AÑO XLV Núm. 196 13 de octubre de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Fomento

Resolución de 06/10/2026, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan subvenciones a las actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios de viviendas de Castilla-La Mancha, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027. Extracto BDNS (Identif.): 933977. [2026/7317]

Extracto de 06/10/202, de la Dirección General de Vivienda, de actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios de viviendas de CLM, cofinanciadas Feder 2021-2027. Convocatoria 2026.

BDNS (Identif.): 933977

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/933977)

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución convoca de forma anticipada y en régimen simplificado de concurrencia, las subvenciones dirigidas a la financiación de actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios de viviendas de Castilla-La Mancha, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.

2. La finalidad de las subvenciones es financiar actuaciones de mejora de la eficiencia energética edificatoria, a fin de conseguir:

a) Un consumo energético mínimo en edificios de uso predominantemente residencial, de tipología residencial colectiva, así como en las viviendas unifamiliares.

b) El fomento de energías renovables en edificios de uso predominantemente residencial y particularmente la solar, la biomasa, la geotermia y la aerotermia.

Segundo. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, según los requisitos exigidos en cada línea de ayuda:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, que no desarrollen actividades empresariales, propietarias de:

1º. Viviendas unifamiliares.

2º. Edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, incluidas las propietarias de las viviendas de esos edificios.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Las personas físicas o jurídicas que no desarrollen actividades empresariales y que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por:

1º. Personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.

2º. Personas propietarias de viviendas que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

3º. Cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

2. Cuando la ejecución de una misma actuación subvencionable se desarrolle por varias personas beneficiarias, la subvención se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumida por cada una de ellas en la solicitud de subvención.

Tercero. Personas beneficiarias de la subvención adicional por vulnerabilidad económica.

1. Las personas propietarias de viviendas unifamiliares o de las viviendas incluidas en un edificio de uso residencial colectivo objeto de rehabilitación que sufran una situación de vulnerabilidad económica podrán ser beneficiarias de una subvención específica y adicional de hasta el 100% del coste de la actuación subvencionable en el edificio, imputable a dicho propietario con el límite de las cuantías máximas establecidas en el artículo 10 de la orden de bases reguladoras, siempre que se cumplan los requisitos en materia de eficiencia energética referidos al edificio en el que se integren.

2. Las personas solicitantes de la subvención incurren en vulnerabilidad económica en aquellas viviendas en las que, a la fecha de solicitud, los ingresos de la unidad de convivencia residente no sean superiores a:

a) 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).

b) 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), en unidades de convivencia con al menos una persona menor o una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) 2,7 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), en unidades de convivencia con al menos dos personas menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

d) 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), en unidades de convivencia con tres o más personas menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

A estos efectos, se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que estén empadronadas en la vivienda en el momento de la presentación de la solicitud, con independencia de la relación de parentesco existente entre todas ellas.

3. La determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas más recientes que existan en el momento de la solicitud. En el caso de no disponer de dichos datos o no ser obligatoria su presentación, se aportará una declaración responsable de ingresos de la persona o unidad de convivencia.

La cuantía resultante se convertirá en el número de veces el Iprem, referido a 14 pagas, correspondiente al período al que se refieran los ingresos evaluados.

4. La concesión de la subvención por vulnerabilidad económica quedará supeditada a la concesión de la subvención principal de la que depende.

5. En el caso de que la beneficiaria de la subvención principal fuese una comunidad de propietarios, recaerá sobre ella la obligación de asegurar que las personas con subvención adicional por vulnerabilidad económica del edificio reciban en la fase de justificación el 100% del coste de la actuación imputable a ellos, con el límite de las cuantías máximas establecidas en el artículo 10 de la orden de bases reguladoras, y justificarlo ante el órgano concedente.

Cuarto. Bases reguladoras y normativa comunitaria de aplicación.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por sus bases reguladoras, aprobadas por la Orden 16/2025, de 4 febrero, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios de viviendas de Castilla-La Mancha, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 28 de 11 de febrero de 2025, y modificada por la Orden 97/2025, de 17 de junio de 2025 (Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 121 de 26 de junio de 2025) y por la Orden 110/2026, de 16 de julio de 2026 (Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 139 de 23 de julio de 2026), por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. También se regirán por:

a) El Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión y por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos (en adelante Reglamento (UE) 2021/1060).

b) Los requisitos establecidos en el programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 aprobado para la aplicación de estos fondos y demás normativa que le resulte de aplicación, en especial la normativa nacional y comunitaria que pueda dictarse en aplicación de los fondos estructurales y de inversión europeos (EIE) para el periodo 2021-2027. Asimismo, se aplicarán las condiciones de subvencionabilidad que operan en el Programa Feder 2021-2027.

3. Las subvenciones que puedan concederse no constituyen ayuda estatal a efectos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que, según el citado artículo y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para ello es preciso que la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa que realice una actividad económica, consistente en la oferta de productos o servicios en un determinado mercado.

Quinto. Financiación.

1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones será de 50.000.000,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria 17060000/G/431A/78173 del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades y de acuerdo al siguiente desglose:

Línea de subvención

Importe anualidad 2026

Importe anualidad 2027

Importe anualidad 2028

Importe anualidad 2029

Total

Línea 1. Rehabilitación de la envolvente de edificios de uso residencial colectivo

0,00

8.700.811,26

8.700.811,26

17.401.622,51

34.803.245,03

Línea 2. Producción de energía renovable

Sublínea 2.1. Instalaciones térmicas por sistemas de biomasa

0,00

610.546,34

610.546,34

1.221.092,67

2.442.185,34

Sublínea 2.2. Instalaciones de aerotermia o geotermia

0,00

947.167,33

947.167,33

1.894.334,67

3.788.669,34

Sublínea 2.3. Instalación de sistemas de energía solar (fotovoltaica, térmica o solar híbrida)

0,00

905.089,71

905.089,71

1.810.179,42

3.620.358,84

Línea 3. Rehabilitación de edificios de uso residencial colectivo y viviendas unifamiliares, de consumo energético mínimo

0,00

1.336.385,36

1.336.385,36

2.672.770,73

5.345.541,45

Total de la convocatoria

0,00

12.500.000,00

12.500.000,00

25.000.000,00

50.000.000,00

La concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en el correspondiente Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La indicada distribución por anualidades tiene carácter estimativo y podrá modificarse, en su caso, a través del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes del agotamiento del crédito total establecido en la presente resolución, sin necesidad de nueva convocatoria, a la vista de las solicitudes presentadas y en aras de optimizar los recursos económicos asignados.

Asimismo, la distribución del crédito total entre líneas y sublíneas subvencionables tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada una de ellas si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra línea o sublínea tuviera lista de reserva, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de dicha redistribución y conforme a las siguientes reglas:

a) Se podrá redistribuir crédito dentro de las diferentes sublíneas de la línea 2.

b) Se podrá redistribuir crédito entre las líneas 1 y 3.

3. La cuantía máxima de esta convocatoria podrá incrementarse en una cuantía adicional de hasta 50.000.000,00€, proveniente de fondos finalistas o propios, previa tramitación del oportuno expediente de gasto con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. El nuevo importe que resulte del incremento será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de circunstancias señaladas en el artículo 23. 1 b) 1º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

4. Estas subvenciones serán objeto de cofinanciación con el Programa Operativo Feder 2021-2027 de Castilla-La Mancha, a través del objetivo político 2 “Una Europa más verde, baja en carbono”.

Sexto. Actuaciones subvencionables y cuantía máxima de ayuda.

1. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, las actuaciones de rehabilitación energética en edificios de uso predominante residencial para vivienda finalizados antes del año 2006, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 y en las diferentes líneas de subvenciones establecidas en el artículo 8 de la Orden 16/2025, de 4 febrero, de la Consejería de Fomento, de bases reguladoras y modificada por la Orden 97/2025, de 17 de junio de 2025 (Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 121 de 26 de junio de 2025).

2. La cuantía máxima de la ayuda será la establecida en el artículo 10 de la Orden 16/2025, de 4 febrero, de la Consejería de Fomento, de bases reguladoras y modificada por la Orden 97/2025, de 17 de junio de 2025 (Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 121 de 26 de junio de 2025) y por la Orden 110/2026, de 16 de julio de 2026 (Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 139 de 23 de julio de 2026).

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 09:00 horas del día en el que hubiera transcurrido el plazo de 10 días hábiles contados desde el día de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la presente convocatoria, finalizando el 30 de noviembre de 2026.

Toledo, 6 de octubre de 2026

La Directora General de Vivienda

MARÍA SALUSTIANA GARCÍA ALFARO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 6 DE OCTUBRE DE 2026

En consonancia con los ambiciosos objetivos de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955, la Junta de Comunidades debe proseguir el camino marcado por los programas de eficiencia energética en la edificación actualmente en marcha y financiados por el Mecanismo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incorporando la cofinanciación del Fondo de Desarrollo Regional en la programación 2021-2027, ya que los objetivos de eficiencia energética en las edificaciones de la mencionada Directiva se encuentran alineados con el objetivo político 2 del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, de contribuir a “Una Europa más verde, baja en carbono”.

Mediante Orden 16/2025, de 4 febrero, de la Consejería de Fomento, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones a las actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios de viviendas de Castilla-La Mancha, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, siendo publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 28 de 11 de febrero de 2025, modificada por la Orden 97/2025, de 17 de junio de 2025, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 121 de 26 de junio de 2025, y por la Orden 110/2026, de 16 de julio de 2026 (Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 139 de 23 de julio de 2026).

Mediante resolución de 29/07/2025, de la Dirección General de Vivienda, publicada en el DOCM nº 146 de 31 de julio de 2025, se procedió a convocar las subvenciones, cuyo presupuesto se amplió mediante resolución de 21/10/2025, de la Dirección General de Vivienda, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes y el crédito disponible de la convocatoria de subvenciones, hasta la cuantía de 29.707.000,00€.

Estas subvenciones están incluidas en el Plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Fomento, objetivo 000471 Fomentar la Eficiencia Energética de los edificios y viviendas y línea 001444 Programa de subvenciones a las actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios de viviendas de CLM, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha.

Por todo ello, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060 Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (En adelante RDC), así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, la Orden 16/2025 , de 4 de febrero, de la Consejería de Fomento, de bases reguladoras de las subvenciones a las actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios de viviendas de Castilla-La Mancha y sus modificaciones operadas por la Orden 97/2025, de 17 de junio y la Orden 110/2026, de 16 de julio de 2026, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, como persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda, conforme al Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en uso de las atribuciones concedidas por el Decreto 31/2025, de 29 de abril, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento, todo ello de conformidad con lo previsto en el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Consejería y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe jurídico y de la Intervención,

Resuelvo

Primero. Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. La presente resolución convoca, de forma anticipada y en régimen simplificado de concurrencia, las subvenciones dirigidas a la financiación de actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios de viviendas de Castilla-La Mancha, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.

2. La finalidad de las subvenciones es financiar actuaciones de mejora de la eficiencia energética edificatoria, a fin de conseguir:

a) Un consumo energético mínimo en edificios de uso predominantemente residencial, de tipología residencial colectiva, así como en las viviendas unifamiliares.

b) El fomento de energías renovables en edificios de uso predominantemente residencial y particularmente la solar, la biomasa, la geotermia y la aerotermia.

Segundo. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, según los requisitos exigidos en cada línea de ayuda:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, que no desarrollen actividades empresariales, propietarias de:

1º. Viviendas unifamiliares.

2º. Edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, incluidas las propietarias de las viviendas de esos edificios.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Las personas físicas o jurídicas que no desarrollen actividades empresariales y que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por:

1º. Personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.

2º. Personas propietarias de viviendas que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

3º. Cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

2. Cuando la ejecución de una misma actuación subvencionable se desarrolle por varias personas beneficiarias, la subvención se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumida por cada una de ellas en la solicitud de subvención.

Tercero. Personas beneficiarias de la subvención adicional por vulnerabilidad económica.

1. Las personas propietarias de viviendas unifamiliares o de las viviendas incluidas en un edificio de uso residencial colectivo objeto de rehabilitación, que sufran una situación de vulnerabilidad económica, podrán ser beneficiarias de una subvención específica y adicional de hasta el 100% del coste de la actuación subvencionable en el edificio imputable a dicho propietario, con el límite de las cuantías máximas establecidas en el artículo 10 de la orden de bases reguladoras, siempre que se cumplan los requisitos en materia de eficiencia energética referidos al edificio en el que se integren.

2. Las personas solicitantes de la subvención incurren en vulnerabilidad económica en aquellas viviendas en las que, a la fecha de solicitud, los ingresos de la unidad de convivencia residente no sean superiores a:

a) 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).

b) 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), en unidades de convivencia con al menos una persona menor o una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) 2,7 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), en unidades de convivencia con al menos dos personas menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

d) 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), en unidades de convivencia con tres o más personas menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

A estos efectos, se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que estén empadronadas en la vivienda en el momento de la presentación de la solicitud, con independencia de la relación de parentesco existente entre todas ellas.

3. La determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas más recientes que existan en el momento de la solicitud. En el caso de no disponer de dichos datos o no ser obligatoria su presentación, se aportará una declaración responsable de ingresos de la persona o unidad de convivencia.

La cuantía resultante se convertirá en el número de veces el Iprem, referido a 14 pagas, correspondiente al período al que se refieran los ingresos evaluados.

4. La concesión de la subvención por vulnerabilidad económica quedará supeditada a la concesión de la subvención principal de la que depende.

5. En el caso de que la beneficiaria de la subvención principal fuese una comunidad de propietarios, recaerá sobre ella la obligación de asegurar que las personas con subvención adicional por vulnerabilidad económica del edificio reciban en la fase de justificación el 100% del coste de la actuación imputable a ellos, con el límite de las cuantías máximas establecidas en el artículo 10 de la orden de bases reguladoras, y justificarlo ante el órgano concedente.

Cuarto. Requisitos de las personas solicitantes.

Para obtener la condición de persona beneficiaria, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social.

c) En el caso de personas jurídicas, deberán encontrarse debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación en el momento de la solicitud.

d) En el caso de comunidades de propietarios:

1º. Haber nombrado un representante o apoderado único con poderes bastantes.

2º. Deberán adoptar un acuerdo por el que se apruebe la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas y el destino del importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones, con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias de viviendas, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.

e) En el caso de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica distintas a las comunidades de propietarios, determinar los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastante.

f) No incurrir, la persona solicitante o administradora de la entidad solicitante o aquella que ostenten su representación, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo, de no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, durante el plazo de dos años desde el cese.

g) En el caso de sociedades cooperativas, cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

h) En el supuesto de que la persona solicitante ejecutase la actuación en régimen de autopromoción mediante relaciones jurídicas laborales, no haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

Quinto. Bases reguladoras y normativa comunitaria de aplicación.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por sus bases reguladoras, aprobadas por la Orden 16/2025, de 4 febrero, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios de viviendas de Castilla-La Mancha, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 28 de 11 de febrero de 2025, y modificada por la Orden 97/2025, de 17 de junio de 2025 (Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 121 de 26 de junio de 2025) y por la Orden 110/2026, de 16 de julio de 2026 (Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 139 de 23 de julio de 2026), por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. También se regirán por:

a) El Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión y por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos (en adelante Reglamento (UE) 2021/1060).

b) Los requisitos establecidos en el programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 aprobado para la aplicación de estos fondos y demás normativa que le resulte de aplicación, en especial la normativa nacional y comunitaria que pueda dictarse en aplicación de los fondos estructurales y de inversión europeos (EIE) para el periodo 2021-2027. Asimismo, se aplicarán las condiciones de subvencionabilidad que operan en el Programa Feder 2021-2027.

3. Las subvenciones que puedan concederse no constituyen ayuda estatal a efectos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que, según el citado artículo y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para ello es preciso que la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa que realice una actividad económica, consistente en la oferta de productos o servicios en un determinado mercado.

Sexto. Financiación.

1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones será de 50.000.000,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria 17060000/G/431A/78173 del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades y de acuerdo al siguiente desglose:

Línea de subvención

Importe anualidad 2026

Importe

anualidad 2027

Importe anualidad 2028

Importe

anualidad 2029

Total

Línea 1. Rehabilitación de la envolvente de edificios de uso residencial colectivo

0,00

8.700.811,26

8.700.811,26

17.401.622,51

34.803.245,03

Línea 2. Producción de energía renovable

Sublínea 2.1. Instalaciones térmicas por sistemas de biomasa

0,00

610.546,34

610.546,34

1.221.092,67

2.442.185,34

Sublínea 2.2. Instalaciones de aerotermia o geotermia

0,00

947.167,33

947.167,33

1.894.334,67

3.788.669,34

Sublínea 2.3. Instalación de sistemas de energía solar (fotovoltaica, térmica o solar híbrida)

0,00

905.089,71

905.089,71

1.810.179,42

3.620.358,84

Línea 3. Rehabilitación de edificios de uso residencial colectivo y viviendas unifamiliares, de consumo energético mínimo

0,00

1.336.385,36

1.336.385,36

2.672.770,73

5.345.541,45

Total de la convocatoria

0,00

12.500.000,00

12.500.000,00

25.000.000,00

50.000.000,00

La concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en el correspondiente Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La indicada distribución por anualidades tiene carácter estimativo y podrá modificarse, en su caso, a través del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes del agotamiento del crédito total establecido en la presente resolución, sin necesidad de nueva convocatoria, a la vista de las solicitudes presentadas y en aras de optimizar los recursos económicos asignados.

Asimismo, la distribución del crédito total entre líneas y sublíneas subvencionables tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada una de ellas si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra línea o sublínea tuviera lista de reserva, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de dicha redistribución y conforme a las siguientes reglas:

a) Se podrá redistribuir crédito dentro de las diferentes sublíneas de la línea 2.

b) Se podrá redistribuir crédito entre las líneas 1 y 3.

3. La cuantía máxima de esta convocatoria podrá incrementarse en una cuantía adicional de hasta 50.000.000,00€, proveniente de fondos finalistas o propios, previa tramitación del oportuno expediente de gasto con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. El nuevo importe que resulte del incremento será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de circunstancias señaladas en el artículo 23. 1 b) 1º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

4. Estas subvenciones serán objeto de cofinanciación con el Programa Operativo Feder 2021-2027 de Castilla-La Mancha, a través del objetivo político 2 “Una Europa más verde, baja en carbono”.

Séptimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las beneficiarias de la subvención:

a) Cumplir la finalidad y ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención dentro del plazo previsto en la resolución de concesión, destinando el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Esta obligación se aplica también a las comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, con independencia de que, tanto el importe de la ayuda, como el coste de las actuaciones deba repercutirse en los propietarios de viviendas de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.

b) Justificar, ante el órgano concedente, la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad y de las condiciones a las que la ayuda queda afectada, determinadas en esta resolución y en la orden de bases reguladoras.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación material y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales como comunitarios, y en particular las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y, en concreto, una relación de movimientos bancarios donde consten los pagos de las actuaciones o, en el caso de comunidades de propietarios, copia de las cuentas anuales aprobadas donde consten los pagos realizados.

d) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano instructor o concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la subvención.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos. Los documentos justificativos deberán conservarse durante un plazo de 5 años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la persona beneficiaria.

f) Mencionar el origen de la ayuda y dar visibilidad, incluido cuando proceda en el cartel de obra, mediante el emblema de la Unión y una declaración adecuada que indique “financiado por la Unión Europea–Feder”, en los términos establecidos en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 relativo a las disposiciones comunes de Fondos Europeos.

g) La persona beneficiaria deberá cumplir con los requisitos de publicidad y transparencia establecidos en el artículo 12 de la orden de bases reguladoras, de conformidad al Reglamento (UE) 2021/1060.

h) No causar con sus actuaciones un perjuicio significativo a objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Asimismo, deberá respetar el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, conforme al artículos 9 del Reglamento (UE) 2021/1060.

i) Las personas beneficiarias deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, permitiendo la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Las demoliciones se llevarán a cabo de forma selectiva y la clasificación se realizará en el lugar de generación de los residuos. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como en lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

j) Retirar del edificio o del ámbito objeto de la actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto, conforme a lo establecido el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada.

k) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

l) Cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses en el modelo del anexo V, a presentar con la justificación de la subvención.

m) Permitir a los órganos gestores de los fondos Feder la consulta de la información relativa a los titulares reales de su entidad en la base de datos (RCTIR) existente a tal efecto en el Ministerio de Justicia, y de no ser posible esta consulta, se compromete a facilitar la citada información y sus variaciones a los mencionados órganos gestores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de los establecido en el Anexo XVII, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

n) Garantizar la protección frente al cambio climático de las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) nº 2021/1060. Para ello deberá tener en cuenta las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE de 16.9.2021) y las instrucciones que desarrolle al efecto la autoridad de gestión de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.

ñ) Informar del nivel de logro de indicadores de realización y de resultado alcanzados al ejecutar la actuación subvencionada, en función de la línea de subvenciones y en los términos de la resolución de concesión: ahorro de consumo anual primario de energía, disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero, energía renovable total producida, número de viviendas con rendimiento energético mejorado o capacidad de producción adicional de energía renovable.

o) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo y demás normas que regulen esta subvención.

Octavo. Requisitos generales de las actuaciones subvencionables.

1. Para ser subvencionable, la actuación de rehabilitación que se pretenda realizar deberá cumplir los requisitos siguientes:

a) Los edificios objeto de la actuación subvencionable deben estar finalizados antes del año 2006 y radicados en Castilla-La Mancha.

b) Las actuaciones no deben haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la subvención, no considerándose subvencionable ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser la redacción del proyecto, memorias técnicas, certificados o análogos, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad.

c) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar, que deberá incluir el libro del edificio existente para la rehabilitación conforme al anexo XV y acreditar su archivo en formato electrónico en el Registro de la Propiedad competente, sin perjuicio de su actualización con posterioridad a la actuación.

d) El coste total subvencionable de la actuación de rehabilitación objeto de la solicitud de subvención, presentada en una o varias de las líneas de ayuda establecidas en el artículo 8, deberá ser igual o superior a los 200.000,00€. No obstante, el límite indicado no será aplicable en relación con actuaciones de rehabilitación de viviendas unifamiliares de consumo energético mínimo de la línea 3 de subvenciones del resuelvo noveno.

2. No serán subvencionables las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación de la edificabilidad, en los que se incremente la superficie o el volumen construido.

3. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

4. En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, deberán cumplirse los siguientes requisitos adicionales:

a) Solo se admiten actuaciones referidas a edificios de uso residencial para vivienda, entendiendo como tal, los usos enumerados como residencial en la norma 24 del Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

b) Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, debe tener uso residencial de vivienda.

c) La subvención total que le corresponda al edificio se repartirá, en función del coeficiente de propiedad, si existiere, o supletoriamente en función de la superficie útil de cada vivienda, entre las viviendas que sean domicilio habitual y permanente de las personas en ellas residentes. Aquellas viviendas que no sean domicilio habitual y permanente de sus residentes no participarán en el reparto de la subvención. Cuando se trate de propietario único no se tendrá en cuenta este requisito, si bien se deberá acreditar el compromiso de destinar todas las viviendas objeto de rehabilitación a domicilio habitual y permanente del propietario o de los arrendatarios.

5. Los sistemas de instalación de producción de energía fotovoltaica, aerotermia y geotermia deberán contar con un sistema de gestión, control activo y monitorización de la generación o de la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de ayuda, según sea procedente en cada caso.

6. En las actuaciones que se proponga la conexión a una red de calor que utilice como combustible biomasa, se deberá cumplir con los criterios de sostenibilidad en relación con la biomasa, estipulados por la normativa comunitaria (Directivas (UE) 2018/2001 y 2023/2413).

Noveno. Líneas de subvención.

1. Las actuaciones de rehabilitación energética reguladas en esta orden se agrupan en las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1. Rehabilitación de la envolvente de edificios de uso residencial colectivo. En relación al ámbito de intervención 042 del Reglamento (UE) 2021/1060, tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, las de mejora o rehabilitación de los elementos de la envolvente de edificios existentes de uso predominante residencial colectivo radicados en Castilla-La Mancha, siempre que se obtenga al menos una reducción de al menos un 40% en el indicador de energía primaria no renovable referida a la certificación energética.

b) Línea 2. Incorporación de energías renovables en edificios de uso residencial colectivo radicados en Castilla-La Mancha. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, las de incorporación de energía renovable en edificios de uso residencial colectivo en las siguientes sublíneas:

- Sublínea 2.1. En relación al ámbito de intervención 050 del Reglamento (UE) 2021/1060, las actuaciones de mejora de eficiencia energética del edificio mediante instalaciones térmicas por sistemas de biomasa. Para poder considerar una actuación integrada con la línea 1, se deberá reducir aisladamente el consumo de energía primaria no renovable en al menos el 30% referida a la certificación energética y una reducción en al menos un 45% las emisiones de CO2.

- Sublínea 2.2. En relación al ámbito de intervención 052 del Reglamento (UE) 2021/1060, las actuaciones de mejora de eficiencia energética del edificio mediante instalaciones de aerotermia o geotermia. Las instalaciones de aerotermia deberán tener además un coeficiente de eficiencia estacional (SCOP) igual o superior a 3,0. Para poder considerar una actuación integrada con la línea 1, se deberá reducir aisladamente, el consumo de energía primaria no renovable en al menos el 30% referida a la calificación energética.

- Sublínea 2.3. En relación al ámbito de intervención 048 del Reglamento (UE) 2021/1060, las actuaciones de mejora de la eficiencia energética del edificio mediante la instalación de sistemas de energía solar (fotovoltaica, térmica o solar híbrida) para el suministro de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria que se instalen para la solicitud de la ayuda por la Sublínea 2.2 o ya existentes en el edificio. La potencia máxima subvencionable será de 3kW por vivienda. Para poder considerar una actuación integrada (junto con la línea 1), se deberá instalar una potencia pico por vivienda de al menos 0,5kW. Se establece la potencia pico como la inferior entre:

1º. La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

2º. La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.

c) Línea 3. Rehabilitación integral de edificios de uso residencial colectivo y viviendas unifamiliares de consumo energético mínimo. En relación al ámbito de intervención 042 del Reglamento (UE) 2021/1060, tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, las de rehabilitación de edificios de uso residencial colectivo y viviendas unifamiliares y que, en ambos supuestos, cumplan al menos una de las siguientes opciones:

1º. Opción 1: Actuaciones que cumplan con los siguientes requisitos en relación con las transmitancias máximas Ulim, [W/m²K] de todos los elementos de la envolvente térmica en función de la zona climática, según el siguiente cuadro:

Zona climática de invierno

Elemento

C

D

E

Cerramientos opacos en contacto con el aire ext. (muros y cubierta)

0,39

0,33

0,30

Suelos en contacto con espacios no habitables o con el terreno

0,56

0,52

0,47

Huecos

1,47

1,26

1,26

2º. Opción 2: Actuaciones que mejoren la calificación energética del edificio hasta la letra B/B o superior referida a la demanda de calefacción y refrigeración respectivamente.

En cualquiera de las opciones, en referencia a la ventilación, se deberá contar con un índice de recuperación de calor mínimo del 70% y, además, se deberá obtener una reducción de al menos un 60% en el indicador de energía primaria no renovable referida a la certificación energética.

2. En relación a los requisitos referidos a las mejoras energéticas respecto a la certificación energética indicados en este artículo, en los casos de solicitudes de subvención en las que se incluyan conjuntamente actuaciones de las líneas de ayuda 1 y 2, cada una de las actuaciones deberá justificarlos individualmente con respecto al estado inicial, sin prejuicio de que el proyecto deba contar con la certificación energética de la actuación completa, según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

3. A los efectos de la aplicación de esta orden, se define vivienda unifamiliar como la vivienda independiente en la que convive una única unidad de convivencia, ubicada en una parcela catastral exclusiva en la que no se pueda establecer ni esté establecida una división horizontal, estando el uso permitido de la misma definido en la normativa urbanística que le sea de aplicación. Se entiende por unidad de convivencia al conjunto de personas que estén empadronadas en la vivienda en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, con independencia de la relación de parentesco existente entre todas ellas.

Décimo. Cuantía máxima de subvención.

La cuantía máxima de la subvención será la establecida en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras, modificada por la Orden 97/2025, de 17 de junio de 2025 (Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 121 de 26 de junio de 2025) y por la Orden 110/2026, de 16 de julio de 2026 (Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 139 de 23 de julio de 2026).

Decimoprimero. Procedimiento de concesión y forma de notificación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen simplificado de concurrencia hasta agotamiento del crédito de cada línea o sublínea de subvención.

2. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será la fecha, hora y el número de asiento registral de presentación en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. Se entenderá que una solicitud está completa cuando contenga toda la documentación preceptiva y necesaria indicada en el resuelvo decimotercero, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la preceptiva acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de las obligaciones tributarias, tanto de la administración estatal como con la administración de Castilla-La Mancha, y frente a la Seguridad Social.

En caso de que sea necesaria la subsanación de una solicitud por falta de la preceptiva documentación, se entenderá la fecha de subsanación total de la documentación como fecha a los efectos de la prelación temporal. El órgano instructor deberá respetar en los requerimientos de subsanación, el orden de entrada de las solicitudes.

3. En caso de agotamiento del crédito consignado en cada línea o sublínea de subvenciones antes del plazo final de presentación de solicitudes, el órgano competente para resolver dictará resolución dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procediendo a su publicación mediante su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios) y en el portal de internet https://vivienda.castillalamancha.es.Serán desestimadas aquellas solicitudes presentadas cuando el correspondiente crédito de la respectiva convocatoria hubiese sido agotado, resolviéndose en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, en los supuestos de desestimación de las solicitudes de subvención por agotamiento del crédito de la respectiva convocatoria, las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la página web https://www.jccm.es/sede/tablon y en el portal de internet https://vivienda.castillalamancha.es.

4. Podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, de acuerdo a la prelación temporal establecida, solicitudes que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarias, hubieran sido desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto en que se produjesen extinciones de las subvenciones otorgadas a otras interesadas, por renuncia de las mismas o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos, o cuando se aumente la dotación presupuestaria de la convocatoria o de la línea o sublínea correspondiente.

Cuando se produjera cualquiera de las circunstancias mencionadas, el órgano instructor comunicará la propuesta de resolución a las personas interesadas por el orden de prelación de la lista de reserva, a fin de que acepten la misma en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante, el órgano administrativo dictará resolución de concesión o bien, en caso contrario, resolución de desestimación de la solicitud.

5. Las resoluciones y actos administrativos derivados de esta convocatoria se notificarán por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica https://www.jccm.es//, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.

Decimosegundo. Tramitación de las solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones se dirigirán a la Dirección General competente en materia de vivienda.

2. Las solicitudes de subvención que se presenten a varias líneas o sublíneas de subvención deberán realizarse conjuntamente, sin perjuicio de su tramitación diferenciada, emitiéndose en su caso una resolución única de concesión por actuación de rehabilitación.

3. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas subvenciones serán presentada electrónicamente, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es.La acreditación de la identidad de la persona solicitante se realizará mediante los sistemas de firma electrónicos establecidos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las personas interesadas podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, previa acreditación de la representación conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Si la solicitud se presentara por un medio distinto al previsto, el órgano instructor del procedimiento requerirá para que se presente por el establecido, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido presentada electrónicamente, tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercero. Plazo de presentación de solicitudes y documentación de la solicitud.

1. La solicitud de subvención debe presentarse en el modelo normalizado del anexo I o I-bis de manera individualizada por cada uno de los edificios que, en su caso, formen complejos inmobiliarios privados, según el capítulo III de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

El formulario electrónico de solicitud principal y, en su caso, adicional, podrá rellenarse, a elección del solicitante, mediante la incorporación de datos en archivo XML, generado a partir de una herramienta informática disponible en la sede electrónica https://www.jccm.es//, y en el portal web de vivienda, https://vivienda.castillalamancha.es.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 09:00 horas del día en el que hubiera transcurrido el plazo de 10 días hábiles contados desde el día de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la presente convocatoria, finalizando el 30 de noviembre de 2026.

3. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación e informaciones preceptivas y necesarias por cada edificio.

A) Documentación administrativa general y común a todas las líneas de subvenciones:

a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación:

1º. Copia del NIF de la persona solicitante, en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

2º. Cuando se trate de personas jurídicas, documento acreditativo de su constitución e inscripción en el registro público correspondiente, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

3º. En su caso, copia del NIF del representante la persona solicitante, en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

4º. En su caso, acreditación de la representación que se ostente por cualquier medio válido en Derecho.

b) En su caso, certificado de la secretaría o administración con el visto bueno de la presidencia del acuerdo de la comunidad de propietarios o de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, en el que de forma expresa queden reflejados los acuerdos adoptados válidamente de aprobación de la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de la subvención, se refleje la relación de quienes ostenten la propiedad de las viviendas del edificio que participan en el coste de las obras, el destino del importe íntegro de la subvención al pago de las correspondientes actuaciones y el nombramiento de la persona representante autorizada para solicitar la subvención y para cumplir las obligaciones derivadas de la condición de beneficiaria, todo ello en el modelo establecido en el anexo II.

c) Declaración responsable de las personas que habiten las viviendas del edificio residencial colectivo manifestando que las mismas constituyen su residencia habitual, en calidad de propietaria, usufructuaria o arrendataria, conforme al modelo del anexo XVI, que debe coincidir con las viviendas incluidas en el anexo XVII.

d) En el caso de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica distintas a las comunidades de propietarios, documento que determine los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, en el modelo establecido en el anexo II, nombrando un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes.

e) Copia de la escritura pública debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales y titularidad del inmueble objeto de la solicitud, que justifique el año de su finalización y la superficie construida de uso residencial, en caso de oponerse a la consulta electrónica de los datos catastrales.

f) En caso de copropiedad, acuerdo de la persona copropietaria no solicitante autorizando la realización de la actuación, conforme al anexo III de esta resolución.

g) En caso de oponerse o no autorizar la consulta de oficio por el órgano instructor, certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Hacienda autonómica de Castilla-La Mancha y con la Seguridad Social. En el caso de subvenciones de actuaciones de la línea 3, si el importe de la subvención no supera los 18.000 euros por persona perceptora y año o 60.000 euros en el caso entidades sin ánimo de lucro o familias, la acreditación podrá realizarse mediante declaración responsable.

h) Declaraciones responsables de la persona solicitante, en el modelo del anexo IV de esta convocatoria:

1º. De no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

2º. De no incurrir, la personas solicitante o administradora de la entidad solicitante o aquella que ostenten su representación, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo, de no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, durante el plazo de dos años desde el cese.

3º. De no ser beneficiaria de ayudas incompatibles con las de esta convocatoria.

i) Declaración de ausencia de conflicto de intereses de la persona solicitante y, en su caso, del representante que tramite la ayuda, en el modelo del anexo V de esta convocatoria.

B) Documentación técnica:

a) Proyecto de la actuación a realizar o, en su defecto, memoria justificativa de la actuación. En el caso de que sea una memoria, se ajustará como mínimo al contenido, estructura y orden establecido en el anexo VI de esta convocatoria. En el proyecto se deberá incluir en todo caso el contenido de dicho anexo VI.

b) Documento justificativo de que el diseño y las técnicas de construcción empleadas en la ejecución de la actuación apoya la circularidad y, en particular, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

c) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente, registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma, incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado. Se deberá aportar la etiqueta de la calificación energética o cuando ello no fuera posible, solicitud del registro.

d) Certificado de eficiencia energética realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, de cada una de las actuaciones previstas en la correspondiente solicitud de ayuda y para cada de las líneas de subvención solicitada, en su caso:

1º. Certificado de eficiencia energética con las actuaciones previstas exclusivamente para la línea 1.

2º. Certificado de eficiencia energética con las actuaciones previstas exclusivamente para la línea 2.1.

3º. Certificado de eficiencia energética con las actuaciones previstas exclusivamente para la línea 2.2.

4º. Certificado de eficiencia energética con las actuaciones previstas exclusivamente para la línea 2.3 (en su caso). En este caso, si la propuesta incluye actuaciones de la línea 2.2, el certificado deberá tener incorporados los sistemas de aerotermia o geotermia correspondientes.

Se deberán presentar en archivos PDF independientes firmados por técnico competente y en todo caso, incorporar los archivos informáticos de cálculo.

e) En caso de actuaciones de rehabilitación integradas y en actuaciones de la línea 3, certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas la totalidad de las actuaciones previstas, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado, suscrito por técnico competente.

f) Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, según el modelo normalizado del anexo VII de la convocatoria, y del cumplimiento de la protección frente al cambio climático de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

En el caso de que la actuación tenga la consideración de “renovación importante” se deberá acompañar de la evaluación simplificada para la comprobación previa de resiliencia frente al cambio climático/adaptación al cambio climático siguiendo la metodología de las Orientaciones Técnicas de la Comisión Europea (o cualquier otra metodología coherente con dichas Orientaciones), a cuyos efectos se podrá aplicar la Guía Práctica para el Climate Proofing, basada en la misma metodología, que contempla un enfoque más práctico de la evaluación, adaptado a proyectos de menor envergadura, pudiendo utilizar en la realización de esta evaluación, en lo que respecta al pilar de adaptación, la herramienta digital interactiva Hediva https://climate-proofing.hediva.es/.

A tal efecto se aportará el “Informe para justificar el análisis de la protección frente al cambio climático” cuya plantilla se puede descargar en: https://fondoseuropeos.gob.es/es-ES/contactoparticipacion/Paginas/RequisitosAmbientales.aspx

Se considera que la actuación es una “renovación importante” si se encuentra en alguno de estos dos casos:

- Rehabilitación integral: cuando las obras de reforma se ajusten a lo estipulado como rehabilitación en el planeamiento o normativa municipal vigente y, en su defecto, cuando la cuantía económica de las obras supere el 75 % de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta y además, sus características constructivas permitan suponer que en uso, función y condiciones de construcción han alcanzado una situación equivalente a su primer estado de vida. El índice de antigüedad de la construcción, en este caso, será el que corresponde a la fecha de rehabilitación.

- Reforma total: cuando las obras de reforma afecten a elementos fundamentales de la construcción, con un coste superior al 50 % e inferior al 75 % de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta. Se deberá firmar por la persona solicitante y por el redactor del proyecto o memoria técnica.

g) Reportaje fotográfico en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio. Se presentará en archivo independiente.

4. En el caso de solicitud de subvención adicional por vulnerabilidad económica, la misma se presentará en el correspondiente modelo electrónico de solicitud I-bis previsto en la sede electrónica, acompañada de:

a) Copia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad de convivencia, correspondiente al último ejercicio fiscal. Solo será necesario aportar dicha documentación en el caso de no autorizar al órgano instructor su consulta electrónica.

Excepcionalmente, ante la no disposición de datos fiscales recientes, se aportará declaración responsable suscrito por todas las personas mayores de edad y menores emancipados con ingresos, que residen en la vivienda, a los efectos de determinar los ingresos corregidos de la unidad de convivencia, en el modelo del anexo VIII de esta convocatoria.

b) Certificado de empadronamiento histórico y colectivo de todos los miembros de la unidad de convivencia a la fecha de presentación de la solicitud.

c) En el caso de que en la vivienda resida alguna persona con discapacidad, certificado de discapacidad que acredite un grado igual o mayor al 33%, en caso de oponerse a la consulta de los datos de discapacidad o en caso de que lo haya emitido alguna comunidad autónoma que no permita su consulta.

d) En el caso de que en la vivienda resida alguna persona menor de edad, acreditación documental de dicho extremo, en el caso de oponerse a su consulta de oficio por el órgano instructor.

e) Escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales y titularidad, en caso de oponerse a la consulta por el órgano instructor de los datos catastrales de la vivienda.

f) Declaraciones responsables de las personas solicitantes de la ayuda adicional por vulnerabilidad económica y miembros de la unidad de convivencia, en el modelo del anexo IX.

En todo caso, las solicitudes presentadas deben coincidir con la relación de personas vulnerables indicada en la solicitud principal, pudiendo presentarse en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de presentación de ésta.

Decimocuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. El órgano encargado de la instrucción será el Servicio de Coordinación y Gestión de Ayudas de la Dirección General competente en materia de vivienda. Dicho Servicio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

2. La persona titular de La Dirección General competente en materia de vivienda es el órgano competente para resolver la solicitud de subvención en el plazo máximo de 3 meses contados desde su presentación, transcurrido el cual sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada la solicitud.

3. La resolución de concesión tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La identificación de la beneficiaria.

b) La identificación de la actuación subvencionada.

c) En el caso de realizar actuaciones de rehabilitación integradas subvencionadas por las líneas de subvenciones 1 y 2, determinación de los objetivos de eficiencia energética de cada actuación en cada línea.

d) En el caso de realizar actuaciones de rehabilitación subvencionadas por la sublínea 2.3, los objetivos de potencia instalada y los objetivos de producción anual de energía renovable.

e) El importe del coste subvencionable aprobado, desglosado por partidas, identificando que importe se asigna a cada objetivo específico, tipo de acción, ámbito de intervención e indicadores.

f) El porcentaje de subvención y la cuantía de la subvención concedida como resultado de aplicar éste al coste subvencionable aprobado desglosado conforme a la letra anterior.

g) En su caso, la cuantía del pago anticipado concedido.

h) El plazo de ejecución de la actuación subvencionada y del cumplimiento del resto de condiciones, que no podrá ser superior a:

1º. En actuaciones de las líneas 1 y 3 o en actuaciones integradas definidas en el artículo 10.4 de la orden de bases reguladoras, 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución, que podrá ampliarse de manera excepcional hasta un máximo de 24 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

2º. En actuaciones de la línea 2, 12 meses desde la fecha de notificación de la resolución.

i) El plazo de justificación, que será como máximo de 3 meses, a contar desde la terminación del plazo de cumplimiento de las obligaciones.

j) La forma de justificación del coste subvencionable y, en su caso, los requisitos especiales exigidos.

k) Las obligaciones asumidas por la beneficiaria.

l) Los indicadores resultados, en función del tipo de actuación subvencionada:

1º. Objetivos de ahorro de consumo anual primario de energía.

2º. Disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.

3º. Energía renovable total producida.

m) Los objetivos de realización, en función del tipo de actuación subvencionada:

1º. Número de viviendas con rendimiento energético mejorado.

2º. Capacidad de producción adicional de energía renovable.

n) Recursos.

4. La resolución de concesión deberá aceptarse de manera expresa por la persona beneficiaria de la subvención y, en su caso, por las personas beneficiarias de la ayuda complementaria, en el plazo de quince días naturales desde su notificación, en el modelo establecido en el anexo X, transcurrido el cual sin realizarse dicha aceptación, la resolución de concesión quedará sin efectos.

Decimoquinto. Forma de justificación de la subvención.

La justificación por la beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará electrónicamente en el modelo establecido en el anexo XI, disponible en la sede electrónica https://www.jccm.es/ y en el portal web https:/vivienda.castillalamancha.es, aportando la documentación justificativa establecida en el artículo 19 de la orden de bases reguladoras.

Decimosexto. Pago.

1. El abono de la subvención se efectuará mediante un pago único, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada.

2. Las personas beneficiarias podrán solicitar, exclusivamente en la solicitud de la subvención, el pago anticipado de hasta el veinticinco por ciento de la cuantía que se le reconozca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la orden de bases reguladoras.

Decimoséptimo. Devolución voluntaria.

La persona beneficiaria que pretenda voluntariamente la devolución total o parcial de la subvención, sin previo requerimiento por parte de la Administración, podrá realizarlo a través de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Hacienda, en la forma prevista en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero. La devolución se realizará en el documento legal habilitado al efecto, modelo 046, el cual podrá ser descargado desde la página web https://portaltributario.jccm.es/

Decimoctavo. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 6 de octubre de 2026

La Directora General de Vivienda

MARÍA SALUSTIANA GARCÍA ALFARO

Modelos recogidos en la sede electrónica jccm.es y en el portal de vivienda https://vivienda.castillalamancha.es/

Anexos de la fase de solicitud.

Anexo I. Solicitud.

Anexo I bis. Solicitud subvención adicional.

Anexo II. Modelo de acuerdo comunidad propietarios.

Anexo III. Modelo de acuerdo entre copropietarios para ejecutar la actuación subvencionable.

Anexo IV. Modelo de declaraciones responsables de las personas solicitantes.

Anexo V. Modelo declaración de ausencia de conflicto de intereses del solicitante.

Anexo VI. Modelo normalizado de memoria de actuaciones.

Anexo VII. Modelo normalizado de declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” y del climate proofing.

Anexo VIII. Declaración responsable determinación ingresos corregidos de la unidad de convivencia de la subvención adicional por vulnerabilidad.

Anexo IX. Modelo de declaraciones responsables de las personas beneficiarias de la subvención adicional por vulnerabilidad.

Anexo X. Modelo normalizado de aceptación expresa de la subvención.

Anexo XV. Libro del edificio para la rehabilitación.

Anexo XVI. Declaración responsable residencia viviendas en edificio colectivos.

Anexo XVII. Listado de viviendas del inmueble.

Anexos de la fase de justificación

Anexo VII-bis. Cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

Anexo XI. Justificación subvención.

Anexo XII. Memoria económica justificativa.

Anexo XIII. Memoria justificativa de la actuación subvencionada.

Anexo XIV. Certificado participación en los costes subvención adicional.