AÑO XLV Núm. 204 23 de octubre de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 15/10/2026, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada Mingorrubio, infraestructuras auxiliares y de evacuación. (Referencia: 2703/01708). [2026/7593]
Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada “Mingorrubio”, con las siguientes características:
- Referencias: 2703/01708 - 2701/00230 (DP: 02250402028 (FV) – 02271000195 (PE))
- Peticionario: Green Power Wind Spain I, S.L.U. - NIF: B28045367
- Documentación técnica: Planta Solar Fotovoltaica de Hibridación Mingorrubio, elaborado por Eosol, a cargo de D. Rubén Pascual Hernández, suscrito el 29/11/2023, y visado por colegio profesional el 01/12/23 con el número de visado 231976.
- Características técnicas:
Descripción parque eólico existente: Instalación de generación de tecnología eólica mediante 13 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia unitaria (26 MW de potencia instalada total, siendo de 25 MW la máxima de evacuación), según acta de puesta en servicio de 27/03/2009
Descripción de la instalación fotovoltaica: Constituida por 43.232 módulos fotovoltaicos bifaciales de 555 Wp, montados sobre estructura seguidor bifila en orientación de norte a sur, y una potencia pico total de 23,99 MWp (cara delantera). Con la finalidad de la conversión de CC a AC, se dispone de 98 inversores tipo string, con una potencia de 225 kW @ 40ºC c/u, tensión de salida de 800 V, siendo la potencia total de inversores de 22,05 MWn. En corriente continua se utilizará cable de cobre, denominación ZZ-F, con secciones de 4 y 6 mm² de los circuitos de string hasta inversor. En corriente alterna se utilizará cable de aluminio, RZ1-K, con sección de 300 mm², entre inversor y cuadro de protección ubicado en su correspondiente centro de transformación. Dispondrá de las protecciones necesarias tanto en continua como en alterna. Se ejecutarán tres vallados metálicos perimetrales cuyo trazado seguirá la implantación del área ocupada por los módulos fotovoltaicos y los caminos internos, con una longitud total de vallado de 6.657 m.
Infraestructura de 20 kV para FV: Dispone de 4 centros de transformación con 1 transformador de potencia de 6.750 kVA cada uno, con una relación de transformación 0,8/20 kV, y que dispondrán de un conjunto de celdas de 24 kV de corte y aislamiento en SF6, para protección de transformador y de líneas. Al CT-01 se conectarán 21 inversores, al CT-02 y al CT-03, 30 inversores, y al CT-04 se conectarán 17 inversores. En el interior de cada centro de transformación se instalará un transformador de servicios auxiliares (SSAA) para alimentación de consumos internos, con una potencia de 5 kVA, relación de transformación 20/0,4 kV. Del CT-01 partirá una línea de alta tensión 20 kV hasta el CT-04, con conductor XLPE 3x240 mm², de 2.387 metros de longitud y, desde este CT-04, partirá otra línea de alta tensión 20 kV, XLPE 3x630 mm², de 951 metros, con final en la SET Mingorrubio 20/132 kV. Del CT-03 partirá una línea de alta tensión 20 kV hasta el CT-02, con conductor XLPE 3x185 mm², de 953 metros de longitud y, desde este CT-02, partirá otra línea de alta tensión 20 kV, XLPE 3x630 mm², de 2.796 metros, con final en la SET Mingorrubio 20/132 kV.
Infraestructura de evacuación existente: SET Mingorrubio 20/132 kV existente del parque eólico. Es necesario realizar en la misma diversas reformas; instalación de un segundo embarrado, compuesto por una (1) celda de transformador y una (1) celda de línea, instalación de transformadores de corriente específicos en la acometida de la celda de transformador existente para la medida fiscal del PE Mingorrubio y sustitución del transformador de tensión de 20 kV, instalación de 2 nuevos contadores (principal y redundante) para la medida del parque solar fotovoltaico, instalación de 2 nuevos contadores (principal y redundante) para la medida del parque eólico, instalación de armarios de control, medida y SS.AA., etc.
Nota: La anterior descripción tiene carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente.
- Emplazamiento: Diversas parcelas de los polígonos 28, 29, 86 y 88, en el término municipal de Lezuza (Albacete).
- Acceso y conexión: Se aporta documento “Permiso de Acceso y Conexión”, con referencia 9042051390, emitido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con fecha de 15/11/2023.
- Finalidad: Producción de energía eléctrica mediante generación solar fotovoltaica, hibridando con el parque eólico “Mingorrubio”, existente y en funcionamiento, y su posterior transformación y evacuación.
Antecedentes de hecho.
Primero: Green Power Wind Spain I, S.L.U., solicitó con fecha 04/01/2024 autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones de referencia.
Green Power Wind Spain I, S.L.U. (antes, Viesgo Renovables, S.L.), es titular del Parque Eólico “Mingorrubio”, de 26 MW de potencia instalada, existente y en funcionamiento, emplazado en el T.M. de Lezuza (Albacete). Referencia: 2701/00230.
Con la solicitud de autorización administrativa de una planta solar fotovoltaica de 22,05 MWn, se promueve llevar a cabo la hibridación del citado parque eólico.
Segundo: Mediante Anuncio de 17/07/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y del proyecto de instalación de energía eléctrica denominado: Planta Solar Fotovoltaica de Hibridación Mingorrubio, emplazada en el término municipal de Lezuza (Albacete), a efectos de su declaración de impacto ambiental, de su autorización administrativa previa y de su autorización administrativa de construcción en el D.O.C.M. Núm. 151, de 06/08/2024 y en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entre el 07/08/2024 y el 06/09/2024.
No se han recibido alegaciones de entidades/personas diferentes de las que han sido consultadas, salvo de Subdelegación de Defensa en Albacete, mediante oficio de 18/09/2024 (fuera de plazo), en el que informa que el proyecto del asunto no afecta a las servidumbres aeronáuticas, zonas de seguridad e infraestructuras adscritas al Ejército del Aire y del Espacio, por lo que no se pone reparo para que se continúe con la tramitación del expediente.
Tercero: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación; solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la instalación así como el condicionado técnico a la misma que consideraran conveniente, con el siguiente resultado:
- El Ayuntamiento de Lezuza contestó con fecha de 26/07/2024, requiriendo subsanación, contestación que se trasladó al promotor junto con el resto de respuestas de todos los consultados. El promotor contestó aportando unos planos, que fueron trasladados el 26/05/2026 al Ayuntamiento de Lezuza junto con oficio que establecía un plazo de 15 días para conformidad o reparos, en base a los artículos 9.2.c) y 11.2.c), del Decreto 80/2007. No se ha recibido respuesta a fecha de redacción de este informe, entendiéndose su conformidad por silencio.
- La Confederación Hidrográfica del Júcar contestó con oficio de 03/02/2025 (fuera de plazo) al envío de la separata asociada a la información pública, requiriendo documentación adicional. Debido a este retraso, esta contestación se trasladó al promotor, posteriormente al envío conjunto de todas las respuestas de los consultados, junto con oficio que establecía un plazo de 10 días para conformidad o reparos, en base a los artículos 9.2.b) y 11.2.b), del Decreto 80/2007. Mediante registro de entrada de 04/06/2026, el promotor presenta contestación y aporta varios documentos destacando un informe favorable de la CHJ (Referencia: 2024C-AM-00346).
- Red Eléctrica de España contestó con fecha de 29/08/2024, comunicando que no presentaba oposición al proyecto. El promotor muestra su conformidad.
Cuarto: En relación con la normativa ambiental: La instalación dispone de Resolución de 23/02/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: “Planta Solar Fotovoltaica de Hibridación Mingorrubio de 22,05 MW de potencia instalada”, expediente de Industria y Energía 02250402028 (Exp. S478/2025/AB/00029), ubicado en el término municipal de Lezuza (Albacete), cuya promotora es Green Power Wind Spain I, S.L.
De esta DIA cabe señalar:
1. En su apartado Tercero “Resumen del análisis técnico del expediente”, se concluye que: “…esta Delegación Provincial de Albacete considera viable el proyecto, desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al EsIA presentado, la información complementaria aportada y las prescripciones de esta resolución”.
2. En su apartado Cuarto: “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente”, donde además de las medidas que con carácter general se señalan en el EsIA, se cumplirán las condiciones que se expresan en este apartado, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en esta DIA.
3. Su apartado Quinto: “Programa de vigilancia ambiental”, que se divide en los siguientes subapartados:
5.1.- Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.
5.2.- Control externo de puntos críticos.
5.3.- Documentación adicional, donde no se establece que el promotor tenga que presentar alguna documentación antes de la autorización administrativa del proyecto por el órgano sustantivo (fase actual).
Quinto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete cumplió con lo establecido en la resolución de 3/9/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado, con fecha 30/09/2026, informe favorable para la autorización administrativa previa y de construcción solicitadas.
Sexto: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable para la autorización administrativa previa y de construcción solicitadas.
A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes
Fundamentos de derecho.
Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Segundo: Justificación de la resolución.
El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007 y demás normativa de aplicación.
Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción solicitadas.
Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.
Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1183/2020; el Decreto 80/2007; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.
En su virtud Resuelve: Otorgar a Green Power Wind Spain I, S.L.U., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, de acuerdo a las características indicadas. La presente resolución se encuentra sujeta a las siguientes condiciones:
Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.
Segunda: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.
Cuarta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.
Quinta: El plazo para la ejecución del proyecto viene determinado por la fecha máxima para obtener la autorización de explotación definitiva, de acuerdo con la vigencia de su permiso de acceso y conexión, sin perjuicio de los plazos otorgados, en su caso, en otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.
Sexta: Se debe cumplir lo establecido en la Resolución de 23/02/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: “Planta Solar Fotovoltaica de Hibridación Mingorrubio de 22,05 MW de potencia instalada”, (expediente S478/2025/AB/00029), ubicado en el término municipal de Lezuza (Albacete), así como el resto de informes emitidos por los servicios de Calidad Ambiental y a Medio Natural, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.
Séptima: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.
Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es, código RKGU (apartado “Tramitación Online”).
Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Toledo, 15 de octubre de 2026
El Director General de Transición Energética
ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ