AÑO XLV Núm. 183 23 de septiembre de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 14/09/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se acuerda la prórroga de vigencia de la declaración de impacto ambiental enunciada en la Resolución de 08/08/2022, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Planta solar fotovoltaica Maqueda 49,90 MW e infraestructuras de evacuación (PRO-TO-20-2729), situado en el término municipal de Maqueda (Toledo), cuya promotora es Maqueda Solar, SLU. [2026/6775]
Antecedentes de hecho
Con fecha 17 de agosto de 2022, se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, número 157, la Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto: Planta solar fotovoltaica Maqueda 49,90 MW e infraestructuras de evacuación (PRO-TO-20-2729), situado en el término municipal de Maqueda (Toledo), cuya promotora es Maqueda Solar, SLU.
Procedimiento realizado
Con fecha 9 de abril de 2026, tiene entrada en esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, solicitud presentada por Maqueda Solar, S.L.U. para solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental (PRO-TO-20-2729) a tenor del artículo 48.1 y de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. La fecha en la que se realiza esta solicitud es anterior a la fecha de finalización del plazo de vigencia de la declaración de impacto ambiental del 17 de agosto de 2026.
Con fecha 18 de mayo de 2026, se procede a solicitar informe a las Administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 48.4 de la Ley 2/2020 anteriormente mencionada. Estos organismos e instituciones consultados han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
Dentro de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo:
- Servicio de Medio Natural. Sección de Conservación. *
- Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales de la Demarcación de Toledo. *
- Servicio de Industria y Energía.
Otros organismos y entidades:
- Ayuntamiento de Maqueda.
- Dirección General de Calidad Ambiental. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.
- Confederación Hidrográfica del Tajo.
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo. Servicio de Cultura. Arqueología y Patrimonio. *
- Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Toledo. Servicio de Desarrollo Rural y Políticas Agroambientales. *
- Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Demarcación de Carreteras del estado en Castilla- La Mancha. *
- Red Eléctrica Española. *
- Acmaden-Ecologistas en Acción.
- WWF-España.
- Ardeidas.
- Agrupación Naturalista Esparvel.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO).
- Toledo Aire Limpio.
- ARBA (Asociación para la recuperación del Bosque autóctono).
Concluido el plazo de consultas previas, en general todos los informes recibidos informan favorablemente, remitiéndose, en algunos casos, a sus informes anteriores dado que las condiciones no han variado con respecto a la situación inicial.
A continuación, se detallan el resto de informes de interés que se han recibido:
- El informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha (Informe TOL-IOA-26-073) recibido con fecha 3 de junio de 2026, en el que se informa favorablemente y no se formula objeción a la prórroga de la vigencia de la DIA, al certificar que, analizada la situación del entorno territorial y las infraestructuras estatales en la zona afectada (carretera N-403 P.K. 45+000 e itinerarios de la autovía A-5), no se han producido modificaciones significativas, relevantes o singularidades en los elementos esenciales que sirvieron de base para la evaluación de impacto ambiental original de 2022. Asimismo, se hace constar que con fecha 11 de febrero de 2026, dicho organismo autorizó formalmente las instalaciones conforme al Anexo Técnico de julio de 2024.
- El informe del Servicio de Medio Natural de fecha 24 de agosto de 2026 (Ref. 18706/bab), en el que se informa favorablemente a la prórroga solicitada. En él se expone que los nuevos datos de avistamientos de fauna confirman la presencia de las mismas especies de avifauna esteparia valoradas en el trámite original (avutarda, sisón, aguilucho pálido, cernícalo primilla, milano real, aguilucho lagunero y águila imperial ibérica). Se identifica la localización de un nido de milano real en el entorno del Arroyo de Prada, a unos 100 metros de la planta solar, calificándolo técnicamente como impacto asimilable. Se indica además que se deberán cumplir los siguientes condicionantes:
- Ejecución de los trabajos de obra fuera del periodo de reproducción y cría de estas especies, atendiendo de manera especial al milano real.
- Comunicación previa del inicio de las obras a la Unidad de Agentes Medioambientales.
- La Resolución del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo (Expte: 202755), de fecha 22 de febrero de 2025, por la que se otorga la autorización de ejecución del proyecto, indicando las siguientes prescripciones:
- Balizamiento y exclusión formal de la superficie del proyecto de los elementos etnográficos identificados (Pozo 1, Pozo 2, Pilas Abrevadero 1, 2 y 3).
- Control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de tierras por parte de un técnico arqueólogo expresamente autorizado.
- La prohibición al Ayuntamiento de otorgar la licencia de obras hasta que quede garantizado dicho control.
- El informe de Red Eléctrica de España (REE), de fecha mayo de 2026, en el que indican no presentar oposición alguna a la actuación solicitada al constatar la ausencia de afecciones sobre instalaciones pertenecientes a su red de transporte.
Con respecto al resto de premisas, se atenderá a lo establecido en la Resolución de 8 de agosto de 2022, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de esta actuación para la que se solicita la prórroga de vigencia de la misma.
Fundamentos de derecho
De acuerdo con el apartado 5 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, la regulación de la vigencia de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental contemplada en esta ley se aplica a todos aquellos que se publiquen con posterioridad a su entrada en vigor. En el artículo 48 se establece que la declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro (4) años. No obstante, el promotor puede solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental siempre y cuando la solicitud se haga antes de que transcurra el plazo del apartado anterior. Presentada la solicitud, el órgano ambiental puede acordar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental, ampliando su vigencia por dos (2) años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia. Transcurrido este plazo sin que se haya comenzado la ejecución del proyecto o actividad el promotor debe iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
El órgano ambiental resolverá sobre la solicitud de prórroga en un plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Previamente el órgano ambiental solicitará informe a las Administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental. Estas Administraciones deberán pronunciarse en el plazo de dos meses, que podrá ampliarse, por razones debidamente justificadas, por un mes más. Dicho esto, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en virtud del artículo 48 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha,
Resuelve
Conceder la prórroga de la vigencia de la Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto: Planta solar fotovoltaica Maqueda 49,90 MW e Infraestructuras de evacuación (PRO-TO-20-2729), situado en el término municipal de Maqueda (Toledo), cuya promotora es Maqueda Solar SLU, publicada en el D.O.C.M. Nº 157 el 17 de agosto de 2022. Esta Resolución no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Toledo, 14 de septiembre de 2026
El Director General de Calidad Ambiental
P.D. (Resolución de 24/05/2024)
El Delegado Provincial
JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA