AÑO XLV Núm. 185 25 de septiembre de 2026
II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universidad de Castilla-La Mancha
Resolución de 17/09/2026, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal de administración y servicios por el procedimiento de libre designación. [2026/6822]
Este Rectorado, en uso de las atribuciones que tiene encomendadas por aplicación del artículo 3 y del artículo 92 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario así como en los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha publicados por Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 230, de 24 de noviembre) y conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, ha resuelto convocar por el procedimiento de libre designación los puestos de trabajo que figuran en el Anexo I, incluidos como vacantes y encontrándose dotados presupuestariamente en la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de esta Universidad, publicada por Resolución de fecha 19 de junio de 2009 (DOCM de 30 de junio) y sus posteriores modificaciones, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- Puestos ofertados para su provisión
Se convocan para su provisión por el sistema de libre designación, los puestos de trabajo que figuran en el Anexo I de esta Resolución. Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por las personas funcionarias de carrera que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de estos.
Segunda.- Requisitos
Los requisitos exigidos en la presente convocatoria, así como los méritos alegados por los solicitantes en relación con los requisitos de los puestos incluidos en el Anexo I, deberán cumplirse y se valorarán con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Tercera.- Condiciones de participación
Con carácter general, podrán tomar parte en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera que se encuentren prestando servicios en la Universidad de Castilla-La Mancha, siempre que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de trabajo que figuran en el Anexo I de esta resolución.
Igualmente, el personal funcionario de carrera de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales que pertenezcan a Cuerpos, Escalas o Agrupaciones que tengan asignadas análogas funciones y cumplan los requisitos, podrán solicitar los puestos que figuran en el Anexo I, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.
De conformidad con el artículo 70.8 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el personal funcionario de carrera que desempeñe en adscripción provisional un puesto cuya forma de provisión sea la libre designación incluido en el Anexo I de la presente convocatoria, tiene la obligación de participar en el procedimiento de provisión de dicho puesto. Quienes incumplan esta obligación, y sean desplazados como consecuencia de la resolución del procedimiento de provisión, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Asimismo, la persona funcionaria de carrera que desempeñe en comisión de servicios un puesto de libre designación incluido en el Anexo I de esta convocatoria de provisión tendrá la obligación de participar en la misma. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de la comisión de servicios.
Cuarta.- Solicitudes
La presentación de solicitudes será telemática y se realizará únicamente a través de la aplicación corporativa de convocatorias de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha (ApliCo) https://aplico.apps.uclm.es/convocatorias.aspx?t=9_28 en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Para el cómputo de plazos, se entenderán como inhábiles, además de los previstos legalmente, los periodos inhábiles declarados por resolución de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Solo se registrará una única solicitud en la que se harán constar la/s plaza/s solicitada/s y, en su caso, el orden de preferencia de estas.
Las personas aspirantes acompañarán a la solicitud curriculum vitae, en el que figure su categoría o escala, grado consolidado y títulos académicos; se hará constar igualmente los años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, con indicación del tipo de administración y organismo en el que se hayan prestado los diferentes servicios, cursos realizados, diplomas, publicaciones, historiales profesionales, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno poner de manifiesto, y harán constar detalladamente las características del puesto de trabajo que vinieran desempeñando. Como la presentación es telemática, se adjuntarán los siguientes ficheros:
a) Fichero en formato pdf con el curriculum vitae.
b) Fichero único en formato pdf que contendrá todos los méritos digitalizados a valorar.
Los méritos que se hagan constar en el curriculum se acompañarán de la documentación acreditativa de los mismos, salvo aquellos que ya obren en poder de esta Administración. En cualquier caso, los interesados se comprometen a aportar, cuando así sean requeridos, los documentos originales que amparen lo declarado.
A la vista del curriculum vitae podrá realizarse una entrevista para la valoración de los méritos alegados. Además, la UCLM podrá recabar de los interesados las aclaraciones, o en su caso, la aportación de la documentación que estime necesaria.
En el apartado “Presentación” de la aplicación informática ApliCo, se encuentra la ayuda para la realización de solicitudes: https://soporte.uclm.es/hc/es/sections/20056330196114 donde se incluyen instrucciones para que los solicitantes dispongan de una credencial de acceso, así como información para comprimir los ficheros que se adjunten, reduciendo el tamaño de los archivos al permitido en cada caso.
Quinta.- Resolución
La convocatoria será resuelta mediante resolución del Rector de la UCLM en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de su publicación, previa propuesta motivada de los responsables de las Unidades a la que estén adscritos los puestos de trabajo convocados; bien procediendo a las adjudicaciones a favor de los funcionarios solicitantes que reuniendo los requisitos exigidos hayan resultado considerados más idóneos, o bien en el sentido de declarar desierta su provisión.
Sexta.- Plazos de toma de posesión y cese
El personal funcionario de carrera al que le haya sido adjudicado un puesto de trabajo mediante la participación en este procedimiento de provisión de puestos de trabajo cesará en el puesto anterior el día siguiente al de publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y la toma de posesión del nuevo destino obtenido deberá realizarse el día siguiente al del cese en el puesto anterior.
No obstante, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá cuando finalicen los permisos, vacaciones o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el personal funcionario de carrera que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios.
Cuando la toma de posesión determine el reingreso al servicio activo del personal funcionario, el plazo de toma de posesión será de un mes desde la publicación de la resolución de la convocatoria y las personas adjudicatarias deberán presentar además declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a por sentencia firme para el desempeño del servicio público ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública.
El personal adjudicatario de plaza que no tome posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo anteriormente establecido, salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias graves debidamente justificadas, será declarado decaído de los derechos que le pudieran corresponder. En el supuesto de que sea funcionaria o funcionario de carrera de cualquier Administración Pública, se le declarará de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
El destino adjudicado se considera voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnizaciones.
Por necesidades del servicio debidamente motivadas, la Gerencia podría diferir el cese de los funcionarios de carrera que hayan obtenido un destino definitivo en esta convocatoria, hasta el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de la misma, debiéndolo comunicar al responsable del servicio o unidad del nuevo puesto.
Séptima.- Publicación
La presente convocatoria y su resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Los restantes actos que de ella deriven, se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de Universidad de Castilla-La Mancha https://www.sede.uclm.es/eAdmin/Tablon.do?action=verAnuncios&tipoTablon=1 y en la aplicación ApliCo de la Universidad https://aplico.apps.uclm.es/convocatorias.aspx?t=9_28
Octava.- Normativa de aplicación y régimen de recursos
La presente convocatoria, además de por sus propias bases, se regirá, con carácter supletorio en cuanto le sea de aplicación, por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Ciudad Real, sede del órgano autor del acto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma.
No obstante, el interesado podrá optar por interponer contra esta resolución recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los Arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ciudad Real, 17 de septiembre de 2026
El Rector
JOSÉ JULIÁN GARDE LÓPEZ-BREA