AÑO XLV Núm. 174 10 de septiembre de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Resolución de 01/09/2026, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria ayudas del Bono Crecimiento Pyme en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2026. Extracto BDNS (Identif.): 927685. [2026/6510]
Extracto de la Resolución de 01/09/2026, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria ayudas del Bono Crecimiento Pyme en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2026.
BDNS (Identif.): 927685
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/927685)
Primero.- Beneficiarios.
Las pymes, de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten -incluidas las comunidades de bienes-, que proyecten llevar a cabo alguna de las actuaciones subvencionables con arreglo a la orden de bases reguladoras en un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta que, en ningún caso serán entidades beneficiarias aquellas cuya actividad económica se encuentre excluida del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, conforme a lo establecido en su artículo 1.1.
Segundo.- Objeto.
Convocar para el ejercicio 2026 las ayudas del Bono Crecimiento Pyme en Castilla-La Mancha, para facilitar financiación a las pequeñas y medianas empresas en Castilla-La Mancha para la realización de actuaciones que les proporcionen las capacidades estratégicas, técnicas, organizativas, digitales y normativas para lograr incrementar su competitividad, sostenibilidad, productividad y capacidad de crecimiento y la evolución en sus modelos de negocio.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden 116/2026, de 28 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Bono Crecimiento Pyme en Castilla-La Mancha (DOCM Núm. 146 de 3 de agosto de 2026).
Cuarto.- Cuantía.
El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas para la presente convocatoria asciende a 9.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1911.G/724A/47572, dotada con fondos propios de la Junta de Comunidades.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 30 de junio de 2027, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empresas.
Sexto.- Otros datos.
Todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones que comprende esta convocatoria se realizarán por medios electrónicos.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empresas, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada o su representante si existe deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Toledo, 1 de septiembre de 2026
El Director General de Empresas
SANTIAGO TOMÁS BAEZA SAN LLORENTE
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2026
El artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, regula el procedimiento simplificado de concurrencia para la concesión de subvenciones, desarrollado reglamentariamente por los artículos 32 y 33 del reglamento de dicho texto refundido, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero. El artículo 33.7 del citado reglamento establece que serán de aplicación a este procedimiento, en lo que resulte compatible con su naturaleza, las normas de procedimiento establecidas en el capítulo II del título I, referido al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. Dentro de este capítulo II, el artículo 23 establece que el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
Con fecha 3 de agosto de 2026, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 146, la Orden 116/2026, de 28 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Bono Crecimiento Pyme en Castilla-La Mancha.
La disposición final primera de la citada orden faculta a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de incentivación empresarial para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la misma, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.
En virtud de dicha facultad, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 4.3 y 10 del Decreto 64/2025, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, dispongo la aprobación de la siguiente convocatoria.
Primero. Objeto, finalidad y régimen de concesión.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas del Bono Crecimiento Pyme en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2026.
2. Estas ayudas tienen como finalidad facilitar financiación a las pequeñas y medianas empresas en Castilla-La Mancha para la realización de actuaciones que les proporcionen las capacidades estratégicas, técnicas, organizativas, digitales y normativas para lograr incrementar su competitividad, sostenibilidad, productividad y capacidad de crecimiento y la evolución en sus modelos de negocio.
3. La concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Segundo. Bases reguladoras y régimen de minimis.
1. Las ayudas convocadas por la presente resolución se regirán por la Orden 116/2026, de 28 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 146, de 3 de agosto de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Bono Crecimiento Pyme en Castilla-La Mancha, y demás normativa de aplicación.
2. Asimismo, las ayudas convocadas se regirán por el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter de ayudas de minimis. Según dicho reglamento, las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante cualquier período de 3 años no deberán exceder de 300.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la entidad beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Tercero. Entidades beneficiarias, requisitos y obligaciones.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades contempladas en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras, quedando expresamente excluidas las previstas en su apartado 5. Asimismo, de conformidad con el apartado 6 del mismo artículo, en ningún caso serán entidades beneficiarias aquellas cuya actividad se encuentre excluida del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, conforme a lo establecido en su artículo 1.1.
2. Para acceder a la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deberán estar válidamente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, y cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en la orden de bases reguladoras y legislación concordante.
b) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
d) No tener la consideración de empresa en crisis. En este sentido, se considera empresa en crisis, si concurre al menos una de las siguientes circunstancias:
1º. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas. Esto sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad, conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
2º. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.
3º. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
4º. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
e) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las actuaciones que se vayan a subvencionar.
f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
g) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.
h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
j) Disponer de un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, inscrito en el registro laboral correspondiente, conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
k) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
l) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) nº 2023/2831 u otros reglamentos de minimis, durante cualquier período de tres años, que acumuladas excedan de las cantidades establecidas en el artículo 2.2 de la orden de bases reguladoras.
3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la orden de bases reguladoras, con la información contenida en el modelo de solicitud de ayuda (formulario I) y con la documentación adjunta detallada en el dispositivo séptimo de esta resolución.
4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 5 de la orden de bases reguladoras.
Cuarto. Proyectos subvencionables.
Las actuaciones subvencionables al amparo de la presente convocatoria deberán ajustarse a las previsiones del artículo 8 de la orden de bases reguladoras.
Quinto. Gastos subvencionables, plazo de ejecución y cuantía de la subvención.
1. Son gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen o adquieran dentro del plazo de ejecución establecido por la resolución de concesión y hayan sido efectivamente pagados en su totalidad con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
No se consideran gastos subvencionables los previstos en el artículo 9.2 de la orden de bases reguladoras.
De conformidad con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cada actuación subvencionable se considera gasto independiente, por lo que, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la empresa deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente, en el formulario III o V (según el momento en el que se haya realizado el gasto), la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Las ofertas deberán ser comparables entre sí, conteniendo conceptos análogos y comparables con el detalle suficiente para su comparación. Por otra parte, no serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o con contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros.
Se admiten gastos previos a la solicitud. Así se podrán considerar gastos subvencionables aquellos que hayan sido realizados, facturados y pagados por la entidad solicitante desde el 1 de enero de 2026, en los términos previstos en el artículo 10.2.
2. El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención tendrá una duración máxima de seis meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
La resolución de concesión determinará, sin superar la duración máxima indicada en el párrafo anterior, el plazo de ejecución de cada actuación subvencionable, en atención a su naturaleza y características y en función de lo solicitado por la entidad interesada
Todos los compromisos asumidos y condiciones impuestas en la resolución de concesión deben estar cumplidas a la fecha de finalización del plazo de ejecución.
Las actuaciones subvencionables no podrán estar concluidas materialmente en el momento de presentar la solicitud, acreditándose mediante la presentación de declaración responsable.
3. En atención a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 18 de la orden de bases reguladoras y en el dispositivo noveno de esta convocatoria, la intensidad máxima de la subvención, expresada como porcentaje de los gastos subvencionables, será la siguiente:
a) 60 %, cuando la solicitud obtenga la puntuación mínima exigida en el apartado 2 del dispositivo noveno y hasta 40 puntos, ambos inclusive.
b) 80 %, cuando la solicitud obtenga más de 40 puntos.
Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, la cuantía máxima establecida para cada una de las actuaciones que se integran en las modalidades subvencionadas es de 12.000 euros.
La cuantía total de la subvención no podrá superar el límite máximo de 60.000,00 euros por entidad beneficiaria y convocatoria.
Sexto. Financiación.
1. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las ayudas convocadas por la presente resolución asciende a 9.000.000 euros de fondos propios, con cargo a la aplicación presupuestaria 1911.G/724A/47572 del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, distribuidos en las siguientes anualidades:
a) Para el ejercicio presupuestario 2026: 3.000.000 euros.
b) Para el ejercicio presupuestario 2027: 6.000.000 euros.
2. La distribución de la cuantía total máxima entre anualidades tiene carácter estimado. La alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí del correspondiente expediente de reajuste de anualidades antes de la resolución.
3. La cuantía total máxima establecida en la presente convocatoria podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) 1º del Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, en una cuantía adicional de hasta el 50 por ciento del crédito indicado en el apartado 1.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.
Séptimo. Solicitudes: plazo, forma de presentación y documentación a aportar.
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 30 de junio de 2027, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empresas.
2. Cada entidad interesada podrá presentar una única solicitud por convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 de la orden de bases reguladoras.
3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) como formulario I, junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de las actuaciones presentadas y que se recoge en el apartado 4. Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
4. Junto con la solicitud de subvención (formulario I) deberá aportarse preceptivamente la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad solicitante y de la representación, en su caso:
1º. Número de Identificación Fiscal (NIF).
2º. Acreditación de la representación de la persona firmante, cuando se formule la solicitud por persona distinta a la entidad solicitante, mediante escritura pública, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.
3º. Escritura de constitución y, en su caso, de posteriores modificaciones u otro documento que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante.
Cuando la entidad solicitante sea una comunidad de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad sin personalidad jurídica, deberá aportarse el documento privado de constitución y los acuerdos societarios inscritos, en su caso, en el registro correspondiente.
4º. Solo en el caso de que la entidad solicitante sea una comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad sin personalidad jurídica, escrito firmado por todos los miembros de la agrupación en el que se nombre a un representante o apoderado único y se hagan constar los compromisos de ejecución asumidos y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
b) Documentación acreditativa de la categoría de empresa:
1º. Informe de plantilla media anual de personas trabajadoras en situación de alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización y el nivel de empleo existente en cada una de ellas en el Régimen General de la Seguridad Social, correspondiente al último ejercicio contable cerrado. Deberá solicitarse su emisión para el período comprendido entre el primer y último día del ejercicio contable cerrado. No obstante, en el caso de no inscripción como empresaria/o dentro del sistema de la Seguridad Social, informe negativo de inscripción de empresaria/o expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Se aportará en el caso de oponerse a su consulta por la Administración.
2º. Certificado o informe de vida laboral de las personas trabajadoras autónomas, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de que las hubiera. Se aportará en el caso de oponerse a su consulta por la Administración.
3º. Impuesto de Sociedades del último ejercicio cerrado.
4º. Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio contable cerrado, firmadas y depositadas en el Registro Mercantil, que, en el caso de entidades asociadas o vinculadas, serán cuentas consolidadas.
5º. Declaración responsable en cuanto a la categoría de la empresa, según el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) como formulario II, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad solicitante, acreditativa de los datos de efectivos y los importes financieros e identificando las empresas asociadas o vinculadas, en función del tipo de relación que mantiene con las mismas respecto a participación en el capital, derechos de voto o derecho a ejercer una influencia dominante, indicando su razón social y NIF, todo ello de conformidad con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
c) Memoria técnica, económica y financiera, firmada electrónicamente, según el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) como formulario III, con el contenido previsto en el artículo 16.2 de la orden de bases reguladoras.
d) Otra documentación:
1º. Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de presentación de la solicitud, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización y el nivel de empleo existente en cada una de ellas en el Régimen General de la Seguridad Social y en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Se aportará en el caso de oponerse a su consulta por la Administración.
2º. En su caso, facturas proforma o presupuestos de todos los gastos solicitados para el proyecto, en los que se describan detalladamente los bienes a adquirir y su precio. En el caso de que el gasto solicitado para el proyecto se haya realizado con anterioridad a la subvención, deberán aportar la factura del mismo.
3º. En el caso de que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 9.4 de la orden de bases reguladoras, las tres ofertas de distintos proveedores que haya solicitado la entidad interesada.
5. Una vez examinada la solicitud, si ésta no se acompaña de todos los documentos e informaciones preceptivos o los mismos presentan defectos formales, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que lo subsane en el plazo máximo de diez días, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a la entidad solicitante, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada o su representante si existe, deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Octavo. Instrucción y propuesta de resolución.
1. La instrucción y propuesta de resolución del procedimiento se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la orden de bases reguladoras.
2. Corresponde la instrucción del procedimiento al Servicio de Incentivación Empresarial de la Dirección General de Empresas.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2.c) de la orden de bases reguladoras y para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, el instructor, con anterioridad a dictar la propuesta de resolución provisional, requerirá a la entidad interesada para que acredite el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La entidad interesada deberá atender el requerimiento en el plazo de diez días a contar desde su notificación, realizado en los términos del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Noveno. Criterios de evaluación de solicitudes.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la orden de bases reguladoras, los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención en la cuantía que resulte de dicha evaluación, según lo establecido en su artículo 13, y cuya suma final ascenderá como máximo a 60 puntos, son los siguientes:
a) Objetivos perseguidos por la entidad: En la memoria que acompaña a la solicitud se deberán describir los objetivos de crecimiento de la empresa, concretándolos en términos de empleo, facturación. Se valorará la claridad en la definición de los objetivos, así como sencillez y concisión respecto a los contenidos, su desarrollo y los resultados esperados. Se evaluará hasta un máximo de 20 puntos, mediante los siguientes subcriterios:
1º. Viabilidad y claridad: 10 puntos.
2º. Carácter innovador: 5 puntos.
3º. Alineación con las estrategias de especialización inteligente: 5 puntos.
b) Adecuación de las actuaciones propuestas a la consecución de los objetivos perseguidos: Se deberá describir con claridad la manera en que, a juicio de la empresa, las actuaciones solicitadas van a redundar en los objetivos perseguidos. Se valorará la conexión que se establezca entre las actuaciones solicitadas y los resultados esperados. Se evaluará hasta un máximo de 20 puntos, mediante los siguientes subcriterios:
1º. Nivel de detalle en su descripción: 7,5 puntos.
2º. Adecuación del presupuesto previsto: 7,5 puntos.
3º. Justificación de su necesidad para el crecimiento de la entidad beneficiaria: 5 puntos.
c) Cronograma: Se deberá recoger una descripción temporal coherente que ponga de manifiesto la duración de la actuación solicitada y la conecte con la temporalización de los resultados esperados. Se evaluará hasta un máximo de 15 puntos, mediante los siguientes subcriterios:
1º. Justificación de la duración de cada actuación respecto a la total: 10 puntos.
2º. Nivel de detalle y adecuación de los plazos a la consecución de los objetivos: 5 puntos.
d) En relación con la localización de las actuaciones: A las actuaciones que se localicen en alguno de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya, se les otorgará 5 puntos.
e) Como criterio de impacto demográfico: El potencial de las actuaciones en cuanto a impacto y resultados de la Estrategia Regional frente a la Despoblación (ERD) de Castilla-La Mancha.
De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y de conformidad con el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de dicha Ley, se otorgará una puntuación adicional respecto de la suma de la puntuación máxima prevista en las letras anteriores de este apartado, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:
1º. Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
2º. Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
3º. Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
2. Los proyectos subvencionables deberán obtener una puntuación mínima, que no podrá ser inferior a 20 puntos.
Décimo. Resolución del procedimiento.
1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General de Empresas dictará la resolución procedente, que será motivada y se notificará individualmente a la entidad interesada.
2. Podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, con la prelación temporal definida en el artículo 15.2 de la orden de bases reguladoras, solicitudes que, cumpliendo los requisitos y condiciones para ser entidades beneficiarias, no hubieran sido resueltas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto en que se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otras entidades interesadas por renuncia de las mismas o cuando se aumente la dotación presupuestaria.
3. El contenido de la resolución de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 19.3 de la orden de bases reguladoras.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.
5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécimo. Deber de comunicación en diversos supuestos.
1. Al objeto de verificar la dimensión de la empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la orden de bases reguladoras, será obligación de la entidad solicitante de la ayuda comunicar a la Administración, en un plazo no superior a 30 días y en todo caso antes de la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones societarias, posterior a la fecha de solicitud de la ayuda, que le suponga adquirir una participación igual o superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de otra empresa, o bien otra empresa adquiera una participación igual o superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de la entidad solicitante.
2. En los supuestos de variación en la forma jurídica de la entidad solicitante o beneficiaria, cambio de denominación, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión de empresa, del centro de trabajo o de la unidad productiva, objeto de la ayuda, la entidad solicitante o beneficiaria deberá comunicar por medios telemáticos tal circunstancia a la Dirección General de Empresas, en un plazo no superior a dos meses desde la inscripción en el Registro público correspondiente de la escritura pública que lo recoja, acompañando la documentación correspondiente acreditativa de dicha circunstancia.
3. El cambio de titularidad de la entidad solicitante o beneficiaria a personas jurídicas distintas a las que inicialmente presentaron la solicitud de la ayuda deberá comunicarse al órgano concedente, que resolverá admitiendo tal cambio siempre que concurran todas las circunstancias siguientes:
1º Que la entidad solicitante o beneficiaria inicial cuente con una participación de, al menos, el 25 por ciento en el capital de la nueva entidad titular.
2º Que la transmisión, realizada a través de cualquier negocio jurídico, conlleve el cambio de titularidad y el traspaso de los elementos esenciales para el ejercicio de una actividad económica que tenga un objeto propio.
3º Que la transmisión afecte a la entidad económica con identidad propia objeto de la solicitud de subvención, entendida como conjunto de medios organizados para una actividad económica. Así, la transmisión podrá consistir en una sucesión de empresa, de centro de trabajo o de unidad productiva.
4º Que el nuevo titular cumpla con todos los requisitos necesarios exigidos para acceder a la condición de beneficiario de dicha subvención, debiéndose subrogar en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente.
4. En aquellos casos recogidos en los apartados 2 y 3 que supongan un cambio en la titularidad de la entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda, podrá optarse por:
a) Desistir de la solicitud presentada, renunciar a la ayuda concedida, o proceder al reintegro de la misma incrementada con los intereses de demora devengados, por parte de la empresa solicitante o beneficiaria.
b) Acreditar la subrogación de la empresa cesionaria en los derechos y las obligaciones establecidas en la resolución de concesión para la empresa cedente. Para ello deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión según modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) como formulario VII, al que se acompañará la documentación que se indica en el mismo, debiéndose firmar por ambas empresas.
5. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, en el plazo máximo de un mes desde su recepción, previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, se dictará por la Dirección General de Empresas resolución admitiendo o denegando la subrogación.
6. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención o, en su caso, de pérdida de derecho al cobro.
Duodécimo. Justificación, pago y control de las subvenciones.
1. El plazo de justificación de las subvenciones convocadas por la presente resolución será de un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.
2. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la orden de bases reguladoras, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que se dirigirá a la Dirección General de Empresas y se presentará únicamente de forma telemática con firma electrónica a través del formulario IV, acompañado de los formularios V y VI, referidos a la memoria de actuación justificativa y a la relación clasificada de gastos, previstas, respectivamente, en los párrafos a) y b) del artículo 21.3 de la orden de bases reguladoras. Estos formularios estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados como archivos anexos.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo concedente, el instructor requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la normativa estatal de rango legal vigente sobre la materia, correspondan.
4. El pago de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la orden de bases reguladoras, procediéndose al abono de la subvención mediante un pago único, sin posibilidad de pagos parciales ni anticipados.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
6. La comprobación, control e inspección de las subvenciones se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la orden de bases reguladoras.
Decimotercero. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Empresas, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Decimocuarto. Publicidad de las subvenciones concedidas.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídos en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimoquinto. Protección de datos personales.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos personales.
Decimosexto. Régimen de recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoséptimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 1 de septiembre de 2026
El Director General de Empresas
SANTIAGO TOMÁS BAEZA SAN LLORENTE
Anexo
Relación de formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Los formularios o modelos previstos en esta convocatoria, cuyo uso es preceptivo para la tramitación y presentación por vía electrónica, y que se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), son los siguientes:
- Formulario I. Solicitud de ayudas del Bono Crecimiento Pyme Castilla-La Mancha. Tramitación online a través del formulario incluido en la sede electrónica. Código Siaci KMLL.
- Formulario II. Declaración responsable en cuanto a la categoría de la empresa.
- Formulario III. Memoria técnica, económica y financiera del proyecto.
- Formulario IV. Modelo de justificación de las actuaciones realizadas.
- Formulario V. Memoria de actuación justificativa.
- Formulario VI. Relación clasificada de gastos.
- Formulario VII. Comunicación de sucesión empresarial.