AÑO XLV Núm. 202 21 de octubre de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Resolución de 13/10/2026, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se ordena la publicación del convenio marco de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y Volkswagen Group España Distribución, SA, para el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a mejorar el aprendizaje del alumnado de formación profesional mediante estancias formativas en empresa. [2026/7506]
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se procede a dar publicidad en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del Convenio marco de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y Volkswagen Group España Distribución, S.A., para el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a mejorar el aprendizaje del alumnado de formación profesional mediante estancias formativas en empresa.
Toledo, 13 de octubre de 2026
La Secretaria General
INMACULADA FERNÁNDEZ CAMACHO
Convenio marco de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y Volkswagen Group España Distribución, S.A., para el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a mejorar el aprendizaje del alumnado de formación profesional mediante estancias formativas en empresa.
Reunidos
De una parte, D. Amador Pastor Noheda, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 87/2023, de 9 de julio (DOCM nº 131 de 11 de julio de 2023), por el que se efectuó su nombramiento, y conforme a las atribuciones conferidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 144 de 28 de julio).
De otra parte, D. Ricardo Pedro Bacchini, con DNI X5323953-M, en nombre y representación legal de la empresa Volkswagen Group España Distribución S.A, con CIF A- 60198512 y domicilio social en Avinguda Parc Logístic 12-20 08040 Barcelona inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona. Interviene en su calidad de Director de Recursos Humanos de la compañía, según resulta de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el Notario Don Javier García Ruiz el 27 de enero de 2015, con el número 246 de su protocolo.
Los comparecientes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
Exponen
Primero. Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, apuesta por una educación de calidad, que dote a los alumnos de la región de unos conocimientos sólidos y actualizados, que les proporcionen las mejores opciones para encauzar su futuro profesional.
Segundo. Que, en el desarrollo de la oferta de la Formación Profesional, es necesario dar a la sociedad una respuesta de profesionalización dinámica y ajustada a las demandas sociales y económicas del momento y de cada territorio, y que para ello resulta imprescindible disponer de unas ofertas formativas ajustadas a las competencias profesionales que demanda el sistema productivo.
Tercero. Que, en línea con la búsqueda de una mayor convergencia entre formación y desempeño laboral, el modelo de Formación Profesional Dual en sus regímenes general e intensivo surge con la intención de combinar la formación del alumnado entre el centro educativo y el centro de trabajo, de manera que se persigue la implicación de las empresas en la formación del alumnado, y se favorece la inserción laboral y la contratación directa de los jóvenes. La adquisición de las competencias en el propio lugar de trabajo, en íntima relación con las necesidades del mercado laboral, supone un mayor acercamiento entre el estudiante y su futuro profesional.
Cuarto. Que la empresa Volkswagen Group España Distribución S.A. y la red de Concesionarios oficiales desean colaborar en la formación del alumnado de diferentes familias profesionales para que estos alcancen un nivel de competencias profesionales ajustado a las necesidades actuales de su sector productivo.
Quinto. Que, convergiendo los intereses mutuos, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Volkswagen Group España Distribución S.A., pretenden crear una relación de colaboración, estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuación que encaucen e incrementen, dentro de un marco preestablecido, los contactos y colaboraciones de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera. - Objeto del Convenio.
Este Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Volkswagen Group España Distribución S.A. para organizar y desarrollar conjuntamente un plan de actualización, promoción, orientación y formación en el ámbito de las familias profesionales de Administración y Gestión, de Comercio y Marketing, y de Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
Concretamente a través de este Convenio Marco se promoverá la consecución de los siguientes objetivos:
- Incrementar la empleabilidad del alumnado asegurando el conocimiento de competencias tanto profesionales como personales y sociales, al objeto de facilitar su integración en el entorno laboral.
- Impulsar la Formación Profesional Dual con diferentes centros educativos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que cuenten con la oferta de ciclos formativos, tanto de grado medio como de grado superior, de las familias profesionales de Transporte y Mantenimiento de Vehículos, de Administración y Gestión, y de Comercio y Marketing.
- Potenciar la formación del profesorado de Formación Profesional, favoreciendo la necesaria transferencia de conocimientos.
Para la efectividad del presente Convenio Marco será preceptiva la formalización de convenios específicos que serán suscritos por las personas titulares de las direcciones de los centros educativos, y por las direcciones-gerencias de las empresas concesionarias de Volkswagen Group España Distribución S.A. que ofrezcan plazas formativas para el alumnado que realizará un Periodo de formación en empresa u organismo equiparado en el régimen general e intensivo. En los citados convenios se concretarán las obligaciones específicas, respetando el contenido y límites fijados en el Convenio Marco.
Segunda. - Compromisos de las Partes.
1. Para el desarrollo del presente acuerdo, Volkswagen Group España Distribución S.A. se compromete a:
a) Realizar una oferta de plazas formativas en las empresas concesionarias de Volkswagen Group España Distribución S.A. dirigida al alumnado de Formación Profesional cuyo perfil profesional coincida con las plazas ofertadas.
b) Realizar una formación previa (online y presencial) dirigida al alumnado seleccionado para participar en el periodo de formación en empresa de Formación Profesional Dual que se propongan en base a la oferta de plazas realizada.
c) Velar para que las empresas concesionarias, siempre que no se dificulte el normal desarrollo de su actividad productiva, cumplan la programación de las actividades formativas que hayan sido acordadas con los centros educativos, realicen el seguimiento y valoración del progreso del alumnado.
d) Asegurar que las empresas concesionarias dispongan de una evaluación de riesgos específicos del lugar o lugares que tenga que ocupar el alumnado, de acuerdo con la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
e) Posibilitar que el profesorado de los centros educativos a los que pertenece el alumnado que participa en Formación Profesional Dual, pueda participar en cursos o seminarios del Volkswagen Group España Distribución S.A. dirigidos a la formación de su propio personal, siempre y cuando exista disponibilidad de plazas.
f) Siempre y cuando exista disponibilidad, donar materiales de utilidad didáctica a los centros educativos citados anteriormente, para su uso con fines pedagógicos.
2. Por su parte, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se compromete a:
a) Difundir las características y finalidad del Programa Talentia impulsado por Volkswagen Group España Distribución, entre los centros educativos que impartan enseñanzas relacionadas con los perfiles profesionales correspondientes a las plazas ofertadas por empresas concesionarias de Volkswagen Group España Distribución S.A.
b) Realizar, a través de los centros educativos correspondientes, la selección del alumnado propuesto para participar en Formación Profesional Dual que desarrollen en el marco del presente acuerdo.
c) Realizar el seguimiento y control de los periodos de formación en empresa en régimen general y/o régimen intensivo.
d) Designar, a través de cada centro educativo con el que acuerde el desarrollo de los programas de colaboración, a un profesor como tutor responsable del plan formativo y seguimiento de la formación, que se encargará así mismo de realizar la función de coordinación con la empresa correspondiente.
e) Tramitar, a través de los centros educativos, toda la documentación necesaria relacionada con el desarrollo del periodo de formación en empresa.
f) Participar, a través de los centros educativos, en la redacción de los planes formativos de los diferentes periodos de formación en empresa en régimen general y/o intensivo, que se acuerde desarrollar.
g) Favorecer la participación del profesorado de Formación Profesional en los cursos o seminarios ofertados por Volkswagen Group España Distribución S.A.
Tercera. Financiación.
Este Convenio Marco no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Cuarta. - Publicidad.
1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes y Volkswagen Group España Distribución S.A. se comprometen a dar la adecuada publicidad al presente Convenio Marco.
2. Toda publicidad de las actuaciones relacionadas con el presente Convenio Marco deberá hacer referencia a la colaboración de las partes firmantes y no podrá realizarse sin el consentimiento previo y expreso de cada parte.
3. Las partes se comprometen a preservar la imagen y crédito de las entidades firmantes, en lo que a la aplicación y desarrollo del proyecto se refiere y a no utilizar el logotipo ni identidad de la otra entidad sin autorización expresa de la misma.
4. El uso indebido, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio Marco, por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual de la empresa Volkswagen Group España Distribución S.A., facultará a ésta para resolver el presente Convenio y pedir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar y que en tal supuesto deberá asimismo ser satisfecha por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Quinta. - Seguros.
La cobertura de riesgos del alumnado se ajustará a lo siguiente:
- Durante el desarrollo de la formación en empresa, la acción protectora en caso de accidentes que se puedan producir será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social sin perjuicio de las pólizas que la consejería correspondiente pueda suscribir como seguro adicional para mejorar servicios o indemnizaciones de todo el alumnado o de los colectivos no incluidos en la acción protectora mencionada anteriormente. El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá a la empresa Volkswagen Group España Distribución S.A. y su red de Concesionarios oficiales, la cual asumirá las obligaciones en materia de Seguridad Social de las personas en formación durante su estancia en la empresa.
- La consejería correspondiente podrá suscribir para el alumnado una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños ocasionados a terceros en la realización de la formación en empresa, que dará derecho a las correspondientes indemnizaciones.
Sexta. - Comisión de seguimiento.
Las partes acuerdan crear una Comisión mixta de seguimiento, formada por dos representantes de cada parte firmante.
Los representantes de Volkswagen Group España Distribución S.A. serán nombrados por AfterSales Training Senior Manager, y los de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.
Las funciones de esta Comisión de seguimiento serán las siguientes:
- Velar por el estricto cumplimiento de lo pactado en el mismo.
- Resolver en primera instancia los problemas de interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente.
- Facilitar la coordinación de las actividades formativas y complementarias.
- Planificar de forma anticipada las actuaciones que se llevaran a cabo durante el curso escolar.
- Realizar el seguimiento de las actuaciones que se realicen.
- Cuantas acciones se precisen para el cumplimiento de los fines del convenio.
Los acuerdos tomados por esta Comisión se considerarán fundamento suficiente para proponerlos como modificaciones al presente Convenio Marco.
Esta Comisión de seguimiento deberá reunirse al menos una vez al año, y cuantas veces se estime oportuno por cualquiera de las Partes. A estas reuniones podrán asistir, en calidad de asesores con voz, pero sin voto, los representantes de las empresas concesionarias o de los centros educativos que se estime conveniente por las Partes.
Séptima. - Confidencialidad y protección de datos.
Cualquier información o material relacionado con la ejecución del presente Convenio, proporcionado por las partes, tendrá el carácter de confidencial, y será tratado como tal, comprometiéndose a hacer respetar dicho carácter confidencial, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial, de acuerdo con lo establecido en la Legislación sobre Propiedad Industrial, Intelectual, y Protección de datos de carácter personal.
Los compromisos de confidencialidad se entienden sin perjuicio de las obligaciones que corresponden a esta Administración de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Los tratamientos de datos personales que se realicen en ejecución del presente Convenio por cada parte responsable se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 13 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y restante normativa e instrucciones de aplicación.
Los datos de las personas firmantes representantes de la consejería competente y de la empresa colaboradora que suscriben este convenio serán tratados por cada una de las partes exclusivamente con la finalidad de gestionar y cumplir las respectivas obligaciones que se deriven de la relación convenida, conforme a lo previsto en los respectivos tratamientos de los que cada parte sea responsable.
La ejecución del convenio podrá implicar la comunicación de datos identificativos, académicos y de contacto del alumnado estrictamente necesarios para la gestión de la formación en empresa, la tutorización, evaluación, prevención de riesgos y cumplimiento de obligaciones de Seguridad Social. Los datos personales podrán tratarse exclusivamente con la finalidad indicada.
Cada parte deberá informar a las personas interesadas, en los términos establecidos en los artículos 12 a 14 del RGPD y 11 de la LOPDGDD, de los tratamientos que realice como responsable y garantizar el ejercicio de sus respectivos derechos de protección de datos conforme a lo establecido en los artículos 12 a 22 del RGPD y 12 a 18 de la LOPDGDD. Ambas partes estarán obligadas a guardar secreto sobre los datos personales tratados incluso después de la finalización de la relación, sin que en ningún caso pueda utilizar los datos ni revelarlos a terceros.
Así mismo, cada parte debe poner en conocimiento de la otra, de forma inmediata, cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del convenio que pueda afectar a la seguridad de los datos de carácter personal.
Octava. - Vigencia, resolución y efectos.
El presente Convenio Marco surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años. Las partes podrán acordar de forma expresa y unánime su prórroga hasta un máximo de cuatro años más, mediante adenda suscrita con anterioridad a la expiración de la vigencia inicialmente prevista.
Los convenios específicos suscritos al amparo de este Convenio Marco tendrán la duración que se especifique en cada uno de ellos, acorde a la temporalidad de los proyectos o actividades que pretendan llevar a cabo, no pudiendo ir más allá de la fecha de finalización de este Convenio Marco que les ampara.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Serán causa de resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento también será comunicado a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
f) Cuando durante la vigencia del mismo se produjesen circunstancias que hicieran innecesaria la realización de las actuaciones previstas.
g) La denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes del convenio comunicada con tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda su expiración.
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en la normativa vigente.
En caso de resolución anticipada del convenio, la Comisión de seguimiento establecerá la forma de liquidación de este, emitiendo un informe de actuaciones realizadas hasta la citada fecha, garantizando en todo caso la finalización de las actividades programadas y la finalización del periodo de formación del alumnado, posibilitando su titulación.
Novena. Naturaleza, régimen jurídico y resolución de controversias.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el convenio está excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en especial por las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo VI, (artículos 47 al 53), dedicado a los convenios y por las restantes normas de derecho administrativo aplicables.
Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente Convenio y que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que así conste, se suscribe el presente Convenio, en el lugar y a fecha de firma electrónica, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.
Toledo, 9 de octubre de 2026
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes. Amador Pastor Noheda
El Director de Recursos Humanos de Volkswagen Group España Distribución, S.A. Ricardo Pedro Bacchini