficiaria no podrá recibir más de 50.000 euros de ayudas sometidas a dicho régimen durante cualquier período de tres años. Por consiguiente, en caso de superar dicha cantidad, la persona beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
3. Las ayudas reguladas por esta orden son incompatibles con otras ayudas públicas para la misma finalidad.
Artículo 27. Infracciones y Sanciones.
Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en relación con el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 28. Publicidad.
A efectos de publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Artículo 29. Protección de datos.
La información contenida en las solicitudes de subvención, o cualquier otra documentación, presentadas al amparo de lo establecido en la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales comunicados por las personas interesadas, integrados en ficheros, se encuentran amparados por los correspondientes tratamientos en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pudiendo sus titulares ejercer los derechos reconocidos en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería con competencia en materia de estas ayudas para adoptar las medidas que considere oportunas para la mejor ejecución y cumplimiento de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 25 de agosto de 2026
La Consejera de Desarrollo Sostenible
Mª MERCEDES GÓMEZ RODRÍGUEZ
Anexo I. Importes máximos subvencionables
| Actuación |
Unidad |
Importe máximo (€) |
| Vallado con malla conejera (Adquisición e instalación) |
Metro lineal |
3 € |
| Protector individual leñoso (Adquisición e instalación) |
Ud |
0,80 € |
| Eliminación de majanos |
Ud |
200,00 € |