AÑO XLV Núm. 194 8 de octubre de 2026


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Orden 140/2026, de 2 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 251/2022, de 27 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período. Extracto BDNS (Identif.): 667124. [2026/7208]

Extracto de la Orden de 2 de octubre de 2026, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 251/2022, de 27 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2024-2027.

BDNS (Identif.): 667124

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/667124)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Este extracto modifica el extracto 667124 al incluirse en la orden de modificación una convocatoria para el ejercicio 2027 con cargo a la anualidad 2028.

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente orden de modificación la aplicación de las ayudas para las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países, que se contienen en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, para la aplicación de los tipos de intervención dentro de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español, para el periodo 2024 a 2027, con posterioridad al marco temporal 2024-2027, en los términos fijados por la normativa europea y por el real decreto citado.

Segundo. Bases reguladoras.

El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y que tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola, entre ellos las actividades de promoción y comunicación en terceros países y la Orden 251/2022, de 27 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período, que es objeto de modificación.

Tercero. Financiación.

Los pagos relativos a estas ayudas se financiarán íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), a través del Organismo pagador de Castilla-La Mancha, imputándose en las aplicaciones presupuestarias 21.05.0000.G/718A/47316, 21.05.0000.G/718A/48316 y 21.05.0000.G/718A/43316, fondo 0000000290 del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la concesión de ayudas previstas para la convocatoria con cargo a la anualidad 2028 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente fondo europeo del periodo de programación 2028-2034 y en la correspondiente aplicación presupuestaria regional; a su inclusión en el plan regional y nacional relativo a la Política Agrícola Común; y a su sujeción a la correspondiente normativa europea del siguiente periodo de programación. En el caso de las ayudas con cargo a la anualidad 2028, la inclusión en el plan se realizará como prórroga de la eficacia de la ISV

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

Para los programas que se ejecuten en 2027, el plazo será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta modificación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

Quinto. Otros datos.

Para las convocatorias 2027 y 2028, las acciones de promoción y comunicación se ejecutarán entre el 1 de marzo de 2027 y el 31 de diciembre de 2027, para los programas de la convocatoria de 2027, y entre el 1 de marzo de 2028 y el 31 de diciembre de 2028, para los programas de la convocatoria de 2028, que se convocarán por resolución de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas.

Toledo, 2 de octubre de 2026

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 140/2026, DE 2 DE OCTUBRE

El 24 de julio se publicó el Real Decreto 610/2026, de 22 de julio, por el que se modificaban diversas normas en materia de intervenciones de los sectores de frutas y hortalizas, vitivinícola y apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. En consecuencia, se ha modificado el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (Pepac), que establece la normativa básica para aplicar dicha intervención en España.

En Castilla-La Mancha, estas ayudas están reguladas por la Orden 251/2022, de 27 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período, que es preciso modificar para abordar los cambios introducidos por la nueva redacción del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Por otro lado, la Comisión Europea presentó el 16 de julio de 2025 una propuesta para la nueva Política Agrícola Común del periodo de programación 2028-2034. En este nuevo marco regulatorio, las medidas de la intervención sectorial vitivinícola se recogen en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad para el período 2028-2034, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2023/955 y el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 (Reglamento del Fondo Europeo), y deberán financiarse con el Fondo Único en el marco de los Planes de Asociación Nacionales y Regionales (PNR) y el Nuevo Marco Financiero Plurianual (MFP) 2028-2034, que actualmente se halla en debate en sede comunitaria.

Puesto que no es posible esperar a que surtan efectos los Planes de Asociación Nacionales y Regionales, pues ello impediría el acceso a estas ayudas en los primeros ejercicios del nuevo periodo de programación, el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, incluye disposiciones dirigidas a garantizar un enlace entre el actual período de ejecución y la nueva programación de 2028-2034, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la citada propuesta. Estos cambios implican que haya que modificar los artículos 1, 3.3, 9.3.a), 11.2, 12.4, 13.3, 14.4, 18.1 y 18.2.

Por otro lado, resulta oportuno incluir en la regulación las modificaciones del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio, motivadas por el reciente Reglamento (UE) 2026/471 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1308/2013, (UE) núm. 251/2014 y (UE) 2021/2115 en lo que respecta a determinadas normas de comercialización y medidas de apoyo sectorial en el sector vitivinícola y a los productos vitivinícolas aromatizados, y el Reglamento (UE) 2024/1143 en lo que respecta a determinadas normas de etiquetado de bebidas espirituosas. En concreto, para las acciones de promoción y comunicación de vino llevadas a cabo en terceros países, se amplía la duración máxima de las acciones de promoción destinadas a la consolidación de mercados, que pasa de tres a nueve años consecutivos no prorrogables. Esta ampliación resulta de aplicación no solo a los vinos con denominación de origen protegida (DOP) e indicación geográfica protegida (IGP), sino también a los vinos con indicación de la variedad de uva de vinificación, en línea con lo previsto en la normativa de la Unión. En consecuencia, la redacción del artículo 4.1 debe modificarse.

En el artículo 12.2 se incorpora un nuevo criterio de prioridad orientado a facilitar el acceso a la financiación por parte de los pequeños productores. Para dotar de seguridad jurídica en su aplicación se introduce la definición de pequeño productor en el artículo 2.

En virtud de lo expuesto y conforme a las competencias atribuidas por el Decreto 30/2025, de 29 de abril, de estructura y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 251/2022, de 27 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período.

La Orden 251/2022, de 27 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión

y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período, queda modificada como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 1:

«La presente orden tiene por objeto precisar las bases reguladoras de las ayudas para las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países que se contienen en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, para la aplicación de los tipos de intervención dentro de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español, para el periodo 2024 a 2027, y convocar, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para todo el período.

Asimismo, será de aplicación con posterioridad a dicho marco temporal en los términos fijados por la normativa europea y por el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre».

Dos. Se añade la letra f) al artículo 2:

«f) Pequeño productor: Todo productor que produzca, como media, menos de 1.000 hl de vino por campaña vitícola, sobre la base de la producción media anual de cuatro campañas vitícolas consecutivas. Este cálculo se realizará utilizando la declaración mensual de julio de Infovi.»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 3 quedando redactado del siguiente modo:

«3. Las acciones de promoción y comunicación incluidas en un programa de promoción se ejecutarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, salvo para la convocatoria 2023 que se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria única y para las convocatorias 2027 y 2028, que se ejecutarán entre el 1 de marzo de 2027 y el 31 de diciembre de 2027, para los programas de la convocatoria de 2027, y entre el 1 de marzo de 2028 y el 31 de diciembre de 2028, para los programas de la convocatoria de 2028, que se convocarán por resolución de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas.»

Cuatro. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 4:

«1. La duración máxima de la ayuda para un determinado beneficiario por mercado de un tercer país, de conformidad con lo establecido en el artículo 58.2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, será de tres años.

No obstante, de conformidad con el artículo 58.1, párrafo segundo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de los vinos con DOP o IGP y vinos con indicación de la variedad de uva de vinificación podrán ser objeto de un máximo de dos prórrogas, de hasta tres años de duración cada una. En consecuencia, cada uno de los beneficiarios podrá recibir ayuda para diferentes programas llevados a cabo en el mismo mercado por un periodo máximo de nueve años consecutivos. Esta limitación se aplicará para un determinado beneficiario en un mercado de un tercer país teniendo en cuenta para ello la combinación país, región, acción, sub-acción y público objetivo.»

Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 9, que queda como sigue:

«a) Se haya llevado a cabo la sub-acción promocional en el período de ejecución establecido para cada una de las convocatorias en el artículo 3.»

Seis. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado como sigue:

«2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de mayo de cada año y finalizará el 2 de junio.

No obstante, para los programas que se ejecuten en 2027, el plazo será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta modificación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Los programas que se ejecuten en 2028, se convocarán por resolución de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, sin que el plazo de presentación de solicitudes comience antes del 1 de julio de 2027.»

Siete. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 12 quedando redactados como sigue:

«2. Las solicitudes se evaluarán de conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre en las siguientes etapas:

a) Fase de verificación de la admisibilidad: Se comprobará el cumplimiento de los requisitos de los artículos 5, 6, 7 y 8 de la presente orden.

b) Fase de priorización, solo aplicable a los programas que hayan superado la fase anterior. La puntuación se otorgará de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo XXIV del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Criterios de priorización

Puntuación máxima

1. Programas presentados por nuevos beneficiarios

25 puntos

2. Programas que tengan como objetivo nuevos países o mercados de un tercer país

25 puntos

3. Otros criterios a decidir por las comunidades autónomas

50 puntos

Total

100 puntos

Respecto a los criterios a establecer por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a continuación se indican los puntos que obtendrá cada programa en función de los siguientes criterios:

3. Criterios de priorización

Puntuación máxima

3.1 Programas que promocionen vinos con denominación de origen protegida o con indicación geográfica protegida

25 puntos

3.2 Programas promovidos por mujeres o programas promovidos por empresas en las que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 %. En programas promovidos por cooperativas, tener un Plan de Igualdad o que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social

8 puntos

3.3 Programas promovidos por personas jóvenes o programas promovidos por empresas en las que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de personas jóvenes sean como mínimo el 50 %. En programas promovidos por cooperativas, que el porcentaje de representación de las personas jóvenes en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social.

5 puntos

3.4 Puntos no acumulativos para uno de los siguientes criterios:

- Programas presentados por Eapir de Castilla-La Mancha o entidades integradas en Eapir de Castilla-La Mancha atendiendo al Decreto 77/2016, de 13 de diciembre, reconocidas para el sector del vino.

- Programas presentados por APPaa de Castilla-La Mancha o entidades integradas en APPaa de Castilla-La Mancha atendiendo a la Orden 150/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, reconocidas para el sector del vino.

4 puntos

3.5 Programas que promocionen vino ecológico.

3 puntos

3.6 Programas presentados por entidades que tengan, al menos, una instalación de producción de vino en zonas prioritarias de acuerdo con el Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

2 puntos

3.7 Solicitantes que sean productores de vino, entendiendo como tales aquellos que, independientemente de su forma jurídica, sean elaboradores de vino.

1 punto

3.8 Programas presentados por pequeños productores, de acuerdo con la definición del artículo 2.f) siempre que sean nuevos beneficiarios, los programas vayan dirigidos a nuevos mercados y productos.

2 puntos

Los siguientes criterios de valoración se verificarán de la siguiente manera:

- Los criterios de valoración 1 y 2 se verificarán de oficio con la información disponible de las convocatorias desde el ejercicio financiero 2024 inclusive.

- Los criterios de valoración 3.1, 3.5 y 3.7 se verificarán de oficio para los elaboradores de Castilla-La Mancha o mediante los documentos previstos en el apartado e) del punto 3 del artículo 11 de esta orden, para los elaboradores de vino de fuera de Castilla-La Mancha.

- El criterio de valoración 3.2 se verificará mediante los documentos previstos en el apartado g.1) del punto 3 del artículo 11 de esta orden.

- El criterio de valoración 3.3 se verificará mediante los documentos previstos en el apartado g.2) del punto 3 del artículo 11 de esta orden

- El criterio de valoración 3.4 será verificado de oficio, en base a las entidades inscritas en los registros administrativos correspondientes.

- El criterio de valoración 3.6 se verificará de oficio, en base a lo dispuesto en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio.

- El criterio de valoración 3.8. se verificará de oficio, en base a las declaraciones de Infovi relativas al mes de julio de las cuatro campañas inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud y a la información suministrada en la solicitud.

Serán excluidos los programas cuya puntuación total en la fase de priorización no alcance 25 puntos.»

«4. Finalizados los trámites de audiencia, la Dirección General competente en materia de promoción y comunicación de vino elaborará la lista provisional de programas de promoción admisibles ordenados de mayor a menor en base a su puntuación definitiva, la cual se remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, antes del 1 de febrero de 2027, en el caso de los programas que se ejecuten en 2027 y antes del 1 de febrero de 2028, en el caso de los programas que se ejecuten en 2028.»

Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 13, quedando redactado como sigue:

«3. Los programas seleccionados constituirán la lista definitiva, que será comunicada, para su información, a la Dirección General de Alimentación, a través de la aplicación informática que se establezca, en el formato establecido en el anexo XXV. Dicha comunicación se realizará antes del 30 de abril de 2027 para los programas que se vayan a ejecutar en 2027, y antes del 30 de abril de 2028 para programas que se vayan a ejecutar en 2028.»

Nueve. Se añade un último párrafo al apartado 4 del artículo 14 con la siguiente redacción:

«En caso de que se modificara el montante de la ayuda concedida inicialmente, el beneficiario mantiene su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre el importe inicial recogido en la concesión de subvención.»

Diez. Los apartados 1 y 2 del artículo 18 quedan redactados como sigue:

«1. Los pagos relativos a las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), a través del Organismo pagador de Castilla-La Mancha, imputándose en las aplicaciones presupuestarias 21.05.0000.G/718A/47316, 21.05.0000.G/718A/48316 y 21.05.0000.G/718A/43316, fondo 0000000290 del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la concesión de ayudas previstas para la convocatoria con cargo a la anualidad 2028 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente fondo europeo del periodo de programación 2028-2034 y en la correspondiente aplicación presupuestaria regional; a su inclusión en el plan regional y nacional relativo a la Política Agrícola Común; y a su sujeción a la correspondiente normativa europea del siguiente periodo de programación. En el caso de las ayudas con cargo a la anualidad 2028, la inclusión en el plan se realizará como prórroga de la eficacia de la ISV.

2. La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación será el porcentaje de los gastos subvencionables que se determine en conferencia sectorial, dentro de los límites que establece el artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 2 de octubre de 2026

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN