AÑO XLV Núm. 167 1 de septiembre de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden 124/2026, de 27 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula y convoca el Programa Somos Deporte 3-18 de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2026/2027. [2026/6367]

La Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, establece que la actividad física y el deporte representan un potencial como herramienta de valor educativo, que contribuye a la formación integral de la persona. Por tanto, el deporte y la actividad física deben formar parte de la cultura de Castilla-La Mancha y es un elemento representativo de la misma. Igualmente, en su artículo 5.1 considera, entre las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el establecimiento de las directrices generales de actuación de los poderes públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en sus políticas de fomento y promoción de la actividad física y el deporte, así como la planificación sobre la ejecución de éstas. Para el ejercicio de esta competencia, establecerá los correspondientes instrumentos de coordinación y colaboración entre los poderes públicos de la comunidad autónoma. Así mismo, el artículo 5.16 establece como competencia propia el diseño y planificación de planes y programas de actividad física y deporte y la organización de las actuaciones que las compongan en el ámbito autonómico, pudiendo contar con la colaboración de otras entidades públicas y privadas.

En materia de actividad física y deporte en edad escolar, el artículo 15.1 del capítulo II de la citada ley, establece que las consejerías competentes en educación y en deporte aprobarán una convocatoria anual del conjunto de actividades de promoción y organización de la actividad física y el deporte en edad escolar que estará formada por competiciones deportivas, actividades físico-recreativas y otras actuaciones orientadas a promocionar la adquisición de hábitos saludables por parte de la población escolar, las cuales se llevarán a cabo tanto en horario lectivo como no lectivo, de acuerdo con la normativa educativa que resulte de aplicación.

El Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atribuye a esta consejería, a través de la Dirección General competente en materia de deportes, el desarrollo de la actividad deportiva y la organización de la competición del deporte en edad escolar. Es, por tanto, competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes realizar la convocatoria de las actividades del deporte en edad escolar del curso 2026/2027.

El deporte en edad escolar constituye una actividad de carácter eminentemente educativo y formativo orientada al desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Su práctica deberá favorecer la adquisición de hábitos de vida saludables, el desarrollo de competencias personales y sociales, la educación en valores, la igualdad, la inclusión y la convivencia democrática, situando siempre el bienestar y el interés superior del menor como principios rectores.

Las familias, como agentes educativos esenciales, desempeñan un papel fundamental en el acompañamiento de la práctica deportiva, contribuyendo a la transmisión de valores, al fomento de hábitos de actividad física saludable y a la creación de entornos seguros, respetuosos y positivos que favorezcan el desarrollo personal y deportivo de los menores.

La presente orden prevé que la solicitud deba presentarse exclusivamente por vía telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que se garantiza el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios y la asistencia en la cumplimentación de la solicitud al personal que lo requiera.

La presente orden respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo anterior y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente orden se regula y convoca el programa Somos Deporte 3-18 para el desarrollo de la actividad física y el deporte en edad escolar, con la finalidad de promover la formación deportiva de los escolares de Castilla-La Mancha durante el curso 2026/2027.

Artículo 2. Bases generales del programa Somos Deporte 3-18.

1. El programa somos deporte 3-18 es un programa de deporte y actividad física que tiene como Principios pedagógicos fundamentales: la progresión de lo simple a lo complejo, la adaptación a la edad y maduración del alumnado, la diversión como eje central en edades tempranas, la individualización del aprendizaje, constituyendo una herramienta de extraordinario valor para la formación integral de niños, niñas y adolescentes, siendo un medio para el desarrollo físico, emocional, cognitivo y social de los menores.

2. El programa Somos Deporte 3-18 tiene como finalidades:

a) La adquisición de habilidades motrices y hábitos de ocio activo, el desarrollo de aptitudes y capacidades físico-deportivas, el aprendizaje y perfeccionamiento progresivo de los fundamentos técnicos, tácticos y reglamentarios de diferentes modalidades deportivas, a la vez que contribuye a la formación integral y al desarrollo personal y social del alumnado.

b) La práctica deportiva, la cual contribuye al desarrollo armónico de la personalidad, favoreciendo la adquisición de hábitos saludables y promoviendo valores esenciales para la convivencia democrática y el ejercicio de una ciudadanía responsable.

c) El programa somos deporte 3-18 tiene además una finalidad social e inclusiva, garantizando la participación de todos los menores independientemente de sus capacidades, género, origen social, cultural o situación personal favoreciendo la cohesión social, la integración, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la prevención de conductas discriminatorias y la convivencia pacífica.

3. Los objetivos que se pretenden alcanzar con el programa Somos Deporte 3-18 son los siguientes:

a) Fomentar la práctica de actividad física y el deporte a través del impulso y organización de dinámicas físico-deportivas de carácter lúdico y competitivas que favorezcan el desarrollo cognitivo, motriz y social como claves de la mejora en su calidad de vida.

b) Desarrollar competencias, capacidades, conocimientos y habilidades técnico-tácticas junto al compromiso y entusiasmo por la práctica deportiva como alternativa para un uso del tiempo libre y de ocio de forma activa.

c) Promover valores como el esfuerzo, la responsabilidad, el respeto, la cooperación, la igualdad, la inclusión y el juego limpio, estilos de ocio activo y el desarrollo de competencias personales y sociales que contribuyan a su bienestar y a su pleno desarrollo como ciudadanos

d) Promover el respeto hacia las normas, las personas y los valores inherentes a la práctica deportiva, fomentando conductas de juego limpio, respeto a las decisiones arbitrales, consideración hacia compañeros y rivales, y rechazo de cualquier manifestación de violencia, discriminación o comportamiento antideportivo.

e) Participar como agente activo en la promoción y expansión de la cultura deportiva en su entorno social y familiar próximo favoreciendo la transmisión de los valores positivos del deporte.

f) Fomentar la responsabilidad personal y social a través de la adquisición de competencias que ayuden a la toma de decisión y resolución de desafíos y problemas tanto en contextos deportivos como cotidianos.

g) Reducir la tasa de abandono deportivo que se produce a lo largo de la escolarización obligatoria y postobligatoria y fidelizar a los escolares con la práctica regular de actividad físico-deportiva como medio para la mejora del rendimiento académico.

h) Buscar la excelencia deportiva a través del perfeccionamiento de la técnica, táctica y estrategia, junto a las cualidades físicas de los escolares, promoviendo el acceso a una práctica deportiva orientada hacia la competición, el rendimiento y la superación de objetivos deportivos.

i) Favorecer el desarrollo deportivo integral del alumnado mediante un proceso formativo estructurado por etapas, adaptado a sus características evolutivas, madurativas y educativas, garantizando una progresión adecuada desde la iniciación hasta el perfeccionamiento deportivo.

j) Potenciar durante las primeras etapas de participación deportiva la adquisición y consolidación de las habilidades motrices básicas, las capacidades coordinativas y el gusto por la práctica deportiva, mediante propuestas multideportivas, lúdicas y variadas que fomenten la motivación, la participación y el aprendizaje.

k) Promover una formación deportiva diversificada que facilite el conocimiento y la práctica de diferentes modalidades deportivas, evitando la especialización temprana y favoreciendo una base motriz amplia que contribuya al desarrollo integral de los escolares.

l) Desarrollar progresivamente las capacidades físicas, técnicas, tácticas y reglamentarias de los escolares mediante propuestas adaptadas a cada etapa de formación, favoreciendo la adquisición de competencias deportivas acordes con su nivel de desarrollo.

m) Facilitar procesos de orientación y especialización deportiva progresiva que respeten los ritmos individuales de desarrollo biológico, psicológico y emocional, garantizando el bienestar y el desarrollo equilibrado de los participantes.

n) Favorecer el acceso de los escolares con mayor interés, compromiso y capacidad a itinerarios de perfeccionamiento deportivo, tecnificación y rendimiento, asegurando la compatibilidad entre su desarrollo deportivo, académico, personal y social.

ñ) Impulsar un modelo de práctica deportiva basado en la formación continua y progresiva, que asegure la transición entre las distintas etapas del desarrollo deportivo y contribuya a reducir el abandono de la práctica físico-deportiva durante la edad escolar.

o) Promover la utilización de metodologías adaptadas a cada etapa deportiva, priorizando en cada momento los objetivos educativos, formativos, participativos y de rendimiento que correspondan al grado de desarrollo de los escolares.

Artículo 3. Estructura organizativa.

1. La organización y dirección del programa Somos Deporte 3-18 corresponde a la Dirección General competente en materia de deportes, colaborando en su desarrollo las diputaciones provinciales, los ayuntamientos, los centros educativos, los clubes deportivos, las empresas del sector y otros órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las federaciones deportivas de acuerdo con la delegación dispuesta en el artículo 30.1.k de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

2. El programa Somos Deporte 3-18 se compone de cuatro líneas de intervención:

a) Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar.

b) Iniciación deportiva.

c) Promoción de la actividad físico-deportiva.

d) Actividades de formación.

3. La coordinación y desarrollo del programa Somos Deporte 3-18 corresponde a los siguientes órganos:

a) Comisión técnica regional.

Corresponde a este órgano aprobar, informar y velar por el desarrollo y cumplimiento de las normas generales y el reglamento técnico que regularán la convocatoria.

La comisión técnica regional estará constituida por un presidente, que será la persona titular de la Dirección General competente en materia de deportes o persona en quien delegue y los siguientes vocales:

- Dos personas con la condición de personal funcionario de la Dirección General competente en materia de deportes.

- Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o personas en quienes deleguen.

- Los Diputados/as competentes en materia de deportes de las diputaciones provinciales participantes en el programa, o personas en quienes deleguen.

- La persona responsable del servicio de deportes de cada una de las diputaciones provinciales participantes.

- Las personas que ostenten la presidencia de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y las personas titulares de las delegaciones deportivas de Castilla-La Mancha de las diferentes modalidades deportivas que integran el programa, o personas en quienes deleguen.

- Una persona con la condición de personal funcionario de la Dirección General competente en materia de deportes, que actuará como secretario/a.

b) Comisión técnica provincial.

A las comisiones técnicas provinciales les corresponde la organización, control y desarrollo del programa Somos Deporte 3-18 en su ámbito de competencia territorial, comunicando a sus participantes los acuerdos aprobados en la comisión técnica regional.

Las comisiones técnicas provinciales estarán constituidas por:

- La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o persona en quien delegue, que ostentará la Presidencia de la comisión técnica provincial.

- En aquellas provincias en las que exista convenio de colaboración con la Diputación Provincial, habrá una vicepresidencia de la comisión técnica provincial que ostentará el Diputado/a competente en materia de deportes, o persona en quien delegue.

- Una persona representante de cada una de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y de las delegaciones deportivas de Castilla-La Mancha de las diferentes modalidades deportivas que integran el programa Somos Deporte 3-18.

- Tres personas que sean técnicos deportivos representantes de los ayuntamientos participantes en la actividad.

- La persona que desempeñe la jefatura de servicio en materia de deportes de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Una persona asesora técnica de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que realizará las funciones de Secretaría.

- La persona responsable del Servicio de Deportes de la Diputación Provincial correspondiente.

- Si la comisión técnica provincial lo estima conveniente, se podrán incorporar coordinadores/as deportivos de zona y profesorado de educación física de los centros docentes de la provincia participantes en el programa.

En el seno de la comisión técnica provincial podrán constituirse grupos técnicos provinciales, los cuales:

- Constituirán un órgano de apoyo a la comisión técnica provincial en la organización, control y desarrollo del programa Somos Deporte 3-18, en su ámbito de competencia local y provincial.

- Estarán constituidos por una persona representante de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, una representante de la Diputación Provincial correspondiente y otra representante de la federación deportiva de acuerdo con la modalidad que sea objeto de conocimiento.

Artículo 4. Participantes.

1. Deportistas/Alumnado/Personal técnico.

a) Podrá participar en el programa Somos Deporte 3-18 el alumnado con edades comprendidas entre los 3 y los 18 años que esté matriculado en centros docentes no universitarios de Castilla-La Mancha, así como el alumnado adscrito a una modalidad deportiva de personas con discapacidad física y/o intelectual que aun siendo mayor de 18 años, esté matriculado en centros docentes no universitarios de Castilla-La Mancha.

b) Podrán participar en el programa Somos Deporte 3-18 los entrenadores/as, u otro personal técnico, y delegados/as de las entidades, mayores de 16 años, así como el personal docente de los centros educativos participantes.

c) Excepcionalmente podrá participar en la línea del Campeonato Regional de Deporte en Edad Escolar, alumnado no escolarizado en Castilla-La Mancha que cuente con licencia federativa de Castilla-La Mancha de la modalidad-disciplina en la que se inscriba, debiendo contar con la autorización de la comisión técnica provincial correspondiente.

2. Entidades.

a) Además de los centros docentes pertenecientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrán participar en el programa somos deporte las entidades de Castilla-La Mancha con personalidad jurídica relacionadas a continuación:

- Centros docentes no universitarios de Castilla-La Mancha.

- Entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.

- Ayuntamientos de la región.

- Asociaciones de Castilla-La Mancha, inscritas en el respectivo Registro Público.

b) Las entidades formarán sus equipos con las personas participantes inscritas en el programa, de acuerdo con la categoría que les corresponda en función del deporte o actividad física elegida, pudiendo formar parte simultáneamente de equipos en diferentes deportes y actividades, sin que esto garantice la posibilidad de participar en todas las competiciones y/o actividades que se programen.

c) Cada equipo contará con una persona, que actúe como delegado/a responsable y hasta un máximo de tres personas más, que actuarán como entrenadores, entrenadoras u otra función técnica que garantizará el carácter formativo y educativo del programa.

d) Las entidades deben contar con la autorización de los padres/madres o tutores legales de los entrenadores/as, delegados/as y otros técnicos que sean menores de edad y estén inscritos en alguno de sus equipos, salvo que estén emancipados conforme al Código Civil.

e) A los equipos y/o participantes que abandonen su actividad en cualquiera de los programas sin causa justificada, se les denegará la solicitud de participación en la próxima convocatoria, previa instrucción del correspondiente expediente, con trámite de audiencia.

3. En aquellos casos en los que esta orden no lo indique, las edades o etapas educativas a las que van destinadas las diferentes actividades y la composición numérica de los equipos participantes serán establecidas por la correspondiente comisión técnica provincial

Artículo 5. Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar.

1. A efectos de la presente orden, el Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar comprende competiciones en diferentes modalidades deportivas organizadas en nuestra comunidad autónoma, en busca de la adquisición de sus fundamentos técnico-tácticos, la excelencia deportiva, el rendimiento y la superación de objetivos deportivos, cumpliendo el carácter de formación integral y en valores establecido en las finalidades y objetivos del programa.

2. Modalidades deportivas. El programa deportivo del Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar comprenderá, al menos, las siguientes modalidades deportivas: ajedrez, atletismo, bádminton, baloncesto, balonmano, campo a través, ciclismo de carretera, ciclismo de montaña, escalada, fútbol, fútbol sala, gimnasia rítmica y trampolín, golf, halterofilia, judo, kárate, natación, orientación, pádel, piragüismo, rugby, taekwondo, tenis, tenis de mesa, triatlón, voleibol y vóley playa.

3. Fases. El Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar se desarrollará en tres fases: local, provincial y regional.

a) Fases local y provincial.

- Cada comisión técnica provincial determinará el programa deportivo conforme a las necesidades detectadas en cada una de sus provincias, debiendo contemplar al menos las modalidades establecidas para la fase regional siempre que el número de inscripciones presentadas sea suficiente.

- Las comisiones técnicas provinciales podrán delegar esta función a los grupos técnicos provinciales.

- En el caso de los deportes colectivos (baloncesto, balonmano, fútbol, fútbol-sala, rugby y voleibol), cuando en una provincia exista en una categoría determinada un número de equipos que no permita realizar fases locales, todos los equipos inscritos competirán en una única fase provincial.

- Cuando el número de equipos inscritos en un deporte y categoría en alguna provincia no permita realizar fase provincial se generará una competición que busque la participación con las máximas garantías deportivas, pudiendo realizarse unión de categorías y/o competiciones interprovinciales de acuerdo con la realidad de la provincia.

- La creación de grupos de competición en fases locales podrá realizarse por proximidad geográfica entre los equipos participantes, sin atender a los límites geográficos provinciales.

- Las normas generales y técnicas específicas para el desarrollo de cada modalidad y su clasificación para la siguiente fase serán aprobadas por la comisión técnica regional y determinarán las condiciones y requisitos específicos de participación.

b) Fase regional.

- La comisión técnica regional establecerá el sistema de competición para su desarrollo.

- Se celebrará fase regional en las siguientes modalidades deportivas: ajedrez, atletismo, bádminton, baloncesto, balonmano, campo a través, ciclismo de carretera, ciclismo de montaña, escalada, fútbol, fútbol sala, gimnasia rítmica y trampolín, golf, halterofilia, judo, kárate, natación, orientación, pádel, piragüismo, rugby, taekwondo, tenis, tenis de mesa, triatlón, voleibol y vóley playa.

- Las normas técnicas específicas para su desarrollo y las condiciones y requisitos de participación serán aprobadas por la comisión técnica regional. En esta fase intervendrán los equipos y deportistas que obtengan su clasificación en las respectivas fases provinciales y/o ligas regionales conforme a lo establecido en la normativa técnica específica de cada modalidad, aprobada en comisión técnica regional.

c) Ligas regionales y sector infantil asociado

- Se establece la Liga Regional Cadete en los deportes colectivos de baloncesto, balonmano, fútbol, fútbol sala y voleibol, con la finalidad de promover una competición entre aquellos equipos o deportistas con mayor rendimiento.

- Vinculado a la Liga Regional Cadete se llevará a cabo el sector infantil asociado, cuyo requisito indispensable será tener equipo de categoría cadete participando en la liga regional de esa categoría. La participación en el sector infantil asociado supone una oportunidad para aquellos clubes orientados al rendimiento de poder disputar encuentros con una mayor igualdad competitiva, que ayude a mejorar la formación deportiva de los participantes.

- Las normas técnicas específicas para su desarrollo, así como las condiciones y requisitos de participación serán aprobadas por la Dirección General competente en materia de deportes junto a las federaciones deportivas correspondientes quienes podrán determinar un formato de competición diferente si no existiesen equipos suficientes para garantizar este formato de competición en convivencia con las fases locales y provinciales de su modalidad.

4. Categorías y edades.

a) Podrán participar en el Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar, integrado en el programa Somos Deporte 3-18, aquellos escolares cuya edad esté comprendida entre los 10 y los 16 años de edad.

b) En las edades en las cuales se desarrolla el Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar, los participantes se agruparán, en cada una de las modalidades deportivas, en las siguientes categorías de forma general:

- Alevín: nacidos en 2015 y 2016 (podrán participar aquellos escolares nacidos en 2017)

- Infantil: nacidos en 2013 y 2014

- Cadete: nacidos en 2011 y 2012

c) En algunos deportes y/o modalidades se prevén excepciones al anterior criterio general que se recogerán en su normativa técnica específica.

d) Se podrá permitir la participación de deportistas de categoría inferior en la categoría inmediatamente superior, teniendo en cuenta la normativa de la federación deportiva correspondiente siempre y cuando no sean contrarias a lo establecido en las Normas Generales de la competición.

5. Composición de los equipos.

a) En las modalidades deportivas colectivas, las personas participantes se agruparán en equipos o grupos de acuerdo con la categoría que les corresponda, pudiendo formar parte simultáneamente de equipos en diferentes deportes, sin que esto garantice la posibilidad de participar en ellos. En ningún caso se permite la participación en más de un equipo de la misma modalidad en una misma categoría.

b) La composición numérica de los equipos se ajustará a la normativa técnica específica de cada deporte y/o modalidad.

c) En aquellos casos en los que esta orden no lo indique, cuando el número de equipos y participantes inscritos en un programa aconseje la unión de varias provincias, la Dirección General competente en materia de deportes en colaboración con las federaciones, aprobarán el desarrollo de dicho programa.

6. Disciplina deportiva. Reclamaciones y recursos.

a) Conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 26 de marzo y en el Decreto 159/1997, de 9 de diciembre, de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha, en tanto no se oponga a lo previsto en la citada Ley, dentro del Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar se atribuye a los titulares legítimos de la potestad disciplinaria la facultad de investigar y, en su caso sancionar, a las personas, entidades o equipos participantes en el mismo.

b) Corresponderá el ejercicio de la potestad disciplinaria a:

- Los jueces y los árbitros durante el desarrollo de los encuentros, pruebas o competiciones, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva. Las declaraciones de los jueces y de las árbitros recogidas en el acta que se levante con motivo de la celebración de la prueba o encuentro correspondiente, se presumirán ciertas salvo error material manifiesto que se podrá probar por cualquier medio admitido en Derecho, en aquellos deportes en los que la federación deportiva correspondiente tenga reconocida dicha presunción en sus estatutos o reglamentos.

- Los comités de disciplina deportiva escolar, adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. A estos comités les corresponderá el ejercicio de la potestad disciplinaria con competencia para la iniciación, instrucción y resolución de procedimientos sancionadores contra las personas y entidades que participen en la competición.

Para las fases locales y provinciales se constituirá en cada provincia un comité provincial de disciplina deportiva compuesto por un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, un representante de la Diputación Provincial correspondiente, y un representante de la correspondiente federación deportiva autonómica. Como secretario/a actuará un representante de una de las administraciones que compone el comité.

Para las fases regionales y competiciones interprovinciales se constituirá un comité regional de disciplina deportiva compuesto por un representante de la Dirección General competente en materia de deportes y un representante de la correspondiente federación deportiva autonómica.

Para las ligas regionales cadetes y sectores infantiles asociados, el ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá a la federación deportiva de la modalidad correspondiente.

Los comités provinciales y el comité regional de disciplina deportiva escolar, así como, el órgano competente de la respectiva federación (para las ligas regionales cadetes y sectores infantiles asociados), son los órganos disciplinarios de primera instancia que decidirán sobre cualquier incidencia o hecho que suponga la comisión de una infracción, a tenor de sus reglamentos. Las personas, entidades o equipos interesados podrán presentar ante estos las reclamaciones o denuncias que consideren pertinentes, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la incidencia o hecho.

c) Las decisiones en materia disciplinaria adoptadas por los órganos disciplinarios de primera instancia serán recurribles ante el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha en el plazo de 5 días hábiles, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se impugna.

d) En el ejercicio de la disciplina deportiva y la tramitación y resolución de recursos dentro del Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar serán aplicables de forma supletoria a la presente orden los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos procedimientos que tramite el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha en los que será aplicable de forma supletoria a la presente orden el citado Decreto 159/1997, de 9 de diciembre.

e) Los órganos disciplinarios no podrán imponer sanciones de naturaleza económica, aunque estas estuvieran previstas en la normativa de la correspondiente federación.

7. Campeonatos de España.

a) Los Campeonatos de España de selecciones autonómicas en Edad Escolar (CESA) vendrán determinados por los distintos reglamentos técnicos y programas deportivos publicados por el Consejo Superior de Deportes o por las federaciones deportivas españolas en las modalidades deportivas y categorías que integran el programa deportivo en la fase autonómica del Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar.

b) Para participar en los Campeonatos de España por selecciones autonómicas será requisito indispensable haber participado en el Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar en la modalidad deportiva correspondiente.

c) A estos Campeonatos asistirán los equipos, deportistas y técnicos seleccionados que reúnan los requisitos establecidos en los correspondientes reglamentos técnicos, teniendo en consideración para su participación, entre otras, la clasificación alcanzada en la fase autonómica del Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar, debiendo los equipos y federaciones deportivas garantizar la visibilidad y uso de la imagen institucional de Castilla-La Mancha conforme, lo establecido en el manual de uso de la imagen corporativa institucional del Gobierno de Castilla-La Mancha.

d) Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha deberán disponer de planes o programas de tecnificación de las categorías de edad que participen en los CESA que favorezcan la mejora y calidad del talento deportivo, que configuren una estructura organizativa de finalidades, objetivos, evaluación de este, pudiendo incluir jornadas de tecnificación de las selecciones territoriales.

Artículo 6. Iniciación deportiva.

1. La iniciación deportiva comprende tanto la adquisición de habilidades motrices básicas y desarrollo perceptivo motriz, como la etapa donde al alumnado tendrá la posibilidad de tomar contacto con algunas modalidades deportivas, teniendo como base de implementación los objetivos y finalidades del programa en su formación integral, convivencia y juego limpio

2. El programa Somos Deporte 3-18 incluye actividades de iniciación a la práctica de la actividad física y deportiva, cuya finalidad es, tanto facilitar la adquisición de habilidades motrices básicas y desarrollo perceptivo motriz, como desarrollar de forma progresiva la adquisición y el aprendizaje de los fundamentos técnicos, tácticos y reglamentarios de las diferentes modalidades deportivas que permita, por un lado, la práctica con un nivel de competencia básico, y por otro lado, la adquisición de una cultura físico-deportiva.

3. El programa estará asociado a los contenidos de la materia de Educación Física en las etapas de Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. En aquellas franjas de edades en las cuales no exista la materia de Educación Física, las actividades estarán ajustadas al nivel físico y madurativo de los escolares de acuerdo con los procesos de formación deportiva establecidos en el artículo 2.2 de esta convocatoria.

4. La comisión técnica regional aprobará las condiciones de participación y el contenido del programa de Iniciación deportiva, así como la estructura y progresión a lo largo de la escolarización, con la finalidad de garantizar una uniformidad en la práctica de los escolares de la región.

5. Las comisiones técnicas provinciales determinarán los centros seleccionados para participar en las jornadas de iniciación deportiva.

6. Su desarrollo será mediante concentraciones deportivas en las cuales podrán participar centros educativos con sus escolares de 3 a 18 años en horario lectivo o no lectivo atendiendo a criterios de proximidad geográfica de los centros, así como tipología de estos, especialmente para Colegios Rurales Agrupados (CRA).

7. Estos programas y actividades se desarrollarán mediante metodologías activas, participativas e inclusivas, basadas en situaciones de juego, juegos modificados, retos motores y actividades físico-deportivas adaptadas a las características y necesidades del alumnado y que promuevan la participación, la igualdad de oportunidades, la cooperación y la adquisición de competencias motrices en línea con la convivencia y el juego limpio como valores de implementación

Artículo 7. Promoción deportiva.

1. La Promoción deportiva incluye aquellas actividades cuyo objetivo es el conocimiento y difusión de determinadas actividades y modalidades deportivas entre la población escolar.

2. Las comisiones técnicas provinciales, en función de las necesidades detectadas y siguiendo la línea de trabajo en promoción de la Dirección General competente en materia de deportes, determinarán su desarrollo, normativa y procedimiento de participación, pudiendo colaborar en su desarrollo los ayuntamientos, las federaciones deportivas, los centros educativos, los clubes deportivos, las empresas del sector y otros órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Se podrán organizar jornadas de promoción deportiva en distintas modalidades deportivas, priorizando aquellas que cuenten con implantación o interés en el ámbito local o provincial. Estas jornadas podrán incluir tanto modalidades deportivas integradas como no integradas en el Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar, siempre que resulten adecuadas a los objetivos del programa y fomenten la práctica del deporte entre escolares.

4. La realización de estas jornadas requerirá, en todo caso, el visto bueno de la Comisión Técnica Provincial correspondiente, que valorará su coherencia con los fines del programa y su viabilidad técnica.

Artículo 8. Actividades de formación.

1. Formarán parte del programa Somos Deporte 3-18, las actividades formativas coordinadas por la Dirección General competente en materia de deportes que, en el ámbito de sus competencias, podrá organizar cursos y jornadas de formación y perfeccionamiento dirigido a personas que participen en las competiciones y actividades del programa de Actividades Físicas y Deportivas en Edad Escolar como deportistas, técnicos, monitores, profesorado y jueces, pudiendo colaborar en su desarrollo las diputaciones provinciales y federaciones deportivas.

2. Un Comité Regional de Deporte Escolar velará por la mejora de la calidad de las actividades del programa Somos Deporte 3-18, cuyos pilares fundamentales serán los tres valores del olimpismo: la excelencia, el respeto y la amistad, teniendo como objetivo el del Movimiento Olímpico, contribuir a la construcción de un mundo mejor y más pacífico mediante la educación de la juventud a través del deporte, practicado sin discriminación de ningún tipo y con el espíritu olímpico, que exige comprensión mutua, amistad, solidaridad y juego limpio.

Su cometido será impulsar entre todas las personas participantes un estilo de vida basado en la alegría del esfuerzo, el valor educativo del buen ejemplo, la responsabilidad social y el respeto por los principios éticos fundamentales universales para lo cual podrá impulsar actividades formativas de carácter obligatorio unido a su inscripción en el programa.

Artículo 9. Solicitudes y autorizaciones de participación.

1. Autorización de participación del alumnado:

a) El alumnado con edad inferior a los 18 años, deberá ser autorizado para participar en dicho programa por los padres, madres o tutores legales, mediante la cumplimentación y presentación del formulario habilitado a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Educamos CLM (https://educamosclm.castillalamancha.es), que estará asimismo accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

b) Para acceder a esta plataforma y firmar las solicitudes, las personas interesadas necesitarán disponer de del sistema Cl@ve (Identidad Electrónica para las Administraciones), DNI-e u otros sistemas de firma basados en certificados electrónicos cualificados o avanzados, o una credencial (usuario y contraseña) que podrán solicitar de forma presencial, previa identificación del solicitante mediante la exhibición de su documento identificativo válido, en el centro educativo correspondiente o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la autorización, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la plataforma Educamos CLM.

c) El acceso a la plataforma Educamos CLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deba presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente.

d) La documentación que, en su caso, se presente acompañando a las solicitudes conforme a lo establecido en esta orden, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma Educamos CLM como archivos adjuntos a las solicitudes.

e) Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en el centro educativo correspondiente o en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

f) Todas las incidencias que se produzcan por el uso de la plataforma Educamos CLM se tramitarán a través del servicio de atención al usuario de Educamos CLM, en el correo electrónico educamosclm@jccm.es.

g) El alumnado no escolarizado en Castilla-La Mancha y aquel que no disponga del procedimiento a través de la plataforma EducamosCLM, realizará su solicitud de forma telemática a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//), debiendo ser autorizado para participar en dicho programa por los padres, madres o tutores legales. En el formulario se incluyen las declaraciones responsables y autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. Solicitudes de inscripción de las entidades, personal docente, entrenadores/as, delegados/as:

a) Deportes individuales:

Las entidades y el personal docente, entrenadores/as, delegados/as u otro personal técnico, que participen en deportes individuales, deberán presentar la solicitud de forma telemática a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//). En este formulario se incluyen las autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Una vez presentada la solicitud telemática en la Sede Electrónica, deberán completar el proceso de inscripción mediante el acceso al Portal de Deportes de Castilla-La Mancha (https://deportes.castillalamancha.es/), en el apartado promoción deportiva-Somos Deporte 3-18, con la clave concertada (usuario y contraseña) que le será facilitada a cada solicitante por la Dirección General competente en materia de deportes, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación y consiguiente aceptación de la solicitud en el plazo de diez días desde la fecha de presentación de la solicitud.

Con esta clave concertada (usuario y contraseña), las personas físicas participantes o representantes de las entidades solicitantes a las que se refiere este apartado 2 podrán, desde el momento que se acepte su solicitud de participación y durante el tiempo en que esté abierto el plazo de inscripción, según corresponda, darse de baja individualmente, inscribir o dar de baja los equipos de la respectiva entidad e incluir en ellos, con su consentimiento, o excluir, a los deportistas, entrenadores/as y delegados/as que los compongan y que previamente hayan solicitado participar en el programa. A partir de que se cierren los plazos de inscripción, cualquier modificación en la composición de los distintos equipos deberá tener la autorización de la comisión técnica provincial correspondiente o comisión técnica regional de acuerdo con el ámbito de competición.

En el Portal de Deportes de Castilla-La Mancha, apartado promoción deportiva-Somos Deporte 3-18, estará disponible un enlace en el que, además de la formalización de la inscripción y de las modificaciones a las que se refiere el apartado anterior, se facilitará información detallada sobre el procedimiento.

En caso de producirse cualquier dificultad en la tramitación indicada anteriormente, las personas solicitantes, dentro de los plazos previstos, podrán solicitar la asistencia técnica necesaria para la tramitación de la inscripción y de los demás trámites del procedimiento a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a la Diputación Provincial o bien dirigirse a la Dirección General competente en materia de deportes de la propia Consejería.

b) Deportes colectivos: Las entidades que se inscriban en deportes colectivos y que no se hubieran inscrito en la anterior convocatoria del programa Somos Deporte 3-18 de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2025/2026 deberán presentar la solicitud de forma telemática con firma electrónica a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//). En estos formularios se incluyen las declaraciones responsables y autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Para facilitar la completa tramitación electrónica y la comunicación de aquellos trámites que no tengan prevista la publicación sustitutiva de la notificación, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

Las entidades inscritas en deportes colectivos del programa Somos Deporte 3-18 convocado por Orden 127/2025, de 5 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula y convoca el Programa Somos Deporte 3-18 de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2025/2026, no será necesario que realicen la inscripción en el curso escolar 2026-2027, debiendo inscribir a sus equipos, y delegados/delegadas y entrenadores/entrenadoras u otro personal técnico que formen parte de cada equipo en la plataforma del gestor de competición habilitada para el efecto. En el caso de que estas entidades realicen una nueva inscripción en el programa Somos Deporte 3-18 de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2026/2027, será tenida en cuenta la última solicitud realizada dentro del plazo previsto.

3. No podrán participar en las actividades del programa Somos Deporte 3-18 quienes hayan sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia. A estos efectos, las entidades a las que estén vinculados los entrenadores/as, delegados/as u otro personal cuya profesión, oficio o actividad implique el contacto habitual con personas menores de edad verificarán el cumplimiento de tal requisito en la forma prevista en el citado artículo.

Además, y de acuerdo con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (lopivi) las entidades deberán disponer de un protocolo en el que se establezcan medidas de prevención, así como el procedimiento de detección, canales de comunicación y denuncia ante sospechas o casos de violencia, abuso, acoso o maltrato, así como una persona responsable de protección de la infancia y la adolescencia.

4. El plazo de presentación de las solicitudes de participación comenzará al día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

a) En los deportes colectivos, hasta el día 16/10/2026, inclusive. La posibilidad de incluir o excluir a deportistas en los equipos previamente inscritos en los deportes citados, finalizará en todo caso el 29/01/2027. Posteriormente a esta fecha y de forma excepcional, se podrá autorizar la participación de un deportista, siendo los encargados de esta autorización la comisión técnica provincial o comisión técnica regional, dependiendo del ámbito de la competición y de acuerdo con la normativa técnica de la modalidad deportiva correspondiente.

b) En el resto de los deportes y actividades, el plazo de inscripción o, en su caso, de modificación de los integrantes de los equipos finalizará diez días hábiles antes del día de inicio de la correspondiente prueba.

Para participar en las líneas de Iniciación y Promoción deportiva y Actividades de formación deportiva, las comisiones técnicas provinciales fijarán el plazo para hacerlo en cada una de las actividades programadas. Si las actividades de formación son de ámbito regional, será la comisión regional la encargada de establecer los plazos de inscripción, contando con un mínimo de diez días hábiles antes del inicio de la actividad.

5. Los participantes que sean dados de alta en calidad de deportista, entrenador/a o delegado/a en un equipo, tendrán asignado un número de Documento de Identidad del Deportista (DID) que tendrá todos los efectos de identificación personal en el programa.

6. La solicitud de participación implica la posibilidad de ser incluido en alguno de los equipos o grupos de las diferentes entidades. En caso de que el participante haya sido incluido en un equipo o grupo sin su consentimiento podrá solicitar a la Dirección General competente en materia de deportes su exclusión de este.

7. La solicitud implica la aceptación del contenido de estas bases, así como de la normativa general y específica que regulan las actividades de este programa y todos aquellos aspectos contemplados en la convocatoria correspondiente.

8. Teniendo en cuenta que la participación en los diferentes encuentros y competiciones del programa Somos Deporte 3-18 puede suponer la captación y publicación de las imágenes obtenidas durante la ejecución de estas actividades y de otros datos personales de las personas interesadas, las personas y entidades participantes en el programa que sean responsables de los tratamientos de datos correspondientes deberán adoptar las medidas organizativas y técnicas necesarias para el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y, en particular, evitar la difusión indebida de datos personales en internet, redes sociales y servicios equivalentes de personas identificadas o identificables que no hubieran consentido expresamente dicha difusión.

9. Solicitudes de baja del programa Somos Deporte 3-18.

El alumnado, las entidades, personal docente, delegados y entrenadores podrán solicitar baja del programa Somos Deporte 3-18 mediante la presentación de una solicitud de forma telemática a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//)

Artículo 10. Documentación.

1. Para participar en las diferentes líneas que componen el programa Somos Deporte 3-18, además de cumplimentar la correspondiente solicitud de participación, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documentación individual:

- Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar. Antes del inicio de cada competición o encuentro, todas las personas participantes deberán presentar a la persona que actúe como árbitro, juez o, en su caso, a la entidad organizadora, la documentación original que acredite su identidad. Esta se acreditará mediante el Documento Nacional de Identidad, documento acreditativo de identidad para ciudadanos comunitarios o Tarjeta de Residencia para ciudadanos extracomunitarios. No se considerarán válidas las copias o fotocopias de estos documentos.

- En las modalidades de deporte colectivo, la ficha emitida por la aplicación del gestor de competiciones, siempre que los tutores legales hayan configurado previamente su área privada, podrá tener plena validez acreditativa de su identidad y será suficiente para la acreditación identificativa exigida conforme a lo dispuesto anteriormente.

- Para el resto de las líneas del programa Somos Deporte 3-18. Antes del inicio de cada actividad, todas las personas participantes deberán presentar el Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero. En caso de no estar obligado a poseer ninguno de ambos documentos, se acreditará mediante el Número de Identificación Escolar que deberá aportar el centro educativo.

b) Documentación colectiva:

- En deportes colectivos, la ficha oficial del equipo generada a través de la aplicación del gestor de competiciones constituirá documento acreditativo suficiente para la comprobación de los componentes del equipo con carácter previo al inicio de cada competición.

- En los deportes individuales, se deberá presentar cumplimentado un formulario específico elaborado por la Dirección General competente en materia de deportes, pudiendo delegarse esta función en la federación deportiva correspondiente.

2. La participación de un deportista en un encuentro o competición perteneciente a cualquiera de las fases que integran el campeonato sin la presentación de la documentación individual requerida en el presente artículo, inhabilitará al deportista a participar, suponiendo en caso de hacerlo, la comisión de una infracción de alineación indebida y la aplicación de la sanción correspondiente en los términos que establezca la normativa de la federación deportiva castellano-manchega de la modalidad en la que se produzca dicha situación.

3. La falta de documentación individual que impida la celebración de un encuentro o competición con el mínimo de participantes establecidos en la normativa técnica específica, supondrá la inhabilitación del equipo. En tal supuesto, la persona que actúe como juez o árbitro deberá consignar la circunstancia en el acta y dar al equipo por no comparecido. En el caso de que los equipos decidieran voluntariamente participar en la prueba fuera de competición o disputar el encuentro programado teniendo éste el carácter de amistoso, su resultado quedará fuera de competición a todos los efectos, sin perjuicio de lo que pudieran decidir respecto de la incomparecencia los órganos disciplinarios competentes.

Artículo 11. Seguro de accidentes deportivos.

Todos los deportistas, personal docente, entrenadores/as y delegados/as de los equipos o grupos inscritos en las actividades del programa Somos Deporte 3-18 tendrán cubierta la asistencia sanitaria por los daños o lesiones derivados de los accidentes deportivos originados con motivo del desarrollo de la actividad, siempre y cuando la inscripción de la persona participante se realice en el plazo y según el procedimiento establecido en esta orden, con las siguientes condiciones:

a) Las personas participantes deberán inscribirse en las actividades del programa con una antelación de, al menos, 48 horas al comienzo de la prueba o actividad. En caso de no cumplirse esta condición, la persona participante correrá a cargo de los gastos originados por el accidente o lesión deportiva.

b) Para los accidentes ocurridos en Castilla-La Mancha, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) prestará la primera atención a la persona accidentada en los centros del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, entendiendo por ésta la correspondiente a la evaluación y tratamiento iniciales, incluyendo, en los casos en que sea preciso, el traslado al centro sanitario del Sescam. Una vez concluida esta primera atención y en el caso de que la persona participante necesitase una posterior asistencia sanitaria, esta quedará incluida dentro de la cobertura prestada por la empresa adjudicataria del seguro complementario de accidentes deportivos del programa Somos Deporte 3-18, debiendo remitir para ello a dicha entidad el formulario de notificación de accidentes y cumplir el protocolo previsto, disponible en la siguiente dirección web:

http://deportesclm.educa.jccm.es/PDF/seguroAccidentesProtocolo.pdf

c) Para los accidentes ocurridos fuera de Castilla-La Mancha, la compañía aseguradora del evento, en caso de tenerla, o la compañía adjudicataria del seguro complementario del programa Somos Deporte 3-18, en caso contrario, será la que preste tanto la primera atención como la atención posterior que requiera la persona participante.

d) El plazo máximo para la solicitud de la primera atención será de 48 horas desde el momento que se produjo el accidente o lesión.

Artículo 12. Medidas para el profesorado.

1. El profesorado de los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de Castilla-La Mancha que participe directamente en el programa Somos Deporte 3-18, con equipos o alumnado que representen al centro educativo en el cual ejercen su profesión, tendrán las siguientes medidas de incentivación aprobadas por esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes:

a) Su participación será acreditada, a efectos de formación, por el órgano competente en materia de formación permanente del profesorado de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, hasta un total de 50 horas de formación por curso escolar. A tal efecto, previa petición de la persona interesada, se adjuntará un certificado de la dirección o secretaría del centro en el que se hará constar la dedicación del profesorado en cualquiera de los talleres o actividades del programa Somos Deporte 3-18, todo ello dirigido al Servicio competente en materia de deportes de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

b) Al profesorado que participe de forma voluntaria y fuera del horario lectivo en la realización de actividades físicas y deportivas programadas con carácter estable en el programa Somos Deporte 3-18, se le reconocerá una hora lectiva por cada uno de los talleres o actividades desarrollados. En estos casos, no se podrán computar más de dos horas lectivas semanales en su horario, en virtud de lo previsto en la Orden 121/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM nº118, de 22 de junio) y la Orden 118/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM nº118, de 22 de junio).

En este sentido, la organización de actividades en recreos, relacionadas con cualquiera de las modalidades incluidas en el programa Somos Deporte 3-18, tendrá para el profesorado que las lleven a cabo, una reducción de hasta dos periodos complementarios.

2. El profesorado que, por los resultados obtenidos en la fase regional del campeonato, asista al Campeonato de España al que hace referencia el artículo 5.7 de la presente orden, previa comunicación a la dirección de su centro, tendrá autorización de oficio de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, no considerándose, por tanto, licencia por asuntos propios. Asimismo, esta autorización se aplicará en las competiciones de la Fase Final Regional que por razones excepcionales deban celebrarse en periodo lectivo.

Igualmente, tendrá concedida esta autorización para aquellas competiciones nacionales oficiales de clubes, de cualquiera de las modalidades integradas en el Campeonato Regional de Deporte en edad escolar, en las cuales el profesorado forme parte del cuerpo técnico del equipo clasificado, siempre y cuando la clasificación del equipo sea conseguida por los resultados obtenidos en dicho Campeonato Regional.

3. La Dirección General competente en materia de gestión de personal docente, podrá adoptar otras medidas de incentivación del profesorado que serán publicadas oportunamente.

Disposición final primera. Normativa técnica de aplicación.

En lo no previsto por la presente orden serán de aplicación las Normas Generales y Reglamentos Técnicos de desarrollo que se publicarán en el Portal de Deportes de Castilla-La Mancha (https://deportes.castillalamancha.es/) y, en su defecto, la normativa vigente de la correspondiente federación deportiva.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de deportes para dictar las resoluciones necesarias y adoptar las medidas precisas para la ejecución de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 27 de agosto de 2026

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA