AÑO XLV Núm. 191 5 de octubre de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 01/10/2026, de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros, por la que convoca a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha para participar en el diseño, implantación, organización, desarrollo y evaluación de proyectos de innovación educativa de Castilla-La Mancha en los cursos 2026/2027 y 2027/2028. [2026/7176]

La innovación constituye un elemento esencial para la mejora continua del sistema educativo, al favorecer la actualización de los procesos de enseñanza y aprendizaje, la transformación de las prácticas pedagógicas y la adaptación de los centros educativos a los retos de una sociedad en constante evolución. Concebida como un proceso planificado, contextualizado, evaluable y orientado a la mejora, la innovación permite impulsar actuaciones que contribuyen al desarrollo competencial del alumnado, al fortalecimiento de la calidad educativa y a la consolidación de organizaciones educativas más eficaces, inclusivas y sostenibles.

En este contexto, la Orden 92/2026, de 17 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece el marco regulador para el impulso, desarrollo, evaluación, reconocimiento y difusión de los proyectos de innovación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, promoviendo iniciativas que favorezcan la mejora de las prácticas educativas, el desarrollo profesional del profesorado, el trabajo colaborativo y la transferencia de buenas prácticas entre los centros educativos. Asimismo, la citada orden configura los proyectos de innovación como instrumentos estratégicos para impulsar metodologías activas, promover la inclusión educativa, fortalecer la autonomía de los centros y generar procesos de cambio sostenibles que redunden en la mejora de la calidad, la equidad y el éxito educativo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la citada orden, corresponde a la dirección general competente en materia de innovación educativa aprobar las correspondientes convocatorias, determinando su objeto, modalidades, requisitos de participación, fases de desarrollo, apoyos y demás aspectos necesarios para su ejecución. En virtud de lo anterior, se dicta la presente resolución por la que se convoca la participación de los centros docentes en los Proyectos de Innovación Educativa, de acuerdo con las bases y condiciones que se establecen en la misma.

La presente resolución se ha sometido a los trámites de consulta a través de la participación de la Mesa Sectorial de Educación de Castilla-La Mancha. De acuerdo con la competencia recogida en el artículo 13.2 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se somete a consideración del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

Por todo ello, y en el ámbito de las competencias atribuidas a la Dirección General de Innovación y Centros en el artículo 8 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo

Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. El objeto de esta resolución es convocar a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha para participar en el diseño, implantación, organización, desarrollo y evaluación de proyectos de innovación educativa de Castilla-La Mancha entre los cursos 2026/2027 y 2027/2028.

2. La finalidad de esta convocatoria será impulsar el desarrollo de proyectos de innovación, para lo que se establece el procedimiento y los criterios para realizar la selección de los centros que desarrollarán proyectos de innovación educativa para promover el cambio pedagógico que marca la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Lomloe) en los cursos escolares 2026/2027 y 2027/2028.

Segundo. Modalidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden 92/2026, de 17 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el marco regulador para el impulso, desarrollo, evaluación, reconocimiento y difusión de los proyectos de innovación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, la presente resolución convoca la modalidad de Proyectos de Innovación Educativa en Centros, promovidos por iniciativa del propio centro educativo.

Tercero. Destinatarios.

Podrán participar en esta convocatoria todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de régimen especial, educación especial y educación de personas adultas.

Cuarto. Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.

1. Cada centro docente podrá participar únicamente en un proyecto de innovación regulado por la presente resolución.

2. Los centros que deseen participar en la presente convocatoria, a través de la persona responsable de la dirección, deberán presentar la solicitud de participación dirigida a la Dirección General de Innovación Educativa y Centros de Castilla-La Mancha. Dicha solicitud se presentará únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

A efectos de facilitar la tramitación electrónica de las comunicaciones que, en su caso, deban realizarse individualmente a los centros interesados, la persona solicitante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/.

Tomando como referencia los resultados de la evaluación interna del centro y las actuaciones contempladas en su Plan de Mejora, deberán definir el objetivo y/o reto que pretenden abordar, justificando su selección y describiendo el proceso de participación seguido para la toma de decisiones que haya conducido a dicha elección. Esta justificación tendrá una extensión máxima de 250 palabras.

Además, se indicará el área principal al que está asociado dicho objetivo o reto. Asimismo, el centro educativo podrá seleccionar, de forma opcional, hasta un máximo de dos áreas secundarias relacionadas con el mismo. Las áreas serán:

a. Steam (Science, Technology, Engineering, Art & Maths).

b. Radio escolar y cine.

c. Aula del futuro.

d. Comunicación lingüística: oral o escrita.

e. Alfabetización mediatiza e informacional.

f. Competencias digitales.

g. Expresión cultural: DeRaíz.

h. Convivencia.

i. Igualdad.

j. Inclusión.

k. ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible).

l. Organización y funcionamiento del centro.

m. Relación del centro con el entorno.

n. Otras posible a determinar por el centro.

La presentación de esta solicitud permitirá desarrollar la “Etapa de definición del enfoque estratégico de la innovación”, prevista en el artículo 9 de la Orden 92/2026, de 17 de junio.

3. No podrán presentarse proyectos de innovación educativa con un objetivo coincidente al abordado por el mismo centro educativo en el proyecto aprobado al amparo de la Resolución de 03/01/2024 de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros por la que convoca a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha para participar en el diseño, implantación, organización desarrollo y evaluación de proyectos de innovación educativa de Castilla-La Mancha entre los cursos 2023/2024 y 2025/2026.

4. Junto con la solicitud, deberá aportarse el Anexo I, que contendrá la relación de los agentes implicados en el proyecto y estará firmado por la persona titular de la dirección del centro. Dicho anexo únicamente podrá modificarse en el supuesto de incorporación de nuevo profesorado al centro que preste servicios el menos durante 5 meses en el centro y, en todo caso, hasta el mes de febrero de cada curso escolar.

5. Se podrá presentar un proyecto de innovación entre varios centros (máximo de tres). Para ello, se presentará una sola solicitud, especificando los centros participantes. El centro que presente la solicitud será centro coordinador del proyecto y el encargado de entregar la documentación solicitada. Cada centro que participa deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos.

6. El proyecto de innovación presentado en la solicitud deberá ser aprobado de conformidad con el artículo 9.3 de la Orden 92/2026, de 17 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

7. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al centro educativo solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, tal y como establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Las personas interesadas que deseen obtener más información sobre la presente convocatoria podrán contactar con el correo innovacion.edu@jccm.es

Quinto. Requisitos de participación.

Los requisitos mínimos de participación serán los siguientes:

a. En los centros educativos de hasta 40 docentes, la participación será de, al menos, un 20% del profesorado, con un mínimo 3.

b. En los centros educativos de más de 40 docentes, la participación será de, al menos, 9 docentes.

c. En el caso de los centros en los que se imparta Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional, será necesaria, además de lo recogido en los puntos anteriores, la implicación de, al menos, tres departamentos diferentes. Quedarán exentos de la aplicación de este apartado los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria (IESO).

Sexto. Criterios de selección.

El proyecto deberá contemplar los requisitos específicos previstos en la presente convocatoria y ajustarse a los principios y finalidad establecidos en la Orden 92/2026, de 17 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el marco regulador para el impulso, desarrollo, evaluación, reconocimiento y difusión de los proyectos de innovación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.

Séptimo. Fases de desarrollo.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 apartado 2. de la Orden 92/2026, de 17 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el marco regulador para el impulso, desarrollo, evaluación, reconocimiento y difusión de los proyectos de innovación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, se fijan los siguientes plazos de ejecución de las diferentes fases:

a. Fase A. Diseño del proyecto de innovación se desarrollará en el curso 2026/2027.

b. Fase B. Formación se desarrollará en el curso 2026/2027.

c. Fase C. Desarrollo, evaluación y difusión se desarrollará en los cursos 2026/2027 y 2027/2028.

2. El incumplimiento de los plazos establecidos por la administración en cada una de las fases, así como de los compromisos adquiridos, pondrá fin a la participación del centro en el correspondiente proyecto de innovación previsto en esta convocatoria, por lo que, en el caso de haber recibido recursos por parte de la Administración Educativa, estos tendrán que ser devueltos.

3. El proyecto propuesto deberá haber finalizado, en todo caso, antes de la terminación del curso escolar 2027/2028.

Octavo. Agentes implicados.

1. Los agentes implicados en los proyectos de innovación quedarán determinados en la presente convocatoria y podrán desempeñar alguno de los siguientes perfiles:

a) Responsable del proyecto de innovación. Cada centro designará una persona responsable del proyecto, que asumirá las funciones de coordinación, organización, seguimiento y gestión administrativa necesarias para su correcto desarrollo. Asimismo, formará parte del equipo de innovación del centro.

b) Docentes de apoyo. Profesorado que formará parte del equipo de innovación del centro y colaborará con la persona responsable en el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación del proyecto. El número máximo de docentes de apoyo será de dos.

c) Ponentes internos. Profesorado del propio centro encargado de impartir las acciones formativas internas vinculadas al desarrollo del proyecto de innovación, de acuerdo con las necesidades detectadas y la planificación establecida por el centro.

d) Docentes participantes. Profesorado que participe activamente en el proyecto de innovación, colaborando en el diseño, desarrollo, evaluación y difusión de las actuaciones previstas durante todas sus fases.

2. Equipo de innovación del centro. Se creará un equipo de innovación del centro formado por docentes de apoyo y la persona responsable del proyecto de innovación. Este equipo de innovación tendrá la función principal de liderar el desarrollo adecuado del proyecto de innovación. Deberá, entre otras funciones coordinar la definición, seguimiento y evaluación del proyecto, así como, todas las actuaciones necesarias para su desarrollo adecuado.

Noveno. Apoyos a los centros educativos seleccionados.

El apoyo a los centros seleccionados se concreta en las siguientes acciones:

1. Acompañamiento, asesoramiento y apoyo para la definición del proyecto de innovación y su posterior implementación.

2. Se proveerá de una oferta formativa diversa que dará respuesta a las necesidades de cada uno de los proyectos propuestos (cursos, ponencias externas, formación en cascada...).

3. Recursos.

a. Recursos didácticos. Existirán recursos didácticos que ayuden a los centros al desarrollo del proyecto de innovación diseñado.

b. Una vez analizadas las necesidades, se tomarán las medidas oportunas siguiendo el procedimiento que corresponda para dotar de recursos materiales y/o económicos que faciliten el desarrollo del proyecto, de acuerdo con los criterios de la Administración. Dicha dotación, con un máximo de 1.000€ por centro deberá justificarse y será acorde a los objetivos y actividades previstas en el proyecto.

Décimo. Organización de los centros educativos.

1. Cada centro tendrá autonomía organizativa para el desarrollo de las acciones necesarias para el proyecto de innovación.

2. Se podrá asignar a las personas integrantes del equipo de innovación un periodo complementario destinado a facilitar las tareas de coordinación y desarrollo del proyecto. Esta medida deberá organizarse con los recursos propios disponibles en el centro y no supondrá la asignación de recursos adicionales.

Decimoprimero. Compromisos de los centros participantes.

Los compromisos que adquieren los centros educativos participantes son los dispuestos en el artículo 12 de la Orden 92/2026, de 17 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el marco regulador para el impulso, desarrollo y reconocimiento de los proyectos de innovación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.

Decimosegundo. Certificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden 92/2026, de 17 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el marco regulador para el impulso, desarrollo y reconocimiento de los proyectos de innovación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha la certificación será la siguiente:

A lo largo del curso 2026/2027. Modalidad “Proyecto”: Fase A de Diseño del proyecto de innovación y Fase B de Formación.

Responsable del proyecto

Hasta un máximo de 5 créditos de coordinador

Docentes de apoyo

Hasta un máximo de 4 créditos de formación como asistente a propuesta de la persona responsable del proyecto

Ponentes internos

Hasta un máximo de 2 créditos como ponente

Participantes

Hasta un máximo de 3 créditos de formación como asistente a propuesta de la persona responsable del proyecto

Al finalizar el curso 2026/2027. Modalidad “Proyecto de innovación”: Fase C.1 Desarrollo.

Responsable del proyecto

Hasta un máximo de 2 créditos de proyecto de innovación como coordinador

Docentes de apoyo

Hasta un máximo de 2 créditos de proyecto de innovación a propuesta del responsable del proyecto como participante

Participantes

Hasta un máximo de 1 créditos de proyecto de innovación a propuesta del responsable del proyecto como participante

Al finalizar 2027/2028. Modalidad “Proyecto de innovación”: Fase C.2 Ejecución, evaluación y difusión.

Responsable del proyecto

Hasta un máximo de 3 créditos de proyecto de innovación como coordinador

Docentes de apoyo

Hasta un máximo de 3 créditos de proyecto de innovación a propuesta del responsable del proyecto como participante

Participantes

Hasta un máximo de 2 créditos de proyecto de innovación a propuesta del responsable del proyecto como participante

La asignación de créditos se realizaría según la normativa vigente sobre certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario.

Decimotercero. Comisión de valoración.

1. Para el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración designada por la persona titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa y centros, que estará compuesta por tres personas que desempeñen sus funciones en dicha dirección general, una de las cuales ejercerá la presidencia, otra la secretaría de la comisión y otra persona como vocales de la comisión.

2. La comisión de valoración elevará la correspondiente propuesta a la persona titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa y centros.

Decimocuarto. Resolución, notificación e instrucción del procedimiento.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa y centros, vista la propuesta de la comisión de valoración, publicará la propuesta de resolución del procedimiento. Se establece el plazo de 10 días para que los centros interesados presenten alegaciones frente a la misma.

2. Transcurrido el plazo de alegaciones, y una vez valoradas las mismas, se resolverá la convocatoria. El plazo máximo de resolución será de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin producirse resolución expresa, los centros solicitantes podrán entender desestimadas sus propuestas de participación.

3. La propuesta de resolución y la resolución se publicarán en el Portal de Educación (https://educacion.castillalamancha.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección: https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios.Esta última publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Frente a la resolución del procedimiento, los centros educativos concertados podrán presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes.

Decimoquinto. Recursos administrativos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes conforme a los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosexto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 1 de octubre de 2026

La Directora General de Innovación Educativa y Centros

MARÍA DOLORES PÉREZ PINTADO