AÑO XLV Núm. 183 23 de septiembre de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 15/09/2026, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada HFV Gascueña Este, infraestructuras auxiliares y de evacuación. (Referencia: 2703/01706). [2026/6722]
Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada “HFV Gascueña Este”, con las siguientes características:
- Referencias: 2703/01706 - 2701/00717 (DP: 16270200897(FV)).
- Peticionario: Champiñones Cumar, S.L. - NIF: B02156669.
- Documentación técnica:
Proyecto de ejecución denominado” Planta solar fotovoltaica de 3000 kW para hibridación del parque eólico Gascueña Este denominada HFV Gascueña Este”, cuyo autor es el ingeniero industrial Jorge Córdoba López, colegiado nº 114 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Albacete, con número de visado 29424 y fecha de visado 21/10/2024.
Anexo 01 de modificación al proyecto Planta solar fotovoltaica de 3000 kW para hibridación del parque eólico Gascueña Este denominada HFV Gascueña Este, cuyo autor es el ingeniero industrial Jorge Córdoba López, colegiado nº 114 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Albacete, con número de visado 33225 y fecha de visado 11/12/2025.
- Características técnicas: Planta solar fotovoltaica de 3,49272 MWp en módulos fotovoltaicos y 3 MW en inversores, 1 estación de potencia con 2 inversores y 1 transformador, acometida subterránea de media tensión de 15 kV s/c, 1 centro de protección, control y medida y modificación de la línea aéreo-subterránea existente de media tensión 15 kV s/c. Las actuaciones a realizar serán las siguientes:
Planta solar fotovoltaica ubicada en las parcelas 12 y 13 del polígono 511 del término municipal de Olmeda de la Cuesta (Cuenca). Formada por un total de 5.292 módulos fotovoltaicos monofaciales de la marca Canadian Solar, modelo HiKu7 Mono PERC CS7W-660MS o similar, con una potencia unitaria máxima de 660 Wp, instalados sobre estructuras fijas hincadas al terreno con ángulo de inclinación 35º, orientación Sur. La potencia total en módulos fotovoltaicos será de 3,49272 MWp.
Estación de potencia, marca Ingeteam modelo Ingecon Sun 3600 FSK Serie B o similar: cuya finalidad es la conversión de CC a CA y elevación de 660V a 15 kV. Dispone de 2 inversores de 1.500 kW @30ºC de la marca Ingeteam, modelo Ingecon Sun 1715TL B660 o similar, de 1 transformador de 3.586 kVA @30ºC y 3 celdas de media tensión, de las cuales serán 1 de línea, 1 de protección del transformador con interruptor automático general motorizado y 1 de reserva. Además, de 1 transformador de SSAA de 50 kVA 660/400 V. La potencia total en inversores es de 3 MW, que corresponde con la potencia instalada. Se mantienen la capacidad de acceso de 3 MW y el punto de conexión en la línea ODC702, propiedad de UFD Distribución Electricidad, S.A. para la hibridación de esta instalación solar fotovoltaica con el PE Gascueña en funcionamiento. La potencia instalada total de la hibridación de ambas instalaciones, eólica y solar fotovoltaica, será de 6 MW.
Acometida subterránea de media tensión de 15 kV s/c, de longitud total 109,76 m, que conecta la estación de potencia con el centro de protección, control y medida. Conductor Al RH5Z1 12/20 kV y sección 3x(1x240) mm2.
Centro de protección, control y medida en edificio prefabricado de hormigón. Dispone de 8 celdas de media tensión, de las cuales serán 1 celda de línea, 1 celda de protección con fusibles de transformador de SSAA, 3 celda de protección general con interruptor automático (1 de ellas de reserva) y 3 celdas de medida (1 de ellas de reserva).
Modificación de la línea aéreo-subterránea existente de media tensión de 15 kV s/c. Se añaden 2 tramos subterráneos de 114,27+129,49 m de entrada y salida al CPCM nuevo con conductor Al RH5Z1 12/20 kV y sección 3x(1x240) mm2. Quedando una línea de 3 tramos, un primer tramo de 458,74 m subterráneos, un segundo tramo de 1.490 m aéreos y un tercer tramo de 117 m subterráneos.
Nota: La anterior descripción tiene carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente.
- Emplazamiento: Polígono 511, parcelas 12 y 13 del término municipal de Olmeda de la Cuesta (Cuenca).
- Acceso y conexión: Se aporta actualización de los permisos de acceso y conexión con fecha de emisión 29/07/2024 por parte de la empresa distribuidora UFD Distribución Electricidad, S.A.
- Finalidad: Producción de energía eléctrica mediante generación solar fotovoltaica, hibridando con el parque eólico Gascueña Este, existente y en funcionamiento, y su posterior transformación y evacuación.
Antecedentes de hecho.
Primero: Champiñones Cumar, S.L., solicitó con fecha 22/10/2024 autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones de referencia.
Champiñones Cumar, S.L., es titular del Parque Eólico “Gascueña Este”, de 3.000 kW de potencia instalada, existente y en funcionamiento, emplazado en el T.M. de Gascueña y Olmeda de la Cuesta (Cuenca). Referencia: 2701/00717.
Con la solicitud de autorización administrativa de una planta solar fotovoltaica de 3.000 KWn, se promueve llevar a cabo la hibridación del citado parque eólico.
Segundo: En relación con la normativa ambiental: Resolución de 09/03/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Planta solar fotovoltaica híbrida HFV Gascueña Este de 3 MW (expediente PRO-CU-24-1386), situado en el término municipal de Olmeda de la Cuesta (Cuenca), cuya promotora es Champiñones Cumar SL. [2025/2012], publicada en el DOCM nº 52 de 17 de marzo de 2025.
Con fecha 22/01/2026 se realiza consulta al Servicio de Calidad Ambiental remitiendo anexo 01 de modificación al proyecto de ejecución relativa a la modificación del p.k. del acceso a las instalaciones desde la CM-310 debido a las objeciones indicadas en el informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Cuenca en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, cambiando el p.k. 131+215 por el p.k. 130+600 de dicha carretera. Recibido informe de contestación (entrada y fecha de recepción 06/02/2026) indicando, una vez consultado al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad y con informe favorable de este, que la modificación presentada no supondría una afección ambiental que justificara un nuevo procedimiento de evaluación ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de lo fijado en el informe de impacto ambiental. Este informe fue remitido al promotor (salida y fecha de lectura 09/02/2026) y a su representante autorizado (salida y fecha de lectura 12/03/2026) para su conocimiento y efectos oportunos.
Tercero: Mediante Anuncio de 26/03/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica híbrida HFV Gascueña Este. Referencia: 162702-00897. [2026/2418], publicado en el DOCM nº 64, de 7 de abril de 2026 y Certificado de publicación en el tablón de la Sede Electrónica de la JCCM. NO se han presentado alegaciones durante el período de información pública.
Cuarto: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación; solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la instalación así como el condicionado técnico a la misma que consideraran conveniente, con el siguiente resultado:
- Envío de separata de afección al Ayuntamiento de Gascueña (salida 01/04/2026 y fecha de confirmación 13/04/2026). No recibida contestación por parte de este Ayuntamiento una vez expirado el plazo establecido de 20 días.
- Envío de separata de afección al Ayuntamiento de Olmeda de la Cuesta (salida 01/04/2026 y fecha de confirmación 06/04/2026). No recibida contestación por parte de este Ayuntamiento una vez expirado el plazo establecido de 20 días.
- Envío de separata de afección a la Confederación Hidrográfica del Tajo (salida y fecha de lectura 01/04/2026). No recibida contestación por parte de este organismo una vez expirado el plazo establecido de 20 días.
- Envío de separata de afección al Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Fomento en Cuenca (salida 01/04/2026 y fecha de recepción 07/04/2026). Recibida contestación por parte de este Servicio (entrada y fecha de recepción 16/04/2026) indicando que la modificación del acceso cambiando el p.k. 131+215 por el p.k. 130+600 desde la carretera CM-310 estará sujeta a autorización previa por la Administración titular de la carretera, a solicitud del interesado. Para ello el peticionario deberá realizar petición expresa y acompañarla de un Proyecto Constructivo, suscrito por técnico competente. Remisión de la respuesta al promotor (salida y fecha de lectura 17/04/2026) para que en el plazo de 10 días preste su conformidad o, en su caso, formule los reparos que estime procedentes. Recibida contestación del promotor (entrada 05/05/2026) indicando la conformidad al informe del Servicio de Carreteras y la necesidad de solicitar autorización ante la Administración titular de la carretera presentando la documentación técnica requerida. Remisión de ésta a dicho Servicio (salida y fecha de recepción 06/05/2026) para su conocimiento y efectos oportunos.
Quinto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca cumplió con lo establecido en la resolución de 3/9/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado, con fecha 13/05/2026, informe favorable para la autorización administrativa previa y de construcción solicitadas.
Sexto: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable para la autorización administrativa previa y de construcción solicitadas.
A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes
Fundamentos de derecho.
Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Segundo: Justificación de la resolución.
El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007 y demás normativa de aplicación.
Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción solicitadas.
Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.
Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1183/2020; el Decreto 80/2007; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.
En su virtud Resuelve: Otorgar a Champiñones Cumar, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, de acuerdo a las características indicadas. La presente resolución se encuentra sujeta a las siguientes condiciones:
Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.
Segunda: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.
Cuarta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.
Quinta: El plazo para la ejecución del proyecto viene determinado por la fecha máxima para obtener la autorización de explotación definitiva, de acuerdo con la vigencia de su permiso de acceso y conexión, sin perjuicio de los plazos otorgados, en su caso, en otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.
Sexta: Se debe cumplir lo establecido en la Resolución de 09/03/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Planta solar fotovoltaica híbrida HFV Gascueña Este de 3 MW (expediente PRO-CU-24-1386), situado en el término municipal de Olmeda de la Cuesta (Cuenca), así como el resto de informes emitidos por los servicios de Calidad Ambiental y a Medio Natural, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.
Séptima: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.
Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es, código RKGU (apartado “Tramitación Online”).
Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Toledo, 15 de septiembre de 2026
El Director General de Transición Energética
ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ