AÑO XLV Núm. 209 30 de octubre de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Resolución de 22/10/2026, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se modifica la Resolución de 22/07/2026, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el marco del Programa Talleres +. Extracto BDNS (Identif.): 921057. [2026/7763]
Extracto de la Resolución de 22/10/2026, por la que se modifica la Resolución de 22/07/2026 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el marco del Programa Talleres +.
TextoES: BDNS(Identif.):921057
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/921057)
Único. Modificación forma de pago.
Dar publicidad a la modificación del apartado tercero del dispositivo decimoséptimo de la Resolución de 22/07/2026 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el marco del Programa Talleres +, de forma que las subvenciones concedidas se podrán abonar de forma anticipada del siguiente modo:
a) Tras la publicación de la resolución de concesión, las entidades promotoras previstas en el artículo 6.1 de la orden reguladora de bases podrán solicitar un pago anticipado del 50 por ciento del importe de la subvención concedida en concepto de formación, trabajo efectivo y contratación del alumnado-trabajador. Desde el inicio de la actividad formativa podrán solicitar, asimismo, el 35 por ciento de pago anticipado. El 15 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad subvencionada.
b) Tras el inicio del taller+, las entidades de formación previstas en el artículo 6.2 de la orden reguladora de bases podrán solicitar un pago anticipado del 50 por ciento del importe de la subvención concedida en concepto de formación. El 50 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.
Toledo. 22 de octubre de 2026
La Directora General
de Formación Profesional en el Ámbito Laboral
MARTA ROLDÁN MARTÍNEZ
TEXTO COMPETO DE LA RESOLUCIÓN DE 22 DE OCTUBRE DE 2026
Con fecha 29/07/2026 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm. 143, la Resolución de 22/07/2026 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el marco del Programa Talleres +, para el año 2026. Dicha resolución estableció, en su dispositivo decimoséptimo, el régimen de justificación y pago de las subvenciones y, en particular, la posibilidad de realizar determinados pagos anticipados.
El artículo 28.2 de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, prevé que las ayudas correspondientes a formación, trabajo efectivo y contratación del alumnado-trabajador podrán abonarse anticipadamente, previa solicitud de la entidad beneficiaria, cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria, quedando supeditada esta forma de pago a las condiciones que establezca el órgano competente en materia de tesorería al autorizar el pago anticipado.
Asimismo, el artículo 49.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, establece que los pagos anticipados estarán sujetos a los términos y condiciones que autorice la consejería competente en materia de hacienda.
En aplicación de dichas previsiones, mediante Resolución de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Coordinación del Feder, de fecha 16 de julio de 2026, se autorizó el régimen de pagos anticipado correspondiente a la convocatoria, autorización que ha sido posteriormente complementada mediante Resolución de esta misma Dirección General, de fecha 29 de septiembre de 2026, por la cual se autoriza el pago anticipado de la anualidad 2027, lo que supone el establecimiento de un nuevo régimen de anticipos para las entidades beneficiarias.
En consecuencia, resulta necesario modificar el apartado tercero del dispositivo decimoséptimo de la Resolución de 22 de julio de 2026, a fin de adecuar el régimen de pagos anticipados de la convocatoria a las condiciones establecidas en la autorización vigente del órgano competente en materia de tesorería.
En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 64/2025, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, resuelvo:
Primero. Modificar el apartado tercero del artículo decimoséptimo de la Resolución de 22/07/2026, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el marco del Programa Talleres + (líneas 1 y 2), para el año 2026, que queda redactado como sigue, manteniendo el resto del articulado la misma redacción:
“Decimoséptimo. Justificación y pago de las subvenciones.
3. No obstante, las subvenciones concedidas se podrán abonar de forma anticipada, previa solicitud de la entidad beneficiaria presentada de forma telemática, con firma electrónica, mediante el modelo normalizado que se incorpora como anexo IV, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), del siguiente modo:
a) Tras la publicación de la resolución de concesión, las entidades promotoras previstas en el artículo 6.1 de la orden reguladora de bases podrán solicitar un pago anticipado del 50 por ciento del importe de la subvención concedida en concepto de formación, trabajo efectivo y contratación del alumnado-trabajador. Desde el inicio de la actividad formativa podrán solicitar, asimismo, el 35 por ciento de pago anticipado. El 15 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad subvencionada.
b) Tras el inicio del taller+, las entidades de formación previstas en el artículo 6.2 de la orden reguladora de bases podrán solicitar un pago anticipado del 50 por ciento del importe de la subvención concedida en concepto de formación. El 50 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada”.
Segundo. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se aplicará a todas las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución 22/07/2026 de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el marco del Programa Talleres+, para el año 2026.
Toledo, 22 de octubre de 2026
La Directora General
de Formación Profesional en el Ámbito Laboral
MARTA ROLDÁN MARTÍNEZ