AÑO XLV Núm. 206 27 de octubre de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 16/10/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se acuerda la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental formulada mediante Resolución de 30/08/2022, para el proyecto denominado: Planta solar fotovoltaica Brazatortas Rotonda 1 de 37 MWp (término municipal de Brazatortas, Ciudad Real), cuya promotora es la mercantil Renovables Rotonda, SL, expediente PRO-CR-19-1328. [2026/7656]

Antecedentes de hecho

Con fecha 7 de septiembre de 2022, se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, número 172, la Resolución de 30/08/2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Planta solar fotovoltaica Brazatortas Rotonda 1 de 37 MWp (término municipal de Brazatortas, Ciudad Real), cuya promotora es la mercantil Renovables Rotonda, SL, expediente PRO-CR-19-1328. Su infraestructura de evacuación es compartida con otras dos plantas, Brazatortas Rotonda 2 y Terrapower Generación, cuyas promotoras son respectivamente las mercantiles Renovables Rotonda, SL y Terrapower Generación Híbrida SL, y que ha sido evaluada en el expediente PRO-CR-19-1331.

Procedimiento realizado

Con fecha 9 de julio de 2026 tiene entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real solicitud presentada por Renovables Rotonda 5SPV, S.L.U. para solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental (PRO-CR-19-1328) a tenor de lo establecido en el artículo 48.2 y en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. La fecha en la que se realiza esta solicitud es anterior a la fecha de finalización del plazo de vigencia de la declaración de impacto ambiental del 7 de septiembre de 2026.

Con fecha 9 de septiembre de 2026 se procede a solicitar informe a las Administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 48.4 de la Ley 2/2020 anteriormente mencionada. Estos organismos e instituciones consultados han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- (*) Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.

- (*) Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- (*) Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real.

- Ayuntamiento de Brazatortas.

- (*) Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital en Ciudad Real.

- Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.

- Dirección General de Economía Circular. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- Dirección General de Transición Energética.

- Diputación Provincial de Ciudad Real.

- (*) Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha.

- (*) Enagás Transporte S.A.U.

- (*) Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

- Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife).

- Ecologistas en Acción.

- WWF/Adena.

Concluido el plazo de consultas previas, todos los informes recibidos informan favorablemente, remitiéndose, en algunos casos, a sus informes anteriores dado que las condiciones no han variado con respecto a la situación inicial. A continuación, se detallan los informes de interés que se han recibido y no se remiten a los que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental:

El Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real informa con fecha 17 de septiembre de 2026 que, en el ámbito de las competencias que ostenta dicho Servicio, en la zona de actuación y su entorno inmediato no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental del proyecto objeto de informe, por lo que no se manifiestan objeciones para que se conceda la prórroga de la vigencia de la DIA siempre y cuando el promotor cumpla rigurosamente el condicionado que figura en la misma.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con fecha 18 de septiembre de 2026, informa que el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica Rotonda 1, T.M. de Brazatortas (Ciudad Real) cuenta con autorización otorgada mediante Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del día 05/02/2024, adjuntando copia de la misma. Asimismo, se informa que no se tiene constancia de que exista ninguna solicitud posterior a la citada Resolución para autorizar modificaciones en la citada Planta Solar y que no existe inconveniente por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para la concesión de la Prórroga solicitada.

El Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, con fecha 5 de octubre de 2026, informa que se deberá dar cumplimiento a los preceptos contemplados tanto en la Norma Básica de Protección Civil (RD 407/1992, de 24 de abril), así como en el actual Plan Territorial de Emergencias de Castilla – La Mancha (Platecam), revisado por Orden 104/2025 de 11 de julio de 2025, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital como Plan Director de Emergencias de la Comunidad, y en lo contenido en los Planes Territoriales, Especiales, Específicos y de Respuesta, aprobados como desarrollo del mismo, indicando que los planes, proyectos o actuaciones de índole urbanística deben cumplir y respetar los estudios de riesgo de los distintos Planes de Protección Civil existentes en la actualidad. Asimismo, en relación a los cambios de riesgo identificados en los diferentes Planes Especiales de Protección Civil de Castilla la Mancha en vigor, con respecto del informe previo de fecha 30/08/2022, se informa en lo relativo a riesgos naturales que según el Plan Específico de Fenómenos Meteorológicos Adversos de Castilla–La Mancha (Meteocam), revisado por Orden 2/2023, de 12 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, el municipio de Brazatortas presenta riesgo alto por altas temperaturas.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible informa con fecha 23 de septiembre de 2026 que las actuaciones que se llevarán a cabo en las parcelas donde se ubicarán las plantas solares fotovoltaicas, se encuentran fuera de la zona de protección de la carretera N-420, es decir, a más de 50 metros a contar desde la arista exterior de la explanación de la citada vía, por lo que se encuentran fuera de las competencias de esta Administración. No obstante, recordando que su informe no representa la Autorización de las obras, se comunica que el interesado deberá solicitar la preceptiva autorización de las actuaciones que desee ejecutar en la zona de protección de la carretera N-420 (50 m a ambos lados a contar desde la arista exterior de la explanación de la carretera) en la Unidad de Carreteras de Ciudad Real, debiendo presentar para ello documentación más precisa de las obras a realizar en las citadas zonas de protección de la Red de Carreteras del Estado.

Enagás Transporte S.A.U. informa con fecha 17 de septiembre de 2026 que no se tiene constancia de que el proyecto haya experimentado cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para la evaluación de impacto ambiental, ni en los aspectos ambientales presentes en la zona de actuación desde que se llevó a cabo dicha evaluación del proyecto indicado.

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con fecha 22 de septiembre de 2026, informa que no es previsible que el proyecto referenciado pueda producir efectos ambientales negativos sobre la infraestructura o la circulación ferroviarias, siempre que acredite el cumplimiento de la legislación ambiental de ámbito autonómico y local que le sea de aplicación. Dicha acreditación deberá producirse mediante una Declaración responsable del solicitante, o de su representante legal, adjunta a la solicitud de autorización. También se informa que conforme se establece en la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, las obras planteadas en el Proyecto de referencia estarían afectadas por la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan Autorización de este administrador de infraestructuras y deberán ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación. En la citada autorización, que el interesado deberá solicitar a este Administrador de Infraestructuras Ferroviarias una vez obtenida la Resolución de Autorización Administrativa Previa y de Construcción, y en razón a la documentación técnica que dé soporte al proyecto de las obras o instalaciones a materializar, o de la actividad a desplegar, se establecerán por parte de ADIF las prescripciones de naturaleza técnica específica y los condicionantes económicos que resulten de aplicación para garantizar la correcta implementación de los trabajos o de las actividades objeto de autorización.

Fundamentos de derecho.

De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, la declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro (4) años.

No obstante, el promotor puede solicitar una prórroga de la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental siempre y cuando la solicitud se haga antes de que trascurra el plazo del apartado anterior. La solicitud formulada por el promotor suspenderá el plazo de cuatro años indicado.

Presentada la solicitud de prórroga, el órgano ambiental puede acordar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental, ampliando su vigencia por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia. Transcurrido este plazo sin que se haya comenzado la ejecución del proyecto o actividad el promotor debe iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y sus modificaciones, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por las resoluciones de 27/09/2023 y de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en virtud del artículo 48 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha,

Resuelve:

Acordar la prórroga de la vigencia de la Resolución de 30/08/2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Planta solar fotovoltaica Brazatortas Rotonda 1 de 37 MWp (término municipal de Brazatortas, Ciudad Real), cuya promotora es la mercantil Renovables Rotonda, SL, expediente PRO-CR-19-1328, publicada en el D.O.C.M. núm. 172 de fecha 7 de septiembre de 2022, por un plazo de dos (2) años adicionales, a contar desde el 7 de septiembre de 2026, fecha en la que finalizaba la vigencia de la resolución original de la Declaración de Impacto Ambiental.

Por último, se advierte que transcurrido este nuevo plazo sin que se comience la ejecución del proyecto el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Esta resolución no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Ciudad Real, 16 de octubre de 2026

El Delegado Provincial

AGUSTÍN ESPINOSA ROMERO