AÑO XLV Núm. 193 7 de octubre de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 28/09/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Transformación de secano a regadío de 37,74 ha de cultivos herbáceos en rotación y viñedo (expediente S478/2025/TO/00054), situado en el término municipal de El Toboso (Toledo), cuya promotora es Monace Europe SL. [2026/7145]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2, concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley. Por otro lado, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental, para analizar los efectos significativos sobre el medio ambiente que pudieran tener antes de su adopción, aprobación o autorización por el órgano sustantivo.

El proyecto “Transformación de secano a regadío de 37,74 ha de cultivos herbáceos en rotación y viñedo”, se encuentra recogido dentro de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en el anexo II, grupo 1 (Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería), apartado c) proyecto de gestión de recursos hídricos para la agricultura, punto 2: Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando la superficie sea superior a 10 ha.

El órgano ambiental es la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, conforme al Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible y la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Primero. - Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental presentado por el promotor con fecha 12 de febrero de 2025, el presente proyecto consiste en la transformación en regadío de la parte 2 y 3 de la parcela 1 del polígono 53, del término municipal El Toboso (Toledo) en riego de viñedo en espaldera y cultivos herbáceos, para la obtención de la correspondiente concesión de aguas que se está tramitando en la Confederación Hidrográfica del Guadiana con número de expediente 2219/2019.Con ello, se pretende compensar el déficit hídrico de los cultivos aportando agua en las épocas de mayor demanda y mejorar el rendimiento agrícola de los cultivos.

Sobre las parcelas de viñedo, el sistema de riego será por goteo autocompensante con tuberías de diferentes diámetros dependiendo de la longitud y presión de la tubería. En el caso de las parcelas de regadío de herbáceos en rotación, las tuberías principales se instalarán enterradas hasta hidrantes disponiendo de sistemas móviles de aspersión mediante cañones.

El proyecto dispone de 4 captaciones para el riego de las parcelas. La ubicación geográfica de las mismas se detalla a continuación.

Captación 1 Polígono 5 Parcela 13 en coordenadas X505865 Y4383130

Captación 2 Polígono 53 Parcela 1 en coordenadas X505034 Y4380359

Captación 3 Polígono 53 Parcela 1 en coordenadas X504466 Y4379970

Captación 4 Polígono 6 Parcela 1 en coordenadas X506018 Y4382658

Se contemplan unas dotaciones máximas de 3100 m³/ha para cultivo herbáceos y de 1500 m³/ha para el cultivo de leñosos.

Para todas estas captaciones y abastecimiento del sistema de riego del proyecto se utilizará un grupo electrógeno para extraer el recurso hídrico.

El proyecto linda en la zona Oeste, con el arroyo estacional denominado “Peñas” en el polígono 53 parcela 1 parte 3 que pertenece a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

El proyecto se ubicará en el término municipal del El Toboso, en los parajes denominados “Colmenares“ y “Casa Arturo” distando unos 120 kilómetros de la ciudad de Toledo. Para su acceso, se realiza a partir de la carretera TO-2899 partiendo del municipio de Quintanar de la Orden y en el punto kilométrico 8,5 se coge el camino que sale a mano derecha.

La actuación se desarrolla sobre las parcelas que se detallan en la siguiente tabla indicando el tipo de cultivo implantado y si se produce transformación a regadío.

Municipio

Polígono

Parcela

Superficie (ha)

Cultivo

Cambio a regadío

El Toboso

5

13

40,41

Tierras arables

No

El Toboso

5

9

15,13

Viñedo

No

El Toboso

5

10

3,35

Viñedo

No

El Toboso

5

14

2,92

Viñedo

No

El Toboso

6

1

6,52

Viñedo

No

El Toboso

53

1 parte 1

20,25

Viñedo

No

El Toboso

53

1 parte 2

30,41

Viñedo

Sí

El Toboso

53

1 parte 3

7,33

Tierras arables

Sí

Superficie total

126,32 ha

En resumen, se determina que la superficie ya transformada en regadío con anteriores concesiones son 88,58 ha y la nueva superficie a transformar de secano a regadío con viñedo y otros cultivos herbáceos en regadío son 37,74 ha.

En la fase de planificación del proyecto, en el análisis de alternativas, el promotor presenta 3 alternativas posibles:

- Alternativa 0 de no actuación.

- Alternativa 1 de transformación a regadío de las parcelas, aumentando los rendimientos de la explotación paliando los efectos de los años de sequía.

- Alternativa 2 de transformación a regadío de las parcelas, aumentando los rendimientos de la explotación con altas dotaciones de riego creando una insostenibilidad en el recurso hídrico.

El promotor se decanta por la alternativa 1, dado que aumenta los rendimientos del cultivo mejorando la rentabilidad económica de la explotación agraria.

Segundo. - Tramitación y consultas.

Con fecha 12 de febrero de 2026, tuvo entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental junto con el documento ambiental del proyecto denominado “Transformación de secano a regadío de 37,74 ha de cultivos herbáceos en rotación y viñedo”, promovido por el promotor Monace Europe SL. En la misma fecha, el promotor presentó el documento ambiental inicial y la copia del resguardo de la tasa correspondiente, según la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Una vez presentada toda la documentación necesaria, se comprueba que el documento ambiental presentado, no reúne los requisitos ni presenta todos los apartados necesarios para un correcto análisis medioambiental. Por ello, se solicita al promotor información complementaria el día 12 de junio de 2025, concediendo un plazo de 3 meses dada la laboriosidad de la información requerida. Se recibe respuesta por parte del promotor a este requerimiento el día 8 de octubre de 2025.

Una vez que se comprueba que la información aportada es correcta, con fecha 2 de marzo de 2026, se inicia la fase de las consultas previstas en el artículo 53 de la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental a otros organismos, administraciones, asociaciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto, al objeto de que informen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias o que indiquen sugerencias a tener en cuenta para minimizar el posible impacto ambiental del proyecto.

A continuación, se expone el listado de los consultados, señalando con un asterisco “*” aquéllos que han emitido sugerencias:

Unidad Coordinadora Provincial de Agentes medioambientales, Demarcación Territorial de Ocaña. *

Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo, Servicio de Medio Natural. *

Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, Servicio Provincial de Cultura. *

Ayuntamiento de El Toboso.

Confederación Hidrográfica del Guadiana. *

Ecologistas en Acción.

WWF/España.

Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.).

Agrupación naturalista Esparvel.

Plataforma Toledo Aire Limpio.

Agencia del agua.

De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 2/2020, y transcurrido el plazo sin haber recibido respuesta de los organismos no señalados con asterisco (“*”), este órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para resolver al tener este expediente los informes oportunos más relevantes.

La primera institución en contestar es el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo que, en su informe de 11 de marzo de 2026, informa favorablemente del referido proyecto y ello sin perjuicio de que, en caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

El cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha de la comarca de Ocaña, informa en su ficha de campo de 17 de marzo de 2026, detallando que el proyecto se encuentra ejecutado en el polígono 53 parcela 1 parte 2 aportando fotografías georreferenciadas que reflejan esta situación.

El día 23 de marzo de 2026, el Servicio de Medio Natural de la Delegación de Desarrollo Sostenible emite un informe favorable indicando que no se producen impactos ambientales significativos si se cumplen el condicionado establecido en el apartado cuarto de esta Resolución, así como las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia propuestas en el documento ambiental presentado por el promotor.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana, en su informe del 29 de mayo de 2026, concluye que el proyecto de transformación a regadío afecta parcialmente a la zona de policía del arroyo Peñas, requiriendo autorización previa o declaración responsable para cualquier obra. Respecto a los recursos hídricos, el agua provendrá de la masa de agua subterránea «Sierra de Altomira» (declarada en riesgo cuantitativo), encontrándose en tramitación la correspondiente concesión de aguas subterráneas (expediente 2212/2019) por un volumen de 176.620 m³/año. La Oficina de Planificación Hidrológica, dictamina que existen recursos hídricos suficientes y que la actuación resulta compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que la solicitud se resuelva conforme a las previsiones del programa de actuación vigente de dicha masa de agua y se instale el preceptivo sistema de control electrónico de caudales.

Como consecuencia del informe emitido por el Agente Medioambiental en su ficha de campo, se solicita al promotor un requerimiento el día 12 de junio de 2026, para justificación de las actuaciones previas y retirada de las gomas de riego para continuar con el procedimiento de evaluación ambiental.

Se recibe respuesta del promotor el día 25 de junio de 2026, donde detalla que las gomas sobre el terreno han sido retiradas y el cultivo de viñedo a transformar se encuentra en régimen de secano. Tras varias comprobaciones por parte del Agente Medioambiental de la zona para corroborar estas actuaciones, se comprueba la retirada de las gomas de riego y se continua con el procedimiento de evaluación ambiental.

Por último, el 21 de agosto de 2026, se comunica al promotor Monace Europe SL, la puesta a su disposición del conjunto de informes emitidos por las distintas administraciones consultadas, con el objeto de emitir alegaciones si lo considera necesario. Transcurrido el plazo establecido, no se reciben alegaciones sobre los informes emitidos.

Las sugerencias y condicionamientos más destacables de las respuestas recibidas se han tenido en cuenta en el análisis ambiental del proyecto, incorporándose, en base a su relevancia, en este informe de impacto ambiental, bien en el apartado siguiente que analiza las principales afecciones o en el apartado “Cuarto” sobre las medidas a adoptar para la integración ambiental del proyecto.

Tercero. - Análisis del proyecto.

Una vez analizada toda la documentación aportada por el promotor, visto el resultado de las consultas realizadas y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, procede realizar el análisis del proyecto según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

3.1.- Características del proyecto.

El proyecto contempla la transformación de secano a regadío de 37,74 ha en el término municipal de El Toboso (Toledo) —en los parajes «Colmenares» y «Casa Arturo»—, sobre una superficie agrícola total afectada de 126,32 ha, donde 88,58 ha corresponden a regadíos ya transformados mediante derechos hídricos previos. La actuación tiene por objeto cubrir el déficit hídrico del viñedo en espaldera y de los cultivos herbáceos en rotación, optimizando el rendimiento de la explotación. Para el viñedo se empleará un sistema de riego por goteo autocompensante, mientras que para la superficie herbácea se dispondrá de tuberías subterráneas con hidrantes y sistemas móviles de aspersión mediante cañones, estableciéndose dotaciones máximas de 1.500 m³/ha y 3.100 m³/ha respectivamente.

El suministro hídrico se estructurará a través de 4 captaciones de aguas subterráneas —distribuidas en los polígonos 5 (parcelas 13 y 14/6), 6 (parcela 1) y 53 (parcela 1)— accionadas mediante grupo electrógeno, encontrándose dicha extracción vinculada a la solicitud de concesión tramitada ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana bajo el expediente nº 2212/2019.

En la fase de planificación del proyecto, el promotor ha evaluado tres alternativas de actuación seleccionando la Alternativa 1, al conciliar el incremento de la rentabilidad agraria con una dotación hídrica ajustada a las necesidades reales de los cultivos.

El resto de características específicas sobre este proyecto se recogen en el documento ambiental, así como en el apartado primero de esta Resolución.

3.2.- Ubicación del proyecto.

El proyecto se localiza en la provincia de Toledo en el término municipal de El Toboso, en los parajes denominados “Colmenares” y “Casa Arturo” en una zona con relieve llano y predominio de explotaciones agrícolas de leñosos, regadío de herbáceas y cereal de secano. El acceso a la finca se realiza desde partir de la carretera TO-2899, partiendo del municipio de Quintanar de la Orden y en el punto kilométrico 8,5 se coge el camino que sale a mano derecha.

Como recursos hídricos de la zona destaca la colindancia en la zona Oeste con el arroyo estacional denominado “Peñas” perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. No están presentes en la zona montes de utilidad pública, vecinales o comunales.

La zona de actuación lo limita con dominio público pecuario de Castilla-La Mancha.

3.3.- Características del potencial impacto.

Según el informe de Medio Natural de fecha 23 de marzo de 2026, el proyecto no se localiza dentro de espacios naturales protegidos, en áreas críticas para especies amenazadas o en espacios Red Natura 2000.

Si bien el documento ambiental determina que la afección a hábitats protegidos es nula, si aparecen zonas en el proyecto que pueden verse afectadas por el uso de fertilizantes y productos químicos que puedan incorporase al cultivo. En este proyecto el arroyo Peñas colindante con la explotación agraria puede resultar afectado por esta situación.

De manera adicional,se trata de una zona agrícola muy transformada por cultivos de viñedo en espaldera que ha producido afecciones sobre la fauna esteparia del lugar.

Según el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, las actuaciones se encuentran sobre el area de la masa de agua subterránea denominada «Sierra de Altomira» declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico desde su declaración el 22 de diciembre de 2014.

No se esperan afecciones importantes por ruidos, dado el tipo de proyecto, que en todo caso serán puntuales y compatibles. Tampoco serán significativas las afecciones sobre la calidad atmosférica, siempre y cuando se tomen las medidas oportunas señaladas en el apartado Cuarto de esta Resolución. En cuanto a la posible producción de residuos, no se espera un impacto notable en el entorno si, como se describe más adelante, son gestionados convenientemente de acuerdo a su naturaleza y destino. Se deberán disponer los mecanismos adecuados para evitar que se produzcan derrames o fugas accidentales sobre el terreno de aceites hidráulicos o combustibles procedentes de la maquinaria agrícola empleada, tanto en la fase de construcción como de explotación del proyecto.

Sobre la afección a los valores histórico-culturales del entorno, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, informa favorablemente del referido proyecto sin perjuicio de que, en caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

Cuarto. - Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Consideraciones generales: todas las medidas para la adecuada protección del medio ambiente y del patrimonio histórico-cultural indicadas por el promotor en el documento ambiental se deberán cumplir en cada fase del proyecto, complementadas con las que se mencionan a continuación; teniendo en cuenta que, en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.

4.1.- Protección de los recursos naturales protegidos, fauna y vegetación.

El Servicio de Medio Natural de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo, considera favorable la actuación si se cumplen las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia propuestas en el documento ambiental del promotor.

De forma adicional, para la viabilidad ambiental del proyecto se tomarán las siguientes medidas:

- Las obras de instalación de las infraestructuras de riego deberán ejecutarse fuera la época de reproducción y cría.

- Se procurará la continuación de los cultivos herbáceos de manera que se mantengan las zonas más propicias para los hábitats esteparios como en la zona del polígono 5 parcela 13.

- A fin de evitar la contaminación difusa, teniendo en cuenta la colindancia con el arroyo Peñas y el desnivel del terreno, se deberán poner en marcha ecorregímenes favorecedores de la biodiversidad, permitiendo entre las hileras de las viñas, el desarrollo de pastizal mediante cubiertas naturales de forma que se produzca la amortiguación de la contaminación.

- En las zonas de escorrentía de la parcela de viñedo, se deberá permitir el normal desarrollo de la vegetación natural como se detalla en el anexo cartográfico de esta Resolución.

4.2.- Protección del Patrimonio Cultural.

Con fecha de 11 de marzo de 2026, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, informa favorablemente el proyecto sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos. Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto deberá contar con el visado y la autorización de esa Delegación Provincial.

4.3.- Protección del suelo y de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

Según el informe aportado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se hacen a continuación una serie de indicaciones en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):

- Dominio Público Hidráulico: toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este Organismo. Además, en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.

- Zona de Servidumbre y Zona de Policía: toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.

De forma complementaria a la protección del sistema hidrológico, se tendrán presentes estos apartados:

Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente mediante contador o aforador. Estos dispositivos se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.

Se recuerda que las parcelas objeto de este proyecto se encuentran en la zona vulnerable a la contaminación por nitratos “Lillo-Quintanar-Ocaña-Consuegra-Villacañas”. Por ello, no se deberán superar las dosis de fertilizantes nitrogenados establecidas para cada tipo de suelo y cultivo.

Se tendrá en cuenta en los aportes de fertilizantes las limitaciones que marca el Decreto 80/2025, de 14 de octubre, por el que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos provenientes de fuentes agrarias en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y se establece el listado de medidas adicionales y acciones reforzadas.

Se llevará a cabo un análisis del agua de riego, diseñando el plan de fertilización teniendo en cuenta el nitrógeno ya aplicado, conforme al Real Decreto 1051/2022 sobre nutrición sostenible en suelos agrarios.

Se aportará cuaderno de explotación cumplimentado según establece el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola, que deberá presentarse en todos los informes de seguimiento.

Se intentará reducir el uso de plaguicidas y fertilizantes; los utilizados serán respetuosos con el medio ambiente y se someterán a un método de control.

Se tendrán en cuenta las disposiciones del Real Decreto 1311/2012 de 14 de septiembre, para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, y su transposición al ordenamiento jurídico español a través del vigente Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Respecto al parque de maquinaria, será necesaria una gestión adecuada de los residuos líquidos peligrosos (aceites y compuestos) mediante gestor autorizado para evitar la contaminación de las aguas.

Finalmente, una vez finalizados los trabajos o cuando se produzca el cese de la actividad, todas las instalaciones relacionadas deberán ser tapadas o desmanteladas hasta adoptar la topografía original.

4.4.- Protección frente a la contaminación atmosférica por emisiones y por ruidos.

Al objeto de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera y de minimizar la producción y dispersión del polvo, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

Los niveles de ruido generados durante el funcionamiento de la actividad deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como sus reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales. Los motores de las bombas para la extracción y distribución del agua se deberán dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona. Del mismo modo, y a tal fin, los vehículos no deberán circular sobre caminos de tierra o cualquier otro firme natural a una velocidad superior a 30 km/h, salvo que esté expresamente autorizado por la señalización del camino.

4.5.- Gestión de residuos.

Todos los residuos generados en la fase de funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular; a lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como a lo señalado en el vigente Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado o, en su defecto, el promotor comunicará el inicio de actividad como productor de residuos peligrosos para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, debiendo en este último caso disponer de contrato con gestor autorizado. Cualquier vertido o derrame accidental que pudiera afectar al suelo deberá ser descontaminado a la mayor brevedad posible, extrayendo la parte de suelo contaminado y entregando el residuo a gestor autorizado para su posterior tratamiento.

El transportista también estará inscrito como transportista de residuos y el traslado se realizará con la documentación prevista en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, antes citado. Todos los residuos generados serán retirados por gestores autorizados y se dispondrá del correspondiente contrato de tratamiento con los mismos. Tanto dicho contrato como los documentos de identificación empleados para el traslado de residuos podrán ser requeridos por la autoridad ambiental o sustantiva, debiendo ser conservados durante un plazo mínimo de 5 años.

Durante la fase de explotación, los residuos de envases de productos fitosanitarios generados en la explotación agrícola deberán gestionarse en los términos establecidos por el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de Envases y Residuos de Envases. Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, que señala el obligado cumplimiento de las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.

En todos los informes de seguimiento que se presenten deberá adjuntarse toda la documentación de que se disponga sobre la correcta gestión de los residuos en caso de ser generados: contrato con gestor autorizado y documentos de identificación de traslado de residuos, en su caso.

4.6.- Protección del paisaje.

Los materiales a emplear en la construcción de las infraestructuras que pudieran construirse deberán presentar texturas, colores y diseños tradicionales de la zona, con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual. Se recomienda, en su caso, integrar paisajísticamente las infraestructuras necesarias para el bombeo e instalaciones auxiliares mediante el completo acabado de sus caras vistas y el uso de materiales y tonos acordes con el entorno.

4.7.- Prevención de incendios.

Con carácter general, los restos vegetales de carácter agrícola o silvícola generados durante las fases de ejecución y explotación del proyecto serán gestionados preferentemente mediante trituración e incorporación directa al suelo como materia orgánica, o bien mediante su retirada por gestor autorizado, conforme a los principios de economía circular establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

De conformidad con la Orden 76/2026, de 26 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se regulan las medidas preventivas, usos del fuego y actividades con riesgo de incendio forestal en el medio natural, terrenos forestales y su zona de influencia en Castilla-La Mancha, queda prohibido con carácter permanente el empleo del fuego para la eliminación de restos vegetales agrarios o silvícolas en el medio natural y terrenos forestales.

Únicamente se podrá excepcionar dicha prohibición en aquellos supuestos estrictamente previstos por motivos fitosanitarios o de prevención de incendios justificados, requiriendo en todo caso la obtención de la correspondiente autorización expresa previa del órgano provincial competente en materia de incendios forestales.

En el caso de contar con dicha autorización excepcional, la ejecución de la quema quedará sujeta a las siguientes restricciones operativas infranqueables:

Queda completamente prohibida la realización de cualquier tipo de quema o uso del fuego en espacios abiertos durante las épocas declaradas de Peligro Alto y Peligro Extremo de incendios forestales.

Fuera de dichas épocas, las autorizaciones excepcionales de quema quedarán automáticamente suspendidas durante aquellas jornadas en las que el Índice de Propagación Potencial (IPP) de incendios forestales publicado diariamente por la Consejería competente sea Muy Alto o Extremo.

Asimismo, se suspenderán los trabajos con fuego cuando las condiciones meteorológicas locales resulten desfavorables, especialmente cuando la velocidad media del viento supere los 20 km/h o se registren rachas superiores a los 30 km/h.

Para la realización de aquellos trabajos agrícolas o forestales mecánicos permitidos dentro de la zona de influencia forestal de 400 metros que impliquen el uso de maquinaria pesada susceptible de generar deflagraciones o chispas, el promotor deberá comprobar el nivel de riesgo diario y, en los supuestos que determine la norma, formalizar la oportuna Declaración Responsable ante la Administración de manera previa al inicio de la actividad, adaptando las jornadas laborales a las limitaciones que el IPP imponga.

También deberá atenderse a lo indicado en el Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha vigente en cada momento.

4.8.- Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores de residuos autorizados conforme a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada o cambie de titular, también se deberá poner en conocimiento de esta Delegación Provincial.

4.9.- Adecuación urbanística.

De conformidad con el artículo 165.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, están sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo que en el mismo se detallan; en particular, entre otros: las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase, los movimientos de tierra y las instalaciones que afecten al subsuelo.

El promotor deberá, asimismo, estar en posesión de un informe de compatibilidad urbanística de esta modificación de las características de una concesión con la normativa urbanística municipal emitido por el ayuntamiento El Toboso, que no ha sido aportado durante la tramitación de esta Resolución para el desarrollo del proyecto.

Quinto. - Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo, el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental, sin perjuicio de la potestad del órgano ambiental para recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas al objeto de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

El promotor remitirá al órgano ambiental, en este caso el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas preventivas y correctoras establecidas, en el primer trimestre de cada año, desde la publicación de esta Resolución y durante los siguientes cinco años de vida útil del proyecto. Este informe incluirá un listado de comprobación de todas las medidas previstas en el documento ambiental y en esta Resolución, dando cuenta de la efectiva ejecución de las mismas.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia, el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo del titular de la explotación, y deberá notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo. Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas y de la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia. El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en el control de las condiciones y medidas impuestas en el apartado Cuarto de esta Resolución, dando cuenta de la ejecución de las distintas medidas dentro del plazo de ejecución otorgado para las mismas, si estuviera establecido.

Se llevará a cabo un seguimiento especial sobre el condicionado establecidos para la protección de los recursos naturales protegidos, fauna, vegetación y Dominio Público Hidráulico para una mejor integración ambiental del proyecto. En el mismo sentido, se llevará a cabo un seguimiento continuo de las dosis de fertilizantes aplicadas al terreno dado que se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos.

Sexto. - Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo (Confederación Hidrográfica del Guadiana) y ante el órgano ambiental (Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo):

Con carácter previo a la autorización del órgano sustantivo, esto es, antes de la concesión administrativa de agua por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- Certificado de compatibilidad urbanística del ayuntamiento de El Toboso.

- Designación por parte de la promotora de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, en un plazo de 15 días hábiles desde la publicación de esta Resolución.

- Plan de abonado, previo análisis del agua de riego, ajustando la aportación de nitratos a lo establecido en el vigente programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos designadas en Castilla-La Mancha. Esta documentación se presentará en el plazo de tres meses a contar desde la publicación de esta Resolución.

Con carácter anual, en el primer trimestre de los próximos 5 años, un informe de seguimiento del Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental en el que se detallen los resultados de los controles de las actuaciones propuestas en el documento ambiental, así como de las medidas indicadas en esta Resolución, principalmente (pero no exhaustivamente):

- Creación de sistema de ecorregímenes favorecedores de la biodiversidad en la plantación de viñedo.

- Mantenimiento de la vegetación natural en las zonas de escorrentía del viñedo como se refleja en el anexo cartográfico.

- Mantenimiento de cultivos herbáceos que contribuyan a la mejora del hábitat de aves esteparias de la zona.

- No afección a la vegetación de ribera presente en el arroyo de Las Peñas.

- Cuaderno de explotación según normativa aplicable.

- Justificación de la correcta gestión de residuos producidos durante el año anterior en la explotación.

En caso de abandono o una vez finalizada la actividad de forma permanente:

- Informe final con justificación del correcto desmantelamiento conforme a lo señalado en el punto 4.8, en el plazo de un año a contar tras la finalización de la actividad. Se incluirá expresamente la documentación acreditativa de la correcta gestión de todos los residuos generados tras el desmantelamiento.

Séptimo. - Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto “Transformacion de secano a regadio de 37,74 ha de cultivos herbaceos en rotación y viñedo” (Exp. S478/2025/TO/00054), situado en el término municipal de El Toboso (Toledo), cuyo promotor es Monace Europe SL, no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento propuestas por el promotor y las que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución no supone una autorización para la transformación en regadío de los terrenos incluidos en el proyecto evaluado. El documento válido para realizar la transformación será la correspondiente autorización de concesión emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. El presente informe de impacto ambiental no exime al promotor de contar con el resto de autorizaciones administrativas de otros organismos oficiales que fuesen necesarias de acuerdo con la legislación sectorial, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales, así como la referente a la legislación de aguas.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto, en su caso.

El incumplimiento de lo establecido en esta Resolución, podrá ser causa de revocación de las autorizaciones tramitadas ante el órgano sustantivo sin perjuicio de la apertura de expediente sancionador y de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, teniendo en cuenta que es una infracción grave el incumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el informe ambiental. Cualquier modificación del proyecto evaluado, será objeto de una consulta sobre la necesidad o no de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La promotora deberá comunicar al órgano sustantivo y al órgano ambiental, con una antelación mínima de 10 días, la fecha de cese parcial o total de la actividad y el traspaso de titularidad, en su caso. Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo máximo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Se adjunta anexo cartográfico con la situación del proyecto para su localización por parte del público y del personal responsable del seguimiento.

Toledo, 28 de septiembre de 2026

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 24/05/2024)

El Delegado Provincial

JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA