AÑO XLV Núm. 179 17 de septiembre de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 09/09/2026, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, por la que se convocan para el año 2026, las subvenciones destinadas al desarrollo e implementación de la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 928599. [2026/6576]

Extracto de la Resolución de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, por la que se convocan para el año 2026, las subvenciones destinadas al desarrollo e implementación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Castilla-La Mancha.

BDNS (Identif.): 928599

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/928599)

Primero. Entidades Beneficiarias.

Pueden concurrir a la presente convocatoria las siguientes entidades beneficiarias, en función de cada línea de ayuda:

a) En la línea primera, entidades locales de Castilla-La Mancha, a excepción de las Diputaciones Provinciales, que estén adheridas a la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha, así como aquellas que hayan solicitado su adhesión a la red, en fecha anterior a la publicación de la presente convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b) En la línea segunda, entidades con personalidad jurídica que carezcan de fin de lucro, se encuentren legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales correspondientes, y dispongan de domicilio fiscal en Castilla-La Mancha o acrediten actividad directa en el territorio de Castilla-La Mancha, y que cumplan los requisitos establecidos en la disposición quinta. Asimismo, podrán concurrir agrupaciones de dos o más entidades que cumplan individualmente dichos requisitos, y que cumplan los requisitos establecidos en la disposición quinta de la presente convocatoria.

Segundo. Objeto.

El objeto de la presente resolución es convocar para 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas al desarrollo e implementación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Castilla-La Mancha.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 113/2026, de 20 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de Agenda 2030 y objetivos de desarrollo sostenible (DOCM núm. 143, de 29 de julio).

Cuarto. Financiación y cuantía de las ayudas.

El crédito total consignado para financiar esta convocatoria asciende a 270.000 euros, con la siguiente distribución por líneas:

a) Línea primera: el crédito presupuestario asciende a 170.000 euros, imputándose al presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 23050000G/442F/46000 JCCM/0000026801.

La subvención podrá cubrir hasta el 100% del coste total del proyecto, con un límite máximo de 10.000 euros por solicitud.

b) Línea segunda: el crédito presupuestario asciende a 100.000 euros imputándose al presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 23050000G/442F/48000 JCCM/0000026802.

La subvención podrá cubrir hasta el 100% del coste total del proyecto, estableciéndose los siguientes límites máximos en función de su ámbito territorial:

- Ámbito local: si el impacto de la actividad recae sobre un único municipio, máximo 2.000 euros.

- Ámbito supramunicipal: si el impacto de la actividad recae en dos o más municipios, máximo 7.000 euros.

Cada entidad solicitante podrá ser beneficiaria de una única subvención.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y en el plazo de los quince días hábiles siguientes a ésta, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030. Se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/).

Sexto. Forma de pago.

El pago de las subvenciones se realizará de manera anticipada, abonándose, en su caso, el 100% de la cantidad total subvencionada con la resolución de concesión de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 emitida a la entidad beneficiaria.

Séptimo. Periodo de ejecución.

El periodo de ejecución tendrá una duración máxima de doce meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 9 de septiembre de 2026

La Directora General de Economía Circular y Agenda 2030

ESTHER HARO CARRASCO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026

La aprobación, por la Asamblea General de Naciones Unidas, de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se constituye como un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad para el futuro más inmediato, mediante la definición de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Nuestra región ha asumido este compromiso mediante la Estrategia Agenda 2030 de Castilla-La Mancha, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno el 22/06/2021, que marca la hoja de ruta para integrar la sostenibilidad en todas las políticas de Castilla-La Mancha.

La Agenda 2030 no sólo necesita ser conocida, sino incorporada en la cotidianeidad de la ciudadanía para desarrollar su compromiso y dar paso a la acción. En este sentido, es tan fundamental la implicación de las entidades locales, que por su cercanía permiten que las medidas de sostenibilidad lleguen de forma real a cada municipio, como la participación de las organizaciones de la sociedad civil, cuya labor de formación y sensibilización es esencial para generar una verdadera conciencia social.

Una ciudadanía responsable, crítica y participativa es la base para el desarrollo de sociedades más justas, sostenibles y resilientes.

Esta convocatoria de ayudas busca apoyar a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro en su labor de impulsar y dar a conocer la Agenda 2030, haciendo de la sostenibilidad una realidad compartida en nuestra región.

La Orden 113/2026, de 20 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 tal como se indica en el apartado segundo de la base duodécima de la citada orden.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General en el artículo 9.4 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en la Orden 113/2026, de 20 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, resuelvo la aprobación de la presente convocatoria con arreglo a las siguientes disposiciones:

Primera. Objeto.

El objeto de la presente resolución es convocar para 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas al desarrollo e implementación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Castilla-La Mancha.

Segunda. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere la presente resolución de convocatoria, se regirán, además de por lo previsto en la misma, por el régimen jurídico establecido en la base segunda de la Orden 113/2026, de 20 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al desarrollo e implementación de la Agenda 2030 y los ODS.

Tercera. Proyectos subvencionables y periodo de ejecución

1. La presente subvención está dirigida a financiar los siguientes tipos de proyectos:

a) Línea primera: dirigida a proyectos que tengan como objetivo la ejecución de la Agenda 2030 y los ODS a nivel local, a través de alguna de las siguientes actuaciones:

1ª. Localización, diagnóstico, redacción y/o actualización total o parcial de un plan de acción local vinculado a los ODS y la Agenda 2030.

2ª. Implementación de actuaciones o proyectos del plan de acción local aprobado, preparación y redacción de informes de progreso y/o evaluación de actuaciones incluidas en la planificación local vinculada a los ODS y la Agenda 2030.

3ª. Realización del alineamiento presupuestario de las políticas locales con los ODS.

b) Línea segunda: dirigida a la elaboración y ejecución de proyectos de sensibilización y formación en Agenda 2030 y los ODS; el proyecto deberá tener por objeto la sensibilización y el fomento de la Agenda 2030 como marco estratégico, pudiendo ofrecer una visión general de los ODS y, con carácter más específico, profundizar puntualmente en aquellos que sean directamente abordados por el proyecto presentado. Las actuaciones o proyectos a financiar en este programa serán alguno de los siguientes:

1º. Actuaciones o proyectos de sensibilización para dar a conocer la Agenda 2030 y los ODS: charlas, debates, mesas redondas, jornadas, seminarios, campañas informativas o de comunicación, entre otras, siempre que contribuyan de forma equivalente a la difusión, conocimiento y promoción de la Agenda 2030 y los ODS, aun cuando no esté expresamente contemplada en la presente enumeración.

2º. Actuaciones o proyectos de formación, en el ámbito de la educación no formal, para profundizar en la Agenda 2030 y los ODS.

2. El periodo de ejecución tendrá una duración máxima de doce meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Sólo se podrá solicitar un único proyecto por entidad. En ningún caso la entidad podrá solicitar una subvención mayor al límite máximo establecido.

Cuarta. Entidades beneficiarias.

En función de la línea de ayuda podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones, las siguientes entidades beneficiarias:

a) En la línea primera, podrán ser entidades beneficiarias las entidades locales, a excepción de las Diputaciones Provinciales que estén adheridas a la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha, así como aquellas otras que hayan solicitado su adhesión a la red, en fecha anterior a la publicación de la presente convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Sin perjuicio de lo anterior, la concesión definitiva de la ayuda quedará supeditada a que, en el momento de la propuesta de resolución, la entidad solicitante se encuentre formalmente integrada en la Red Local 2030, según el Decreto 13/2022, de 22 de febrero, por el que se crea la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha.

b) En la línea segunda, podrán ser entidades beneficiarias aquellas entidades con personalidad jurídica que, cumpliendo los requisitos establecidos en la disposición quinta de esta resolución, reúnan las siguientes condiciones:

1º. Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda.

2º. Carecer de fin de lucro.

3º. Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha o acreditar actividad directa en el territorio de Castilla-La Mancha.

Asimismo, también podrán obtener la condición de beneficiarias las agrupaciones de dos o más entidades que cumplan los requisitos mencionados anteriormente y los detallados en la disposición siguiente.

Las entidades solicitantes, ya sea de forma individual o agrupada, solo podrán solicitar ayuda para un único proyecto en esta línea.

Quinta. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas convocadas y de conformidad con lo establecido en la base sexta de las bases reguladoras, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, conforme a las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Conforme a la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

f) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Cuando se trate de entidades solicitantes que tengan la consideración de Administraciones Públicas, será obligatorio disponer de un Plan de Igualdad de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. En el caso de la línea segunda, para agrupaciones de dos o más entidades, las entidades que integren la misma deben reunir cada una los requisitos del apartado 1, y cumplir con las siguientes condiciones:

a) Que se determine el liderazgo de una de ellas, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Consejería competente en materia de Agenda 2030, sin perjuicio de la responsabilidad del resto de las entidades integrantes de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11, 40 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Que se nombre a una persona como representante única de la agrupación, persona física explícitamente elegida por todas las entidades integrantes, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.

c) Que las entidades integrantes de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto subvencionado.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria se realizará mediante declaraciones responsables, de conformidad con la solicitud de ayuda.

4. Los requisitos para ser entidad beneficiaria deben cumplirse en la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas.

Sexta. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Serán obligaciones de las entidades beneficiaras las establecidas en la base séptima de la orden de bases.

Séptima. Subcontratación.

1. Se autoriza la subcontratación hasta el cien por cien de la actividad subvencionada en los términos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. No podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Reglamento de desarrollo de la citada ley. En todo caso, se dará cumplimiento a la normativa europea aplicable en materia de subcontratación.

Octava. Gastos y límites subvencionables.

1. Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarios y se produzcan durante el período de ejecución del proyecto.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Se consideran gastos subvencionables, en función de la línea de ayudas, los siguientes:

a) Para la primera línea se consideran gastos subvencionables alguno de los siguientes conceptos:

1º. Gastos de personal contratado, derivados exclusiva y directamente del proyecto subvencionable.

2º. Gastos de consultoría y/o asistencia técnica vinculados al proyecto subvencionable.

3º. Gastos no inventariables del proyecto subvencionado.

b) Para la segunda línea, se consideran gastos subvencionables alguno de los siguientes conceptos:

1º. Gastos de personal propio o contratado, derivados exclusiva y directamente del proyecto subvencionable.

2º. Gastos de consultoría y/o asistencia técnica vinculados al proyecto subvencionable. Cuando se trate de actividades formativas se subvencionará la hora impartida con un máximo de 80 euros.

Cuando se trate de actividades de planificación, coordinación y/o evaluación del proyecto, podrán subvencionarse los gastos estrictamente necesarios, y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo, con un límite del 20 % del total de la cantidad concedida.

3º. Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten el proyecto. En los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención se tendrán en cuenta los límites fijados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su propio personal establecidos en la correspondiente orden sobre normas de ejecución de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigente en el año en que tenga lugar la convocatoria.

4º. Gastos de material de oficina, de promoción, edición, publicación y difusión relacionados directamente con el proyecto a realizar.

5º. Gastos de alquiler de locales, de equipos de proyección, de iluminación, de sonido y cualquier otro necesario para la ejecución del proyecto.

6º. Costes indirectos. Se podrán imputar como gastos o costes indirectos todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria que no podrán exceder del 8 % del importe de la subvención concedida, tales como alquiler, suministros, gastos de comunicaciones, etc.

4. En ningún caso se considerarán subvencionables a efectos de la presente orden:

a) Los gastos de protocolo y los derivados de celebraciones de inauguración o clausura, restauración, comidas, servicios de catering, cócteles y similares.

b) Los gastos de adquisición de material inventariable.

c) Aquellos que no correspondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, no resulten estrictamente necesarios y no se realicen en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

e) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

f) Los gastos de procedimientos judiciales.

g) Los impuestos indirectos cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

h) Las demás tasas y costes de carácter tributario.

5. Se admitirán desviaciones en la imputación de cantidades en los conceptos de gasto (1º, 2º y 3º en la línea primera y 1º, 2º, 3º, 4º y 5º en la línea segunda) en una cuantía de hasta el diez por ciento del importe del presupuesto solicitado a cada uno de los conceptos, siempre que no se modifique la cuantía total de la subvención, ni la desviación se aplique a conceptos de gasto no autorizados.

Novena. Cuantía de las ayudas.

1. Se podrá financiar por parte de la Consejería competente en materia de Agenda 2030 hasta el 100% del coste total del proyecto presupuestado por la entidad solicitante. La cuantía máxima por solicitud se determinará en función de la línea de actuación:

a) Para la línea primera: la cuantía no podrá exceder de 10.000 euros por proyecto.

b) Para la línea segunda: la cuantía se determinará en función del ámbito territorial del proyecto:

Local: si el impacto de la actividad recae sobre un único municipio, máximo 2.000 euros.

Supramunicipal: si el impacto de la actividad recae en dos o más municipios, máximo 7.000 euros.

A los efectos anteriores, la mera difusión del proyecto en redes sociales no se tendrá en cuenta para delimitar el ámbito de ejecución.

2. En ningún caso la entidad podrá solicitar una subvención mayor al límite máximo establecido para cada línea de ayudas.

3. Cada entidad solicitante podrá ser beneficiaria de una única subvención.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Décima. Financiación.

Los créditos destinados a la financiación de la presente convocatoria se imputarán al presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2026, dentro del programa 442F. Esta dotación se encuentra vinculada al objetivo 000477 (Implementación de economía circular, mitigación y adaptación al cambio climático e impulso de la Agenda 2030) y a la Línea 001425 (Agenda 2030) del Plan Estratégico de Subvenciones, de acuerdo con el desglose que se detalla a continuación:

Línea

Partida presupuestaria

Importe previsto

Línea 1

23.05.442F.46000

170.000 €

Línea 2

23.05.442F.48000

100.000 €

No obstante, la cuantía de cada línea tendrá carácter estimativo. La alteración de dicha distribución en el expediente de gasto, en caso de ser necesaria, será antes de la resolución de concesión de la subvención según lo establecido en el artículo 23.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones; cuando la distribución de los créditos afecte al importe global estimado de alguna de las líneas convocadas, habrán de publicarse los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.

Undécima. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes presentadas, se efectuarán según una escala de 0 a 35 puntos, por el órgano colegiado correspondiente, considerando los siguientes criterios y puntuación

a) Línea primera:

1º. Por la estructuración de la actividad o proyecto en torno a la Agenda 2030 y los ODS: se tendrá en cuenta la descripción que se realice de cómo mejora el proyecto o actividad la sostenibilidad local y las metas a las que se contribuye con el mismo, así como los procesos de participación ciudadana que se hayan realizado para la presentación del proyecto a la convocatoria y el encuadre del proyecto en la planificación local si la solicitud está vinculada a la ejecución de dicho plan: hasta 5 puntos.

2º. Por la concreción en la descripción del proyecto o actuación en cuanto a objetivos, desglose de actividades, metodología a llevar a cabo y recursos con los que se ejecutará: hasta 5 puntos.

3º. Por la definición de criterios de evaluación e indicadores para la ejecución de la actividad o proyecto: hasta 5 puntos.

4º. Por la inclusión de medidas específicas y referencias para favorecer el carácter inclusivo y la perspectiva de género en la actividad o proyecto: hasta 5 puntos.

5º. Por la implicación de la ciudadanía en el desarrollo del proyecto; a tal efecto, se evaluarán los mecanismos de consulta, procesos de interlocución o de dinamización social propuestos por la entidad, tales como sesiones informativas, reuniones, talleres participativos, encuestas u otros procesos de consulta, independientemente del formato (presencial o digital) o metodología utilizados: hasta 5 puntos. La asignación de la puntuación se realizará conforme al siguiente baremo:

5 puntos: realización de tres o más actuaciones.

3 puntos: realización de dos actuaciones.

1 punto: realización de una única actuación.

6º. Por la implicación de la entidad local en las actividades de la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria; se valorará el número de actividades, iniciativas o propuestas en las que ha participado la entidad: hasta 5 puntos.

7º. Por el planteamiento económico del proyecto: por la coherencia entre el coste económico y la ejecución prevista y la posibilidad de cofinanciación por parte de la entidad solicitante respecto a la cantidad solicitada: hasta 5 puntos. Distribuyéndose la puntuación conforme a los siguientes subcriterios:

a. Coherencia entre el coste económico y la ejecución prevista: hasta 2,5 puntos

b. Se asignará una puntuación de 2,5 puntos en aquellas entidades solicitantes que aporten un porcentaje de cofinanciación propia equivalente, al menos, al 10% respecto al importe total de la subvención solicitada. Las propuestas que no alcancen dicho porcentaje mínimo de cofinanciación obtendrán 0 puntos en este subcriterio.

b) Línea segunda:

1º. Por la experiencia acreditada en la ejecución de proyectos de naturaleza similar al objeto de la subvención, otorgándose un punto por cada proyecto que haya sido ejecutado por la entidad solicitante en los último 5 años, hasta un máximo de 5 puntos.

2º. Por el diseño y calidad del proyecto: fundamentación y justificación de la necesidad de la actuación: hasta 5 puntos.

3º. Por el diseño y calidad del proyecto: objetivos, desglose de actividades, metodología a llevar a cabo y recursos con los que se ejecutará, alcance potencial, porcentaje de tiempo de la sensibilización/formación del marco general respecto al total: hasta 10 puntos.

4º. Por la definición de criterios de evaluación e indicadores para la ejecución de la actividad o proyecto: hasta 5 puntos.

5º. Por la inclusión de medidas específicas y referencias para favorecer el carácter inclusivo y la perspectiva de género en la actividad o proyecto: hasta 5 puntos.

6º. Por el planteamiento económico del proyecto: por la coherencia entre el coste económico y la ejecución prevista: hasta 5 puntos.

2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas, aquellas entidades que no obtengan una puntuación mínima de 15 puntos conforme a los anteriores criterios de valoración.

3. Adicionalmente, a la puntuación anterior se sumarán los siguientes porcentajes por desarrollarse la actuación o proyecto en su totalidad en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, y conforme al Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la citada Ley, estructurándose en los siguientes tramos, hasta un máximo del 40 por ciento de la puntuación total, con la siguiente distribución:

a) Para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, así como en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021: 20 por ciento.

b) Para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 30 por ciento.

c) Para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación: 40 por ciento.

4. Respecto al apartado anterior sobre los porcentajes adicionales por la aplicación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, para las solicitudes de la línea segunda, se establece que en ningún caso la mera difusión del proyecto en redes sociales, publicaciones web o en papel, tendrá la consideración de criterio suficiente para la determinación de tales porcentajes adicionales.

5. La forma de acreditar los criterios anteriores será mediante declaración responsable y el modelo presentado de proyecto a realizar.

6. La puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración anteriores determinará el orden de prelación para la adjudicación de subvenciones dentro del crédito disponible. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender todas las que reúnan los requisitos exigidos.

7. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación final tras la aplicación de los criterios de valoración previstos, el orden de prelación se determinará atendiendo a la fecha y hora de presentación de las solicitudes en el Registro Electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con los límites presupuestarios de la correspondiente convocatoria.

Duodécima. Régimen procedimental.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación para su concesión, dentro de los límites del crédito disponible, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la orden de bases y la presente convocatoria.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Decimotercera. Solicitudes.

1. Las entidades sólo podrán presentar una solicitud por convocatoria. En el caso de presentarse más de una solicitud, la Administración solo atenderá a la última de ellas formalmente registrada, desestimando el resto, salvo renuncia expresa por escrito de la entidad interesada a la solicitud concreta efectuada, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación establecida en la disposición decimoquinta de esta convocatoria, incluyendo, en todo caso, el proyecto que será objeto de valoración.

3. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración Regional o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración; o bien que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, a estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. La administración podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las entidades solicitantes o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. En el caso de que las entidades solicitantes se opongan a la consulta o no presten su consentimiento expreso de acuerdo con la ley especial aplicable, la entidad solicitante estará obligada a aportar la documentación pertinente.

4. La comprobación de la existencia de datos inexactos o falsos de lo manifestado en la declaración responsable de la solicitud, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Igualmente, la inexactitud o falsedad de lo manifestado en el resto de las partes o secciones de la solicitud o del resto de la documentación aportada, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Decimocuarta. Forma de presentación de la solicitud y plazo.

1. Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y en el plazo de los quince días hábiles siguientes a ésta, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030. Se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/).Los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Para la tramitación electrónica del expediente, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, presentase defectos de forma, o no reuniese los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá telemáticamente a la entidad solicitante para que proceda en el plazo de diez días hábiles a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que será notificada al efecto, de acuerdo a lo establecido en artículo el 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos expresados en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Documentación a presentar

La solicitud, conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica y debidamente cumplimentada y firmada por la persona representante de la entidad solicitante, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1º. La acreditación de la representación de la persona firmante en nombre de la entidad solicitante, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

2º. Proyecto a subvencionar, que comprenda las actividades a desarrollar por la entidad beneficiaria, que deberá corresponderse con alguna de las actuaciones subvencionables establecidas en el apartado a) o b) de la disposición tercera de la presente resolución, junto con el resto de documentación requerida para su valoración, que se presentará conforme al Anexo I disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección web: www.jccm.es.

3º. En el caso de la línea segunda, cuando la solicitud sea presentada por agrupaciones de dos o más entidades, se deberá adjuntar además el documento privado de acuerdo de colaboración para la ejecución conjunta del proyecto subvencionado.

4º. Cualquier otra información que se considere necesaria para detallar el proyecto se podrá presentar como documentación complementaria.

Decimosexta. Instrucción, valoración y propuesta de resolución

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio que ostente las funciones en materia de Agenda 2030, de la dirección general competente en dicha materia. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir a la entidad interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar adecuadamente la evaluación previa de la solicitud presentada.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

2. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de la documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

3. Completado el análisis de la documentación presentada, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes recibidas, en el que se identificarán aquellas que cumplan los requisitos para acceder a la subvención y deban ser sometidas a la valoración de la Comisión de Valoración, así como aquellas respecto de las cuales se proponga su desestimación por incumplimiento de los requisitos exigidos, elevándose dicha propuesta al órgano competente para resolver el procedimiento.

4. Las solicitudes presentadas serán estudiadas y valoradas por una Comisión de valoración, órgano colegiado que estará compuesto por la persona titular del Servicio de Agenda 2030, que desempeñará la presidencia, y, dos personas adscritas al Servicio competente en materia de Agenda 2030, con voz y voto en el proceso de valoración, una de las cuales ejercerá la secretaría y levantará acta del contenido de las reuniones. El funcionamiento de la comisión técnica de valoración se ajustará a lo establecido, en materia de órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este órgano realizará el estudio, evaluación y valoración de los proyectos presentados a la convocatoria, de conformidad con los objetivos de la orden de bases reguladoras, así como la ponderación de los criterios de valoración establecidos, emitiendo informe al respecto. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado, deberá emitir informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dichas propuestas deberán ser notificadas a las entidades interesadas a través de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/ , concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Decimoséptima. Resolución.

1. La competencia para otorgar o denegar las subvenciones objeto de la presente convocatoria corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030.

2. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución de concesión de las subvenciones será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. Conforme al artículo 28 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la resolución de concesión, además de contener la relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

4. La resolución de la convocatoria, con la relación de los beneficiarios y, en su caso, las solicitudes desestimadas, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, siendo este el medio de notificación conforme se establece el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. Dicha publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de Agenda 2030, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoctava. Pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones se realizará de manera anticipada, abonándose, en su caso, el 100% de la cantidad total subvencionada con la resolución de concesión de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 emitida a la entidad beneficiaria.

2. El pago anticipado se realizará en los términos y condiciones establecidas en la resolución de autorización emitida por la Dirección General competente en materia de tesorería, emitida de conformidad con la Orden 194/2025, de 29 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026. Dichos anticipos en su caso, se ajustarán a lo previsto por el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. De conformidad con el artículo 77.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimonovena. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la administración local, regional, nacional o de la Unión Europea, así como de la iniciativa privada o de la propia entidad siempre y cuando quede reflejado en la documentación aportada por la entidad. No obstante, lo anterior, el importe de las subvenciones concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no podrá superar en ningún caso el coste total de la actividad subvencionada.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigésima. Información al público sobre la concesión de la subvención.

1. La entidad beneficiaria se compromete a informar adecuadamente, tanto a las personas usuarias de sus actividades como en la información al público de las mismas, sobre la obtención de fondos públicos para la financiación de dichas actividades.

2. Dicha información consistirá en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del logotipo de la Agenda 2030 en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, así como en la referencia expresa a la recepción de la subvención en la información institucional y la comunicación de la entidad beneficiaria de la subvención.

Vigesimoprimera. Justificación de la subvención

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. La entidad beneficiaria presentará las justificaciones requeridas a través del modelo que se establezca al efecto y que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es.

Dicho modelo deberá ser presentado debidamente firmado de forma electrónica junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos, a través de la siguiente dirección: https://www.jccm.es/web/servicios/como-van-mis-tramites,correspondientealservicio:“Cómo van mis trámites” de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La justificación se presentará en el plazo de los 20 días siguientes a la finalización del período de ejecución establecido para el proyecto subvencionado en la resolución de concesión. A estos efectos, se entenderá por fecha de finalización del proyecto aquella en la que se hayan ejecutado todas las actividades previstas y se hayan realizado la totalidad de los gastos subvencionables, conforme a lo establecido en la resolución de concesión.

3. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa simplificada. La documentación justificativa a presentar será la siguiente:

a) Memoria evaluativa de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del total del coste de las actividades realizadas, en la que se incluya una relación clasificada de los gastos realizados con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como el porcentaje de cofinanciación, en su caso. Se permitirá una variación del 10% entre las diversas partidas presentadas en la solicitud de la subvención respecto a lo señalado en la memoria económica justificativa tal y como se señala en el apartado octavo de la presente resolución, debiendo en todo caso justificar las diferencias.

c) En caso de que la entidad esté exenta de declaración del IVA, se presentará una declaración firmada por la persona representante de la misma.

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. La dirección general competente en materia de Agenda 2030, como órgano concedente, procederá a un muestreo del 20 por ciento de los expedientes resueltos favorablemente, mediante aportación de facturas, justificantes de pago, así como cualquier otro justificante que se considere necesario, para obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

A este respecto, las facturas de gasto deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Por su parte, la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

5. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención ni en una fecha anterior a la publicación del periodo de ejecución o proyecto.

6. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al importe del gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto de la persona representante legal de la entidad.

7. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse con una relación de gastos en el que se indique su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones contempladas en la normativa que resulte de aplicación.

8. A fin de comprobar la adecuada aplicación de la subvención, se podrá requerir por la dirección general competente en materia de Agenda 2030, cuantos justificantes estime adecuados.

9. Transcurrido el plazo concedido para la justificación sin presentarse la misma por la entidad beneficiaria, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de un mes presente la documentación requerida al efecto. La falta de presentación de la misma dentro de dicho plazo llevará aparejado el reintegro de las cantidades anticipadas.

10. Si la documentación justificativa presentase irregularidades o defectos subsanables, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de 10 días corrija la misma. El transcurso de dicho plazo, sin que el requerimiento sea debidamente atendido, será causa de reintegro total o parcial de la subvención.

Vigesimosegunda. Reintegro de la ayuda solicitada y control.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cuando se produzca el incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de lo establecido en la orden de bases y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones y disposiciones de desarrollo.

4. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de los proyectos objeto de las mismas. Asimismo, las entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha y, en su caso, al Tribunal de Cuentas.

Vigesimotercera. Devolución voluntaria y régimen sancionador.

1. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe no aplicado, conforme al modelo 046 y de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://portaltributario.jccm.es/

2. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Capítulo IV, del Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Vigesimocuarta. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones, según se establece en el artículo 19 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.

Vigesimoquinta. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención, o cualquier otra documentación, presentadas al amparo de lo establecido en la presente resolución quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales comunicados por las personas interesadas, integrados en ficheros, se encuentran amparados por los correspondientes tratamientos en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pudiendo sus titulares ejercer los derechos reconocidos en reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo.

Vigesimosexta. Régimen de recursos.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigesimoséptima. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 9 de septiembre de 2026

La Directora General de Economía Circular y Agenda 2030

ESTHER HARO CARRASCO

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