AÑO XLV Núm. 189 1 de octubre de 2026
II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
OPOSICIONES Y CONCURSOS
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam)
Resolución de 21/09/2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación, por la que se aprueba la relación de plazas que se ofertan y se establece el procedimiento para opción a las mismas a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. [2026/6958]
Mediante Resolución de 23/06/2025, de esta Dirección General (DOCM nº 123, de 30 de junio de 2025), se convocó el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Finalizado el referido proceso selectivo, y una vez que el Tribunal calificador ha elevado a esta Dirección General la relación de personas aspirantes por orden de puntuación total obtenida en el mismo, procede, según lo dispuesto en la base Novena.2 de la convocatoria, aprobar la relación de plazas que se ofertan y el procedimiento para que éstas puedan efectuar su opción a plaza.
Por lo expuesto, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria y en uso de las competencias que tiene delegadas en virtud del apartado 6.5 de la Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección-Gerencia del Sescam, sobre delegación de competencias (DOCM nº 233, de 5 de diciembre de 2023), resuelve:
Primero. Publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en la web del Sescam
y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
la relación de plazas que se ofertan en la citada categoría, contenidas en el anexo I de la presente resolución.
Segundo.
1. Modelo de solicitud. La petición de destino se formalizará en el modelo que estará disponible en la página web del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
a la que se podrá acceder también a través del enlace de trámites de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
En la solicitud se deberá relacionar, por orden de preferencia, las vacantes solicitadas con expresión literal de los datos identificativos consignados. Cuando en un centro de gestión se oferte más de una plaza, la persona aspirante deberá, en su caso, indicarlo una sola vez, solicitando de este modo todas las plazas del referido centro.
2. Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Durante el plazo de presentación de solicitudes, las personas participantes podrán retirar o modificar su solicitud con la presentación de una nueva, que anulará totalmente la anterior. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ni su modificación ni la presentación de nuevos documentos.
3. Forma y lugar de presentación de solicitudes. La solicitud de destino y la documentación prevista en la base Novena.5 de la convocatoria que, en su caso deba acompañarla, se presentarán de forma electrónica.
Quien desee participar en el presente procedimiento deberá acceder a la solicitud mediante una aplicación informática que le permitirá registrarse como usuario y obtener una contraseña. Esta forma de acceso permitirá también adjuntar la documentación exigida.
El acceso a la solicitud electrónica permitirá cumplimentar y registrar la solicitud de participación y la hoja de petición de plazas de forma electrónica a través de la web del Sescam
https://sanidad.castillalamancha.es
seleccionando “Profesionales (Oposiciones)” y accediendo a Procesos selectivos OEP 2023/2024, utilizando como forma de acreditación el usuario y contraseña obtenido tras registrarse previamente en la citada aplicación. Asimismo, permitirá la impresión de un documento que contendrá los datos de la solicitud así como el número de registro correspondiente, que servirá a todos los efectos como justificante de su presentación.
Tercero. La adjudicación de plazas se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación total obtenida por las personas aspirantes en el proceso selectivo y el orden de preferencia de vacantes manifestado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el artículo 54.3 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, quienes accedan por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plaza respecto del personal que acceda por los sistemas generales de acceso de personas con discapacidad y libre. Las personas aspirantes aprobadas que accedan por el turno de personas con discapacidad en el sistema de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plaza respecto del personal seleccionado por el sistema de promoción interna, turno de acceso general. Del mismo modo, quienes accedan por el sistema general de personas con discapacidad intelectual tendrán esta misma preferencia sobre los que accedan por el sistema general de personas con discapacidad, y quienes accedan por el sistema general de personas con discapacidad tendrán asimismo preferencia sobre los que accedan por el sistema general de acceso libre.
De acuerdo al orden de puntuación y el sistema de acceso, el número de orden de petición asignado a cada persona aspirante es el que figura en el anexo II.
Con el fin de poder asegurar la obtención de plaza, cada persona aspirante deberá optar, como mínimo, por idéntico número de plazas que el orden de petición asignado. Para el cómputo del número de plazas se ha de tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 2.1 de la presente resolución en los casos en los que se oferten más de una plaza en un concreto centro de gestión.
En el supuesto de personas aspirantes con un número de petición superior al de plazas ofertadas, deberán consignar todas las plazas por el orden de preferencia que consideren.
Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas las personas aspirantes que no soliciten plaza en tiempo y forma, las que no obtengan plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas, así como aquellas a las que, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, no le corresponda plaza alguna de entre las ofertadas. En tal caso, se adjudicarán las plazas correspondientes a las personas aspirantes que, figurando en la relación por orden de puntuación recogido en el anexo II, no hubieran obtenido plaza entre las efectivamente solicitadas y por el orden de puntuación total alcanzado.
Cuarto.
1. De conformidad con la base Novena.5 de la convocatoria del proceso selectivo, las personas aspirantes aprobadas que ejerzan su opción de plaza deberán presentar, conjuntamente con la solicitud electrónica de destino, la siguiente documentación:
a) Copia del D.N.I. o Pasaporte. En el caso de personas aspirantes que no tengan nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar documento equivalente en el país de origen expedido por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de depender o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de que no están separados de derecho de su cónyuge y, en su caso, de ser dependientes o estar a su cargo.
b) Copia de la titulación académica exigida para la admisión al proceso selectivo según lo dispuesto en la base 2.1 y anexo I de la convocatoria o certificación académica que acredite la realización de todos los estudios necesarios para la obtención del título y el abono de la tasa de expedición. Aquellas personas que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano correspondiente del Ministerio competente en materia de homologación de títulos o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado/a para empleo o cargo públicos por resolución judicial para el acceso a la categoría estatutaria de la que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Las personas cuya nacionalidad no sea española deberán, igualmente, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria, que impida, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
d) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y/o especialidad convocada o equivalente.
e) Certificado médico acreditativo o copia del mismo, de poseer la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
f) Quienes tuvieran la condición de persona con discapacidad deberán presentar certificación o, copia de la misma, de los órganos competentes de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Centros Base Provinciales), o de cualquier otro órgano competente de las Administraciones Públicas que acredite la compatibilidad de la discapacidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto de trabajo correspondiente. Dicho certificado deberá expresar la tipología y porcentaje de la discapacidad.
No obstante, dicha certificación será recabada de oficio por la Administración salvo que la persona interesada manifieste su oposición expresa, o bien cuando su situación de discapacidad haya sido reconocida por órgano distinto al competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en cuyo caso deberá aportar el referido certificado de compatibilidad con el puesto de trabajo que exprese el porcentaje de discapacidad.
g) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos o escrito de no oposición para que el Sescam pueda recabar los correspondientes datos en los términos previstos en la Resolución de 27/03/2024, de la Dirección-Gerencia, del procedimiento para la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos del personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (DOCM nº 70, de 10 de abril de 2024).
2. Conforme a lo establecido en la base Segunda.2 de la convocatoria, el órgano gestor convocante comprobará de oficio los requisitos establecidos en los apartados a), b), f) y g) salvo que la persona participante hubiera manifestado en la solicitud de participación en el proceso selectivo su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa en los términos que establece la presente resolución y de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentasen la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as personal estatutario fijo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la documentación inicial. En tal caso, la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación podrá nombrar personal estatutario fijo y adjudicarlas plazas correspondientes a las personas aspirantes que, reuniendo los requisitos exigidos y figurando en las relaciones de aspirantes por orden de puntuación del anexo II, no hubieran obtenido plaza.
Quinto. Finalizado el plazo de presentación de la solicitud de destino y analizada la documentación, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Sescam acordará el nombramiento como personal estatutario fijo de las personas aspirantes aprobadas, con indicación de la plaza adjudicada, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en la página web del Sescam y en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Las personas nombradas dispondrán del plazo de un mes contado a partir de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión, de conformidad con lo dispuesto en la base Novena.8 de la convocatoria.
Sexto. Si alguna de las personas aspirantes aprobadas en el proceso selectivo no tomara posesión del destino adjudicado por renuncia u otras causas imputables a las mismas, la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación podrá, en su caso, nombrar como personal estatutario fijo y adjudicar las plazas correspondientes a las personas que, figurando en la relación de aspirantes por orden de puntuación recogida en el anexo II, no hubieran obtenido plaza entre las efectivamente solicitadas y por el orden de puntuación total alcanzada. En caso de empate se estará a lo dispuesto en la base Novena.1 de la convocatoria
El supuesto previsto en el anterior no supondrá, en ningún caso, la asignación de las citadas plazas a las personas aspirantes que ya hubieran sido nombradas anteriormente.
Séptimo. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Toledo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Interpuesto el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Toledo, 21 de septiembre de 2026
El Director General de Recursos Humanos
y Transformación
ÍÑIGO CORTÁZAR NEIRA