AÑO XLV Núm. 190 2 de octubre de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Resolución de 29/09/2026, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación de la Resolución de 25/09/2026, de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a proyectos incluidos en el Programa de Incubación de Empresas de la Agencia Espacial Europea en Castilla-La Mancha (ESA BIC Castilla-La Mancha), que figura como anexo a la presente resolución. Extracto BDNS (Identif.): 931909. [2026/7078]
A fin de garantizar su adecuada difusión y conocimiento, se dispone la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la Resolución de 25/09/2026, de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a proyectos incluidos en el Programa de Incubación de Empresas de la Agencia Espacial Europea en Castilla-La Mancha (ESA BIC Castilla-La Mancha), cuyo texto se incorpora como anexo a la presente resolución.
Toledo, 29 de septiembre de 2026
La Secretaria General
INMACULADA FERNÁNDEZ CAMACHO
Anexo
Extracto de la Resolución de 25/09/2026, de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de la Fundación Parque Científico y Tecnológico de C-LM, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a proyectos incluidos en el Programa de Incubación de Empresas de la Agencia Espacial Europea en Castilla-La Mancha.
BDNS (Identif.): 931909
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/931909)
Primero. Entidades y personas beneficiarias.
Podrán tener la condición de beneficiarios:
a) Las startups y empresas innovadoras que tengan la condición de pequeñas y medianas empresas.
b) Las personas físicas promotoras de proyectos empresariales, siempre que asuman el compromiso de constituir una empresa en los términos previstos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
Segundo. Objeto.
Apoyar el desarrollo de proyectos empresariales innovadores con conexión con el sector espacial o con el uso de tecnologías espaciales, en el marco del programa ESA BIC Castilla-La Mancha.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas ayudas se recogen en la Orden 129/2026, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a conceder por la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha destinadas al desarrollo del Centro de Incubación de Empresas de la Agencia Espacial Europea en Castilla-La Mancha (ESA BIC Castilla-La Mancha), publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 175, de 11 de septiembre.
Cuarto. Cuantía.
El crédito total máximo destinado a financiar las ayudas convocadas asciende a 360.000,00 euros.
La cuantía máxima de la ayuda por entidad o persona beneficiaria será inferior a 60.000 euros, sin que en ningún caso pueda superar el coste de la actividad subvencionada.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Otros.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, mediante el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.
Toledo, 25 de septiembre de 2026. El Presidente de la Comisión Ejecutiva de la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha. José Antonio Castro Osma
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Resolución de 25/09/2026, de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a proyectos incluidos en el Programa de Incubación de Empresas de la Agencia Espacial Europea en Castilla-La Mancha (ESA BIC Castilla-La Mancha).
La Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha, en adelante Fpctclm, tiene entre sus fines el impulso del desarrollo científico, tecnológico e industrial de Castilla-La Mancha, así como el fomento de la transferencia de conocimiento, la innovación empresarial y la colaboración entre universidades, centros de investigación, empresas y demás agentes del ecosistema regional de innovación.
La Agencia Espacial Europea, en adelante ESA, desarrolla el programa Business Applications and Space Solutions, en cuyo marco se integra la iniciativa ESA Business Incubation Centre, ESA BIC, destinada a apoyar a startups, pequeñas y medianas empresas y proyectos empresariales innovadores en el desarrollo de productos y servicios basados en tecnologías espaciales, en la utilización de sistemas espaciales en mercados no espaciales, o en su incorporación a la cadena de valor del sector espacial.
La Fpctclm ha liderado la candidatura para la implantación del ESA BIC Castilla-La Mancha, que ha sido seleccionada por la ESA, formalizándose el correspondiente Contrato de Colaboración con la ESA en marzo de 2026. Dicho contrato establece las condiciones para la puesta en marcha y ejecución del programa en Castilla-La Mancha, incluyendo la prestación de servicios de incubación, asistencia técnica, asesoramiento empresarial, apoyo en materia de propiedad intelectual e industrial, acceso a instalaciones especializadas y apoyo económico directo a los proyectos seleccionados.
El programa ESA BIC Castilla-La Mancha constituye una actuación estratégica para el desarrollo del ecosistema aeroespacial regional, la atracción de talento cualificado, la creación y consolidación de empresas innovadoras, la transferencia de tecnología y el fortalecimiento de sectores económicos de alto valor añadido.
Mediante la Orden 129/2026, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a conceder por la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha destinadas al desarrollo del Centro de Incubación de Empresas de la Agencia Espacial Europea en Castilla-La Mancha (ESA BIC Castilla-La Mancha) (DOCM núm. 175, de 11 de septiembre). Dichas bases prevén que el procedimiento de concesión se tramite en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, conforme a lo previsto en la normativa aplicable en materia de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento unificado de selección establecido por la ESA, con intervención, entre otros, del Tender Opening Board, TOB, y del Tender Evaluation Board, TEB.
Las ayudas previstas en la presente convocatoria constituyen ayudas de Estado y se acogen al régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, considerándose compatibles con el mercado interior en las condiciones establecidas en dicho reglamento.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la base decimoprimera de la Orden 129/2026, de 8 de septiembre, que atribuye a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha la competencia para aprobar la convocatoria de estas ayudas,
Resuelvo
Primero. Objeto y finalidad.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar, para el año 2026, las ayudas destinadas a proyectos incluidos en el Programa de Incubación de Empresas de la Agencia Espacial Europea en Castilla-La Mancha (ESA BIC Castilla-La Mancha).
2. Las ayudas tendrán como finalidad favorecer la maduración tecnológica y empresarial de los proyectos, impulsar la creación y consolidación de startups y pymes innovadoras, promover la transferencia de tecnologías espaciales hacia mercados no espaciales, facilitar la incorporación de empresas regionales o vinculadas a la región a la cadena de valor aeroespacial y fortalecer el ecosistema de innovación y emprendimiento de Castilla-La Mancha.
3. Las actuaciones objeto de ayuda deberán formar parte de la actividad incubada aprobada y ejecutarse en los términos establecidos en la resolución de concesión y en el correspondiente contrato de incubación que se suscriba con la Fpctclm.
Segundo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y adjudicar, con el límite del crédito disponible, las ayudas a aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, con observancia de los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia.
Tercero. Régimen jurídico.
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se regirán por lo establecido en:
a) La Orden 129/2026, de 8 de septiembre, (DOCM núm. 175, de 11 de septiembre) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al desarrollo del Centro de Incubación de Empresas de la Agencia Espacial Europea en Castilla-La Mancha (ESA BIC Castilla-La Mancha).
b) La presente resolución de convocatoria.
c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
e) El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
f) El Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
g) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
h) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
i) La Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
j) El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de minimis.
k) El Contrato de Colaboración suscrito entre la Fpctclm y la ESA para el desarrollo del programa ESA BIC Castilla-La Mancha.
l) El contrato de incubación que se formalice con cada entidad o persona beneficiaria y la documentación técnica y procedimental del programa ESA BIC Castilla-La Mancha, en aquello que resulte compatible con las bases reguladoras, la presente convocatoria y la normativa aplicable.
2. Las ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.
3. Las ayudas reguladas en esta convocatoria tienen la consideración de ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no podrá exceder de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2831. Las entidades solicitantes deberán declarar las ayudas de minimis recibidas por la única empresa durante el período que resulte aplicable, así como cualquier otra ayuda solicitada o concedida para la misma finalidad. La resolución de concesión informará expresamente del carácter de minimis de la ayuda concedida.
Cuarto. Entidades y personas beneficiarias. Requisitos.
1. Podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta convocatoria:
a) Las startups y empresas innovadoras que tengan la condición de pequeñas y medianas empresas.
b) Las personas físicas promotoras de proyectos empresariales, siempre que asuman el compromiso de constituir una empresa en los términos previstos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
2. Las entidades y personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser empresa con una antigüedad inferior a cinco años en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Tener la condición de pyme, de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, o norma que la sustituya.
c) En el caso de que la solicitud sea presentada por personas físicas promotoras de un proyecto empresarial, deberán hacer constar en la solicitud la estructura jurídica prevista y la distribución del accionariado. La concesión de la ayuda quedará condicionada a la presentación de la documentación acreditativa de la constitución de la empresa antes de la finalización del plazo previsto para la formalización del contrato de incubación.
d) En caso de resolución favorable, la participación accionarial conjunta de la persona o personas solicitantes deberá ser superior al 50 por ciento y deberán disponer, en su caso, de autorización para trabajar en España.
e) Disponer de un centro de trabajo o establecimiento operativo en Castilla-La Mancha para la realización del proyecto incubado, o acreditar su disponibilidad en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.
f) Las startups establecidas fuera de Castilla-La Mancha podrán solicitar su participación siempre que acrediten que su actividad, producto, tecnología o servicio puede generar un beneficio significativo para Castilla-La Mancha, su ecosistema industrial, los servicios públicos, la ciudadanía, las capacidades de investigación o los sectores económicos estratégicos de la región, y cumplan el requisito previsto en la letra e).
g) Participar en el programa ESA BIC Castilla-La Mancha y desarrollar la actividad incubada en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria y en el contrato de incubación, haciendo uso, en su caso, de las instalaciones y servicios puestos a disposición por el programa.
h) Presentar un proyecto empresarial con conexión demostrable con el sector espacial o con el uso de tecnologías espaciales.
i) No tener la consideración de empresa en crisis.
j) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k) Cumplir lo dispuesto en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, obligaciones tributarias tanto con respecto a la Administración estatal como con la autonómica y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa aplicable.
l) La persona física solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles y quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas no podrán estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, incluido lo dispuesto en su artículo 19.5 respecto a quienes hubieran desempeñado cargos públicos, ni en los previstos en la legislación electoral de aplicación y no serán receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, conforme a lo establecido en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
m) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
n) Cuando tengan personal contratado, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, en los términos previstos en la normativa aplicable.
o) Cumplir la normativa vigente en materia de integración laboral de personas con discapacidad y demás normativa que resulte de aplicación.
p) Cumplir los límites y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de minimis.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las asociaciones ni las fundaciones sin ánimo de lucro.
4. Con carácter general, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 se acreditará mediante declaración responsable de las entidades y personas solicitantes o, en su caso, de sus representantes.
No obstante, el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones y de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se acreditará en los términos previstos en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Asimismo, aquellos requisitos cuya acreditación documental específica se establezca en esta convocatoria se acreditarán mediante la documentación prevista al efecto.
La Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, la documentación que resulte necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Quinto. Obligaciones de las entidades y personas beneficiarias.
1. Las entidades y personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en las bases reguladoras, en esta convocatoria, en la resolución de concesión y en el contrato de incubación.
2. En particular, las entidades y personas beneficiarias estarán obligadas a:
a) Ejecutar la actividad incubada que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Mantener su participación efectiva en el programa ESA BIC Castilla-La Mancha durante el período de incubación establecido.
c) Participar en las actividades de incubación, seguimiento, formación, mentoría, asesoramiento, reuniones, talleres y eventos organizados en el marco del programa.
d) Presentar en plazo los entregables, informes y demás documentos exigidos por las bases reguladoras, la convocatoria, la resolución de concesión, el contrato de incubación o la documentación técnica del programa.
e) Destinar la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
f) Realizar los gastos subvencionables dentro del período de ejecución aprobado y conforme a los conceptos y límites establecidos.
g) Comunicar al órgano gestor cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
h) Comunicar la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
i) Justificar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda y la correcta aplicación de los fondos recibidos.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que procedan.
k) Cumplir las obligaciones en materia de propiedad intelectual e industrial, confidencialidad, publicidad e identidad visual del programa.
l) Cumplir la normativa vigente en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, igualdad, discapacidad, prevención de riesgos laborales, protección ambiental, transparencia y protección de datos.
Sexto. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía máxima de la ayuda por cada entidad o persona beneficiaria será inferior a sesenta mil euros (60.000 €), sin que en ningún caso pueda superar el coste de la actividad subvencionada. Además, durante el período de incubación, las entidades y personas beneficiarias tendrán acceso a los servicios de apoyo ofrecidos por el programa ESA BIC Castilla-La Mancha, que comprenderán, como mínimo, cincuenta horas de asesoramiento empresarial, veinte horas de apoyo técnico y veinte horas de asesoramiento jurídico y en materia de propiedad intelectual e industrial, sin coste para la entidad o persona beneficiaria.
2. La cuantía individual de la ayuda se determinará en la resolución de concesión, de acuerdo con la actividad aprobada, la disponibilidad presupuestaria y el resultado del procedimiento de evaluación.
3. La concesión de la ayuda quedará condicionada a la aceptación de la resolución, a la formalización del contrato de incubación y al cumplimiento de los requisitos establecidos.
Séptimo. Crédito presupuestario y financiación.
1. El crédito total máximo destinado a financiar las ayudas convocadas mediante la presente resolución asciende a 360.000,00 euros.
2. La financiación de las ayudas se realizará con cargo:
- A los recursos económicos aportados por la Agencia Espacial Europea en el marco del contrato suscrito para el desarrollo del Programa ESA Business Incubation Centre Castilla-La Mancha (ESA BIC CLM), por importe de 180.000,00 euros.
- A la transferencia nominativa recibida por la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por importe de 180.000,00 euros.
3. La distribución estimada por anualidades será la siguiente:
a) Ejercicio 2027: 240.000,00 euros
b) Ejercicio 2028: 120.000,00 euros
4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
5. Excepcionalmente, la cuantía total máxima determinada en la convocatoria podrá incrementarse, motivadamente, por haberse incorporado créditos finalistas, previa tramitación del oportuno expediente en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b).1º del Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, antes de resolver la concesión de la subvención sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento será objeto de comunicación a la Base Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.
Octavo. Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad incubada aprobada, resulten estrictamente necesarios para su ejecución, se realicen dentro del período de ejecución establecido y queden efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación previsto en esta convocatoria.
2. Serán subvencionables, en particular, los gastos directamente vinculados a:
a) El desarrollo técnico del producto, proceso o servicio objeto del proyecto incubado.
b) La validación, demostración, prototipado, prueba, mejora o desarrollo funcional del producto, proceso o servicio.
c) La contratación de servicios de asistencia técnica, consultoría especializada, ensayos, desarrollos externos u otras prestaciones necesarias para la ejecución de la actividad incubada.
d) Las actuaciones de desarrollo de negocio, acceso al mercado, definición del modelo empresarial y elaboración del plan de negocio, cuando formen parte del proyecto aprobado.
e) La protección, gestión o valorización de derechos de propiedad intelectual e industrial vinculados al proyecto incubado.
f) La elaboración de entregables, informes y demás documentación exigida por el programa ESA BIC Castilla-La Mancha.
3. Los gastos subvencionables deberán realizarse en España. Excepcionalmente, cuando el producto o servicio necesario para la actividad incubada no esté disponible en España o lo esté únicamente a un precio significativamente superior, podrá autorizarse gasto en otro Estado miembro de la ESA, con el límite máximo de 10.000 euros y previa autorización de la Fpctclm.
4. Cuando el gasto subvencionable supere 15.000 euros, excluido el IVA, la entidad o persona beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de distintos proveedores, salvo que no exista suficiente número de entidades que presten el servicio o suministren el bien, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión. La elección se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente cuando no recaiga en la oferta económicamente más ventajosa.
5. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que no guarden relación directa con la actividad incubada aprobada, los realizados fuera del período de ejecución autorizado o los que no respeten los principios de necesidad, eficiencia y economía.
Noveno. Criterios de valoración.
1. La documentación presentada y, en su caso, la defensa oral del proyecto será valorada por el Tender Evaluation Board, TEB, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.
2. La puntuación máxima será de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) Antecedentes y experiencia: hasta 25 puntos.
Se valorará la experiencia y composición del equipo, las entidades de apoyo y la visión del proyecto.
b) Tecnología y servicios: hasta 20 puntos.
Se valorará la conexión espacial, la viabilidad técnica del producto o servicio a desarrollar, la estrategia de desarrollo de la producción y la estrategia de propiedad intelectual.
c) Propuesta de valor y mercado: hasta 20 puntos.
Se valorará la propuesta de valor, el mercado objetivo y la competencia.
d) Modelo de negocio y riesgo: hasta 15 puntos.
Se valorará el modelo de ingresos, la planificación financiera y la identificación y gestión de riesgos.
e) Propuesta de actividad: hasta 20 puntos.
Se valorará la calidad de la solicitud, los hitos, la planificación de costes, el desglose del trabajo, la gestión del proyecto y la oportunidad de inversión ESA BIC.
3. Para obtener la condición de beneficiaria, la solicitud deberá alcanzar una puntuación mínima global de 60 puntos y una puntuación mínima del 40 por ciento en cada uno de los bloques de valoración.
4. En caso de empate, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación obtenida en el criterio relativo a tecnología y servicios.
b) Ubicación del centro de trabajo o establecimiento operativo en Castilla-La Mancha.
c) Criterios sociales o de igualdad que, en su caso, resulten aplicables conforme a la normativa vigente.
d) Sorteo, si persistiera el empate.
Décimo. Compatibilidad.
1. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan la misma finalidad, otorgados por otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, siempre que el importe conjunto no supere el coste de la actividad subvencionada ni se excedan los límites previstos en la normativa de ayudas de minimis.
2. La entidad o persona beneficiaria deberá comunicar a la Fpctclm la obtención de cualquier otra ayuda, ingreso o recurso que financie la actividad subvencionada, tan pronto como lo conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda.
3. Las ayudas reguladas en esta convocatoria estarán sujetas a las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. Las ayudas de minimis previstas en esta convocatoria podrán acumularse con otras ayudas de minimis concedidas conforme a la normativa europea aplicable, siempre que se respeten los límites máximos establecidos en dicha normativa. Asimismo, no podrán acumularse con otras ayudas estatales respecto de los mismos gastos subvencionables cuando dicha acumulación supere la intensidad o el importe máximo de ayuda fijado por la normativa europea aplicable. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales en las condiciones previstas en el citado Reglamento.
Undécimo. Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la presente convocatoria.
3. El extracto de la convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto completo de la convocatoria estará disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su publicación en otros medios que procedan conforme a la normativa aplicable.
Duodécimo. Solicitudes, forma y plazo de presentación
1. Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha y se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, mediante el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Fpctclm: https://pctclm.sedipualba.es.
2. Tanto las entidades como las personas físicas solicitantes promotoras de proyectos empresariales estarán obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Fpctclm durante toda la tramitación del procedimiento.
3. Las entidades o las personas físicas solicitantes y sus representantes deberán identificarse y firmar electrónicamente mediante cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sede electrónica.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
5. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas mediante resolución expresa.
6. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las bases reguladoras, de esta convocatoria y de las condiciones específicas del programa ESA BIC Castilla-La Mancha.
7. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se practicarán exclusivamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimotercero. Documentación.
1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y, en su caso, de la representación de quien firme la solicitud, salvo que se utilice un sistema de firma electrónica que acredite dicha personalidad y representación.
b) En el caso de personas físicas promotoras, documentación descriptiva de la estructura jurídica prevista, distribución del accionariado y compromiso de constitución de la empresa.
c) Memoria descriptiva del proyecto empresarial o tecnológico.
d) Plan de negocio o documento equivalente que permita evaluar la viabilidad técnica, económica y comercial de la propuesta.
e) Presupuesto detallado de la actividad subvencionada, con desglose de conceptos de gasto.
f) Cronograma de ejecución, hitos y entregables previstos.
g) Propuesta de incubación, con descripción de las actuaciones que se desarrollarán durante el período de incubación.
h) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
i) Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
j) Declaración de ayudas de minimis recibidas por la única empresa durante el período de tres años que resulte aplicable.
k) Compromiso de disponer de centro de trabajo o establecimiento operativo en Castilla-La Mancha, cuando no se acredite en el momento de la solicitud.
l) Declaración responsable de conocer y aceptar las condiciones generales del contrato de incubación.
m) Cualquier otra documentación exigida por la ESA, por la Fpctclm o por la documentación técnica del programa ESA BIC Castilla-La Mancha.
2. Los modelos normalizados estarán disponibles en la sede electrónica de la Fpctclm y, en su caso, en la página web del programa ESA BIC Castilla-La Mancha: www.esabicclm.com
3. La documentación técnica del proyecto será en inglés para su evaluación por parte de la ESA.
4. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos presentados y de la fidelidad de las copias digitalizadas respecto de los documentos originales.
Decimocuarto. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano instructor del procedimiento será la persona responsable del programa ESA BIC Castilla-La Mancha.
2. Corresponderá al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
3. Las solicitudes presentadas serán sometidas a una fase de comprobación formal y documental por la comisión Tender Opening Board, TOB, que verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para su admisión.
4. Como resultado de dicha fase, el TOB emitirá informe en el que se concretará la relación de solicitudes admitidas y, en su caso, las no admitidas y las causas de inadmisión.
5. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán remitidas a la comisión de valoración del programa ESA BIC Castilla-La Mancha, Tender Evaluation Board, TEB.
6. El TEB podrá convocar a las personas o entidades solicitantes admitidas a una presentación oral del proyecto, en la que podrán formularse preguntas o solicitarse aclaraciones.
7. Una vez evaluadas las solicitudes, el TEB emitirá informe con el resultado de la evaluación y el orden de prelación.
8. El órgano instructor, a la vista del informe del TEB, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
9. En caso de propuesta de resolución favorable, las personas interesadas deberán manifestar expresamente la aceptación de la propuesta de resolución favorable en el plazo de treinta días, contado desde el día siguiente al de su notificación. De no hacerlo, se entenderá que renuncian a la ayuda.
10. Examinadas las alegaciones y aceptaciones presentadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.
Decimoquinto. Comisión de valoración.
1. La comisión de valoración del programa ESA BIC Castilla-La Mancha será el Tender Evaluation Board (TEB).
2. La comisión de valoración estará integrada por una persona representante de cada una de las siguientes entidades:
a) Agencia Espacial Europea (ESA).
b) Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha (Fpctclm).
c) Agencia Espacial Española (AEE).
Entre sus miembros se asignarán las funciones de Presidencia, Secretaría y Vocalía, correspondiendo:
a) La Presidencia a la persona representante de la Agencia Espacial Europea (ESA).
b) La Secretaría a la persona representante de la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha (Fpctclm).
c) La Vocalía a la persona representante de la Agencia Espacial Española (AEE).
3. La comisión podrá contar con la participación de personas expertas en la materia, que asistirán a las reuniones con voz y sin voto.
4. Corresponde a la comisión de valoración la evaluación de las solicitudes de conformidad con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
5. En su actuación y funcionamiento, la comisión se regirá por lo establecido en el documento Tender Evaluation Board Manual y, en lo no previsto, por las normas aplicables a los órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexto. Resolución.
1. La competencia para resolver el procedimiento corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha, o persona en quien delegue.
2. La resolución será motivada y contendrá, al menos:
a) Relación de entidades y personas beneficiarias.
b) Proyecto subvencionado.
c) Relación ordenada de los beneficiarios según la puntuación obtenida.
d) Cuantía de la ayuda concedida.
e) Plazo de ejecución.
f) Condiciones de pago, justificación y seguimiento.
g) Relación de solicitudes desestimadas, con indicación de la causa de desestimación.
h) En su caso, relación ordenada de solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no hayan sido estimadas por insuficiencia de crédito.
3. La resolución hará constar expresamente que la ayuda concedida tiene carácter de ayuda de minimis al amparo del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
5. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
6. La resolución será notificada electrónicamente a las personas interesadas en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La resolución de concesión se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
Decimoséptimo. Aceptación de la ayuda y contrato de incubación.
1. En el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión, las entidades y personas beneficiarias deberán:
a) Aceptar expresamente la ayuda concedida.
b) Suscribir el contrato de incubación con la Fpctclm.
c) Acreditar la disponibilidad de un centro de trabajo o establecimiento operativo en Castilla-La Mancha, cuando no lo hubieran hecho con la solicitud.
d) Aportar, en su caso, la documentación acreditativa de la constitución de la empresa, cuando la solicitud hubiera sido presentada por personas físicas promotoras.
e) Aportar certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que deba realizarse el pago de la ayuda.
f) Cumplir las demás condiciones exigidas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria para su participación en el programa ESA BIC Castilla-La Mancha.
2. Transcurrido dicho plazo sin haberse formalizado la aceptación de la ayuda, suscrito el contrato de incubación, acreditada la disponibilidad de un centro de trabajo o establecimiento operativo en Castilla-La Mancha o cumplidas las restantes condiciones exigidas, se entenderá que la entidad o persona beneficiaria renuncia a la ayuda, previa resolución dictada al efecto.
3. En caso de renuncia expresa o tácita por parte de alguna de las entidades o personas beneficiarias, podrá concederse la ayuda a las solicitudes siguientes por orden de puntuación, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Decimoctavo. Período de ejecución.
1. El período de ejecución de la actividad subvencionada será de hasta veinticuatro meses, contado desde la fecha de formalización del contrato de incubación o desde la fecha que se establezca en la resolución de concesión.
2. La actividad subvencionada deberá ejecutarse conforme al proyecto aprobado, a la resolución de concesión, al contrato de incubación y a las instrucciones del programa ESA BIC Castilla-La Mancha.
3. Una vez finalizado el período de incubación, las empresas podrán solicitar una extensión de permanencia en las instalaciones de ESA BIC Castilla-La Mancha por un período adicional máximo de doce meses, siempre que dicha extensión esté debidamente justificada y sea aprobada por el órgano competente de gestión del programa. Esta extensión tendrá carácter de post-incubación y no supondrá, en ningún caso, una ampliación del período de ejecución de la actividad subvencionada ni del período de incubación.
4. Cuando la solicitud haya sido presentada por una o varias personas físicas promotoras, la entidad jurídica finalmente constituida deberá corresponderse sustancialmente con la estructura jurídica, composición y distribución accionarial declaradas en la solicitud. Cuando existan modificaciones sustanciales respecto de los elementos que hubieran sido valorados durante el procedimiento de evaluación, la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha podrá no formalizar el contrato de incubación, previa valoración de las circunstancias concurrentes.
Decimonoveno. Modificaciones y renuncias.
1. Las entidades y personas beneficiarias deberán comunicar a la Fpctclm cualquier incidencia o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
2. Podrán autorizarse modificaciones de la resolución cuando concurran circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas, siempre que no se altere la finalidad de la ayuda, no se modifiquen las condiciones esenciales que determinaron la concesión y no se perjudiquen derechos de terceros. Estas modificaciones no podrán suponer un incremento del importe de la ayuda concedida.
3. La solicitud de modificación deberá presentarse antes de la finalización del período de ejecución, acompañada de una memoria justificativa en la que se expongan las causas y alcance de los cambios propuestos.
4. Las entidades y personas beneficiarias podrán renunciar a la ayuda en cualquier momento, mediante comunicación expresa dirigida a la Fpctclm. La renuncia será aceptada por el órgano competente, sin perjuicio del reintegro que proceda, en su caso.
Vigésimo. Entregables durante la ejecución.
1. Las entidades y personas beneficiarias deberán presentar, durante la ejecución de la actividad incubada, los entregables exigidos por el programa ESA BIC Castilla-La Mancha, en formato electrónico consultable, indexable y no encriptado.
2. En particular, deberán presentar:
a) Informe Intermedio o Mid Term Report, que describirá el trabajo técnico y de negocio realizado durante la primera mitad del período de incubación, así como el estado de ejecución de las actividades y de los gastos asociados al proyecto. El informe deberá presentarse con una antelación mínima de dos semanas respecto de la fecha prevista para la reunión de revisión intermedia (Mid Term Review). En dicha reunión, la entidad o persona beneficiaria expondrá los principales contenidos y resultados recogidos en el informe.
b) Plan de Negocio actualizado, elaborado a partir del desarrollo del proyecto y de los servicios proporcionados en el marco del programa ESA BIC Castilla-La Mancha. El documento deberá presentarse con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de finalización del período de incubación y será objeto de presentación durante la reunión de revisión final (Final Review).
c) Informe Final, que incluirá una descripción completa de las actuaciones realizadas, los resultados obtenidos, los avances técnicos alcanzados y demás información exigida por el programa. La versión preliminar deberá presentarse con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de finalización del período de incubación. La versión definitiva deberá entregarse, a más tardar, en la fecha de finalización del período de incubación.
d) Resumen Ejecutivo del Informe Final, redactado en términos aptos para su difusión pública y sin incluir información confidencial. La versión preliminar deberá presentarse con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de finalización del período de incubación y la versión definitiva deberá entregarse junto con el Informe Final. El Resumen Ejecutivo podrá ser utilizado por la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha y por la Agencia Espacial Europea (ESA) con fines de comunicación, difusión y promoción del programa.
e) Evidencia del producto, proceso o servicio desarrollado, que podrá consistir, según la naturaleza del proyecto, en software, hardware, prototipo, demostrador, fotografías, vídeo demostrativo, maqueta u otra evidencia técnica equivalente. Esta documentación deberá entregarse, a más tardar, en la fecha de finalización del contrato de incubación o, en su caso, de su resolución anticipada. La Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha y la Agencia Espacial Europea podrán utilizar este material con fines de comunicación, difusión, promoción y seguimiento del programa, respetando las obligaciones aplicables en materia de confidencialidad y propiedad intelectual e industrial.
f) Lista de Entregables de Incubación (Incubation Deliverables List), acordada entre la entidad o persona beneficiaria y la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha e incorporada como anexo al contrato de incubación. Todos los elementos incluidos en dicha relación deberán haberse entregado, como máximo, en la reunión de revisión final (Final Review).
3. Los entregables deberán presentarse en los plazos establecidos en la resolución de concesión, en el contrato de incubación o en las instrucciones del programa ESA BIC Castilla-La Mancha.
Vigesimoprimero. Pagos anticipados.
1. Los pagos de las ayudas se realizarán de forma fraccionada del modo siguiente:
a) Un primer anticipo por importe de hasta un tercio de la ayuda concedida (hasta 20.000 €), una vez aceptada la ayuda, suscrito el contrato de incubación y acreditada la disponibilidad de un centro de trabajo o establecimiento operativo en Castilla-La Mancha. Este pago se realizará en la anualidad 2027.
b) Un segundo anticipo por importe de hasta un tercio de la ayuda concedida (hasta 20.000 €), con el límite máximo del importe debidamente ejecutado y justificado correspondiente al primer anticipo, previa presentación y validación por la Fpctclm del Informe Intermedio o Mid Term Report.
No podrá abonarse el segundo anticipo cuando no se hubiera acreditado adecuadamente la ejecución y justificación correspondiente al primer anticipo.
Este pago se realizará en las anualidades 2027 o 2028 dependiendo de la fecha de formalización del contrato de incubación y de la duración del período de incubación aprobado para cada proyecto.
c) El importe restante de la ayuda concedida se abonará una vez presentada y comprobada la justificación final de la actividad subvencionada y verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y en el contrato de incubación.
2. No podrá realizarse ningún pago mientras la entidad o persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en la normativa aplicable.
3. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad o persona beneficiaria.
Vigesimosegundo. Plazo de justificación.
1. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la ejecución de la actividad subvencionada será de tres meses, contado desde la fecha de finalización del período de ejecución indicada en la resolución de concesión o en el contrato de incubación.
2. Los entregables vinculados al programa ESA BIC Castilla-La Mancha deberán presentarse en los plazos específicos establecidos en el contrato de incubación o en las instrucciones del programa.
3. Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la documentación correspondiente, el órgano competente requerirá a la entidad o persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de un mes, con advertencia de que la falta de presentación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.
Vigesimotercero. Forma de justificación.
1. La justificación de la ayuda revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La entidad o persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del período de ejecución.
3. La cuenta justificativa simplificada estará integrada por la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos, subvenciones, ayudas o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
e) Los entregables previstos en el apartado vigésimo de esta convocatoria.
f) Cualquier otra documentación que, en su caso, se establezca en la resolución de concesión, en el contrato de incubación o resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones de la ayuda.
4. La persona responsable del programa ESA BIC Castilla-La Mancha, como órgano instructor, comprobará la adecuada justificación de la ayuda mediante técnicas de muestreo sobre los gastos incluidos en la cuenta justificativa, pudiendo requerir a la entidad o persona beneficiaria la aportación de las facturas, documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificantes de pago y cualquier otra documentación acreditativa que resulte necesaria para verificar la realidad y elegibilidad de los gastos declarados.
5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, la justificación insuficiente o la concurrencia de incumplimientos de las condiciones de concesión dará lugar a la pérdida del derecho al cobro pendiente o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras y en la normativa aplicable.
Vigesimocuarto. Comprobación, liquidación y pago final.
1. La persona responsable del programa ESA BIC Castilla-La Mancha, como órgano instructor del procedimiento, comprobará la adecuada justificación de la ayuda, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión, así como de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, en la presente convocatoria, en la resolución de concesión y en el contrato de incubación.
2. A efectos de comprobación, la Fundación podrá requerir a la entidad o persona beneficiaria la aportación de las facturas, documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificantes de pago y cualquier otra documentación que resulte necesaria para verificar la realidad, elegibilidad y financiación de los gastos incluidos en la cuenta justificativa.
3. Cuando la documentación presentada resulte insuficiente, contenga defectos subsanables o sea necesario realizar aclaraciones sobre su contenido, la Fundación requerirá a la entidad o persona beneficiaria para que complete, subsane o aclare la documentación aportada en el plazo de diez días, con indicación de que, de no hacerlo, se continuará la tramitación con la documentación obrante en el expediente, sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse de la insuficiente justificación.
4. Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, la Fundación emitirá informe de comprobación y practicará la liquidación de la ayuda, determinando el importe finalmente justificado y admitido.
5. La liquidación definitiva de la ayuda se realizará atendiendo al gasto subvencionable efectivamente ejecutado, pagado, justificado y admitido, así como al grado de cumplimiento de las condiciones de concesión, sin que en ningún caso pueda superarse el importe de la ayuda concedida.
6. Cuando el importe justificado y admitido resulte inferior al presupuesto subvencionable aprobado, o cuando se constate el incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, se practicará la correspondiente minoración de la ayuda o, en su caso, se iniciará el procedimiento de reintegro en los términos previstos en las bases reguladoras.
7. El pago final de la ayuda se realizará una vez aprobada la justificación presentada, comprobado el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención y practicada la liquidación definitiva.
8. No podrá efectuarse el pago final mientras la entidad o persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en la normativa aplicable.
9. La aprobación de la justificación y la realización del pago final se entienden sin perjuicio de las actuaciones de comprobación, control financiero e inspección que puedan llevar a cabo los órganos competentes y de las facultades de revisión que correspondan conforme a la normativa vigente.
10. Según lo establecido en el artículo 4.bis del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las funciones de control interno corresponderán a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Vigesimoquinto. Devolución voluntaria de la subvención.
Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, las entidades y personas beneficiarias, a iniciativa propia, y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán devolver el importe no aplicado, de acuerdo con las instrucciones de justificación establecidas por la Fundación.
Vigesimosexto. Régimen de recursos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Vigesimoséptimo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 25 de septiembre de 2026. El Presidente de la Comisión Ejecutiva de la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha. José Antonio Castro Osma