AÑO XLV Núm. 188 30 de septiembre de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 22/09/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se modifican las condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Planta solar fotovoltaica de Terrapower Generación de 44,16 MWp, cuya promotora es la mercantil Terrapower Generación Híbrida, SL, e infraestructura de evacuación compartida con las plantas Brazatortas-Rotonda 1 y Brazatortas-Rotonda 2 (término municipal de Brazatortas, Ciudad Real), cuyas promotoras son las mercantiles Terrapower Generación Híbrida SL y Renovables Rotonda, SL, proyectos agrupados en el expediente PRO-CR-19-1331. [2026/6949]

El proyecto denominado Planta solar fotovoltaica de Terrapower Generación de 44,16 MWp, cuyo promotor es la mercantil Terrapower Generación Híbrida, S.L, e infraestructura de evacuación compartida con las plantas Brazatortas-Rotonda 1 y Brazatortas-Rotonda 2 (término municipal de Brazatortas, Ciudad Real), cuyos promotores son las mercantiles Terrapower Generación Híbrida SL y Renovables Rotonda, SL, proyectos agrupados en el expediente PRO-CR-19-1331, obtuvo Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable mediante la Resolución de 8/07/2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (DOCM 138 de 20/07/22) y autorización administrativa previa, por parte de la Dirección General de Transición Energética, mediante Resolución de fecha 5/07/2023, publicada en el DOCM de 18/07/2023.

En cumplimiento del apartado séptimo de la DIA del proyecto, el órgano sustantivo, con fecha 16 de febrero de 2023, realiza una consulta a este Servicio Provincial de Calidad Ambiental, actuando como órgano ambiental, sobre la necesidad de sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental de una modificación intermedia del proyecto PSFV Terrapower Generación. En dicha modificación se incluye, entre otras cuestiones, una reducción de la potencia y de la superficie. Este Servicio informó favorablemente sobre la misma, considerándola como una modificación no sustancial del proyecto.

Posteriormente, con fecha 13 de abril de 2026, se recibe del Servicio de Industria y Energía, la consulta sobre la necesidad de sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental de una nueva modificación del proyecto. Con fecha 22 de abril de 2026, este Servicio Provincial de Calidad Ambiental, decide resolver el carácter sustancial de esta modificación ya que el nuevo diseño planteado provoca que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias expresadas en el Estudio de Impacto Ambiental evaluado y en la DIA del proyecto sean insuficientes para prevenir el impacto sobre el medioambiente del nuevo proyecto constructivo.

Por ello y en virtud del artículo 49 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, se propone iniciar un procedimiento de modificación de las condiciones de la DIA de dicho proyecto, solicitando al Servicio de Industria y Energía de Ciudad Real, como órgano sustantivo, que recabe del promotor una memoria ambiental que recoja las modificaciones del proyecto y su justificación, con objeto de realizar la consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas previamente consultadas en el procedimiento de evaluación ordinaria, tal y como se dispone en dicho artículo.

Con fecha 8 de junio de 2026, se recibe del Servicio Provincial de Industria y Energía la documentación solicitada, iniciando el procedimiento de modificación de las condiciones de la DIA del proyecto: PSFV Terrapower Generación en el T.M. de Brazatortas (Ciudad Real), promovido por la mercantil Terrapower Generación Híbrida, S.L. De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 2/2020, se notifica al promotor del proyecto la apertura de un periodo de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, para las que se pone a disposición la documentación de la modificación del proyecto. Estas dispusieron de un plazo de 30 días hábiles, desde la recepción de la solicitud, para remitir a este Servicio sus sugerencias en relación a la incidencia ambiental de la modificación del proyecto, otras posibles alternativas de actuación, actualizaciones normativas o cualquier indicación que considere beneficiosa para una mejor protección y defensa del medio ambiente, y que sirvan para determinar, por parte del órgano ambiental, la necesidad de plantear al promotor medidas adicionales que permitan evitar los impactos previsibles.

Primero. Descripción del proyecto.

Según la documentación presentada por el promotor, el nuevo proyecto constructivo de la planta, presenta una serie de modificaciones respecto al inicial que se resumen a continuación:

A. Se reduce la superficie ocupada por los campos solares, debido a la reducción del pitch.

La superficie incluida dentro de los cerramientos pasa de 55,99 ha a 53,60 ha y la longitud perimetral del vallado de 4.812 m del proyecto inicial (que ya sufrió una considerable reducción por la anterior modificación del proyecto informada favorablemente por este Servicio) pasa a 5.246 m.

Las parcelas finalmente incluidas, todas ellas pertenecientes al polígono 21 del catastro de rústica del término municipal de Brazatortas, son las de la modificación anterior a excepción de la parcela 208, lo que hace necesario crear un pasillo hasta la misma y vallar este enclavado lo que hace aumentar el perímetro de vallado.

Se propone la colocación de postes en el vallado cada 5 metros en vez de cada 3 metros como recoge la DIA.

B. Variaciones de los modelos y cantidades de los distintos elementos que componen la planta solar fotovoltaica.

Los módulos fotovoltaicos a instalar siguen siendo bifaciales y pasan de 65.688 módulos (550 Wp) a 55.272 (650/655 Wp). El número de seguidores se reduce de 774 a 616.

El principal cambio se produce en los seguidores (trackers), que pasan de configuración de dos módulos en vertical 2V (mayor altura) a una configuración de un módulo en vertical 1V (menor altura y mayor resistencia).

Por otra parte, se reduce el número de estaciones de potencia que pasan de 9 (3.550 Kva) a 4 de 8.800 (3) y 4.400 (1), aumentando el número de inversores centrales de 9 a 28 (repartidos en 4 CT).

La potencia instalada se queda prácticamente igual, pasando de 36,13 MWp a 36,15 MWp.

C. Cambios en el diseño de los campos solares.

Debido a la modificación de los seguidores (de 2V a 1V) y, por tanto, la modificación de la anchura de los mismos (de 4,788 a 2,384 m), se produce la necesidad de disminuir la distancia entre una fila de seguidores y otra para mantener la superficie de módulos de la planta (y por tanto poder mantener la potencia para la que fue diseñada y autorizada la PSFV). Esta disminución de la distancia entre seguidores necesariamente implica la reducción del pitch y por tanto del pasillo útil. Debido a esta modificación, el promotor opta por disminuir la distancia entre ejes de seguidores (pitch) de 11 m en el proyecto anterior a 5 m en el nuevo diseño, lo que determina que la distancia entre paneles contiguos de distinta línea se reduzca de 6,21 m. del proyecto anterior a 2,62 m. del diseño final.

También varía la altura del eje de los seguidores, pasando de 2,54 metros en el proyecto anterior a 1,5 metros en el nuevo diseño.

La superficie ocupada por los paneles fotovoltaicos pasa de 17,76 ha. a 14,93 ha.

La superficie de viales internos se mantiene igual que el proyecto inicial.

La línea de evacuación de alta tensión mantiene el mismo trazado proyectado anteriormente.

Respecto a las líneas de media tensión interiores, se mantiene la tensión de 30 kV y se simplifica tan solo a 2 circuitos principales (siguiendo el trazado de los caminos principales), reduciendo así el número de empalmes. Esta reducción de circuitos se asocia a la reducción del número de centros de transformación de 9 a 4.

En la memoria ambiental presentada, se identifican las modificaciones, tanto positivas como negativas, de los impactos ambientales que se derivan de los cambios del proyecto recogidos anteriormente:

Los factores impactados y las acciones impactantes siguen siendo las mismas que en el proyecto inicial puesto que la modificación ha afectado únicamente a las dimensiones, diseño y distribución de la PSFV y sus elementos.

Puesto que los factores y acciones continúan siendo los mismos, y las dimensiones de la PSFV y de la obra en general no se han visto modificadas, el cómputo del impacto ambiental no se ve alterado.

A continuación, se analizarán los dos factores que más afectados pueden verse tras las modificaciones anteriormente recogidas.

1. Fauna.

En la fase de construcción, el impacto ambiental no varía respecto al previsto con el anterior proyecto. En lo que respecta a la fase de funcionamiento, la modificación del proyecto puede afectar al impacto previsto sobre la fauna, concretamente en lo que respecta a la alteración del hábitat debido a la distribución de los módulos y seguidores.

1.1. Pitch y espacio útil.

Se ha reducido el pitch (actualmente 5,00 m) y por tanto también el pasillo útil (actualmente 2,62 m) de la PSFV.

Cabe destacar que los valores de pasillo útil se refieren a la situación más desfavorable, situación horizontal de los paneles solares, que suele ser comprendida entre las 12:00 y las 14:00. Además, en época estival, esta franja horaria se corresponde con las horas de menor actividad en general por parte de la fauna debido a las altas temperaturas.

Esto supone en general una reducción de la usabilidad y transitabilidad por parte de la fauna silvestre del entorno. No obstante, el impacto no aumenta significativamente respecto a la situación inicial para algunas especies:

- Mamíferos: se encuentran ratones de campo, musarañas, conejos, zorros, todos ellos cuentan con reducido tamaño y habilidad suficiente para transitar y cazar entre las hincas.

- Reptiles y anfibios: también de reducido tamaño, no se ven afectados por la reducción de pitch.

- Quirópteros: la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (Secemu) ha estudiado como los murciélagos pueden confundir grandes extensiones continuas de módulos fotovoltaicos con masas de agua, debido a la planicie de la superficie, chocando con ellas al intentar beber. Por lo que esta nueva configuración puede ser beneficiosa para este grupo, ya que las filas de seguidores son más estrechas que en la disposición anterior, siendo menos similares a balsas de agua.

- Aves: respecto a la afección a este grupo, podemos distinguir entre:

Aves de pequeño y mediano tamaño: apenas se ven afectadas por la reducción de pitch y pasillo útil ya que sortean con facilidad los obstáculos, incluso ven su refugio aumentado. Es el caso de aves medianas como perdiz roja, gangas, sisones y otras pequeñas aves como paseriformes.

Rapaces: este es el grupo de fauna que más puede verse afectado, si bien, analizando el comportamiento de las distintas rapaces del entorno se puede concluir lo siguiente:

Cernícalo primilla y cernícalo vulgar: ambas son especies muy ágiles en vuelo y, a pesar de que su hábitat de campeo predilecto son los cultivos extensivos y zonas esteparias, se ha observado que frecuentan otros proyectos de plantas fotovoltaicas. En concreto, se han visto posados en los paneles y en las cámaras de vigilancia, por lo que suelen cazar a los micromamíferos e insectos que habitan entre la vegetación que crece en las plantas solares.

Milano real y Milano negro: ambas son especies muy generalistas y no presentan requerimientos tróficos muy específicos. Además, están muy poco especializados en ningún método de caza en concreto, basándose su alimentación sobre todo en la carroña que producen los atropellos en las carreteras de pequeños animales. También aprovechan (principalmente en primavera) a los conejos con mixomatosis, y a volantones o ejemplares jóvenes de mamíferos y aves.

Aguilucho lagunero: a pesar de ser una rapaz esteparia, se ha observado que los ejemplares de esta especie presentes en la zona campean sobre todo junto al cauce del río Ojailén, situado al Sur de la PSFV, o sobre los arroyos que encontramos en el entorno de la PSFV.

Estas son rapaces de pequeño tamaño que se ha constatado que pueden cazar incluso entre viñedos, donde los obstáculos son más numerosos y donde la distancia entre calles suele ser de 1 a 3 metros (distancia inferior al pasillo útil proyectado finalmente).

Por todo ello, es poco probable que los individuos de estas especies realicen picados o persecuciones de presas durante largos periodos de tiempo, por lo que no se prevé un aumento de colisiones debido a la reducción del pitch.

Por tanto, en general la reducción del pitch y espacio útil puede ser perjudicial para las aves rapaces, si bien de las rapaces presentes en el entorno, debido a sus dimensiones y comportamientos, puede considerarse un impacto moderado.

1.2. Vallado.

Por otro lado, la instalación de pasos de fauna, supone un beneficio para la mesofauna del entorno, aumentando la permeabilidad del vallado perimetral.

2. Residuos.

Como se ha justificado, la nueva disposición de los seguidores aumenta la estabilidad de los mismos, reduciendo de manera significativa el colapso de estas estructuras en episodios de fuertes vientos. El colapso de los módulos usualmente hace que estos salgan “disparados” dañando no solo el string en el que se encuentran si no a menudo también los colindantes. Esto genera una cantidad ingente de residuos puesto que estos módulos quedan inutilizados. Por tanto, esta nueva disposición de seguidores en 2V disminuyen la cantidad anual de residuos generados en la PSFV.

El promotor propone el aumento de aquellas medidas asociadas a los impactos cuya afección ha aumentado (especialmente la disminución de la transitabilidad de la fauna debido a la reducción del espacio útil).

Segundo. Procedimiento realizado: consultas.

Con fecha de 8 de junio de 2026, el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (órgano sustantivo), remite al Servicio de Calidad Ambiental de la citada Delegación Provincial (órgano ambiental) la documentación solicitada al promotor para la modificación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Planta solar fotovoltaica Terrapower Generación de 44,16 MWp en el T.M. de Brazatortas (Ciudad Real), cuyo promotor es la mercantil Terrapower Generación Híbrida, S.L.

Con fecha 11 de junio de 2026, en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, este órgano ambiental inicia un periodo de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas previamente consultadas dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto inicial.

Transcurrido el plazo legalmente establecido de 30 días hábiles, el órgano ambiental considera que cuenta con elementos de juicio suficientes para resolver sobre la solicitud de modificación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto. Dentro del procedimiento se formuló consulta a las siguientes administraciones y personas interesadas, recibiendo respuesta, quedando la misma disponible para su consulta en el expediente digital del proyecto en el servidor del órgano ambiental (https://nevia.castillalamancha.es/), de los órganos marcados con un asterisco:

- (*) Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- (*) Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real.

- Ayuntamiento de Brazatortas.

- Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.

- (*) Dirección General de Protección Ciudadana. Servicio de Protección Ciudadana.

- Dirección General de Economía Circular. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

- UFD Distribución Electricidad S.A.

- (*) Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

- Diputación Provincial de Ciudad Real.

- Ecologistas en Acción de Ciudad Real.

- WWF/Adena.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife).

- Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

- Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real.

Los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos se resumen a continuación:

El Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Ciudad Real, en su informe de fecha 23 de marzo de 2026, considera que la modificación planteada conlleva una disminución de la permeabilidad interna para la fauna terrestre y propone una medida compensatoria de agroambientales del 300 % de la superficie englobada en el cerramiento definitivo, concretando el ámbito y el tipo de actuaciones a aplicar. Para el resto de medidas preventivas y compensatorias, se consideran suficientes las impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental inicial.

Tercero. - Resumen del análisis técnico de la modificación del proyecto.

Conforme al artículo 49 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, una vez examinada la documentación remitida por el órgano sustantivo y los informes de las consultas realizadas recibidos en tiempo y forma; se procede realizar el análisis técnico de la modificación del proyecto PSF Terrapower Generación, evaluando los efectos ambientales previsibles para determinar las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras y complementarias de carácter compensatorio; adicionales a las ya propuestas en la Declaración de Impacto Ambiental emitida. Estas medidas se detallan en el apartado cuarto de la presente resolución.

Tras el análisis y valoración de la modificación del proyecto, de las nuevas medidas para paliar los posibles efectos ambientales sobrevenidos como con secuencia de la misma, propuestos por el promotor y en los informes recibidos; se considera que la nueva redistribución del proyecto supone un incremento en la inadecuación del hábitat para las especies de fauna amenazada para las que, durante el seguimiento, se ha constatado su presencia en la zona.

La modificación del proyecto no supone una reducción reseñable de la potencia ni de la superficie y sólo hay un incremento en la longitud de vallados. La modificación de los seguidores de 2V a 1V, determina un menor pitch, lo que implica una merma en el pasillo útil entre alineaciones de paneles del 55,47 % (2,453 metros frente a los 4,422 metros del proyecto autorizado). Todo ello provoca un incremento de la inadecuación del hábitat para las especies de fauna ligadas a hábitat estepario y, por tanto, un incremento de la afección del proyecto sobre los recursos naturales de la zona, que podría suponer una sustracción del hábitat, no contemplada en la evaluación de impacto ambiental previa.

En el documento presentado, el promotor propone aumentar las medidas para el fomento de fauna contempladas para la proyección inicial, lo que supondría un incremento en relación a la superficie afectada. Estas medidas no se consideran suficientes por la disminución de la adecuación del hábitat estepario que provoca el nuevo diseño en el interior del cerramiento. El Servicio de Medio Natural, competente para dar conformidad a las mismas, sugiere algunas medidas y condiciones a tener en cuenta, que se expondrán posteriormente y deberán ser recogidas en una memoria de actuación a valorar por dicho Servicio.

En cuanto al riesgo de incendio, las medidas propuestas al efecto por el promotor están bien encaminadas. La creación y mantenimiento de una faja perimetral de protección en las zonas susceptibles de propagación de incendios hacia el exterior de las instalaciones resultan adecuadas con algunos matices que se detallan en el siguiente apartado de esta resolución.

En cuanto al efecto barrera de las instalaciones, la presente modificación supone una mayor colmatación de los elementos de la instalación dentro del vallado, lo que podría aparejar un aumento del rechazo que provoca en la fauna, disminuyendo la conectividad en la zona.

El impacto sobre el paisaje del entorno del nuevo proyecto no varía significativamente sobre el proyecto inicial. Aun así, la pantalla vegetal deberá cumplir con el objetivo de ocultación perseguido, por lo que deberá adaptarse al nuevo diseño de planta teniendo en cuenta las zonas más expuestas al observador. Para ello, el promotor deberá remitir una nueva memoria detallada (pantalla vegetal y teselas), con el diseño, ubicación, composición de especies, plan de trabajo y mantenimiento, y justificación de esta actuación para su valoración por esta Delegación.

En lo que respecta a la posible vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidente graves o catástrofes, en la DIA emitida no se había declarado ningún riesgo importante o muy grave que pudiera hacer incompatible la ejecución de este proyecto y el promotor no considera que varíe. No obstante, se considera necesario que el plan de autoprotección de la instalación valore las consideraciones del Servicio de Medio Natural respecto a las medidas para prevenir incendios forestales.

Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en uso de sus competencias, considera viable a los efectos ambientales la modificación del proyecto denominado “Planta solar fotovoltaica de Terrapower Generación de 44,16 MWp, cuyo promotor es la mercantil Terrapower Generación Hibrida, S.L, e infraestructura de evacuación compartida con las plantas Brazatortas-Rotonda 1 y Brazatortas-Rotonda 2 (término municipal de Brazatortas, Ciudad Real), cuyos promotores son las mercantiles Terrapower Generación Híbrida SL y Renovables Rotonda, SL, proyectos agrupados en el expediente PRO-CR-19-1331, siempre y cuando se realice conforme a la Declaración de Impacto Ambiental emitida, así como a las prescripciones que figuran en la presente Resolución.

Cuarto. - Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Además de las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las concretadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto y las propuestas en la memoria ambiental de la modificación del proyecto, se cumplirán las condiciones adicionales que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución.

4.1.- Protección de áreas y recursos naturales protegidos, fauna y vegetación.

Las nuevas características constructivas del proyecto suponen una pérdida del hábitat potencial de esteparias en una zona contrastada de campeo y alimentación de las mismas. El promotor del proyecto PSF Terrapower Generación deberá realizar actuaciones dirigidas a la conservación y fomento del hábitat estepario siguiendo para ello los criterios establecidos en el artículo 5 del Decreto 23/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la intervención 6712 pagos compensatorios por desventajas específicas resultantes de la aplicación de las Directivas Red Natura 2000 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 para Castilla-La Mancha. La compensación económica acordada con el titular de los terrenos será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Estas actuaciones se realizarán en una superficie equivalente al 300 % de la superficie delimitada por el cerramiento definitivo de la planta. El Servicio de Medio Natural restringe la aplicación de esta medida a las zonas que delimita en el informe de la primera resolución de la DIA. Para que los objetivos de esta medida sean lo más efectivos posibles, las parcelas deben obligatoriamente cumplir una serie de características para poder ser seleccionadas: estar dedicadas a la agricultura de herbáceas en régimen de secano, no estar adscritas a ningún perímetro de riego autorizado o en trámite de autorización por parte del Organismo de cuenca y sin presencia de tendidos eléctricos aéreos, además se priorizará preferentemente la consecución de áreas continuas, alejadas de zonas fuertemente antropizadas. El seguimiento de la avifauna en esas parcelas se deberá incluir en el seguimiento general de fauna para comprobar la eficacia de la medida.

Esta medida podrá realizarse tras la autorización administrativa y la construcción del proyecto, y deberá estar acordada antes de la puesta en marcha definitiva de la instalación. Con carácter previo se remitirá al órgano ambiental la propuesta de parcelas que cumplan con las condiciones anteriormente expuestas y los acuerdos con los agricultores para recabar el informe favorable del Servicio de Medio Natural. Si la propuesta cuenta con informe favorable, el órgano ambiental la trasladará al órgano sustantivo y al promotor, para su conocimiento y oportuna ejecución.

Cualquier modificación de esta medida (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de acuerdos o convenios, etc.) deberá comunicarse al órgano ambiental para su validación e informe.

Esta medida se llevará a cabo durante toda la vida útil de la instalación proyectada hasta su desmantelamiento definitivo, salvo que durante la fase de explotación los terrenos afectados por el proyecto sean seleccionados positivamente por especies de aves esteparias catalogadas “vulnerables” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, pudiendo entonces reconsiderarse la extensión de esta medida compensatoria. Esta circunstancia deberá ser solicitada por el promotor y justificarse mediante datos del seguimiento de avifauna que demuestren una tendencia favorable y estable de las poblaciones de especies objeto de la medida.

Por otro lado, las medidas para el fomento de fauna propuestas por el promotor (las mismas que recoge la DIA) consisten en la instalación:

- 2 cajas nido para cernícalo primilla.

- 2 plataformas específicas para favorecer el asentamiento de la lechuza común (Tyto alba).

- 15 majanos específicos para mochuelo con dos cajas nido.

- 15 majanos específicos para el control biológico sobre roedores (reptiles y comadrejas).

- 30 majanos para conejo.

- 5 hoteles de insectos.

Además, el promotor propone la instalación de:

- 3 posaderos para rapaces a lo largo del corredor ecológico interior que atraviesa la planta de Este a Oeste.

- 1 charca estacional para reptiles y anfibios de aproximadamente 50 cm de profundidad protegida con un cerramiento del ganado ovino. Se revegetará con especies de la familia de las juncáceas y se incluirá alguna agrupación de piedras a modo de majano. También se procurará ubicarla de manera que cuente con aporte de agua lo más naturalizado posible y se impermeabilizará mediante arcillas.

Con respecto a las teselas con matorral se mantendrá la superficie proyectada de plantaciones a pesar de la reducción de la superficie de ocupación. Además, estas teselas con matorral se redistribuirán de manera que se cree un corredor ecológico interior que atraviesa la PSFV de Este a Oeste. Este corredor se encuentra libre de módulos fotovoltaicos y se articula a lo largo de uno de los caminos principales de la PSFV y une los dos enclavados (parcelas de cultivos herbáceos que no han podido ser arrendadas). Por tanto, la gran mayoría de plantaciones se realizarán a lo largo de este corredor, potenciando así el paso de la fauna a través de la PSFV.

Cabe destacar que las teselas 6, 7 y 8 no forman una única tesela para poder respetar las líneas de baja tensión internas de la PSFV, sobre las que no es posible realizar plantaciones. Además, se ha replanteado una superficie en exceso a las 3 has exigidas para poder solucionar imprevistos que puedan surgir durante la ejecución. Previamente a la plantación de especies de matorral se realizará una siembra de herbáceas pratenses a lo largo de toda la superficie del corredor ecológico libre de módulos fotovoltaicos.

El promotor propone una medida encaminada a la prevención de incendios:

- Realización de un cortafuegos perimetral a lo largo de toda la PSFV, con una anchura promedio de 5 metros y se ejecutarán antes del 1 de junio mediante gradeos, manteniendo la superficie libre de vegetación herbácea seca hasta el 15 de octubre. La franja cortafuego se ubicará a partir del último líneo de la pantalla vegetal.

Estas medidas deberán estar en consonancia con lo establecido en el Plan de Autoprotección.

En cuanto a la faja de protección alrededor de la planta, el mantenimiento mediante gradeo se deberá realizar fuera de la época reproductiva de las especies de aves presentes en la zona, considerando dicho periodo de exclusión al referido entre el 1 de marzo y el 30 de junio ambos inclusive. No obstante, cuando la acumulación de combustible vegetal genere un riesgo relevante de incendio, estas labores podrán adelantarse al mes de mayo, previa solicitud al Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Dicha solicitud deberá ir acompañada de los resultados de las comprobaciones efectuadas en el marco del Plan de Seguimiento de Fauna, acreditando la ausencia de nidificación activa en el ámbito afectado por la actuación.

Además, se aplicarán, tanto en fase de obras como de mantenimiento y explotación, las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla–La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la normativa que le sea de aplicación cualquier actuación. En época de peligro alto de incendios, la utilización de maquinaria y equipos, en monte y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de este, en cuyo funcionamiento se pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, así como la circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras, requerirá autorización excepcional del Servicio de Incendios y Ayudas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible. Además, independientemente y sin perjuicio de lo indicado, la ejecución de las actuaciones estará también condicionada por el Índice de Propagación Potencial (IPP), especificando sus limitaciones en dicha autorización y según la Resolución oportuna, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se establecieran limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural, en base al Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de la campaña correspondiente al periodo.

Para el resto de requisitos de las distintas medidas planteadas en este apartado (plazos, cuadro de mediciones, presupuesto, calendario, planos, excepciones y otros condicionados), esta Resolución se remite a la DIA emitida para el proyecto inicial.

4.2.- Protección del sistema hidrológico.

En cuanto a las condiciones y medidas relacionadas con la protección del sistema hidrológico, no varían significativamente con la modificación planteada, por lo que se tendrán en cuenta las de la autorización de 9 de octubre de 2021 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que estará disponible en el expediente digital del proyecto en el servidor del órgano ambiental (https://nevia.castillalamancha.es/) junto con el resto de informes.

4.3.- Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante la fase de ejecución, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el Decreto 35/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030. También se atenderá a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en relación a los residuos que se generen durante las obras de construcción de la PSF y las infraestructuras de evacuación asociadas. De acuerdo con el artículo 35 de la mencionada Ley, se deberá presentar una comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos ante esta Consejería. Los trámites relacionados con la inscripción en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha (altas, bajas o modificación), deberá realizarlos a través de la página web de la Oficina Virtual de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Los transformadores ubicados en el campo solar, además de incorporar un sistema eficaz para la recogida de residuos en caso de derrame y disponer de elementos que faciliten la salida de fauna que eventualmente pudiera caer en su interior, se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, estando los titulares de las actividades especificadas en su anexo I, y para el caso que nos ocupa con CNAE 2009 35.19: “Producción de energía eléctrica de otros tipos”, únicamente las instalaciones de conversión y transformación, obligados a remitir a la Dirección General de Economía Circular, en un plazo no superior a dos años desde la autorización administrativa del proyecto, el correspondiente informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II de dicha Ley.

4.4.- Protección del suelo y la geomorfología.

En cuanto a las condiciones y medidas relacionadas con la protección del suelo y la geomorfología, las afecciones que pudiera provocar el proyecto no varían significativamente con la modificación planteada, por lo que esta Resolución se remite a la DIA emitida para el proyecto inicial.

4.5.- Protección del Patrimonio Cultural.

Según el informe del Servicio de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real, los trabajos autorizados se realizarán bajo los condicionantes técnicos particulares y normativos generales reflejados en la resolución emitida el 8/04/2022. Posteriormente, con fecha 05/03/2026, el promotor solicita concesión de ampliación de plazo que se concede bajo las mismas condiciones que se fijaron en la autorización previa objeto de la prórroga.

4.6.- Protección del dominio público viario y pecuario.

En cuanto a las condiciones y medidas relacionadas con la protección del dominio público viario y pecuario, las afecciones que pudiera provocar el proyecto no varían significativamente con la modificación planteada, por lo que esta Resolución se remite a la DIA emitida para el proyecto inicial.

4.7.- Protección del paisaje y planeamiento urbanístico.

El impacto sobre el paisaje del entorno del nuevo proyecto no varía significativamente en relación con el proyecto inicial. Aun así, la pantalla vegetal deberá cumplir con el objetivo de ocultación perseguido, por lo que deberá adaptarse al nuevo diseño de planta teniendo en cuenta las zonas más expuestas al observador. Para ello, el promotor deberá remitir una nueva memoria detallada (pantalla vegetal y teselas), con el diseño, ubicación, composición de especies, plan de trabajo y mantenimiento, y justificación de esta actuación para su valoración por esta Delegación.

Para esta actuación y el resto de medidas planteadas en este apartado, esta Resolución se remite a la DIA emitida para el proyecto inicial.

4.8.- Protección de la atmósfera y calidad del aire.

En cuanto a las condiciones y medidas relacionadas con la protección de la atmósfera y calidad del aire, las afecciones que pudiera provocar el proyecto no varían significativamente con la modificación planteada, por lo que esta Resolución se remite a la DIA emitida para el proyecto inicial.

4.9.- Análisis de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes.

El promotor deberá elaborar un Plan de Autoprotección que incluya los aspectos sectoriales de la legislación de montes referente a incendios forestales y los genéricos de la normativa básica de Autoprotección, debiendo tener en cuenta todos los Planes Territoriales, Especiales, Específicos y de Respuesta, aprobados como desarrollo del Platecam, señalados en el informe del Servicio de Protección Ciudadana.

El Plan de Autoprotección tendrá la estructura orientativa que establece el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (conducciones, carreteras, incendios, inundaciones, etc.), además de realizarse en concordancia y contemplar medidas de prevención pasivas y activas frente a incendios forestales procedentes del exterior, así como medidas para minimizar la posible generación de incendios hacia el exterior de la planta fotovoltaica, distinguiéndolas por fases y en concreto las medidas relativas al control de la vegetación en las zonas aledañas a posibles focos de ignición.

El Plan de autoprotección deberá inscribirse en la Dirección general de Protección Ciudadana de acuerdo con la legislación sectorial y el informe del Servicio Provincial de Protección Ciudadana y deberá cumplir, en particular, lo referido en el artículo 4.2. del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección: “El Plan de Autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad.”

4.10.- Conectividad ecológica del territorio y efectos sinérgicos.

En relación con los corredores ecológicos del proyecto (de carácter local y de carácter comarcal), esta Resolución se remite a la DIA emitida para el proyecto inicial, teniendo en cuenta todos los cambios realizados en las sucesivas modificaciones.

Así mismo, en relación con la infraestructura verde, esta Resolución se remite de nuevo a la DIA emitida para el proyecto inicial.

4.11.- Restauración y cese de la actividad.

Además de lo expresado en la DIA del proyecto inicial, el desmantelamiento deberá incluir la completa retirada del hormigón empleado, en su caso, en las zanjas para las canalizaciones, zapatas de los seguidores, bases de los inversores y demás cimentaciones no contempladas en el proyecto inicial.

4.12. - Innovación tecnológica y cambio climático

Además de lo ya expresado en la DIA del proyecto inicial, debido a la actualización normativa, se informa de la existencia del Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para determinadas empresas y la administración. Asimismo, existe un programa de promoción para el desarrollo de una economía rural hipocarbónica, que forma parte de las medidas regionales establecidas en la Estrategia de Cambio Climático Horizontes 2020 y 2030.

Quinto. - Programa de seguimiento y vigilancia ambiental.

5.1.- Especificaciones generales para el Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental (PSVA).

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente resolución corresponden al órgano sustantivo, sin perjuicio de la información que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado expresado.

El promotor está obligado a permitir a los funcionarios que ostenten la condición de autoridad pública el acceso a las instalaciones y lugares vinculados a la ejecución del proyecto, así como prestarles la colaboración necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto. En particular, permitirá cuando se precise la medición o toma de muestras, y pondrá a su disposición la documentación e información que se requiera.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales adicionales que se deben adoptar durante el desarrollo de las obras de construcción y durante la explotación de la actividad. Para ello, el promotor del proyecto nombrará un responsable del PSVA.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

El seguimiento y la vigilancia ambiental tendrá por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor y en la Declaración de Impacto Ambiental, las derivadas de las modificaciones del proyecto, de la memoria técnica ambiental presentada para la modificación de las condiciones de la DIA y de esta Resolución, incidiendo además en los siguientes aspectos:

A) Durante la fase de ejecución de las obras de construcción del proyecto:

- Control de los trámites seguidos por el promotor para la aplicación de las actuaciones dirigidas a la conservación y fomento del hábitat estepario en base a los criterios del artículo 5 del Decreto 23/2024, de 21 de mayo y los establecidos en el apartado 4.1 de la presente resolución.

- Control de las medidas complementarias y correctoras establecidas en la presente resolución (posaderos, cajas nido, majanos, hoteles de insectos, etc.).

- Control de la correcta ejecución de los vallados asegurando la permeabilidad de los mismos.

- Cualquier otra medida que viniera reflejada en esta Resolución o en las condiciones de la DIA del proyecto inicial.

B) Durante la fase de funcionamiento del proyecto, al menos durante los cinco primeros años desde su inicio (este período podrá ampliarse si así fuera determinado por el órgano ambiental motivadamente):

- Control del Plan de Seguimiento Específico de Fauna, previsto en el apartado 4.1 de la resolución del proyecto inicial, que deberá incluir la evolución de las poblaciones de aves esteparias en las parcelas autorizadas como compensatorias (trascurridos los cinco años se podrá determinar la necesidad de continuar con el seguimiento).

C) Durante la fase de funcionamiento del proyecto, a lo largo de toda la vida útil hasta su desmantelamiento:

- Control de la implementación de las medidas complementarias derivadas de la ocupación del territorio por el proyecto para la conservación y fomento del hábitat estepario en base a los criterios establecidos en el artículo 5 del Decreto 23/2024, de 21 de mayo, según el apartado 4.1 de la presente resolución.

- Control de la eficacia de las medidas para el fomento de fauna en la zona de implantación, permeabilidad e inocuidad de los cerramientos y corredores ecológicos locales.

- Control de las actuaciones encaminadas a conseguir los objetivos perseguidos en los planes de desarrollo de los corredores ecológicos comarcales e infraestructura verde.

D) Durante el desmantelamiento del proyecto, tras la finalización de su vida útil o cese de la actividad:

- Control de lo detallado en el apartado 4.11 de la DIA del proyecto y la presente Resolución.

Desde el inicio de las obras de construcción del proyecto y durante toda su vida útil (salvo para los periodos de tiempo que expresamente sean inferiores), así como una vez finalizada la actividad y hasta la restauración completa de los terrenos afectados, se realizará un informe compendio de las visitas de control previstas en el Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental del proyecto a lo largo del año natural correspondiente. Este informe anual deberá reflejar la correcta implantación de las medidas cautelares, preventivas, correctoras y complementarias previstas en el estudio de impacto ambiental, la DIA, la memoria técnica ambiental de la modificación presentada y en la presente resolución, así como la valoración de su eficacia durante dicho año, indicando la adecuación de tales medidas y la necesidad de modificar o implementar aquellas que se hayan considerado necesarias para mitigar los impactos detectados en su caso. En el informe compendio anual se incluirán los anexos cartográficos y fotográficos georreferenciados para constatar su contenido y facilitar su interpretación. Este informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y por el responsable del PSVA del proyecto, y se presentará anualmente ante el órgano ambiental antes del 1 de abril del año siguiente al de los trabajos de seguimiento y vigilancia efectuados. Si las circunstancias así lo aconsejan, el órgano ambiental podrá exigir al responsable del PSVA la emisión de informes de carácter extraordinario al informe compendio anual.

Las fechas de inicio de las obras y de la puesta en marcha de la actividad se comunicarán al órgano ambiental por parte del responsable del PSVA con una antelación mínima de un mes.

5.2.- Control externos de puntos críticos.

Además de lo ya establecido en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto original, se deberá realizar además un control externo de los siguientes parámetros, para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución:

- Control de la implementación de las medidas complementarias derivadas de la ocupación del territorio por el proyecto para la conservación y fomento del hábitat estepario en base a los criterios establecidos en el artículo 5 del Decreto 23/2024, de 21 de mayo, según el apartado 4.1 de la presente resolución.

- Control del seguimiento de las poblaciones de especies de aves esteparias en las parcelas autorizadas como compensatorias para la conservación y mejora del hábitat estepario.

Las entidades responsables de la realización tanto del seguimiento ambiental, como del control externo de puntos críticos deberán cumplir con el procedimiento, los requisitos y las obligaciones previstos en el Titulo IV de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. En particular, estas entidades han de estar convenientemente inscritas en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha, que gestiona la consejería competente en materia de administraciones públicas, y cumplir con el régimen de incompatibilidades descrito en el artículo 27 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha, según el cual, no podrán ser seleccionadas para realizar esta función aquellas entidades que hayan tenido relación jurídica, de cualquier tipo con las personas, entidades o empresas que sean parte del procedimiento administrativo en el que ejercen sus funciones de colaboración con la Administración regional, o con las autoridades o personal empleado público intervinientes en el mismo que pueda producir dependencia, subordinación o conflicto de intereses que, en cualquier forma, pueda afectar a su objetividad e independencia de criterio.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor del proyecto deberá presentar, además de la documentación requerida en la Resolución de 08/07/2022 de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto (DOCM 138 de 20/07/22), o la justificación de no necesidad, la siguiente documentación en soporte digital ante el órgano sustantivo, el cual remitirá una copia al órgano ambiental.

A) Antes de la autorización administrativa del proyecto:

- Adenda al Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental (PSVA) acomodado a las prescripciones contenidas en la presente resolución, incluyendo el Plan de Seguimiento Específico de Fauna de las poblaciones de esteparias.

B) Antes del inicio de las obras de construcción (una vez autorizado administrativamente el proyecto):

- Acreditación del origen legal de los préstamos (arena de mina o de río lavado, o zahorras) empleados en las instalaciones, en la que se justifique su procedencia de canteras o zonas de extracción adecuadamente autorizadas.

- Copia de la presentación de la Adenda al Plan de Autoprotección que incluya las modificaciones realizadas.

- Adenda a la memoria técnica para el establecimiento de la pantalla vegetal que incluya las modificaciones realizadas en el nuevo proyecto.

- Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental (PSVA), así como comunicación de la entidad encargada de realizar el control externo de puntos críticos establecido en el epígrafe 5.2 de la presente resolución.

C) Antes del inicio definitivo de la actividad (fase de explotación del proyecto):

- Informe favorable del Servicio de Medio Natural de Ciudad Real sobre las parcelas complementarias derivadas de la ocupación del territorio por el proyecto y a la conservación y fomento del hábitat estepario, en base a los criterios establecidos en el artículo 5 del Decreto 23/2024, de 21 de mayo, previamente consensuadas con esta Delegación.

- Acreditación de haber ejecutado las medidas tendentes al fomento y arraigo de las especies de fauna mencionadas el apartado 4.1 de esta resolución.

- Listado con la totalidad de los residuos generados y producidos en la fase de construcción del proyecto, y estimación de los que se produzcan durante su explotación, desglosándolos según su código LER e indicando el volumen y el peso de las cantidades generadas anualmente para cada tipo de residuo. Este listado deberá incorporar tanto los residuos peligrosos como los inertes, incluidos los residuos de construcción y demolición generados, los residuos domésticos, etc. También se especificará, para cada tipo de residuo, la periodicidad con que este se produce durante la fase de funcionamiento del proyecto (en un año concreto, en varios años seguidos o alternos, etc.).

D) Anualmente, desde el inicio de la actividad y a lo largo de toda la vida útil del proyecto:

- Informes anuales sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental y sobre el Control Externo de Puntos Críticos, adecuados a lo que determina la presente Resolución.

E) Antes de dos años desde la autorización administrativa definitiva del proyecto.

- Copia del Informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad susceptible de causar contaminación en el suelo incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, presentado ante la Dirección General de Economía Circular.

F) Antes de los dos años desde el inicio de las obras de construcción del proyecto:

- Acreditación de haber ejecutado la pantalla vegetal, las teselas internas de vegetación y corredores ecológicos locales, bajo los criterios establecidos en la presente resolución.

G) Tres meses antes de la finalización de la vida útil del proyecto o del cese de la actividad:

- Plan de restauración integral de los terrenos afectados, adecuado a lo que determina la DIA del proyecto inicial y la presente Resolución.

Séptimo. Otras consideraciones.

a) Publicación.

Esta Resolución se hará pública mediante el Diario Oficial de Castilla-La Mancha conforme establece el artículo 49.7 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental y del órgano sustantivo.

b) Recursos.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, esta resolución que modifica la Declaración de Impacto Ambiental arriba mencionada, no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

c) Comunicación de inicio de la modificación.

De conformidad con el artículo 49.8 de la Ley 2/2020, el promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de la modificación de la condición establecida en relación con dicho proyecto o actividad.

Ciudad Real, 22 de septiembre de 2026

El Delegado Provincial

P.S. (Decreto 6/2024, de 20 de febrero,

por el que se modifica

el Decreto 112/2023, de 25 de julio)

El Secretario Provincial

ÁNGEL LEAL EIZAGUIRRE