AÑO XLV Núm. 191 5 de octubre de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Universidad de Castilla-La Mancha

Extracto de 28/09/2026, de la Universidad de Castilla-La Mancha, de la convocatoria de becas de colaboración en servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha. Año 2027. BDNS (Identif.): 932305. [2026/7089]

BDNS (Identif.): 932305

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/932305)

Primero. Beneficiarios/as.

Quien solicite una beca de colaboración debe reunir los siguientes requisitos y debe mantenerlos durante todo el periodo en que disfrute de ella, en el caso de que le fuese adjudicada:

1) Haberse matriculado en enseñanza oficial de Grado o Máster en la UCLM en el curso académico 2026-27 en la titulación que se indica en el anexo de la convocatoria y en el campus para el que se convoca la beca. Sin embargo, las personas solicitantes podrán estar matriculadas en un campus distinto cuando los estudios requeridos no se impartan en el campus para el que se convoca la beca. A estos efectos, no podrán solicitar esta beca aquellas personas matriculadas en otras universidades y que realicen estancias temporales en la UCLM, en virtud de programas nacionales o internacionales de movilidad.

2) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, excepto si dicho título es el requisito académico que ha permitido al alumno matricularse en un Máster o su adaptación a los estudios de Grado correspondiente. Tampoco podrán solicitar una beca de colaboración aquellos licenciados, ingenieros superiores o arquitectos que quisieran realizar en la UCLM el Grado correspondiente a su titulación durante el año 2027 por enseñanza oficial.

3) En caso de adjudicación de la beca, no haber finalizado los estudios en alguna titulación oficial en el momento en que se produzca la incorporación al servicio asignado.

4) Estar al corriente de las obligaciones tributarias será un requisito exigible para los estudiantes que sean económicamente independientes. En el caso de aquellos que no lo sean, dicha exigencia se extenderá a todos los miembros que conforman la unidad familiar. La presentación de la solicitud autoriza a la UCLM a obtener los datos pertinentes de la Agencia Tributaria a estos efectos.

5) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6) La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la UCLM para obtener los datos necesarios para la tramitación de la solicitud a través de otras administraciones públicas.

7) No haber renunciado con anterioridad a una beca de colaboración de la UCLM sin causa que lo justifique, conforme determine el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad.

8) No haber disfrutado en cursos anteriores de becas de colaboración de la UCLM cuya duración total haya sido igual o superior a 22 meses. A efectos de incorporación a la beca, tanto por llamamiento inicial como por ser llamado de bolsa, la duración a que se refiere el presente apartado se reduce a 21 meses, en aras de dar cumplimiento a las estipulaciones y plazos reglamentarios vigentes en las normas sobre Seguridad Social.

9) No se podrá disfrutar de beca colaboración cuando a la persona solicitante se le haya anulado por impago la matrícula en los últimos cuatro cursos académicos.

10) Asimismo, no podrá beneficiarse de una beca de colaboración quien, habiendo disfrutado de ella con anterioridad, haya sido revocado en su nombramiento por incumplimiento de sus obligaciones sin causa justificada

Segundo. Objeto.

Se dotan fondos económicos para las becas de colaboración para el año 2027 que se indican en el anexo de la convocatoria, con las características que allí se especifican, en centros docentes o en alguno de sus servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, en régimen de compatibilidad con sus estudios, para que las personas beneficiarias, como usuarias directas de los distintos servicios que la Universidad de Castilla-La Mancha ofrece a sus estudiantes, tengan un mejor conocimiento de su funcionamiento y realicen propuestas de mejora.

La finalidad de las becas de colaboración de la Universidad de Castilla-La Mancha es la formación práctica especializada del estudiante mediante la realización de actividades que estén directamente relacionadas con la rama de conocimiento de la titulación que esté cursando y redunden principalmente en su formación y siempre estarán orientadas al aprendizaje y desarrollo práctico de competencias y habilidades en el ámbito concreto de la actividad que se realice dentro de la unidad de adscripción de la persona becada.

La duración y la dedicación de cada beca, el campus y los proyectos de colaboración se indican en ese mismo anexo de la convocatoria.

Además, en el enlace https://www.uclm.es/global/promotores/organos-de-gobierno/vicerrectorado-de-estudiantes-y-responsabilidad-social/convocatorias-nuevas/becas_colaboracion-2027 se pueden consultar los proyectos de colaboración, los planes de formación y los requisitos específicos de cada una de las becas.

Tercero. Bases reguladoras.

Normativa Reguladora de las Becas de Colaboración de la UCLM aprobada por el Consejo de Gobierno el 20-12-2021, DOCM de 28-12-2021, y modificada por el Consejo de Gobierno de 23-5-2022, DOCM de 1-6-2022, y bases de la convocatoria.

Cuarto. Cuantía de las ayudas.

El presupuesto de esta convocatoria asciende a 960.000 euros. El importe mensual bruto de cada beca es la que se indica en el anexo de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se realizarán a través de la página web de la UCLM (https://becas.apps.uclm.es/) del 29 de septiembre al 15 de octubre de 2026, ambos inclusive.

Ciudad Real, 28 de septiembre de 2026

El Rector

P.D. La Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad

de la Universidad de Castilla-La Mancha

(Resolución de 13/01/2025,

DOCM de 15/01/2025 y 24/01/2025)

AMAYA ROMERO IZQUIERDO