AÑO XLV Núm. 176 14 de septiembre de 2026
II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
SITUACIONES E INCIDENCIAS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Resolución de 31/08/2026, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan acciones formativas en centros para el profesorado en el curso 2026-2027. [2026/6413]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 102.1, contempla la formación permanente del profesorado como un derecho y una obligación de todo el profesorado, y como una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros, todo ello dirigido a la mejora de la calidad de la enseñanza y del funcionamiento de los centros educativos.
Igualmente, el apartado 2 del artículo mencionado anteriormente, modificado por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, contempla los programas de formación permanente como una adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, educación inclusiva, atención a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.
Por lo tanto, y tal y como establece el “artículo 103.1.” de la referida Ley, las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizando una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y estableciendo las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha reconoce el papel determinante del profesorado en el logro de los objetivos del sistema educativo y define los elementos más relevantes de la función docente. Así mismo, esta Ley establece y regula un conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, que incluye medidas para una mayor y mejor cualificación y formación del profesorado.
El éxito educativo para todas las personas, basado en el esfuerzo individual, colectivo y conjunto del alumnado, las familias y el profesorado es un eje básico del sistema educativo, destacado en el artículo 5 a) de la Ley 7/2010, de 20 de julio, junto al reconocimiento social del profesorado y de su autoridad.
De igual modo, el artículo 6 i) recoge como objetivo estimular la innovación, la investigación y el trabajo en equipo del profesorado, la mejora de su formación por medio de itinerarios formativos obligatorios, la evaluación de la práctica profesional, y el reconocimiento de los objetivos alcanzados, entre otros.
La Orden de 18/03/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las modalidades básicas de formación permanente del profesorado y las actuaciones formativas complementarias ofertadas por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha.
El Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atribuye a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, la competencia para la dirección y organización de la formación permanente del profesorado no universitario, recayendo dichas funciones, a su vez, en el Centro Regional de Formación del Profesorado, a quien corresponde, dentro de una dinámica de constante actualización, proporcionar una formación permanente al profesorado de esta Administración, como así se establece en el Decreto 59/2012, de 23 de febrero, por el que se crea el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha y se regula la estructura del modelo de formación permanente del profesorado.
En virtud de las competencias mencionadas, esta Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, resuelve:
Primero. - Objeto.
La presente resolución tiene como objeto convocar la realización de seminarios, grupos de trabajo de centros e intercentros y cursos de formación en centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso 2026/2027.
Segundo. - Destinatarios.
Serán destinatarios de las acciones formativas que se convocan en virtud de la presente resolución:
a) Docentes de centros educativos no universitarios que estén desarrollando su labor profesional en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
b) Personal no docente especializado que estén desarrollando su labor profesional en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
c) Inspectores e inspectoras que estén desarrollando su labor profesional en los Servicios de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha.
Tercero. - Modalidades.
Cada centro educativo deberá analizar y seleccionar la modalidad de formación que mejor se adecúe a sus características y necesidades específicas, con el objetivo de asegurar un impacto significativo y sostenible en la mejora de las prácticas docentes y del funcionamiento general del centro.
1. Las modalidades convocadas responden a distintos niveles de desarrollo profesional y de autonomía formativa. A efectos organizativos y de progresión, se establece la siguiente secuencia orientativa y progresiva:
a) Curso de formación en centros: modalidad inicial.
b) Seminario: modalidad intermedia.
c) Grupo de trabajo: modalidad avanzada.
d) Grupo de trabajo intercentros: modalidad avanzada.
2. Esta secuencia facilita un itinerario progresivo desde la adquisición inicial de conocimientos hasta la aplicación autónoma y colaborativa de innovaciones educativas.
3. La elección de la modalidad deberá estar justificada por la necesidad formativa detectada, el grado de experiencia previa del profesorado participante, la metodología prevista, los productos o evidencias finales y el impacto esperado en el aula, el centro o la comunidad educativa.
Cuarto. - Líneas formativas.
1. Las acciones formativas objeto de esta convocatoria deben basar su Plan de Formación en las líneas formativas establecidas por el Centro Regional de Formación del Profesorado (en adelante, CRFP) que son las siguientes:
a) Innovación y competencia digital:
- Competencia digital docente.
- EducamosCLM para docentes.
- Inteligencia artificial.
- Robótica avanzada.
- Tecnología educativa.
- Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM).
- Refuerzo de la competencia matemática.
- Objetivos del desarrollo sostenible (ODS).
- Metodologías activas, participativas e inclusivas.
- Aula del Futuro.
b) Actividad física, arte y creatividad.
- Artes plásticas.
- Actividad física, deporte y salud.
- Educación musical, patrimonio y cultura.
c) Comunicación lingüística y plurilingüismo:
- Refuerzo de la competencia lectora.
- Plurilingüismo.
- Radio escolar.
d) Inclusión, igualdad y convivencia:
- Desarrollo integral y bienestar en el entorno escolar del profesorado y alumnado.
- Orientación.
- Convivencia positiva y valores democráticos: mediación escolar, educación en valores y ciudadanía, promoción de la igualdad y prevención del acoso escolar.
- Educación Inclusiva.
- Éxito educativo y prevención del abandono escolar.
e) Desarrollo profesional docente
- Acción Tutorial.
- Procesos de evaluación de los aprendizajes: diseño y uso de instrumentos, planificación y análisis de evidencias, trabajados desde la formación para la mejora de los aprendizajes.
- Estrategias para ajustar la programación y la práctica docente a las características del alumnado, a través del trabajo formativo y la actualización disciplinar.
- Diseño de situaciones de aprendizaje para el desarrollo competencial, trabajadas y elaboradas en el marco formativo.
- Evaluación y mejora de la práctica docente: análisis y ajuste de la programación y de la enseñanza-aprendizaje como parte del proceso formativo, incorporando estrategias de actualización continua.
- Participación en el centro: promoción del proceso de enseñanza-aprendizaje de manera colaborativa.
- Prevención en los centros: primeros auxilios, extinción de incendios, evacuación y emergencias.
f) Formación profesional:
- Programas y proyectos en FP y en enseñanzas de régimen especial.
g) Educación Infantil:
-Desarrollo integral y bienestar infantil, lenguajes y comunicación, juego y metodologías activas, exploración del entorno y pensamiento científico-matemático, atención temprana y transformación de espacios.
h) Ámbito socio-lingüístico y ámbito científico-tecnológico:
- Actualización disciplinar, didáctica y metodología específica, innovación educativa y recursos digitales, evaluación y seguimiento del aprendizaje, inclusión educativa y proyectos interdisciplinares en las áreas o materias de estos ámbitos.
i) Transformación digital en centros:
- Código Escuela 4.0.
Quinto. - Principios comunes de las acciones formativas en centros.
Las acciones formativas en centros deberán partir de una necesidad formativa concreta, detectada a partir del análisis de la realidad educativa del centro, y estar orientadas a la mejora de la práctica docente, del proceso de enseñanza-aprendizaje y, en su caso, de la organización pedagógica del centro. A tal efecto, la solicitud deberá identificar la necesidad formativa de partida, las evidencias que la justifican, los recursos personales y profesionales con los que cuenta el centro, especialmente la existencia de docentes con formación, experiencia previa o capacidad para actuar como referentes en las modalidades propuestas, los objetivos de mejora, las actuaciones previstas, los destinatarios directos de la aplicación y los indicadores que permitirán valorar el impacto de la acción formativa.
Sexto. - Periodo de realización y actuaciones.
1. Las acciones formativas podrán ser desarrolladas a partir del día siguiente de la publicación de la resolución del procedimiento convocado y hasta el 17 de mayo de 2027.
2. El calendario de actuaciones será el siguiente:
a) Se dispondrá de un máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva del procedimiento convocado, para incluir la acción formativa y sus participantes en la plataforma del CRFP: (https://centroformacionprofesorado.castillalamancha.es).
b) Se dispondrá de veinte días hábiles, a partir del día siguiente de finalización de la actividad, para adjuntar la memoria final, las actas de las sesiones, los materiales elaborados, las tareas realizadas, en su caso, y la documentación necesaria para el cierre de la actividad, así como para evaluar la participación.
c) Una vez aprobados los seminarios, grupos de trabajo en centros e intercentros y cursos de formación en centros, las personas responsables de la coordinación de formación y transformación digital deberán asistir a la sesión informativa inicial. En dicha reunión se proporcionarán orientaciones generales y prácticas sobre la metodología y desarrollo de las acciones formativas, así como sobre la cumplimentación y envío de la documentación correspondiente, los criterios de evaluación de las actividades y el proceso de seguimiento y acompañamiento por parte de las personas que ejercen las funciones de asesoría de las unidades provinciales de formación e innovación.
Séptimo. - Cursos de formación en centros.
1. El curso de formación en centro es una modalidad formativa inicial orientada a contribuir a la actualización científica, técnica, didáctica y profesional del profesorado, a través de las aportaciones de personas especialistas en las distintas materias. Esta formación, diseñada e impartida en el propio centro educativo, tiene como finalidad dar respuesta a sus necesidades específicas y favorecer la planificación y desarrollo de actividades formativas como elementos estratégicos para el cambio y la mejora continua del contexto educativo.
Podrá ser solicitada por aquellos centros que, tras la detección de necesidades formativas del claustro o de un equipo docente, precisen adquirir una base común de conocimiento, actualizar competencias profesionales o recibir formación especializada sobre una temática concreta vinculada a la mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje. Esta modalidad será especialmente adecuada cuando el centro necesite dicha formación común antes de avanzar hacia procesos de análisis, estudio y reflexión compartida propios de los seminarios, o hacia procesos de elaboración colaborativa de materiales y recursos propios de los grupos de trabajo.
2. Las características propias de los cursos de formación en centros en esta convocatoria serán:
a) La duración de los cursos de formación en centros será de 10 horas de dedicación, equivalentes a 1 crédito de formación. Se establecerá la diferenciación entre la figura del tutor/a, la de participante como asistente y la de los ponentes.
b) Los centros de Educación Infantil y Educación Primaria podrán solicitar un máximo de dos cursos y el resto de los centros podrán solicitar hasta un máximo de tres cursos.
c) Además del número de cursos a los que hace referencia el párrafo anterior, los centros podrán solicitar, de manera excepcional, el curso de “Prevención, sistemas de alerta y de emergencias, riesgos, autoprotección y actividades didácticas”. Como reconoce el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, resulta decisiva la urgencia de la formación ante emergencias de protección civil en los centros educativos no universitarios dentro del marco de respuesta a catástrofes naturales. No podrá participar en este curso el profesorado que ya hubiera certificado esta misma formación durante el curso 2025-2026. Para ello, los centros interesados cumplimentarán el anexo V de esta convocatoria, haciendo constar que las personas participantes no se encuentran en dicha situación.
d) El número de participantes en los cursos de formación en centros deberá estar comprendido entre 15 y 35 docentes. En caso de no alcanzarse el número mínimo establecido, podrá autorizarse la incorporación de profesorado de otros centros de la misma localidad, previa solicitud dirigida a la persona coordinadora de formación del centro educativo ofertante. Excepcionalmente, el número mínimo de participantes podrá reducirse a 10 o menos en aquellos casos en los que el número total de docentes del centro sea inferior o así lo justifiquen las características del entorno o del propio centro. En estos casos, podrá autorizarse la realización conjunta del curso entre dos o más centros educativos con el fin de alcanzar el mínimo exigido. La solicitud de la acción formativa deberá incluir la relación nominal de los participantes.
e) Deberá contar con la aprobación del equipo directivo y del claustro e incorporarse al Plan de Formación del centro, integrado en el apartado correspondiente de la Programación General Anual.
f) El centro educativo establecerá el diseño del curso de formación según se refleja en el anexo de solicitud, indicando la justificación vinculada a las necesidades de formación, objetivos y contenidos, calendario de realización de las sesiones, descripción de la tarea propuesta para desarrollar en el aula o centro para los participantes y previsión del impacto que a nivel de centro, aula o comunidad educativa tendrá el desarrollo de la acción formativa. En el diseño del curso se definirán los aspectos a trabajar en cada una de las sesiones, así como el tiempo de sesión previsto con una duración mínima de una hora para garantizar su efectividad.
g) En el curso de “Prevención, sistemas de alerta y de emergencias, riesgos, autoprotección y actividades didácticas”, se podrá sustituir la realización de la tarea por los cuestionarios de evaluación del curso.
h) La totalidad de las sesiones se realizarán en el tiempo y horario según se establece en las órdenes que regulan la organización y funcionamiento de los centros educativos.
i) La propuesta de ponentes se realizará en la solicitud. La aprobación de dichas ponencias quedará sujeta a su aceptación por parte de las unidades provinciales de formación e innovación de cada provincia. El número de ponencias por curso será:
- Hasta un máximo de 8 horas destinadas a ponencias internas, que podrán ser impartidas por docentes del propio centro o por los tutores o tutoras de la actividad. La certificación de estas intervenciones se realizará conforme a lo establecido en la Orden de 08/10/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario y únicamente se reconocerá un perfil profesional por persona ponente.
- Hasta un máximo de 6 horas podrán destinarse a ponencias externas, que podrán desarrollarse en modalidad presencial o virtual. La indemnización correspondiente a dichas ponencias será asumida por el CRFP de Castilla-La Mancha y se ajustará, en todo caso, a las cuantías establecidas en la normativa vigente, sin que los centros educativos puedan fijar importes distintos. La indemnización solo se hará efectiva cuando la ponencia haya sido realizada. En el caso de ponencias presenciales que impliquen desplazamiento de la persona ponente, cada intervención deberá tener una duración mínima de dos horas.
j) Para completar las 10 horas previstas de duración del curso, se realizarán tareas individuales programadas, vinculadas a los contenidos del curso y orientadas a la transferencia al aula.
k) El tutor o tutora del curso podrá ser cualquier miembro del claustro.
l) En el curso de “Prevención, sistemas de alerta y de emergencias, riesgos, autoprotección y actividades didácticas”, el tutor o la tutora deberá ser un miembro del claustro que haya certificado apto esta formación durante el curso 2025-2026.
Octavo. - Seminarios.
1. Es la modalidad en la que un grupo de profesores o profesoras de un mismo centro desarrolla un proyecto de formación. Se desarrolla de forma periódica y sostenida a lo largo del curso escolar de acuerdo con las líneas básicas establecidas en su proyecto educativo. Su finalidad principal es profundizar, de manera colaborativa, en el análisis, estudio y reflexión compartida sobre aspectos directamente relacionados con la práctica docente. Para ello, se favorecerá el intercambio de experiencias, el contraste de enfoques y la elaboración de conclusiones, criterios comunes, propuestas de mejora o acuerdos pedagógicos transferibles al centro, con el objetivo de contribuir a la mejora de la calidad educativa y dar respuesta a las necesidades formativas detectadas.
Podrá solicitarse esta modalidad cuando el profesorado participante cuente con una base previa sobre la temática objeto de trabajo y el centro precise profundizar en su análisis, contrastar experiencias, estudiar propuestas de actuación y consensuar criterios comunes que permitan orientar la práctica docente o la organización pedagógica del centro. El seminario será especialmente adecuado cuando la necesidad formativa detectada no requiera prioritariamente una formación inicial ni la elaboración sistemática de materiales propios de un grupo de trabajo, sino un proceso sostenido de reflexión compartida, estudio y toma de acuerdos transferibles al contexto del centro.
2. Las características propias de los seminarios en esta convocatoria serán:
a) La duración será de 10 o 20 horas.
b) El número de participantes estará comprendido entre 5 y 20. En caso de estar debidamente justificada la superación de estos límites, deberá ser autorizada expresamente por la unidad provincial de formación correspondiente mediante correo electrónico. En la propuesta del seminario deberá aparecer la relación nominal de participantes.
c) El centro educativo establecerá el diseño del seminario según se refleja en el anexo de solicitud, indicando la justificación vinculada a las necesidades de formación, objetivos y contenidos de este, calendario de realización de las sesiones y previsión del impacto que a nivel de centro, aula o comunidad educativa tendrá el desarrollo de la acción formativa. Deberá contar con la aprobación del equipo directivo y del claustro e incorporarse al Plan de Formación del centro en el apartado correspondiente integrado en la Programación General Anual.
d) La totalidad de las sesiones se realizarán en el tiempo y horario según se establece en las órdenes que regulan la organización y funcionamiento de los centros educativos.
e) La propuesta de las personas que realicen las ponencias se detallará en el anexo I de solicitud. Deberán pertenecer al propio centro y no figurarán como asistentes del seminario. Certificarán por un máximo de 1 crédito. La aprobación de las ponencias quedará sujeta a su aceptación previa por parte de las unidades provinciales de formación e innovación.
f) El número de horas de ponencias por seminario será el siguiente:
Seminarios de 10 horas: 2 horas máximo
Seminarios de 20 horas: 4 horas máximo
g) La persona coordinadora de la formación y transformación digital del centro, en el marco de sus funciones, será designada coordinadora del seminario.
Noveno. - Grupos de trabajo de centro
1. Un grupo de trabajo de centro es una modalidad formativa avanzada en la que un grupo de docentes pertenecientes a un mismo centro educativo participa en un proceso formativo abierto, colaborativo y contextualizado, con el objetivo de diseñar y/o elaborar a través de espacios virtuales, materiales y herramientas curriculares y recursos digitales aplicables a distintas situaciones del proceso de enseñanza y aprendizaje. Esta modalidad deberá partir de una necesidad concreta detectada en el centro o en la práctica docente, finalizar con productos originales, contextualizados y aplicables, desarrollarse en coherencia con las temáticas seleccionadas e incorporarse al Plan de Formación del centro, integrado en la Programación General Anual.
Podrá solicitarse esta modalidad cuando el profesorado participante haya identificado una necesidad concreta en el centro o en la práctica docente y precise trabajar de manera colaborativa en el diseño, elaboración, revisión o validación de materiales y recursos educativos aplicables al proceso de enseñanza-aprendizaje.
2. Las características propias de los grupos de trabajo en esta convocatoria serán:
a) La duración de los grupos de trabajo será de 10 o 20 horas.
b) El número de participantes estará comprendido entre 4 y 10. En caso de estar debidamente justificada la superación de estos límites, deberá ser autorizada expresamente por la unidad provincial de formación correspondiente mediante correo electrónico. En la propuesta del grupo de trabajo deberá aparecer la relación nominal de participantes.
c) El centro educativo establecerá el diseño del grupo de trabajo según se refleja en el anexo de solicitud, indicando la justificación vinculada a las necesidades de formación, objetivos y contenidos de este, descripción detallada de los materiales que se van a elaborar por parte de cada uno de los participantes y previsión del impacto que a nivel de centro, aula o comunidad educativa tendrá el desarrollo de la acción formativa. Deberá contar con la aprobación del equipo directivo y del claustro y estar incluido en el Plan de Formación del centro, en el apartado correspondiente de la Programación General Anual.
d) Las dos sesiones obligatorias de reunión (inicial y final) y el resto de las sesiones se destinarán exclusivamente a la elaboración de material y se realizarán en el tiempo y horario según se establece en las órdenes que regulan la organización y funcionamiento de los centros educativos.
e) La persona tutora del grupo de trabajo podrá ser cualquier miembro del claustro.
f) Los materiales elaborados en el marco de los grupos de trabajo deberán estar vinculados al proceso de enseñanza-aprendizaje y/o a la investigación educativa, responder a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) y ser originales, contextualizados y de elaboración propia. Quedan excluidas de esta modalidad aquellas actuaciones centradas exclusivamente en la recopilación de recursos ya existentes, contenidos extraídos de internet sin contextualización, materiales fotocopiados o digitalizados sin ser de elaboración propia o actividades habituales del centro que no incorporen un proceso formativo e innovador asociado.
g) En el caso de que se desarrollen Recursos Educativos Abiertos (REA), estos deberán elaborarse mediante las herramientas Lumio o eXeLearning y ajustarse a las directrices establecidas por el CRFP y el Servicio de Innovación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Aquellos recursos que cumplan con los criterios mínimos de calidad establecidos podrán ser incorporados al Banco de Recursos Educativos de Castilla-La Mancha.
h) No se considerarán válidos, a efectos de certificación, aquellos materiales que consistan exclusivamente en producciones, actividades o trabajos realizados por el alumnado. Los materiales deberán ser elaborados por el profesorado participante en el grupo de trabajo y estar orientados al diseño, desarrollo, aplicación o evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Décimo. - Grupos de trabajo intercentros.
1. Un grupo de trabajo intercentros es una modalidad formativa avanzada en la que un conjunto de docentes pertenecientes a distintos centros educativos participa en un proceso formativo abierto, virtual, contextualizado y colaborativo, con el objetivo de diseñar y/o elaborar materiales y herramientas curriculares y recursos digitales aplicables a distintas situaciones del proceso de enseñanza y aprendizaje. Esta modalidad deberá partir de una necesidad formativa compartida por los centros participantes y finalizar con productos originales.
Podrá solicitarse esta modalidad cuando varios centros compartan una necesidad formativa común vinculada a la mejora de la práctica docente, del proceso de enseñanza-aprendizaje, de la organización pedagógica o del desarrollo de planes, programas o proyectos educativos, y precisen trabajar de manera colaborativa en el diseño, elaboración, revisión o validación de materiales, recursos, instrumentos o propuestas de intervención transferibles a los centros participantes. Esta modalidad será especialmente adecuada cuando la colaboración intercentros aporte valor añadido al proceso formativo, favorezca el intercambio de experiencias, la creación de redes profesionales y la generación de productos comunes contextualizados y aplicables.
2. Las características propias de los grupos de trabajo intercentros en esta convocatoria serán:
a) La duración será de 10 o 20 horas.
b) El número de participantes estará comprendido entre 4 y 10. En caso de estar debidamente justificada la superación de estos límites, deberá ser autorizada expresamente por la unidad provincial de formación correspondiente mediante correo electrónico. En la propuesta del grupo de trabajo intercentros deberá aparecer la relación nominal de participantes.
c) El centro educativo establecerá el diseño del grupo de trabajo intercentros según se refleja en el anexo de solicitud, indicando la justificación vinculada a las necesidades de formación, objetivos y contenidos del mismo, descripción detallada de los materiales que se van a elaborar por parte de cada uno de los participantes y previsión del impacto que a nivel de centro, aula o comunidad educativa tendrá el desarrollo de la acción formativa. Deberá contar con la aprobación del equipo directivo y del claustro y estar incluido en el Plan de Formación del centro y en la Programación General Anual.
d) Las dos sesiones obligatorias de reunión (inicial y final) y el resto de las sesiones se destinarán exclusivamente a la elaboración de material y se realizarán en el tiempo y horario según se establece en las órdenes que regulan la organización y funcionamiento de los centros educativos.
e) La persona tutora del grupo de trabajo intercentros será un miembro del centro educativo solicitante.
f) Los materiales elaborados en el marco de los grupos de trabajo intercentros deberán estar vinculados al proceso de enseñanza-aprendizaje y/o a la investigación, y responder a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA). Dichos materiales serán originales, evitando expresamente que consistan en simples recopilaciones de contenidos extraídos de internet, sin contextualización o material fotocopiado o digitalizado sin ser de elaboración propia.
g) En el caso de que se desarrollen Recursos Educativos Abiertos (REA), estos deberán elaborarse mediante las herramientas Lumio o eXeLearning y ajustarse a las directrices establecidas por el CRFP y el Servicio de Innovación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Aquellos recursos que cumplan con los criterios mínimos de calidad establecidos podrán ser incorporados al Banco de Recursos Educativos de Castilla-La Mancha.
h) No se considerarán válidos, a efectos de certificación, aquellos materiales que consistan exclusivamente en producciones, actividades o trabajos realizados por el alumnado. Los materiales deberán ser elaborados por el profesorado participante en el grupo de trabajo y estar orientados al diseño, desarrollo, aplicación o evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.
i) Se promoverán especialmente los grupos de trabajo intercentros que favorezcan la creación de redes profesionales de aprendizaje, el intercambio de prácticas educativas, la elaboración de recursos compartidos y la transferencia de conocimiento entre centros con necesidades, etapas, enseñanzas, proyectos o líneas de mejora comunes.
Undécimo. - Tareas a realizar por la persona tutora/coordinadora de los grupos de trabajo, cursos de formación y seminarios.
Con el fin de mantener una línea de actuación coherente en el desarrollo de la modalidad formativa elegida, la persona que coordine dicha acción formativa se responsabilizará de:
a) Cumplimentar el formulario de solicitud correspondiente (anexos del I al V). Remitir dicho formulario a la dirección de su centro educativo que se encargará de firmar y presentar la solicitud conforme a lo establecido en el apartado decimotercero de esta resolución.
b) Planificar, organizar y coordinar el desarrollo de la actividad, levantar acta de cada una de las sesiones y supervisar la elaboración de los materiales por parte de los participantes, velando por su adecuación a lo establecido en la presente resolución. Asimismo, desempeñará su labor con el apoyo y acompañamiento del asesor o asesora de la unidad provincial de formación correspondiente. Una vez finalizada la actividad, la persona coordinadora elaborará la propuesta de certificación, previa verificación de la asistencia a las sesiones programadas mediante la comprobación de las firmas recogidas en las actas y la constatación de que los materiales producidos cumplen los requisitos establecidos en esta resolución.
c) Mantener contacto e informar sobre la evolución del grupo de trabajo, seminario o curso de formación en centro, a la persona designada como coordinadora de la formación y de la transformación digital en el centro educativo y a su asesor o asesora de referencia, facilitando su asistencia a las sesiones de trabajo cuando proceda.
d) Documentar las reuniones mantenidas, levantando acta completa, firmada por la persona tutora o coordinadora y por las personas asistentes, y subirla a la comunidad generada a tal fin en la plataforma del CRFP. Los grupos de trabajo intercentros que requieran de sesiones de carácter virtual podrán ser acreditados con su acta correspondiente. En el resto de las modalidades de formación que tengan algunas de las sesiones virtuales, la persona responsable de la acción formativa comprobará y custodiará el documento de asistencia que se obtenga virtualmente.
e) Al finalizar la acción formativa, realizar en la plataforma del CRFP el cierre, cumplimentando la memoria sobre el trabajo desarrollado siguiendo los puntos que aparecen en plataforma, adjuntando las actas y los materiales elaborados por cada participante por carpetas en el caso de los grupos de trabajo y siguiendo el modelo de plantilla que se facilitará. Finalmente, realizar la propuesta de certificación y solicitar publicación de notas. Para realizar todo este proceso contará con la ayuda de la persona coordinadora de formación y transformación digital.
Decimosegundo. - Tareas a realizar por la persona designada como coordinadora de la formación y de la transformación digital en el centro educativo.
En el desarrollo de las acciones formativas, la persona designada como coordinadora de la formación y de la transformación digital del centro realizará las siguientes tareas:
a) Recoger las propuestas de formación de los miembros del claustro y estudiarlas junto con el Equipo Directivo.
b) Cumplimentar la acción formativa en la plataforma del CRFP.
c) Realizar el control y seguimiento de las acciones formativas del centro.
d) Coordinar los seminarios que se realicen en el centro.
e) Asesorar y colaborar con los tutores/as de los grupos de trabajo y cursos en tareas de “Cierre AF” y “Publicar notas” en la plataforma del CRFP.
f) Revisar que los participantes en las acciones formativas en el centro cumplen con la certificación según el apartado decimoctavo.
Decimotercero. - Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través de los formularios (anexos I al V), conforme a la modalidad que se solicite, que estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Las solicitudes incluyen la autorización para la consulta y comprobación de datos, e irán acompañadas de la documentación que proceda, en su caso, que deberá ser digitalizada y presentada como archivos adjuntos de las solicitudes.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. El centro educativo, y en su representación, la persona responsable de la dirección deberá presentar una solicitud por cada acción formativa que se quiera desarrollar en su centro.
4. En el caso de grupos de trabajo intercentros, presentará la solicitud el centro que coordine la acción formativa y acreditará que representa a los centros participantes.
Decimocuarto. - Subsanación, inadmisión de solicitudes.
1. Si la solicitud de participación no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al centro educativo para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, tal y como menciona el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se inadmitirán las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en el apartado decimotercero de esta convocatoria.
Decimoquinto. - Instrucción del procedimiento.
La Dirección del Centro Regional de Formación del Profesorado actuará como órgano instructor del procedimiento y recabará la revisión y valoración de las solicitudes presentadas por los equipos de valoración constituidos en cada unidad provincial de formación.
1. La valoración de la documentación presentada se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Interés, calidad e impacto de la acción formativa a desarrollar.
b) Adecuación de las actividades formativas a las líneas formativas de esta convocatoria y a su aplicación en la programación didáctica.
c) Adecuación a la secuencia orientativa y progresiva de las modalidades.
d) Adecuación de las actividades formativas a las necesidades del centro y del entorno del centro educativo de los docentes participantes.
e) En el caso de los grupos de trabajo intercentros, se valorará especialmente que la solicitud acredite una necesidad formativa compartida entre los centros participantes, favorezca la creación de redes profesionales, contemple la elaboración de productos comunes transferibles y prevea mecanismos de intercambio, aplicación y difusión de las prácticas o recursos generados.
2. Los motivos para excluir solicitudes admitidas son los siguientes:
a) Que la/s solicitud/es se refieran a actividades no contempladas en esta convocatoria.
b) Que las actividades objeto de la solicitud no sigan las líneas formativas y temáticas establecidas en esta convocatoria.
c) Que las actividades presentadas no incluyan una dimensión formativa, de investigación o de innovación educativa, y que se limiten a la realización de funciones inherentes a la actividad docente.
d) Que el objeto del grupo de trabajo/seminario/curso de formación en centros no se ajusta a la modalidad formativa.
e) Que se presenten actividades cuyos contenidos y/u objetivos formen parte de otras acciones formativas y/o proyectos de la Consejería en los cuales se esté participando y sean objeto de certificación.
f) En el caso de acciones formativas en centros desarrolladas en anteriores convocatorias, será necesario una justificación en la que se deberá observar una evolución y proyección de dicha formación en esta convocatoria.
3. Durante la fase de valoración, la modalidad solicitada deberá corresponderse con la finalidad prevista en la solicitud presentada. Cuando se aprecie que la acción formativa no se ajusta adecuadamente a la modalidad solicitada, la unidad provincial de formación correspondiente podrá requerir al centro educativo la reformulación de la solicitud o proponer su reconducción a otra modalidad formativa más adecuada, siempre que dicha modificación resulte viable dentro del procedimiento y de los plazos establecidos en la presente convocatoria.
4. A la vista de la revisión y valoración de las solicitudes, el órgano instructor emitirá la propuesta de resolución provisional, que será publicada en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha
(https://educacion.castillalamancha.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios). Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos que esta, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se publicará en el plazo máximo de un mes contando desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. La dirección del centro educativo dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional, para presentar alegaciones dirigidas a su unidad provincial de formación e innovación por medios telemáticos. En el caso de grupos de trabajo intercentros, será el centro educativo coordinador el que presente dicha alegación con la aquiescencia de los demás centros participantes.
6. Revisadas las alegaciones por las unidades provinciales de formación e innovación, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para la resolución del procedimiento.
Decimosexto. - Resolución del procedimiento.
1. La persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación dictará la resolución definitiva del procedimiento, que será publicada en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin producirse resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.
2. La publicación de la resolución definitiva sustituirá a la notificación y surtirá los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoséptimo. - Comprobación de la realización de las acciones formativas.
1. Serán las unidades provinciales de formación e innovación quienes revisen y comprueben las actividades realizadas por los centros educativos y la memoria final de las acciones formativas.
2. Será motivo de no certificación:
a) Que no se aporte en el plazo establecido la memoria final de las actividades, con los requisitos y documentos contemplados en esta resolución.
b) No cumplir las bases y/o estipulaciones de esta resolución.
Decimoctavo. - Certificación.
1. No se podrán certificar más de 6 créditos en total como asistente, aunque se participe en más de una acción formativa de las modalidades a),b),c) y d) del apartado tercero, punto 2, de esta resolución.
2. Solo se podrá certificar por la coordinación o tutorización de una acción formativa.
3. En los seminarios, la persona coordinadora de formación y transformación digital coordinará asimismo la acción formativa sin que esta coordinación pueda ser objeto de certificación, al estar dentro de sus funciones. En cuanto a otras modalidades podrá ser certificado por su participación como persona coordinadora, tutora o asistente.
4. Las acciones formativas se certificarán de acuerdo a lo establecido en la Orden de 08/10/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia.
Decimonoveno. - Impugnación de la convocatoria y efectos.
1. Frente a esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 31 de agosto de 2026
La Viceconsejera de Educación,
Universidades e Investigación
MARÍA DEL MAR TORRECILLA SÁNCHEZ