AÑO XLV Núm. 192 6 de octubre de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Resolución de 30/09/2026, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa, línea 1 (Dual Verde), línea 3 (Nuevas Oportunidades), línea 4 (Nuevo Crea) y línea 6 (Oficios), para el año 2026. Extracto BDNS (Identif.): 932812. [2026/7174]
Extracto de la Resolución de 30/09/2026, por la que se aprueba la convocatoria para realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa, Línea 1 Dual Verde, Línea 3 Nuevas oportunidades, Línea 4 Nuevo Crea y Línea 6 Oficios, 2026. No ayudas Estado.
BDNS (Identif.): 932812
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/932812)
El presente extracto se corresponde con el mismo texto de los extractos de la convocatoria publicados con los códigos BDNS 932800, 932802 y 932805.
Primero. Beneficiarios:
Las entidades promotoras definidas en el artículo 7.1.a) y las empresas adheridas definidas en el artículo 7.1.b) de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Segundo. Objeto y programas subvencionables.
Convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de la Línea 1 (Dual Verde), Línea 3 (Nuevas Oportunidades), Línea 4 (Nuevo Crea) y Línea 6 (Oficios) contempladas en el artículo 13.1 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Los proyectos subvencionables reunirán las características y contenido previsto en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la citada Orden.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden 130/2024, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 154, de 9 de agosto de 2024.
Cuarto. Financiación y cuantía.
Los créditos destinados a la presente convocatoria ascienden a un total de 11.621.565,65 € del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, distribuidos en los siguientes ejercicios y aplicaciones presupuestarias dotadas con fondos finalistas (Fondo 60) procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para la concesión de las subvenciones para la formación, gestión y apoyo a la actividad profesional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Las solicitudes de la subvención por contratación y tutorización se podrán presentar desde la fecha de inicio del proyecto hasta un máximo de dos meses desde el alta en la Seguridad Social del último alumno trabajador.
Forma de presentación de las solicitudes:
Serán presentadas de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos como anexos I y V, en función de que se trate, por un lado, de subvenciones para la formación, la gestión y el apoyo a la actividad profesional, o, por otro lado, de subvenciones por la contratación y tutorización, disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es; Código Siaci de búsqueda de trámites KM28). El anexo I se acompañará de los anexos II y III. El anexo V se acompañará de los anexos IV y VIII.
Toledo, 30 de septiembre de 2026
La Directora General de Formación Profesional
en el Ámbito Laboral
MARTA ROLDÁN MARTÍNEZ
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026
El Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece, en su artículo 23.1, que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Asimismo, su artículo 33.7 establece que al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen simplificado de concurrencia le serán de aplicación las normas del procedimiento de concurrencia competitiva en lo que resulte compatible con su naturaleza.
Con fecha 9 de agosto de 2024 se publicó en el DOCM nº 154, la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa.
Dicha orden se articula a través de seis líneas diferenciadas de ayudas que tienen como finalidad proporcionar itinerarios formativos con el fin de mejorar la inserción laboral de personas desempleadas, al tiempo que desarrollan un trabajo efectivo relacionado con la formación recibida.
Mediante la presente resolución se procede a convocar subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa integradas en la Línea 1 (Dual Verde), Línea 3 (Nuevas Oportunidades), Línea 4 (Nuevo Crea) y Línea 6 (Oficios).
La disposición final primera de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en dicha orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias y la actualización de todos los anexos, excepto el adjunto a la orden.
En virtud de lo anterior, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 4.3 y 8 del Decreto 64/2025, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, dispongo:
Primero. Objeto y finalidad.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa, Línea 1 (Dual Verde), Línea 3 (Nuevas oportunidades), Línea 4 (Nuevo Crea), y Línea 6 (Oficios), para el año 2026.
2. La finalidad de estas ayudas consiste en proporcionar un itinerario formativo conducente a la obtención de un certificado profesional o contenidos autorizados por la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, para mejorar la inserción laboral de personas desempleadas, al tiempo que desarrollan un trabajo efectivo relacionado con la formación recibida.
Segundo. Bases reguladoras y régimen de minimis.
1. Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria se encuentran contenidas en la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 154, de 9 de agosto de 2024.
2. Las ayudas a la contratación laboral concedidas a las empresas adheridas, en concepto de contratación, tienen el carácter de ayudas de minimis, rigiéndose por el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Según dicho Reglamento, las ayudas totales de minimis obtenidas por una única empresa durante un periodo de tres años no deberán exceder de 300.000 euros. En el supuesto de las empresas que prestan servicios de interés económico general, este umbral máximo de ayuda ascenderá a 750.000 euros en tres años, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 (DOUE núm.2832 de 15/12/2023).
Deberá entenderse como una única empresa las entidades que estén controladas (de hecho, o derecho) por una misma entidad y tengan al menos uno de los vínculos establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2831.
En caso de superar estas cantidades, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
En el caso de que la empresa beneficiaria se dedique a la producción primaria de productos agrícolas, las ayudas podrán ser concedidas al amparo de las ayudas de minimis en el sector agrícola, de acuerdo con el Reglamento (UE) N.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352 de 24/12/2013).
En este caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 50.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, siendo igualmente de aplicación el resto de condiciones establecidas en los reglamentos europeos de referencia.
Será de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de ayudas de minimis a las actividades de transformación y comercialización de los productos agrícolas, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en el artículo 2 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Tercero. Líneas de subvención convocadas, características, contenido, duración y singularidad de los proyectos subvencionables.
1. Los proyectos subvencionables reunirán las características y contenido previsto en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
2. Se convocan en esta resolución las siguientes líneas de subvención, definidas en el artículo 13 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo:
a) Línea 1. Dual verde. Proyectos dirigidos a zonas escasamente pobladas, en riesgo de despoblación o intermedias agrícolas, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
b) Línea 3. Nuevas oportunidades. Proyectos dirigidos a personas mayores de 50 años.
c) Línea 4. Nuevo Crea. Proyectos dirigidos a los colectivos vulnerables de atención prioritaria, que deberán acreditar su situación de pertenencia a alguno de los colectivos siguientes:
1.º Personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento, reconocido como tal por los correspondientes servicios sociales competentes.
2.º Personas víctimas de violencia de género y de violencia doméstica.
3.º Personas víctimas de terrorismo.
4.º Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
5.º Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el colectivo 4º por alguna de las siguientes causas: por falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora; así como por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
6.º Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
7.º Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
8.º Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad. También se entenderán incluidos en este colectivo a los liberados condicionales y ex reclusos.
9.º Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
10.º Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma.
11.º Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por la Comunidad Autónoma.
Los proyectos de esta línea podrán disponer de personal de apoyo, siempre y cuando se justifique su necesidad en la correspondiente solicitud, en función del colectivo concreto a que se dirija el proyecto.
d) Línea 6. Oficios. Proyectos dirigidos a las áreas formativas de oficios y sectores tradicionales.
3. Cualquiera de las líneas convocadas es susceptible de recibir solicitudes de proyectos de interés singular, y para la presente convocatoria, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1.a) de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se consideran como tales, los proyectos cuya formación esté relacionada con los videojuegos, la inteligencia artificial, la ciberseguridad y el blockchain.
4. Así mismo, para la presente convocatoria, y de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, los proyectos deberán incluir un compromiso de contratación posterior del alumnado participante que cumpla los requisitos previstos en el apartado 1 del referido artículo, a través del anexo III que se incorpora a la presente resolución.
El referido compromiso deberá afectar, al menos, a los siguientes porcentajes del alumnado participante:
a) Un 20 por ciento para los proyectos de la Línea 1.
b) Un 20 por ciento para los proyectos de la Línea 3.
c) Un 20 por ciento para los proyectos de la Línea 4.
d) Un 40 por ciento para los proyectos de la Línea 6.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.5 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y para la presente convocatoria, los proyectos subvencionables tendrán una duración máxima de dos años y los certificados profesionales se impartirán en las áreas y especialidades formativas prioritarias delimitadas en el anexo XIV.
Cuarto. Procedimientos de concesión.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones en concepto de formación y gestión y, en su caso, de apoyo a la actividad profesional, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 26 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en el dispositivo Décimo de la presente resolución, y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la misma, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones en concepto de contratación de formación en alternancia y tutorización, asociadas ambas a las empresas adheridas de las cuatro líneas que se convocan mediante la presente resolución, se llevará a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia previsto en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dada la naturaleza y circunstancias de estas subvenciones, en las que se intenta facilitar la participación de las empresas teniendo en cuenta sus necesidades en el momento de inicio de los proyectos. En este procedimiento no cabe el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes, ni un orden de prelación entre ellas que no sea el temporal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, los expedientes de estas subvenciones serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
Quinto. Entidades y empresas beneficiarias: requisitos y obligaciones.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria:
a) Las entidades promotoras definidas en el artículo 7.1.a), de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para las subvenciones en concepto de formación y gestión y, en su caso, de personal de apoyo necesario a la actividad profesional.
b) Las empresas adheridas, definidas en el artículo 7.1.b), de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para las subvenciones en concepto de tutorización y contratación.
2. Deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos en el proyecto. Las entidades y empresas beneficiarias de la subvención, previamente a la ejecución del mismo, deberán firmar un convenio en el que se manifieste el acuerdo de todas las partes para la ejecución del proyecto y la asunción de sus respectivos compromisos, en particular, el de contratación posterior, a través del anexo IV.
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas por la presente resolución, las empresas de trabajo temporal, los centros especiales de empleo.
Así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas en concepto de contratación, las empresas adheridas encuadradas en alguno de los siguientes sectores:
a) Producción primaria de productos de la pesca y acuicultura.
b) Producción primaria de productos agrícolas.
c) Transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura o productos agrícolas, en los supuestos contemplados del artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/2831.
d) Exportación.
4. Con independencia del cumplimiento de los requisitos técnicos que se establecen en la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, las entidades y empresas beneficiarias de las subvenciones en ella contempladas deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en la orden de bases reguladoras y legislación concordante.
b) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas, o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
c) No estar incursas en alguna de las circunstancias que recogen los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las solicitantes sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
g) Elaborar y aplicar un Plan de Igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
j) Disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para desarrollar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, con sujeción a lo indicado por la normativa vigente en materia de formación profesional en el ámbito laboral.
k) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, por infracción grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
l) En el caso de las empresas adheridas, la actividad laboral del alumnado participante debe estar relacionada con la formación impartida en la parte formativa asociada al contrato de formación en alternancia.
m) Las entidades promotoras deberán haber comunicado e iniciado más del 80 por ciento de las plazas financiadas con respecto al total de las aprobadas del conjunto de los proyectos financiados en los dos años precedentes a la convocatoria.
5. La acreditación del cumplimiento de los requisitos se realizará de la siguiente forma:
a) El requisito previsto en el apartado 4.a), se acreditará mediante certificación aportada por la entidad solicitante cuando ésta se oponga en la solicitud a la comprobación de oficio por la Consejería o, en el caso de los datos tributarios, no autorice expresamente a esta comprobación, así como en caso de que la entidad no se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 12.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
b) El requisito previsto en al apartado 4.d), cuando proceda, se acreditará en el plazo y forma indicados por el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) El cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del dispositivo Segundo de la presente resolución será objeto de comprobación por la Consejería.
d) El cumplimiento de los restantes requisitos previstos en el apartado 4 se acreditará mediante declaración responsable incluida en las solicitudes que, para cada línea subvencionable, se incorporan como anexos I y V a la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, el órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y la persona interesada deberá aportarla.
6. Las entidades beneficiarias incluidas en el apartado 1 deberán cumplir las obligaciones generales previstas en el artículo 10 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y las obligaciones específicas que para las entidades promotoras y para las empresas adheridas están previstas en los artículos 11 y 12, respectivamente, de la orden citada.
Sexto. Personas destinatarias de los proyectos: solicitud de participación y selección de las participantes.
1. Podrán participar en los proyectos de las líneas convocadas en esta resolución, las personas trabajadoras en situación de desempleo en las que concurran los requisitos previstos en el artículo 14.1 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para lo que deberán cumplimentar la solicitud de participación a través del formulario incluido como anexo XIII en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es Código Siaci de búsqueda de trámites KM38) en un plazo mínimo de 5 días anteriores a la fecha de selección del proyecto correspondiente, presentándola de acuerdo con las modalidades recogidas en el artículo 14.2 de la citada Orden.
2. La selección de las personas participantes en los proyectos se llevará a cabo en los términos previstos en el artículo 15 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2, y para la presente convocatoria, la Administración concedente, a través de las Oficina Emplea, podrá derivar hasta un máximo del 50 por ciento de las candidaturas de participantes.
Séptimo. Gastos subvencionables, cuantía total de la subvención y periodo subvencionable.
1. De conformidad con el artículo 19.1 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la cuantía total de la subvención estará compuesta por la suma de los siguientes conceptos subvencionables:
a) Subvención en concepto de formación: será subvencionable la formación profesional en el ámbito laboral desarrollada por las entidades beneficiarias conforme a los módulos establecidos en el anexo I de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización, para la modalidad presencial.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente.
El importe asociado a los costes indirectos de la formación tendrá la consideración de financiación a tipo fijo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.d) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, para cubrir los costes indirectos de la formación se aplicará un 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionables, sin necesidad de efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable.
Tendrán la condición de costes directos de personal subvencionables los relacionados en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 del anexo de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, concretándose en los costes de docencia, costes de preparación, seguimiento y tutorías y costes de evaluación de la calidad de la formación.
Tendrán la condición de costes indirectos los relacionados en el apartado 4 del mismo anexo.
b) Subvención en concepto de gestión: será subvencionable la gestión integral del proyecto con una cantidad correspondiente al 25 por ciento de la cantidad subvencionada en concepto de formación profesional en el ámbito laboral, sin incluir, en su caso, el importe subvencionado correspondiente a la fase previa del proyecto.
El importe asociado a los costes en concepto de gestión tendrá la consideración de financiación a tipo fijo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1 d) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
c) Subvención en concepto de apoyo a la actividad profesional del alumnado trabajador: será subvencionable el apoyo prestado por el personal especializado en proyectos dirigidos a colectivos vulnerables de atención prioritaria, con el 100 por cien de las retribuciones que para el personal funcionario del Grupo C, Subgrupo C2, nivel 14, se recogen en la Orden 194/2025, de 29 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026 y las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social.
En este supuesto, el régimen de concesión y justificación se realizará mediante módulos (coste unitario/día), concretándose en la cuantía de 137,23 euros por persona trabajadora y día laborable.
Este importe tendrá la consideración de coste unitario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
d) Subvención en concepto de tutorización de la actividad profesional del alumnado en la empresa: se subvencionará con una cuantía de 1,5 euros por alumno/a y hora de tutoría con un máximo de 40 horas por mes y alumno/a.
Este importe tendrá también la consideración de coste unitario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
e) Subvención en concepto de contratación del alumnado trabajador: se subvencionará la formalización de los contratos de formación en alternancia que reúnan las condiciones establecidas en la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con una cantidad que tomará como referencia el 85 por ciento del salario mínimo interprofesional por contrato, salvo si se trata del colectivo de mayores de 50 años (línea 3), para el que el porcentaje se incrementará hasta el 100 por cien por cien, junto con la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social establecidas para dichos contratos en su normativa específica, siempre que no estén bonificadas.
Este importe tendrá también la consideración de coste unitario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, concretándose en la cuantía de 84,57 euros por persona trabajadora y día laborable para la línea 3 y en la cuantía de 73,18 euros por persona trabajadora y día laborable para el resto de líneas de subvención.
2. De conformidad con lo previsto en el anexo de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, el periodo subvencionable, en función de los gastos subvencionables, será el comprendido desde el inicio de la acción formativa hasta la finalización de la misma, excepto para los siguientes supuestos:
a) Desde la fecha de resolución de concesión hasta la finalización del plazo de justificación serán subvencionables los costes de Evaluación de la Calidad de la Formación, así como la elaboración del vídeo resumen referido en los artículos 11.j) y 33.9.
b) Desde un mes antes al inicio de la acción formativa y hasta la finalización de la misma: los gastos de preparación, de medios y materiales y alquileres de instalaciones.
c) Desde un mes antes al inicio de la acción formativa y hasta el inicio de la misma, serán subvencionables los gastos de publicidad, excepto los relativos a la realización del video resumen del proyecto referido en el artículo 33.9, que serán subvencionables hasta el plazo de presentación de la justificación. Una vez iniciada la acción formativa solamente se admitirán si fuese necesario realizar una nueva campaña de selección de alumnado. En ningún caso la ampliación del plazo de presentación de la justificación permitirá una ampliación del periodo subvencionable.
Octavo. Financiación de las subvenciones.
1. Los créditos destinados a la presente convocatoria ascienden a un total de 11.621.565,65 euros procedentes de fondos finalistas del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal (Ministerio de Trabajo y Economía Social) distribuidos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes distribuidos por la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias de los ejercicios 2026, 2027 y 2028 distribuyéndose de la siguiente manera:
a) Línea 1. Dual Verde. Proyectos dirigidos a la población de zonas escasamente pobladas, en riesgo de despoblación o intermedia agrícola.
| Concurrencia competitiva Formación + gestión |
|||||
| Aplicación presupuestaria |
Fondo |
Importe |
2026 |
2027 |
2028 |
| 1909/324B/46622 |
60 |
80.000,00 |
80.000,00 |
|
|
| 1909/324B/47622 |
60 |
670.000,00 |
670.000,00 |
|
|
| 1909/324B/48622 |
60 |
50.000,00 |
50.000,00 |
|
|
| Total |
800.000,00 |
800.000,00 |
|
|
|
| Simplificado concurrencia Contratación + tutorización |
|||||
| Aplicación presupuestaria |
Fondo |
Importe |
2026 |
2027 |
2028 |
| 1909/324B/47622 |
60 |
1.898.510,69 |
1.818.967,83 |
79.542,86 |
|
| 1909/324B/48622 |
60 |
283.685,50 |
271.799,79 |
11.885,71 |
|
| Total |
2.182.196,19 |
2.090.767,62 |
91.428,57 |
||
b) Línea 3. Nuevas oportunidades. Proyectos dirigidos a personas mayores de 50 años.
| Concurrencia competitiva Formación + gestión |
|||||
| Aplicación presupuestaria |
Fondo |
Importe |
2026 |
2027 |
2028 |
| 1909/324B/46622 |
60 |
80.000,00 |
80.000,00 |
|
|
| 1909/324B/47622 |
60 |
600.000,00 |
600.000,00 |
|
|
| 1909/324B/48622 |
60 |
120.000,00 |
120.000,00 |
|
|
| Total |
800.000,00 |
800.000,00 |
|
|
|
| Simplificado concurrencia Contratación + tutorización |
|||||
| Aplicación presupuestaria |
Fondo |
Importe |
2026 |
2027 |
2028 |
| 1909/324B/47622 |
60 |
2.307.172,50 |
2.223.058,21 |
84.114,29 |
|
| 1909/324B/48622 |
60 |
200.623,70 |
193.309,41 |
7.314,29 |
|
| Total |
60 |
2.507.796,20 |
2.416.367,62 |
91.428,58 |
|
c) Línea 4. Nuevo Crea. Proyectos dirigidos a los colectivos vulnerables de atención prioritaria.
| Concurrencia competitiva Formación + gestión+ apoyo |
|||||
| Aplicación presupuestaria |
Fondo |
Importe |
2026 |
2027 |
2028 |
| 1909/324B/46622 |
60 |
80.000,00 |
80.000,00 |
||
| 1909/324B/47622 |
60 |
240.000,00 |
240.000,00 |
||
| 1909/324B/48622 |
60 |
480.000,00 |
480.000,00 |
||
| Total |
800.000,00 |
800.000,00 |
|||
| Simplificado concurrencia Contratación + tutorización |
|||||
| Aplicación presupuestaria |
Fondo |
Importe |
2026 |
2027 |
2028 |
| 1909/324B/47622 |
60 |
1.162.032,80 |
1.113.346,53 |
48.686,27 |
|
| 1909/324B/48622 |
60 |
387.344,27 |
371.115,51 |
16.228,76 |
|
| Total |
1.549.377,07 |
1.484.462,04 |
64.915,03 |
||
d) Línea 6. Oficios. Proyectos dirigidos a las áreas formativas de oficios y sectores tradicionales.
| Concurrencia competitiva Formación + gestión |
|||||
| Aplicación presupuestaria |
Fondo |
Importe |
2026 |
2027 |
2028 |
| 1909/324B/46622 |
60 |
80.000,00 |
80.000,00 |
||
| 1909/324B/47622 |
60 |
640.000,00 |
640.000,00 |
||
| 1909/324B/48622 |
60 |
80.000,00 |
80.000,00 |
||
| Total |
800.000,00 |
800.000,00 |
|||
| Simplificado concurrencia Contratación + tutorización |
|||||
| Aplicación presupuestaria |
Fondo |
Importe |
2026 |
2027 |
2028 |
| 1909/324B/47622 |
60 |
1.898.510,69 |
1.818.967,83 |
79.542,86 |
|
| 1909/324B/48622 |
60 |
283.685,50 |
271.799,79 |
11.885,71 |
|
| Total |
2.182.196,19 |
2.090.767,62 |
91.428,57 |
||
2. La distribución de los créditos entre aplicaciones presupuestarias y anualidades tendrá carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución, dentro del mismo procedimiento de concesión, no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí del correspondiente expediente de reajuste de anualidades antes de la resolución de concesión.
3. Al otorgarse carácter estimado a la distribución de importes por líneas establecida en la presente convocatoria, podrá alterarse su distribución, asignando el crédito sobrante en alguna línea a aquellas cuyo crédito sea insuficiente, comenzando por la de mayor cuantía solicitada, hasta su agotamiento, y así sucesivamente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008 de 5 de febrero, la nueva distribución de créditos por línea deberá publicarse previamente a la resolución de concesión.
4. Los importes destinados a la financiación de las ayudas de todas las líneas concedidas mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, al tramitarse de forma anticipada, quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio que corresponda.
5. La cuantía total máxima establecida en la presente convocatoria podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) 1º y a tenor del artículo 33.5 del Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Concretándose, respecto al artículo 23.1 b), en una cuantía adicional de hasta un 20 por ciento del importe de cada una de las cuatro líneas previstas en esta convocatoria. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión, en el caso del procedimiento de concurrencia competitiva y con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes en el caso del procedimiento simplificado de concurrencia, sin que en ningún caso suponga la apertura de un nuevo plazo.
6. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguna entidad o empresa beneficiaria podrá ser utilizado por la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o empresa solicitante siguiente a aquella, por orden de puntuación.
Noveno. Solicitudes de subvención: forma y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral y serán presentadas de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incorporados como anexos a la presente resolución, disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es Código Siaci de búsqueda de trámites KM28), siguientes:
a) Para las subvenciones para la formación, la gestión y el apoyo a la actividad profesional: Anexo I acompañado de los anexos II y III.
b) Para las subvenciones por la contratación y tutorización: Anexo V acompañado de los anexos IV y VIII.
Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para la presente convocatoria, las entidades y empresas solicitantes podrán presentar un máximo de 2 proyectos por provincia para cada una de las líneas convocadas. Todas las entidades pertenecientes al mismo grupo empresarial serán consideradas como una misma entidad promotora.
3. Los plazos de presentación de las solicitudes son los siguientes:
a) Para las subvenciones para la formación, la gestión y el apoyo a la actividad profesional: un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
b) Para las subvenciones por la contratación y tutorización: desde la fecha de inicio del proyecto hasta un máximo de dos meses desde el alta en la Seguridad Social del último alumno trabajador. En estos casos, las solicitudes podrán ser presentadas por las entidades promotoras en nombre de las empresas adheridas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y tal y como se indica en el dispositivo decimosexto, para la presente convocatoria los proyectos se deberán iniciar en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
4. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Si la solicitud no se acompaña de los documentos preceptivos, o los mismos presentan defectos formales, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Todos los trámites relacionados con los expedientes de estas subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 25.6 de la de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el procedimiento de concurrencia competitiva tanto la propuesta de resolución provisional y como la resolución de concesión serán objeto de publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. La instrucción y la resolución del procedimiento de concesión se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II de la Orden 130/2024, de 1 de agosto de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
2. La instrucción del procedimiento de concurrencia competitiva corresponderá a los servicios de Formación de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la provincia donde tenga lugar la ejecución del proyecto subvencionado.
En tal caso, el órgano instructor, elevará el informe de calificación previsto en el artículo 27.2 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, al órgano colegiado, que a su vez emitirá otro que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración previstos en el artículo 26 de la precitada orden.
En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración establecido en el apartado 1, párrafo b), subcriterio 4º de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, esto es, la relación de la entidad promotora solicitante con las empresas adheridas al proyecto, y con el tejido empresarial existente en la zona de ubicación del proyecto, con objeto de facilitar la empleabilidad futura.
De continuar el empate, se priorizarán las solicitudes que tengan anterior fecha y hora de entrada en el registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. La instrucción del procedimiento simplificado de concurrencia corresponderá a los servicios de Formación de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la provincia donde tenga lugar la ejecución del proyecto subvencionado.
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento del crédito disponible. El control de este orden de presentación se realizará por la Coordinación de Formación Profesional en el Ámbito Laboral.
El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes a efectos de su priorización será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud de aquéllas que cumplan los requisitos. En caso de empate entre las solicitudes, se dirimirá atendiendo al número de asiento registral de entrada en el Registro Único de documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y en el caso de tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, del informe del órgano colegiado previsto en el artículo 27.3 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones, y ajustándose a las previsiones del artículo 28 de la precitada orden.
5. Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad o empresa beneficiaria la reformulación de su solicitud, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
6. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral dictará la resolución procedente que, se notificará individualmente a las entidades o empresas beneficiarias por medios electrónicos, en el procedimiento simplificado de concurrencia y mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), en el procedimiento de concurrencia competitiva, surtiendo, en este último supuesto, todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento de concurrencia competitiva será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En el supuesto del procedimiento simplificado de concurrencia, el plazo máximo será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
8. La resolución de concesión tendrá el contenido establecido en el artículo 30.3 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
9. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécimo. Modificación de la resolución de concesión.
La entidad o empresa beneficiaria, podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando que se produzcan los supuestos y se cumplan los requisitos previstos en el artículo 31 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Duodécimo. Ejecución de los proyectos.
1. Los proyectos se deberán iniciar en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
2. La comunicación del inicio de la actividad se realizará con el documento “Comunicación de Inicio Grupo” (F10), a través de la aplicación informática FOCO, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y a través del anexo VI incorporado a la presente resolución y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 f) de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas, las entidades y empresas beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, en un plazo no superior a un mes, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por aquéllas.
4. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas, en el supuesto de baja definitiva del proyecto durante la contratación de la persona participante por propia voluntad, por muerte, incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez, enfermedad, o accidente; o bien por causa de despido procedente, la entidad promotora o, en su defecto, la empresa adherida deberá comunicarlo en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca tal circunstancia a través del anexo XII, al que se acompañará el anexo VIII referido al alumnado sustituto. Ambos anexos, incorporados a la presente resolución, se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
5. Las empresas adheridas realizarán diariamente un control de asistencia del alumnado trabajador durante la ejecución del proyecto mediante la cumplimentación del anexo X incorporado a la presente resolución y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), en el que se harán constar las incidencias y los motivos de las ausencias justificadas, así como las ausencias injustificadas. Este control de asistencia será introducido por las entidades promotoras gestoras del proyecto en la aplicación FOCO.
6. Del mismo modo, las entidades promotoras están obligadas a realizar un control de asistencia diario del personal de apoyo, en su caso, coincidente en su totalidad con la del alumnado, durante la ejecución del proyecto, mediante la cumplimentación del anexo IX, incorporado a la presente resolución y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), en la que se harán constar las incidencias y los motivos de las ausencias justificadas, así como las ausencias injustificadas.
Decimotercero. Justificación, pago y control de las subvenciones.
1. La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través del anexo XI, al que se adjuntarán los anexos IX y X. Estos anexos, incorporados a la presente resolución, se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
2. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención en concepto de formación, gestión y, en su caso, apoyo a la actividad profesional, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.
No obstante lo anterior, dichas subvenciones se podrán abonar de forma anticipada, previa solicitud de la entidad o empresa beneficiaria, una vez dictada la resolución de concesión, que se dirigirá a la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se incorpora como anexo VI, incluido en la sede electrónica, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es),delsiguientemodo:
a) Con carácter previo al inicio del proyecto: pago anticipado que no podrá superar el 25% del importe concedido para la totalidad del mismo.
b) Una vez acreditado el inicio del proyecto: pago anticipado de hasta un 35% adicional al previsto en la letra a).
c) Una vez acreditado el inicio del proyecto: un único anticipo de hasta el 60% del importe concedido para la totalidad del mismo. Este pago es incompatible con los previstos en las letras a) y b).
El abono del 40% restante del importe concedido se hará efectivo una vez finalizado el proyecto y se hayan justificado debidamente los conceptos subvencionados, en los términos establecidos en el artículo 33.1 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
En los supuestos previstos en los párrafos b) y c) del apartado 3, el anexo VI se acompañará de la ficha del personal de apoyo, en su caso, según el anexo VII, ambos disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
3. Las subvenciones en concepto de contratación del alumnado trabajador por parte de la empresa adherida se abonarán una vez realizada la comprobación de la formalización del contrato de formación en alternancia, el alta en la Seguridad Social y el cumplimiento del resto de los requisitos de los participantes previstos en la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, tras la presentación del anexo V, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
4. Las subvenciones en concepto de tutorización se abonarán una vez finalizado y justificado el proyecto y conforme se establece en el artículo 33.6 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas, entidades o empresas beneficiarias en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. No podrá realizarse el pago de la subvención y de los anticipos mientras la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
7. El control de los proyectos se llevará a efecto en los términos y según lo previsto en el artículo 35 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Decimocuarto. Publicidad de las subvenciones concedidas.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídos en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimoquinto. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.
1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.jccm.es/.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Decimosexto. Protección de datos personales.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente resolución quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos personales.
3. Cuando las entidades beneficiarias tengan acceso a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, éstas tendrán la consideración de encargadas del tratamiento, a cuyos efectos se suscribirá documento de encargo de tratamiento de datos de carácter personal entre el responsable y el encargado de dicho tratamiento con carácter previo al acceso a dichos datos.
Decimoséptimo. Recurso procedente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoctavo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 30 de septiembre de 2026
La Directora General de Formación Profesional
en el Ámbito Laboral
MARTA ROLDÁN MARTÍNEZ