AÑO XLV Núm. 181 21 de septiembre de 2026
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Decreto 50/2026, de 15 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una ayuda a las personas titulares de explotaciones agrarias en Castilla-La Mancha para paliar los daños producidos por determinados incendios forestales en zonas que han sido declaradas como gravemente afectadas por una emergencia de protección civil. Extracto BDNS (Identif.): 930178. [2026/6799]
Extracto del Decreto 50/2026, de 15 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una ayuda a las personas titulares de explotaciones agrarias en Castilla-La Mancha para paliar los daños producidos por determinados incendios forestales en zonas que han sido declaradas como gravemente afectadas por una emergencia de protección civil
BDNS (Identif.): 930178
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/930178)
Primero. Objeto.
Establecer la concesión directa de ayudas a las explotaciones agrícolas y ganaderas de Castilla-La Mancha ubicadas en las zonas afectadas por los Incendios Forestales declaradas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2026 y relacionados en el Anexo I.
Segundo. Personas beneficiarias.
Serán personas beneficiaras de estas ayudas las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3.
Tercero. Financiación e importe de la subvención
El crédito presupuestario estimado para atender estas ayudas asciende a la cantidad de 2.000.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 21130000/713B/47300 de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 2026.
Las personas beneficiarias podrán recibir una subvención para paliar los daños calculada teniendo en cuenta, en su caso, el coste unitario por cada hectárea de cultivo perdida, cereales sin cosechar, hortícolas o leñosos afectados, o por cada cabeza de ganado perdida, muerta o sacrificada, a consecuencia del incendio, y un importe para compensar los daños derivados de la pérdida o inutilización de pastos como consecuencia del incendio en explotaciones ganaderas de carne en extensivo que subvencionará el coste de la alimentación animal del 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de marzo del 2027, al que se aplicará el coeficiente de afectación de pastos por los incendios.
El importe máximo de las ayudas concedidas en virtud de este decreto no podrá superar los 60.000 euros por persona beneficiaria.
Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las personas titulares de explotaciones situadas en las zonas afectadas por los incendios que han sufrido daños, previamente comprobados por esta consejería, así como todas aquellas que reúnan los requisitos del artículo 3, podrán presentar en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación en la sede electrónica de la relación de titulares de explotaciones afectadas, una solicitud de ayuda de conformidad con el Anexo II, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
Toledo, 15 de septiembre de 2026
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN
TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 50/2026, DE 15 DE SEPTIEMBRE
El 28 de julio de 2026, el Consejo de Ministros acordó declarar zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil una serie de incendios, habida cuenta su evolución y extensión territorial que obligaron a adoptar de forma inmediata medidas de protección civil, entre ellas el confinamiento y la evacuación de municipios, núcleos de población y zonas amenazadas. En el caso concreto del incendio de La Mierla (Guadalajara) se trata del mayor incendio forestal por superficie arrasada en Castilla-La Mancha. Por lo que respecta, al incendio forestal de Burgohondo-Almorox, su gravedad determinó que por primera vez se produjera una declaración de emergencia de interés nacional el 23 de julio de 2026 motivada por un incendio. Por lo que respecta a los incendios de Hinojosa de Calatrava, Serlas y Retuerta del Bullaque, al igual que los anteriores, han adquirido la categoría de gran incendio, que, conforme al sistema estadístico de incendios forestales acordado en el Comité de Lucha contra Incendios Forestales, supone la afectación de más de 500 hectáreas de superficie forestal.
Los incendios referidos han ocasionado daños considerables en explotaciones agrícolas y ganaderas, agravados por las medidas de confinamiento y evacuación adoptadas por razones de protección civil que han provocado serias limitaciones en el desarrollo de la actividad ordinaria de las explotaciones agrícolas y ganaderas incluso de los municipios que, aun no habiendo sufrido necesariamente una afectación material directa por superficie quemada, resultaron perjudicados por la evolución del incendio, en particular por la pérdida y falta de superficie pastable, y por las medidas adoptadas para preservar la seguridad de la población. La magnitud de los daños y perjuicios producidos exigen una respuesta pública urgente dirigida a contribuir a la recuperación de la actividad agrícola y ganadera, compensando las pérdidas sufridas en las explotaciones.
La naturaleza excepcional de estos incendios forestales, su concreta delimitación territorial, la urgencia de atender daños y perjuicios ciertos e individualizables justifican la concesión directa de las ayudas, al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario. Asimismo, se ha constatado que los costes subvencionables responden a los daños ocasionados como consecuencia directa del desastre natural, habida cuenta que se han visitado las explotaciones y se han emitido informes técnicos detallados que sirven para la determinación del importe de la ayuda a conceder. Concretamente, respecto a los costes utilizados para el cálculo de las ayudas para la alimentación de los animales de las explotaciones afectadas por los incendios, mediante el establecimiento y aplicación del coeficiente de afectación de pastos se valora económicamente la pérdida o inutilización temporal de los pastos a consecuencia del incendio, a fin de que las ayudas respondan al coste de los daños padecidos.
A la vista de estos antecedentes, y de cara a garantizar la continuidad de la actividad económica en las explotaciones agrarias, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural considera necesario la concesión de unas ayudas directas a las personas titulares de explotaciones agrarias afectadas por los incendios forestales, y cuyas explotaciones se encuentren localizadas en las zonas afectadas en los incendios forestales relacionados en el anexo I de este decreto y así lo propone al Consejo de Gobierno.
Por otra parte, considerando que los potenciales beneficiarios presentan unas características derivadas de su dedicación profesional y teniendo en cuenta, además, que la mayoría han de emplear medios electrónicos para cumplir con sus obligaciones de información y cuentan con capacidad técnica que permite las relaciones electrónicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por otro lado, dada la urgencia de adoptar medidas que afronten la situación descrita y para que las ayudas lleguen a las personas beneficiarias con la mayor celeridad posible y permitan paliar, en el menor plazo, los daños ocasionados por el incendio, se considera conveniente proceder a la concesión de las ayudas de forma sucesiva, mediante el dictado de las correspondientes resoluciones de concesión a medida que se vaya completando la tramitación de los expedientes.
Estas ayudas se configuran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones en la sección presupuestaria 21, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el objetivo 504 Ayudas a explotaciones agrarias, línea 1479, fomento de la actividad económica de las explotaciones agrarias.
Por su parte, el artículo 37 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de septiembre de 2026, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto del presente decreto es establecer la concesión directa de ayudas a las explotaciones agrícolas y ganaderas de Castilla-La Mancha ubicadas en las zonas afectadas por los Incendios Forestales declaradas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2026 y relacionados en el Anexo I.
2. La finalidad de la ayuda es paliar los daños derivados de los incendios y garantizar la viabilidad económica de las explotaciones agrícolas y ganaderas, con el fin de mantener la economía local, evitando el despoblamiento rural, así como asegurar el abastecimiento del mercado de determinados productos que de otra forma se vería comprometido.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
1. Las subvenciones previstas en el presente decreto se regularán por lo establecido en el mismo y, supletoriamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por lo previsto en materia de subvenciones en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
2. Asimismo, se rigen por lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación agrícola y/o ganadera ubicada en alguna de las zonas afectadas por los Incendios Forestales relacionados en el Anexo I de este decreto, que ha sufrido daños a consecuencia de los citados incendios.
b) Haber solicitado intervenciones en forma de pagos directos a través de la solicitud única del año 2026, en base al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control o estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o en el Registro de Explotaciones Ganaderas a la fecha de inicio del incendio forestal por el que se haya visto afectada.
c) Tener la categoría de microempresa, pequeña o medianas empresa (pymes), tal y como se define en el anexo I del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.
d) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales; así como no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación del presente decreto.
e) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
f) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, la de no ser receptoras, acreditándolo con declaración responsable, de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese.
g) No estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.
No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.
3. En el caso de personas físicas o jurídicas que realicen actividad empresarial, para subvenciones por importe superior a 30.000 euros, la acreditación del cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará en el momento de presentar la solicitud de ayuda por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. A tal efecto se podrá incluir una declaración responsable en tal sentido en el modelo de solicitud de ayuda que se publique junto con la convocatoria. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y, en el caso de que no fuera posible emitir tal certificación, mediante Informe de Procedimientos Acordados, todo ello de conformidad con el artículo 13.3.bis.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Importe y cálculo de la ayuda.
1. Las ayudas se concederán por explotación agrícola y/o ganadera que estén ubicadas en alguno de las zonas afectadas por los Incendios Forestales relacionados en el Anexo I.
2. El importe de la ayuda será el siguiente:
a) Un coste unitario por cada hectárea de cultivo perdida, cereales sin cosechar, hortícolas o leñosos afectados, o por cada cabeza de ganado perdida, muerta o sacrificada, a consecuencia del incendio.
1º. Coste unitario por hectárea afectada:
i. Cereales: 600 €/ha
ii. Leñosos: 3.700 €/ha
2º. Coste unitario por cabeza de ganado perdida, muerta o sacrificada a consecuencia del incendio:
i. Ovino- caprino: 421€
ii. Bovino-Equino: 4.050 €
iii. Apícola: 70 €/colmena
b) Un importe para compensar los daños derivados de la pérdida o inutilización de pastos como consecuencia del incendio en explotaciones ganaderas de carne en extensivo que subvencionará el coste de la alimentación animal del 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de marzo del 2027, que se calculará mediante los siguientes costes unitarios:
1º. Explotación ganadera de ovino-caprino de carne en extensivo: 0,50€/animal y día.
2º. Explotación ganadera de bovino-equino de carne en extensivo: 2,5€/animal y día.
Al importe determinado en virtud de lo dispuesto en la presente letra se le aplicará el coeficiente de afectación de pastos por los incendios, que es el porcentaje comprobado de superficie afectada por el incendio respecto al total de la superficie de pastos declarada por el titular en su solicitud única.
3. El importe máximo de las ayudas concedidas en virtud de este decreto no podrá superar los 60.000 euros por persona beneficiaria.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. Esta subvención se concederá de forma directa según lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 37 de su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por concurrir razones de interés público y razones de interés económico.
2. Por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se procederá a publicar en la sede electrónica, en el plazo de 5 días hábiles la relación de personas titulares de explotaciones situadas en las zonas afectadas por los incendios que han sufrido daños, previamente comprobados por esta consejería.
3. Las personas indicadas en el apartado anterior, así como todas aquellas que reúnan los requisitos del artículo 3, podrán presentar en el plazo de diez días hábiles una solicitud de ayuda de conformidad con el Anexo II, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). Para ello, el beneficiario o la persona que lo represente deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://notifica.jccm.es/notifica/).En caso de no figurar en el listado indicado en el apartado 2, deberá acreditar los daños padecidos, mediante acreditación de las cabezas de animales muertas, perdidas o afectadas, declaración de las superficies de cultivo o pastos afectadas con fotografías georefenciadas, peritaciones o cualquier otro documento probatorio.
Artículo 6. Ordenación e instrucción.
1. El Servicio con competencias en materia de ayudas a la sanidad animal de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este decreto.
2. Examinada la solicitud, si ésta no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos, o los mismos presentan defectos formales, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.
No obstante, lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
4. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por la persona interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
5. Dadas las especiales circunstancias de fuerza mayor, se podrán efectuar propuestas de resolución sucesivas.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las personas solicitantes propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 7. Resolución.
El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, que resolverá, en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto, publicándose la relación de personas beneficiarias en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha. La publicación surtirá los efectos de la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo se realizará a través de medios electrónicos mediante el correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).
Artículo 8. Financiación.
El crédito presupuestario estimado para atender estas ayudas asciende a la cantidad de 2.000.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 21130000/713B/47300 de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 2026.
De acuerdo con el artículo 23.1.b)1º del Decreto 21/2008 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones que desarrolla el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, la cuantía total estimada podrá incrementarse en la cuantía adicional estimada de 500.0000,00 euros, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
Artículo 9. Compatibilidad con otras ayudas y pagos.
1. Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, así como con aquellas otras medidas establecidas con fondos nacionales o regionales para la misma, y con los pagos en virtud de pólizas de seguro, siempre que no se supere el 100% del importe de los daños ocasionados.
Asimismo, serán complementarias respecto de las indemnizaciones que, en su caso, correspondan en virtud de las pólizas de seguro suscritas por las personas beneficiarias.
2. Las presentes ayudas no podrán acumularse con las ayudas contempladas en el artículo 14, apartado 3, letra d) l del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, destinadas a restablecer el potencial productivo agrícola.
Artículo 10. Justificación para la concesión y pago de la ayuda.
1. Conforme habilita el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al tratarse de una subvención que se concede en atención a en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, siendo esta la afectación de su explotación agraria por los incendios que figuran en el Anexo I, no requerirá otra justificación que la acreditación de la concurrencia de la referida situación que será verificada por el órgano instructor con carácter previo a la propuesta de resolución.
2. Las personas beneficiarias recibirán el importe adjudicado en la cuenta bancaria declarada en la solicitud unificada de 2026 o en la cuenta bancaria indicada en el anexo II.
Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas reguladas por el presente decreto.
Artículo 12. Obligaciones.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, así como las actuaciones de cualquier órgano comunitario de inspección y control.
b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en este decreto y demás casos previstos en la legislación vigente.
c) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.
d) Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
e) Mantener la explotación ganadera hasta el 31 de marzo de 2027.
f) Mantener en vigor la contratación de un seguro agrario o ganadero incluido en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados que resulte adecuado a la orientación productiva de la explotación, durante las 5 campañas siguientes a la percepción de la ayuda. El incumplimiento de esa obligación podrá dar lugar al reintegro de la subvención en los términos previsto en el artículo 13 del presente decreto.
Artículo 13. Reintegro de las ayudas concedidas.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 de dicha ley, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.
b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.
c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.
d) No disponer del seguro agrario incluido en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados, adecuado a la orientación productiva de la explotación, exigido en el artículo 10, durante las cinco campañas siguientes a la percepción de la ayuda.
3. Los demás incumplimientos de las obligaciones recogidas en este decreto podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.
4. La resolución por la que se establezca el reintegro identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.
Artículo 14. Devolución voluntaria.
Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, Decreto 21/2008, de 5 de febrero, en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.Se deberá especificar en el concepto «devolución voluntaria de ayudas dirigidas a personas especialmente afectadas por los incendios de 2026».
Artículo 15. Infracciones y sanciones.
Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en relación con el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16. Publicidad.
A efectos de la publicidad de las ayudas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en ordenación agropecuaria, para dictar cuantos actos, instrucciones o resoluciones sean necesarias para la correcta ejecución de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 15 de septiembre de 2026
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN
Anexo I
Zonas afectadas por incendios forestales
| Incendio Forestal |
Superficie |
Provincia |
Fecha inicio IF |
| IF Hinojosa de Calatrava |
849 ha |
Ciudad Real |
15/07/2026 |
| IF La Mierla |
36.251 ha |
Guadalajara |
16/07/2026 |
| IF Selas |
3.038 ha |
Guadalajara |
21/07/2026 |
| IF Burgohondo-Almorox |
66.331 ha |
Ávila-Toledo |
22/07/2026 |
| IF Retuerta del Bullaque |
949 ha |
Ciudad Real |
23/07/2026 |