AÑO XLV Núm. 200 19 de octubre de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Resolución de 13/10/2026, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la ampliación de crédito disponible para el ejercicio 2026, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre. Extracto BDNS (Identif.): 902087. [2026/7461]

Extracto de la resolución por la que se amplía el crédito para 2026, publicado mediante Resolución de 24/04/2026, de la Dirección General de Empleo, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre. REG (UE) 2023/2831. BDNS (Identif.): 902087.

BDNS (Identif.): 902087

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/902087)

Único. Ampliación crédito disponible

Dar publicidad a la ampliación de crédito disponible para el ejercicio 2026 publicado mediante Resolución de 24/04/2026, de la Dirección General de Empleo, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, por importe de 720.012,00 euros.

Toledo, 13 de octubre de 2026

La Directora General de Empleo

MARÍA ELENA GARCÍA ZALVE

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 13 DE OCTUBRE DE 2026

Con fecha 20 de septiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 181, el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, siendo publicada con fecha 15 de abril de 2026 la corrección de errores del citado Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 70.

El artículo 5.3 del citado Decreto, establece que la Dirección General competente en materia de empleo, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes por los interesados. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Con fecha 4 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 82, la Resolución de 24/04/2026, de la Dirección General de Empleo por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2026, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre.

En el apartado segundo de la citada resolución se establece que el crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2026 asciende a 3.034.130,00 euros, con cargo a los programas 324B “Programas mixtos de formación y empleo” de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral y al programa 322B “Fomento y gestión del empleo” de la Dirección General de Empleo. El Fondo Social Europeo Plus cofinancia estos créditos, por importe de 2.731.180,00 euros, contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial, a través del logro de elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas, que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

En el artículo 2.1 de este Decreto, se establecen las líneas de subvención reguladas en el mismo: Línea 1: Ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia; Línea 2: Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional; Línea 3: Ayudas para la formalización de contratos de relevo; Línea 4: Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

La distribución del crédito por líneas, y por subconceptos, se establece de acuerdo con el siguiente desglose:

a) Línea 1:

Partida

Fondo

Línea 1

G/324B/47643

FPA0090011

950.000,00

0000000060

200.000,00

G/324B/48643 

FPA0090011

40.000,00

0000000060

10.000,00

Total

1.200.000,00

b) Línea 2:

Partida

Fondo

Línea 2

G/322B/4764H

FPA0090011

741.910,00

0000001150

32.990,00

G/322B/4864H 

FPA0090011

12.560,00

0000001150

12.560,00

Total

800.020,00

c) Línea 3:

Partida

Fondo

Línea 3

G/322B/4764H

FPA0090011

8.700,00

0000001150

9.400,00

G/322B/4864H 

FPA0090011

8.000,00

0000001150

8.000,00

Total

34.100,00

d) Línea 4:

Partida

Fondo

Línea 4

G/322B/4761G

FPA0090011

946.010,00

0000001150

20.000,00

G/322B/4861G 

FPA0090011

24.000,00

0000001150

10.000,00

Total

1.000.010,00

Una vez avanzada la gestión de la convocatoria y a la vista de las solicitudes presentadas, se pone de manifiesto la necesidad de ampliación del crédito establecido en la misma.

En el punto 2 del apartado segundo de la citada resolución se establece que la cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.4 del citado decreto. Concretándose, respecto al artículo 23.1. b) 1º, en una cuantía adicional de hasta un 40 por ciento del crédito previsto en el apartado 1). La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En virtud de lo anterior, esta Direccion General, de conformidad con las facultades de aplicación previstas en la disposición final primera del Decreto 37/2024, de 9 de julio, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7 del Decreto 64/2025, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, previa aprobación de la modificación presupuestaria que procede, declarada la disponibilidad de crédito y tramitado el oportuno expediente de gasto.

Resuelvo

Primero. Dar publicidad a la ampliación de crédito disponible para la convocatoria para el ejercicio de 2026, de subvenciones de las líneas de ayuda, reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, por importe de 720.012,00 euros con el siguiente desglose:

a) Línea 2:

Centro Gestor

Partida

Fondo

Línea 2

19080000

G/322B/4764H

FPA0090011

320.008,00

Total

320.008,00

b) Línea 4:

Centro Gestor

Partida

Fondo

Línea 4

19080000

G/322B/4761G

FPA0090011

400.004,00

Total

400.004,00

Segundo. El presupuesto total de esta convocatoria será de 3.754.142,00 euros, según la siguiente distribución por líneas y partidas presupuestarias:

a) El importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 1 del presente decreto, asciende a 1.200.000,00 euros, con el siguiente desglose:

Partida

Fondo

Línea 1

G/324B/47643

FPA0090011

950.000,00

0000000060

200.000,00

G/324B/48643 

FPA0090011

40.000,00

0000000060

10.000,00

Total

1.200.000,00

b) El importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 2, del presente decreto, asciende a 1.120.028,00 euros, con el siguiente desglose:

Partida

Fondo

Línea 2

G/322B/4764H

FPA0090011

1.061.918,00

00000001150

32.990,00

G/322B/4864H

FPA0090011

12.560,00

0000001150

12.560,00

Total

1.120.028,00

c) El importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 3, del presente decreto, asciende a 34.100,00 euros, con el siguiente desglose:

Partida

Línea 3

G/322B/4764H

FPA0090011

8.700,00

0000001150

9.400,00

G/322B/4864H 

FPA0090011

8.000,00

0000001150

8.000,00

Total

34.100,00

d) El importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 4, del presente decreto, asciende a 1.400.014,00 euros, con el siguiente desglose:

Partida

Fondo

Línea 4

G/322B/4761G

FPA0090011

1.346.014,00

0000001150

20.000,00

G/322B/4861G 

FPA0090011

24.000,00

0000001150

10.000,00

Total

1.400.014,00

Tercero. Indicadores financieros y de productividad.

Como consecuencia de los indicadores financieros y de realización previstos para los créditos asociados al ejercicio 2026 serán los siguientes:

a) El indicador financiero, entendido como el volumen total previsto de gasto público resultante de la ejecución financiera, será de 3.451.192,00 euros (Programa FSE+ Castilla-La Mancha 2021-2027). Dicho importe se distribuye en 1.370.014,00 euros para la línea 4, en el marco de la Prioridad 1 “Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social”, y en 2.081.178,00 euros para las líneas 1, 2 y 3, en el marco de la Prioridad 5 “Empleo Juvenil”.

b) El indicador de realización, entendido como unidad de medida de los hitos conseguidos durante la totalidad del periodo temporal que abarca la convocatoria, será de 438 personas (234 hombres y 204 mujeres). De ellas, en la línea 4 se espera contratar de forma indefinida a 137 personas (75 hombres y 62 mujeres). En las líneas 2 y 3 se espera que participen 136 personas jóvenes de entre 18 y 29 años de edad (68 hombres y 68 mujeres), y en la línea 1, un total de 165 personas (91 hombres y 74 mujeres).

c) En relación con el indicador de resultado, entendido como unidad de medida utilizada para medir los efectos de la actuación cofinanciada, se estima que en la línea 4 puedan mantener el empleo, tras su participación, 108 personas (61 hombres y 47 mujeres). En las líneas 2 y 3 se estima que un total de 18 personas (8 hombres y 10 mujeres) puedan obtener un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación. En la línea 1, un total de 34 personas (19 hombres y 15 mujeres).

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 13 de octubre de 2026

La Directora General de Empleo

MARÍA ELENA GARCÍA ZALVE