AÑO XLV Núm. 182 22 de septiembre de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 14/09/2026, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada FV Hibridación Cerro de La Oliva, infraestructuras auxiliares y de evacuación. (Referencia: 2703/01705). [2026/6683]

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada “FV Hibridación Cerro de La Oliva”, con las siguientes características:

- Referencias: 2703/01705 - 2701/00224 (DP: PE-675(FV)).

- Peticionario: Parque Eólico Cerro de La Oliva, S.L. - NIF: B84134550.

- Documentación técnica:

1. Proyecto planta fotovoltaica Fv cerro de La Oliva 10,5 MWP/9MWN. diciembre 2022. REV. 00. Suscrito por Javier Sanz Osorio, Colegiado 6.134 - Cogitiar. Aporta declaración responsable en modelo oficial y de cumplimiento de normativa.

2. Adenda FV Cerro de La Oliva. Subestación eléctrica SET Cerro de La Oliva 45/20 KV. Suscrito por Javier Sanz Osorio, Colegiado 6.134 - Cogitiar. Aporta declaración responsable en modelo oficial y de cumplimiento de normativa.

3. Proyecto Técnico Administrativo FV Hibridación Cerro de La Oliva. 11868-TA-CEO-PV-000 ENE-25. Suscrito por Javier Sanz Osorio, Colegiado 6.134 - Cogitiar. Aporta declaración responsable en modelo oficial y de cumplimiento de normativa.

4. Proyecto Técnico Administrativo FV Hibridación Cerro de La Oliva. 11868-PTA-CEO-LT-000 ENE-25. Suscrito por Javier Sanz Osorio, Colegiado 6.134 - Cogitiar. Aporta declaración responsable en modelo oficial y de cumplimiento de normativa.

- Características técnicas:

Instalación solar fotovoltaica de 10,52 MWp (12,092 MWp de acuerdo al RD 997/2025) y 9,24 MWn de potencia instalada, hibridación con el parque eólico Cerro de la Oliva, compuesta de:

15.240 módulos fotovoltaicos de 690 Wp de tecnología bifacial en estructura de seguimiento a un eje este-oeste.

3 inversores de 3.080 kW de potencia máxima cada uno. (a 40º C)

3 Power Station, compuestas por CT de 3.080 KVA 20/08 kV

LSMT 20 kV 73 + 73 + 1.875 m (1.658 m fuera del vallado) (conexión Power Station con SET Cerro de La Oliva 45/20 kVA.

Ampliación de la SET Cerro de La Oliva, instalando nueva celda de 20 kV.

Nota: La anterior descripción tiene carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente.

- Emplazamiento:

Planta. Polígono 31 Parcelas 47,48,49,50,51 y 52 del T.M. de Nambroca.

Línea de evacuación. Polígonos 25, 28, 29, 30 y 31 del T.M. de Nambroca.

- Acceso y conexión: Se aporta actualización de permiso de acceso y conexión de 19/09/2022, de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, cuya referencia es 9041422073.

- Finalidad: Producción de energía eléctrica por generación fotovoltaica, que hibridará al parque eólico existente denominado Parque Eólico Cerro de la Oliva, y vertido a la red de distribución.

Antecedentes de hecho.

Primero: Parque Eólico Cerro de La Oliva, S.L., solicitó con fecha 05/02/2023 autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones de referencia.

Parque eólico Cerro de La Oliva, S.L., es titular del Parque Eólico “Cerro de La Oliva”, de 10.000 kW de potencia instalada, emplazado en el T.M. de Nambroca (Toledo). Referencia: 2701/00224.

Con la solicitud de autorización administrativa de una planta solar fotovoltaica de 9.240 KWn, se promueve llevar a cabo la hibridación del citado parque eólico.

Segundo: En relación con la normativa ambiental: Dispone de Resolución de 13/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Planta fotovoltaica FV Cerro de la Oliva 9 MW e infraestructuras de evacuación, hibridación con parque eólico Cerro de la Oliva 9 MW en el término municipal de Nambroca (Toledo), cuya promotora es Parque Eólico Cerro de la Oliva, SL. (PRO-TO-23-3249). [2024/5072]. En él se indica que el expediente debe someterse a EIA ordinaria.

Con fecha 15/04/2025, se remite a Calidad Ambiental, el expediente completo aportado por el promotor para someterlo a EIA ordinaria, de acuerdo a lo establecido en art. 43 Ley 2/2020, informando al promotor.

Mediante resolución de 16/04/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, se formula la declaración de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto: Planta solar fotovoltaica hibridación Cerro de la Oliva de 10,52 MWp de potencia pico y 9,24 MWn de potencia instalada e infraestructuras asociadas (PRO-TO-23-3249), situado en el término municipal de Nambroca (Toledo), cuya promotora es Parque Eólico Cerro de la Oliva, SL. Resolución publicada en el DOCM Núm. 83 de 2/5/2025.

La citada resolución:

1. Considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.

2. Como documentación adicional en el punto 5.2.A, antes de la autorización del proyecto, indica que el promotor deberá presentar:

- Copia de la autorización de ocupación del dominio público pecuario: “Cordel de la Plata”, “Cordel de Sevilla” y “Colada de Ganados”, por parte del Servicio de Medio Natural-Sección de Vías Pecuarias de esta Delegación Provincial.

- Copia de la Autorización por parte del Servicio de Medio Natural de esta Delegación Provincial, en caso de posible afección a vegetación de matorral y/o arbolado de la zona, de acuerdo con la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

- Anexo técnico en el que se recoja la plantación perimetral a realizar debidamente presupuestada, con calendario de actuaciones, especies a emplear, densidad, etc., con visto bueno del Servicio de Calidad Ambiental de esta Delegación Provincial de Toledo.

- Anexo técnico de todas las medidas compensatorias establecidas por Servicio de Medio Natural, con el visto bueno del mismo.

- Contrato con gestor autorizado para la retirada de residuos generados en obra.

Con fecha 02/10/2025, el promotor aporta la documentación adicional que se remite a Calidad Ambiental y a Medio Natural PRO-TO-23-3249 para su visto bueno.

Con fecha 14/10/2025, el Servicio de Calidad Ambiental remite informe relativo al plan de restauración e integración paisajística con indicaciones adicionales. Con fecha de puesta a disposición 3/11/2025, y misma fecha de lectura, se traslada dicho informe al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.

Con fecha 14/11/2025, el promotor aporta anexo técnico de medidas compensatorias, se remite a Calidad Ambiental y a Medio Natural.

Con fecha 10/12/2025, el Servicio de Medio Natural emite informe favorable con condiciones. Con fecha de puesta a disposición 12/12/2025, y misma fecha de lectura, se remite informe al promotor.

Con fecha 13/08/2026, el promotor aporta resolución de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de 10/08/2026 por la que se aprueba la ocupación de vías pecuarias.

Tercero: Mediante Anuncios, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, se sometió a información pública la solicitud de Parque Eólico Cerro de La Oliva, S.L., para autorización administrativa previa de proyecto de instalación solar fotovoltaica denominada FV Hibridación Cerro de La Oliva. Referencia PE-675, los anuncios se publicaron en el Diario Oficial de Castilla la Mancha con fechas:

Se publica en el DOCM de fecha 19/09/2023, Anuncio de 07/08/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, sobre información pública para autorización administrativa previa de proyecto de instalación solar fotovoltaica. Referencia: PE-675. [2023/7161]. Durante el trámite de información pública no consta la presentación de alegaciones.

Se publica en el DOCM de fecha 26/02/2025 y en el Tablón anuncios electrónico JCCM entre el 03/03/2025 y el 14/04/2025, Anuncio de 10/02/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, sobre información pública del proyecto técnico y estudio de impacto ambiental, a efectos de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de instalación solar fotovoltaica. Referencia: PE-675. [2025/1080]. Durante el trámite de información pública no consta la presentación de alegaciones.

Cuarto: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación; solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la instalación así como el condicionado técnico a la misma que consideraran conveniente, con el siguiente resultado:

- Ayuntamiento de Nambroca.

Proyecto 1. Se remite separata al Ayuntamiento, con fecha de lectura del 03/08/2023. Dentro del plazo establecido no consta la emisión de informe por lo que se entiende su conformidad.

Proyecto 2. La modificación no requiere envío de separata al indicarse en la misma que las modificaciones “No supone afecciones distintas a las valoradas en el procedimiento de autorización de las instalaciones existentes”.

Proyectos 3 y 4. Con fecha de puesta a disposición 13/02/2025, y fecha de lectura 14/02/2025, se realiza consulta sustantiva + EIA 30 días. Dentro del plazo establecido no consta la emisión de informe por lo que, en cuanto a las especificaciones técnicas propuestas por el solicitante, se entiende su conformidad.

- DP Desarrollo Sostenible (Servicio Medio Natural).

Proyecto 1. Se remite separata al Servicio de Medio Natural, mediante email al jefe de Servicio con fecha 07/08/2023. Dentro del plazo establecido no consta la emisión de informe por lo que se entiende su conformidad.

Proyecto 2. La modificación no requiere envío de separata al indicarse en la misma que las modificaciones “No supone afecciones distintas a las valoradas en el procedimiento de autorización de las instalaciones existentes”.

Proyectos 3 Y 4. Con fecha de puesta a disposición 13/02/2025, se realiza consulta sustantiva + EIA 30 días. Con fecha 10/03/2025 emite informe favorable con condiciones ambientales. En relación con la afección a las vías pecuarias sólo indica la necesidad de autorización de ocupación. Con fecha de puesta a disposición 10/4/2025, y misma fecha de lectura se remite al promotor para, en su caso, la elaboración de una nueva versión del proyecto y/o estudio de impacto ambiental al finalizar el plazo. Con fecha 10/4/2025 el promotor manifiesta su conformidad. Con fecha 13/08/2026 el promotor aporta resolución de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de 10/08/2026 por la que se aprueba la ocupación de vías pecuarias.

- CH Tajo.

Proyectos 3 y 4. Con fecha de puesta a disposición 11/02/2025, se realiza consulta sustantiva + EIA 30 días. Dentro del plazo establecido no consta la emisión de informe por lo que, en cuanto a las especificaciones técnicas propuestas por el solicitante, se entiende su conformidad.

- Dirección General de Política Energética y Minas.

Proyectos 3 y 4. Con fecha de puesta a disposición 11/02/2025, se realiza consulta sustantiva 20 días. Con fecha 18/2/2025 la DGPEYM emite informe sobre instalaciones de su competencia en tramitación. Con fecha de puesta a disposición 26/2/2025, y misma fecha de lectura, se remite informe a interesado con plazo de 10 días. Dentro del plazo establecido no consta la emisión de informe por lo que se entiende su conformidad.

- I-DE Redes Eléctricas Inteligentes.

Proyectos 3 y 4. Con fecha de puesta a disposición 13/02/2025, y fecha de lectura 17/02/2025, se realiza consulta sustantiva 20 días. Dentro del plazo establecido no consta la emisión de informe por lo que se entiende su conformidad.

Quinto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo cumplió con lo establecido en la resolución de 3/9/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado, con fecha 19/08/2026, informe favorable para la autorización administrativa previa y de construcción solicitadas.

Sexto: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable para la autorización administrativa previa y de construcción solicitadas.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes:

Fundamentos de derecho.

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007 y demás normativa de aplicación.

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción solicitadas.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1183/2020; el Decreto 80/2007; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud Resuelve: Otorgar a Parque Eólico Cerro de La Oliva, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, de acuerdo a las características indicadas. La presente resolución se encuentra sujeta a las siguientes condiciones:

Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Segunda: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.

Cuarta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.

Quinta: El plazo para la ejecución del proyecto viene determinado por la fecha máxima para obtener la autorización de explotación definitiva, de acuerdo con la vigencia de su permiso de acceso y conexión, sin perjuicio de los plazos otorgados, en su caso, en otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Sexta: Se debe cumplir lo establecido en la Resolución de 16/04/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, se formula la declaración de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto: Planta solar fotovoltaica hibridación Cerro de la Oliva de 10,52 MWp de potencia pico y 9,24 MWn de potencia instalada e infraestructuras asociadas (PRO-TO-23-3249), así como el resto de informes emitidos por los servicios de Calidad Ambiental y a Medio Natural, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.

Séptima: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es, código RKGU (apartado “Tramitación Online”).

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 14 de septiembre de 2026

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ