AÑO XLV Núm. 191 5 de octubre de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 25/09/2026, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueban las instrucciones para el libramiento de fondos a centros públicos, de enseñanzas no universitarias que imparten Formación Profesional, para el desarrollo de proyectos de innovación en Formación Profesional durante el curso 2026/2027. [2026/7033]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 132 establece entre otras competencias del director o directora del centro educativo promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro.

Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (FP) establece en su artículo 103 que el desarrollo de proyectos de innovación e investigación aplicada impulsará la generación de un entorno especializado de confluencia y colaboración efectiva en diferentes sectores productivos, entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas. Asimismo, señala que las Administraciones fomentarán, en sus respectivos ámbitos de competencia y mediante proyectos de investigación aplicada, las áreas de especialización en sectores emergentes de interés para el tejido productivo.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional promulga en su preámbulo que el actual sistema incorpora e integra en la formación las transformaciones fruto de la digitalización, la transición ecológica y la sostenibilidad en todos los sectores económicos, como vectores clave de la economía, el empleo y el bienestar social. Además, se indica que las Administraciones incentivarán el desarrollo de metodologías activas de aprendizaje, y promoverán las colaboraciones entre los centros del Sistema de Formación Profesional y las empresas en el ámbito territorial en el que radiquen. A tal efecto, se promoverá, la puesta en marcha de planes de transformación de los centros, incorporando las diferentes acciones metodológicas por proyectos o retos, el desarrollo de proyectos de innovación o investigación aplicada, o de igualdad de género en formación profesional.

La Orden 92/2026, de 17 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que regula el marco de impulso, desarrollo y reconocimiento de los proyectos de innovación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla La-Mancha indica en su preámbulo que los proyectos de innovación se orientarán, entre otros, prioritariamente al impulso de cambios metodológicos y organizativos que redunden en la mejora del funcionamiento de los centros educativos; a la mejora de la convivencia escolar, a la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la inclusión educativa y a la colaboración con el sector productivo, especialmente en el ámbito de la Formación Profesional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de dicha Orden por la que se establece el marco regulador para el impulso, desarrollo, evaluación, reconocimiento y difusión de los proyectos de innovación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, la presente resolución pertenece a la modalidad de Proyectos de Innovación en Tecnología, Pedagogía e Investigación Aplicada y Colaborativa y Emprendimiento.

El desarrollo de proyectos de innovación en los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se identifica con las acciones objeto de financiación previstas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 18/09/2026, relativo a la distribución territorial de créditos para el impulso y la calidad de la Formación Profesional, cuyo propósito es promover iniciativas de innovación aplicada, digitalización, sostenibilidad, emprendimiento y cooperación con los sectores productivos, contribuyendo a la mejora de la calidad de las enseñanzas de Formación Profesional y al fortalecimiento de la capacidad innovadora de los centros educativos.

Con la finalidad de fomentar el desarrollo de proyectos de innovación en Formación Profesional en los centros públicos de Castilla-La Mancha que imparten estas enseñanzas, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 5 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprueban las siguientes instrucciones para el libramiento de fondos.

Primera. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de las instrucciones para el libramiento de fondos para la mejora de la calidad de la Formación Profesional en los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias que imparten enseñanzas de Formación Profesional, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, para reforzar la colaboración con el sector productivo, las universidades y los centros de formación para el empleo, mediante el desarrollo de proyectos de innovación durante el curso 2026/2027.

Segunda. Destinatarios.

1. Podrán ser destinatarios del libramiento de fondos para el desarrollo de proyectos de innovación en Formación Profesional los Institutos de Educación Secundaria, los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, los Centros de Educación de Personas Adultas y los Centros Integrados de Formación Profesional, de titularidad pública, que impartan enseñanzas de Formación Profesional en el ámbito de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.

2. Para ser destinatarios del libramiento de fondos los centros deberán presentar una solicitud acompañada de un proyecto de innovación que cumpla con las especificaciones descritas en las instrucciones tercera a séptima.

Tercera. Modalidades de proyectos de innovación en Formación Profesional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden 92/2026, de 17 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el marco regulador para el impulso, desarrollo, evaluación, reconocimiento y difusión de los proyectos de innovación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, la presente resolución convoca la modalidad de Proyectos de Innovación en Tecnología, Pedagogía e Investigación Aplicada y Colaborativa.

Se establecen las siguientes modalidades de proyectos de innovación en Formación Profesional:

a) Modalidad A: Proyectos de innovación en Formación Profesional de carácter general.

Proyectos que mejoran directamente la enseñanza y el aprendizaje en los centros de FP y permiten introducir nuevas técnicas y procedimientos para hacer más innovadoras las actividades formativas y actualizar las competencias técnicas, profesionales y pedagógicas del profesorado.

Proyectos de innovación que tengan un reflejo indubitado sobre las acciones formativas que desarrollan los centros educativos. Se trata de desarrollar nuevas técnicas y procedimientos que permitan implementar de la mejor forma posible, y con carácter innovador, las actividades de enseñanza y aprendizaje del alumnado y que, al mismo tiempo, permitan una actualización en competencias técnicas, profesionales y pedagógicas del profesorado. Los proyectos de innovación en Formación Profesional tendrán una incidencia clara en el sector productivo, en el sector de servicios y en el emprendimiento. Se apoyarán en la aplicación de metodologías innovadoras como el trabajo colaborativo e intermodular y promoverán la igualdad de género.

b) Modalidad B: Proyectos de innovación en Formación Profesional vinculados a áreas prioritarias.

Proyectos alineados con los objetivos estratégicos del Sistema de FP (innovación, digitalización, sostenibilidad, emprendimiento, igualdad, etc.) y que responden a retos emergentes y refuerzan la conexión entre FP, universidad y empresa.

Tal como se declara en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, entre las funciones y objetivos generales del Sistema de Formación Profesional se incluye la oferta de una formación actualizada y suficiente, que incorpore de manera proactiva y ágil tanto las competencias profesionales emergentes, como la innovación, la investigación aplicada, el emprendimiento, incluyendo el emprendimiento colectivo en economía social, la digitalización, la sostenibilidad, la emergencia climática y la igualdad entre mujeres y hombres.

Asimismo, establece el objetivo de incrementar la presencia social de la formación profesional como opción de valor para el empleo y la progresión académica, tanto reforzando la relación y cooperación entre los sistemas de formación profesional y universitario, como contribuyendo a la erradicación del abandono temprano sin una cualificación profesional que garantice una empleabilidad sostenida.

En el curso 2026/2027, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establece las áreas prioritarias en el desarrollo de proyectos de innovación de Formación Profesional que se concretan en las siguientes submodalidades:

- Submodalidad B.1: Alianza y desarrollo de proyectos interautonómicos.

Tendrán como finalidad el establecimiento de alianzas con otras comunidades autónomas a través de centros educativos, empresas, organismos y entidades.

- Submodalidad B.2: Proyectos colaborativos con asociaciones sectoriales de apoyo a Pymes y Micropymes.

Tendrán como finalidad la cooperación y transferencia de innovación entre centros de FP y Pymes y Micropymes.

-Submodalidad B.3: Proyectos colaborativos que fomenten la cultura de la Formación Profesional en la empresa y promuevan modelos de excelencia.

Tendrán como finalidad la creación de programas de emprendimiento entre empresas y centros de FP.

Cuarta. Requisitos generales de los proyectos de innovación en Formación Profesional.

Los proyectos de innovación en Formación Profesional habrán de cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Deben ser originales.

b) Deben desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 15 de junio de 2027.

c) En su desarrollo participará profesorado con destino en el centro educativo que presenta el proyecto y alumnado matriculado en el mismo centro educativo durante el período citado.

d) Deberán participar en su desarrollo como mínimo dos centros públicos de FP (Salvo en la submodalidad B2). En todas las modalidades, los centros coordinadores y colaboradores de dichos proyectos serán centros públicos de FP, entendidos como aquellos centros públicos que imparten enseñanzas de FP y entidades, tales como empresas, organizaciones, asociaciones y/o fundaciones privadas, organismos públicos, entidades, universidades públicas y centros de formación para el empleo dependientes de la Consejería de Economía, Empresas y empleo. Se dará prioridad a aquellos proyectos en los que participe un mayor número de colaboradores.

e) La titularidad del proyecto de innovación recaerá sobre uno de los centros de los establecidos en la instrucción segunda que participe en su desarrollo.

f) Como parte de los resultados, el proyecto desarrollará al menos una guía didáctica de aplicación del conocimiento, tecnología o aplicación para su difusión.

g) Tendrán por objeto alguno de los siguientes temas:

- Digitalización, industria 4.0, economía circular.

- Acciones que contribuyan al equilibrio de alumnas y alumnos en ciclos formativos identificados con el desarrollo de competencias Steam (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Matemáticas y Diseño).

- Acciones encaminadas a la prevención del abandono y a la creación de nuevos itinerarios formativos en colaboración con centros públicos que impartan oferta integrada y centros de formación para el empleo dependientes de la Consejería de Economía, Empresas y empleo.

- Acciones encaminadas al desarrollo del emprendimiento y la transición al mundo laboral, alianzas con empresas, entidades u organismos equiparados o sinergias de transferencia de conocimiento.

- Creación de viveros de empresas y programas de emprendimiento ligados a los centros de FP.

- El desarrollo de acciones encaminadas al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible recogidos en la Agenda 2030 de Naciones Unidas (https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-development-oals/).

- Nuevas técnicas, procedimientos didácticos y/o que permitan una actualización en competencias técnicas, profesionales y pedagógicas del profesorado.

h) El proyecto incluirá en su definición el uso y/o aprovechamiento (o transferencia) del mismo a otros centros educativos y entidades, empresas u organismos equiparados.

i) No podrán haber resultado destinatarios de ninguna otra forma de financiación para su desarrollo.

j) El profesorado desarrollará los proyectos de innovación aplicando las fases siguientes:

- Fase A. Diseño del proyecto de innovación. En esta fase se definirán y concretarán los elementos que conforman el proyecto de innovación que se va a desarrollar en coherencia con las líneas prioritarias para la formación y la innovación del centro educativo en orden a la consecución de sus objetivos generales y actuaciones planteadas. El diseño del proyecto de innovación seguirá una estrategia de mejora basada en un proceso estructurado que incluirá una fase previa de investigación y reflexión conjunta, orientada al análisis de posibles soluciones al reto u objetivo planteado. Asimismo, deberá tener en cuenta las necesidades de los grupos implicados en el proyecto.

- Fase B. Formación. En esta fase se desarrollará la formación necesaria para el proyecto de innovación. Dichas acciones podrán complementarse con la oferta formativa del órgano encargado de la formación del profesorado, así como con otros tipos de formación acordadas entre centros educativos y entidades colaboradoras. Esta fase, será trasversal tanto al diseño del proyecto como al desarrollo de este con preferencia en la primera parte del proyecto.

- Fase C. Desarrollo, evaluación y difusión. En esta fase se iniciará la ejecución del proyecto de innovación diseñado en la fase A. Durante su desarrollo se realizaría un seguimiento del proyecto que permitan la toma de decisiones orientadas a la mejora y a la corrección de las incidencias detectadas en su implementación. Asimismo, en línea con el plan de evaluación interna, se evaluarán los resultados obtenidos a través de los indicadores de evaluación establecidos y se procederá a su difusión, con el fin de favorecer su transferencia.

Quinta. Requisitos específicos de los proyectos pertenecientes a la submodalidad B.1: Alianza y desarrollo de proyectos interautonómicos.

El objetivo de estos proyectos de investigación e innovación deben implicar colaboraciones entre centros de FP y empresas con la particularidad de que dicha colaboración debe ser, en todo caso, de carácter interautonómico (entendida como la participación de al menos dos comunidades autónomas).

Además de los requisitos generales recogidos en la instrucción cuarta, los proyectos pertenecientes a esta modalidad habrán de cumplir los siguientes:

1. En su desarrollo deberán incluir al menos la colaboración del centro coordinador con un centro educativo público que imparta enseñanzas de Formación Profesional de otra comunidad autónoma. Además, el proyecto debe incluir al menos un acuerdo con empresas, organismos o entidades con participación activa en el proyecto, sin existir en este caso restricciones sobre su procedencia.

2. En su desarrollo se desarrollarán actividades o técnicas relacionadas con la pedagogía, la didáctica, la orientación y la prevención del abandono en las enseñanzas de Formación Profesional.

3. Se priorizarán los proyectos con carácter social, integrador y el trabajo con colectivos desfavorecidos, en riesgo de exclusión social o abandono escolar.

Sexta. Requisitos específicos de los proyectos pertenecientes a la submodalidad B.2: Proyectos colaborativos con asociaciones sectoriales de apoyo a Pymes y Micropymes.

El objetivo de estos proyectos de apoyo y orientación será la transferencia de la innovación entre centros de FP y Pymes o Micropymes. Se facilitará el carácter circular de la innovación de tal manera que los centros de FP colaboren en la innovación que requieren las Pymes o Micropymes contando con la colaboración de asociaciones u otras organizaciones de los sectores productivos.

Además de los requisitos generales recogidos en la instrucción cuarta, los proyectos pertenecientes a esta modalidad habrán de cumplir los siguientes:

1. En su desarrollo deberán incluir al menos un centro de FP y una Pyme o Micropyme, por lo que, para esta submodalidad, no se aplica la obligatoriedad de la participación de dos centros de FP.

2. Consistirán en la creación de servicios de apoyo y orientación para facilitar redes de transferencia de innovación entre centros de FP y Pymes y Micropymes.

3. Deberán agrupar a un conjunto de pequeñas y medianas empresas que, de forma independiente, tendrían muy difícil su participación en procesos formativos.

Séptima. Requisitos específicos de los proyectos pertenecientes a la submodalidad B.3: Proyectos colaborativos que fomenten la cultura de la Formación Profesional en la empresa y promuevan modelos de excelencia.

El objeto de estos proyectos es la creación o adecuación de espacios de emprendimiento e innovación en los centros de Formación Profesional, así como el desarrollo de programas que impulsen la creatividad, el trabajo colaborativo y la iniciativa emprendedora del alumnado. Estos espacios podrán adoptar distintas modalidades -como espacios coworking, laboratorios de prototipado (Fab-lab), zonas de networking emprendimiento – empresa o ámbitos flexibles para el trabajo en proyectos y deberán facilitar la puesta en marcha de proyectos reales.

Además de los requisitos generales recogidos en la instrucción cuarta, los proyectos pertenecientes a esta modalidad habrán de cumplir los siguientes:

1. Consistirán en la creación de espacios coworking, laboratorios de prototipado (Fab-lab), zonas de networking emprendimiento – empresa o ámbitos flexibles para el trabajo en proyectos y/o programas de emprendimiento al servicio del alumnado matriculado en Formación Profesional y/o el alumnado egresado. Estos espacios deberán disponer de un espacio físico o digital para la incubación de proyectos emprendedores.

2. Dichos espacios y programas deberán fomentar la cultura emprendedora, la empleabilidad y la innovación aplicada a sectores productivos, especialmente aquellos de relevancia en el entorno socioeconómico del centro educativo. Para ello, deberán ofrecer servicios de acompañamiento, mentorización, asesoramiento y formación en emprendimiento.

3. Deberá existir un trabajo conjunto y efectivo entre los centros educativos y las entidades colaboradoras, participando activamente en la detección de desafíos productivos o el desarrollo de soluciones innovadoras, no limitándose a una mera contratación de servicios.

Octava. Empresas y entidades u organismos equiparados.

1. Serán empresas, centros o entidades de formación públicos y privados acreditados por la administración laboral, y entidades u organismos equiparados los que participen con los centros educativos en el desarrollo del proyecto de innovación.

2. La participación de las empresas y entidades u organismos equiparados, consistirá en la transferencia metodológica, el desarrollo de procesos colaborativos, el uso compartido de recursos y el intercambio científico y tecnológico. No se considerará colaboración una relación entre una empresa o entidad y un centro público que sólo consista en la compra, alquiler o contratación de servicios.

Novena. Dotación presupuestaria.

1. El importe total de la financiación asciende a 516.000 €, que serán satisfechos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.422B.22900 (fondo 909), correspondiente a la distribución resultante de crédito para el Programa de Cooperación Territorial de Impulso y Calidad de la Formación Profesional en el ejercicio presupuestario 2026 concedido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, susceptible de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus en el marco financiero 21-27.

2. Se destinarán los siguientes importes totales por cada modalidad o submodalidad de proyectos de innovación en formación profesional y la cuantía máxima del libramiento de fondos a conceder a los centros titulares para el desarrollo de cada uno de los proyectos de innovación seleccionados:

Modalidad

Importe total

Cuantía máxima por proyecto

A.

300.000€

15.000€

B.1.

60.000€

10.000€

B.2.

60.000€

6.000€

B.3.

96.000€

8.000€

3. La cuantía a librar a los centros coincidirá, previa revisión por la comisión de valoración, con el presupuesto presentado por los centros y nunca excederá de la cantidad máxima fijada establecida.

4. Únicamente podrán acceder a fondos los centros de titularidad pública pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

5. Se adjudicarán los fondos por modalidad de proyectos de innovación hasta agotar el importe máximo en cada modalidad. En el caso de que el número de libramientos en una modalidad no alcance el límite máximo, la dotación presupuestaria restante en esa modalidad pasará a aumentar la dotación presupuestaria en el siguiente orden: modalidad A, modalidad B1, modalidad B2 y modalidad B3.

6. Se concederá la financiación a los proyectos que resulten seleccionados hasta agotar el importe total de la dotación presupuestaria establecida en el punto 1.

Décima. Solicitudes, plazo y forma de presentación.

1. Cada centro educativo podrá participar en más de un proyecto de innovación. Un mismo proyecto solo podrá optar a una de las modalidades.

2. Si un mismo centro desea participar con distintos proyectos de los que sea titular, se tramitará una solicitud por cada proyecto.

3. Como máximo, cada centro educativo sólo podrá resultar adjudicatario de dos proyectos de los que sea titular por cada modalidad.

4. Las solicitudes de participación se presentarán de forma telemática con firma electrónica mediante el formulario disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

5. Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, y la comunicación individual de aquellos actos o trámites que no deban ser objeto de publicación sustitutiva de la notificación, los centros solicitantes a través de su director o directora deberán darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

6. La cumplimentación y firma electrónica del modelo de solicitud corresponderá al director o directora del centro educativo que actuará como titular del proyecto de innovación.

7. Cuando varios centros educativos participen en la realización de un mismo proyecto, la solicitud la presentará el centro educativo que de común acuerdo represente al resto. A todos los efectos la persona responsable del proyecto será el director o directora del centro designado como titular en representación del resto.

8. El modelo de solicitud incluirá una declaración responsable donde se hará constar que el centro educativo participante cumple las condiciones y acepta los compromisos que a continuación se indican:

a) El proyecto presentado no ha sido beneficiario de ninguna otra forma de financiación para su desarrollo.

b) El proyecto cuenta con la aprobación del Claustro de profesorado y el Consejo Escolar, o Consejo Asesor y Social en los Centros Integrados de Formación Profesional.

c) Ha sido designado por los centros educativos participantes para actuar como titular y representante de los mismos, en caso de que participen en el proyecto varios centros.

d) Desarrollo del proyecto en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 15 de junio de 2027.

e) Recabar y conservar los consentimientos necesarios de las personas participantes en el desarrollo del proyecto de innovación para la difusión del mismo incluida la publicación o comunicación a terceros de datos personales.

f) Veracidad de los datos aportados.

9. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (https://educacion.castillalamancha.es/).

10. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta resolución, resolviéndose la no admisión de las mismas.

Decimoprimera. Documentación.

Junto a la solicitud se presentarán, de forma digitalizada y como archivos adjuntos a la misma, los siguientes documentos:

a) Proyecto de innovación. Se hará la descripción completa del proyecto de innovación redactado con lenguaje inclusivo y no sexista. El documento se presentará en formato digital en PDF, utilizando obligatoriamente para su elaboración la plantilla incluida en el Anexo III, respetando los diferentes campos incluidos en la misma y no pudiéndose añadir elementos ni páginas adicionales.

En el documento del proyecto de innovación se tratarán los siguientes aspectos:

1. Datos identificativos del proyecto de innovación:

- Título del proyecto.

- Modalidad de participación (Justificación de la temática del proyecto en relación con lo establecido en la letra g) de la instrucción cuarta).

- Breve resumen del proyecto.

- Datos identificativos de los centros educativos y empresas u organismos equiparables participantes en el proyecto y definición de las funciones de las organizaciones participantes.

- Representantes y cargo que ostentan (centros y empresas).

2. Descripción del proyecto

- Justificación de partida para el inicio del proyecto o experiencia, interés del proyecto presentado y relación con prácticas o acciones previas ya iniciadas en los centros.

- Plan de colaboración entre centros. Idoneidad de la elección de los participantes (centros, empresas, entidades) que forman parte del proyecto, valorando la aportación de cada uno ellos a la materialización de los objetivos que se pretenden alcanzar.

- Definición de los objetivos del proyecto de innovación y logros esperados en la comunidad educativa, en la igualdad de género y en el sector productivo y de servicios en relación con éstos.

- Descripción de acciones del proyecto. Descripción general de las acciones planificadas, con indicación de las que asume cada participante en el proyecto (centros educativos y empresas o entidades).

- Temporalización de las acciones llevadas a cabo en el proyecto.

- Módulo o módulos, ciclos formativos, departamentos implicados, y grado en que se beneficiarán de la experiencia desarrollada.

- Acciones encaminadas al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible recogidos en la Agenda 2030.

- Descripción y justificación de las metodologías empleadas.

3. Descripción, en su caso, de los resultados previstos de la aplicación del proyecto, y valoración para la mejora de la acción educativa. En este apartado se recogerán los siguientes aspectos si los hubiera:

- Resultados esperados en la comunidad educativa y entidades relacionadas con el centro.

- Resultados esperados en el sector productivo.

- Resultados esperados en la economía verde, sostenibilidad, igualdad e impacto ambiental.

- Resultados esperados en los ámbitos de inclusión educativa, prevención del abandono escolar y/o apoyo a colectivos en riesgo de exclusión social.

- Productos realizados tras el desarrollo del proyecto.

4. Seguimiento y Evaluación. En este apartado se recogerán los siguientes aspectos si los hubiera:

- Indicadores e instrumentos que se utilizarán para el seguimiento de la gestión del proyecto y para verificar el logro de sus objetivos.

5. Presupuesto. En este apartado se recogerán los siguientes aspectos:

- Recursos necesarios para el desarrollo del proyecto.

- Cuadro-resumen de la cuantía total presupuestada especificando las cantidades de cada centro educativo, según su caso.

6. Plan de difusión.

- Explicación y especificación de las acciones, soportes y/o instrumentos que se utilizarán para dar a conocer e incrementar las posibilidades de difusión, aplicación y transferencia de los resultados conseguidos.

b) Documentos gráficos y multimedia (fotografías, vídeos y otros archivos similares) que muestren el o los productos previstos y su descripción, en su caso. Se podrán presentar hasta un total de 5 archivos, con un tamaño de hasta 5 megabytes cada uno. Excepcionalmente, cuando el tamaño de alguno de los archivos supere el tamaño máximo señalado, éstos se podrán remitir a la cuenta de correo innovacionfp@jccm.es a través de la plataforma Almacén (https://almacen.redsara.es/login).

c) Acuerdo entre los centros educativos y las empresas o entidades u organismos equiparados participantes en el desarrollo del proyecto de innovación, conforme al modelo anexo I que estará disponible para su descarga en el Portal de Educación y en la Sede Electrónica de Castilla-La Mancha.

Decimosegunda. Comisión de valoración.

1. Se constituirá una comisión de valoración, con las siguientes funciones:

a) Examen, valoración y selección de las solicitudes recibidas.

b) Valoración de la viabilidad y coherencia del presupuesto con las actuaciones del proyecto presentado.

c) Elaboración de informe con la valoración de las solicitudes recibidas.

2. La comisión de valoración contará con los siguientes integrantes:

a) Presidencia: La persona titular de la jefatura del Servicio de Proyectos de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional.

b) Secretaría: Un funcionario o funcionaria designado por la presidencia.

c) Vocales: Tres personas representantes tanto del Servicio de Proyectos de Formación Profesional, así como de las unidades de Formación Profesional de las Delegaciones Provinciales de Educación y un Inspector o Inspectora de Educación de Castilla-La Mancha.

3. La comisión de valoración podrá contar con el asesoramiento de especialistas, que habrán sido previamente nombrados por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional.

4. La constitución y funcionamiento de la comisión de valoración, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirán por lo establecido en las Secciones 3ª y 4ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Criterios para la valoración de solicitudes.

1. La evaluación y valoración de las solicitudes se realizará para cada categoría conforme a los criterios de baremación establecidos en el anexo II. La puntuación total será la suma de cada uno de los apartados establecidos en dicho anexo hasta un máximo de 100 puntos.

2. En la valoración de los proyectos de innovación en Formación Profesional se primarán los Proyectos que en su desarrollo cuenten con la participación de entidades u organismos equiparados pertenecientes al colectivo de la universidad radicadas en Castilla-La Mancha.

3. No serán seleccionadas las solicitudes que obtengan una puntuación inferior al 50 % del máximo establecido en la suma de las puntuaciones correspondientes a los criterios de valoración A, B y C del anexo II.

4. En caso de empate entre dos solicitantes, se establece como criterio de desempate obtener mayor puntuación en el criterio de valoración A del anexo II; en caso de persistir el empate, se considerará la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración B; y así sucesivamente con respecto al resto de los criterios del anexo II.

Decimocuarta. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor será el Servicio de Proyectos de Formación Profesional de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o presentada, no se acompañase de la documentación preceptiva o no cumpliera los requisitos previstos en esta resolución, el órgano instructor requerirá al centro que subsane el error o acompañe los documentos respectivos en un plazo máximo de diez días hábiles a partir del siguiente a la recepción de la correspondiente notificación; en caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada conforme a lo previsto en la instrucción decimoquinta.

3. Las solicitudes serán evaluadas por la comisión de valoración conforme a los criterios, formas y ponderaciones incluidos en el anexo II de esta resolución.

4. La comisión de valoración elaborará un listado provisional de los centros solicitantes en el que se incluirá, por modalidades y por orden decreciente de puntuación, la baremación obtenida por los centros participantes que reúnan los requisitos, así como la relación de solicitudes inadmitidas y excluidas. Dichos listados provisionales serán remitidos al órgano instructor que procederá a su publicación en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha (https://educacion.castillalamancha.es/) y en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios) , para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de esta última publicación, los centros interesados presenten las alegaciones que consideren oportunas frente a la baremación, exclusión o inadmisión previstas.

5. La publicación de los listados en el Tablón de Anuncios Electrónico sustituirá a la notificación y tendrá sus mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

6. El libramiento de fondos se propondrá por modalidad a quienes obtengan la mayor puntuación en la baremación realizada hasta agotar el presupuesto establecido en la instrucción novena.

Decimoquinta. Resolución de la convocatoria.

1. De acuerdo con la propuesta de baremación definitiva formulada por el órgano instructor una vez valoradas las alegaciones y documentación presentada por los y las solicitantes frente a los listados provisionales, la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, resolverá la concesión de los libramientos a los centros educativos para el desarrollo de proyectos de innovación en Formación Profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha y ordenará su publicación en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha (https://educacion.castillalamancha.es ) y en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios ).Esta última publicación sustituirá a la notificación a las personas interesadas y tendrá sus mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses computados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los centros para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de libramiento de fondos.

Decimosexta. Libramiento de fondos.

1. El libramiento de los fondos se realizará en un único abono:

a) El abono se hará efectivo una vez dictada la resolución de libramiento, con cargo a los créditos consignados en la instrucción novena.

b) La dotación económica correspondiente se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta del centro titular de cada proyecto de innovación seleccionado.

2. En caso de participar varios centros en el mismo proyecto, el centro titular será responsable de la distribución del importe de la financiación entre los centros educativos participantes, al igual que de su justificación. Dicha distribución se realizará mediante transferencia bancaria del centro titular al resto de centros participantes, en la proporción que hubieran acordado, declarada en el anexo I.

Decimoséptima. Documentación justificativa.

1. Los centros educativos titulares de los proyectos de innovación que hubieran resultado seleccionados para recibir el libramiento de fondos para su desarrollo, deberán presentar la documentación requerida para la justificación documental que a continuación se indica:

a) Memorias específicas de las fases A y B y memoria final del proyecto de innovación, que se elaborarán siguiendo las especificaciones establecidas en el anexo VII.

b) Guía didáctica de aplicación del conocimiento, tecnología o aplicación para su difusión. Esta guía deberá contener los logotipos indicados según la normativa de difusión establecida en el fondo correspondiente.

c) Certificación acreditativa de haber dedicado la aportación económica concedida íntegramente al desarrollo de los compromisos adquiridos y de la veracidad de los costes del proyecto, elaborada conforme al modelo anexo IV.

d) Cuando en la realización de un mismo proyecto hubieran participado más de un centro educativo, deberá remitirse un certificado del centro titular de haber realizado las transferencias a los centros participantes, de acuerdo con el modelo de documento anexo V.

e) Acta de evaluación del proyecto de innovación a que se hace referencia en la instrucción vigesimotercera, de acuerdo con el modelo de documento anexo VI.

f) Archivo de video que muestre el o los productos resultantes de la ejecución del proyecto y su desarrollo. El mismo cumplirá las siguientes especificaciones:

1.º Título del proyecto, centros y empresas participantes.

2.º Identificación del período temporal de realización del proyecto.

3.º Mención a los fondos recibidos y la convocatoria mediante la que se han obtenido.

4.º Imágenes inclusivas, testimonios y grabaciones del desarrollo y productos del proyecto.

5.º Narración de audio explicativa del proyecto.

6.º Cabecera con datos identificativos y logotipos necesarios, títulos informativos de intervinientes y créditos finales.

7.º Calidad de imagen y sonido adecuados.

8.º Duración entre 3 y 6 minutos.

9.º Formato de archivo mp4.

10.º Tamaño máximo de archivo de 800Mb.

2. La justificación del gasto se realizará de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional, disponibles en el Portal de Educación, una vez dictada la resolución de libramiento. En todo caso habrán de tenerse en cuenta las siguientes disposiciones:

a) Serán gastos imputables a la ejecución de los proyectos seleccionados en la convocatoria los realizados cuyo pago esté comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 15 de junio de 2027.

b) Con el objeto de garantizar el cumplimiento de la presente instrucción, los centros perceptores deberán mantener en su poder los justificantes de gasto, durante un período de cuatro años, contado desde el último día del plazo previsto para la presentación de la justificación.

3. El plazo para la presentación de la documentación correspondiente a la justificación documental y del gasto, será el comprendido entre 16 de junio y el 6 de julio de 2027, ambos incluidos.

4. La presentación de la documentación indicada se dirigirá a la Dirección General de Formación Profesional, de forma telemática y con firma electrónica, mediante el formulario que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).Para facilitar su posterior tratamiento se remitirán dos ficheros en formato zip que contengan respectivamente la documentación enunciada, que recibirán la denominación: Justificación_Documental.zip y Justificación_Gasto.zip, según corresponda.

5. El vídeo a que se hace referencia en el punto 1.f) de esta misma instrucción se podrá remitir a la cuenta de correo innovacionfp@jccm.es, mediante la plataforma Almacén (https://almacen.redsara.es/login), identificando adecuadamente a qué proyecto pertenece. Adicionalmente se podrá compartir mediante enlace a plataformas de visualización de video.

6. Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada por un centro perceptor, se le requerirá para su subsanación en el plazo de 10 días hábiles, contado desde el siguiente al de la notificación del requerimiento.

7. Transcurrido el plazo para la presentación de la documentación sin haberse presentado la misma, se requerirá al centro perceptor para que la presente, en el plazo improrrogable de un mes desde la notificación del requerimiento.

Decimoctava. Obligaciones de los centros perceptores.

Serán obligaciones de los perceptores:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los fondos recibidos.

b) Elaborar una memoria específica de la fase A y B y una memoria final conjunta del proyecto, que permita conocer el desarrollo y grado de ejecución del proyecto de acuerdo con las especificaciones del anexo VII.

c) Justificar ante la Dirección General Formación Profesional, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que ha determinado la concesión de los fondos públicos.

d) Someterse a las actuaciones de supervisión, a efectuar por la Dirección General de Formación Profesional, así como cualesquiera otras de comprobación financiera que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Los centros deberán justificar la aportación económica recibida con la presentación ante la Dirección General de Formación Profesional de la documentación requerida, en los términos establecidos en las instrucciones dictadas al efecto.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción decimoséptima, incluidos los documentos electrónicos, durante cuatro años contados desde el último día del plazo para la presentación de la justificación, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Asistir a los actos o participar activamente en aquellos planes, programas o actividades que fomenten la innovación en Formación Profesional a solicitud de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

h) Autorizar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la publicación, difusión y uso de los proyectos de innovación en Formación Profesional y sus resultados.

Decimonovena. Publicación de los proyectos.

1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes se reserva la facultad para la publicación, difusión y uso de los proyectos de innovación seleccionados, respetando la autoría.

2. La persona responsable de la dirección del centro educativo estará autorizada por los promotores del proyecto de innovación, para la publicación, distribución o uso del proyecto presentado, sin perjuicio de las facultades atribuidas con carácter general a la Consejería con competencias en materia de Educación para la publicación, difusión y uso de los proyectos de innovación y sus resultados.

Asimismo, en caso de que la difusión del proyecto o de la documentación prevista en esta resolución, incluido, en su caso, el archivo de vídeo al que se hace referencia en el punto 1f) de la instrucción decimoséptima, pueda implicar la publicación o comunicación a terceros de datos personales, la persona responsable de la dirección del centro educativo deberá recabar y conservar los consentimientos necesarios de las personas interesadas, conforme a lo previsto en la legislación sobre protección de datos personales.

3. En el caso de no haberse realizado la publicación de los trabajos por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de doce meses contado a partir de la fecha de resolución, las personas responsables de la autoría podrán realizar dicha publicación haciendo mención de la dotación económica recibida y la financiación por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus. Asimismo, deberá incluir los logos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y logo de la Unión Europea con la leyenda “Cofinanciado por la Unión Europea”.

Estas menciones deberán aparecer, de la misma forma, en cualquier publicación parcial o total del trabajo, cualquiera que sea el medio que se utilice para su edición.

Vigésima. Promoción de los proyectos de innovación de Formación Profesional.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes realizará acciones encaminadas a la promoción de los proyectos de innovación de Formación Profesional:

a) Elaboración de un repositorio de proyectos de innovación en Formación Profesional de acceso público, donde se muestren la descripción y resultados de los proyectos seleccionados.

b) Propuestas de formación del profesorado en competencias de comunicación audio visual para la difusión de los productos resultantes, en coordinación con el Centro Regional de Formación del Profesorado. Tendrán acceso preferente a estas actividades quienes participen en la coordinación o desarrollo de los proyectos de innovación seleccionados mediante esta convocatoria.

c) La exposición de los proyectos de innovación seleccionados en ferias, jornadas y congresos en el ámbito de la Formación Profesional.

Vigesimoprimera. Incumplimientos.

1. El incumplimiento por parte de los centros perceptores de las obligaciones establecidas en la presente resolución y demás normas aplicables dará lugar a la devolución del libramiento.

2. La Dirección General de Formación Profesional podrá acordar la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, en función de la causa o motivo de reintegro, teniendo en cuenta el grado en que el cumplimiento efectivo del perceptor se aproxime al cumplimiento total exigido de la actividad programada y, además, se hubiera acreditado una indudable actuación que se haya dirigido al cumplimiento de sus obligaciones.

Vigesimosegunda. Dedicación horaria de la persona responsable de la coordinación del proyecto.

Cuando un centro educativo hubiera resultado seleccionado en la concesión de los libramientos a los centros educativos para el desarrollo de proyectos de innovación en Formación Profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha, el profesorado coordinador del proyecto que corresponda, contará con dos horas lectivas para el desarrollo de sus funciones.

Vigesimotercera. Reconocimiento al profesorado.

La Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, procederá a certificar la participación del profesorado en los proyectos de innovación en formación profesional en su conjunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden 92/2026, de 17 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que regula el marco de impulso, desarrollo y reconocimiento de los proyectos de innovación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla La-Mancha. Se realizará en los siguientes términos:

Fase A/B. Diseño del proyecto/Formación

Responsable del proyecto

Hasta un máximo de 2 créditos asociados a formación como coordinador/a.

Participantes del proyecto 

Hasta un máximo de 2 crédito asociado a formación como asistente.

La certificación de los créditos de formación asociados a las fases A y B requerirá la presentación de una memoria específica en la que se describan las actuaciones de diseño y formación realizadas, el grado de participación de las personas integrantes del proyecto y las evidencias que acrediten la realización efectiva de la formación y la adquisición de los conocimientos necesarios para el desarrollo del proyecto. La memoria específica de las fases a y B se elaborará siguiendo las especificaciones establecidas en el anexo VII

Fase C. Desarrollo, Evaluación y Difusión.

Responsable del proyecto

Hasta un máximo de 1 crédito asociado a innovación como coordinador/a.

Participantes del proyecto 

Hasta un máximo de 1 crédito asociado a innovación como asistente.

La certificación del crédito de innovación asociado a la fase C requerirá la presentación de la memoria final que incluya la evaluación del proyecto y que permita verificar la transferencia efectiva de la formación recibida a las actuaciones desarrolladas, así como su contribución a la consecución de los objetivos previstos, que se elaborará siguiendo las especificaciones establecidas en el anexo VII

Para poder certificar deberá participar durante todo el periodo en el que se desarrolle el proyecto, no certificando los periodos parciales.

El profesorado que participe en más de un proyecto de innovación solo podrá certificar por el proyecto que se le reconozca mayor número de créditos.

La persona titular de la dirección de cada centro educativo coordinador del proyecto de innovación formalizará acta conforme al anexo VI donde incluirá la coordinación y la participación.

Vigesimocuarta. Autorización.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de esta instrucción.

Vigesimoquinta. Efectos.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha.

Toledo, 25 de septiembre de 2026

La Viceconsejera de Educación,

Universidades e Investigación

MARÍA DEL MAR TORRECILLA SÁNCHEZ