AÑO XLV Núm. 208 29 de octubre de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Resolución de 27/10/2026, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral, dirigidas a personas trabajadoras ocupadas (modalidad I), para la anualidad 2026. Extracto BDNS (Identif.): 938248. [2026/7852]

Extracto de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral, dirigidas a personas trabajadoras ocupadas (Modalidad I), para la anualidad 2026.

BDNS(Identif.): 938248

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/938248)

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para las especialidades formativas a impartir, y con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

Podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el 7.2 de la de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Las empresas que faciliten la realización de prácticas profesionales no laborales, así como, períodos de formación en empresas podrán ser beneficiarias de las compensaciones económicas en los términos previstos en los artículos 37 y 38 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Segundo. Objeto

Convocar la concesión de subvenciones para el ejercicio 2026, para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral para personas trabajadoras ocupadas (Modalidad I).

Tercero. Bases reguladoras

Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización. [2020/9749]. (D.O.C.M. nº 235, de 20 de noviembre de 2020), modificada por Orden102/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo ( DOCM, nº 130, de 9 de julio de 2021); por la Orden 106/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM, nº 110, de 9 de junio de 2022), por la Orden 79/2023, de 31 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM, nº 76, de 20 de abril de 2023) y por la Orden 118/2024, de 11 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, (DOCM nº 139 de 19 de julio de 2024).

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se financiarán con fondos finalistas del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, destinándose un importe total máximo de 10.911.000,00 euros.

La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las entidades que deseen acceder a las subvenciones que contempla esta convocatoria, deberán presentar la solicitud mediante el envío telemático de los datos, con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Sexto. Otros datos.

Forma de pago: Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión, podrán solicitar un pago con carácter previo al inicio de la actividad formativa por importe del 25 por ciento del importe concedido. Igualmente, podrán solicitar el pago de un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Igualmente, la entidad beneficiara podrá solicitar un anticipo de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

El 40 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

Justificación de la subvención: como máximo, de dos meses tras la finalización de la formación (excluyendo las prácticas profesionales no laborales, así como, períodos de formación en empresa), el/la beneficiario/a deberá justificar la subvención conforme a lo establecido en el artículo 21.4 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre.

Toledo, 27 de octubre de 2026

La Directora General

de Formación Profesional en el Ámbito Laboral

MARTA ROLDÁN MARTÍNEZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 2026

El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización, procedió a regular las subvenciones destinadas a la financiación de las iniciativas de oferta formativa dirigidas a personas trabajadoras ocupadas (Modalidad I), cuyo objeto es ofrecer una formación acreditable, dirigida a la obtención de los certificados profesionales vinculados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesionales, o referida a otras especialidades formativas no dirigidas a la obtención de los certificados profesionales que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores y trabajadoras, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, permitiéndoles mejorar su empleabilidad. Asimismo, dicha Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, prevé la posibilidad de financiar una compensación económica a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales, los períodos de formación en empresas, así como la concesión de becas y ayudas, para facilitar la asistencia del alumnado a los cursos de formación.

Cabe decir que la citada disposición ha sido objeto desde su publicación de diversas modificaciones que se han llevado a cabo a través de la Orden 102/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la Orden 106/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la Orden 79/2023, de 31 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y la Orden 118/2024, de 11 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

La disposición final primera de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la misma, incluida la realización de las correspondientes convocatorias y la actualización de los módulos y cuantías que figuran en los anexos.

En virtud de lo anterior, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 4.3 y 8 del Decreto 64/2025, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación profesional en el ámbito laboral, en iniciativas de oferta formativa dirigidas a personas trabajadoras ocupadas (Modalidad I), en el ejercicio 2026.

2. La finalidad de estas subvenciones es el fomento y la financiación de la realización de programas de formación profesional en el ámbito laboral en iniciativas de oferta formativa dirigidas a personas trabajadoras ocupadas (Modalidad I), con el objeto de ofrecer a éstas una formación que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación, a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores y trabajadoras, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, permitiéndoles mejorar su empleabilidad.

3. Estas acciones formativas se han priorizado en relación con los ejes prioritarios contenidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y con la Resolución de 8 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2026, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2026, con el Estudio Anual del Mercado de Trabajo de Castilla-La Mancha 2025 y con el primer Informe Trimestral del Mercado Laboral en Castilla-La Mancha 2026, estos dos últimos elaborados por el Observatorio del Mercado de Trabajo de Castilla-La Mancha.

4. Además, por considerarse de especial interés en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, para la determinación de los sectores de actividad a los que debe dirigirse la oferta formativa en esta modalidad, se han considerado la mayor parte de los calificados como estratégicos en la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, que tiene por objeto establecer un marco de tramitación preferente y de agilización y simplificación administrativa, para el desarrollo de proyectos prioritarios, así como para fomentar e incentivar las iniciativas empresariales que atraigan inversiones en sectores económicos considerados estratégicos.

Segundo. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria se encuentran contenidas en la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 235, de 20 de noviembre de 2020 y posteriormente modificada por las siguientes órdenes: Orden 102/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 130, de 9 de julio de 2021, Orden 106/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 110, de 9 de junio de 2022, Orden 79/2023, de 31 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 76, de 20 de abril de 2023 y Orden 118/2024, de 11 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 139 de 19 de julio de 2024.

Tercero. Acciones formativas subvencionables.

1. Serán subvencionables los programas formativos que incluyan especialidades formativas del Catálogo Nacional de Especialidades Formativas, previstas en el artículo 25 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que se clasifican en:

a) Acciones conducentes a la obtención de los certificados profesionales referidos al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Se podrán programar acciones formativas que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de los estándares de competencia que integran el certificado profesional.

b) Otras especialidades formativas no dirigidas a la obtención de los certificados profesionales.

2. Los programas de formación, integrados por las acciones formativas subvencionables indicadas en el apartado 1, serán los siguientes:

a) Programas de formación sectoriales. Estos programas se componen de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para un determinado sector y para satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas de estos programas también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

Estos programas estarán integrados por acciones formativas pertenecientes a los siguientes sectores:

1º Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión

2º Aeronáutico

3º Agrícola, ganadero y forestal

4º Agroalimentario

5º Artesanía

6º Atención a la dependencia

7º Economía circular

8º Energía

9º Industria, en general

10º Logística y transportes

11º Prestación de servicios públicos en régimen de concesión o de autorización administrativa

12º Telecomunicaciones y tecnologías de la información y la comunicación

13º Turismo y hostelería

b) Programas de formación transversales. Estos programas se componen de acciones formativas dirigidas a obtener competencias transversales a varios sectores de la actividad económica que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de los trabajadores.

Se considerarán prioritarias las acciones formativas incluidas en los programas, conducentes a la adquisición de las siguientes competencias:

1º. Idiomas (inglés, alemán, francés).

2º. Ofimática, tecnologías de la información y las comunicaciones e internet.

3º. Digitalización: lenguajes de programación, ciberseguridad, certificaciones, data management, movilidad, business intelligence, inteligencia artificial aplicada, robótica, gestión de datos masivos, blockchain, y aquella formación del ámbito tecnológico que permita dar respuesta a las necesidades de especialización en el ámbito digital de las personas trabajadoras y las empresas.

4º. Organización empresarial: relacionadas principalmente con análisis financiero, mercados exteriores, marketing, gestión de empresas (contabilidad básica, sobre las obligaciones fiscales y tributarias, la negociación de créditos y otros sistemas de financiación, las posibles subvenciones y los organismos y Administraciones competentes a los que dirigirse, así como el funcionamiento de las mismas), internacionalización de la empresa, emprendimiento, innovación, desarrollo tecnológico de los procesos productivos, logística y eficiencia energética y los conocimientos jurídicos necesarios o exigibles en estas materias.

5º. Seguridad y salud laboral.

6º. Protección de datos, normas y sistemas de calidad.

7º. Formación orientada a la adquisición de competencias transversales en toma de decisiones, adaptación al cambio, liderazgo, resolución de problemas, habilidades en las relaciones interpersonales, trabajo en equipo, venta y comercialización, atención al público, fidelización de clientes.

8º. Otras necesidades genéricas relacionadas con el área de la innovación y el emprendimiento, la actividad de «community manager» y habilidades tecnológicas.

9º. Formación: habilidades docentes y en materia de igualdad en las empresas, tales como: planes de igualdad, prevención e intervención ante el acoso sexual en el ámbito laboral.

c) Programas de cualificación para completar la formación de participantes en el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral y otras vías no formales de formación. Estos programas están integrados por acciones conducentes a la obtención de los certificados profesionales, que favorecerán que las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas avancen y puedan completar, mediante una oferta de formación modular que favorezca la acreditación parcial acumulable, la cualificación profesional obtenida mediante el programa “Acredita” u otros programas que evalúen y acrediten las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

3. Las especialidades prioritarias de las acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales se encuentran publicadas en la web de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (http://empleoyformacion.jccm.es/) y estarán disponibles en la aplicación informática para la gestión de la formación (FOCO).

4. Los programas formativos deberán estar integrados como mínimo por dos acciones formativas, convocándose cinco ediciones, como máximo, de cada una de ellas.

5. Podrán solicitarse programas formativos a impartir mediante las modalidades presencial, y virtual, cuando se trate de formación conducente a certificado profesional Grado C o modalidad presencial y teleformación, cuando se trate de formación no conducente a certificado profesional. No obstante, al menos el 20 por ciento de las acciones formativas de cada programa habrán de solicitarse para su impartición mediante modalidad presencial.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 39.1 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas, podrán percibir becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación.

Igualmente, las empresas que faciliten la realización de prácticas profesionales no laborales o periodos de formación en empresas, podrán percibir una compensación económica.

Cuarto. Contenido de los programas formativos sectoriales.

1. Cada programa formativo sectorial estará compuesto, en su totalidad, bien por acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales, o bien, por otras especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados profesionales.

2. En el caso de los programas formativos sectoriales integrados exclusivamente por acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales, las acciones formativas que integran cada programa deberán pertenecer a un sector de los establecidos en esta convocatoria. Cada programa podrá estar constituido por acciones formativas de las establecidas como prioritarias que se encuentran publicadas en la web de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (http://empleoyformacion.jccm.es/) y por otras acciones no prioritarias, siempre que se justifique la necesidad de la realización de estas últimas, conforme a lo establecido en la metodología del anexo II.

Las acciones formativas incluidas en estos programas deberán estar constituidas por un único módulo profesional o grado B o por una o varias de los grados A que lo componen.

3. En el caso de los programas formativos sectoriales integrados exclusivamente por especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados profesionales, las acciones formativas que integran cada programa deberán pertenecer a un mismo sector de los establecidos en esta convocatoria.

Quinto. Contenido de los programas formativos transversales.

1. Cada programa de formación transversal estará compuesto, en su totalidad, bien por acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales o bien por otras especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados profesionales, dirigidas prioritariamente a la adquisición de las competencias descritas en el apartado 2. b) del dispositivo tercero de la presente resolución.

2. En el caso de los programas formativos transversales integrados exclusivamente por acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales, las acciones consideradas prioritarias, se encuentran publicadas en la web de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (http://empleoyformacion.jccm.es/).Cada programa solicitado podrá contener otras acciones formativas no prioritarias, siempre que se justifique la necesidad de la realización de estas últimas conforme a lo establecido en la metodología del anexo II.

Las acciones formativas incluidas en estos programas deberán estar constituidas por un único módulo profesional o grado B o por una o varias de los grados A que lo componen.

3. En el caso de los programas formativos transversales integrados exclusivamente por especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificado profesionales, cada programa podrá estar constituido por acciones formativas conducentes a la adquisición de las competencias prioritarias establecidas en esta convocatoria o por otras acciones relacionadas con otras competencias de carácter transversal siempre que se justifique la necesidad de la realización de estas últimas conforme a lo establecido en la metodología del anexo II.

Sexto. Contenido específico de los programas de cualificación para completar la formación de participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

Cada programa formativo de cualificación y reconocimiento profesional estará compuesto, en su totalidad, por acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales, que completen la cualificación profesional obtenida por las personas trabajadoras ocupadas y que se encuentran publicadas en la web de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (http://empleoyformacion.jccm.es/).

Séptimo. Procedimiento de concesión.

1. Conforme a lo establecido en el 10.1 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la concesión de las subvenciones que se recogen en esta resolución se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante la comparación entre las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 12.3.a), b) y d) de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y adjudicar, con el límite del crédito fijado en esta resolución, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.

2. No obstante lo anterior, la concesión de las becas y de las ayudas de transporte, manutención, alojamiento y conciliación para las personas desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales y períodos de formación en empresas, se realizará mediante el procedimiento de concesión directa, sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, otorgándose las subvenciones siempre que las personas reúnan los requisitos establecidos, todo ello de conformidad con el 10.3 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Octavo. Financiación de las subvenciones.

1. Los créditos destinados a la presente convocatoria ascienden 10.911.000,00 euros, procedentes de fondos finalistas (Fondo 60), del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal (Ministerio de Trabajo y Economía Social) , distribuidos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, distribuidos por la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias de los ejercicios 2026 y 2027, con la siguiente distribución por tipos de acciones (programas), partidas presupuestarias, anualidades y procedimiento de concesión:

a) Para la impartición de programas de formación compuestos íntegramente por acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales, financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el presupuesto será:

Anualidad

2026

2027

Partidas presupuestarias

Concurrencia competitiva

Concesión directa

1909/G/324A/4662C

25.000,00 €

1.000,00 €

1909/G/324A/4762C

2.475.000,00 €

19.000,00 €

1909/G/324A/4862C

500.000,00 €

480.000,00 €

Subtotal

3.000.000,00 €

500.000,00 €

Total

3.500.000,00 €

Se considerarán imputables en su totalidad a esta financiación todas aquellas acciones formativas que contengan, para cada persona formada, como mínimo el 75 por ciento de horas de formación vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

b) Para la impartición de acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados profesionales, el presupuesto máximo, financiado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, será:

Anualidad

2026

2027

Partidas presupuestarias

Concurrencia competitiva

Concesión directa

1909/G/324A/4662C

80.000,00 €

1.000,00 €

1909/G/324A/4762C

3.000.000,00 €

10.000,00 €

1909/G/324A/4862C

3.420.000,00 €

900.000,00 €

Subtotal

6.500.000,00 €

911.000,00 €

Total

7.411.000,00 €

Los importes del ejercicio 2027, correspondientes al procedimiento de concesión directa para la compensación económica a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales o periodos de formación en empresas, así como para las becas y ayudas asociadas a la asistencia de las personas trabajadoras desempleadas a la formación o las prácticas profesionales no laborales y períodos de formación en empresas, incluido en los cuadros anteriores, se tramita de forma anticipada, en las aplicaciones presupuestarias G/324A/4662C, G/324A/4762C y G/324A/4862C. Estas cuantías quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2027.

2. La distribución de los créditos entre aplicaciones presupuestarias y anualidades tendrá carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución, dentro del mismo procedimiento de concesión, no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto o reajuste de anualidades antes de la resolución de concesión.

3. La distribución del citado presupuesto máximo, en el procedimiento de concurrencia competitiva, por tipo de programa formativo subvencionable de acuerdo con la presente resolución de convocatoria, será la siguiente:

Programas formativos

Programas de formación conducentes a CP

Programas de formación no conducentes a CP

Total

Sectoriales

2.100.000,00 €

2.800.000,00 €

4.900.000,00 €

Transversales

500.000,00 €

3.700.000, 00 €

4.200.000,00 €

Cualificación para completar la formación de participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales

400.000,00 €

400.000,00 €

Total

3.000.000,00 €

6.500.000,00 €

9.500.000,00 €

Al tratarse de una distribución de carácter estimativo, en el caso de que, debido al número de solicitudes presentadas para la realización de programas formativos sectoriales y transversales, no llegue a agotarse el presupuesto asignado a alguno de ellos, podrá destinarse este a la concesión de subvenciones para la realización de los programas (transversales o sectoriales) cuyo presupuesto se haya agotado.

4. Asimismo, el presupuesto asignado a cada tipo de programas sectoriales (conducentes a la obtención de certificados profesionales y no conducentes a la obtención de certificados profesionales), se ha distribuido por sectores:

Sectores

%

Presupuesto asignado para programas sectoriales conducentes a CP

Presupuesto asignado para programas sectoriales no conducentes a CP

Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión

1

21.000,00

28.000,00

Aeronáutico

1,5

31.500,00

42.000,00

Agrícola, ganadero y forestal

5

105.000,00

140.000,00

Agroalimentario

3

63.000,00

84.000,00

Artesanía

0,5

10.500,00

14.000,00

Atención a la dependencia

13

273.000,00

364.000,00

Economía circular

18

378.000,00

504.000,00

Energía

5,5

115.500,00

154.000,00

Industria, en general

10

210.000,00

280.000,00

Logística y transportes

22,5

472.500,00

630.000,00

Prestación de servicios públicos en régimen de concesión o de autorización administrativa

1,5

31.500,00

42.000,00

Telecomunicaciones y tecnologías de la información y la comunicación

6

126.000,00

168.000,00

Turismo y hostelería

12,5

262.500,00

350.000,00

Total general

100

2.100.000,00

2.800.000,00

Al tratarse de una distribución de carácter estimativo, en el caso de que, debido al número de solicitudes presentadas por tipo de programa sectorial y sector de los previstos en esta convocatoria, no llegue a agotarse el presupuesto asignado a un sector, podrá destinarse este a la concesión de subvenciones para la realización de programas del mismo tipo y distinto sector.

En este caso, el presupuesto no agotado se distribuirá entre el resto de los sectores conforme a los porcentajes establecidos para cada uno de ellos.

5. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguna de las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, podrá utilizarse por el órgano competente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la siguiente entidad en orden de su priorización.

Noveno. Entidades beneficiarias, requisitos y obligaciones.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente resolución las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para las especialidades formativas a impartir, y con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, las entidades de formación que se incluyen en el Registro Estatal de Entidades de Formación, podrán ser todas aquellas organizaciones, públicas o privadas, dotadas de personalidad jurídica propia, personas físicas o comunidad de bienes, que cuentan con centros, espacios, instalaciones, equipamiento y recursos humanos para desarrollar una actividad de carácter formativo e impartir formación profesional para el empleo en cualquiera de las modalidades.

2. Podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

3. Las empresas que faciliten la realización de prácticas profesionales no laborales o periodos de formación en empresa podrán ser beneficiarias de compensaciones económicas en los términos previstos en los artículos 37 y 38 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

4. Las personas trabajadoras desempleadas que asistan a las acciones de formación objeto de esta convocatoria y cumplan los requisitos exigidos, podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas descritas en los artículos 40, 41 y 42 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

5. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de los requisitos técnicos exigidos en la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional y frente a la Seguridad Social.

b) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

c) No estar incursas en alguna de las circunstancias que recoge el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las agrupaciones previstas en el apartado 2, no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra alguna de estas prohibiciones en cualquiera de las personas miembro de la agrupación.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

e) No haber sido objeto de sanción, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

g) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) Disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para desarrollar, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, la actividad subvencionada, con sujeción a lo indicado por la normativa vigente en materia de formación profesional en el ámbito laboral.

i) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, por infracción grave o muy grave en materia de formación profesional en el ámbito laboral, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

j) Haber comunicado e iniciado más del 60 por ciento de las plazas financiadas con respecto al total de los comunicados e iniciados del conjunto de las acciones formativas financiadas, en los dos años precedentes a la convocatoria.

k) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las solicitantes sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

6. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria se realizará de la siguiente forma:

a) El requisito previsto en el apartado 5.a) se acreditará mediante certificación aportada por la entidad solicitante cuando ésta se oponga en la solicitud a la comprobación de oficio por la Consejería o, en el caso de los datos tributarios, no autorice expresamente a esta comprobación, así como en caso de que la entidad no se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 12.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

b) El requisito previsto en el apartado 5.k), cuando proceda, se acreditará en el plazo y forma indicados por el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) El cumplimiento de los restantes requisitos previstos en el apartado 5 se acreditará mediante declaración responsable incluida en la solicitud, que se incorpora como anexo I a la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, el órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y la persona interesada deberá aportarla.

7. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Décimo. Plazo, forma de presentación de las solicitudes de subvención en el procedimiento de concurrencia competitiva y acreditación del cumplimiento de requisitos.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral y se presentarán de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario incluido como anexo I en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es Código Siaci de búsqueda SJ2G). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. Las entidades de formación presentarán una solicitud por cada programa formativo a realizar, conforme a los límites y condiciones establecidos en este apartado, en función del tipo de programa formativo que se solicita y el presupuesto disponible para la financiación de cada sector y programa:

a) Programas formativos sectoriales: cada entidad podrá presentar una única solicitud para cada uno de los sectores incluidos en el apartado 2.a) del dispositivo tercero de la presente resolución, según se trate de programas conducentes a la obtención de certificados profesionales, con un importe máximo a solicitar del 40 por ciento del presupuesto máximo asignado a cada sector, o de los no conducentes a la obtención de certificados profesionales, con un importe máximo a solicitar del 30 por ciento del presupuesto máximo asignado a cada sector.

A las solicitudes presentadas para la realización de programas en sectores con un presupuesto asignado inferior a 50.000 euros, por tipo de programa (conducente a la obtención de certificados profesionales y no conducente a la obtención de certificados profesionales), cuyas cuantías se encuentran determinadas en el apartado 4 del dispositivo octavo de la presente resolución, no les será de aplicación la limitación que, en cuanto al importe máximo a solicitar, se establece en el primer párrafo de esta letra.

b) Programas formativos transversales: cada entidad de formación podrá presentar una única solicitud por programa conducente a la obtención de certificados profesionales, con un importe máximo a solicitar del 30 por ciento del presupuesto contemplado en el apartado 3 del dispositivo octavo de la presente resolución o por programa no conducente a la obtención de certificados profesionales con un importe máximo a solicitar del 20 por ciento del presupuesto antes citado.

c) Programas formativos de cualificación para completar la formación de participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales: cada entidad podrá presentar una única solicitud con un importe máximo del 40 por ciento del presupuesto asignado a estos programas y que figura en el apartado 3 del dispositivo octavo de la presente resolución.

En el caso de superarse el número de solicitudes a presentar, conforme a los anteriores límites, se tendrá por presentada la última de ellas, según su fecha y hora de presentación, siempre que esta se haya presentado dentro del plazo establecido en esta convocatoria, no admitiéndose a trámite aquellas presentadas con anterioridad a la admitida.

Asimismo, no se admitirán a trámite aquellas solicitudes que incumplan los límites que, en cuanto al importe máximo de subvención a solicitar, se establecen en este apartado.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañarán los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Sin perjuicio de lo indicado en los dispositivos decimotercero y decimocuarto de esta resolución, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

Decimoprimero. Criterios objetivos para el otorgamiento de las subvenciones y su cuantificación.

1. Serán objeto de financiación las solicitudes (programas) que obtengan la valoración técnica que se establece en la metodología aprobada por la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral que se incorpora a la presente resolución como anexo II y publicada en la página web de la Consejería de Economía, Empresa y Empleo (http://empleoyformacion.jccm.es/).

2. Resultan de aplicación a esta convocatoria los criterios de valoración, los incrementos y las reglas de desempate que se recogen, respectivamente, en los apartados 3.a), b) y d), 4 y 5 del artículo 12 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, encontrándose los criterios de valoración mencionados en primer lugar, desarrollados en la metodología recogida en el anexo II que se incorpora a la presente resolución.

Las solicitudes de subvenciones para la realización de estos programas serán valoradas globalmente, atendiendo a la totalidad del proyecto presentado, integrado por la totalidad de las acciones formativas que lo componen según la solicitud y no de forma individualizada por cada una de dichas acciones.

3. En ningún caso serán financiables con cargo a la presente convocatoria de subvenciones, las solicitudes que no obtengan, al menos, el 10 por ciento de la puntuación máxima establecida en esta convocatoria y que asciende a 80 puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3.a), b) y d) de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

4. La cuantía máxima de la subvención a conceder a cada programa formativo será el total de la que se determine por cada acción formativa que lo compone, el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente.

Decimosegundo. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto con el artículo 13 de la Orden 178/2020, de 19 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y corresponderá al Servicio de Formación de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo las que cumplen los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones y que deban remitirse al órgano colegiado, cuya composición se detalla en el artículo 13.5 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y aquellas para las que, por no cumplir los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento.

4. Dicho informe se elevará al órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos, el cual, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente resolución y en la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, elaborará un informe que incluirá una lista de las solicitudes, con su puntuación en función de los criterios de valoración.

Decimotercero. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), surtiendo todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndoseles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. Cuando de la aceptación de las alegaciones por el órgano instructor, se deriven alteraciones en la evaluación inicial, se deberá convocar de nuevo al órgano colegiado.

4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de ésta, que reformule su solicitud en los términos establecidos en el artículo 26 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión.

Decimocuarto. Resolución de la subvención.

1. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral dictará la resolución procedente que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluido en la sede electrónica (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios).Esta publicación surtirá los efectos de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación, cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en la normativa reguladora para adquirir la condición de entidades beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en el dispositivo octavo de la presente resolución, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

3. La resolución deberá contener:

a) La identificación de la entidad beneficiaria.

b) El plazo de ejecución de las acciones formativas objeto de subvención y el cumplimiento de las condiciones impuestas.

c) La cuantía de la ayuda concedida, así como la identificación de los programas formativos subvencionados.

d) La identificación, en su caso, de la fuente o procedencia de la financiación de la actividad subvencionada.

e) Los plazos de justificación de la ayuda concedida.

f) Los recursos que caben contra la misma.

g) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.

La resolución de concesión sólo podrá contemplar la financiación de las acciones formativas realizadas a partir del acto de otorgamiento de la correspondiente subvención.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses, a contar desde la fecha de la publicación de la presente resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Las entidades beneficiarias, una vez recaída la resolución de concesión, podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Decimoquinto. Ejecución y justificación de las acciones formativas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, los plazos de ejecución de los programas formativos subvencionados al amparo de la presente resolución se establecen en función del número de horas totales de cada programa, y serán los siguientes:

a) Los programas formativos cuya duración, considerada la suma del total de las horas de las acciones formativas que lo conforman, sea inferior o igual a 400 horas, deberán finalizar como máximo el 30 de septiembre de 2027.

b) Los programas formativos cuya duración, considerada la suma total de las horas de las acciones formativas que lo conforman, sea superior a 400 horas, deberán finalizar como máximo el 30 de noviembre de 2027.

2. Las entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, la comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, cualquier modificación posterior y la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se establecen en el artículo 30 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

3. La justificación de las subvenciones que contempla la presente resolución, se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con lo expuesto en el artículo 21 y en el anexo III de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con la aportación del modelo que se incluye en esta resolución como anexo V.

4. El plazo para la presentación de la justificación del programa formativo subvencionado será, como máximo, de dos meses tras la finalización de la formación.

Decimosexto. Pago de la subvención.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en la propia Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.

2. Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión, podrán:

a) Solicitar un anticipo con carácter previo al inicio de la actividad formativa por importe del 25% del importe concedido para la totalidad del programa o proyecto formativo.

b) Solicitar un anticipo de hasta un 35% adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

c) Solicitar un único anticipo de hasta el 60% del importe concedido una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución de la primera acción formativa de las que componen el programa formativo aprobado.

3. Finalmente, al menos el 40% restante del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la formación subvencionada, mediante la presentación de la documentación prevista en el anexo V.

4. Tanto el pago de la subvención como el de los anticipos quedará condicionado a que las entidades beneficiarias acrediten que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias en los supuestos previstos en el 19.4 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Decimoséptimo. Personas destinatarias de la formación.

1. Las personas destinatarias de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral objeto de esta convocatoria podrán ser las personas trabajadoras ocupadas previstas en el 31.1 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. Asimismo, les resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 32.1 y 2 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32.3 y 33.2 y 8 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y con el fin de garantizar el acceso a la formación de las personas trabajadoras desempleadas que tienen mayores dificultades para acceder y mantenerse en el mercado de trabajo, tendrán prioridad para participar en las acciones formativas, siempre que cumplan con los requisitos de acceso a las mismas, las mujeres y los siguientes colectivos vulnerables de atención prioritaria: personas en desempleo de larga duración; personas trabajadoras poco cualificadas; personas trabajadoras mayores de 45 años; personas jóvenes, especialmente con baja cualificación; personas en situación de exclusión social; personas con necesidades formativas especiales derivadas de discapacidad mental o motora, enfermedad mental o deficiencia sensorial; personas víctimas del terrorismo; personas migrantes con autorización de residencia temporal en España por arraigo para la formación; personas LGTBI, en particular trans; personas víctimas de trata de seres humanos y mujeres víctimas de violencia de género.

Las personas destinatarias de la formación prevista en esta orden serán titulares de los derechos y obligaciones previstos en el artículo 34 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

4. La consideración como persona trabajadora ocupada o desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la formación.

Decimoctavo. Solicitud de las acciones formativas.

1. Las solicitudes de inscripción para participar en la acción formativa, se podrán presentar durante el mes anterior a la fecha de selección del curso correspondiente y se cumplimentarán en el modelo establecido en la presente resolución como anexo III, presentándolas de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es Código Siaci de búsqueda KM3V). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en el Registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en sus Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La información sobre la oferta formativa y las condiciones de solicitud se encontrarán actualizadas y a disposición de las personas interesadas en la página web de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (http://empleoyformacion.jccm.es/).

Decimonoveno. Becas y ayudas: plazo, forma de presentación de las solicitudes y acreditación del cumplimiento de requisitos.

1. Las personas trabajadoras desempleadas que realicen la formación o las prácticas profesionales no laborales o periodos de formación en empresas incluidas en esta resolución, podrán percibir las becas y ayudas que se recogen en los 40, 41 y 42 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. Los colectivos específicos de personas trabajadoras desempleadas, de los contemplados en el artículo 40.b) de la citada Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que podrán percibir dichas becas, serán personas trabajadoras desempleadas de larga duración, personas mayores de 50 años, mujeres en sectores subrepresentadas, hombres en sectores subrepresentados, personas residentes en localidades consideradas despobladas y jóvenes menores de 30 años con especiales dificultades de inserción.

3. Las personas trabajadoras desempleadas que soliciten estas becas y ayudas habrán de reunir los requisitos exigidos para su concesión a la fecha de incorporación a la correspondiente acción formativa.

4. Las solicitudes para la obtención de las becas y ayudas asociadas a la realización de las acciones formativas contempladas en esta resolución, se presentarán en el plazo de un mes desde la incorporación de la persona solicitante a la correspondiente acción formativa.

5. En el supuesto de prácticas profesionales no laborales o periodos de formación en empresas presentarán, en el plazo de un mes desde la incorporación a las mismas, una nueva solicitud exclusivamente para la obtención de las ayudas de transporte, manutención y alojamiento.

6. Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo que se incluye en esta resolución como anexo IV, en su caso, y de la documentación que en este se concreta, a través de las siguientes modalidades:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es Código Siaci de búsqueda KM3W). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en el Registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en sus Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Las solicitudes serán gestionadas y resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de manera que corresponderá a la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, dictar resolución de concesión o denegación de la beca o ayuda solicitada en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la finalización del curso o prácticas profesionales no laborales.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

8. Las personas solicitantes de las ayudas de transporte, manutención y alojamiento dispondrán de un plazo de 7 días hábiles, desde el siguiente al de finalización de la acción formativa o práctica profesional no laboral, así como, período de formación en empresas, para presentar la siguiente documentación acreditativa del gasto realizado:

a) El ticket o factura del gasto en el caso de la ayuda de manutención.

b) El contrato de arrendamiento, factura de hospedaje u otro documento acreditativo, en el caso de la ayuda de alojamiento.

c) Los billetes en clase económica de los desplazamientos inicial y final para las ayudas al transporte nacional y transnacional.

Vigésimo. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigesimoprimero. Difusión por las entidades beneficiarias de la subvención concedida.

Con independencia de las obligaciones que en materia de publicidad activa se establezcan para las entidades beneficiarias de la subvenciones en la legislación vigente sobre transparencia, acceso de la ciudadanía a la información pública y buen gobierno, las entidades beneficiarias, para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las acciones formativas que constituyen el objeto de la subvención, deberán incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, contratos, material didáctico y acreditación de la realización de la formación a entregar a las personas participantes, en la documentación utilizada, así como en la señalización exterior de centros y lugares donde se realizan aquellas, la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en este último caso, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV de la Orden TES/743/2026, de 13 de julio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2026, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Vigesimosegundo. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.jccm.es

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Vigesimotercero. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente resolución, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos personales.

3. Cuando las entidades beneficiarias tengan acceso a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, estas tendrán la consideración de encargadas del tratamiento, a cuyos efectos se suscribirá documento de encargo de tratamiento de datos de carácter personal entre el responsable y el encargado de dicho tratamiento con carácter previo al acceso a dichos datos.

Vigesimocuarto. Recurso procedente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigesimoquinto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 27 de octubre de 2026

La Directora General

de Formación Profesional en el Ámbito Laboral

MARTA ROLDÁN MARTÍNEZ