AÑO XLV Núm. 183 23 de septiembre de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 14/09/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto denominado: Aerogenerador de 2,2 MW para autoconsumo industrial asociado al centro logístico MAD7 de Amazon (S478/TO/2025/00019), situado en el término municipal de Illescas (Toledo), cuya promotora es Amazon Spain Fulfillment, SLU. [2026/6773]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

La actuación pretendida, se encuadra en el Anexo II del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concretamente, en el Grupo 4. Industria energética, Apartado h) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) no incluidos en el anexo I.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

El proyecto tiene por objeto la instalación de un aerogenerador para el suministro de energía eléctrica, en modalidad de autoconsumo industrial sin excedentes, al centro logístico MAD7 (Amazon), situadas en la parcela 9000 del polígono 19 dentro del Sector SUB SO 06 “Puerto Seco”) del término municipal de Illescas (Toledo). El emplazamiento se ha seleccionado para optimizar el recurso eólico moderado disponible y reducir la huella de carbono asociada a la distribución de paquetería.

Las características técnicas definitivas de la instalación son las siguientes:

- Aerogenerador: Un único equipo del fabricante Vestas, modelo V110 (o similar).

- Potencia Nominal: 2,2 MW.

- Dimensiones: Altura de buje de 75 metros y diámetro de rotor de 110 metros, lo que supone una altura máxima total (punta de pala) de 130 metros.

- Infraestructura de Evacuación: Línea subterránea de media tensión a 15 kV con una longitud total de 338 metros, que conectará la máquina con el centro de transformación (CT) del centro logístico.

- Sistema de Control: Equipo de inyección cero (modelo PPC MK5 o similar) que garantiza el cumplimiento del RD 244/2019, impidiendo el vertido de energía a la red de distribución eléctrica.

- Ubicación del aerogenerador: Coordenadas UTM (ETRS89 Huso 30N) X: 427.109 / Y: 4.440.326.

La ejecución requiere de obra civil que incluye un vial de acceso de aproximadamente 914 metros, una plataforma de montaje para grúas y una cimentación mediante zapata circular de hormigón armado de unos 20 metros de diámetro.

La obra civil se desglosa en cuatro ejes fundamentales:

- Viales de acceso y modificaciones del entorno:

El acceso al emplazamiento se inicia en la rotonda de la carretera N-401A (P.K. 37A+800). La longitud total del acceso es de 914 metros, con un ancho útil de rodadura de 5 metros. Debido a la falta de espacio para radios de giro cerrados, se ha diseñado una zona de maniobra donde los transportes especiales deberán circular marcha atrás para acceder a la plataforma.

- Plataforma de montaje:

Se habilitará una superficie libre de obstáculos a pie del aerogenerador para la descarga, acopio y montaje de los componentes. La plataforma incluye zonas específicas para la grúa principal, ensamblaje del buje y góndola, acopio de palas y tramos de torre, estacionamiento y área de contenedores de obra.

- Cimentación del aerogenerador:

La estructura de soporte consiste en una zapata circular de hormigón armado que quedará enterrada, sobresaliendo únicamente el pedestal de anclaje de la torre. El diseño definitivo contempla un diámetro de 20 metros y un canto (grosor) de 2,8 metros. En la zapata se dispondrá una jaula de pernos para la fijación de la torre, así como tubos corrugados para el cableado de media tensión, fibra óptica, red de tierras y sistemas de desagüe interno.

- Zanjas e infraestructura de evacuación:

Para conectar el aerogenerador con el centro de transformación MAD7, se ejecutará una infraestructura subterránea con una longitud de 338 metros, un ancho de 60 cm y una profundidad de entre 1,1 y 1,2 metros. Para evitar interferencias con la logística diaria de Amazon, el cruce de los viales de camiones del centro logístico se realizará mediante tecnología de perforación horizontal sin apertura de zanja.

- Almacén de residuos:

Para la fase de operación y mantenimiento, se habilitará el almacén de residuos existente dentro de las instalaciones del centro logístico MAD7. Este recinto estará preparado para la recolección de consumibles y contará con compartimentos específicos para separar aceites, grasas, disolventes y desechos ordinarios. En caso de que el espacio actual sea insuficiente o inapropiado para la nueva aportación de la instalación eólica, el promotor se compromete a habilitar un nuevo espacio destinado al depósito temporal de estos residuos. Durante la obra, se dispondrá de una zona acondicionada para contenedores de gestión de residuos inertes y peligrosos en las proximidades del aerogenerador.

- Vallado perimetral y cerramientos:

El proyecto requiere actuaciones sobre el cerramiento actual de la parcela de Amazon para permitir el acceso de transportes especiales. Concretamente, se procederá a la retirada de un tramo de entre 10,5 y 15 metros del muro de delimitación de hormigón, así como al desmontaje de la puerta metálica corredera y su estructura. Una vez finalizadas las tareas de transporte y montaje de todos los componentes, el promotor tiene la obligación de restituir el muro y todos los elementos del vallado a su estado original.

En referencia a las alternativas estudiadas para la actuación, el promotor ha evaluado un total de cinco alternativas de ubicación:

Alternativa Cero: Descartada por no cumplir con los objetivos de generación de energía limpia ni contribuir a la mitigación del cambio climático, privando además al municipio de los beneficios socioeconómicos derivados de la inversión.

Alternativas M6-01 A M6-04: Estas opciones fueron desestimadas por diversos motivos técnicos y ambientales. Las ubicaciones M6-03 y M6-04 se sitúan fuera del polígono industrial, lo que incrementaría la afección a la avifauna y a humedales cercanos. Las demás alternativas se localizan en términos municipales distintos (Numancia de la Sagra) o a una distancia excesiva del punto de consumo, lo que restaría eficiencia técnica al suministro eléctrico del centro logístico.

Alternativa Seleccionada (MAD7): Se ha elegido la Alternativa 5 (MAD7) por ser la más idónea desde el punto de vista técnico y ambiental. Se ubica íntegramente dentro de la parcela del centro logístico, lo que permite el autoconsumo directo, reduce la longitud de la línea de evacuación y optimiza el uso de un suelo ya industrializado y antropizado, minimizando la ocupación de nuevos terrenos naturales. Esta alternativa se incluye en la Zona de Importancia del Buitre negro, al igual que dentro de la Zona de Importancia del Águila imperial, pero el estudio de avifauna concluye que es la mejor opción porque estas especies fueron avistadas con mayor frecuencia en las zonas de las otras cuatro alternativas. Además, su ubicación en un entorno ya industrial y antropizado actúa como factor disuasorio para las aves en comparación con los campos de cultivo de las otras opciones.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 12 de marzo de 2025, se recibe en el Servicio de Calidad Ambiental de Toledo, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y el documento ambiental del proyecto, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, así como la copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Sobre la base de dicha documentación, el 25 abril de 2025 y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas)

Dentro de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo:

- Servicio de Medio Natural. (*)

- Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales de Toledo. (*)

Otros organismos:

- Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo. Dirección General de Economía Circular. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Toledo. Servicio de Desarrollo Rural y Políticas Ambientales de Toledo.

- Ayuntamiento de Illescas (Toledo). (*)

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo. Servicio de Cultura. (*)

- Confederación Hidrográfica del Tajo. (*)

- Diputación Provincial de Toledo. Servicio de Carreteras.

- Consejería de Fomento. Delegación Provincial de Toledo. Servicio de Ejecución y Apoyo Urbanístico de Toledo.

- Ecologistas en Acción.

- SEO-BirdLife.

- WWF-España.

- Ardeidas.

- Toledo Aire Limpio.

- Agrupación Naturalista Esparvel de Toledo.

Con fecha 6 de noviembre de 2025 se le notifica al promotor, la comunicación de informes recibidos durante la fase de consultas a todas las administraciones públicas afectadas y personas interesadas por si considera que debe introducir alegaciones a alguno de ellos, antes de la resolución del procedimiento, conforme al artículo 82 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 4.1.g) 2º de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Con fecha 5 de enero de 2026 se notifica al Ayuntamiento de Illescas, petición de informe sobre el uso compatible con la calificación y clasificación del suelo, sobre la afección a caminos vecinales, otros viales u otras infraestructuras municipales, y sobre la afección socioeconómica del proyecto y sus efectos sinérgicos con otros proyectos, con indicación de otras actividades relevantes del municipio que pudieran verse afectadas, recibiéndose con fecha 21 de enero de 2026 contestación de dicho Ayuntamiento, en la que se indican una serie de importantes afecciones que son las que han determinado que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental a seguir debe ser Ordinario, tal y como justifica con más detalle en el siguiente apartado.

Con fecha 27 de enero de 2026 se da traslado de dicho informe al promotor, el cual presenta sus respectivas alegaciones mediante registro de entrada en este Servicio de Calidad Ambiental de 27 de febrero de 2026, también detalladas en el mencionado apartado siguiente.

Posteriormente, con fecha 24 de julio de 2026, el promotor presenta escrito de alegaciones al informe de Medio Natural, con una propuesta relativa a una de las medidas condicionales, que se detalla en el apartado siguiente.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y demás informes, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar los efectos significativos sobre el medio ambiente y, sobre la población y la salud humana en el marco de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental y la Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha:

3.1. Características del proyecto. (Deberá considerarse el tamaño, acumulación con otros proyectos, utilización de recursos naturales, generación de residuos, contaminación, riesgo de accidentes, etc.)

Las características básicas del proyecto son las siguientes:

- Aerogenerador de 2,2 MW de 130 metros de altura máxima total.

- Línea subterránea de evacuación de 338 metros.

- Vial de acceso de aproximadamente 914 metros, una plataforma de montaje para grúas y una cimentación mediante zapata circular de hormigón armado de unos 20 metros de diámetro.

- Utilización de recursos naturales y suelo: Ocupación de suelo industrial (zapata circular de hormigón y vial) y consumo de recursos para la fabricación y cimentación de la infraestructura.

- Generación de residuos y contaminación: Residuos de construcción y demolición (RCD) en fase de obra y residuos peligrosos (aceites sintéticos, lubricantes y trapos contaminados) derivados del mantenimiento de la máquina.

- Riesgo de accidentes o emergencias: Los riesgos inherentes a la instalación abarcan el fallo mecánico o rotura de palas, riesgo de incendio en la góndola y posible vertido accidental de aceites hidráulicos durante el mantenimiento.

3.2. Ubicación del proyecto.

(Deberá considerarse el uso existente del suelo, la abundancia de recursos naturales del área y la capacidad de carga del medio natural.)

El proyecto se ubica íntegramente en el término municipal de Illescas (Toledo), en la parcela 9000 del polígono 19, dentro del área de desarrollo industrial y logístico Sector SUB SO 06 “Puerto Seco” en un entorno de marcado carácter industrial y antropizado, condicionado por la actividad del centro logístico MAD7 y la proximidad a grandes ejes de comunicación,

La ubicación es colindante con el futuro desarrollo del Puerto Seco de Illescas, clasificado urbanísticamente como “Sistema Local de Equipamiento Privado”, vinculado al “Sistema General de infraestructuras y servicios SG DEIS” según el Plan de Ordenación Municipal (POM) y diseñado como una infraestructura logística e industrial proyectada para el movimiento y gestión de mercancías recibidas de la terminal de ferrocarril, que prevé puentes grúa para contenedores en parcelas contiguas. Además, se encuentra próxima a infraestructuras de transporte críticas como la carretera N-401A (con acceso directo desde la rotonda del P.K. 37a+800) y la autovía A-42. En cuanto a las infraestructuras ferroviarias, el ámbito de estudio es atravesado por la línea Bifurcación Planetario-Valencia de Alcántara (Línea 500), mientras que el trazado proyectado para la línea de Alta Velocidad (AVE) Madrid-Extremadura discurre al sur de la autovía A-40.

Todo ello rodeado por una matriz de terrenos agrícolas de secano típicos de las Campiñas de La Sagra. Esta área presenta una destacada relevancia biótica, localizándose el aerogenerador dentro de las zonas de importancia para el Águila Imperial Ibérica (en peligro de extinción) y el Buitre Negro (vulnerable). Asimismo, se constata la presencia en el entorno de especies esteparias protegidas, además de especies acuáticas atraídas por humedales y balsas próximas como la Charca de las Viguetas (aproximadamente a 2,6-2,8 km) de la IBA nº 393 “Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro”.

En cuanto a los recursos naturales y la capacidad de carga del medio al proyecto:

- Dominio público hidráulico y sus márgenes de protección: El informe de fecha 3 de julio de 2025 de la Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que la actuación planteada se halla en las siguientes zonas protegidas, aguas superficiales y masas de aguas subterráneas:

Zonas Protegidas (Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027): Las instalaciones se sitúan en el área de captación de la zona sensible “ES030ZSENESCM572–Embalse Castrejón”, en la zona vulnerable “ES030_ZVULES42_5 - Madrid-Talavera-Tiétar”.

Aguas superficiales: la zona de actuación se encuentra fuera de la zona de policía de cauces de dominio público. No obstante, el organismo advierte que deben ser protegidas para evitar cualquier afección indirecta que pudiera impactar negativamente en el dominio público hidráulico.

Masas de Aguas Subterráneas: El proyecto se asienta sobre la masa de agua subterránea “Talavera- ES030MSBT030.015”. El promotor deberá asegurar la estanqueidad de cualquier red de saneamiento para evitar infiltraciones y la contaminación del acuífero.

- Áreas protegidas previstas en la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza: El proyecto no afecta directamente a Espacios Naturales Protegidos (ENP), Zonas Sensibles ni áreas de la Red Natura 2000, situándose los más cercanos (LIC Yesares del valle del Tajo) a más de 11 km de distancia y a unos 2,8 km de la IBA nº 393 “Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro”. Sin embargo, el Informe del Servicio de Medio Natural de fecha 18 de diciembre de 2025 resalta que, si bien no hay afección espacial a estas figuras, el aerogenerador se localiza en zonas de importancia para el águila imperial ibérica (en peligro de extinción) y el buitre negro (vulnerable), además se constata la presencia en el entorno del proyecto de especies de avifauna esteparia, pequeñas-medianas rapaces y acuáticas (aguilucho cenizo, aguilucho pálido, aguilucho lagunero, sisón común y alcaraván común, cigüeña blanca, garza real, etc.).

- Afección a la avifauna: La implantación del aerogenerador MAD7 conlleva un riesgo de mortalidad por colisión para aves y quirópteros con las palas en movimiento, además de generar un efecto barrera. En este sentido el Servicio de Medio Natural en su informe 17478 de fecha 18 de diciembre de 2025, considera técnicamente viable el proyecto y condicionado a una serie de medidas.

- Afección urbanística, socioeconómica, infraestructural y prevención del ruido. Este apartado constituye un pilar fundamental para justificar el sometimiento del proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. El Ayuntamiento de Illescas, en su informe de fecha 21 de enero de 2026, dictamina la inviabilidad técnica y urbanística del emplazamiento MAD7 por los siguientes motivos:

- Incumplimiento de la normativa de alturas: La infraestructura, con una altura total de 130 metros, triplica con creces los límites de 21 y 24 metros del Artículo 18 de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial del Sector SUB SO 06. El consistorio señala que corresponde exclusivamente al Ayuntamiento estimar si existe justificación excepcional suficiente para sobrepasarlos.

- Afección a zonas residenciales: La instalación se sitúa a menos de 400-500 metros de las viviendas de las calles Alhambra y Quero, lo que supondría un impacto acústico y visual severo.

- Interferencia con infraestructuras estratégicas (Puerto Seco): Al ser colindante con el futuro Puerto Seco, el Ayuntamiento considera que la turbina ocuparía espacio aéreo de parcelas ajenas y condicionaría la operatividad de los puentes grúa de la terminal intermodal.

Ante este pronunciamiento, el promotor alegó el 27 de febrero de 2026 los argumentos municipales:

- Justificación de la altura: Sostiene que el límite de 24 metros es aplicable a edificios y no a instalaciones industriales, siendo los 130 metros indispensables para la viabilidad técnica del autoconsumo.

- Precisión en las distancias y niveles de ruido: Acredita cartográficamente que la vivienda más próxima está a 558 metros (superando el radio de 500 m). Asimismo, aporta estudio acústico demostrando que la inmisión nocturna sería inferior a 38 dB(A), cumpliendo el RD 1367/2007.

- Compatibilidad técnica con el Puerto Seco: Afirmando que el vuelo de las palas se mantiene dentro de su parcela y que se ubica a 195 metros del límite (1,5 veces la altura total), cumpliendo los criterios de seguridad aplicados en el sector ferroviario.

3.3. Características del potencial impacto. Deberá considerarse la extensión del impacto; su magnitud y complejidad; su probabilidad; y su duración, frecuencia y reversibilidad.

Como se ha puesto de manifiesto, los impactos negativos asociados a este tipo de instalaciones inciden directamente sobre la fauna, el paisaje y la población local cercana debido a la visibilidad y al ruido generado.

La magnitud de las discrepancias técnicas, acústicas y urbanísticas puestas de manifiesto por el Ayuntamiento de Illescas, unida a la potencial afección acumulativa y sinérgica con infraestructuras estratégicas colindantes (como el Puerto Seco de Illescas), impiden descartar la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente y la población en la actual fase simplificada.

Por todo ello, y a pesar de que el proyecto pueda resultar técnicamente viable en materia de Medio Natural bajo condiciones específicas, se justifica la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, a fin de evaluar de manera exhaustiva y con participación pública dichas afecciones.

Cuarto. Necesidad de Sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023 de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto aerogenerador de 2,2 MW para autoconsumo industrial asociado al centro logístico MAD7 de Amazon (S478/TO/2025/00019), situado en el término municipal de Illescas (Toledo), cuyo promotor es Amazon Spain Fulfillment, SLU., debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por presentar potenciales efectos significativos sobre el medio ambiente, la población y la ordenación del territorio, que no pueden ser descartados en la presente fase simplificada. La tramitación seguirá el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Además, se incluye un anexo cartográfico con la situación del proyecto para su localización por parte del público y del personal responsable del seguimiento.

Toledo, 14 de septiembre de 2026

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 24/05/2024)

El Delegado Provincial

JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA