AÑO XLV Núm. 177 15 de septiembre de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 07/09/2026, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación del convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Agencia de Transformación Digital, organismo autónomo con personalidad jurídica, para la realización del periodo de formación en empresa, u organismo equiparado, del alumnado matriculado en enseñanzas de Formación Profesional en centros públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2026/6539]

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se procede a dar publicidad en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Agencia de Transformación Digital, organismo autónomo con personalidad jurídica, para la realización del periodo de formación en empresa, u organismo equiparado, del alumnado matriculado en enseñanzas de Formación Profesional en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Toledo, 7 de septiembre de 2026

La Secretaria General

INMACULADA FERNÁNDEZ CAMACHO

Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Agencia de Transformación Digital, organismo autónomo con personalidad jurídica, para la realización del periodo de formación en empresa, u organismo equiparado, del alumnado matriculado en enseñanzas de Formación Profesional en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Reunidos

De una parte, don Amador Pastor Noheda, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 87/2023, de 9 de julio (DOCM nº 131 de 11 de julio), por el que se efectuó su nombramiento, y conforme a las atribuciones conferidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 144 de 28 de julio).

Y, de otra parte, don Juan Alfonso Ruiz Molina, Consejero de Hacienda, Administraciones Publicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 82/2023, de 9 de julio (DOCM núm. 131, de 11 de julio de 2023), por el que se efectuó su nombramiento, y en el ejercicio de las funciones que le confiere la Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha cuyo artículo 5 faculta a la Presidencia de la Agencia para la suscripción de convenios con otras Administraciones Públicas

Ambas partes, actuando en ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas, y reconociéndose legitimación y capacidad suficientes para formalizar el presente convenio, a cuyo efecto.

Manifiestan

Primero. Que a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, conforme al artículo 1 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, le corresponde diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa, universitaria, cultural, deportiva, de juventud, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a la legislación vigente.

Segundo. Que, por su parte, a la Agencia de Transformación Digital, conforme al artículo 2 de la Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha, le corresponde la planificación de la estrategia digital, la dirección, gestión, ejecución y control de los instrumentos de tecnologías de la información, comunicaciones corporativas, ciberseguridad y seguridad de la información, así como el impulso y coordinación de la administración electrónicas y la implementación y desarrollo de la política estratégica en materia de telecomunicaciones.

Tercero. Que la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, pretende avanzar en aspectos fundamentales que hagan posible una educación de mayor calidad. Así mismo, nace con la firme voluntad de contribuir a la creación de empleo y al desarrollo económico de Castilla-La Mancha, fijando entre los principios generales de la formación profesional, el establecimiento por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de Formación Profesional a las necesidades del tejido productivo castellanomanchego y los intereses y expectativas de la ciudadanía.

Cuarto. Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, constituye y ordena el sistema único e integrado de formación profesional. En su artículo 55 establece que “toda la oferta de formación profesional de los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tendrá carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado, añadiendo que deberá realizarse en el seno de una o varias empresas u organismos equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que sirva de referencia a la formación.

Quinto. Que el artículo 82 de la mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que las empresas u organismos equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con la capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional.

Sexto. Que, en este mismo sentido, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en su artículo 151 establece que la oferta de Formación Profesional de los grados C y D incorporará una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada en el currículo previsto en cada oferta formativa. Asimismo, dispone que las administraciones competentes podrán ofrecer o autorizar la realización de la formación en empresa u organismo equiparado en centros de la Administración, en instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y en centros educativos, cuando las competencias profesionales de la oferta formativa estén en el ámbito en que estos desarrollan su actividad.

Séptimo. Que la Agencia de Transformación Digital, dentro de sus posibilidades y sin que afecte negativamente a las actividades que tiene encomendadas en sus diferentes centros de trabajo, facilitará la realización del periodo de formación en empresas al alumnado de formación profesional que por sus características se adecue a los perfiles demandados por la Agencia de Transformación Digital.

Con el fin de promover la cooperación y colaboración en el desarrollo y realización de estancias formativas para estudiantes de Formación Profesional y para el mejor cumplimiento de los objetivos de formación planteados en el marco de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, ambas partes acuerdan suscribir este convenio de colaboración de conformidad con las siguientes,

Cláusulas

Primera. Objeto.

El presente convenio de colaboración tiene por objeto establecer la colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Agencia de Transformación Digital, con la finalidad de contribuir al desarrollo del periodo de formación en empresa u organismo equiparado del alumnado matriculado en los centros educativos de Castilla-La Mancha de titularidad pública con oferta de Formación Profesional adheridos al convenio (en adelante centros educativos adheridos), en los diferentes centros y organismos públicos (en adelante centro de trabajo) donde desempeñan competencias profesionales personal dependiente de la Agencia Transformación Digital.

Segunda. Ámbito de aplicación.

1. El presente convenio resultará de aplicación para las colaboraciones que se establezcan mediante los correspondientes documentos de adhesión al presente convenio para el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.

La adhesión se realizará mediante la suscripción de un documento según el modelo del anexo I cuya elaboración corresponderá a las personas responsables de la dirección de los centros educativos adheridos y del centro de trabajo en el que se desarrolle el periodo de formación en empresa.

2. El alumnado incluido en el ámbito de aplicación de este convenio llevará a cabo su actividad formativa en calidad de estudiantes, por lo que su relación con la Agencia de Transformación Digital será meramente formativa, no suponiendo compromiso adicional a lo establecido en el convenio. Dado el carácter formativo de las actividades académicas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Tercera. Compromisos de la Agencia de Transformación Digital

Corresponderá a la Agencia de Transformación Digital, dentro de sus posibilidades y sin que pueda afectar negativamente a las actividades que tiene encomendadas:

a) Facilitar el uso de las instalaciones y equipamientos necesarios para la impartición de los módulos profesionales que por sus características específicas se acuerde realizar en ellas.

b) Colaborar en el desarrollo del periodo de formación en empresa u organismo equiparado del alumnado que curse enseñanzas de Formación Profesional.

c) Las plazas del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se ofertarán prioritariamente al alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos.

d) Promover, en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes proyectos de interés mutuo.

Cuarta. Compromisos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Corresponderá a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes:

a) Realizar, a través de los centros educativos que tengan autorizadas las enseñanzas de Formación Profesional que se impartan en colaboración con la Agencia de Transformación Digital, todo el proceso de admisión y matriculación del alumnado que las desee cursar, en los mismos plazos establecidos para el resto de las enseñanzas de esta etapa educativa. Estos centros educativos serán, asimismo, los encargados de la custodia de los expedientes de los alumnos. Estas enseñanzas serán de carácter gratuito para el alumnado.

b) Colaborar, conforme se acuerde, en la formación del personal de la Agencia de Transformación Digital, designado responsable de la tutoría dual del alumnado en el periodo de formación en empresa u organismo equiparado

c) Establecer las condiciones generales para la realización del Periodo de formación en empresa u organismo equiparado por parte del alumnado, en sus aspectos académicos y administrativos. En ningún caso el alumnado tendrá derecho a percepción económica alguna en concepto de retribución por las actividades que realicen en los períodos de estancia en la Agencia de Transformación Digital.

d) Asumir las obligaciones en materia de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. A estos efectos, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes realizará de forma centralizada para todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos toda la gestión relacionada con las mencionadas obligaciones.

Quinta. Tutores y tutoras duales de la empresa u organismo equiparado y centro educativo.

Los centros y organismos dependientes de la Agencia de Transformación Digital designarán, para cada persona en formación, como tutor o tutora a un o una profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función, atendiendo a las prioridades establecidas en el artículo 162.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Por su parte, el centro educativo nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora que realizará las funciones recogidas en el artículo 166.4 del Real Decreto antes indicado, en términos de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del recorrido formativo diseñado.

Sexta. Funciones del tutor o tutora del centro educativo

Cada tutor o tutora dual del centro educativo, en el marco del presente convenio se compromete a:

a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado.

b) Determinar, junto con el tutor o tutora dual de la empresa, las plazas formativas a cubrir.

c) Coordinar y concretar el plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa y con el resto del equipo docente que imparten docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.

d) Asistir a la persona en formación durante el o los periodos de formación en empresa u organismo equiparado, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la o las empresas u organismos equiparados, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.

e) Colaborar con el tutor o tutora dual de la empresa en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.

f) Otros acordados entre el centro de formación y los centros u organismos dependientes de la Agencia de Transformación Digital.

Séptima. Compromisos del alumnado

Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado en el marco del presente convenio se compromete a:

a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado.

b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.

c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma.

d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.

e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.

f) Respetar la máxima confidencialidad y no difusión ni copia para uso profesional ni personal del material técnico de trabajo de la empresa, ya desarrollado o a desarrollar, así como de la información relativa a clientes y personas de contacto de la empresa. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa, tal y como se recoge en el Plan de formación individual, que firmará el alumno.

Octava. Plan de formación individual

El centro educativo y los centros u organismos dependientes de la Agencia de Transformación Digital se comprometen a acordar e identificar los alumnos/as participantes en la Relación nominal de alumnado, así como el Plan de formación individual para las personas en formación, que será desarrollado durante los períodos de tiempo que se especifiquen en cada caso y que incluirá:

a) Los datos identificativos.

b) Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias de los centros u organismos equiparados y en el centro educativo.

c) En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad en interés para la formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos.

d) La distribución horaria y jornada del alumnado en los centros u organismos equiparados, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.

El plan de formación individual estará firmado por un responsable del centro u organismo dependiente de la Agencia de Transformación Digital, por el responsable del centro educativo y la persona en formación.

Novena. Evaluación del plan de formación individual.

El desarrollo del plan de formación individual y sus actividades de aprendizaje en la empresa será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro de formación, en colaboración con el tutor o tutora del centro u organismo equiparado.

Décima. Seguros.

1. La cobertura de riesgos del alumnado se ajustará a lo siguiente:

a) Durante el desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado, la acción protectora en caso de accidentes que se puedan producir será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social sin perjuicio de las pólizas que la consejería competente en materia de educación pueda suscribir como seguro adicional para mejorar servicios o indemnizaciones de todo el alumnado o de los colectivos no incluidos en la acción protectora mencionada anteriormente.

b) La consejería competente en materia de educación podrá suscribir para el alumnado una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños ocasionados a terceros en la realización de la formación en empresa, que dará derecho a las correspondientes indemnizaciones.

Undécima. Financiación.

La colaboración para el desarrollo del periodo de formación en empresa u organismo equiparado no conllevará ningún tipo de compensación económica por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.8 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.

Cualquier información o material relacionado con la ejecución del presente Convenio, proporcionado por las Partes, tendrá el carácter de confidencial, y será tratado como tal, comprometiéndose a hacer respetar dicho carácter confidencial, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial, de acuerdo con lo establecido en la Legislación sobre Propiedad Industrial, Intelectual, y Protección de datos de carácter personal.

Los tratamientos de datos personales que se realicen en ejecución del presente convenio por cada parte responsable se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y restante normativa e instrucciones de aplicación.

Los datos de las personas firmantes y representantes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de la Agencia de Transformación Digital que suscriben el presente convenio serán tratados por cada una de las partes exclusivamente con la finalidad de gestionar y cumplir las respectivas obligaciones que se deriven de la relación convenida, conforme a lo previsto en los respectivos tratamientos de los que cada parte sea responsable.

Decimotercera. Comisión de coordinación y seguimiento.

1. Las partes acuerdan crear una comisión de coordinación y seguimiento, formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, con el fin de:

a) Velar por el estricto cumplimiento de lo pactado en el mismo.

b) Resolver en primera instancia los problemas de interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio.

c) Facilitar la coordinación de las actividades formativas y complementarias.

d) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se realicen.

e) Acordar/Solventar entre las partes respecto de las cuestiones que pudieran ser litigiosas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos, planteadas en la aplicación de este Convenio.

f) Cuantas acciones se precisen para el cumplimiento de los fines del Convenio.

2. Los acuerdos tomados por la Comisión de seguimiento se considerarán fundamento suficiente para proponerlos como modificaciones al presente convenio.

3. Esta Comisión de seguimiento deberá reunirse al menos una vez al año, preferentemente en el segundo trimestre del curso escolar, y cuantas veces se estime por cualquiera de las partes. Podrá, además, recabar la asistencia a la misma del personal docente que considere necesario para un mejor desempeño de sus funciones

4. El régimen de funcionamiento de la Comisión de seguimiento será el previsto con carácter básico para los órganos colegiados de las diferentes Administraciones públicas y, supletoriamente, el que se prevé para los órganos colegiados de la Administración General del Estado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Vigencia y eficacia.

1. Este convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y tendrá una duración de cuatro años.

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años o su extinción. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de justificación y de pago que en ese momento estén pendientes.

Decimoquinta. Modificación del convenio

Este convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, previa propuesta de la Comisión de seguimiento. La modificación se incorporará al texto del convenio, como una adenda al mismo.

Decimosexta. Causas de extinción.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Serán causa de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento también será comunicado a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

f) Cuando durante la vigencia del mismo se produjesen circunstancias que hicieran innecesaria la realización de las actuaciones previstas.

g) La denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes del convenio comunicada con tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda su expiración.

h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en la normativa vigente.

3. En caso de resolución anticipada del convenio, la Comisión de seguimiento establecerá la forma de liquidación de este, emitiendo un informe de actuaciones realizadas hasta la citada fecha, garantizando en todo caso la finalización de las actividades programadas y la finalización del periodo de formación del alumnado, posibilitando su titulación.

4. No se prevén posibles indemnizaciones, en el supuesto de que el convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

Decimoséptima. Naturaleza del convenio y jurisdicción.

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6.1, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del Convenio.

2. En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman electrónicamente el presente convenio, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, constando como fecha de suscripción la última realizada.

En Toledo, a 23 de julio de 2026

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes. Amador Pastos Noheda

El Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital. Juan Alfonso Ruiz Molina