AÑO XLV Núm. 192 6 de octubre de 2026


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Desarrollo Sostenible

Corrección de errores de la Orden 122/2026, de 25 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para la prevención de daños ocasionados por el conejo de monte en cultivos agrícolas en Castilla-La Mancha. [2026/7079]

Con fecha 31 de agosto de 2026, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 166, la Orden 122/2026, de 25 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para la prevención de daños ocasionados por el conejo de monte en cultivos agrícolas en Castilla-La Mancha.

Advertido error material en el apartado 1 a) del artículo 7, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los siguientes términos.

Donde dice:

“Artículo 7. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) La adquisición y la instalación de cerramientos perimetrales compuestos por malla de triple torsión, tipo “conejera” hexagonal, con un grosor de alambre no inferior a 1 mm y una luz no superior a 31 mm. Dicha malla tiene que ir enterrada con una profundidad no inferior a 30 cm y una altura mínima de 70 cm en vertical, anclada firmemente al suelo, bien con varillas separadas un máximo de 4 m u otras soluciones técnicas de igual o mayor eficacia.”

Debe decir:

“Artículo 7. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) La adquisición y la instalación de cerramientos perimetrales compuestos por malla de triple torsión, tipo “conejera” hexagonal, con un grosor de alambre no inferior a 0,7 mm y una luz no superior a 31 mm. Dicha malla tiene que ir enterrada con una profundidad no inferior a 30 cm y una altura mínima de 70 cm en vertical, anclada firmemente al suelo, bien con varillas separadas un máximo de 4 m u otras soluciones técnicas de igual o mayor eficacia.”