AÑO XLV Núm. 195 9 de octubre de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 01/10/2026, de la Dirección General de Transición Energética, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de la instalación de almacenamiento Haza de las Tobas Bess, para hibridación de la instalación solar fotovoltaica Haza de las Tobas. (Referencia: 2713/00008). [2026/7202]
Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo, y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:
- Referencia: 2713/00008 - 2703/01134 (DP:PE-585-CII).
- Peticionario: Energía Helios, S.L. – NIF: B98918055.
- Documentación técnica: Reformado del proyecto técnico administrativo para hibridación de planta solar fotovoltaica existente con la nueva planta de almacenamiento “Haza de las Tobas Bess” de 10,08 Mw de potencia instalada y 40,12 Mwh, e infraestructuras de evacuación asociadas en el t.m. de Madridejos (Toledo), cuyo autor es Juan José García Pajuelo, con la titulación de Ingeniero Técnico Industrial y con número de colegiado Nº 2117, del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz. Aporta declaración responsable en modelo oficial y de cumplimiento de normativa.
- Características técnicas: Hibridación de la instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada “Haza de las Tobas” de 9.450 kW de potencia instalada mediante módulo de almacenamiento de energía “Haza de las Tobas Bess” con una potencia instalada de 10,08 MW y 40,012 MWh de capacidad de almacenamiento en 4 horas, y sus infraestructuras de evacuación, para una potencia concedida de 9 MW.
Características principales de las instalaciones:
Ocho (8) contenedores de baterías modelo Power Titan 2.0 ST5015UX – 4H de Sungrow, con 5.015 kWh de almacenamiento cada una. Cada uno de los contenedores dispone de 6 inversores de 210 kW de potencia unitaria. (1.260 kW de potencia total).
Dos (2) Power Station o Centro de Transformación modelo MVS5140-LS de 0,69/30 kV de 5.140 kVA y transformador de 120 kVA para servicios auxiliares.
Red interior a 30 kV: Se realizarán líneas subterráneas de 30 kV, configuradas con conductor AL RHZ1-OL 18/30 kV, para conectar los Centros de Transformación entre sí, y para conectar el último Centro de Transformación con el Centro de Seccionamiento. La longitud total aproximada de la red será de 72,5 m.
Centro de seccionamiento. Para la hibridación de la Planta Solar Fotovoltaica “Haza de las Tobas”, se conectarán en el centro de seccionamiento existente las líneas procedentes tanto de la Planta Solar Fotovoltaica ISF “Haza de las Tobas” como de las dos Power Station o Centros de Transformación de la planta de almacenamiento “Haza de las Tobas Bess”; para dicha conexión se incorporarán las correspondientes celdas de línea y de medida. Además, se incorporará tanto el relé de potencia inversa (función 32) como el sistema de control coordinado.
Otras infraestructuras de evacuación: Actualmente la Planta Solar Fotovoltaica ISF “Haza de las Tobas” conecta en al Centro de Seccionamiento existente en la planta, y evacúa la energía generada a través de una línea de evacuación aérea de 30 kV, compartida con otras instalaciones generadoras, la cual parte de dicho Centro de Seccionamiento y termina en la subestación elevadora “Madridejos Solar 30/132 kV”. Desde la subestación “Madridejos Solar 30/132 kV”, existe una línea de evacuación subterránea en 132 Kv, compartida con otras instalaciones generadoras, hasta la subestación propiedad de la distribuidora UFD Distribución Electricidad (Grupo Naturgy), denominada “Madridejos 132 kV”.
Nota: Las anteriores descripciones tienen carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente.
- Situación: La planta de almacenamiento “Haza de las Tobas Bess” de 10,08 MW se situará dentro del recinto solar de la FV Haza de las Tobas a hibridar, que se encuentra ubicada en el Término Municipal de Madridejos (Toledo). En el polígono 10, parcela 82 del término municipal de Madridejos (Toledo).
- Evacuación: Actualización por parte de UFD Distribución de Electricidad, S.A., de los permisos de acceso y conexión, para la hibridación de FV Haza de las Tobas, de fecha 03/03/2026.
- Finalidad: Hibridación, entre un sistema de almacenamiento de energía en baterías electroquímicas y la planta solar fotovoltaica “Haza de las Tobas” existente y en funcionamiento.
Y en base a los siguientes:
Antecedentes de hecho.
Primero: Con fecha 21/07/2025 Energía Helios, S.L.U. presenta solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de hibridación con un sistema de almacenamiento mediante baterías de la planta solar fotovoltaica “ Haza de las Tobas”.
Segundo: La instalación solar fotovoltaica “Haza de las Tobas”, con 9 MW instalados y 9 MW de capacidad de acceso, cuenta con autorización de explotación mediante resolución de 04/02/2025.
Tercero: Mediante anuncio de 30/04/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, se somete a información pública la solicitud para autorización administrativa previa de proyecto de hibridación instalación solar fotovoltaica denominada Haza de las Tobas, mediante módulo de almacenamiento denominado: Haza de las Tobas Bess situada en el término municipal de Madridejos. Referencia: PE-585-CII. Dicho anuncio se publicó en el D.O.C.M. núm. 112 de 16/06/2026 y en el tablón electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Durante el trámite de información pública no consta la presentación de alegaciones.
Cuarto: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación; solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la instalación así como el condicionado técnico a la misma que consideraran conveniente, con el siguiente resultado:
- Ayuntamiento de Madridejos. Con fecha de puesta a disposición 27/04/2026, y misma fecha de lectura, se realiza petición de conformidad y condicionado otorgando un plazo de 20 días para su emisión. No consta la emisión de informe en el plazo establecido, por lo que se entiende la conformidad con la autorización solicitada.
- Confederación Hidrográfica del Guadiana. Con fecha de puesta a disposición 27/04/2026 se realiza petición de conformidad y condicionado otorgando un plazo de 20 días para su emisión. Con fecha 9/7/2026 la Confederación emite informe en el que manifiesta que el proyecto no afectaría a aspectos que sean competencia de ese organismo de cuenca. Con fecha de puesta a disposición 13/7/2026, y misma fecha de lectura, se traslada informe al promotor para su conocimiento y para que surta los efectos oportunos.
- DP Cultura y Deportes. Patrimonio. Con fecha de puesta a disposición 27/04/2026 se realiza petición de conformidad y condicionado otorgando un plazo de 20 días para su emisión. Con fecha 29/04/2026 el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Toledo emite informe con condiciones. Con fecha de puesta a disposición 6/5/2026, y fecha de lectura 7/5/2026, se traslada al interesado con plazo de 10 días. No consta respuesta en el plazo establecido, por lo que se entiende su conformidad.
Quinto: Se realiza consulta al Servicio de Calidad Ambiental, con fecha 16/10/2025 se remite documento ambiental común relativo a la hibridación mediante almacenamiento de las instalaciones solares fotovoltaicas denominadas Entrecaminos (PE-584) y Haza de las Tobas (PE-585) ejecutadas y evaluadas ambientalmente de forma conjunta con el expediente PRO-TO-19-2508 para que, de acuerdo con lo establecido el art. 6.2.c de la Ley 2/2020, determine si las modificaciones planteadas requieren someterse a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 18/11/2025 el Servicio de Calidad Ambiental emite informe en el que indica que el proyecto no supone una modificación sustancial del proyecto original y por tanto, no resulta necesario el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha de puesta a disposición 26/11/2025, y misma fecha de lectura, se remite doc. 5 al promotor para su conocimiento y para que surta los efectos oportunos.
Sexto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo cumplió con lo establecido en la resolución de 3/9/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado con fecha 16/07/2026 informe favorable, para la autorización administrativa previa y de construcción solicitadas.
Séptimo: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable para la autorización administrativa previa y de construcción solicitadas.
En relación con los anteriores antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho.
Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la emisión de la presente resolución según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Segundo: Justificación de la resolución.
El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007 y demás normativa de aplicación.
Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción solicitadas.
Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.
Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1183/2020; el Decreto 80/2007; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.
En su virtud,
Resuelve: Otorgar a Energía Helios, S.L.U. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, de acuerdo a las características indicadas. La presente resolución se encuentra sujeta a las siguientes condiciones:
Primera: La autorización otorgada se entiende sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.
Segunda: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.
Cuarta: Esta autorización producirá los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.
Quinta: Se cumplirá lo establecido en la resolución de 11/11/2020 de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto. “FV Haza de las Tobas”.
Sexta: El plazo para la ejecución del proyecto viene determinado por la fecha máxima para obtener la autorización de explotación definitiva, de acuerdo con la vigencia de su permiso de acceso y conexión, sin perjuicio de los plazos otorgados, en su caso, en otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.
Séptima: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.
Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es, código RKGU (apartado “Tramitación Online”).
Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Toledo, 1 de octubre de 2026
El Director General de Transición Energética
ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ